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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 035 2025 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 035 2025 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-035-2025 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2025

Expediente digital: 1500573-16.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

ISADORA DÍAZ MÉNDEZ

1.005.849.957

Asunto: Resolución que se abstiene de emitir una decisión de fondo y ordena el archivo del expediente digital

I. ASUNTO

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que se abstiene de emitir una decisión de fondo y ordena el archivo del expediente digital en el asunto de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.005.849.957.

II. ANTECEDENTES

1. El 24 de abril de 2024, la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria presentó una solicitud en representación de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ .

Específicamente, en el documento precisó que es una “solicitud [de] protección de los derechos de la población vulnerable, una mujer campesina, firmante de paz con discapacidad” . Además, la apoderada informó que su representada había sido detenida y que solicitaba que se revisara la información que había dado origen a la orden de captura2.

1 En adelante será citado como expediente digital.

paz con discapacidad” . Además, la apoderada informó que su representada había sido detenida y que solicitaba que se revisara la información que había dado origen a la orden de captura2.

1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 1-3.2

2. El 25 de abril de 2024, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ3.

3. El 25 de abril de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-016-2024, el despacho decidió ampliar información , previo a decidir si avoca ba o no conocimiento en relación con el asunto de la señora DÍAZ MÉNDEZ4.

4. El 26 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-DF-ASM-0232024 en la que, en primer lugar, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de toma de rehenes relacionada con el radicado 30-016-00-0000-2012-00079-00, acumulado en ejecución de penas al 73 -001-60-00000-2013-0001000. En segundo lugar, concedió el beneficio de libertad provisional . En tercer lugar, libró boleta de libertad a favor de la señora DÍAZ MÉNDEZ. En cuarto lugar, comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción de l acta de compromiso y el régimen de condicionalidad por amnistía de iure concedida a la compareciente en virtud del Decreto 1096 de 2017 . Finalmente, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) la

en virtud del Decreto 1096 de 2017 . Finalmente, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) la materialización de los efectos de la amnistía de iure otorgada en el radicado 201300010-005.

5. El 3 de julio de 2024, el despacho profirió la resolución de trámite SAI-AOIT-ASM-320-2024 en la que, en primer lugar, comisionó a la UIA para que obtuviera las piezas principales del proceso penal con radicado No. 73-001-6008772-2010-00086-00 por el delito de secuestro extorsivo y las piezas del proceso 73-001-31-04006-2008-00175-00 por el delito de rebelión. En segundo lugar, el despacho ordenó a la Secretaría Judicial dar acceso permanente al expediente a la apoderada de la señora DÍAZ MÉNDEZ6.

6. El 12 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DFASM-058-2024 en la que, en primer lugar, dispuso estarse a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-023-2024 de 26 de abril de 2024 respecto al proceso penal 73 -001-60-08772-2010-00086-00 por el delito de secuestro extorsivo . En segundo lugar, prorrogó la comisión a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que, en el término de 20 días, tramitara ante las autoridades judiciales correspondientes la remisión de una copia de las piezas principales del proceso 73-001-31-04006-2008-00175-00 por el delito de rebelión7.

correspondientes la remisión de una copia de las piezas principales del proceso 73-001-31-04006-2008-00175-00 por el delito de rebelión7.

3 Expediente digital, folio 4. 4 Expediente digital, folios 5-9. 5 Expediente digital, folios 35-57. 6 Expediente digital, folios 1.907-1.912. 7 Expediente digital, folios 2.000-2.007.3

7. El 4 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM076-2025 en la que otorgó un término adicional a la UIA para que obtuviera las piezas del proceso penal con radicado No. 73-001-31-04006-2008-00175-008.

8. El 9 de abril de 2025 , la UIA remitió un informe al despacho en el que adjuntó las piezas procesales del expediente terminado en 2008-00175-009.

9. El 10 de abril de 2025 , la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe10.

III. CONSIDERACIONES

10. El despacho revisó el expediente digital del asunto con el fin de conocer el estado de cumplimiento de las órdenes dictadas en la resolución SAI-AOI-TASM-076-2025 de 4 de febrero de 2025. Así, en el marco del presente asunto , el despacho conoció que la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ se encuentra vinculada a cuatro radicados correspondientes a procesos penales. De estos el despacho ya se ha pronunciado sobre tres de los cuatro asuntos, así:

Radicado Delito Pronunciamiento del despacho

vinculada a cuatro radicados correspondientes a procesos penales. De estos el despacho ya se ha pronunciado sobre tres de los cuatro asuntos, así:

Radicado Delito Pronunciamiento del despacho 73-001-60-00000-2012-00079-00 Secuestro extorsivo Ya se pronunció 73-001-60-00000-2013-00010-00 Rebelión Ya se pronunció 73-001-60-08772-2010-00086-00 Secuestro extorsivo Ya se pronunció 73-001-31-04006-2008-00175-00 Rebelión Se pronuncia en la presente decisión

11. Como se observa en la tabla anterior, al despacho le resta pronunciarse sobre el radicado terminado en 2008-00175-00 por el delito de rebelión, respecto del cual la UIA remitió las piezas procesales en su informe reciente. Así, esta autoridad judicial observó que el 15 de agosto de 2007, la Fiscalía 13 Seccional de Ibagué (Tolima) vinculó mediante indagatoria a la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ y a otras personas por el delito de rebelión11. Posterior a ello, el 19 de marzo de 2009, la Fiscalía 18 Seccional de Ibagué (Tolima) resolvió la situación jurídica de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ por el delito de rebelión y profirió medida de aseguramiento de detención preventiva12.

8 Expediente digital, folios 2.026-2.030. 9 Expediente digital, folios 2.073-2.087 10 Expediente digital, folio 2.088.

profirió medida de aseguramiento de detención preventiva12.

8 Expediente digital, folios 2.026-2.030. 9 Expediente digital, folios 2.073-2.087 10 Expediente digital, folio 2.088. 11 Expediente digital, folio anexo 2.077, 1 CUADERNO O SUMARIO 188.909 -18.pdf, pp. 209-211. 12 Expediente digital, folio anexo 2.077, 4 CUADERNO 20080017500.pdf, pp. 124-136.4

12. Acto seguido, el 16 de julio de 2008, la misma Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ 13. Finalmente, el 20 de abril de 2009, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) absolvió a la señora ISADORA DÍAZ MÉDEZ por el delito de rebelión , providencia que quedó en firme sin interposición de recursos14.

13. En este escenario, al considerar que el presupuesto inicial para que esta Sala conozca de un asunto es que exista una investigación, proceso o condena, este despacho se abstendrá de emitir una decisión de fondo en este trámite, respecto de la investigación adelantada en contra de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ.

Esto, al considerar que se profirió sentencia absolutoria.

14. Como cuestión adicional, es preciso mencionar que el despacho consultó el nombre de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ en los sistemas de consulta abierta de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, con el fin de establecer si existen registros de antecedentes judiciales, disciplinarios u otros

nombre de la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ en los sistemas de consulta abierta de la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional, con el fin de establecer si existen registros de antecedentes judiciales, disciplinarios u otros a nombre de la compareciente respecto a este proceso penal. Como resultado, no se encontró información relativa a la señora DÍAZ MÉNDEZ en cuanto a este radicado.

15. Por último, el despacho ordenará a la Secretaría Judicial que le comunique esta decisión a la Sección de Revisión, para lo de su competencia en relación con la supervisión de beneficios provisionales.

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre el proceso penal No. 73-001-31-04006-2008-00175-00 en relación con la señora la señora ISADORA DÍAZ MÉNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.005.849.957.

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz la presente decisión para su conocimiento y fines pertinentes.

13 Expediente digital, folio anexo 2.077, 4 CUADERNO 20080017500.pdf, pp. 166-186. 14 Expediente digital, folio anexo 2.077, 4 CUADERNO 20080017500.pdf, pp. 342-368.5

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, una vez la presente decisión se encuentre en firme, ARCHIVAR la presente actuación por no existir procesos o solicitudes pendientes a nombre de la compareciente.

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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