JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-030 del 24 de abril de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-030 del 24 de abril de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-030 Bogotá D.C., 24 de abril 2026 Expediente Legali. 9006212-09.2019.0.00.0001 1 Compareciente Cédula de Ciudadanía: LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ C.C. 96.329.889. Asunto: Resolución de que se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el radicado penal No. 50001310700120080001600 y los radicados de investigación No. 2175 y 127377 y adopta otras determinaciones. I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de emitir algún pronunciamiento sobre el radicado penal No. 50001310700120080001600 de y los radicados de investigación No. 2175 y 127377, en relación con los beneficios transicionales de la de investigación No. 2175 y 127377, en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 que se adelantan en favor del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ, y adopta otras determinaciones.
II. ANTECEDENTES 1. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024
2 , este despacho resolvió inadmitir por falta de aporte a verdad el trámite de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor 2 Exp. Legali, ff. 10245-10286. 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, con relación a las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones por las que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700320080001101.
2. El 10 de diciembre de 2024, fue incorporado informe presentado por la apoderada adscrita al
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD),
Angie Lorena Medina Panqueba, por medio del cual se adjuntó informe de Evaluación Psicológica con Fines Jurídicos 3 del acompañamiento realizado por el equipo psicosocial.
3. A través de auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2025 4 del acompañamiento realizado por el equipo psicosocial.
3. A través de auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2025 4 , la Sección de
Apelación (SA) revocó la resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024, y en el resolutivo segundo ordenó nuevamente la imposición del régimen de condicionalidad al señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ
MÉNDEZ
5 . Así, el 22 de mayo de 2025, fue realizada audiencia de clarificación del régimen de condicionalidad impuesto al señor LÓPEZ MÉNDEZ con presencia del compareciente, su apoderada, la profesional designada para apoyo psicosocial y la representante del Ministerio Público 6 . su apoderada, la profesional designada para apoyo psicosocial y la representante del Ministerio Público 6 .
4. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025
7 , este despacho resolvió requerir al SAAD para que coordinara con los abogados de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (FUPAD) Colombia si decidían continuar con la estrategia jurídica adoptada por la apoderada del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ en audiencia realizada el 22 de mayo de 2025. La dirección del SAAD Comparecientes debía informar a este despacho la determinación adoptada. Por otra parte, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara, Por otra parte, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara, identificara, y determinara con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los 12 registros penales encontrados 8 en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ
MÉNDEZ.
8 Exp. Legali. ff. 10609-10613. 7 Exp. Legali. ff. 11852-11860. 6 Exp. Legali. ff. 11799-11801. 5 En este sentido, ordenó que para esto debían realizarse las siguientes diligencias:
(...) (i) verificar el status libertatis del interesado en el que incluya un nuevo análisis de la condena 2, (ii) determinar las actuaciones que deben continuar con el trámite análisis de la condena 2, (ii) determinar las actuaciones que deben continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y, (iii) aquellas sobre las cuales el interesado podría solicitar la revisión transicional. Además, de manera dialógica con la representación judicial, deberá (iv) acordar el compromiso y el término para la presentación de dicha solicitud, sin que esto sea una condición sine qua non para continuar con el trámite de los beneficios que son de su competencia. Asimismo, deberá (v) informar al compareciente sobre sus responsabilidades para con el SIP y las consecuencias derivadas de la ruta procesal sobre sus responsabilidades para con el SIP y las consecuencias derivadas de la ruta procesal correspondiente(...). 4 Exp. Legali. ff. 10990-11031. 3 Exp. Legali. ff. 10496-10534. 2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.5. El 19 de agosto de 2025, fue recibida petición de la defensa técnica del señor LÓPEZ MÉNDEZ ante este despacho, a través de la cual solicitó una reunión presencial con el despacho 9 . Este encuentro fue realizado el 2 de septiembre de 2025.
6. El 28 de agosto de 2025, fue presentado informe final de Secretaría
Ejecutiva 10 . En este se incorporó un documento presentado por la apoderada del y porte de armas de fuego o municiones; en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ
MÉNDEZ.
En consecuencia, se requirió a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, a la Policía Nacional, y al Ministerio de Defensa Nacional, para que, con fundamento en la resolución de preclusión de la instrucción de 1 de febrero de 2006 proferida por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta) en el marco del radicado penal No. 83431, procedieran a registrar en sus respectivos sistemas y bases de 13 Exp. Legali. ff. 12256-12268. 12 Dentro de la misma decisión, se amplió el término concedido a la 12256-12268. 12 Dentro de la misma decisión, se amplió el término concedido a la UIA para que finalizara las labores comisionadas a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025 relativas a consultar, identificar, y obtener con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los registros penales encontrados en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ
MÉNDEZ.
Esto, con la aclaración de obtener copia digital íntegra particularmente de las actuaciones de investigación y conocimiento del expediente bajo radicado penal No. 200800016 y/o radicado de investigación No. 2175; e identificar y encontrar dentro de este proceso y/o radicado de investigación No. 2175; e identificar y encontrar dentro de este proceso posibles órdenes de captura emitidas en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ, y/o la cancelación de las mismas, en su defecto. Finalmente, también comisionó a la UIA para que determinara con las correspondientes autoridades judiciales el estado de las anotaciones penales encontradas de los antecedentes que registra ante la Procuraduría General de la Nación el compareciente con indicativos No. 200578791, y No. 200746452, y obtuviera copia de sus expedientes. 11 Exp. Legali. ff. 11964-11980. 10 Exp. Legali. ff. 11945-11957. 9 sus expedientes. 11 Exp. Legali. ff. 11964-11980. 10 Exp. Legali. ff. 11945-11957. 9 Exp. Legali. ff. 11942-11944. 3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.datos la cancelación de la orden de captura No. 0742338 emitida en favor del compareciente.
9. De igual manera, en la decisión se amplió el término concedido a la UIA para que finalizara todas las actividades comisionadas, relativas a consultar, identificar, y determinar con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los registros penales encontrados en contra del señor
LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ y aún pendientes de obtención 14 . Asimismo, se requirió al ente investigador para que, Ejecutiva 10 . En este se incorporó un documento presentado por la apoderada del compareciente y dirigido a la directora del convenio con el FUPAD, en el marco de la orden dada en la última resolución relativa a definir una posición frente a la estrategia acogida por la defensa en audiencia de 22 de mayo de 2025.
7. A través de resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre
2025 11 , este despacho resolvió cancelar y suspender la orden de captura No. 545 emitida el 18 de mayo de 2005 en el marco de la investigación con radicado No. 2317 adelantada en contra de LÓPEZ MÉNDEZ por el delito de rebelión, con radicado No. 2317 adelantada en contra de LÓPEZ MÉNDEZ por el delito de rebelión, la cual fue proferida con motivo de la indagatoria por la Fiscalía 43° Especializada de Villavicencio (Meta) y que se encontraba vigente 12 .
8. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-001 de 13 de enero 2026
13 , este despacho resolvió abstenerse de emitir algún pronunciamiento en relación con el radicado de investigación No. 83431 adelantado por los delitos de secuestro extorsivo, tortura, desplazamiento forzado, hurto calificado y agravado, rebelión, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ y aún pendientes de obtención 14 . Asimismo, se requirió al ente investigador para que, en adelante y de acuerdo con el informe presentado el 10 de julio de 2025 15 , indicara al despacho todos los radicados de los expedientes que han sido obtenidos hasta la fecha, y aquellos que aún se encuentran en labores de búsqueda. Para ello, debía presentar y diligenciar periódicamente en cada informe la tabla señalada por el despacho.
10. El 21 de enero de 2026, fue recibida comunicación de la Dirección de
Investigación Criminal e
INTERPOL
(DIJIN) por medio de la cual se solicitó copia de la resolución de preclusión de instrucción proferida el 1 de febrero cual se solicitó copia de la resolución de preclusión de instrucción proferida el 1 de febrero de 2006 por parte de la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), en favor del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ dentro de la investigación No. 83431 16 .
11. El 2 de febrero de 2026, fue recibido memorial por parte de la apoderada
Angie Lorena Medina Panqueba en el que solicitó la ampliación de términos e informó que la valoración psicológica del señor LÓPEZ MÉNDEZ sería presentada sobre el 15 de marzo de 2026 17 .
12. El 9 de febrero de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que la profesional
Laura Nathalia Corredor Rodríguez fue designada para la Laura Nathalia Corredor Rodríguez fue designada para la presentación del informe de evaluación psicológica del señor LÓPEZ
MÉNDEZ
18 .
13. El 10 de febrero de 2026, la UIA presentó un nuevo informe 19 en el cual se dieron a conocer las actividades adelantadas para continuar con la búsqueda y obtención de las causas penales identificadas en contra del señor
LÓPEZ
MÉNDEZ.
14. El 3 de marzo de 2026, fue recibida nueva comunicación de la DIJIN solicitando el auto proferido por el
Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas 19 Exp. Legali. ff. 12318-12338. 18 Exp. Legali. ff. 12298-12314. 17 Exp. Legali. ff. 12292-12294. 16 Exp. Legali. ff. Legali. ff. 12298-12314. 17 Exp. Legali. ff. 12292-12294. 16 Exp. Legali. ff. 12284-12291. 15 Exp. Legali. ff. 11930-11934. 14 Estos correspondían a los radicados No. 156154, 1955, 3420, 200578791 y 200746452. 4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.de Seguridad (EPMS) de Bogotá D.C., por medio del cual se le concedió el beneficio de la amnistía de iure al señor LÓPEZ MÉNDEZ en relación con los radicados penales No. 50001310700320080001101 y 500013107002200800038 20 .
15. El 5 de marzo de 2026, la UIA presentó un informe final 21 dentro del cual explicó que no fue posible obtener los radicados
No. 63471, 21 dentro del cual explicó que no fue posible obtener los radicados No. 63471, 156154, y 3420. Asimismo, fueron incorporadas copias del radicado de investigación No. 127377 y del radicado No. 1001606606420020001955 (2002-00019552009001600) 22 .
16. El 5 de marzo de 2026, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial
23
17. El 19 de marzo de 2026, fue enviado nuevo memorial de la abogada
Angie Lorena Medina Panqueba en el que informó que ya se habían adelantado varias gestiones para la elaboración del informe de evaluación psicológica del compareciente, pero que aún se requería de la calificación de las pruebas psicológicas aplicadas a través de un software especializado por parte de la de las pruebas psicológicas aplicadas a través de un software especializado por parte de la profesional a cargo de la valoración 24 . En consecuencia, el informe final sería presentado lo más pronto posible.
18. El 27 de marzo de 2026, fue remitido informe de evaluación psicológica forense del señor
LÓPEZ
MÉNDEZ
25 .
III. CONSIDERACIONES 3. 1. Aclaración previa. 19. Este despacho se encuentra actualmente en proceso de determinar el status libertatis del señor
LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ, previo a continuar con el estudio y análisis del posible otorgamiento del beneficio de la amnistía. En la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre de 2025, se identificaron y comisionaron 10 anotaciones SAI-AOI-DLC-ASM-002 de 17 de septiembre de 2025, se identificaron y comisionaron 10 anotaciones penales faltantes hasta esa 25 Exp. Legali. ff. 12405-12429. 24 Exp. Legali. ff. 12402-12404. 23 Exp. Legali. f. 12381. 22 Exp. Legali. ff. 12362 y 12376. 21 Exp. Legali. ff. 12348-12380. 20 Exp. Legali. ff. 12341-12347. 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.fecha 26 . De acuerdo con los informes de la UIA con fecha de 17 de octubre 27 y 23 de diciembre de 2025 28 , y 5 de marzo de 2026 29 , fueron obtenidas y adjuntadas copias de expedientes dentro y 5 de marzo de 2026 29 , fueron obtenidas y adjuntadas copias de expedientes dentro de los cuales se encuentra vinculado el señor LÓPEZ
MÉNDEZ.
20. Así, en primera medida y de acuerdo con los resultados obtenidos, este despacho se pronunciará sobre tres causas identificadas, respecto de las cuales corresponde emitir una decisión de fondo en relación con el posible otorgamiento de beneficios transicionales por parte de esta instancia.
Estas corresponden al radicado penal No. 50001310700120080001600 y de investigación No. 2175, dentro de los cuales el señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ fue investigado y condenado por el delito de rebelión 30 . La tercera LÓPEZ MÉNDEZ fue investigado y condenado por el delito de rebelión 30 . La tercera causa corresponde al radicado de investigación No. 127377, adelantado en contra del compareciente por la Fiscalía 20 Delegada de Granada (Meta) por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego o munición 31 .
21. Asimismo, este despacho adoptará otras determinaciones encaminadas a definir y resolver el status libertatis del señor
LÓPEZ MÉNDEZ y resolver su situación jurídica. Así, de una contrastación del material a disposición de esta instancia y las anotaciones que aún registra el señor LÓPEZ MÉNDEZ, se advierte que el radicado de investigación No. 156154 registra el señor LÓPEZ MÉNDEZ, se advierte que el radicado de investigación No. 156154 corresponde a la misma bajo el radicado penal de conocimiento No. 50001310700320080001101. Sobre este último asunto, el Juzgado 2° EPMS de Bogotá D.C., ya concedió el beneficio de la libertad condicionada al compareciente. En consecuencia, se requerirá a la Policía Nacional y la DIJIN para que, con base en la presente decisión, actualicen sus respectivos sistemas y bases de datos, según corresponda, frente a esta anotación penal que todavía se registra en contra del señor LÓPEZ
MÉNDEZ.
Asimismo, con el propósito de continuar se registra en contra del señor LÓPEZ
MÉNDEZ.
Asimismo, con el propósito de continuar con el proceso de ampliación de información se reiterarán y dictarán otras órdenes para la UIA.
22. Por otra parte, con relación a las determinaciones orientadas a evaluar nuevamente el estado médico y psicológico del compareciente para establecer su capacidad de comparecer ante esta jurisdicción, este despacho toma nota de
31 Exp. Legali. f. 12362.
ANEXOS
SEGUNDO
INFORME
LUIS
EDUARDO
LOPEZ
MEMNDEZ.
ANEXO 8.5. 30 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600.
4_C-5SETENCIAS
Y OTROS. pp.
24-61. 29 Exp. Legali. ff. 12348-12380. 28 Exp.
SETENCIAS
Y OTROS. pp.
24-61. 29 Exp. Legali. ff. 12348-12380. 28 Exp. Legali. ff. 12174-12254. 27 Exp. Legali. ff. 11884-11925. 26 Estos eran los siguientes radicados penales: No. 156154; No. 1955; No. 200800016 o rad. de investigación 2175; No. 1216; No. 3420; No. 63471; No. 83431; No. 136279; No. 200578791 y No. 200746452. 6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.que ya fue aportado el informe de valoración psicológica forense del señor LÓPEZ
MÉNDEZ
32 .
23. Finalmente, al expediente fueron allegadas dos solicitudes por parte de la
DIJIN 33 , en las cuales se requiere copia de la resolución de preclusión de DIJIN 33 , en las cuales se requiere copia de la resolución de preclusión de instrucción proferida el 1 de febrero de 2006 por la Fiscalía 13° Especializada de Villavicencio (Meta), en favor del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ dentro de la investigación No. 83431; y copia del auto proferido el 2 de mayo de 2017 por el Juzgado 2° EPMS de Bogotá D.C., por medio del cual se le concedió el beneficio de la amnistía de iure y la libertad condicionada al señor LÓPEZ MÉNDEZ en relación con los radicados penales No. 50001310700320080001101 y 500013107002200800038. En consecuencia, y por relación con los radicados penales No. 50001310700320080001101 y 500013107002200800038. En consecuencia, y por medio de la Secretaría Judicial, se ordenará la remisión de las copias de las providencias solicitadas.
24. A partir de lo anterior, en esta decisión: (i) se adoptará una decisión de fondo con relación a la situación del compareciente frente al radicado penal
No. 50001310700120080001600 y de investigación No. 2175, y el radicado de investigación No. 127377; (ii) se tomarán más determinaciones en el marco del proceso de resolución y ampliación de información del status libertatis del compareciente; y (iii) se dictarán otras determinaciones. 3. 2. Sobre la situación del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, con y (iii) se dictarán otras determinaciones. 3. 2. Sobre la situación del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, con relación con el radicado penal No. 50001310700120080001600 y de investigación No. 2175
25. En su último informe, la UIA 34 explicó que la Fiscalía 47 de la Dirección
Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos
(DECVDH) de
Bogotá D.C. manifestó que a la fecha no había nuevas actuaciones dentro del radicado de investigación No. 2175 35 . Una vez revisadas las diligencias, este despacho advierte que las últimas labores corresponden a la etapa de investigación adelantada por la Fiscalía 43 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
(UNDHDIH) la
Fiscalía 43 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
(UNDHDIH) de
Villavicencio (Meta), donde el señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ fue inicialmente sindicado de los delitos de terrorismo, homicidio y lesiones personales, y en virtud de lo cual fue emitida orden de captura No 747 el 18 de mayo de 2006 36 . Lo anterior, con base en hechos ocurridos el 20 de febrero de 36 Exp. Legali. f. 11924. 3. RAD. 11001606606420050002175. 108. 2175.
CUADERNO
3
SUMARIO
2175
F.47DH. p.
281. 35 Exp. Legali. f. 12380. 34 Exp. Legali. f. 12140.
RAD 83431. p.
281. 35 Exp. Legali. f. 12380. 34 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431. 33 Exp. Legali. ff. 12348-12380. 32 Exp. Legali. ff. 12405-12429. 7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.2005 en la inspección de Puerto Toledo, en el municipio de Puerto Rico (Meta), donde 3 miembros del Ejército Nacional y 3 civiles fallecieron, y varias personas más resultaron heridas, a causa de una explosión activada en un establecimiento comercial con el nombre del “Hotel Acapulco”.
26. Posteriormente, bajo la misma causa, pero con radicado de conocimiento
No. 50001310700120080001600, fue condenado el 23 de septiembre de 2009, solamente por No. 50001310700120080001600, fue condenado el 23 de septiembre de 2009, solamente por el delito de rebelión por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) 37 .
27. No obstante, se advierte que en este proceso la Corte Suprema de Justicia, en sede de casación bajo el radicado
No. 42026, encontró que, frente a dicha condena proferida en contra del señor LÓPEZ MÉNDEZ, ya se encontraba prescrita la acción penal. Así, de acuerdo con esta providencia de 11 de septiembre de 2013, el alto Tribunal dispuso lo siguiente: PRIMERO: DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN de la acción penal correspondiente al delito de rebelión por los que fueran sentenciados los correspondiente al delito de rebelión por los que fueran sentenciados los procesados Noel Mata Mata, alias 'el cucho' o ‘Efraín Guzmán'; Rodrigo Londoño Echeverry, alias 'Timoleón Jiménez' o 'Timochenko'; Luciano Marín Arango, alias 'Iván Márquez'; Gener García Molina, alias 'Jhon 40'; Henry Castellanos Garzón, alias 'Edison Romaña' o 'El Gordo'; Jorge Torres Victoria, alias 'Pablo Catatumbo'; Jaime Aguilar Ramírez, alias 'Dionisio Rayo'; Luis Elid Barón Sánchez, alias 'Nacho'; Carlos Cecilio Parra González, alias 'Carlos el canoso'; Fabian Ramos Díaz, alias 'Mauricio Pitufo' y Luis Eduardo López Méndez. el canoso'; Fabian Ramos Díaz, alias 'Mauricio Pitufo' y Luis Eduardo López Méndez.
SEGUNDO : Como consecuencia de lo anterior, se ordena la CESACIÓN
DE PROCEDIMIENTO respecto del delito mencionado, a favor de los procesados reseñados en precedencia. 38
28. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el trámite de beneficios transicionales respecto de esta causa penal.
Motivo por el cual, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el radicado penal de conocimiento No. 50001310700120080001600 y de investigación No. 2175, adelantados en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ
MÉNDEZ.
29. Al respecto, esta instancia advierte que, de acuerdo con la respuesta del 5 de noviembre de
LUIS
EDUARDO
LÓPEZ
MÉNDEZ.
29. Al respecto, esta instancia advierte que, de acuerdo con la respuesta del 5 de noviembre de 2024 dada por la DIJIN a la defensora del compareciente
39 , aún se encuentran vigentes anotaciones y órdenes de captura en contra del 39 Exp. Legali. ff. 10610 y 10612. 38 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600.
4_C-5SETENCIAS
Y OTROS. p.
115. 37 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600. 4_C-5SETENCIAS Y OTROS. pp. 24-61. 8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.señor LÓPEZ MÉNDEZ con fundamento en esta causa. Sin embargo, como se expuso, los expuso, los radicados penales del asunto corresponden a un proceso sobre el cual ya la justicia ordinaria resolvió declarar la prescripción de la acción penal. Consecuentemente, no existe causa o fundamento legal para que la orden de captura No. 747 emitida el 18 de mayo de 2006 por la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio (Meta) se encuentre aún vigente a la fecha.
30. En consecuencia, y por tratarse de un mismo asunto sobre el cual ya existe una providencia que resolvió de fondo sobre el mismo declarando la prescripción sobre la condena impuesta, se ordenará la cancelación de la orden de captura vigente
No 747, emitida en contra del señor LUIS la cancelación de la orden de captura vigente No 747, emitida en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ dentro de la investigación radicado No. 2175.
31. En igual sentido, se requerirá a la DIJIN, a la Policía Nacional, y al Ministerio de Defensa, para que con fundamento en la presente decisión y la sentencia de casación proferida el 13 de septiembre de 2013 por la
Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedan a actualizar en sus respectivos sistemas y bases de datos, según corresponda, las anotaciones penales y disciplinarias del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. No. 96.329.889, que aún se LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. No. 96.329.889, que aún se encuentran activas en relación con el radicado de investigación No. 2317 y de conocimiento No. 200800016 o 50001310700120080001600.
32. Esta decisión deberá ser igualmente comunicada por la Secretaría Judicial a la
Fiscalía 43 Especializada UNDHDIH de Villavicencio (Meta), y al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta). 3. 3. Sobre la situación del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, con relación con el radicado penal de investigación No. 127377
33. En el último informe presentado por la UIA 40 , se identificó y encontró una causa penal de investigación con radicado
No. 127377, adelantada en contra del una causa penal de investigación con radicado No. 127377, adelantada en contra del señor LÓPEZ MÉNDEZ por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego o munición. Revisadas las diligencias, se observa que se trata de una investigación adelantada por la Fiscalía 20 Delegada de Granada (Meta), con sustento en hechos ocurridos el 13 de octubre de 2005 cuando tropas de la contraguerrilla “B6” del Batallón de Contraguerrillas No. 41, Brigada Móvil No. 40 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431. 9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web No. 40 Exp. Legali. f. 12140. RAD 83431. 9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9006212-09.2019.0.00.0001 y el código 817109.4, incautaron material de guerra presuntamente perteneciente al Frente 27 de las FARC-EP en el sector de Caño Hondo, municipio de Vistahermosa (Meta) 41 .
34. Sin embargo, se advierte que esta causa penal finalizó con resolución inhibitoria proferida por el ente investigador el 28 de febrero de 2006, en la cual dispuso lo siguiente: PRIMERO Proferir resolución inhibitoria dentro del presente asunto, de conformidad con el art 377 del CPP, por las razones ya plasmadas (...) TERCERO : En firme esta decisión, archívese el expediente
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35. Para alcanzar esta determinación, la Fiscalía justificó su decisión ante la imposibilidad de practicar pruebas
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35. Para alcanzar esta determinación, la Fiscalía justificó su decisión ante la imposibilidad de practicar pruebas que permitieran el esclarecimiento de los hechos investigados de acuerdo con el artículo 327 del
CPP (ley 600 de 2000), procediendo a ordenar el archivo de las diligencias 43 .
36. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el trámite de beneficios transicionales respecto de esta causa de investigación penal.
Motivo por el cual, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el radicado penal de investigación No. 127377, adelantado en contra del señor LUIS
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego
EDUARDO
LÓPEZ MÉNDEZ por el delito de fabricación, tráfico de armas de fuego o munición. 3. 4. Sobre la resolución y continuación de ampliación de información dentro del proceso de definición del status libertatis del compareciente 3. 4. 1. Sobre el radicado de investigación penal No. 156154 37. De una contrastación del material allegado y disponible en el expediente digital, este despacho advierte que el radicado No. 156154, adelantado en contra del compareciente por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado, corresponde a la etapa preliminar de la investigación que se siguió luego bajo el radicado penal de conocimiento No. 50001310700320080001101, por los delitos de rebelión; conservación o financiación de plantaciones; y No. 50001310700320080001101, por los delitos de rebelión; conservación o financiación de plantaciones; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 43 Exp. Legali. f. 12362.
ANEXOS
SEGUNDO
INFORME
LUIS
EDUARDO
LOPEZ
MEMNDEZ.
ANEXO 8.5. pp.
22-23. 42 Exp. Legali. f. 12362.
ANEXOS
SEGUNDO
INFORME
LUIS
EDUARDO
LOPEZ
MEMNDEZ.
ANEXO 8.5. pp.
23-24. 41
Exp. Legali. f. 12362. ANEXOS SEGUNDO INFORME LUIS EDUARDO LOPEZ MEMNDEZ. ANEXO 8.5. p.
3. 10 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al