JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-039 del 27 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-039 del 27 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-039 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026 Expediente digital: 0000704-65.2024.0.00.0001 1
Compareciente: Identificación: PLINIO ZAMBRANO PALENCIA C.C. 15.366.348 Asunto: Resolución de que se abstiene de emitir pronunciamiento frente al radicado penal No. 70001609927520000010988 o No. 10988 y dicta otras determinaciones. I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento frente al radicado penal No. 70001609927520000010988 o No. 10988, dentro del presente asunto adelantado a favor del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.366.348. del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.366.348.
II. ANTECEDENTES 1. El 14 de mayo de 2024, mediante el auto SRT-SB-CLD-335, la Sección de
Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales y la suspensión de la orden de captura, otorgados al señor
ZAMBRANO
PALENCIA.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.conforme al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se emitió suspensión de orden de captura en favor del señor ZAMBRANO PALENCIA de captura en favor del señor ZAMBRANO PALENCIA dentro del radicado No. 811867 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. Asimismo, la SR requirió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitó a la SAI realizar las gestiones necesarias a fin de obtener la suscripción del acta de compromiso o la imposición del régimen de condicionalidad al señor ZAMBRANO PALENCIA y definir definitivamente su situación jurídica al tiempo que ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente Legali 2 . El 31 de mayo de 2024, fue repartido al despacho el presente asunto 3 . Legali 2 . El 31 de mayo de 2024, fue repartido al despacho el presente asunto 3 .
2. A través de resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-032 de 13 de junio de 2024
4 , y SAI-AOI-T-ASM-441 de 10 de septiembre de 2024 5 , el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera copia de las causas encontradas en el inventario de beneficios 6 , además de las doce (12) investigaciones encontradas 7 en informe de 10 de julio de 2024 8 . 8 Exp. Legali, ff. 754-765. 7 Radicados 702156001038200880072 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad SeccionalCoroza, Fiscalía 09-S.; 70001609927520000010988 ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad SeccionalCoroza, Fiscalía 09-S.; 70001609927520000010988 (Inactivo), ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo Fiscalía 01E.; 70001609927520000007716 (Inactivo) ante la Unidad de Fiscalía Especializada Contra los Delitos de Desplazamiento y Desaparición Forzada, Fiscalía 03-E.; 70001609927520030032160 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 02-E.; 70001609927520030032277 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 70001609927520030032076 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 70001609927520000007646 (Inactivo) la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 70001609927520000007646 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 173806000071200900716 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Caldas Unidad VidaHomicidios Dolosos y SexualesLa Dorada, Fiscalía 02-S.; 173806000071200900716 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Caldas Unidad VidaHomicidios Dolosos y SexualesLa Dorada, Fiscalía 02-S.; '031-93936 (Inactivo) ante la Seccional de Fiscalías Barranquilla Unidad de Fiscalía EspecializadaBarranquilla, Fiscal Segundo EspecializadaBarranquilla; '031-184418 (Inactivo) ante la Seccional de Fiscalías Barranquilla, Fiscal Segundo EspecializadaBarranquilla; '031-184418 (Inactivo) ante la Seccional de Fiscalías Barranquilla Unidad de Fiscalía EspecializadaBarranquilla Fiscal Segundo EspecializadaBarranquilla; '281-161414 (Inactivo) ante la Seccional Fiscalías Valledupar Unidad de Fiscalía EspecializadaValledupar, Fiscalía 5 Delegada Jueces Penales Especializados; 811867 (orden de captura suspendida) ante la Fiscalía 10 Especializada de Cali (Valle del Cauca). 6 Expedientes con radicado No. 17380600007120090071600 de la Unidad de Fiscalías de Vida, Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada (Caldas); radicado No. 70001609927520150087013 de la Fiscalía Seccional Especializada de Sincelejo (Sucre); (Caldas); radicado No. 70001609927520150087013 de la Fiscalía Seccional Especializada de Sincelejo (Sucre); procesos penales con radicados No. 70001310700120010004300 y 70001310700120100001700 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre); y expediente de vigilancia de la pena con radicado No. 70001318700120090007500, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). 5 Exp. Legali, ff. 784-794. 4 Exp. Legali, ff. 216-222. 3 Exp. Legali, f. 208. 2 Exp. Legali, ff. 2-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la f. 208. 2 Exp. Legali, ff. 2-10. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.3. A través de resolución SAI-AOI-DF-ASM-003 de 8 de enero de 2025 9 , este despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a los radicados penales adelantados en contra del señor
ZAMBRANO PALENCIA con
No. 70001609927520030032076 (No 32.076) iniciado por el delito de secuestro; No. 70001609927520030032160 (No. 32160) adelantado por el delito de homicidio; No. 70001609927520030032277 (No. 32277) adelantado por los delitos de homicidio y terrorismo; y No. 70001609927520000007646 (No. 7646) adelantado por los delitos de no obtener respuesta. De igual manera, le ordenó la cesación de las labores investigativas con relación a las investigaciones registradas en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA bajo los radicados No. 031-93936; No. 031-184418; y No. 173806000071200900716.
6. El 19 de mayo 13 y el 9 de junio de 2025 14 la UIA presentó informes, a través de los cuales se dieron a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión por
finalizar.
7. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-365 de 14 de agosto de 2025
15 , este despacho reiteró a la UIA dar seguimiento y cumplimiento a las actividades comisionadas en resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-003 de 8 de enero de 2025 cumplimiento a las actividades comisionadas en resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-003 de 8 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-191 de 25 de abril de 2025 16 . 16 Las actividades pendientes de cumplimiento eran:
(i) continuar con la identificación y obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO
PALENCIA;
(ii) continuar con las labores de investigación respecto del radicado No. 15 Exp. Legali, ff. 1739-1745. 14 Exp. Legali, ff. 1722-1737 13 Exp. Legali, ff. 1710-1721 12 Exp. Legali, ff. Legali, ff. 1722-1737 13 Exp. Legali, ff. 1710-1721 12 Exp. Legali, ff. 1693-1701. 11 Exp. Legali, ff. 1658-1665. 10 Exp. Legali, ff. 1636-1648 9 Exp. Legali, ff. 1590-1603. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.8. El 18 de septiembre 17 y el 10 de octubre de 2025 18 , fueron recibidos informes por parte de la UIA, a través de los cuales dio a conocer las diligencias adelantadas para dar cumplimiento con las actividades aún pendientes.
9. El 18 de noviembre de 2025, la UIA presentó informe parcial 19 , dentro del cual se dieron a conocer las actividades adelantadas de homicidio y terrorismo; y
No. 70001609927520000007646 (No. 7646) adelantado por los delitos de homicidio.
4. El 29 de enero 10 y 18 de febrero de 2025 11 , la UIA presentó informes a través de los cuales dio a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión por
finalizar.
5. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-191 de 25 de abril de 2025
12 , este despacho amplió el término concedido a la UIA para que finalizara las actividades relacionadas con la obtención de expedientes faltantes, con la aclaración de realizar diligencia de inspección judicial en caso de no obtener respuesta. De igual manera, le ordenó la cesación de las labores investigativas con 19 , dentro del cual se dieron a conocer las actividades adelantadas para obtener la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO
PALENCIA.
10. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-075 de 27 de noviembre de
2025 20 , este despacho resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de la causa penal No. 700016001034200800074. Asimismo, comisionó a la UIA para que identificara y determinara el estado del radicado No. 702156001038200880072 y, de ser el caso, obtuviera copias digitales íntegras de la etapa de conocimiento y de ejecución de penas. De igual copias digitales íntegras de la etapa de conocimiento y de ejecución de penas. De igual manera, se le pidió a la UIA que finalizara la comisión pendiente relacionada con la identificación y obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988.
11. El 3 de diciembre de 2025, fue recibida respuesta de la Fiscalía 9° Seccional de
Corozal (Sucre), aportando copias del expediente con radicado No. 702156001038200880072 21 .
12. En informes de 19 de diciembre de 2025 22 y 23 de enero de 2026 23 , la UIA dio a conocer las diligencias adelantadas para dar cumplimiento con la
23 Exp. Legali, , la UIA dio a conocer las diligencias adelantadas para dar cumplimiento con la 23 Exp. Legali, ff. 2252-2262. 22 Exp. Legali, ff. 2244-2251. 21 Exp. Legali, ff. 1794-2241. 20 Exp. Legali, ff 1781-1788. 19 Exp. Legali, f. 17691779 18 Exp. Legali, ff. 1755-1759, 1760-1769. 17 Exp. Legali, ff. 1749-1754. 70001318700120090007500, y en tal sentido, identificar y establecer la autoridad competente a cargo de este, y de ser el caso, obtener copia digital íntegra del expediente; y (iii) obtener copia digital íntegra del radicado penal de ejecución de penas No. 70-001-31-04-002-2016-00119-00, particularmente, del auto de radicado penal de ejecución de penas No. 70-001-31-04-002-2016-00119-00, particularmente, del auto de 19 de septiembre de 2016 del Juzgado 2° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Sincelejo (Sucre), por medio del cual se declaró la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 700016001034200800074, en el cual fue condenado el compareciente por el delito de rebelión. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.comisión ordenada. Asimismo, fueron incorporadas copias de los expedientes con radicado No. 702156001038200880072 24 , No. 70001600103420080007400 25 , y No. 70001310700120010004300 26 . con radicado No. 702156001038200880072 24 , No. 70001600103420080007400 25 , y No. 70001310700120010004300 26 .
13. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-078 de 20 de febrero de
2026 27 , este despacho resolvió oficiar a la Fiscalía 3° Especializada de Sincelejo (Sucre) para que informara cuál era el estado de la vinculación jurídica del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA dentro de la investigación No. 70001609927520150087013; y cuáles eran las personas que se encuentran formalmente vinculadas a dicha causa. Asimismo, reiteró a la UIA la actividad relacionada con la identificación y obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988, adelantada en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA por el delito de homicidio agravado.
14. El 26 de marzo de 2026, fue presentado informe por parte de la UIA 28 a través del cual se dieron a conocer las gestiones adelantadas para cumplir con la comisión ordenada en anterior decisión.
15. El 22 de abril de 2026, fue recibido nuevo informe de la UIA 29 dentro del cual comunicó que no fue posible obtener copia de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal
No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del compareciente.
16. A través de informe de Secretaría Judicial del 24 de abril de 2026, las diligencias ingresaron al despacho
30 . 30 Exp. Legali, f. 2347. 29 Exp. Legali, ff. 2332-2346. 28 Exp. Legali, ff. 2308-2313. 27 Exp. Legali, ff. 2264-2270. 26 Exp. Legali, f. 2256. 25 Exp. Legali, f. 2246. 24 Exp. Legali, f. 2246. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.III. CONSIDERACIONES 3. 1. Sobre la situación del señor PLINIO ZAMBRANO PALENCIA en relación con el radicado penal No. No. relación con el radicado penal No. No. 70001609927520000010988 o No. 10988
17. En los informes de 26 de marzo y 22 de abril de 2026 31 , la UIA explicó que, a pesar de las labores para obtener copia de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal
No. 70001609927520000010988 o No. 10988 adelantada en contra de
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, no fue posible obtener una respuesta satisfactoria por parte de la Fiscalía General de la Nación, particularmente de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo (Sucre) y del Archivo Seccional de Fiscalías de Sucre. Así pues, este despacho considera (Sucre) y del Archivo Seccional de Fiscalías de Sucre. Así pues, este despacho considera necesario adoptar una decisión al respecto con miras a definir la situación del compareciente frente a esta causa penal adelantada en su contra. En este sentido, al no tenerse copia de la decisión de segunda instancia, este despacho procederá a abstenerse de emitir pronunciamiento con fundamento en la orden de archivo emitida por la Fiscalía 1° Especializada de Sincelejo (Sucre) del 3 de julio de 2002.
18. Esta causa fue adelantada por ese despacho de la fiscalía en contra del señor
ZAMBRANO PALENCIA por los delitos de homicidio y terrorismo. No obstante, el señor ZAMBRANO PALENCIA por los delitos de homicidio y terrorismo. No obstante, el ente investigador ordenó el archivo de las diligencias con fundamento en la decisión de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo (Sucre), en la cual resolvió revocar la resolución de acusación proferida en contra del acusado y precluir la investigación 32 . Así, con sustento en dicha providencia, el 3 de julio de 2002 el fiscal a cargo dispuso: Como quiera que en el proceso de la referencia se profirió resolución de acusación en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, contra la cual se interpuso recurso de apelación y al surtirse ante el ZAMBRANO PALENCIA, contra la cual se interpuso recurso de apelación y al surtirse ante el superior inmediato, resolvió revocarla y precluyó la instrucción penal en contra del mentado sindicado, por lo que se dispone el ARCHIVO previa anotación en el respectivo Libro Radicador 33 . 33 Ibidem. p. 252. 32 Exp. Legali, f. 1578. ANEXO. 8.1 RAD
70001609927520000010988. 70001609927520000010988. p.
252. 31 Exp. Legali, ff. 2308-2313, 2332-2346. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.19. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el trámite de beneficios respecto continuar con el trámite de beneficios respecto del radicado penal No. 70001609927520000010988 o No. 10988. Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes 34 , y habiéndose precluido la investigación y ordenando su archivo, no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de beneficios respecto de este asunto en particular.
20. En conclusión, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el proceso penal seguido en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA bajo el radicado No. 70001609927520000010988 o No. 10988, dentro del cual fue investigado bajo el radicado No. 70001609927520000010988 o No. 10988, dentro del cual fue investigado por los delitos de homicidio y terrorismo por la Fiscalía 1° Especializada de Sincelejo (Sucre). Esta decisión deberá ser comunicada a los entes investigadores a cargo. 3. 2. Sobre la continuación de ampliación de información frente a las causas penales identificadas en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA que aún faltan por obtener y resolver.
21. Revisadas las diligencias allegadas hasta la fecha dentro del presente
Expediente Legali, este despacho encuentra que no se ha recibido una respuesta por parte de la fiscalía en relación con la consulta requerida por este despacho en resolución SAI-AOI-T-ASM-078 de fiscalía en relación con la consulta requerida por este despacho en resolución SAI-AOI-T-ASM-078 de 20 de febrero de 2026 35 . Concretamente, no se tiene respuesta frente al radicado No. 70001609927520150087013 36 adelantado por la Fiscalía 3° Especializada de Sincelejo (Sucre) por el delito de desplazamiento forzado 37 . En consecuencia, la orden será reiterada con el propósito de adoptar una decisión de fondo respecto de la situación del compareciente en esta causa penal.
22. Por otra parte, este despacho advierte que el señor ZAMBRANO PALENCIA, de acuerdo las anotaciones aportadas por la
DIJIN 38 , tiene 38 Exp. Legali, f. 757.
ANEXOS
7312-24. Anexo 8.5. Respuesta la DIJIN 38 , tiene 38 Exp. Legali, f. 757.
ANEXOS
7312-24. Anexo 8.5. Respuesta DIJIN. 37 Exp. Legali, ff. 487-489. Luego de ordenarse la cancelación de la orden de captura en contra del compareciente, la última actuación dentro de esta causa fue su remisión el 4 de agosto de 2021 a la Fiscalía en mención. 36 Exp. Legali, ff. 398-489. 35 Exp. Legali, ff. 2264-2270. 34 Consulta realizada el 22 de mayo de 2026. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.registro de una orden de captura suspendida dentro del proceso con radicado No. 811867 o 13001310700120120005303, No. 811867 o 13001310700120120005303, adelantado en su contra por la Fiscalía 10º Especializada de Cali (Valle del Cauca) por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. No obstante, de una revisión preliminar del expediente allegado al despacho en informe de la UIA de 6 de noviembre de 2024 39 , no es posible establecer con claridad la situación del señor ZAMBRANO PALENCIA dentro de esta causa penal en la que se encuentra vinculado. Motivo por el cual, se oficiará a la fiscalía en cuestión para que informe a este despacho cuál es el estado actual de la vinculación jurídica del compareciente a este a este despacho cuál es el estado actual de la vinculación jurídica del compareciente a este proceso.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, sobre el radicado
No. 70001609927520000010988 o No. 10988, adelantado por los delitos de homicidio y terrorismo por la Fiscalía 1° Especializada de Sincelejo (Sucre), en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.366.348, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, REITERAR a la Fiscalía 3° Especializada expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría Judicial, REITERAR a la Fiscalía 3° Especializada de
Sincelejo (Sucre) que, en el término de diez (10) días, determine e informe a este despacho:
(i) cuál es actualmente el estado de vinculación jurídica del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con C.C. 15.366.348, a la investigación No. 70001609927520150087013; y (ii) cuáles son las personas que se encuentran formalmente vinculadas a dicha causa a la fecha.
TERCERO : Por la Secretaría Judicial, OFICIAR a la Fiscalía 10º Especializada de
Cali (Valle del Cauca) para que, en el término de diez (10) días, determine e informe a este Cauca) para que, en el término de diez (10) días, determine e informe a este despacho cuál es actualmente el estado de la vinculación jurídica del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con C.C. 15.366.348, dentro de la investigación penal No. 811867 o 39 Exp. Legali, ff. 814-826. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.13001310700120120005303, adelantada en su contra por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 1° Especializada de Sincelejo (Sucre) y a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Justicia de Sincelejo (Sucre).
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO: Contra el resolutivo primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 19 22 de 2016 en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000704-65.2024.0.00.0001 y el código 877A8F.