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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 029 15 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 029 15 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2023 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2023

Expediente digital: 1502124-02.2022.0.00.0001

Compareciente: NOLBERTO UNY VEGA

Identificación: C.C. No. 80.074.609

Radicada jurisdicción ordinaria: No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00

Delitos: Delitos de toma de rehenes, secuestro, Asunto: rebelión y hurto.

Resolución de fondo

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en relación con el proceso penal No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00, en el asunto del señor NOLBERTO UNY VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.074.609. Posteriormente, el despacho adoptará otras disposiciones en aras de continuar ampliando información respecto de otros radicados penales en contra del señor UNY VEGA.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE

LIBERTAD DEL COMPARECIENTE 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Se trata de NOLBERTO UNY VEGA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.074.609 de Bogotá, conocido con el alias de “Bernardo”, nació el 10 de marzo de 1972 en San José del Fagua (Caquetá), hijo de Luis y Lilia1. Actualmente, el señor UNY VEGA se encuentra en libertad debido a que el 20 de enero de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de juez de control de garantías, le concedió la suspensión condicional de la pena2.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos del proceso No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00. Posteriormente, en segundo lugar, se hará referencia a las actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria. Y, finalmente, se hará referencia a las actuaciones surtidas ante la JEP.

3.1. Hechos

2. El 23 de febrero de 2002, alrededor de las 2:00 de la tarde, en el departamento de Caquetá, en un lugar conocido como “El Líbano”, de la vereda de la Unión Peneya del municipio de La Montañita, en la carretera que conecta ese lugar con el municipio de El Paujil, la candidata presidencial Ingrid Betancourt se desplazaba con su equipo, compuesto por los señores Adair

Atenagoras, Daniel Alain Keler, Mauricio Orlando Mesa y Clara Rojas, en una camioneta proporcionada por el Departamento Administrativo para la Seguridad (D.A.S.) hacia San Vicente del Caguán (Caquetá). En dicha carretera se encontraron con un bus atravesado, el cual tenía un letrero que decía “bus bomba”, lo que les obligó a detener la camioneta. En ese momento, aproximadamente 20 miembros del frente 15 de las FARC-EP, entre ellos el señor NOLBERTO UNY VEGA, privaron de la libertad a la señora Betancourt y a su equipo. Horas más tarde, liberaron a los señores Adair Atenagoras, Daniel Alain Keler, Mauricio Orlando Mesa y se mantuvieron retenidas a las señoras Ingrid 1 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 10, folio 48. 2 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 2, folio 57. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y

1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Betancourt y Clara Rojas3. Asimismo, los miembros de las FARC-EP se apoderaron de la camioneta proporcionada por el D.A.S en la que se desplazaba la señora Ingrid Betancourt y su equipo4. 3.2. Principales actuaciones del proceso penal No. 18-001-31-07-0012004-0066-00

3. El 12 de mayo de 2003, la Dirección de Antisecuestro y Extorsión de la Policía Nacional capturó al señor NOLBERTO UNY VEGA en la ciudad de Bogotá. El 12 de mayo de 2003, el señor UNY VEGA fue dejado a disposición del Fiscal 3° Delegado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH5.

4. El 20 de mayo de 2003, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Florencia profirió medida de aseguramiento preventiva en contra del señor NOLBERTO UNY VEGA6

5. El 1 de diciembre de 2003, la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito del sumario y acusó al señor NOLBERTO UNY VEGA como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con secuestro extorsivo y toma de rehenes7.

6. El 13 de junio de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia condenó al señor NOLBERTO UNY VEGA como autor de los delitos

de toma de rehenes, secuestro, rebelión y hurto, por los hechos cometidos el 23 de febrero de 20028. 3 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 10, folio 48. 4 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 10, folio 59. 5 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 5, folio 143. 6 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 5, folio 69. 7 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 4, folio 132. 8 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 10, folio 47. 3 al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

7. El 29 de noviembre de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó integralmente la sentencia de primera instancia proferida por

el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia9.

8. El 20 de enero de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en calidad de juez de control de garantías, concedió la suspensión condicional de la pena impuesta al señor NOLBERTO UNY VEGA10. 3.3. Principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP)

9. El 1 de noviembre de 2022, el señor NOLBERTO UNY VEGA remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz un escrito en el que solicitaba someterse al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), así como la firma del acta de compromiso. En su escrito manifestó que perteneció al Frente 15 del Bloque Sur de las FARC-EP y que el 13 de junio de 2005 fue condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, bajo

el radicado penal No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00 por los delitos de toma de rehenes, secuestro, rebelión y hurto. Asimismo, señaló en su escrito que actualmente se encuentra desmovilizado, que tiene certificado CODA No. 001903 del 14 de marzo de 2003 y, que se encuentra en libertad condicionada, toda vez que el Tribunal Superior del Distrito de Justicia de Bogotá ordenó la suspensión del cumplimiento o ejecución de la condena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia11.

10. El 18 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor NOLBERTO UNY VEGA12. 9 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01

Conocimiento, cuaderno 9, folio 4. 10 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 2, folio 57. 11 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios: 1-2. 12 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios: 27. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

11. El 6 de diciembre de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-1202022 el despacho amplió información respecto del señor NOLBERTO UNY VEGA13. Para ello, el despacho ordenó lo siguiente: primero, comisionó a la UIA para que: i) tramitara la remisión de una copia digital íntegra del expediente penal No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00, ante el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Florencia, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito de Justicia de Bogotá, magistrado de Control de Garantías de Justicia y Paz; y ii) realizara una búsqueda en sus bases de datos e informara al despacho sobre los demás procesos penales en contra del señor NOLBERTO UNY VEGA. Segundo, ofició a la Oficia del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el señor UNY VEGA fue o no incluido dentro de los listados entregados por las FARC-EP en calidad de ex integrante de esta organización. Asimismo, debía informar si se le había concedido amnistía administrativa. Tercero, requirió al señor UNY VEGA para que comunicara al despacho los beneficios que deseaba

recibir y, en ese sentido, que proporcionara la información sobre los procesos en su contra ante la jurisdicción ordinaria. Y cuarto, se ofició al Ministerio de Defensa para que informara si el señor UNY VEGA contaba con certificación por parte del Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA).

12. El 21 de diciembre de 2022, mediante oficio NO. RS20221221133940, el Ministerio de Defensa informó que el señor NOLBERTO UNY VEGA contaba con certificación CODA No. 0019-2003 de 14 de marzo de 200314.

13. El 15 de diciembre de 2022, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) certificó que el señor NOLBERTO UNY VEGA no fue incluido en los listados entregados por las FARC-EP y, por lo tanto, no se encuentra acreditado. Asimismo, señaló que no se le concedió amnistía administrativa15. 13 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios 28-32. 14 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios 62-63. 15 Mediante oficio OFI22-00166448 / GFPU 13020001. Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios 56-57. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

14. El 4 de enero de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-1202022 de 6 de diciembre de 2022, en el cual señaló que en contra del señor NOLBERTO UNY VEGA se encontraron los siguientes registros: Radicado No. Delito A cargo de 110016066081-2010Desplazamiento Dirección Especializada contra 0000323 Forzado las Violaciones de Derechos

Humanos y DIH, Bogotá, Fiscalía 193 185926000555-2013Rebelión Dirección Seccional de Caquetá, 00050 Unidad Seccional Puerto Rico, Fiscalía 17 180016008781-2012Rebelión Dirección Seccional de Caquetá, 00122 Unidad Regional Antinarcóticos, Florencia, Fiscalía 3 50016000206-2009No reportado en el Juzgado Penal del Circuito 8096500 informe Especializado y Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

15. Sobre el radicado 50016000206-2009-8096500, la UIA señaló que le consultó “la información al despacho en el que reposa el proceso sin obtener una respuesta positiva”, por lo que solicitó se le concediera una prórroga para culminar las actividades comisionadas, teniendo en cuenta que dichas autoridades judiciales se encontraban en vacancia judicial16.

16. El 8 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó al despacho que

designó como apoderado del señor NOLBERTO UNY VEGA al abogado César Augusto Intriago Romero17. 16 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios 69-71. 17 Identificado con la cédula de ciudadanía número 2.970.912 y la tarjeta profesional número 55.457 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD. El abogado podrá ser contactado a través del correo electrónico cesar.intriago@jep.gov.co o en el número de teléfono 3106661682. Expediente Legali 150212402.2022.0.00.0001, folios 81-82. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

17. El 28 de febrero de 2022, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.

18. El 3 de marzo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-116-2023 el despacho ordenó lo siguiente: primero, prorrogar la comisión ordenada a la UIA en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-120-2022 del 6 de diciembre de 2022, en la que solicitó que se remitiera copia digital íntegra del expediente penal No. 18001-31-07-001-2004-0066-00. Segundo, comisionó a la UIA para que, por un lado, informara al despacho sobre la etapa procesal, el estado y la fecha de la última

actuación de los siguientes radicados penales: Radicado No. Delito A cargo de 110016066081-2010Desplazamiento Dirección Especializada contra las 0000323 Forzado Violaciones de Derechos Humanos y DIH, Bogotá, Fiscalía 193 185926000555-2013Rebelión Dirección Seccional de Caquetá, 00050 Unidad Seccional Puerto Rico, Fiscalía 17 180016008781-2012Rebelión Dirección Seccional de Caquetá, 00122 Unidad Regional Antinarcóticos, Florencia, Fiscalía 3

19. Y por el otro, para que remitiera al despacho una copia íntegra de la última actuación relevante que se haya realizado en cada uno de los procesos, por ejemplo, el escrito de imputación, la calificación del mérito del sumario, la resolución de acusación, etc.

20. Y finalmente, el despacho reiteró al señor NOLBERTO UNY VEGA que informara sobre los beneficios desea recibir por parte de la Sala.

21. El 9 de marzo de 2023, el señor César Augusto Intriago Romero, apoderado del señor NOLBERTO UNY VEGA, remitió al despacho un oficio en el cual informaba al despacho que: primero, el señor UNY VEGA hizo parte del Frente 15 del Bloque Sur de las FARC-EP desde los años 1989 hasta el 2003; segundo, que en contra del señor UNY VEGA se adelantó el proceso penal con radicado

No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00; y tercero, que el señor UNY VEGA manifestó 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp que el creía que también tuvo o tiene un trámite activo bajo la ley de Justicia y Paz. No obstante, manifestó que desconoce el número de radicado u otra información relacionada18.

22. El 27 de marzo de 2023, la UIA remitió al despacho un informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-1162023 de 3 de marzo de 2023. Allí, la UIA remitió el expediente No. 18-001-31-07001-2004-0066-00 a cargo del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Caquetá, y el cuaderno 59235 ante el Despacho 50 de la Unidad

Nacional de Justicia y Paz de Bogotá19. Por último, solicitó prórroga de la comisión pues quedó pendiente la remisión de los radicados No. 180-016-00-8781-2012-001-22 y 500-160-00-206-2009-80965-00. No obstante, la UIA aclaró que

el señor NOLBERTO UNY VEGA no se encuentra vinculado en este último radicado.

23. El 31 de marzo de 2023, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones previas y orden de exposición

24. En esta decisión el despacho se referirá a la amnistiabilidad de las conductas de toma de rehenes, secuestro, rebelión y hurto, por las cuales resultó condenado el NOLBERTO UNY VEGA en el radicado penal No. 18-001-31-07001-2004-0066-00. Así las cosas, en primer lugar, se avocará conocimiento del trámite. Luego, en segundo lugar, se concederá la amnistía de iure en relación con el delito de rebelión. En tercer lugar, se declarará la no amnistiabilidad en relación con las conductas de toma de rehenes, secuestro y hurto. Para ello, el despacho se referirá al precedente de la Sección de Apelación en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. En cuarto lugar, se analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los requisitos 18 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios 124-125. 19 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio 137. 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp temporal, personal y material. En concreto, se detendrá a verificar si las conductas son evidentemente no amnistiables, de conformidad con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de serlo, se remitirá la actuación a la dependencia competente en esta jurisdicción.

25. Finalmente, el despacho adoptará otras determinaciones encaminadas a continuar ampliando información sobre los demás radicados penales en contra del señor NOLBERTO UNY VEGA. 4.2. Sobre la amnistía de iure 4.2.1. Amnistía de iure: competencia, requisitos y verificación del cumplimiento Competencia de la SAI para conocer amnistías de iure y caso bajo estudio

47. Una de las principales disposiciones de la Ley 1820 de 2016 se relaciona con la concesión de amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).

48. Al respecto y de conformidad con lo establecido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-081 de 2018, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure. En virtud del inciso 6° del artículo 19 de la Ley 182020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció que: 20 Dicha norma establece que “[e]n caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho”. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp [E]n aquellos eventos en los que, luego de transcurrido el término [de 45 días previsto en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820], quedare pendiente el trámite de uno de aquellos supuestos que encuadren en las disposiciones previstas en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820, la SAI tiene

competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión.21

49. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. Aquellas, deberán ser resueltas en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201822.

(i) Requisito temporal

50. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”23 (subrayado fuera de texto). A partir del expediente penal, se constató que los hechos por los que fue condenado NOLBERTO UNY VEGA, ocurrieron el 23 de febrero de 2002.

Así, como la conducta se ejecutó con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, se cumple el factor temporal para conceder la amnistía de iure. (ii) Requisito personal

51. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.

Estas exigencias son las siguientes:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o 21 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera

lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 22 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 23 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras

evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.

52. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo, deberá acreditar que se encuentra por lo menos en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.

53. A continuación, el despacho analizará si se cumple con alguno de los presupuestos legales para entender cumplido el requisito personal. Al respecto, es preciso señalar que, para el cumplimiento del factor personal, los numerales del artículo 22 en mención son alternativos. Es decir, con el cumplimiento de uno de los numerales es suficiente para acreditar el factor personal y no es necesario analizar cada uno de los demás. 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc

se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp

54. De acuerdo con los supuestos de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016, el despacho encuentra que se cumple con el numeral 1°. En efecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó al señor NOLBERTO UNY VEGA por los hechos cometidos el 23 de febrero de 2002 con ocasión a su pertenencia al frente 15 de las extintas FARC-EP24. Y, de hecho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia”25.

5. Adicionalmente, aunque el despacho conoce que el requisito personal se cumple con la comprobación de al menos uno de los escenarios planteados en la ley, se considera importante mencionar que el señor NOLBERTO UNY VEGA cuenta con una certificación de desmovilización individual. En efecto, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sostenimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa informó a este despacho que “se encontró registro del señor NOLBERTO UNY VEGA (…) como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley (FARC-EP), quien, al cumplir con los presupuestos, el CODA, decide otorgarle la certificación No. 0019-2003 de 14 de marzo de 2003”26.

6. Al respecto, es preciso mencionar que, de acuerdo con la jurisprudencia transicional, el CODA también es un medio probatorio admisible para acreditar la pertenencia a la extinta guerrilla. Lo anterior, “pues este en lo sustancial y por regla general es semejante a la acreditación OACP”27. Sobre este es necesario verificar la fecha de la certificación, pues contrario a la acreditación de la OACP, la pertenencia a las FARC-EP de quien cuenta con certificado CODA se reconoce con anterioridad a la fecha de emisión de este último, pues a partir de allí, la persona se comprometió a abandonar la organización. En este sentido, al momento de analizar la acreditación del requisito personal de quien cuenta con 24 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01

Conocimiento, cuaderno 10, folio 47. 25 Expediente Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folio, 139, Carpeta 18-001-31-07-001-2004-0066-00, 01 Conocimiento, cuaderno 9, folio 4. 26 Exp. Legali 1502124-02.2022.0.00.0001, folios 62-63. 27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA123-2019 12 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp certificado CODA, debe verificarse también que, para la fecha de la ocurrencia de los hechos, la persona aún integraba la organización.

55. En este caso, la certificación de desmovilización individual es posterior a la fecha de los hechos, por esa razón se ajusta a lo requerido por la jurisprudencia.

Por lo tanto, se puede afirmar que el compareciente satisface el factor personal y, en consecuencia, resulta procedente continuar con el análisis del requisito material. (iii) Requisito material

56. En términos generales, esta Sala ha afirmado que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis28. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.

57. Como lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”29. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”30.

58. En este asunto, entre los delitos por los cuales el señor NOLBERTO UNY

VEGA fue condenado dentro del radicado No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00 se encuentra el delito de rebelión, debido a su pertenencia al frente 15 de las FARCEP. Al respecto, la sentencia de primera instancia se indicó que: [e]n lo relativo al delito de rebelión, tenemos que se trata de una conducta de ejecución permanente que en efecto continúan ejerciendo los procesados pertenecientes al Secretariado de las FARC y que no obstante 28 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 13 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .544253 ogidóc le y 1000.00.0.2202.20-4212051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp haber recibido condenas por el mismo delito, siguen incurriendo en el mismo ilícito.

59. A partir de ello, el despacho puede deducir que la conducta de rebelión por la que fue condenado el compareciente hizo parte del desarrollo del conflicto armado que existió entre la extinta organización FARC-EP y el Estado

colombiano. Esto es suficiente para constatar que, en el caso concreto, la presunción de conexidad de la rebelión y el conflicto armado encuentra, además, un sustento fáctico. Por ello, el despacho concederá el beneficio de amnistía de iure al señor NOLBERTO UNY VEGA por la conducta de rebelión por la que fue condenado dentro del radicado No. 18-001-31-07-001-2004-0066-00. 4.2.2. Requisito procedimental y materialización de la amnistía de iure 4.2.2.1 Sobre la suscripción del acta de dejación de armas

65. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece: Respecto de los integrantes de las FARC-EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuand

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