JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-037 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-037 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-037-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026
Radicado Legali: 9005248-16.2019.0.00.0001
Compareciente: Documentos de
identificación:
Radicados justicia ordinaria:
WILMAR ANTONIO MARÍN CANO
96.190.139 25394-31-89-001-2014-00098-00 (22316) 25875-31-04-001-2014-00135-00 (22659) 25000-31-07-002-2013-00037-00 (19393) Asunto: Resolución declara no amnistiabilidad y remite casos a la SRVR
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir decisión de fondo parcial respecto de los señores WILMAR ANTONIO MARÍN CANO , JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR . Así, s e remitirán 3 procesos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas – SRVR, Caso 010 y uno (1) a la de Definición de Situaciones Jurídicas.
Se advierte que l os 3 comparecientes mencionados cuentan con 2 trámites de beneficios independientes ante la SAI. Sin embargo, por tratarse de los mismos
Jurídicas.
Se advierte que l os 3 comparecientes mencionados cuentan con 2 trámites de beneficios independientes ante la SAI. Sin embargo, por tratarse de los mismos hechos, el despacho analizará de manera conjunta un caso en el que participaron. En tanto los trámites no serán acumulados se dictarán 2 resoluciones, una para cada expediente Legali. Con esta resolución se resuelve sobre la situación jurídica del compareciente WILMAR ANTONIO MARÍN CANO respecto de los procesos penales No s. 25394-31-89-001-2014-00098-00 (22316), 25875 -31-04-0012014-00135-00 (22659), 25000 -31-07-002-2013-00037-00 (19393 ). En otra resolución, la SAI-AOI-DF-ASM-038-2026, se dictarán las órdenes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.2
correspondientes frente a los señores JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN
SÁNCHEZ TAFUR.
II. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES
WILMAR ANTONIO MARÍN CANO , identificado con cédula de ciudadanía No. 96.190.139. Actualmente cuenta con el beneficio de la libertad condicionada concedida con autos del 22 de junio , 11 de agosto y 20 de diciembre de 2017
No. 96.190.139. Actualmente cuenta con el beneficio de la libertad condicionada concedida con autos del 22 de junio , 11 de agosto y 20 de diciembre de 2017 proferidos por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja1.
JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.063.207. Actualmente cuenta con beneficio provisional de libertad condicionada otorgado por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con auto de 27 de junio de 20172.
HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR , identificado con cédula de ciudadanía No. 17.370.042. Actualmente cuenta con beneficio provisional de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 , otorgado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, (Cundinamarca), con auto de 14 de febrero de 20183.
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes de la jurisdicción ordinaria
1. A continuación, se presentarán los antecedentes relevantes de: caso i) radicados Nos. 25394-31-89-001-2014-00098-00 (22316) y 25394-31-89-001-042017-0064; caso ii) radicado No. 25875-31-04-001-2014-00135-00 (22659); y, caso iii) radicado No. 25000-31-07-002-2013-00037-00 (19393). El caso i) fue seguido en contra de los señores WILMAR ANTONIO MARÍN, JOSÉ LUIS CAVIEDES
- radicado No. 25000-31-07-002-2013-00037-00 (19393). El caso i) fue seguido en contra de los señores WILMAR ANTONIO MARÍN, JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR . Por su parte, los casos ii) y iii) fueron adelantados en contra del señor WILMAR ANTONIO MARÍN.
1 Folios 166 a 180 del Radicado No. 68001 -31-07-003-2005-00250-00, cuaderno de EPMS. Folios 116 a 160 del Radicado No. 2006-0156, cuaderno 9, tomo 1 de EPMS. 2 Le otorgó el beneficio por las conductas de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, por las que fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito de Villeta con sentencia de 7 de septiembre de 2006 (radicado No. 25 -875-31-04-001-2006-00074-00 (22153). Folio 6519 y siguientes del expediente 1501115-05.2022.0.00.0001 de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, despacho del magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS. Cuaderno 28 radicado 202000405582FOLIO 75-80. 3 Folios 50 a 56, del expediente Legal No. 1501160 -09.2022.0.00.0001. Supervisión de beneficios, Sección de Revisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
septiembre de 2006 (radicado No. 25 -875-31-04-001-2006-00074-00 (22153). Folio 6519 y siguientes del expediente 1501115-05.2022.0.00.0001 de Supervisión y Revisión de Beneficios Provisionales, despacho del magistrado ADOLFO MURILLO GRANADOS. Cuaderno 28 radicado 202000405582FOLIO 75-80. 114 Expediente Legali 1500705-73.2024.0.00.0001. Fl. 6539. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.41
136. Finalmente, el señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR cuenta con beneficio provisional de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, otorgado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, (Cundinamarca), con auto de 14 de febrero de 2018115. Además, tiene acta de libertad condicional No. 103086 de 2 de octubre de 2017. Por tal razón, se hace innecesario emitir una orden en dicho sentido pues la libertad condicionada otorgada se mantendrá hasta que se resuelva la situación jurídica definitiva del compareciente.
4.4. Notificación a las víctimas
137. De conformidad con el estándar jurisprudencial de la Sección de Apelación, las decisiones que deciden sobre la no amnistiabilidad de las conductas deben ser notificadas a las víctimas. Lo anterior, toda vez que, a pesar
de Revisión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.3
2. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.
3.1.1. Caso i): Hechos de los r adicados Nos. 25394-31-89-001-2014-00098-00 (22316) 002-2014-39 donde fue condenado el señor WILMAR ANTONIO MARÍN y 25394-31-89-001-04-2017-0064, donde fueron acusados los señores JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado
3. El 13 de marzo de 1999, en la vereda Mata de Plátano, municipio de Caparrapí (Cundinamarca), miembros del Frente 22 de las FARC -EP comandados por el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO asesinaron a 9 personas y amenazaron a la población con volver para realizar más ejecuciones.
Los guerrilleros tenían una lista de nombres y fueron a cada una de las casas; llamaron a los hombres que habitaban allí y los ejecutaron tras acusarlos de ser paramilitares o colaboradores de ese grupo armado . Entre los guerrilleros que participaron en los hechos se encontraban los señores JOSÉ LUIS CAVIEDES
llamaron a los hombres que habitaban allí y los ejecutaron tras acusarlos de ser paramilitares o colaboradores de ese grupo armado . Entre los guerrilleros que participaron en los hechos se encontraban los señores JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR. Las víctimas de homicidio se identificaban como: Rodrigo León Marroquín, Henry Hipólito Gonzáles Useche, Heraldo Camacho Brausin, Rodolfo Pico Cárdenas, Leonardo Pico Cárdenas, Alirio Donato Vásquez, Alexander Camacho Melo, William Camacho Camacho y Leonel Camacho Bustos . Las víctimas de desplazamiento fueron las señoras María Alcira Vera Chimbi, Marlene Marroquín Gaitán y Nubia Camacho Brausin, así como “sus familiares”4.
3.1.1.1. Radicado No. 25394 -31-89-001-2014-00098-00 (22316) 002-2014-39 donde WILMAR ANTONIO MARÍN fue condenado por homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado
4. El 13 de septiembre de 2005, la Fiscalía identificó al señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO, “Hugo”, como comandante del Frente 22 (Simón Bolívar) de las FARC-EP5.
5. El 14 de junio de 2013, WILMAR ANTONIO MARÍN CANO fue vinculado formalmente al proceso penal6.
4 Expediente digital folios 13112-13128. 5 Expediente digital No 002-2014-39, Cuaderno 43, tomo 1, folio 14.
formalmente al proceso penal6.
4 Expediente digital folios 13112-13128. 5 Expediente digital No 002-2014-39, Cuaderno 43, tomo 1, folio 14. 6 Expediente digital No 002-2014-39, Cuaderno 56, tomo 2, folio . Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.4
6. El 18 de junio de 2013 , la Fiscalía impuso medida de aseguramiento en contra de WILMAR ANTONIO MARÍN CANO por ser presunto coautor en el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo con el delito de desplazamiento forzado7.
7. El 16 de julio de 2014, se celebró diligencia de formulación y aceptación de cargos con fines de sentencia anticipada . En la audiencia , el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO aceptó los cargos por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado por los hechos ocurridos en la vereda Mata de Plátano, del Municipio de Caparrapí8.
8. Con sentencia de 28 de octubre de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma (Cundinamarca) condenó a WILMAR ANTONIO MARÍN CANO a 24 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado9.
de La Palma (Cundinamarca) condenó a WILMAR ANTONIO MARÍN CANO a 24 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado9.
3.1.1.2. Radicado No. 25394-31-89-001-04-2017-0064, donde los señores JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR fueron acusados por homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado
9. El radicado No. 25394-31-89-001-04-2017-0064 corresponde a la ruptura procesal del proceso penal No 5394-31-89-001-2014-00098-00 (22316) 002-2014-39, donde fue condenado el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO.
10. El 9 de a gosto de 2017 , la Fiscalía formuló acusación en contra de los señores JOSÉ LUIS CAVIEDES DÍAZ y HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR . La resolución los señalaba como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado10.
11. El 14 de febrero de 2018, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma,
(Cundinamarca) le concedió la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 al señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR. Con esta misma decisión el juzgado remitió
7 Expediente digital No 002-2014-39, Cuaderno 65, tomo 1, folio 11.
señor HERNÁN SÁNCHEZ TAFUR. Con esta misma decisión el juzgado remitió
7 Expediente digital No 002-2014-39, Cuaderno 65, tomo 1, folio 11. 8 Expediente digital No 002-2014-39, Cuaderno 56, tomo 1, folios del 157 al 200, y Cuaderno 65, tomo 1, folio 12. 9 Expediente digital folios 13112-13128. 10 Por error, dice Hernán Tafur Preciado en la parte resolutiva, pero la cédula es la del señor Hernán Sánchez Tafur, y dice su nombre correctamente en la parte motiva de la decisión. Cuaderno 20 radicado 202000405574 folios 110-130. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.5
el expediente, en etapa probatoria, a la Jurisdicción Especial para la Paz. Con ello dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Ibagué en el auto de 1º de junio de 201711.
3.1.2. Caso ii): Radicado No. 25875 -31-04-001-2014-00135-00 (22659) (389 o 11001-60-66-064-2004-0004093), donde el señor WILMAR ANTONIO MARÍN fue condenado por desaparición forzada y homicidio en persona protegida
12. El 19 de julio de 2002, el señor Carlos Vladimir Fernández Lugo denunció
13. El 22 de noviembre de 2013, la Fiscalía 3ª Especializada delegada ante la Unidad Nacional Contra la Desaparición y Reclutamiento Forzado vinculó al proceso penal al señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO. Su vinculación se dio por el rol de comandante del Frente 22 de las FARC y por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida de la señora Magali
Rodríguez Quiñones 16.
14. El 8 de mayo de 2014, la Fiscal 3ª resolvió la situación jurídica del señor MARÍN CANO. Le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva
11 Cuaderno 28 radicado 202000405582FOLIO 75-80. 12 identificada con cc 52.748.013, joven de 18 años, afrodescendiente, originaria de Tumaco, Nariño, Folio 15736 del Radicado No. 389. 13 Folio 15685 del Radicado No. 389. 14 Folio 15865 del Radicado No. 389. 15 Folio 15822 del Radicado No. 389. 16 Folio 15807 del Radicado No. 389. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.6
sin beneficio de libertad condicionada por los delitos de desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio en persona protegida17.
MARÍN fue condenado por desaparición forzada y homicidio en persona protegida
12. El 19 de julio de 2002, el señor Carlos Vladimir Fernández Lugo denunció la desaparición de la señora Magali Rodríguez Quiñones12. La señora Rodríguez Quiñones era una mujer de 18 años, afrodescendiente , originaria de Tumaco,
(Nariño) y trabajadora sexual del club que él administraba13. Según el relato, ella salió de su lugar de trabajo ubicado en Villeta (Cundinamarca) entre las 10 y las 11 de la mañana del 10 de julio de 2002, con destino al municipio de Útica (Cundinamarca) a visitar a una amiga. La víctima indicó que volvería por la noche, pero nunca regresó 14. Los señores José Luis Calvo Pabón y José Julián Ordoñez Triana, desmovilizados del Frente 22 de las FARC -EP reconocieron la coautoría por los delitos que se les imputó por la desaparición forzada y homicidio en persona protegida de la señora Magali Rodríguez Quiñones . Señalaron que fue asesinada por orden del comandante Adán. En consecuencia, con sentencia anticipada de 11 de julio de 2012, fueron condenados con pena de prisión de 21 años 15. El señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO fue vinculado a este proceso por su comandancia del Frente 22 de las FARC-EP.
13. El 22 de noviembre de 2013, la Fiscalía 3ª Especializada delegada ante la Unidad Nacional Contra la Desaparición y Reclutamiento Forzado vinculó al
sin beneficio de libertad condicionada por los delitos de desaparición forzada en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio en persona protegida17.
15. El 25 de septiembre de 2014, la Fiscalía y el señor MARÍN CANO suscribieron acta de formulación de cargos para sentencia anticipada18. En el acta se reportó que el señor MARÍN CANO se allanó a los cargos como autor responsable por los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo y sucesivo con homicidio en persona protegida. Así, asumió responsabilidad “por la línea de mando, mas no por dar orden o participar en los hechos”19.
16. El 7 de julio de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Villeta
(Cundinamarca)20 condenó al señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO como coautor mediato del delito de homicidio en persona protegida, agravado en concurso heterogéneo con desaparición forzada, a 23 años y 4 meses de prisión.21
3.1.3. Caso iii): Radicado No. 25000-31-07-002-2013-00037-00 (19393), donde el señor WILMAR ANTONIO MARÍN fue condenado por tentativa de homicidio agravado
17. El señor Darío Alfonso Velásquez Martínez fue alcalde de Quebradanegra
(Cundinamarca) durante el periodo de 2001 a 2003. El 31 de diciembre de 2002 , aproximadamente las 2:15 pm, se desplazaba por la vía que de la cabecera municipal de Villeta conduce a Útica (Cundinamarca), a bordo del vehículo de
aproximadamente las 2:15 pm, se desplazaba por la vía que de la cabecera municipal de Villeta conduce a Útica (Cundinamarca), a bordo del vehículo de propiedad del municipio de Quebradanegra. En el sector donde está ubicada la casa de habitación conocida como “El Ciento Cinco”, en la jurisdicción del municipio de Quebradanegra, pudo observar entre 4 y 5 sujetos que portaban armas de fuego y lucían, unos, pr endas de civil y otros, uniformes camuflados . Estas personas bloqueaban el paso y le señalaron que debía detenerse. El señor Velásquez Martínez desobedeció las indicaciones de las “personas armadas y dio marcha atrás al vehículo, huyendo por la vía que conduce” a la inspección de La Magdalena, municipio de Quebradanegra. Por lo anterior, los sujetos armados procedieron a disparar al vehículo, causándole daños al carro y lesiones al señor Velásquez Martínez.
18. Los hechos fueron denunciados por el alcalde, quien afirmó que la acción en su contra era atribuible a l Frente 22 de las FARC . Esto, porque días antes
17Folio 15887 del Radicado No. 389. 18Folio 15929 del Radicado No. 389. 19Folio 15940 del Radicado No. 389. 20 Folio 16259 del Radicado No. 001-2014-00135-00. 21 Folio 16275 del Radicado No. 001-2014-00135-00. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
21 Folio 16275 del Radicado No. 001-2014-00135-00. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.7
miembros de esta estructura estuvieron rondando su finca y porque le llegó un “panfleto” en el cual le exigían su renuncia al cargo so pena de convertirse en objetivo militar de la guerrilla 22. Los señores José Luis Calvo Pabón, José Julián Ordóñez Triana, Rusbelth Danilson Calderón Guasca e Ismael Pérez Ostos , desmovilizados del Frente 22 de las FARC-EP, reconocieron su participación en los hechos. El señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO fue vinculado a este proceso por su comandancia del Frente 22 de las FARC-EP.
19. El Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, mediante sentencia de 12 de diciembre de 2013, condenó a los señores José Julián Ordóñez Triana, Rusbeth Danilson Calderón Gusca, Ismael Pérez Ostos, José Luis Calvo Pabón y a WILMAR ANTONIO MARÍN CANO a 7 años y 6 meses de prisión por el delito de tentativa de hom icidio agravado. En el caso concreto del compareciente, como autor intelectual de la conducta23.
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz – SAI
20. El 11 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-062-2019,
3.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz – SAI
20. El 11 de octubre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-062-2019, este despacho resolvió: (i) avocar conocimiento de la solicitud de amnistía respecto de 10 procesos penales24 y amplió información frente a ellos y (ii) remitir por competencia a la SRVR otros 10 procesos penales25.
21. El 20 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI -AOI-T-ASM-2202019, se acumularon los trámites de amnistía y de libertad condicionada respecto de los 10 procesos sobre los cuales amplió información en la decisión de 11 de octubre de 201926.
22 Folio 14 a 24 del Radicado No. 2013-0037 C79 T1. 23 Folio 14 a 24 del Radicado No. 2013-0037 C79 T1. 24 Radicados No. 11001310700620060007800, 253943188900120140009800, 25875310400120140013500, 68001310700320050025000, 25000310700220110004700, 25000310700220130003700, 25000310700220140000600, 25000310700220040011300, 11001 -32-07-002-2002-00113-00 (224 -4) y 11001310400320050004600, Se aclara que, por un error involuntario, el despacho repitió el último de los radicados, pero se refería al 11001-32-07-002-2002-00113-00 (224-4). 25 Radicados No. 25000310700220050011800, No. 25000310700220050015300, No.
radicados, pero se refería al 11001-32-07-002-2002-00113-00 (224-4). 25 Radicados No. 25000310700220050011800, No. 25000310700220050015300, No. 25000310700220060015600, No. 25000310700120050012600, No. 25000310700150050012900, No. 25000310700120060001500, No. 11001310700820030022900, No. 11001310700920110001200, No. 11001610700920150004200 y No. 25000310700150040009600. 26 PRIMERO: ACUMULAR al trámite de amnistía iniciado mediante la resolución SAI-AOI-A-ASM-0622019 de 11 de octubre de 2019 mediante la cual resolvió avocar conocimiento de los procesos radicados No. 11001310700620060007800, 253943188900120140009800, 2587531 0400120140013500, 68001310700320050025000, 25000310700220110004700, 25000310700220130003700, 25000310700220140000600, 25000310700220040011300 y 11001310400320050004600 y 11001310400320050004600, y el trámite de libertad condicionada iniciado mediante esta resolución, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, y en los términos del artículo 10 de la Ley 1922 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.8
22. Mediante resolución SAI-AOI-DLC-ASM-003-2020 de 18 de mayo de 2020, el despacho concedió el beneficio de libertad provisional al señor MARÍN CANO respecto de los 10 procesos que fueron remitidos a la SRVR27. Además, comisionó a la UIA para que obtuviera los 10 procesos sobre los cuales se avocó conocimiento en este trámite. Hasta aquí las órdenes fueron reiteradas mediante resoluciones SAI-AOI-T-ASM-384 -2020 del 3 de septiembre de 2020, SAI -AOIT-ASM-026-2021 del 12 de enero de 2021.
23. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-831-2021 de 14 de diciembre de 2021, el despacho dispuso remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas 3 de los procesos adelantados en contra del señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO por ser de su competencia 28. Además, comisionó a la UIA para la obtención de otros procesos29.
24. Con resolución SAI-RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022, el despacho dispuso remitir por competencia a la SRVR 12 casos relacionados con tomas guerrilleras a centros poblados y cabeceras municipales . Dentro del grupo de casos se encontraban dos procesos relacionados con el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO 30. Contra esta decisión el apoderado del señor
guerrilleras a centros poblados y cabeceras municipales . Dentro del grupo de casos se encontraban dos procesos relacionados con el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO 30. Contra esta decisión el apoderado del señor MARÍN CANO interpuso recurso de apelación el cual fue concedido mediante resolución SAI-AOI-DR-ASM-017-2022 de 1º de julio de 2022.
25. Con auto TP-SA 1331 de 18 de enero de 2023, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz revocó “en su integridad” el numeral primero de la resolución SAI -RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022. Ordenó a la SAI asumir la competencia de todos los casos q ue fueron remitidos la SRVR mediante dicha decisión . Esto, con el fin de resolver la procedencia o no del
27 Radicados No. 25000310700220050011800, No. 25000310700220050015300, No. 25000310700220060015600, No. 25000310700120050012600, No. 25000310700150050012900, No. 25000310700120060001500, No. 11001310700820030022900, No. 11001310700920110001200, No. 11001610700920150004200 y No. 25000310700150040009600. 28 Al despacho sustanciador del Caso 001 de 2018, los procesos penales con radicados Nos. 11001 -32-07002-2002-00113-00 (224 -4) y 11001 -31-07-006-2006-00078-00 (797 -6) donde fue condenado el señor
WILMAR ANTONIO MARÍN CANO, entre otras conductas, por el deli to de secuestro extorsivo agravado. Al despacho sustanciador del Caso 007, el proceso penal con radicado No. 68001 -31-07-0032005-00250-00 donde fue condenado el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO por el delito de reclutamiento ilícito. 29 i) 25000-31-07-002-2004-00113-00 (11798). ii) 25000-31-07-002-2014-00006-00 (20092. iii) 25001-31-07-0022011-00047-00 (18168).iv) 25394 -31-89-001-2014-00098-00 (22316).v 25875 -31-04-001-2014-00135-00 (22659).vi) 25000-31-07-002-2013-00037-00 (19393).vii) 25000-31-07-002-2006-00156-00 (7848). 30 25000-31-07-002-2006-00156-00 (7848) y 25000-31-07-002-2004-00113-00 (11798) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.9
beneficio definitivo de los implicados . Entre ellos se encuentra el señor
WILMAR ANTONIO MARÍN CANO por los procesos números 25000 -31-07002-2006-00156-00 (7848) y 25000-31-07-002-2004-00113-00 (11798)31.
26. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-417-2023 de 22 de septiembre de 2023, el despacho estableció que, consecuencia del auto TP -SA 1331 de 2023 de 18 de enero de 2023, “a la fecha, sigue pendiente de adoptar decisiones de fondo respecto de los 20 procesos penales con los que inició el trámite en octubre de 2019”. De otro lado, solicitó a la Fiscalía 5ª Especializada de la Dirección Seccional de Cundinamarca de descongestión Ley 600 de 2000 que informara sobre el trámite y estado de 33 procesos penales seguidos en c ontra del señor
MARÍN CANO.
27. Mediante resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023, el despacho resolvió declarar la no amnistiabilidad de los procesos: (i) No. 2500031-07-002-2006-00156-00 (7848), condenado por el delito de terrorismo (ii) No. 25000-31-07-002-2004-00113-00 (11798), condenado por los delitos terrorismo agravado, tentativa de homicidio agravado, homicidio, daño en bien ajeno agravado y hurto calificado y agravado. Así, se dispuso la remisión de los 2 procesos penales a la SRVR, despacho sustanciador del Caso 010.
28. Con resolución SAI -DF-ASM-016-2024 de 26 de febrero de 2024, el
procesos penales a la SRVR, despacho sustanciador del Caso 010.
28. Con resolución SAI -DF-ASM-016-2024 de 26 de febrero de 2024, el despacho resolvió sobre la no amnistiablidad de múltiples conductas respecto de 13 expedientes en los que aparece vinculado el señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO. En tal sentido adoptó, otras determinaciones32.
31 “para que establezca la posibilidad de definir el carácter amnistiable de los compromisos penales de Wilmar Antonio MARÍN CANO previamente enviados a la Sala de Reconocimiento, de Verdad y de Determinación de los Hechos y Conductas sin definir su amnistia bilidad, conforme a lo indicado en la parte motiva de esta providencia”. 32 El despacho resolvió declarar la no amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo y reclutamiento ilícito así como de las conductas concomitantes por las que fue procesado el señor MARÍN CANO dentro de los radicados penales Nos.: i) 250003107002 -2005-00118-00; ii) 250003107002 -200500153-00; iii) 25000 -31-07-002-2006-00156-00 (7848); iv) 250003107001 -2005-00126-00; v) 2500031070012005-00129-00; vi) 250003107001 -2006-00015-00; vii) 110013107008 -2003-00229-00; viii) 1100131070092011-00012-00; ix) 110016107009-2015-00042-00; x) 250003107001-2004-00096-00; xi) 11001-32-07-002-200200113-00 (224 -4); xii) 11001 -31-07-006-2006-00078-00 (797 -6); y, xiii) 68001 -31-07-003-2005-00250-00. Adicionalmente se dispuso a informar a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) a que los mentados expedientes penales fueron remitidos mediante resoluciones SAI -AOI-A-ASM-0622019 de 11 de octubre de 2019 y SAI -AOI-T-ASM-831-2021 de 14 de diciembre de 2021. Y finalmente se dispuso el comunicar tales decisiones a las partes e intervinientes de este trámite de conformidad con la sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9005248-16.2019.0.00.0001 y el código 87AE21.10
29. El señor WILMAR ANTONIO MARÍN CANO, por intermedio de su apoderado apeló la resolución SAI -DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de
2023.