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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 036 2025 21 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 036 2025 21 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-036-2025 Bogotá D.C., 21 de mayo de 2025

Expediente digital: 1500913-28.2022.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

HERCÉN BONILLA MACÍAS

C.C. No. 1.054.556.759

Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse y adopta nuevas determinaciones.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el trámite de beneficios seguido a favor del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.054.556.759.

II. ANTECEDENTES

1. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las ZVTN 1. El 19 de mayo de 2022, la Presidencia de la Sala de Amnistía le ordenó a la Secretaría Judicial efectuar el reparto de 20 casos, dentro de estos, el del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS2.

1 Folios 7 a 8 del expediente Legali. 2 Folios 3 a 5 del expediente Legali.2

casos, dentro de estos, el del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS2.

1 Folios 7 a 8 del expediente Legali. 2 Folios 3 a 5 del expediente Legali.2

2. El 20 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el asunto del señor HERCÉN BONILLA MACÍAS 3 y mediante cinco (5) resoluciones el despacho ha ampliado información e impulsado el trámite4.

3. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-361 de 14 de agosto de 2024 5, el despacho comisionó a la UIA para realizar la búsqueda selectiva en las bases de datos a las que tenga acceso, para identificar, ubicar y entrevistar a los señores “Gustavo” y Rigoberto Lozada señalados como antiguos comandantes del Frente 17 “Angelino Godoy”, y a miembros de este frente, identificados como “Humberto El Tigre”, “Aldair”, “Edinson” y “David”. Del mismo modo, se prorrogó el término para continuar con las labores de identificación, ubicación y entrevista de la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.250.666. Adicionalmente, se procedió a imponer régimen de condicionalidad al señor HERCEN BONILLA MACÍAS.

4. El 16 de agosto de 2024, se fijó estado electrónico de la resolución SAI-AOI-TASM-361 de 20246.

5. El 27 de noviembre de 2024 fue allegado Auto SRT-SB-GAR-802 en el cual la Sección de Revisión corrió traslado de solicitud de información interpuesta con

ASM-361 de 20246.

5. El 27 de noviembre de 2024 fue allegado Auto SRT-SB-GAR-802 en el cual la Sección de Revisión corrió traslado de solicitud de información interpuesta con radicado Conti No . 2024 1007015, en donde se solicitó informar si el señor HERCEN BONILLA MACÍAS “ha versionado o confesado los hechos ocurridos el 26 de enero de 2002 en el municipio de Colombia Huila, cuando miembros del frente Angelino Godoy de las FARC – EP, dieron muerte a YAMILE RODRIGUEZ, su familiares MARIA GREY CARDOZO SOLORZANO, RUDY

LORENA RODRIGUEZ CARDOZO, ELIZABETH MOLINA ROBAYO (menores

de edad), ANGEL CUSTODIO BALLESTEROS, ALBEIRO ARIZA, MARIO

ARIZA, SAMULE BALLESTEROS ALARCON y VICTOR MANUEL

CASTELLANOS.”7

6. El 27 de noviembre de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-547 el despacho comisionó a la UIA para realizar las entrevistas de la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 68.250.666., y del

señor ALDAIR CASTRO SEGURA, identificado con la C.C. No. 1.004.609.157 y

3 Folio 10 del expediente Legali. Con resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-078-2022 del 1º de julio de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-057-2023 de 1° de febrero de 2023, el despacho amplió información e impulsó el trámite, respectivamente.

SAI-AOI-T-ASM-057-2023 de 1° de febrero de 2023, el despacho amplió información e impulsó el trámite, respectivamente. 4 Ver resoluciones i). SAI-AOI-AS-ASM-078-2022 del 1º de julio de 2022; ii). SAI-AOI-T-ASM-057-2023 de 1° de febrero de 2023; iii). SAI-AOI-T-ASM-360-2023 de 24 de agosto de 2023, iv). SAI-AOI-T-ASM546 de 20 de diciembre de 2023 ; y v). SAI-AOI-T-ASM-234-2024 de 22 de mayo de 2024. 5 Folios 1378 al 1388 del expediente Legali. 6 Folio 1400 del expediente Legali. 7 Folios 1499 al 1505 del expediente Legali.3

conocido bajo el nombre de guerra “ALDAIR”, señalado por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP8.

7. El 19 de diciembre de 2024, mediante oficio OFI-ASM-075 el despacho contestó solicitud de información remitida mediante Auto SRT-SB-GAR-8029.

8. El 26 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-119-2025, el despacho comisionó por última vez a la UIA para que ubicara y entrevistara a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, y al señor ALDAIR CASTRO SEGURA, conocido bajo el nombre de guerra “ALDAIR”, señalado por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP10.

9. El 3 de marzo de 2025 se fijó estado electrónico de la resolución SAI -AOI-Tcomo miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP10.

9. El 3 de marzo de 2025 se fijó estado electrónico de la resolución SAI -AOI-TASM-119-202511.

10. El 13 de marzo de 2025, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento, en el cual comunicó que no fue posible obtener información en fuentes cerradas ni abiertas sobre la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, que permitiera ubicarla y entrevistarla. Asimismo, confirmó programada diligencia de entrevista al señor

ALDAIR CASTRO SEGURA12.

11. El 25 de marzo de 2025, la UIA remitió informe final, en el cual adjuntó diligencia de entrevista practicada al señor ALDAIR CASTRO SEGURA, de esa misma fecha13.

12. El 31 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho por medio de informe secretarial14.

13. El 4 de abril de 2025, el abogado José Fernando Borja Pérez allegó solicitud colectiva de amnistía en favor de sesenta (60) firmantes con discapacidad15, entre los cuáles se encontró al señor HERCEN BONILLA MACÍAS.

III. CONSIDERACIONES

8 Folios 1508 al 1513 del expediente Legali. 9 La solicitud de información fue remitida al peticionario bajo el radicado Conti No. 202402034032. 10 Folio 1546 al 1552 del expediente Legali. 11 Folio 1555 del expediente Legali. 12 Folios 1556 al 1569 del expediente Legali. 13 Folios 1572 del expediente Legali. 14 Folio 1576 del expediente Legali.

11 Folio 1555 del expediente Legali. 12 Folios 1556 al 1569 del expediente Legali. 13 Folios 1572 del expediente Legali. 14 Folio 1576 del expediente Legali. 15Folios 1577 al 1591 del expediente Legali.4

14. Vistas las órdenes impartidas y su cumplimiento, e n la presente providencia el despacho adoptará determinación de abstenerse de pronunciarse sobre el radicado penal No. 11-001-606604-2002-0001805 (10013107001-200200111-00). Seguido, el despacho analizará las órdenes cumplidas a la fecha frente a los radicados penales No. 41001-31-07-002-2008-00020-01 y 410013104004-200700147-00, y ampliará información según corresponda.

3.1. Sobre el radicado penal No. 11-001-606604-2002-0001805.

15. El radicado penal No. 2002-00018516 seguido ante la Fiscalía No. 114

Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), se adelanta por hechos del 26 y 27 de enero del 2002, cuando se llevaron a cabo varias incursiones armadas en el poblado de Potrero Grande, en el municipio de Colombia (Huila). En estos hechos, atribuidos al Frente 17 “Angelino Godoy” de las extintas FARC -EP, se tiene que dos menores de edad y otro grupo de personas17 perdieron la vida a manos de miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de la extinta guerrilla.

16. Recuerda el despacho que, a fecha de 22 de julio de 2022, la citada Fiscalía

personas17 perdieron la vida a manos de miembros de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro de la extinta guerrilla.

16. Recuerda el despacho que, a fecha de 22 de julio de 2022, la citada Fiscalía informó que el radicado se encuentra actualmente en “etapa de instrucción”, y que, mediante resolución de 31 de octubre de 201618, “se ordenó la vinculación” del señor BONILLAMACIAS. Sin embargo, aclaró que “a la fecha no ha sido escuchado en indagatoria, ni vinculado formalmente” 19. Visto esto, el despacho procedió a la revisión de las piezas allegadas por la jurisdicción ordinaria, y confirmó que, hasta ahora, dentro del radicado penal No. 2002-0001805 el señor HERCEN BONILLA MACÍAS sólo fue ordenada su vinculación a la investigación para el año 2016 , sin adelantarse ninguna gestión posterior, o adoptarse determinación de fondo al respecto.

17. Paralelamente, el despacho venía adelantando labores de ampliación de información sobre los hechos conocidos en dicho radicado penal. Por esto, se comisionó en cinco (5)20 ocasiones a la UIA para que ubicara y entrevistara a la señora SANDRA RIVERA SUÁREZ, quien fue condenada por estos mismos

16 Folio 425 (anexo) del expediente Legali. 17 Las víctimas del trámite fueron Yamile Rodríguez Rodríguez, María Grey Cardozo Solórzano, Medardo Cortés Orjuela, Alberto Ariza Páez, Ángel Custodio Ballesteros Alarcón y dos menores de sexo femenino.

17 Las víctimas del trámite fueron Yamile Rodríguez Rodríguez, María Grey Cardozo Solórzano, Medardo Cortés Orjuela, Alberto Ariza Páez, Ángel Custodio Ballesteros Alarcón y dos menores de sexo femenino. 18 Folio 425 (anexo) del expediente Legali. Archivo adjunto “Radicado No. 11-001-606604-2002-0001805” <” Rad. 1805 cuaderno 4”, Pp. 58. 19 Folio 123 del expediente Legali. 20 A decir: las resoluciones i). SAI-AOI-T-ASM-546-2023, ii). SAI-AOI-T-ASM-234.2024, iii). SAI-AOI-TASM-361-2024, iv). SAI-AOI-T-ASM-547-2024, y v). SAI-AOI-T-ASM-119-202.5

hechos bajo el radicado penal No. 10013107001-2002-00111-0021. Sin embargo, las labores tendientes a obtener la información necesaria para dicha diligencia no arrojaron resultado, conforme a informe final de la UIA de 13 de marzo de 202522.

18. Así las cosa s, nada podría decirse sobre los hechos investigados bajo el radicado No. 2002-000185. El despacho concluye que no tiene bases para pronunciarse de fondo frente al radicado referido, y procederá a abstenerse de pronunciarse por las razones expuestas anteriormente. Por tal motivo, adicionalmente, el despacho procederá a comunicar la presente decisión a la Fiscalía No. 114 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), para que, en el marco de sus competencias, evalúen el posible cierre de esta investigación o, en caso de que se adopte decisión al respecto, la informen al despacho.

Neiva (Huila), para que, en el marco de sus competencias, evalúen el posible cierre de esta investigación o, en caso de que se adopte decisión al respecto, la informen al despacho.

3.2. Sobre la ampliación de información frente a los radicados penales No. 41001-31-07-002-2008-00020-01 y 4100131040042007-00147-00

19. A fecha de 13 de marzo de 2025, la UIA aportó diligencia de entrevista practicada al señor ALDAIR CASTRO SEGURA, señalado por el compareciente como miembros del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC-EP. La entrevista versó los hechos conocidos en los procesos penales Nos.41001-31-07-002-200800020-01 y 410013104004 -2007-00147-00, y las afirmaciones realizadas por el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en su entrevista.

20. El despacho pudo revisar la diligencia , de la cual no pudo extraer información útil por cuanto el entrevistado afirmó haber ingresado a las FARCEP desde el año 2010 23, fecha posterior a los hechos analizados en el presente trámite.

21. En vista de lo anterior, el despacho concluye necesario ampliar más información sobre los hechos conocidos en los radicados en cuestión.

Consecuente, observa el despacho que, a la fecha, no se ha solicitado la entrevista a los señores Walter Robayo Oliveros, conocido con el nombre de guerra

21 Folio 425 (anexo) del expediente Legali. Archivo adjunto “Radicado No. 11-001-606604-2002-0001805” <” Rad. 1805 anexo 1”, Pp. 229.

21 Folio 425 (anexo) del expediente Legali. Archivo adjunto “Radicado No. 11-001-606604-2002-0001805” <” Rad. 1805 anexo 1”, Pp. 229. 22 Folios 1556 al 1569 del expediente Legali. 23 Folio 1572 (anexo) del expediente Legali. Minuto 15.6

“JORGE”, y Jose Eugenio Caicedo Polania, alias “CAMILO”24, quienes habrían fungido como comandantes del Frente 17 para la época de los hechos25.

22. Así, se procederá a comisionar a la UIA para que identifique, ubique y entreviste a los señores referidos, en un término de treinta (30) días. La entrevista deberá versar sobre los hechos conocidos en los procesos penales Nos.41001-3107-002-2008-00020-01 y 410013104004 -2007-00147-00, y las afirmaciones realizadas por el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en su entrevista. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar los expedientes mencionados, así como la entrevista de la compareciente realizada el 9 de noviembre de 2023, visible folio 1.263 (anexo) y, a partir de ello, elaborar los cuestionarios que serán concertados con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. Las entrevistas no deberán ser realizadas sin la previa concertación del cuestionario con el despacho.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

realizadas sin la previa concertación del cuestionario con el despacho.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, ABSTENERSE DE PRONUNCIARSE sobre los hechos conocidos bajo el radicado penal No. 11-001606604-2002-0001805, llevado en contra del señor HERCEN BONILLA MACÍAS, identificado con la C.C. No. 1.054.556.759, por la conducta de homicidio agravado ante la Fiscalía No. 114 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila).

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía No. 114 Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), para que, en el marco de sus competencias, evalúen el posible cierre de esta investigación o, en caso de que se adopte decisión al respecto, la informen al despacho.

TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, con apoyo del GRANCE y en el término de veinte (30) días , identifique, ubique y entreviste a los señores Walter Robayo Oliveros, conocido con el nombre de guerra “JORGE”, y Jose Eugenio Caicedo

24 Advierte el despacho que, a fecha de 12 de mayo de 2025, se consultaron las plataformas de Legali, El informe del Secretario Ejecutivo y El Visor del Inventario de Beneficios, y no se encontró información relacionada con estos nombres. 25 Folio 1338 del expediente Legali. Pp. 9 del informe GRAI.7

informe del Secretario Ejecutivo y El Visor del Inventario de Beneficios, y no se encontró información relacionada con estos nombres. 25 Folio 1338 del expediente Legali. Pp. 9 del informe GRAI.7

Polania, “CAMILO”, quienes habrían fungido como comandantes del Frente 17 “Angelino Godoy” de las FARC -EP para la fecha de los hechos . Para obtener datos de ubicación, se autoriza la búsqueda selectiva en bases de datos . La entrevista versará sobre los hechos conocidos en los procesos penales Nos. 4100131-07-002-2008-00020-01 y 410013104004 -2007-00147-00, y las afirmaciones realizadas por el señor HERCÉN BONILLA MACÍAS en su entrevista. Para tal fin, el o la fiscal asignada deberá inspeccionar los expedie ntes mencionados, así como la entrevista del compareciente realizada el 9 de noviembre de 2023, visible a folio 1.263 (anexo) y, a partir de ello, elaborar los cuestionarios que serán concertados con el despacho con tres (3) días de anticipación como plazo mínimo, a la realización de la diligencia. Las entrevistas no deberán ser realizadas sin la previa concertación del cuestionario con el despacho. La UIA deberá convocar al Ministerio Público a fin de que asista a las diligencias si así lo considera necesa rio. Para la consulta del expediente digital la UIA solicitará acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia

acceso a la Secretaría Judicial de la SAI, quien lo otorgará sin que medie nueva orden del despacho.

CUARTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SEXTO. Contra el primer resolutivo de esta providencia proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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