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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 039 05 julio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 039 05 julio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-039 Bogotá D.C., 5 de julio de 2024

Expediente digital: 0000272-17.2022.0.00.00011

Comparecientes: DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO

DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS2

Identificación: C.C. No. 16.114.733 y No. 10.268.565, respectivamente Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de las conductas y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, primero, se pronunciará sobre la no amnistiabilidad de las siguientes conductas, todas cometidas por el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, a saber: i) homicidio en persona protegida, bajo los radicados penales No. 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00 y No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00; ii) reclutamiento ilícito, bajo el radicado penal No. 17380-31-09-001-2001-34780-00; iv) actos de terrorismo, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, radicado penal No. 17380-31-09-001-2002-34392-00; v)

secuestro extorsivo agravado en concurso con secuestro simple agravado con hurto calificado agravado, bajo el radicado No. 170013107001-2017-0004900. Y segundo, el despacho proferirá unas ordenes encaminadas a continuar ampliando información respecto a los radicados No. 173803109001-2002-3458700; y No. 17001-31-07-001-2004-00035-00, dentro del trámite de beneficios a favor de DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, identificados con la cédula de ciudadanía No. 16.114.733 y 10.268.565, respectivamente. 1 En adelante, “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS también responde al nombre de Hernán García Giraldo y, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre. Sin embargo, en el presente trámite se hará referencia a él únicamente como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS3 nacido el 4 de mayo de 1965, en el municipio de Samaná (Caldas), identificado con cédula de ciudadanía No. 10.268.565. Hijo de Abel de Jesús García y Virgelina Giraldo

(ambos fallecidos). Mientras estuvo en las filas de las FARC-EP respondió a los nombres de guerra de “Nodier” o “Rebusque”. El señor GUTIÉRREZ ARIAS actualmente se encuentra en libertad condicionada debido a que el 21 de diciembre de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de La Dorada (Caldas) le concedió dicho beneficio en relación con el proceso penal No. 17001-61-07-01-2017-000494.

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes de cada uno de los radicados de la jurisdicción ordinaria en el orden cronológico en el que sucedieron los hechos. De esta manera, el orden de exposición es el siguiente: i) No. 17-380-3109-001 -2001 -38047-005; ii) No. 17-380-31-09-001-2001-34780-006; iii) No. 17-38031-09-0001-2002-37310-007; iv) No. 17380-31-09-001-2002-34392-008; y v) No. 17001-31-07-001-2017-00049009.

2. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Actuaciones relevantes del proceso penal No. 17380-31 -09-001 -200138047-00, por el delito de homicidio en persona protegida, en contra del

señor Fabián de Jesús Holguín Isaza 3.1.1. Hechos del caso:

3. El 10 de agosto de 2001, el señor Fabián de Jesús Holguín Isaza fue con su hermano Jhon Fredy a visitar a su hermana, quien vivía en la vereda Cristales de Samaná (Caldas). Luego de unos días, Jhon Fredy se regresó a la casa de sus padres, mientras que Fabián de Jesús Holguín Isaza se quedó en la casa de la hermana. Luego de 2 meses, una señora llamada Omaira fue a la casa de la madre de Fabián de Jesús y le dijo que “la guerrilla” le había mandado la cédula, la tarjeta militar y un bolso con la ropa de Fabián. Asimismo, le informó que “la 3 El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS también responde al nombre de Hernán García Giraldo y, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre. Sin embargo, en el presente trámite se hará referencia a él únicamente como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS. 4 El 13 de junio de 2017 suscribió acta de libertad condicionada No. 104534.

5 Por el delito de homicidio en persona protegida, en contra del señor Fabián De Jesús Holguín Isaza. 6 Por el delito de reclutamiento ilícito. 7 Por el delito de homicidio en persona protegida, en contra del señor José Uriel Ospina Orozco. 8 Por el delito de actos de terrorismo, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado. 9 Por los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp guerrilla que comandaba alias “Karina” lo había matado en la Finca Río Hondo en el corregimiento de Florencia de Samaná (Caldas)”10, porque Fabián de Jesús tenía el apellido del comandante de las autodefensas, Ramón María Isaza Arango.

4. Conforme con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada fue dada por los señores con nombre de guerra de “Juan Carlos” y “Fabio” o “Muelas”, quienes debían reportar el cumplimiento de la misma al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS. Este, a su vez,

respondía a las instrucciones de la señora Elda Neyis Mosquera García, con nombre de guerra de “Karina”, quien tenía como superior al señor Jesús Mario Arenas Rojas, con nombre de guerra “Marcos”. En ese sentido, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada señaló que la responsabilidad penal del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS correspondía a la autoría mediata por haber sido el tercero al mando del Frente 47 para el momento en el que ocurrieron los hechos, es decir, desde dicho rango determinó a los combatientes de menor jerarquía a cometer el homicidio contra Fabián de Jesús Holguín Isaza11. 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00

4. El 25 de mayo de 2011, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados UNCDES de Pereira (Risaralda) abrió la investigación previa por el homicidio del señor

Fabián de Jesús Holguín Isaza12.

5. El 2 de noviembre de 2011, Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados UNCDES decretó la apertura de instrucción en contra de la señora Elda Neys Mosquera, con nombre de guerra “Karina”, Jesús Mario Arenas Rojas, con nombre de guerra de “Marcos”, CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, con nombre de guerra “Nodier” o “Rebusque”, Pedro Luis Pino Valderrama, conocido como “Martín”

o ”Fuego Verde” y Arnulfo Ríos Henao, conocido como “Fabio” o “Muelas” 13.

6. El 11 de septiembre de 2013, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados 10 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02

ConocimientoLaDorada”, “AnexoMasivoMemorial”, folio 73. 11 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 18. 12 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 1. 13 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 1. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94

ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp UNCDES decretó la práctica de pruebas y ordenó que se realizara diligencia de indagatoria al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS14.

7. El 17 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la indagatoria al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, con nombre de guerra “Nodier” o

“rebusque” 15.

8. El 3 de diciembre de 2013, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados UNCDES de Pereira, resolvió la situación jurídica de Elda Nays Mosquera, con nombre de guerra “Karina”, Jesús Mario Arenas Rojas, con nombre de guerra de “Marcos”, CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, con nombre de guerra “Nodier” o “rebusque”, Pedro Luis Pino Valderrama, conocido como “Martín” o ”Fuego Verde” y les impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario16.

9. El 19 de agosto de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, excluyó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS por haber cometido delitos dolosos con posterioridad a su desmovilización. Lo anterior, bajo el radicado No. 11-001-60-00253-2008-834517.

10. El 21 de mayo de 2015, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS

se sometió a sentencia anticipada ante la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los delitos de Desaparición y Desplazamientos Forzados UNCDES de Pereira, por el homicidio en persona protegida agravado del señor Fabián de Jesús Holguín Isaza18.

11. El 14 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada avocó conocimiento del radicado penal No. 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, para proferir la sentencia anticipada19.

12. El 12 de mayo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada condenó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS como autor mediato de la conducta de homicidio en persona protegida del señor Fabián de Jesús Holguín Isaza, a la pena principal de doscientos veinticinco (225) meses de prisión, multa de dos mil ciento veinticinco (2125) SMLMV. Asimismo, le negó 14 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02

ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 2. 15 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 2. 16 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02

ConocimientoLaDorada”, “AnexoMasivoMemorial”, folio 73. 17 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 3. 18 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “AnexoMasivoMemorial”, folio 131. 19 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 3. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp la suspensión condicional de la de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria20. 3.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 17380-31-09-001-2001-34780-00, por el delito de reclutamiento ilícito de los menores de edad Y.T.O.C y D.A.O.C.

3.2.1. Hechos del caso:

13. En septiembre de 2001, en la vereda Yarumal del municipio de Samaná

(Caldas), la señora María Dora Cifuentes Castaño, al ver que sus hijos Y.T.O.C21 y D.A.O.C.22, no llegaban a almorzar, le pidió a un alumno llamado Antonio Restrepo, que fuera a la casa de ella a preguntar por sus hijos. Al llegar allá, Alfredo Henao, un vecino, le informó a Antonio que a las 9:00 am de ese día habían llegado a la casa de la señora Cifuentes Castaño un grupo armado y que se quedaron hasta las 12:30 del mediodía. A esa hora los miembros del grupo armado salieron de la casa junto con Y.T.O.C y D.A.O.C. El padre de los menores de edad estuvo preguntando por ellos, sin embargo, los miembros del grupo armado lo amenazaron y le dijeron que no preguntara por ellos pues no iban a ser devueltos.

14. Tres años después, la señora María Dora Cifuentes Castaño recibió una llamada de sus hijos, sin embargo, estos no le dijeron donde se encontraban. La llamada se cortó y no volvió a saber de ellos. Luego, en el 2007, la señora Cifuentes Castaño y su esposo se enteraron de que la niña Y.T.O.C había muerto en un combate con el ejército en el municipio de Pensilvania (Caldas). Y el 10 de julio de 2007, el padre ubicó el cuerpo de su hija. Sobre el niño D.A.O.C., se conoció que murió en julio de 2008 y que su cadáver se encuentra en el municipio

de Rionegro (Antioquia)23.

15. El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS aceptó ante la Fiscalía Seccional 11 de Manizales (Caldas) que el reclutamiento ilícito de los menores de edad Y.T.O.C y D.A.O.C. se llevó a cabo por instrucciones de él, como comandante del Frente 47 de las FARC-EP en el municipio de Samaná (Caldas) y sus alrededores24. 20 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02

ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 21. 21 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 22 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 23 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento

ilícito”, folio 302. 24 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 272. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp 3.2.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00

16. El 28 de septiembre de 2008, la Fiscalía Seccional 11 de Manizales (Caldas) profirió una resolución en la que ordenó el inicio de la indagación previa25.

17. El 20 de enero de 2015, la Fiscalía Seccional 11 de Manizales (Caldas) vinculó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS a la investigación y inició la etapa de instrucción26.

18. El 19 de agosto de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, excluyó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS por haber cometido delitos dolosos con posterioridad a su

desmovilización. Lo anterior, bajo el radicado No. 11-001-60-00253-2008-834527.

19. El 24 de marzo de 2015, la Fiscalía Seccional 11 de Manizales (Caldas) resolvió la situación jurídica del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, por los delitos de reclutamiento ilícito en establecimiento carcelario28.

20. El 11 de mayo de 2015, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS aceptó la comisión del delito de reclutamiento ilícito en concurso homogéneo y suscribió acta de sentencia anticipada ante la Fiscalía Seccional 11 de Manizales

(Caldas)29.

21. El 5 de junio de 2015, la Fiscalía Seccional 11 de Manizales (Caldas) remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (Caldas) para que se emitiera la sentencia anticipada30.

22. El 16 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (Caldas) avocó el conocimiento del radicado penal No. 17380-31 -09-001 -2001 -38047-0031 25 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 302. 26 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento

ilícito”, folio 303. 27 Expediente digital, folio 4035. Archivo comprimido 17380-31 -09-001 -2001 -38047-00, sub carpeta “02 ConocimientoLaDorada”, “Sentencia”, folio 3. 28 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 279. 29 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 287. 30 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 304. 31 Expediente digital, folio 246-266. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 304. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp

23. El 12 de mayo de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (Caldas)

condenó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS como autor mediato del delito de reclutamiento ilícito en contra de los menores de edad Y.T.O.C32 y D.A.O.C.33, a una pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de trescientos cincuenta (350) SMLMV. Asimismo, impuso como pena accesoria la inhabilitación de ejercicio de derechos y funciones públicas por el tiempo igual al de la pena de prisión34. 3.3. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00, por el delito de homicidio en persona protegida del señor José Uriel Ospina Orozco 3.3.1. Hechos del caso:

24. El 6 de enero de 2002 a las 11:00 a.m., el señor José Uriel Ospina Orozco se encontraba almorzando en la casa de su tío, José Joaquín, ubicada en la vereda Yarumal del municipio de Samaná (Caldas). En ese momento llegaron varios miembros del Frente 47 de las FARC-EP, quienes le dijeron a José Uriel Ospina Orozco que se pusiera la camisa y que los acompañara. El señor Ospina Orozco fue con ellos hasta la vereda Encimadas, y luego no se supo nada más de él.

Posteriormente, se informó que en la calle se rumoraba que “lo habían matado y tirado a un caño [...] de Yarumal”35.

25. De acuerdo con la sentencia condenatoria del Juzgado Penal del Circuito

de La Dorada, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS aceptaba la responsabilidad por la comisión del delito de homicidio en persona protegida del señor José Uriel Ospina Orozco y que, incluso, reconoció que tomó “la decisión de ordenar la ejecución de ese señor por ser informante de los paramilitares”36. 3.3.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00

26. El 4 de noviembre de 2008, la Fiscalía 3° Seccional de La Dorada (Caldas) avocó conocimiento de la investigación preliminar de los hechos ocurridos el 6 32 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991. 33 Se identifica a los menores de edad por sus iniciales de acuerdo con los artículos 33, 41 numeral 34 y 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, código de la infancia y la adolescencia, así como el artículo 19 numeral 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 ratificada por Colombia el 28 de enero de 1991.

34 Expediente digital, folio 246. Archivo pdf “Rad. 17380-31-09-001-2001-34780-00 reclutamiento ilícito”, folio 323. 35 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 253. 36 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 257. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp de enero de 2002. Asimismo, dicha fiscalía ordenó activar el mecanismo de búsqueda urgente para dar con el paradero del señor José Uriel Ospina Orozco37.

27. El 9 de julio de 2009, la Dirección Nacional de Fiscalías le asignó el proceso a la Fiscalía 1° Especializada de la Unidad de Asuntos Humanitarios de Pereira, quien avocó conocimiento el 15 de julio de 200938.

28. El 11 de enero de 2011, el proceso fue resignado a la Fiscalía 11

Especializada UNCDES, quien avocó conocimiento de este39.

29. El 23 de agosto de 2013, la Fiscalía 11° Especializada UNCDES de Pereira abrió formalmente la etapa de instrucción por el delito de desaparición forzada del señor José Uriel Ospina Orozco y ordenó que se escucharan en indagatoria a la señora Elda Neyis Mosquera, conocida con nombre de guerra “Karina”, así como a los señores Jesús Mario Arenas Rojas, conocido como “Marcos”, y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, conocido con el nombre de guerra de “Nodier” o “rebusque”40.

30. El 16 de julio de 2014, la Fiscalía 11° Especializada UNCDES de Pereira definió la situación jurídica de Elda Neyis Mosquera, conocida con nombre de guerra “Karina”, así como a los señores Jesús Mario Arenas Rojas, conocido como “Marcos”, CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, conocido con el nombre de guerra de “Nodier” o “rebusque” y Arnulfo Ríos Henao, por lo que les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. Al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS se le impuso la medida de aseguramiento en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida del señor José Uriel Ospina Orozco. Por último, se precluyó la investigación en contra del señor Arnulfo Ríos Henao41.

31. El 21 de mayo de 2015, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS suscribió acta de formulación de cargos para sentencia anticipada ante la Fiscalía 11° Especializada UNCDES de Pereira, por el delito de homicidio en persona protegida del señor José Uriel Ospina Orozco42.

32. El 14 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada

(Caldas) profirió sentencia condenatoria en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS como coautor del delito de homicidio en persona 37 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 253. 38 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 253. 39 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 253. 40 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 254. 41 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio

en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 161. 42 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 161. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp protegida del señor José Uriel Ospina Orozco. Allí le impuso una condena de ciento ochenta (180) meses de prisión y una multa de mil (1000) SMLMV43.

33. El 1 de junio de 2016, El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada decretó la acumulación jurídica de la vigilancia de las penas impuestas al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, bajo los radicados penales No. 17-380-31-09-0001-2002-37310 y No. 2012-0013244. 3.4. Actuaciones relevantes del proceso penal No. 17380-31-09-001-200234392-00, por el delito de actos de terrorismo, tentativa de homicidio en

persona protegida en concurso con desplazamiento forzado, en contra de la señora María Emilda Bedoya 3.4.1. Hechos del caso:

34. La señora María Hermilda Bedoya Ospina vivía en Samacá (Caldas) y tenía dos hijos. No obstante, ella únicamente vivía con su hija, ya que su hijo vivía con los abuelos debido a que “miembros de la guerrilla querían reclutarlo”45.

35. El 31 de octubre de 2002, la señora Bedoya Ospina regresó del lugar de su trabajo hasta su hogar como lo hacía normalmente y se dispuso a dormir. Sin embargo, en la madrugada escuchó que unos miembros de las FARC-EP pretendían entrar a su lugar de residencia y para ello le dispararon a la puerta, al no lograr abrirla, le instalaron “una bomba” y ahí sí pudieron ingresar46. Al ver esta situación, la señora Bedoya Ospina se llevó a su hija a la terraza, sin embargo, allá llegaron los miembros de las FARC-EP y le empezaron a preguntar por las personas que vivían en el primer piso, bajo el argumento de que eran paramilitares. La señora Bedoya Ospina no tenía conocimiento de esto, por lo que estas personas le propinaron 2 disparos en la cara y se llevaron a su hija.

Posteriormente, dejaron libre a la menor de edad y le hurtaron sus caballos47.

36. Al poco rato llegó la policía y la llevaron al hospital para que fuera intervenida. Sin embargo, allí no le pudieron extraer la bala que se encontraba

en la garganta, por lo que fue trasladada al Hospital Simón Bolívar de Bogotá y allí fue intervenida quirúrgicamente. Como consecuencia de dichos disparos, la señora Bedoya Ospina perdió su ojo derecho y se le paralizó el lado derecho de la cara. Adicionalmente, nunca volvió a Samacá por miedo, por lo que perdió todas las pertenencias que tenía allí48. 43 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 257. 44 Expediente digital, folios 268. Archivo pdf “Radicado No. 17-380-31-09-0001-2002-37310-00 homicidio en persona protegida José Uriel Ospina Orozco”, folio 279. 45 Expediente digital, folios 267. Archivo pdf “Radicado No. 2002-34392-00”, folio 11. 46 Expediente digital, folios 267. Archivo pdf “Radicado No. 2002-34392-00”, folio 11. 47 Expediente digital, folios 267. Archivo pdf “Radicado No. 2002-34392-00”, folio 11. 48 Expediente digital, folios 267. Archivo pdf “Radicado No. 2002-34392-00”, folio 11. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C5CD94 ogidóc le y 1000.00.0.2202.71-2720000 osecorp

37. Conforme con el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada enfatizó que el señor GUTIÉRREZ ARIAS era el comandante del Frente 47 de las FARC-EP para el momento de los hechos, por lo que fue condenado a título de autor mediato. 3.4.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 17380-31-09-001-2002-34392-00, por el delito de actos de terrorismo en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, en contra de la señora María Hermilda Bedoya

Ospina

38. El 18 de noviembre de 2002, la señora María Hermilda Bedoya Ospina interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía 150 Delegada ante los Jueces

Penales del Circuito de Bogotá49.

39. El 17 de febrero de 2014, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales profirió resolución de suspensión de la investigación, en atención a que la Fiscalía 44

Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz informó que, para la fecha de los hechos, los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ eran postulados a la ley 975 de 2005, y que estos habían confesado su participación en los hechos denunciados por la señora María

Hermilda Bedoya Ospina. En consecuencia, el 18 de marzo de 2009, fueron imputados por un magistrado de control de garantías de Medellín50.

40. El 18 de septiembre de 2014, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales revocó la resolución interlocutoria de 17 de febrero de 2014 que había suspendido la investigación en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ

ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ51.

41. El 28 de enero de 2015, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS aceptó cargos ante la Fiscalía 11 Seccional de Manizales, por lo cual se sometió a sentencia anticipada por la comisión de los delitos de actos de terrorismo, tentativa de homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado52.

42. El 19 de agosto de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Justicia y Paz, radicado 11-001-60-00253-2008-8345, excluyó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS del procedimiento de Justicia y Paz por haber cometido delito doloso con post

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