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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 038 2025 30 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 038 2025 30 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2025

Expediente digital: Compareciente: 1500545-48.2024.0.00.00011

DUVERNEY OSPINA DÍAZ

Documento de identificación: Radicado en la justicia ordinaria:

Conducta: Asunto: 83.161.453 18-001-60-00666-2007-80061 y 18-001-6000666-2007-80062

Secuestro extorsivo Resolución que declara la no amnistiabilidad de conducta s y reitera órdenes a la UIA

I. ASUNTO En esta decisión este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) se pronunciará sobre los radicados No. 18-001-60-00666-2007-80061 y 18-001-6000666-2007-80062, específicamente, sobre los hechos relacionados con el secuestro extorsivo de los señores Eduar Mejía González y Rómulo Samuel Sáenz, respectivamente. En relación con ambos procesos penales, el despacho analizará la amnistiabilidad de las conductas de: (i) secuestro extorsivo, por las cuales fue imputado el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061 y (ii) secuestro extorsivo , por las cuales fue

cuales fue imputado el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061 y (ii) secuestro extorsivo , por las cuales fue condenado en el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80062. Finalmente, el despacho tomará otras determinaciones en relación con las comisiones ordenadas a la UIA en la resolución SAI-AOI-T-ASM-088-2025 de 10 de febrero de 2025.

1 En adelante será citado como expediente digital.2

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

DUVERNEY OSPINA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.453, nació el primero de febrero de 1982 en Palestina (Huila). El 1 9 de enero de 2018, la Fiscalía 47 Especializada adscrita a la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos le concedió la libertad condicionada en virtud del artículo 4 del Decreto 1274 de 2017 en el marco del proceso penal 11-001-60-66064-2000-0001073 por el delito de secuestro extorsivo2.

III. ANTECEDENTES

1. Para mayor facilidad metodológica, este acápite se dividirá en cuatro partes: (i) sobre el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061; (ii) sobre el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80062 y (iii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Sobre el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061

adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala.

3.1. Sobre el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061

3.1.1. Sobre el secuestro del señor Eduar Mejía González

2. El 7 de julio de 2007, el señor Eduar Mejía González recibió una llamada a su teléfono móvil por parte de una persona que se identificó como “Edwin de la cordillera” quien lo citó a la escuela “La Carmelita” en la vereda La Carmelita en el municipio de Puerto Rico ( Caquetá). Una vez llegó a la escuela, se encontró con una persona que le indicó que el comandante lo estaba esperando y no podía irse, desde ese momento, caminaron por alrededor de 10 horas para llegar al lugar en donde eventualmente sería privado de la libertad. Durante este tiempo, una persona que los venía siguiendo le dijo que estaba secuestrado y para su liberación debía pagar 100 millones de pesos, pero después de llegar a un acuerdo se estableció que el monto a pagar sería de 35 millones de pesos3.

3. Después, el señor Mejía González fue amarrado y encerrado en una carpa sin ropa , lugar en el que le dijeron que 20 días antes habían asesinado a una persona por “paramilitar”. Las personas que lo retuvieron se identificaron como integrantes de las milicias de la Columna Móvil “Teófilo Forero” de las FARCEP.

2 Expediente digital, folio anexo 46, carpeta 20000001073, Cuaderno 0-6.pdf, páginas 175-181.

integrantes de las milicias de la Columna Móvil “Teófilo Forero” de las FARCEP.

2 Expediente digital, folio anexo 46, carpeta 20000001073, Cuaderno 0-6.pdf, páginas 175-181. 3 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “18 -001-60-00666-200780061 CARPETA DE CONOCIMIENTO”, Escrito de acusación pp. 2.3

4. Posteriormente, el señor Pedro González , su suegro de la víctima para la fecha de los hechos , entregó la suma exigida para la liberación. Finalmente, el señor Eduar Mejía González reconoció al señor DUVERNERY OSPINA DÍAZ como una de las personas que estuvo involucrado en su secuestro cuando lo identificó en un cartel de imágenes que se encontraba expuesta en la gobernación de su zona4.

3.1.2. Antecedentes del proceso penal No. 18-001-60-00666-200780061

5. El 25 de agosto de 2007, el señor Eduar Mejía González denunció los hechos de su secuestro, ocurrido el 7 de agosto de 20075.

6. El 9 de agosto de 2018, la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante el GAULA de Caquetá imputó al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ el delito de secuestro extorsivo. El compareciente no aceptó los cargos6.

7. El 26 de octubre de 2018, la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante el GAULA de Caquetá radicó escrito de acusación en contra del señor

DUVERNEY OSPINA DÍAZ7.

7. El 26 de octubre de 2018, la Fiscalía Primera Especializada Delegada ante el GAULA de Caquetá radicó escrito de acusación en contra del señor

DUVERNEY OSPINA DÍAZ7.

8. El 6 de noviembre de 2018, el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ solicitó que el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061 fuera trasladado para conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)8.

9. El 8 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) remitió el proceso penal No. 18-001-6000666-2007-80061 a la JEP para su conocimiento por la solicitud que elevó el señor OSPINA DÍAZ. En consecuencia, el juzgado ordenó la suspensión del trámite ordinario, incluyendo la práctica de la audiencia de formulación de acusación que se encontraba programada para el 29 de noviembre de ese año9.

4 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18-001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “18 -001-60-00666-200780061 CARPETA DE CONOCIMIENTO”, Escrito de acusación pp. 2. 5 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “18 -001-60-00666-200780061 CARPETA DE CONOCIMIENTO”, Escrito de acusación pp. 2. 6 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “CARPETA 2”, acta de audiencia pp. 5.

6 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “CARPETA 2”, acta de audiencia pp. 5. 7 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “18 -001-60-00666-200780061 CARPETA DE CONOCIMIENTO”, Escrito de acusación pp. 2. 8 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “18 -001-60-00666-200780061 CARPETA DE CONOCIMIENTO”, pp. 12 - 13. 9 Expediente digital, descarga folio 161, carpeta “18 -001-60-00666-2007-80061”, cuaderno “18 -001-60-00666-200780061 CARPETA DE CONOCIMIENTO”, pp. 16.4

3.2. Sobre el proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80062

3.2.1. Sobre el secuestro del señor Rómulo Sáenz

10. El 17 de julio de 2007 , Rómulo Samuel Saénz se encontraba en compañía de su esposa Teresa Camacho Duarte en la finca San Luis , de su propiedad, ubicada en la vereda Etiopia , jurisdicción del municipio de Puerto Rico

(Caquetá), cuando llegaron dos sujetos armados que se identificaron como guerrilleros de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP. Uno de ellos le manifestó que tenía que acompañarlos porque el comandante lo necesitaba, cuando iban de camino le dijo que se trataba de un secuestro y que tenía que

manifestó que tenía que acompañarlos porque el comandante lo necesitaba, cuando iban de camino le dijo que se trataba de un secuestro y que tenía que cancelar la suma de $40.000.000 millones de pesos para quedar en libertad.

11. El señor Rómulo Samuel Sáenz tuvo que caminar por la vereda El Sábalo hasta llegar a un campamento donde se quedaron, allí llamó a su esposa y le dijo que consiguiera el dinero porque lo tenían secuestrado. Al día siguiente, el señor Saénz comenzó a negociar su libertad con alias “Giovanny”, a quien lo identificaba como guerrillero de dicha estructura , y llegaron al acuerdo de que pagara una suma de $24.000.000 millones de pesos por su libertad .

Posteriormente, l a esposa de la víctima llevó el dinero al lug ar en donde se encontraba secuestrado su esposo, entregó la suma exigida y el señor Rómulo Samuel Sáenz recuperó su libertad. Finalmente, después de la liberación del señor Sáenz, este reconoció a DUVERNEY OSPINA DÍAZ como una de las personas que lo privó de su libertad, al evidenciar su fotografía en las instalaciones de la gobernación de la zona.

3.2.2. Antecedentes del proceso penal No. 18-001-60-00666-200780062

12. El 25 de agosto de 2007, el señor Rómulo Sáenz interpuso denuncia penal en relación con los hechos de su secuestro ocurrido el 17 de julio de 200710.

13. El 30 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) ordenó la declaratoria de persona

13. El 30 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) ordenó la declaratoria de persona ausente del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en el proceso11.

10 Expediente digital, descarga folio 46, carpeta denominada “PROCESOS”, carpeta denominada 20100002600 (200780062), carpeta denominada “17636 – 180013189001200002600), carpeta denominada “proceso digitalizado”, archivo denominado “180013189001200002600_2), pp. 44. 11 Expediente digital, descarga folio 46, carpeta denominada “PROCESOS”, carpeta denominada 20100002600 (200780062), carpeta denominada “17636 – 180013189001200002600), carpeta denominada “proceso digitalizado”, archivo denominado “180013189001200002600_4), pp. 42.5

14. El 5 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia (Caquetá) formuló imputación al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ por el delito de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Adicionalmente, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva12.

15. El 5 de octubre de 2010, la Fiscalía Primera Especializada de Florencia

(Caquetá) presentó escrito de acusación en contra del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ por las conductas de secuestro extorsivo y porte de armas de fuego o municiones13.

16. El 19 de octubre de 2011, la Fiscalía Primera Especializada de Florencia

OSPINA DÍAZ por las conductas de secuestro extorsivo y porte de armas de fuego o municiones13.

16. El 19 de octubre de 2011, la Fiscalía Primera Especializada de Florencia

(Caquetá) formuló acusación en contra del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ por los delitos de secuestro extorsivo y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones14.

17. El 7 de julio de 2014, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) condenó al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ por el delito de secuestro extorsivo. Dentro de la misma decisión, absolvió al señor OSPINA DÍAZ por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal15.

18. El 15 de mayo de 2017, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud de amnistía presentada por el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ , para lo cual decidió: (i) decretar la acumulación de las actuaciones adel antadas en los radicados 18-001-60-006662007-80062 (condena por el delito de secuestro extorsivo ) y 18001 -31-89-0012010-00026-00 (condena por el delito de rebelión); (ii) conceder el beneficio de amnistía de iure al compareciente por el delito de rebelión; (iii) negar el beneficio de libertad condicionada al señor OSPINA DÍAZ ; y (iv) conceder el traslado a

Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista (Mesetas – Meta)16.

de libertad condicionada al señor OSPINA DÍAZ ; y (iv) conceder el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buenavista (Mesetas – Meta)16.

19. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió el beneficio de libertad condicionada

12 Expediente digital, descarga folio 46, carpeta denominada “PROCESOS”, carpeta denominada 20100002600 (200780062), carpeta denominada “17636 – 180013189001200002600), carpeta denominada “proceso digitalizado”, archivo denominado “180013189001200002600_2), pp. 42. 13 Expediente digital, descarga folio 403, carpeta denominada “180016000666200780062”, pp. 1 – 5. 14 Expediente digital, descarga folio 403, carpeta denominada “180016000666200780062”, pp. 1 – 5. 15 Expediente digital, descarga folio 403, carpeta denominada “180016000666200780062”, pp. 1 – 5. 16 Expediente digital, descarga folio 46, carpeta denominada “PROCESOS”, carpeta denominada 2010 0002600 (200780062), carpeta denominada “17 636 – 180013189001200002600), carpeta denominada “ proceso digitalizado”, archivo denominado “180013189001200002600_1), pp. 45 – 55.6

al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ , para lo cual libró la respectiva boleta de libertad17.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

20. El 20 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -DFlibertad17.

3.3. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

20. El 20 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -DFASM-051-2023 dentro del expediente digital 9005269 -89.2019.0.00.0001, por medio de la cual resolvió de fondo la solicitud de amnistía en relación con el proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00122, relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ y otros comparecientes más. En esa misma decisión, el despacho ordenó la apertura de tres expedientes digitales adicionales para conocer de otros asuntos identificados dentro del mismo trámite18.

21. El 29 de diciembre de 2023, la apoderada del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ remitió al despacho un escrito en respuesta a la resolución SAI -DF-ASM051-2023 de 20 de diciembre de 2023 en el expediente digital 900526989.2019.0.00.0001. Específicamente, en su escrito, la abogada mencionó que solicitaba el análisis de la posible concesión de beneficios transicionales a favor de su representado en relación con los siguientes radicados: 18-592-60-992802003-00293-33, 18 -001-60-99278-2006-00494-67, 18 -001-60-99278-2003-00346-15,

18-001-60-00666-2007-80062, 18 -001-60-00666-2007-80061, 11-001-60-66064-200500021-77, 11-001-60-66064-2002-00013-01 y 11-001-60-66064-2000-00010-7319.

22. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM179-2024 dentro del expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001 en la que, entre otras cosas, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un nuevo expediente para los asuntos del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ relacionados por su apoderada20.

23. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI solicitó la apertura de un nuevo expediente digital21.

24. El 26 de abril de 2024, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho mediante informe22.

17 Expediente digital, descarga folio 46, carpeta denominada “PROCESOS”, carpeta denominada 20100002600 (200780062), carpeta denominada “17636 – 180013189001200002600), carpeta denominada “proceso digitalizado”, archivo denominado “180013189001200002600_1), pp. 79 – 89. 18 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.296-6.326. 19 Expediente digital, folios 1-14. 20 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.637-6.647. 21 Expediente digital, folios 1-14. 22 Expediente digital, folio 15.7

20 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.637-6.647. 21 Expediente digital, folios 1-14. 22 Expediente digital, folio 15.7

25. El 7 de mayo de 2024, el despacho profirió la resolución de ampliación de información SAI-AOI-AS-ASM-020-2024 en la que, en primer lugar, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que indagara sobre la vinculación del compareciente a los asuntos penales con radicado No. 18-592-6099280-2003-00293-33, 18 -001-60-99278-2006-00494-67, 18 -001-60-00666-200780062, 18 -001-60-00666-2007-80061, 11 -001-60-66064-2005-00021-77, 11 -001-6066064-2002-00013-01, 11-001-60-66064-2000-00010-73 y remitiera una copia de los expedientes de los procesos a los cuales estuviera vinculado. En segundo lugar, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial que incorporara en el presente expediente la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en relación con la acreditación del compareciente23.

26. El 17 de junio de 2024, la UIA remitió un informe mediante el cual remitió

las piezas procesales de los expedientes 11-001-60-66064-2005-00021-77; 11-00160-66064-2000-00010-73 y 18-001-60-00666-2007-8006224.

27. El 23 de septiembre de 2024, la UIA remitió al despacho un informe final con el cumplimiento de las demás actividades encomendadas25.

28. El 7 de octubre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-DFASM-048-2024 en la que, en primer lugar, recalificó la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que se encontraba investigado el compareciente en el radicado No. 11-001-60-66064-2000-00010-73 por la de desaparición forzada . En segundo lugar, declaró la no amistiabil idad del delito de desaparición forzada .

En tercer lugar, ordenó remitir por competencia el caso a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), una vez estuviera en firme la decisión.

29. En la misma decisión, en cuarto lugar, el despacho comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente. En quinto l ugar, el despacho solicitó trasladar una copia de la etapa de conocimiento del radicado terminado en 2005 -00021-77 de otro expediente digital a este . Además, en sexto lugar, comisionó a la UIA para que obtuviera la sentencia condenatoria o absolutoria del radicado terminado en 2007 -80062 ante los Juzgados Penales del Circuito

comisionó a la UIA para que obtuviera la sentencia condenatoria o absolutoria del radicado terminado en 2007 -80062 ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Flore ncia (Caquetá). Finalmente, en séptimo lugar, el despacho ordenó la comunicación de la decisión a la Fiscalía 16 Especializada de

23 Expediente digital, folios 16-19. 24 Expediente digital, folios 43-53. 25 Expediente digital, folios 64-91.8

Bogotá, al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna y a la Sección de Revisión26.

30. El 9 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó una constancia secretarial respecto a la notificación de las víctimas del proceso terminado en 2000-00010-7327. En la misma fecha, se incorporó otra constancia secretarial en la que se informó que se trasladaron las piezas del proceso terminado en 200500021-7728.

31. El 10 de octubre de 2024, la UIA remitió un informe en el que anexó las piezas procesales del radicado terminado en 2007-8006129.

32. El 15 de octubre de 2024, la apoderada del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ presentó recurso de reposición, en subsidio apelación, en contra de la decisión SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre de 202430.

33. El 22 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente31.

34. El 23 de octubre de 2024, la UIA remitió informe al despacho, al cual anexó

33. El 22 de octubre de 2024, la Secretaría Judicial incorporó el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente31.

34. El 23 de octubre de 2024, la UIA remitió informe al despacho, al cual anexó las piezas procesales de los radicados terminados en 2010-00026-00 y 2007-800620032.

35. El 29 de octubre de 2024, la apoderada del señor OSPINA DÍAZ sustentó su recurso de reposición, en subsidio apelación, a la decisión SAI-AOI-DF-ASM048-2024 de 7 de octubre de 202433.

36. El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial trasladó el recurso a los no recurrentes34.

37. El 19 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe35.

26 Expediente digital, folios 93-124. 27 Expediente digital, folios 144-145. 28 Expediente digital, folio 157. 29 Expediente digital, folios 158-164. 30 Expediente digital, folios 208-209. 31 Expediente digital, folios 218-220. 32 Expediente digital, folios 222-230. 33 Expediente digital, folios 237-239. 34 Expediente digital, folio 240. 35 Expediente digital, folios 271-273.9

38. El 27 de noviembre de 2014, el despacho profirió la resolución SAI-AOIDR-ASM-025-2024 en la que decidió no reponer la decisión SAI -AOI-DF-ASM048-2024 de 7 de octubre de 2024 y, en su lugar, concedió, en efecto suspensivo,

DR-ASM-025-2024 en la que decidió no reponer la decisión SAI -AOI-DF-ASM048-2024 de 7 de octubre de 2024 y, en su lugar, concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación36.

39. El 13 de diciembre de 2024, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial37.

40. El 10 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-088-2025 por la cual comisionó a la UIA para que: (i) remitiera las piezas procesales del radicado No. 18-592-60-99280-2003-00293-33 y si se trataba de un proceso acumulado a otro radicado indicara a cuál y remitiera las piezas correspondientes; (ii) remitiera las piezas procesales del radicado No. 18-001-6099278-2006-00494-67; (iii) remitiera la sentencia condenatoria del proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80062 la cual no se encontraba en las piezas procesales enviadas en los informes de 17 de junio y 23 de octubre de 2024; (iv) remitiera las piezas procesales del proceso penal No. 18 -001-60-00666-2007-80061 y (v) estableciera la vinculación del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ a los radicados No. 11-001-60-66064-2002-00013-01 y 18-001-31-07-001-2004-00070-00.

41. El 21 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial presentó un informe mediante el cual ingresó las diligencias procedentes de la Sección de Apelación

41. El 21 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial presentó un informe mediante el cual ingresó las diligencias procedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en cumplimiento del Auto TP-SA 1900 de 2025 de 29 de enero de 2025 que, entre otras determinaciones, decidió modificar el numeral primero de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-048 de 7 de octubre de 202438.

42. El 18 de marzo de 2025, el expediente Legali del asunto ingresó al despacho a través de informe secretarial39.

43. El 26 de marzo de 2025, la UIA remitió un informe parcial de cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM-088-202540.

44. El 27 de marzo de 2025, el expediente del asunto ingresó por medio de informe secretarial41.

36 Expediente digital, folios 274-287. 37 Expediente digital, folio 295. 38 Expediente digital, folio 357. 39 Expediente digital, folio 358. 40 Expediente digital, folio 359 – 403. 41 Expediente digital, folio 404.10

45. El 15 de mayo de 2025, se incorporó al expediente del asunto un informe parcial presentado por la UIA en cumplimiento a la resolución SAI-AOI-T-ASM088-202542.

46. El 13 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el informe parcial de 15 de mayo de 2025 al despacho a través de informe secretarial43.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Cuestiones preliminares y orden de exposición

47. Como cuestión preliminar, es preciso advertir que, en la resolución SAI15 de mayo de 2025 al despacho a través de informe secretarial43.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Cuestiones preliminares y orden de exposición

47. Como cuestión preliminar, es preciso advertir que, en la resolución SAIAOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre de 2024 , el despacho decidió lo concerniente al radicado No. 11-001-60-66064-2000-00010-73. Esta decisión fue objeto de recurso de reposición, en subsidio apelación, tal como se indicó en los antecedentes.

48. Así las cosas, por medio de auto TP -SA 1900 de 2025 , la Sección de Apelación recalificó la conducta atribuida al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ como una privación grave de la libertad concurrente con la desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad conforme a la calificación propia realizada por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el auto 019 del 26 de enero de 2021. Finalmente, confirmó en todo lo demás la citada decisión, a saber, la declaratoria de no amnistiabilidad y la remisión a la SRVR del secuestro y desaparición del geólogo Gerardo Arandi Valentín.

49. Ahora bien, en la resolución SAI-AOI-T-ASM-088-2025 el despacho continuó con la ampliación de información sobre los radicados penales en los cuales se encuentra vinculado el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ. En ese sentido, en el siguiente cuadro se referencian todos los procesos del compareciente que se conocen dentro del presente trámite y se hace referencia a

su estado en este asunto:

cuales se encuentra vinculado el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ. En ese sentido, en el siguiente cuadro se referencian todos los procesos del compareciente que se conocen dentro del presente trámite y se hace referencia a su estado en este asunto:

Radicado Piezas procesales Estado del trámite 18-592-60-99280-2003-00293-33 Completo. Las piezas fueron remi tidas en el informe de la UIA de 12 de mayo de 2025. En análisis del despacho.

42 Expediente digital, folio 405 – 412. 43 Expediente digital, folio 413.11

18-001-60-99278-2006-00494-67 No han sido remitidas. En el informe de la UIA de 25 de marzo de 2025 se indicó que no las han recibido Ampliación de información 18-001-60-99278-2003-00346-15 Completas Este proceso corresponde a la etapa de instrucción del proceso penal No. 18-001-31-070001-2004-0012201 por el delito de fuga de presos, se resolvió de fondo mediante la resolución SAIDF-ASM-051-2023 de 20 de diciembre de 2023 en el expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001. Allí, el despacho se abstuvo en el caso del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ porque su pena se encontraba cumplida. 18-001-60-00666-2007-80062 Enviadas mediante informes de 17 de junio y 23 de octubre de 2024. No obstante, el proceso 200780062 continúa sin la sentencia condenatoria ,

18-001-60-00666-2007-80062 Enviadas mediante informes de 17 de junio y 23 de octubre de 2024. No obstante, el proceso 200780062 continúa sin la sentencia condenatoria , llega hasta la acusación. El despacho se pronunciará de fondo en la presente decisión sobre este proceso.

18-001-60-00666-2007-80061 Enviadas por la UIA mediante informe de 10 de octubre de 2024 . El proceso se suspendió con escrito de acusación, pero no se encuentran los elementos materiales probatorios relatados en el escrito. El despacho se pronunciará de fondo en la presente decisión sobre este proceso.

11-001-60-66064-2005-00021-77 Completas Se trata del ataque al Consejo Municipal de Puerto Rico (Caquetá) el 24 de mayo de 2005 . Se conoce en el expediente 150182758.2023.0.00.0001 del señor Miguel Tejada Caballero. 11-001-60-66064-2002-00013-01 Completas. Pendiente de establecer la vinculación específica del compareciente. Ampliación de información. Se acumuló al proceso con radicado terminado en 2004-00070. 11-001-60-66064-2000-00010-73 Completas Este proceso se resolvió de fondo mediante la decisión SAI -AOI-DFASM-048-2024 de 7 de octubre de

2024. La Sección de Apelación confirmó la decisión por medio de l Auto TP-SA 1900 de 29 de enero de

mediante la decisión SAI -AOI-DFASM-048-2024 de 7 de octubre de

2024. La Sección de Apelación confirmó la decisión por medio de l Auto TP-SA 1900 de 29 de enero de 2025. 18-001-31-07-001-2004-0007000

Pendiente de establecer la vinculación específica del compareciente. Ampliación de información. El despacho encontró en los expedientes remitidos por la UIA los hechos que generaron la muerte de varios soldados el 2 de mayo de 2003 cerca a Florencia (Caquetá) . Sin embargo,12

con las piezas disponibles no se ha podido establecer si el compareciente se encuentra vinculado al asunto.

50. Como se desprende de la tabla, el despacho ya se ha pronunciado de fondo sobre algunos de los asuntos penales relacionados con el compareciente. En relación con los demás, de un lado, al considerar que las piezas procesales disponibles son suficientes para emitir una decisión de fondo, el despacho se pronunciará sobre la amnistiabilidad de las conductas de secuestro extorsivo por las cuales fue imputado y condenado el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en los procesos penales No. 18-001-60-00666-2007-80061 y 18-001-60-00666-2007-80062 respectivamente. De otro lado, en relación con aquellos asuntos cuyo expediente aún no se ha recibido, o no se ha podido determinar la vinculación del compareciente, en esta resolución se tomarán determinaciones para obtener lo suficiente para resolver la situación jurídica del compareciente.

aún no se ha recibido, o no se ha podido determinar la vinculación del compareciente, en esta resolución se tomarán determinaciones para obtener lo suficiente para resolver la situación jurídica del compareciente.

4.2. Sobre la amnistiabilidad del secuestro de los señores Eduar Mejía González y Rómulo Samuel Sáenz

4.2.1. Precedente de la Sección de Apelación: carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la Sala de Amnistía o Indulto

51. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión 44. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI45.

52. La SA consideró que agotar todo el procedimien

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