JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026 Expediente digital: 1501057-94.2025.0.00.0001 1
Compareciente: Identificación: DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS C.E. 003-0000145-00 de República Dominicana. Asunto: Resolución que resuelve solicitud de inclusión enlistados I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la
Paz (JEP) a proferir resolución que resuelve la solicitud de inclusión en listados de personas acreditadas por la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) 2 como exintegrantes de las antiguas FARC-EP, presentada por el señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS, identificado con cédula de extranjería No. por el señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS, identificado con cédula de extranjería No. 003-0000145-00 de República Dominicana.
II. ANTECEDENTES 2. 1. Aclaración Previa 1. Una vez revisados los sistemas y bases de datos internos de la jurisdicción, este despacho advirtió que, frente al señor
DANIEL
ANTONIO
2 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web 1 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.FRANCO ARIAS con anterioridad ya fueron tomadas decisiones con relación a su situación jurídica frente a la justicia ordinaria 3 . 2. 2. Antecedentes de la solicitud 2. El 26 de agosto de 2025, el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS envió una petición a la JEP solicitando la inclusión de su nombre en los listados de acreditación de la OCCP como exintegrante de las
FARC-EP
4 . En su solicitud, el señor FRANCO ARIAS narró que, en el año 2000, a la edad de 36 años, habría ingresado al Frente 24 del Bloque Magdalena Medio al mando del comandante Yoney Rentería habría ingresado al Frente 24 del Bloque Magdalena Medio al mando del comandante Yoney Rentería Velázquez, alias “Moncholo”. Señaló que siempre habría pertenecido a dicho Bloque y mencionó que él cumplía con funciones de fortalecimiento económico en el Frente 24 que consistían en traer a narcotraficantes desde otros países, como República Dominicana y Puerto Rico, que en su momento necesitaban un enlace para mover sus embarques de cocaína desde Colombia hacia Venezuela, por el cual pagaban impuesto de guerra al gramaje a la organización guerrillera 5 . Sobre las razones de fuerza mayor para la no inclusión de su nombre en los 5 . Sobre las razones de fuerza mayor para la no inclusión de su nombre en los listados de la OCCP, el señor FRANCO ARIAS alegó que los comandantes del Bloque Magdalena Medio lo excluyeron de las listas debido al conocimiento e información que este último tenía sobre las actividades de narcotráfico de la agrupación 6 .
3. Para justificar lo anterior y probar su trayectoria en las antiguas FARC-EP, el señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS aportó dos declaraciones (i) acta de declaración notarial suscrita por el comandante Yoney 6 Exp. Legali, f. 2. 5 Exp. Legali, f. 2 4 Exp. Legali, f. 1. 3 Exp. Legali, f. 2. 5 Exp. Legali, f. 2 4 Exp. Legali, f. 1. 3 En este sentido, a través de la resolución SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, le fue negado el beneficio provisional de la libertad condicionada frente al radicado penal No. 54001600072720120003101 adelantado en su contra, por los delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas. Esto, al advertirse de manera preliminar que no cumplía con el factor personal, y que, además, los hechos tampoco se relacionaban con las
FARC-EP.
En la misma providencia, se decidió no dar trámite al estudio de otros beneficios de la la misma providencia, se decidió no dar trámite al estudio de otros beneficios de la Ley 1820 de 2016. Como resultado de una solicitud posterior presentada el 8 de junio de 2020 por el señor FRANCO ARIAS, se profirió la resolución SAI-T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020, por medio de la cual se resolvió por esta instancia estarse a lo resuelto en la primera providencia SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, al considerarse que no fue allegado ningún elemento nuevo que permitiera colegir que la condición de integrante o colaborador de las FARC-EP se encontraba acreditada. Posteriormente, ante una la condición de integrante o colaborador de las FARC-EP se encontraba acreditada. Posteriormente, ante una nueva solicitud de beneficios, el 25 de febrero de 2025 en resolución SAI-AOI-DF-ASM-019 este despacho decidió una vez más:
- estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, y SAI-T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020, y ii) requirió al señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS, para que se abstuviera de presentar solicitudes reiterativas sin atender las razones por las que las mismas solicitudes han sido rechazadas en el pasado. 2 atender las razones por las que las mismas solicitudes han sido rechazadas en el pasado. 2 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.Rentería Velázquez 7 ; y (ii) acta de declaración juramentada por notaria suscrita por el señor Gildardo de Jesús Adarbe Pérez 8 .
4. El 2 de octubre de 2025, el despacho consultó el Visor del Inventario de Beneficios y el informe del
Secretario Ejecutivo y no encontró información relacionada con el señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO
ARIAS. Asimismo, se consultó la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, en la que no se encontró registro alguno relacionado con el la Dejación de Armas (CODA), y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara si a la fecha el señor FRANCO ARIAS, tenía registros de investigaciones, procesos y/o condenas en su contra; e identificara, ubicara y entrevistara a las personas y/o excomandantes del Frente 24 del Bloque Magdalena Medio referidas en la solicitud.
6. El 14 de octubre de 2025, el Ministerio de Defensa, a través de respuesta, comunicó que no se encontraron registros del CODA sobre el señor
FRANCO
ARIAS 11 .
7. Mediante oficio de 17 de octubre de 2025, la ARN no encontró registros del señor
FRANCO ARIAS como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de del señor FRANCO ARIAS como miembro de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO) 12 .
8. El 22 de octubre de 2025, fue recibida respuesta de la OCCP a través de la cual informó que no se encontró registro alguno del señor
FRANCO
ARIAS 13 .
9. El 23 de octubre de 2025, fue recibida solicitud del señor FRANCO ARIAS para la designación de un apoderado
14 . 14 Exp Legali, ff. 123-124. 13 Exp Legali, ff. 98-122. 12 Exp Legali, ff. 93-97. 11 Exp Legali, ff. 76-79. 10 Exp Legali, ff. 12-18. 9 Consulta realizada el 26 de septiembre de 2025. 8 Exp Legali, f. 10 12-18. 9 Consulta realizada el 26 de septiembre de 2025. 8 Exp Legali, f. 10 7 Exp. Legali, f. 7 3 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.10. El 31 de octubre de 2025, la UIA presentó informe mediante el cual se presentaron los resultados de las labores de investigación adelantadas frente a los registros y anotaciones judiciales existentes en contra del señor
FRANCO
ARIAS 15 .
11. A través de comunicación de 7 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó sobre la designación de la abogada adscrita al
Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa
(SAAD),
Sandra Liliana Arrieta Ramírez, como apoderada del señor FRANCO General de la Nación, en la que no se encontró registro alguno relacionado con el número de identificación del señor
FRANCO
ARIAS 9 .
5. Por medio de resolución SAI-AOI-AS-ASM-056 de 9 de octubre de 2025
10 , este despacho resolvió ampliar información previo a decidir sobre la inclusión o no del señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las antiguas
FARC-EP.
Para ello, se ofició a OCCP, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de Asesoría y Defensa
(SAAD),
Sandra Liliana Arrieta Ramírez, como apoderada del señor
FRANCO
ARIAS 16 .
12. El 11 de noviembre de 2025, fue presentado un nuevo informe de la UIA, en el cual se incorporó la diligencia de entrevista del señor
Yoney Rentería Velázquez, referido como exintegrante de las FARC-EP por el señor FRANCO ARIAS en su solicitud 17 . De igual manera, informó que fue citado el señor Giraldo de Jesús Abarde Pérez, pero no asistió a la diligencia de entrevista.
13. El 27 de noviembre de 2025, fue presentado escrito por parte del señor
FRANCO ARIAS dentro del cual señaló los motivos de fuerza mayor de su solicitud de acuerdo ARIAS dentro del cual señaló los motivos de fuerza mayor de su solicitud de acuerdo con lo requerido en anterior resolución 18 .
14. El 15 de diciembre de 2025, fue recibido memorial de la apoderada del señor
FRANCO ARIAS, dentro del cual solicitó la práctica de prueba testimonial del señor Abel Gil Gutiérrez, excomandante del Frente 24 de las
FARC-EP
19 .
15. El 5 de febrero de 2026, fue comunicada por la Secretaría Ejecutiva la reasignación del abogado
Hernando Ardila González, como apoderado del señor
FRANCO
ARIAS 20 .
16. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-080 de 20 de febrero de 2026
21 , este despacho resolvió reiterar las actividades pendientes relacionadas con identificar registros de investigaciones, procesos este despacho resolvió reiterar las actividades pendientes relacionadas con identificar registros de investigaciones, procesos y/o condenas existentes en contra del señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO
ARIAS. De igual forma, comisionó al ente investigador para que entrevistara al señor Abel Gil 21 Exp Legali, ff. 163-168. 20 Exp Legali, ff. 155-160. 19 Exp Legali, ff. 147-149. 18 Exp Legali, ff. 145-146. 17 Exp Legali, f. 142. 16 Exp Legali, ff. 135-137. 15 Exp Legali, ff. 125-134. 4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web 135-137. 15 Exp Legali, ff. 125-134. 4 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.Gutiérrez, presunto excomandante del Frente 24 de las FARC-EP, con el propósito de consultarle sobre la situación del señor
FRANCO
ARIAS.
17. El 18 de marzo de 2026, fue presentado informe por parte de la UIA 22 dentro del cual comunicó los resultados obtenidos de las labores de identificación de los registros de investigaciones, procesos y/o condenas existentes en contra del señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO
ARIAS 23 . Asimismo, puso de presente las gestiones adelantadas para entrevistar al señor Abel Gil Gutiérrez, presunto excomandante del Frente 24 de las adelantadas para entrevistar al señor Abel Gil Gutiérrez, presunto excomandante del Frente 24 de las
FARC-EP.
18. El 14 de abril de 2026, fue recibida petición del señor DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS, mediante la cual solicitó la asignación de un apoderado 24 .
19. El 16 de abril de 2026, fue presentado nuevo informe por parte de la UIA dentro del cual se incorporaron copias del expediente con radicado
No. 54001600072720120003101 25 , y de la diligencia de entrevista practicada al señor Abel Gil Gutiérrez 26 .
20. El 17 de abril de 2026, fue incorporada acta notificación personal al señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS con fecha del día anterior de la resolución SAI-AOI-T-ASM-080 de 20 de febrero de 2026 27 . con fecha del día anterior de la resolución SAI-AOI-T-ASM-080 de 20 de febrero de 2026 27 .
21. El 17 de abril de 2026, ingresaron las diligencias al despacho a través de informe secretarial
28 .
22. El 21 de abril de 2026, fue recibida solicitud del señor DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS, requiriendo que su nuevo apoderado fuera notificado dentro del presente trámite 29 .
23. El 5 de mayo de 2026, el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS solicitó medidas de cautelares de protección y de traslado del establecimiento carcelario de la
Dorada (Caldas), poniendo de presente la existencia de presuntas amenazas en su contra 30 . 30 Exp Legali, ff. 238-241. 29 Exp Legali, ff. 235-237. 28 Exp Legali, ff. Exp Legali, ff. 238-241. 29 Exp Legali, ff. 235-237. 28 Exp Legali, ff. 233-234. 27 Exp Legali, ff. 219-221. 26 Exp Legali, ff. 198-204. 25 Exp Legali, f. 203. 24 Exp Legali, ff. 187-189. 23 Exp Legali, ff. 181-182. 22 Exp Legali, ff. 178-186. 5 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.24. El 15 de mayo de 2026, fue incorporado al expediente una nueva solicitud firmada por varias personas, entre estas el señor FRANCO ÁRIAS, dirigida a la Agencia Nacional de Tierras relacionada con la apertura de un expediente de formalización de tierras 31 . Agencia Nacional de Tierras relacionada con la apertura de un expediente de formalización de tierras 31 .
III. CONSIDERACIONES 25. En el presente acápite el despacho se pronunciará respecto a (i) la competencia de la SAI para ordenar la inclusión en los listados de miembros de las FARC-EP acreditados por la
OCCP; (ii) el caso bajo estudio; y, finalmente, (iii) las demás peticiones presentadas por el solicitante ante esta jurisdicción. 3. 1. El trámite de trámite excepcional de inclusión en listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP por la OCCP, artículo 63 de la Ley 1957 de 2019
26. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar de
2019
26. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno.
27. A diferencia de los demás asuntos de competencia de la SAI, el trámite de inclusión excepcional a los listados de personas acreditadas como exintegrantes de las FARC-EP es de naturaleza excepcional y rogada.
Así, corresponde al solicitante probar su vinculación a las antiguas FARC-EP y las razones de fuerza mayor que impidieron su acreditación en los listados de la OCCP. A diferencia de las solicitudes de libertad condicionada, la en los listados de la OCCP. A diferencia de las solicitudes de libertad condicionada, la mayoría de las personas que solicitan su inclusión excepcional en los listados de la OCCP se encuentran en libertad y están en la capacidad de recopilar los medios de convicción para respaldar su solicitud. Además, el resultado del trámite únicamente impacta al solicitante, dado que su eventual inclusión en los listados de la OCCP no pone en riesgo los derechos de las víctimas u otros actores del Sistema Integral para la Paz (SIP).
28. Ahora bien, la jurisprudencia de la SA únicamente habilita a la SAI para estudiar la fuerza mayor si se cumple con estudiar la fuerza mayor si se cumple con alguno de los dos requisitos de procedibilidad desarrollados en su jurisprudencia.
El primero, al no haber sido 31 Exp Legali, ff. 278 - 290 6 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.acreditados por la OCCP a pesar de estar en los listados de las FARC-EP, y, el segundo, al no haber sido acreditados por la OCCP, pese a ser reconocidos como miembros de las FARC-EP mediante providencia judicial en firme.
29. Contrario a lo anterior, en criterio de la SAI, en virtud del inciso 8 del artículo 63 de la
Ley 1957 de 2019, la piedra angular en el análisis de artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, la piedra angular en el análisis de inclusión en los listados debe ser las causales de fuerza mayor que la impidieron. Así, esta interpretación resulta más amplia porque no se trata de que la inclusión de los solicitantes conlleve únicamente a comprobar el requisito personal para cumplir con uno de los ámbitos de competencia dentro de la JEP, se trata de comprender que la inclusión en los listados de la OCCP constituye la materialización del derecho que tienen los excombatientes y sus familias de acceder a los beneficios que otorga la ARN y otras entidades, por haber familias de acceder a los beneficios que otorga la ARN y otras entidades, por haber sido una de las partes que suscribió el AFP.
30. En esta oportunidad, más allá del debate en torno a la procedibilidad de la solicitud de inclusión propuesta por la SA, es posible afirmar que tanto esa Sección como esta Sala están de acuerdo en que la acreditación de causales de fuerza mayor , para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP, es un requisito esencial de la solicitud formulada por la persona interesada.
En consecuencia, lo esencial es que la SAI pueda analizar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales las personas es que la SAI pueda analizar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales las personas no fueron acreditadas por la antigua OACP.
31. Así, respecto de la fuerza mayor, la jurisprudencia constitucional ha establecido los requisitos necesarios para que se declare su configuración.
Así lo ha hecho en casos relacionados con la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) 32 , de su consideración como eximente de responsabilidad 33 o en la protección reforzada en contextos laborales 34 . Además, ha establecido que estos elementos deben evaluarse en cada caso concreto. En específico, deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Debe existir un hecho irresistible. Es decir, que no puedan superarse ni su específico, deben cumplirse tres requisitos
esenciales:
- Debe existir un hecho irresistible. Es decir, que no puedan superarse ni su ocurrencia ni sus consecuencias.
34 Corte Constitucional.
Sentencia T-430 de
2021. Magistrada Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado;
Sentencia T-026 de
2024. Magistrada Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera. 33 Corte Constitucional.
Sentencia
SU 501 de 2015. Magistrada Ponente Myriam Ávila Roldán;
Sentencia T-271 de
2016. Magistrado Ponente Luis Ernesto Vargas Silva;
Sentencia T-195 de
2019. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas; Sentencia SU-449 de 2016; Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt;
Sentencia T-382 de
2022. Magistrado Ponente José 2016; Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt;
Sentencia T-382 de
2022. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas 32 Corte Constitucional Sentencia T-220 de 2021. Magistrado Ponente José Fernando Reyes Cuartas;
Sentencia T-002 de
2023 Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar; T-578 de 2023. Magistrado Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar. 7 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.ii. Debe ser imprevisible, es decir, que no pueda ser anticipado con base en factores como su frecuencia, probabilidad de ocurrencia, carácter inusual y sorpresivo. iii. Debe ser un hecho externo. Es decir, el hecho debe provenir de una causa externa ajena a la persona afectada o a quien causa externa ajena a la persona afectada o a quien se le atribuye el daño.
32. Conforme lo anterior, en tanto es un requisito esencial la acreditación de causales de fuerza mayor para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de
OCCP , se constituye igualmente en prerrequisito que la solicitud formulada por la persona interesada contenga los elementos mínimos para su análisis. La falta de tales elementos imposibilita una decisión de fondo de parte de la SAI.
33. Así, es importante para el despacho recordar que esta Sala está gobernada por principios como los de eficiencia y eficacia en la administración de justicia transicional, que a su vez encuentran soporte en el de estricta en la administración de justicia transicional, que a su vez encuentran soporte en el de estricta temporalidad de la
JEP. Con todo, se ha implementado como práctica de los solicitantes que alleguen escritos en los que se requiere de parte de la SAI la inclusión en los listados de OCCP, pero en los que no se hace referencia alguna a los elementos que constituyen la causal de fuerza mayor alegada, esto es, no se presentan argumentos que sustenten un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. A partir de ello, se hacen múltiples esfuerzos, que en general resultan infructuosos, para que la persona allegue ello, se hacen múltiples esfuerzos, que en general resultan infructuosos, para que la persona allegue las pruebas que le corresponde aportar. En tal contexto, se profieren resoluciones con las cuales son requeridos los interesados para que complementen sus escritos, o para que sea entrevistados, lo cual ocurre previa comisión a la UIA.
34. La gestión judicial que deriva de lo anterior implica un alto costo en recursos y tiempo que no hace más que impactar en la sobrecarga del sistema judicial transicional.
A la larga, ocurre que se trata de un costo en términos de recursos que debería llevar el interesado, quien es la persona que tiene la información excepcional de recursos que debería llevar el interesado, quien es la persona que tiene la información excepcional que permite ordenar la inclusión, pero que termina por trasladarse a la Jurisdicción en una búsqueda de las pruebas que permitan verificar el dicho de los solicitantes. Tales recursos, en cambio, deben destinarse para soportar o acompañar los demás trámites que son de la esencia de la jurisdicción, como aquellos de beneficios.
35. A pesar de los esfuerzos referidos, en la SAI los trámites para ordenar excepcionalmente la inclusión en los listados de OCCP terminan en negativas por la inexistencia formal de los elementos que constituyen una casual de fuerza mayor. negativas por la inexistencia formal de los elementos que constituyen una casual de fuerza mayor.
Es decir, no se presentan siquiera argumentos, explicaciones o 8 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.situaciones que sustenten o siquiera señalen que ocurrió un hecho externo con características de irresistibilidad e imprevisibilidad. Dicho de otra forma, las solicitudes de inclusión carecen de fundamento alguno, lo que hace imposible realizar un estudio en sede jurisdiccional a fin de atender la solicitud de inclusión. Tal situación justifica que se rechace in limine la solicitud en tanto no cuenta con los requisitos legales justifica que se rechace in limine la solicitud en tanto no cuenta con los requisitos legales necesarios para su análisis.
36. Finalmente, es relevante aclarar que, en este contexto, en el cual para esta autoridad judicial es imposible siquiera iniciar el análisis para comprobar un hecho de fuerza mayor que amerite la inclusión excepcional en los listados de acreditados de las antiguas FARC-EP, la decisión de rechazo no hace tránsito a cosa juzgada.
Lo anterior, porque la decisión no valoró las circunstancias de fuerza mayor que presuntamente impidieron la inclusión en listados de la persona interesada. Consecuencia de ello, la persona podrá comparecer nuevamente, siempre que cumpla de la persona interesada. Consecuencia de ello, la persona podrá comparecer nuevamente, siempre que cumpla la carga argumentativa propia del trámite. 3. 2. El caso concreto 37. De conformidad con la información recaudada, el despacho no encontró indicios de que el señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS hubiese sido incluido y, posteriormente, excluido de los listados entregados por las FARC-EP al gobierno nacional. Así como tampoco se encontró evidencia de procesos o investigaciones 35 adelantadas por la justicia ordinaria relacionadas con una posible militancia en las FARC-EP, únicamente sobre el radicado penal No. 54001600072720120003101, donde no se observa mención alguna sobre su pertenencia la organización guerrillera, No. 54001600072720120003101, donde no se observa mención alguna sobre su pertenencia la organización guerrillera, y por el cual, fue condenado por los delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas 36 . Así las cosas, el solicitante no cumple con ninguno de los requisitos de procedibilidad establecidos por la SA. Esta ausencia impide superar el umbral mínimo exigido para activar el estudio excepcional previsto en el inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y, en consecuencia, no da lugar al deber del despacho de requerir, ampliar o complementar la información aportada. 36 da lugar al deber del despacho de requerir, ampliar o complementar la información aportada. 36 Al respecto, vale la pena recordar que, como se indicó anteriormente, a través de resoluciones SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, SAI-T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020, y SAI-AOI-DF-ASM-019 25 de febrero de 2025, este despacho ya se pronunció de fondo rechazando las solicitudes de beneficios transicionales presentadas por el señor
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS, frente al radicado penal No. 54001600072720120003101, con sustento en la ausencia de la condición de integrante o colaborador de las FARC-EP, y que sustento en la ausencia de la condición de integrante o colaborador de las FARC-EP, y que además, los hechos tampoco se relacionaban con esta organización guerrillera. 35 Exp Legali, ff. 181-182. 9 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 872B6D.38. En ejercicio de exhaustividad, este despacho adelantó actuaciones oficiosas orientadas a verificar la eventual existencia de registros institucionales o judiciales que dieran cuenta de la presunta vinculación de la solicitante a las antiguas FARC-EP, con el fin de establecer si existían elementos objetivos que permitieran sustentar su inclusión excepcional en los listados de acreditados. En ese elementos objetivos que permitieran sustentar su inclusión excepcional en los listados de acreditados. En ese marco, se ofició a distintas entidades y autoridades competentes 37 . Sin embargo, tales gestiones no arrojaron resultados positivos, pues ninguna de las entidades consultadas reportó relación entre el señor FRANCO ARIAS con las
FARC-EP.
39. Por otra parte, como resultado de las verificaciones realizadas y presentadas en informe de 18 de marzo de 2026 por parte de la
UIA 38 , no fue posible identificar procesos judiciales o investigaciones penales, en contra de
DANIEL
ANTONIO
FRANCO ARIAS que permitieran inferir, siquiera de manera indiciaria, su participación en el conflicto armado en que permitieran inferir, siquiera de manera indiciaria, su participación en el conflicto armado en calidad de integrante de las
FARC-EP.
Esta circunstancia resulta determinante, pues la jurisprudencia reiterada de la Sección de Apelación 39 de la JEP ha precisado que la inclusión excepcional en los listados de acreditados solo procede cuando, en primer lugar, existe un soporte objetivo previo, de naturaleza judicial o administrativa, que permita acreditar la pertenencia del solicitante al grupo armado organizado al margen de la ley.
40. En efecto, conforme a dicha línea jurisprudencial, la competencia excepcional de esta Sala se activa únicamente cuando se verifica alguno de los siguientes excepcional de esta Sala se activa únicamente cuando se verifica alguno de los siguientes
supuestos:
(i) que la persona solicitante haya sido incluida en los listados elaborados por la extinta organización armada, pero no hubiese sido acreditada por razones de “imposibilidad fáctica”; o (ii) que, aun no figurando en dichos listados, cuente con una providencia judicial en firme que acredite su pertenencia a las FARC-EP y que, por circunstancias de “imposibilidad fáctica”, no hubiese sido acreditada por la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Solo una vez superado este primer umbral resulta jurídicamente posible examinar, en un la Paz. Solo una vez superado este primer umbral resulta jurídicamente posible examinar, en un segundo momento, la eventual concurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor que hubieran impedido la inclusión del nombre del solicitante en los listados correspondientes.
41. En materia de causales de fuerza mayor, en su solicitud el señor
FRANCO ARIAS indicó que había pertenecido al Frente 24 del Bloque Magdalena Medio, donde adelantaba labores de enlace y contacto para negocios de tráfico de cocaína en el exterior par