JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2026 del 23 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2026 del 23 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-029-2026 Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
Expediente digital: 1500514-91.2025.0.00.00011
Comparecientes: Identificación:
JHON FREDY MOSQUERA PALACIOS
C.C. 1.077.455.780
Asunto: Resolución que se abstiene de proferir un pronunciamiento de fondo
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que se abstiene de proferir un pronunciamiento de fondo en el asunto del señor JHON FREDY MOSQUERA PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.455.780.
II. ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2025, el Consejero de Reincorporación y el Consejero de Derechos Humanos de los firmantes de Paz de Quibdó (Chocó) remitieron una solicitud masiva de incorporación en los listados de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) , actualmente Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 2, en favor de varias personas entre las cuales se encontraba el señor JHON FREDY MOSQUERA PALACIOS.
2. El 2 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho a
encontraba el señor JHON FREDY MOSQUERA PALACIOS.
2. El 2 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho a través de la Secretaría Judicial . A pesar de que la solicitud presentada fue conjunta, en este radicado Legali únicamente se repartió lo que respecta al señor JHON FREDY MOSQUERA PALACIOS, identificado con la cédula de
1 De ahora en adelanta será referenciado como expediente digital. 2 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500514-91.2025.0.00.0001 y el código 7FF03C.2
ciudadanía No. 1.077.455.7803, situación que fue corroborad a por la Secretaría Judicial a través de correo electrónico4.
3. Posteriormente, el despacho profirió dos resoluciones para ampliar información en el asunto del señor JHON FREDDY MOSQUERA PALACIOS respecto de su solicitud de inclusión en los listados de miembros acreditados de las FARC-EP supervisados por la OCCP5.
4. El 24 de diciembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-RASM-058-2025 mediante la cual negó la solicitud de inclusión en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC -EP por la OCCP presentada por el
ASM-058-2025 mediante la cual negó la solicitud de inclusión en los listados de miembros acreditados de las extintas FARC -EP por la OCCP presentada por el señor JHON FREDDY MOSQUERA PALACIOS. Adicionalmente, concedió una prórroga a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera una copia del expediente del proceso penal No. 11-001-61-02347-2011-02671 e indagara si dicha causa penal se encontraba precluida o archivada.
5. El 31 de diciembre de 2025, la abogada Kelly Lorena Murillo Mena remitió un memorial al despacho mediante el cual renunció al poder para representar judicialmente al señor MOSQUERA PALACIOS6.
6. El 7 de enero de 2026, la Secretaría Judicial dejó constancia de que no se presentaron los recursos de ley en contra de la resolución SAI -AOI-R-ASM-0582025 de 24 de diciembre de 20257. En la misma fecha, la Secretaría Judicial expidió la constancia de ejecutoria de la mencionada decisión 8.
7. El 20 de enero de 2026, el expediente digital del asunto ingresó al despacho mediante informe secretarial9.
8. El 5 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe de reasignación de apoderados judiciales entre los cuales se informó que el señor MOSQUERA PALACIOS sería representado en adelante por la abogada Laura
Juliana Castellanos Otero10.
3 Expediente digital, folio 5. 4 Correo del 9 de mayo de 2025.
MOSQUERA PALACIOS sería representado en adelante por la abogada Laura Juliana Castellanos Otero10.
3 Expediente digital, folio 5. 4 Correo del 9 de mayo de 2025. 5 Las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-024-2025de 27 de mayo de 2025 y SAI -AOI-T-ASM-424-2025 de 8 de septiembre de 2025. 6 Expediente digital, folio 133. 7 Expediente digital, folio 134. 8 Expediente digital, folio 135. 9 Expediente digital, folio 136. 10 Expediente digital, folios 137 – 143. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500514-91.2025.0.00.0001 y el código 7FF03C.3
9. El 19 de febrero de 2026, la UIA remitió un informe final de cumplimiento a lo ordenado por el despacho en la resolución SAI -AOI-R-ASM-058-2025 de 24 de diciembre de 202511.
10. El 19 de febrero de 2026, el expediente del asunto ingresó nuevamente al despacho por medio de informe12.
11. El 26 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe de sustitución de abogados mediante el cual indicó que la profesional que asumiría la representación del señor MOSQUERA PALACIOS sería la abogada Carolina
Montes Benavides13.
III. CONSIDERACIONES
12. El despacho revisó el expediente digital del asunto para determinar el
la representación del señor MOSQUERA PALACIOS sería la abogada Carolina Montes Benavides13.
III. CONSIDERACIONES
12. El despacho revisó el expediente digital del asunto para determinar el estado de cumplimiento a la resolución SAI-AOI-R-ASM-058-2025. En ese sentido, evidenció que el 19 de febrero de 2026, la UIA remitió un informe final de cumplimiento por el cual remitió la respuesta de la Fiscalía 106 Seccional de Bogotá en relación con el radicado penal No. 11-001-61-02347-2011-02671.
13. En la mencionada respuesta, se informó que el proceso penal No. 11-00161-02347-2011-02671 actualmente se encuentra inactivo y que fue remitido a dicho dependencia e l 20 de septiembre de 2018 en virtud de la Resolución Administrativa No. 0001192 de 2013 por la cual se determinó que la Fiscalía 106 asumiría exclusivamente la custodia de la carga laboral inactiva proveniente de las fiscalías locales de Bogotá.
14. Del mismo modo, la Fiscalía 106 remitió el formato único de noticia criminal en donde se relatan los hechos anteriormente investigados en la causa penal No. 11-001-61-02347-2011-02671 los cuales sucedieron el 11 de noviembre de 2011 en donde tres sujetos se acercaron a una adolescente y le hurtaron su celular, una cadena de oro y $140.000 pesos. Finalmente, respecto de la causa penal en cuestión, indicó que se profirió orden de archivo el 26 de abril de 2013 bajo la causalidad de atipicidad por imposibilidad de identificar al sujeto pasivo.
penal en cuestión, indicó que se profirió orden de archivo el 26 de abril de 2013 bajo la causalidad de atipicidad por imposibilidad de identificar al sujeto pasivo.
15. En el contexto descrito, es claro para el despacho que el proceso penal No. 11-001-61-02347-2011-02671 que se adelantó en contra del señor MOSQUERA PALACIOS se encuentra inactivo y archiv ado de acuerdo con lo expuesto anteriormente. Asimismo, corroboró en las bases de consulta pública de la
11 Expediente digital, folios 146 – 159. 12 Expediente digital, folio 160. 13 Expediente digital, folio 161 – 166. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500514-91.2025.0.00.0001 y el código 7FF03C.4
Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional que el señor MOSQUERA PALACIOS no cuenta con antecedentes y/o anotaciones relacionadas con dicha causa penal o cualquier otra. En ese sentido, y al tener en cuenta lo señalada anteriormente , el despacho se abstendrá de proferir un pronunciamiento de fondo respecto del proceso penal No. 11-001-61-02347-201102671.
16. Lo anterior teniendo en cuenta que la SAI sólo puede otorgar beneficios transicionales sobre investigaciones penales activas y/o sobre condenas cuya pena aún no se haya cumplido 14. En ese sentido , cuando se trata de investigaciones que han sido precluidas y/o archivadas a favor del indiciado,
transicionales sobre investigaciones penales activas y/o sobre condenas cuya pena aún no se haya cumplido 14. En ese sentido , cuando se trata de investigaciones que han sido precluidas y/o archivadas a favor del indiciado, cesa el proceso penal en su contra y, por lo tanto, no hay objeto sobre el cual la Sala de Amnistía pueda conceder o negar los beneficios transicionales , motivo por el cual lo que le corresponde a la SAI es abstenerse.
17. Finalmente, como se anunció en los antecedentes de esta decisión, la resolución SAI-AOI-R-ASM-058-2025 de 24 de diciembre de 2025 se encuentra ejecutoriada. Adicionalmente, como se indicó en los párrafos anteriores, en la presente decisión esta autoridad judicial se abstendrá de proferir una decisión de fondo respecto de la única causa penal adelantada en contra del señor JHON FREDDY MOSQUERA PALACIOS. De acuerdo con todo lo anterior, una vez la presente decisión se encuentre en firme, se ordenará a la Secretaría Judicial proceder con el archivo del expediente digital del asunto.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de proferir una decisión de fondo respecto del proceso penal No. 11-001-61-02347-2011-02671 el cual se adelantó en contra del señor JHON FREDDY MOSQUERA PALACIOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.077.455.780, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de esta decisión.
SEGUNDO. Una vez la presente decisión se encuentre en firme, ARCHIVAR
ciudadanía No. 1.077.455.780, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo de esta decisión.
SEGUNDO. Una vez la presente decisión se encuentre en firme, ARCHIVAR las presentes diligencias.
14 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500514-91.2025.0.00.0001 y el código 7FF03C.5
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en contra del resolutivo primero.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500514-91.2025.0.00.0001 y el código 7FF03C.