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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 034 de 2022 22 noviembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 034 de 2022 22 noviembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-034-2022 Bogotá D.C., 22 de noviembre de 2022

Radicado SAJ: 9000498-34.2020.0.00.0001

Compareciente CARLOS CECILIO PARRA GÓNZALEZ Cédula de ciudadanía: C.C 7.817.995

Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad, remite a la SRVR, concede amnistía de iure, concede libertad provisional, rechaza y remite a autoridad de la jurisdicción ordinaria.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que dicta diferentes disposiciones dentro del asunto que estudia el eventual otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 con el señor CARLOS CECILIO PARRA GÓNZALEZ, identificado

con cédula de ciudadanía No. 7.817.995.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

1. Se trata del señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ, nacido el 11 de julio de 1961, en el municipio de San Juan de Río Seco (Cundinamarca)

identificado con cédula de No. 7.817.995. Hijo de Julio Parra y Ana Isabel González. El señor PARRA GONZÁLEZ actualmente se encuentra en libertad

condicionada, concedida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja (Boyacá) en relación con el proceso penal No. 50001-3107-01-2008-00016, mediante auto 344 de 27 de abril de 20171. Además, la Fiscalía 66 Especializada contra la Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá, 1 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 1350-1330. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp también le concedió el beneficio de libertad condicionada en relación con la investigación penal No. 171179200800013042.

2. Finalmente, respecto al proceso penal con radicado No. 50001-31-07-0012009-00037-01, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio profirió sentencia absolutoria en favor del compareciente y hasta la fecha no ha sido resuelta la segunda instancia del proceso penal. Por lo tanto, no obra medida restrictiva en contra de la libertad del compareciente con relación a ese proceso penal3.

III. ANTECEDENTES

3. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia a los antecedentes del proceso penal con radicado No. 50001-31-07-01-2008-00016; en segundo lugar, se presentarán los antecedentes relacionados con la investigación penal No. 17117920080001304.

Finalmente se hará referencia al proceso penal con radicado No. 50001-31-07001-2009-00037-01. 3.1. Proceso penal con radicado No. 50001-31-07-01-2008-00016: Explosión del Hotel Acapulco, Puerto Toledo (Meta) 3.1.1. Hechos

4. El 20 de febrero de 2005, a las 5:00 p.m., en la Inspección de Puerto Toledo municipio de Puerto Rico (Meta), se produjo una explosión en el Hotel Acapulco ubicado en la zona céntrica de la población, al paso de un grupo de militares que se encontraba en desarrollo de la operación militar denominada HEFESTO. El ataque causó la muerte de tres miembros del Ejército Nacional (dos soldados y un teniente), tres civiles y heridas a 13 personas civiles y 10 miembros del Ejército Nacional. La mencionada explosión, además, redujo a escombros la edificación y las casas aledañas como averías en otras. También dejó en ruinas el puesto de salud. Los explosivos utilizados fueron de alta velocidad, conocido como Indugel Plus y fue utilizado como mecanismo de iniciación un módulo de control de alarma para automóvil marca Galaxy el cual podía ser activado en línea recta y sin obstáculos desde una distancia de mil metros y con obstáculos a cien

metros. Además, se encontró metralla en forma de balines y se encontraron dentro de los escombros del lugar la cantidad de 94 kilos de Indugel que no hicieron explosión, con lo que se demostró plenamente, en el proceso penal, que la explosión fue provocada para lo cual se usó una bomba, cuyo propósito era causar el mayor daño posible a personas, pues le adosaron esferas de metal para 2 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 3., pp. 186-198. 3 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 7823-7877. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp que sirvieran como proyectiles y hacer más letal la explosión. El Hotel Acapulco era legalmente propiedad de un miembro del Frente 43 de las FACR-EP4. 3.1.2. Antecedentes en la etapa de conocimiento y de ejecución de penas

5. El 21 de febrero de 2005, se remitió a la Fiscalía 31 Especializada ante la Unidad

de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta) un informe de novedades que reportó los sucesos ocurridos el día anterior en Puerto Toledo (Meta)5.

6. El 23 de febrero de 2005, se rindió informe a la Fiscalía 31 Especializada ante la Unidad de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta) donde se remitieron declaraciones de testigos de los hechos de 20 de febrero de 20056.

7. El 18 de mayo de 2006, la Fiscalía 43 Especializada ante la Unidad de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta) (en adelante la Fiscalía a cargo o la Fiscalía), decretó la apertura de instrucción criminal. De esta manera vinculó mediante diligencia de indagatoria a diferentes personas que relacionó como integrantes de las FARC-EP. Adicionalmente, ordenó la individualización de CARLOS CECILIO PARRA, identificado con el seudónimo de CANOSO7.

8. El 8 de marzo de 2007, la Fiscalía a cargo dispuso la vinculación procesal a la investigación de diferentes personas que había logrado individualizar, entre estas al señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ. Posteriormente, el 23 de mayo de 2007, en virtud de que no se hizo efectiva la captura del compareciente, se le declaró persona ausente en la investigación penal8.

9. El 13 de agosto de 2007, la Fiscalía a cargo procedió a resolver la situación jurídica de los indagados, entre estos el señor PARRA GONZÁLEZ. De esta manera, procedió a calificar provisionalmente las conductas realizadas por el compareciente como las de terrorismo, homicidio agravado y homicidio en

persona protegida9.

10. El 22 de enero de 2008, la Fiscalía acusó al señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ y otros como presuntos autores de los delitos de rebelión, terrorismo, homicidio agravado y homicidio en persona protegida10. 4 Resolución SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019 y expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. 5 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 1504-1505. 6 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 1541-1542. 7 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 2244-2253. 8 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 2736-2740. 9 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 2831-2853. 10 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 3112-3155. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp

11. El 24 de junio de 2008, se llevó a cabo audiencia preparatoria ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) en contra del señor PARRA GONZÁLEZ y otros11.

12. Entre los días 29 de abril, 23 de junio de 2009, se llevó a cabo audiencia pública presidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Durante la audiencia se escuchó a los procesados en versión libre y se llevó a cabo la etapa probatoria12.

13. El 23 de septiembre de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió sentencia condenatoria en contra del señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ y otros, por los hechos ocurridos el 20 de febrero de 2005. El señor PARRA GONZÁLEZ fue condenado como autor mediato por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y rebelión. De esta manera se le impuso una pena de prisión de 57 años, una multa de 2.2263,88 salarios mínimos legales vigentes y veinte (20) años inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas13.

14. El 26 de octubre de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, resolvió el recurso de apelación en contra de la sentencia de 23 de septiembre de 2009 interpuesto por el señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ y otros. En la decisión, se cambió la pena impuesta al compareciente y otros a una pena de prisión de 40 años por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con homicidio agravado, terrorismo y rebelión14.

15. El 11 de septiembre de 2013, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal resolvió el recurso de casación presentado por el señor PARRA GONZÁLEZ. En la decisión declaró la prescripción de la acción penal por el delito de rebelión, pues transcurrieron más de cinco (5) años entre la resolución de acusación y la presente decisión que resolvió el recurso extraordinario de casación. De esta manera se redujo la condena del compareciente y otros a 31 años, nueve días prisión una multa de 2.151.3 smlmv por los delitos de homicidio en persona protegida, en concurso con homicidio agravado y terrorismo15.

16. El 20 de febrero de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento para la vigilancia de la condena del señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ16.

11 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 3303-3304. 12 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 3554-3557. 13 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 3668-3693; 4216-4228. 14 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 3157-7488. Archivo pdf, pp. 281-313 15 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, pp. 321-342. 16 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, p. 500. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp

17. El 30 de febrero de 2014, fue asignada la vigilancia del proceso penal relacionado con el señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ al Juzgado

Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), debido a que el compareciente fue trasladado a un centro penitenciario de esa jurisdicción17. Posteriormente, el 30 de enero de 2015, dicho juzgado avocó conocimiento para tal fin18.

18. El 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó conocimiento para la vigilancia de la pena del compareciente, pues el señor PARRA GONZÁLEZ había sido trasladado al establecimiento penitenciario de Chiquinquirá (Boyacá)19.

19. El 24 de enero de 2017, el señor PARRA GONZÁLEZ por intermedio de su apoderado, solicitó que le fuera concedido el beneficio de libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 201620.

20. El 27 de abril de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), negó el beneficio de amnistía de iure al compareciente y le concedió el beneficio de libertad condicionada. Para tal fin, ordenó que le fueran canceladas las órdenes de captura que se hubiesen proferido dentro de este proceso penal21.

21. El 24 de octubre de 2020, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), remitió al despacho copia del proceso penal con radicado 50001310700120080001622. 3.2. Investigación penal No. 17117920080001304: Sobre 12 investigaciones

conexas en contra del compareciente

22. Teniendo en cuenta que, bajo este número de radicado, el señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ está siendo investigado por doce (12) hechos diferentes, por la Fiscalía 66 Especializada contra la Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá (en adelante Fiscalía 66 Especializada), en calidad de miembro comandante del Frente 43 de las FARC-EP. El despacho procederá a describir en primer lugar, los hechos y las actuaciones relevantes de cada una de las doce investigaciones previo al decreto de la conexidad23. 17 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, p. 708. 18 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, p. 713. 19 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, pp. 1050-1051. 20 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, pp. 1108-1114. 21 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, pp. 1189-1201. 22 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001 folios 246-1617. Archivo pdf, p. 1372. 23 Para conocer el radicado original de cada una de las investigaciones de estos hechos, previo al decreto

de la conexidad realizado por la Fiscalía 66 Especializada eje temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá, ver la resolución SAI-AOI-R-ASM-006-2022 de 16 de marzo de 2022 donde el despacho indicó a qué investigaciones correspondían anteriormente los hechos ahora investigados bajo el radicado 17117920080001304. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp Posteriormente, el despacho se referirá a las actuaciones relevantes conjuntas dentro de la investigación con radicado No. 17117920080001304. 3.2.1. Actuaciones relevantes antes del decreto de conexidad

23. Previo a que se decretara la conexidad de las investigaciones anteriormente mencionadas, estas tuvieron las siguientes actuaciones relevantes:

  1. Hecho No. 1: Homicidio de José Ramón García Espinosa24

24. Esta investigación se relaciona con el homicidio de José Ramón García Espinosa el 12 de enero de 1998. Donde, de acuerdo con la declaración de su hijo, al señor García Espinosa lo habría asesinado las FARC-EP por haber desobedecido la orden del grupo armado y haber decidido ir a ejercer su derecho

al voto, en las elecciones para alcalde de Puerto Lleras (Meta), en el año 199725.

25. En la misma fecha de los hechos, el señor Adelmo García López denunció el homicidio de su padre. Posteriormente, el 6 de junio de 2000 la Fiscalía 8 de Villavicencio (Meta) archivó la investigación penal. Sin embargo, tiempo después, dicha investigación fue desarchivada por solicitud del denunciante y de la Procuraduría Judicial 27 Penal de Villavicencio. Por tal razón, la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio, reasignó la investigación de radicado 175.946, a la Fiscalía 3 Especializada de dicho municipio, quien avocó conocimiento de esta, en etapa de indagación previa, el 25 de octubre de 201126.

26. Bajo este radicado, se libraron diferentes órdenes tendientes a esclarecer los hechos ocurridos. Como última actuación obra una respuesta a orden de Policía Judicial de 6 de enero de 201727.

  1. Hecho No. 2: Desplazamiento forzado de la familia Lombana Correal28

27. El 28 de octubre de 2008, el señor Oliverio Lombana Correal denunció que él y su familia sufrieron diferentes amenazas por partes de grupos guerrilleros desde el año 1992. Al señor Lombana Correal, quien era agricultor; diferentes grupos guerrilleros le hacían exigencias para que éste les diera los alimentos que cultivaba. Posteriormente el 14 de octubre de 1996, presuntos integrantes de las FARC-EP asesinaron a su hermano, en compañía de 3 hijos; una de estas una

niña a quien denunció, abusaron sexualmente antes de matarla. El señor Oliverio Lomaba Correal, denunció que en la época se acercó a los integrantes de las 24Antes de la conexidad identificado como 175.946. 25 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Declaración Adelmo Rojas García. Cuaderno 7., archivo pdf. pp. 7-10. 26 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 6.2., pp. 48-131; y Cuaderno 5 pp. 15-19. 27 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 6.2., pp. 48-131; y Cuaderno 5 pp. 15-19.

28Antes de la conexidad identificado como 2010-04725. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp FARC-EP para reclamar por la muerte de sus familiares, motivo por el cual fue

amenazado de muerte y tuvo que huir a la capital del país29.

28. La investigación fue asignada a la Fiscalía 66 Especializada de Villavicencio, quien desde le 20 de mayo de 2013, impartió diferentes órdenes a Policía Judicial en etapa de indagación previa. De esta manera se tiene como última actuación una constancia de dicha entidad de 19 de diciembre de 2017 donde informa de la interrupción de términos por disfrute de vacaciones colectivas30.

  1. Hecho No. 3: Secuestro de Gustavo Ávila Mora31

29. El 19 de agosto de 1998 a las 7:00 a.m., en un retén del Frente 43 de las FARC-EP, en el sector de la Chirosa en el municipio de Puerto Lleras (Meta); fue detenido el señor Gustavo Ávila Mora quien conducía un camión para cargar ganado. Según indicó la víctima, la persona identificada como CANOSO32, le informó que sería retenido y se le decomisaría su cédula, hasta confirmar que no había transportado en días anteriores a integrantes de grupos paramilitares. El señor Ávila Mora junto a otras personas fue retenido en una bodega durante todo el día y la noche, posteriormente fue dejado en libertad, pero le informaron que no le devolvería por el momento el camión que conducía33.

30. En el año 2014, el señor Gustavo Ávila Mora presentó denuncia sobre su secuestro por parte del Frente 43 de las FARC-EP. Por tal razón, el 12 de noviembre de 2014, la Fiscalía 14 Especializada de Villavicencio avocó

conocimiento de la investigación con radicado 178.155 e inició la etapa de investigación previa y práctica de diligencias. Posteriormente, el 19 de diciembre de 2016, la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio, definió la situación jurídica del compareciente a quien vinculó a la investigación por el delito de secuestro simple agravado. Además, bajo esta misma resolución se libró orden de encarcelación en contra del compareciente34.

31. Como última actuación antes de que fuera decretada la conexidad, se tiene que, el 16 de marzo de 2017, la Fiscalía Cuarta Especializada de Villavicencio decidió remitir la presente investigación, en conjunto con otras, al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja (Boyacá), en aras a que este decidiera si 29 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 2., Denuncia Ávila Mora ff. 3-5. 30 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 5., pp. 2-19. 31 Antes de la conexidad identificado como 178.155. 32 Seudónimo con el que se identificaba CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ. 33 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 2., Denuncia Ávila Mora ff. 183-184.

34 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 6., pp. 17-180; Cuaderno 2., pp. 183-184. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp se le concedía el beneficio de libertad condicionada al compareciente, en virtud de la Ley 1820 de 201635. iv. Hecho No. 436: Reclutamiento de la menor de edad M.B.C.37

32. El 17 de agosto de 2008, la señora Marisela Cuervo Rodríguez denunció la desaparición desde el 2 de febrero de 1999, de su hija quien indicó posiblemente había sido reclutada por un grupo armado. El 27 de mayo de 2009, el Fiscal Décimo Especializado de Villavicencio avocó conocimiento de la investigación por el delito de desaparición forzada. El 5 de junio de 2013, en cumplimiento de ordenes proferidas dentro de la investigación que se identificaba con el radicado No. 171.177, se estableció que la menor de edad M.B.C había sido reclutada por

el Frente 43 de las FARC-EP desde el 6 de febrero de 1999, donde estuvo durante 14 años y se identificó con el seudónimo de CLAUDIA.

33. Posteriormente, el 27 de octubre de 2016, la Fiscalía 66 Especializada de Villavicencio, avocó conocimiento de la investigación penal la cual pasó a estar relacionada con el delito de reclutamiento ilícito. Como última actuación previa a la conexidad, se tiene que el 1 de noviembre de 2016 dicha Fiscalía fijó fecha para escuchar en versión libre al señor PARRA GONZÁLEZ38.

  1. Hecho No. 5: Desplazamiento forzado de María Helena Paz39

34. El 22 de septiembre de 2010, la señora María Helena Paz denunció que fue desplazada, junto con su familia, del municipio de Puerto Lleras (Meta), por el Frente 43 de las FARC-EP, el 11 de julio de 199940. Esto, tras ser víctima de un ataque donde un grupo armado, presuntamente el Frente 43 de las FARC-EP, entró al pueblo de Puerto Lleras y fruto de un combate con aviones de la Fuerza Aérea Colombiana; su tienda El Calvo y su vivienda, quedaron destruidas.

Motivo por el cual tuvo que irse a vivir a Villavicencio (Meta)41.

35. Tras la denuncia se abrió la investigación, identificada bajo el radicado No. 2010003754, que fue asignada a la Fiscalía 66 Especializada de Villavicencio, la cual el 20 de mayo de 2013 libró diferentes órdenes a Policía Judicial. 35 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 6.2., pp. 40-45. 36 Antes de la conexidad identificado como 171.177 / 1409. 37 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 38 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 4., pp. 98-260. 39 Antes de la conexidad identificado como 2010-003754. 40 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 3., p. 188; Cuaderno 5., p. 16. 41 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 5., pp. 106-107. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. La última actuación dentro de la investigación previo al decreto de conexidad, según la Fiscalía 66 Especializada de Villavicencio, es una respuesta del Ministerio de Defensa de 6 de septiembre de 201742.

  1. Hecho No. 6: Desaparición de Rodrigo Acuña Pabón43

37. El 29 de febrero de 2009, la señora Clemencia Acuña Pabón denunció que su hermano Rodrigo Acuña Pabón se fue a trabajar como agricultor a la vereda Villa La Paz del municipio de Puerto Lleras (Meta) y que, posteriormente, el 1 de abril de 2000, le informaron a su padre que este había sido asesinado en dicha vereda por parte de las FARC-EP. Al recibir esta noticia, el padre del señor Acuña Pabón se dirigió a la vereda para confirmar lo indicado, sin embargo, el grupo armado no le permitió la entrada al lugar, motivo por el cual hasta la fecha no conocen sobre el paradero de su hermano y desconocen si efectivamente este fue asesinado. De acuerdo con la denunciante, era el Frente 43 de las FARC-EP al mando del señor PARRA GONZÁLEZ quien controlaba la zona44.

38. El 2 de agosto de 2010, la Fiscalía 10 Especializada de Villavicencio asumió conocimiento de la denuncia de la señora Acuña Pabón bajo el radicado No. 173.027 y profirió diferentes órdenes para la práctica de pruebas en aras

establecer las circunstancias que dieron lugar a la denuncia. Posteriormente, el 1 de noviembre de 2016, la Fiscalía 66 Especializada del municipio, avocó conocimiento y continuó practicando pruebas dentro de la investigación penal, la cual para dicha fecha continuaba en la etapa de indagación previa45.

  1. Hecho No. 7: Desplazamiento forzado de Girlayne Mora Gasca46

39. El 1 de abril de 2013, la señora Girlayne Mora Gasca denunció que fue víctima de desplazamiento forzado el 10 de agosto de 2000. Esto, pues el señor CARLOS CECILIO PARRA quien se identificó como del Frente 43 de las FARCEP, la citó para indicarle que habían asesinado a su hermano Hernando Guerrero Gasca, ya que este les debía dinero. La señora Mora Gasca decidió, por temor a que acabaran con su vida, mudarse fuera del municipio47. Adicionalmente, la señora Mora Gasca denunció que el 20 de noviembre de 1999 el señor PARRA GONZÁLEZA había ordenado la sustracción de su vehículo, una camioneta de placas CIV 193, respecto de la cual no tuvo más noticias desde ese día. 42 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 5., pp. 16; 107-118. 43 Antes de la conexidad identificado como 173.027. 44 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 4., p. 17; cuaderno 10., p. 362; 286-287. 45 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 10., pp. 271-272; 277; 364-367. 46 Antes de la conexidad identificado como 500016105671201382342. 47 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 3., p. 188. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .030E92 ogidóc le y 1000.00.0.0202.43-8940009 osecorp

40. La investigación se abrió bajo el radicado No. 201382342 y la asumió la Fiscalía Segunda Especializada de Villavicencio, quien el 16 de mayo de 2016, en respuesta a una petición remitida por el señor PARRA GONZÁLEZ; le informó al compareciente que dentro de esta investigación se estaban tratando de establecer elementos materiales probatorios para esclarecer los hechos ocurridos, motivo por el cual continuaba en etapa de indagación previa48.

  1. Hecho No. 8: Secuestro de los hermanos Rojas Guerrero y

desaparición de José Antonio Rojas Guerrero49

41. El 2 de noviembre de 2002, fue secuestrado el señor José Antonio Rojas Guerrero en compañía de su hermano el señor José Álvaro Rojas en el sector de Cayo Rayado del municipio de Puerto Lleras (Meta); cuando se desplazaban en una lancha que manejaba el señor José Antonio quien prestaba servicio de transporte en este medio. De acuerdo con lo denunciado, el Frente 43 de las FARC-EP fue quien los secuestró pues habían identificado al señor José Antonio como colaborador de los paramilitares. Posteriormente, el señor José Álvaro fue liberado y se percató que además le habían hurtado los motores de la lancha de su hermano José Antonio, a quien no liberaron y presuntamente asesinaron. Al señor PARRA GONZÁLEZ lo identificaron como presunto comandante del Frente 43 de las FARC-EP en el lugar de los hechos50.

42. El 27 de mayo de 2009, el Fiscal 10 Delegado de Villavicencio (Meta) avocó conocimiento de la investigación que se identificaba con radicado No. 171.1791304, por el delito de desaparición forzada, en contra del señor José Antonio Rojas Guerrero. Posteriormente, el 26 de septiembre de 2014, la Fiscalía 38

Especializada de Desplazamiento Forzado (Villavicencio), profirió resolución de apertura de instrucción y vinculación mediante indagatoria, en contra del señor CARLOS CECILIO PARRA GONZÁLEZ, por los delitos de secuestro, hurto y

homicidio, relacionados con los hechos ocurridos el 2 de noviembre de 200251.

43. El 24 de agosto de 2016, la Fiscalía 66 Especializada en Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá avocó conocimiento de la investigación y el 16 de enero de 2017, la misma Fiscalía impuso medida de aseguramiento en contra del compareciente en condición de autor por los delitos de rebelión, desaparición forzada, homicidio en persona protegida, secuestro simple y hurto calificado y agravado. Al respecto, el 4 de mayo de 2017, la abogada defensora 48 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 4., pp. 3-53. 49 Antes de la conexidad identificado como 171.179-1304. 50 Expediente legali 9000498-34.2020.0.00.0001. Folio 7767. Investigación penal digitalizada No.

17117920080001304. Cuaderno 1., Denuncia de la señora María Rubiela León p. 3; declaración de José Álvaro Rojas, p.96; apertura de instrucción p. 168-173; Cuaderno 2.

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