JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 035 13 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 035 13 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-035-2023 Pereira, 13 de septiembre de 2023
Expediente digital: 1500311-37.2022.0.00.0001
Compareciente: DUVÁN ALBERTO CARTAGENA
PADIERNA
Identificación: C.C. No. 15.340.757
Radicados jurisdicción ordinaria: i) 50001-31-07-001-2007-00072-00, ii) 50001-3107-001-2006-00021-00 y iii) 50001-31-04-0032003-00038-00. i) Secuestro extorsivo agravado; ii) Delitos: secuestro extorsivo y rebelión; y iii) secuestro extorsivo y rebelión, respectivamente. Resolución de fondo
Asunto:
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de fondo en relación con los procesos penales No. 50001-31-07-001-2007-00072-00, No. 50001-31-07-001-200600021-00 y No. 50001-31-04-003-2003-00038-00, en el asunto del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.340.757. Posteriormente, el despacho adoptará otras disposiciones en aras de continuar ampliando información respecto de otros radicados penales en
contra del señor CARTAGENA PADIERNA. 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.340.757 de Vegachí (Antioquia), comandante del Frente 31 de las FARC-EP y conocido con el alias de “el tuerto Herrera” o “el comandante Herrera”, nació el 29 de agosto de 1967 en Dabeiba (Antioquia), hijo
de Félix Antonio y María Hipólita1. Actualmente, el señor CARTAGENA PADIERNA se encuentra en libertad debido a que el 23 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la conexidad de las conductas de los radicados penales 2003-0038, 2010-0011500, 2007-00072, 2006-00021, 2007-00022 y 2014-00110 “con el conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP”2. En consecuencia, le concedió la libertad condicionada al señor
DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, en virtud del artículo 35 de la ley 1820 de 20163.
III. ANTECEDENTES
1. En este acápite se presentarán, en primer lugar, los hechos de los procesos No. 50001-31-07-001-2007-00072-00, No. 50001-31-07-001-2006-00021-00 y No. 50001-31-04-003-2003-00038-00. Luego, en segundo lugar, se abordarán las actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria de cada uno de estos procesos penales. En tercer lugar, se expondrán las actuaciones importantes llevadas a cabo por los jueces de Justicia y Paz. Y, finalmente, se hará referencia a las actuaciones surtidas ante la JEP. 3.1. Hechos: 1 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20
EPMS BGTA”, folio 9. 2 Expediente Legali No. 1500131-12.2022.0.00.0004, folio 1827. 3 Dentro de la relación de procesos a nombre de Duván se mencionan y explican brevemente los radicados 2003-0038, 2010-0011500, 2007-00072, 2006-00021, 2007-00022 y 2014-00110.Expediente Legali 000070351.2022.0.00.0001, folio, 1810-1834. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp 3.1.1. Proceso penal No. 50001-31-07-001-2007-00072-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado
2. El 9 de julio de 2001, el señor Víctor Manuel Peña Barreto se encontraba conduciendo un camión doble troque cuando fue interceptado por 2 personas que se movilizaban en una motocicleta. Uno de ellos se subió al camión mientras el otro lo siguió en la moto. Posteriormente, el señor Peña Barreto fue llevado a un lugar cerca de Vista Hermosa (Meta) y allí fue privado de la libertad por dichos individuos.
3. El 10 de julio de 2001, el señor Julio César Sánchez denunció que el 9 de julio de 2002, su esposa había recibido una llamada de una persona que decía llamarse Luis Rodríguez, miembro del Frente 31 de las FARC-EP que era comandado por el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, y quien la llamaba para informarle que tenían en su poder un camión doble troque y al señor Víctor Manuel Peña Barreto, quien era el conductor de dicho vehículo. Para la entrega del camión y la liberación del conductor, le exigían la entrega de 10 millones de
pesos. Así, el 10 de julio de 2001, el señor Julio César Sánchez Prieto se desplazó hasta el municipio de Acacías para cumplir una cita, cuando tres miembros de las FARC-EP lo retuvieron hasta que su hijo entregó el dinero solicitado, el 26 de julio de 20014. 3.1.2. Proceso penal No. 50001-31-07-001-2006-00021-00 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado
4. El 17 de septiembre de 2002, alrededor de las 8:00 pm, en la finca “El Amparo”, ubicada en la vereda Loma Tigre, del municipio de Acacías (Meta), 4 personas que se movilizaban en 2 taxis y una motocicleta ingresaron a la finca en mención. Estas personas dijeron ser miembros de las FARC-EP por lo que amenazaron a las personas que se encontraban allí y retuvieron al señor Jesús Riveros Lavado. Lo subieron a uno de los taxis y exigieron que se les entregara 4 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1412, Carpeta “394. Rad 200700073”, subcarpeta “CUADERNO N°1”, folio 5. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y
1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp la suma de $25.000.000 de pesos a cambio de la liberación del señor Riveros Lavado.
5. El 19 de septiembre de 2001, en la heladería “la Esperanza”, ubicada en el municipio de Acacías (Meta), fueron detenidos los señores Joaquín Vergara Mojica y Elmer Antonio Ospina, quienes aceptaron que eran parte del Frente 31 de las FARC-EP y dijeron que quien estuvo a cargo del secuestro del señor Jesús Rivera había sido el comandante del Frente 31, el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA5. 3.1.3. Proceso penal No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión
6. El 16 de abril de 2002, en el municipio de Acacías (Meta), en el inmueble
ubicado en la calle 18 # 20-12 del barrio Macera, se encontraba el señor Gabriel Ángel Adalberto Enciso Prieto, su esposa Margarita María del Socorro Upegui Ruíz, y la empleada doméstica Gloria Celmira Espitia González. Alrededor de las 4:30 pm 3 sujetos del Frente 31 de las FARC-EP, el cual era comandado por el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, ingresaron al inmueble, ataron a las 3 personas que se encontraban allí y les cubrieron el rostro con “un
paño impregnado de una sustancia al parecer somnífera”6. Posteriormente, subieron a la señora Margarita María del Socorro Upegui Ruíz en un vehículo de ella, y en la vereda San Cristóbal se detuvieron, dejaron el vehículo abandonado y se desplazaron a pie por una montaña. Luego, llegaron a una casa abandonada y le dijeron a la señora Upegui Ruíz que allí sería recogida por otras personas, quienes la llevarían al campamento. No obstante, la señora Margarita María del Socorro logró desatarse y escapar. Tras bajar por la montaña llegó a la bocatoma del acueducto de Acacías y allí fue auxiliada por unos pescadores7. 5 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.7 J1EPMS VILLAVIENCIO”, Carpeta 50001310700120060002100, archivo “imagen00128”, folio 1-20. Ver también, Rad Conti No. 202207033566, Anexo No. 202205203757, folio 50. 6 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, folio 456. 7 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, folio 83. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp 3.2. Actuaciones relevantes en la jurisdicción ordinaria: 3.2.1. Proceso penal No. 50001-31-07-001-2007-00072-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado
7. El 20 de agosto de 2003, la Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio profirió medida de aseguramiento, sin beneficio de libertad condicionada, en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA por la presunta comisión, a título de coautor, del delito de secuestro extorsivo agravado8.
8. El 6 de abril de 2005, la Fiscalía 13 Especializada profirió resolución de acusación en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA por el delito de secuestro agravado9.
9. Posteriormente, en la diligencia de ampliación de indagatoria, el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA solicitó acogerse a sentencia anticipada10.
10. El 27 de diciembre de 2007, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA
PADIERNA a una pena principal de 14 años y 9 meses de prisión, una multa de 1616.58 salarios mínimos mensuales vigentes, y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al pena principal, por la comisión del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo, en contra del señor Julio César Sánchez y Víctor Manuel peña Barreto11. Dicha sentencia quedó ejecutoriada el 6 de marzo de 200812. 8 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1412, Carpeta “394. Rad 200700073”, subcarpeta “CUADERNO N°1”, folio 20. 9 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1412, Carpeta “394. Rad 200700073”, subcarpeta “CUADERNO N°1”, folio 20. 10 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1412, Carpeta “394. Rad 200700073”, subcarpeta “CUADERNO N°1”, folio 20 11 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1412, Carpeta “394. Rad 200700073”, subcarpeta “CUADERNO N°1”, folio 5 12 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1412, Carpeta “394. Rad 200700073”, subcarpeta “CUADERNO N°1”, folio 20 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
11. El 14 de octubre de 2008, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio avocó la vigilancia de la pena impuesta al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA por el radicado penal No. 5000131-07-001-2007-00072-00.
12. El 21 de octubre de 2014, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas en Descongestión de Tunja decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, por las sentencias dictadas por: i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del 28 de junio de 2005, bajo el radicado penal No. 2003-038, por el delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con rebelión; ii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de sentencia del 14 de agosto de 2006, bajo el radicado penal No. 2006-0002100, por el delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión;
y iii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2007, bajo el radicado penal No. 2007-0007200, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo. En consecuencia, fijó una pena de 40 años de prisión, y aclaró que el radicado penal No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 absorbía los otros 2 radicados, por lo que la vigilancia de las penas se haría bajo dicho radicado No. 2003-0003813.
13. El 16 de diciembre de 2014, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja remitió por competencia el radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues, conforme con la resolución No. 905068 de 12 de noviembre de 2014 proferida por el INPEC, el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA había sido trasladado al Establecimiento
penitenciario y carcelario Metropolitano de Bogotá14. 13 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, folio 11-20. Ver también: Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20 EPMS BGTA”, Subcarpeta 003-CuadernoNo1 epms TunjaBoyacá, folio 12.
Boyacá, folio 12. 14 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20 EPMS BGTA”, 003Cuaderno 1, folio 12. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
14. El 10 de febrero de 2015, el Juzgado 10 de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento por competencia de la vigilancia de la pena del radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00, al cual ya habían sido acumulados los procesos No. 2006-0002100 y 2007-00072 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Descongestión de Tunja15. 3.2.2. Proceso penal No. 50001-31-07-001-2006-00021-00 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado
15. El 15 de octubre de 2002, la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales de
Villavicencio profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA16.
16. El 22 de septiembre de 2005, la Fiscalía 12 Especializada calificó el mérito del sumario en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA a título de coautor de los delitos de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con el delito de rebelión17.
17. El 26 de diciembre de 2005, la Fiscalía 12 Especializada profirió resolución de acusación en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA a título de coautor de los delitos de secuestro extorsivo en concurso con secuestro simple y rebelión18.
18. El 14 de agosto de 2006, el Juzgado 1° del Circuito Especializado de Villavicencio condenó al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, a la pena principal de 19 años, 8 meses y 20 días de prisión, multa de 3.375.95 15 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10
EPMS BGTA”, Cuaderno 10, folio 314. 16 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.7 J1EPMS VILLAVIENCIO”, Carpeta 50001310700120060002100, archivo “imagen00110”, folio 86.
17 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.7 J1EPMS VILLAVIENCIO”, Carpeta 50001310700120060002100, archivo “imagen00112”, folio 82. 18 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.7 J1EPMS VILLAVIENCIO”, Carpeta 50001310700120060002100, archivo “imagen00114”, folio 18. Ver también, Rad Conti No. 202207033566, Anexo No. 202205203757, folio 51. 7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp salarios mínimos mensuales vigentes, y la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al pena principal, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión19.
19. El 13 de junio de 2014, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Tunja avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al
señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, bajo el radicado No. 50001-31-07-001-2006-00021-00.
20. El 30 de mayo de 2014, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad de Tunja el proceso adelantado contra el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA bajo el radicado No. 50001-31-07-0012006-00021-0020.
21. El 13 de junio de 2014, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta bajo el radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00, en contra del señor DUVÁN
ALBERTO CARTAGENA PADIERNA21.
22. El 6 de agosto de 2014, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja remitió en calidad de préstamo el proceso con radicado 50001-31-07-001-2006-00021-00, en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Descongestión de Tunja, para que se estudiara la posibilidad de una eventual acumulación con la vigilancia de la pena del radicado No.
23. El 21 de octubre de 2014, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas en
Descongestión de Tunja decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas 19 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.7 J1EPMS VILLAVIENCIO”, Carpeta 50001310700120060002100, archivo “imagen00128”, folio 1-20. 20 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, Cuaderno 3, folio 11. 21 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, Cuaderno 3, folio 7. 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, por las sentencias dictadas por: i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del 28 de junio de 2005, bajo
el radicado penal No. 2003-038, por el delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con rebelión; ii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de sentencia del 14 de agosto de 2006, bajo el radicado penal No. 2006-0002100, por el delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión; y iii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2007, bajo el radicado penal No. 2007-0007200, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo. En consecuencia, fijó una pena de 40 años de prisión, y aclaró que el radicado penal No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 absorbía los otros 2 radicados, por lo que la vigilancia de las penas se haría bajo dicho radicado No. 2003-0003822.
24. El 16 de diciembre de 2014, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja remitió por competencia el radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues, conforme con la resolución No. 905068 de 12 de noviembre de 2014 proferida por el INPEC, el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA había sido trasladado al Establecimiento
penitenciario y carcelario Metropolitano de Bogotá23.
25. El 10 de febrero de 2015, el Juzgado 10° de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento por competencia de la vigilancia de la pena del radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00, al cual ya habían sido acumulados los procesos No. 2006-0002100 y 2007-00072 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Descongestión de Tunja24. 22 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10
EPMS BGTA”, folio 11-20. Ver también: Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20 EPMS BGTA”, Subcarpeta 003-CuadernoNo1 epms TunjaBoyacá, folio 12. 23 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20 EPMS BGTA”, 003Cuaderno 1, folio 12. 24 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, Cuaderno 10, folio 314. 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp 3.2.3. Proceso penal No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión
26. El 23 de julio de 2003, la Fiscalía 5° Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado profirió resolución de acusación en contra de los señores DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA y Luis Carlos Rodríguez Molina por el delito de secuestro extorsivo y rebelión, en calidad de coautor. En contra de los señores José Waldo Bello Lasso y Angelino Forero Riaño por los delitos de secuestro simple, secuestro extorsivo en concurso con rebelión; y contra el señor Carlos Arturo Hernández Villamil por los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple.
27. El 28 de junio de 2005, el Juzgado 1° Especializado de Villavicencio condenó al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA a la pena principal de 24 años y a una multa de 2530 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así como a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos
y funciones públicas por un término igual a la pena principal, por la comisión a título de coautor del delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con rebelión25.
28. El 29 de marzo de 2007, el tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala de Descongestión Penal, confirmó la sentencia de primera instancia26.
29. El 10 de marzo de 2009, el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá acumuló la pena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio bajo el radicado No. 50001-31-07-0012007-00072-00 con la impuesta por el Juzgado 2° Penal Especializado de Descongestión de Villavicencio bajo el radicado penal No. 50001-31-04-003-200300038-00. En consecuencia, el Juzgado fijó una pena de 33 años y 10 meses de 25 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10
EPMS BGTA”, Cuaderno 4, folio 83. 26 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, Cuaderno 3, folio 11. 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp prisión. Además, señaló que la vigilancia de la pena seguiría bajo el radicado No.2003-00038-0027.
30. El 13 de junio de 2012, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló las Penas de los radicados No. 50001-31-04-0032003-00038-00 y 50001-31-07-001-2010-00115-00. Así, el Juzgado fijó una pena de 34 años, 6 meses y 15 días de prisión, y señala que la vigilancia de la pena será bajo el radicado No. 2003-0003828.
31. El 21 de octubre de 2014, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas en Descongestión de Tunja decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, por las sentencias dictadas por: i) el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Villavicencio, mediante sentencia del 28 de junio de 2005, bajo el radicado penal No. 2003-038, por el delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con rebelión; ii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio, a través de sentencia del 14 de agosto de 2006, bajo el radicado penal No. 2006-0002100, por el delito de secuestro extorsivo agravado y rebelión; y iii) el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante sentencia de 27 de diciembre de 2007, bajo el radicado penal No. 2007-0007200, por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo. En consecuencia, fijó una pena de 40 años de prisión, y aclaró que el radicado penal No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 absorbía los otros 2 radicados, por lo que la vigilancia de las penas se haría bajo dicho radicado No. 2003-0003829.
32. El 16 de diciembre de 2014, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja remitió por competencia el radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00 a los Juzgados de Ejecución de Penas y 27 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10
EPMS BGTA”, Cuaderno 4, folio 195. 28 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, Cuaderno 2, folio 242.
29 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, folio 11-20. Ver también: Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20 EPMS BGTA”, Subcarpeta 003-CuadernoNo1 epms TunjaBoyacá, folio 12. 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp Medidas de Seguridad de Bogotá, pues, conforme con la resolución No. 905068 de 12 de noviembre de 2014 proferida por el INPEC, el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA había sido trasladado al Establecimiento penitenciario y carcelario Metropolitano de Bogotá30.
33. El 10 de febrero de 2015, el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento por competencia de la vigilancia de la pena del radicado No. 50001-31-04-003-2003-00038-00, al cual ya habían sido
acumulados los procesos No. 2006-0002100 y 2007-00072 por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Descongestión de Tunja31. 3.3. Actuaciones realizadas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz:
18. El 7 de noviembre de 2007, el Ministro de Justicia remitió al Fiscal General de la Nación un listado de 33 postulados a la ley 975 de 2005, quienes se habían desmovilizado individualmente. En el número 2 del mencionado listado se encuentra el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA32.
19. La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá conoció el radicado único nacional 11001-2252-000-2013-00145, al cual se le acumularon 20 radicados penales, entre ellos, el 1100122520002014-00110. A su vez, este radicado contiene tanto los procesos penales en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, así como los de otros desmovilizados.
Así, entre los radicados en contra del señor CARTAGENA PADIERNA, se encuentran los siguientes: 2003-0038, 2010-0011500, 2007-00072, 2006-00021 y 2007-00022. Asimismo, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá señaló que sobre los radicados 11001606606419980006831 y 11001606606419980001755 solo se dictó medida de aseguramiento. 30 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.3 J20
EPMS BGTA”, 003Cuaderno 1, folio 12. 31 Expediente Legali 1500311-37.2022.0.00.0001, folio, 1239, Carpeta “anexo 02227”, subcarpeta 8.5 J10 EPMS BGTA”, Cuaderno 10, folio 314. 32 Expediente Legali No. 1500131-12.2022.0.00.0004, folio 565. 12 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EEAB63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.73-1130051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp
20. El 26 de noviembre de 2014, la Sala de Justicia y Paz con función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA, por los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple, desaparición forzada y reclutamiento ilícito, bajo el radicado penal No. 2014-0011033.
21. El 23 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, declaró la conexidad de los radicados 2003-0038, 20100011500, 2007-00072, 2006-00021, 2007-00022 y 2014-00110 “con el conflicto armado interno y en razón de su pertenencia a las FARC-EP”34. En consecuencia, concedió la libertad condicionada de James Bonilla, Manuel Rincón, Wilson
Rivas, Lucinio Fuentes, Gerson Medina, Luciano Cely, Leonel Hernández, Claudia Cardona y DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA en virtud del artículo 35 de la ley 1820 de 201635.
22. Contra el señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA no se formularon cargos por parte de la Sala de Justicia y Paz con función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, debido a que este se sometió a la JEP el 23 de junio de 2017, y la celebración de dicha diligencia se realizó el 26 de julio de 201836. 3.4. Principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
23. Mediante el auto de sustanciación de 28 de octubre de 2021, el despacho del magistrado Adolfo Murillo Granados de la Sección de Revisión avocó conocimiento sobre la supervisión y revisión del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor DUVÁN ALBERTO CARTAGENA PADIERNA.
Adicionalmente, entre otros, se solicitó información de la Sala de Amnistía37. 33 Rad Conti No. 202207033566, Anexo No. 202205203754, folio 5. 34 Expediente Legali No. 1500131-12.2022.0.00.0004, folio 1827.
35 Expediente Legali No. 1500311-37.2022.0.00.0001, folios 103-107. 36 E
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