JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-040-2026 del 27 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-040-2026 del 27 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-040-2026 Bogotá D.C., 27 de mayo de 2026
Expediente digital 1501644-53.2024.0.00.0001 Solicitante Identificación
OMAR MERCHÁN MONROY
C.C. No. 96.165.953
Asunto Resolución por la cual el despacho se abstiene de conocer un asunto y toma otras determinaciones.
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución por la cual el despacho se abstiene de conocer un asunto y toma otras determinaciones en el caso del señor OMAR MERCHÁN MONROY, identificado con C.C. No. 96.165.953.
II. ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2024, el despacho de la magistrada Claudia López Díaz de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz profirió el auto SRTSB-CLD-7751, por medio de este , decidió no avocar el trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales en relación con el señor OMAR MERCHÁN MONROY. Finalmente, el despacho de la SR dispuso informar de esta decisión a la SAI para que esta procediera a resolver la situación jurídica del señor OMAR
MERCHÁN MONROY.
2. El asunto fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial el 27 de
a la SAI para que esta procediera a resolver la situación jurídica del señor OMAR
MERCHÁN MONROY.
2. El asunto fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial el 27 de diciembre de 20242.
1 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 5 - 14 2 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 17. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501644-53.2024.0.00.0001 y el código 877DEA.2
3. Del 14 de enero al 18 de julio de 2025, el despacho profirió tres3 resoluciones por medio de l as cuales amplió información sobre el estado de acreditación del compareciente ante distintas entidades 4, así como respecto de la búsqueda de procesos penales adelantados en contra del compareciente.
4. El 7 de mayo de 2025 , la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) presentó informe de actividades relacionado con la búsqueda en bases de datos del señor OMAR MERCHÁN MONROY y las labores adelantadas para conseguir el expediente con radicado 54001310400620060000200 5.
5. El 2 2 de julio de 2025, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander) trasladó la solicitud realizada por el despacho mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-342-2025 de 18 de julio de 2025 , al
Cúcuta (Norte de Santander) trasladó la solicitud realizada por el despacho mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-342-2025 de 18 de julio de 2025 , al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta (Norte de Santander) , debido a que , en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, es la entidad encargada del archivo de los expedientes, por cuanto el radicado solicitado se encuentra bajo su custodia6.
6. El 28 de julio de 2025, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta (Norte de Santander) informó que no se encontró dentro de s us archivos el expediente 54001310400620060000200. Además, advirtió que el delito de fuga de presos por el cual se adelantó el radicado en cuestión no es de competencia del trámite de dichos juzgados 7.
7. El 15 de agosto de 2025, la UIA allegó un informe parc ial acerca de las labores de obtención y remisión de los expedientes 54001310400620060000200 y 540013204032199802421018.
8. El 24 de octubre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-47120259, el despacho : (i) ordenó restringir el acceso al expediente Legali a los abogados Alexander Arias Castrillón y Jeison Orlando Paba Reyes , y en consecuencia entender como único apoderado del señor OMAR MERCHÁN al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora , (ii) comisionó a la UIA para realizar
una inspección judicial presencial en las instalaciones del CENDOJ Bogotá D.C.
consecuencia entender como único apoderado del señor OMAR MERCHÁN al abogado Ricardo Alexander Celeita Mora , (ii) comisionó a la UIA para realizar una inspección judicial presencial en las instalaciones del CENDOJ Bogotá D.C. con el objetivo de obtener y remitir una copia de los expedientes
3 A Saber: SAI-AOI-AS-ASM-005-2025, SAI-AOI-T-ASM-212-2025, y SAI-AOI-T-ASM-342-2025. 4 Dentro de las cuales s e encuentran la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). 5 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 222 - 264 6 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 288 – 290. 7 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 298 – 302. 8 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 325 – 354 9 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 360-366. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501644-53.2024.0.00.0001 y el código 877DEA.3 54001310400620060000200 y 54001320403219980242101, especialmente de las actuaciones relacionadas con el señor OMAR MERCHÁN MONROY.
9. El 6 de febrero de 2026, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-047 el
54001310400620060000200 y 54001320403219980242101, especialmente de las actuaciones relacionadas con el señor OMAR MERCHÁN MONROY.
9. El 6 de febrero de 2026, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-047 el despacho comisionó a la UIA para practicar una inspección en las instalaciones
del CENDOJ Bogotá D.C. con el objetivo de obtener y remitir una copia de los expedientes 54001310400620060000200 y 54001320403219980242101 10.
10. El 2 de marzo de 2026, la UIA remitió al despacho un informe de recuento de todas las actuaciones adelantadas por la entidad para la consecución de los expedientes pena les 54001310400620060000200 y 54001320403219980242101 , en consecuencia, remitió las piezas procesales relacionadas con los expedientes que le fue posible recaudar11.
11. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial de 2 de marzo de 202612.
12. El 31 de marzo de 2026, el abogado Ricardo Alexander Celeita renunció al poder de representación del señor OMAR MERCHÁN MONROY13.
13. El 15 de mayo de 2026, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) - Comparecientes designo a la abogada Nathalia Ruano Rincón como apoderada del señor MERCHÁN MONROY14.
III. CONSIDERACIONES
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido en diversas providencias que no procede el estudio de beneficios transicionales cuando la pena ya se encuentra cumplida, esto porque con dicha extinción deja
III. CONSIDERACIONES
14. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) ha sostenido en diversas providencias que no procede el estudio de beneficios transicionales cuando la pena ya se encuentra cumplida, esto porque con dicha extinción deja de existir un objeto sobre el cual decidir. Esta postura ha sido reiterada en los autos TP-SA-813 de 2021 y TP-SA-855 de 2021 en los cuales se precisó que, ante la extinción de la sanción penal por cumplimiento o prescripción, la autoridad judicial debe inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo. En particular, en el auto TP-SA-813 se evidenció que la prescripción de la condena y la inexistencia de antecedentes eliminaban cualquier requerimiento ju dicial vigente . Por su parte, en el auto TP-SA-855 la SA reafirmó que, incluso cuando el compareciente pueda mantener deberes frente al Sistema Integral de Paz, no hay beneficios que conceder si la pena se encuentra cumplida o prescrita.
10 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 374-376. 11 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 380-419. 12 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 420. 13 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 421-424. 14 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 425-454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
14 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 425-454. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501644-53.2024.0.00.0001 y el código 877DEA.4
15. A partir de lo anterior, es posible hacer referencia a una regla consolidada conforme la cual, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto siempre que verifique (i) la extinción de la sanción penal privativa de la libertad y de los demás efectos de la sentencia condenatoria, derivados de las penas principales y privativas de otros der echos, lo anterior con ocasión del cumplimiento o prescripción de la pena; y (ii) la inexistencia de antecedentes penales y disciplinarios en las páginas de acceso público. No obstante, dicha regla admite una precisión relevante: cuando subsisten sanciones accesorias o efectos judiciales vigentes, la Sala conserva la competencia para pronunciarse en la medida en que aún existe un objeto sobre el cual recaer la eventual aplicación de beneficios transicionales15.
16. En el caso concreto, a partir de la información recaudada en el presente trámite, se tiene que la UIA remitió las piezas procesales relacionadas con los expedientes penales 54001310400620060000200 y 54001320403219980242101 adelantados en contra del seño r OMAR MERCHÁN MONROY por los delitos de fuga de presos y terrorismo, respectivamente. En consecuencia, el despacho cuenta con los elementos suficientes para determinar procedencia del estudio de
adelantados en contra del seño r OMAR MERCHÁN MONROY por los delitos de fuga de presos y terrorismo, respectivamente. En consecuencia, el despacho cuenta con los elementos suficientes para determinar procedencia del estudio de beneficios transicionales , particularmente frente a la eventual aplicación de la regla de abstención previamente expuesta.
17. En el caso del expediente No. 54001320403219980242101, se verificó que el 20 de septiembre de 2010 el Juzgado 2º Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Descongestión de Cúcuta (Norte de Santander) declaró la extinción de la pena impuestas al señor OMAR MERCHÁN MONROY por el delito de terrorismo, por el cual había sido condenado el 15 de enero de 1999 a 10 años de prisión16. El Juzgado sustentó su decisión en el artículo 89 del Código Penal, al establecer que el término de prescripción de la sanción penal se cumplió el 15 de enero de 2009 , por lo cual el Estado perdió la potestad de ejecutar la sentencia condenatoria. Lo anterior se dio luego de que el 28 de febrero de 2002, el señor MERCH ÁN MONROY , estando condenado, no regresara al establecimiento de reclusión en el cual estaba purgando su pena tras el vencimiento de un permiso administrativo de 72 horas que le había sido concedido17.
18. En relación con el expediente penal No. 54001310400620060000200, el despacho constató que, el 15 de febrero de 2017 , el Juzgado 4º EPMS de Cúcuta
15 Un ejemplo es la existencia de inhabilidades constitucionales en casos donde la pena ya ha sido
despacho constató que, el 15 de febrero de 2017 , el Juzgado 4º EPMS de Cúcuta
15 Un ejemplo es la existencia de inhabilidades constitucionales en casos donde la pena ya ha sido cumplida. Ver: JEP. Salas de Justicia. SAI. Resolución SAI-SUBA-AOI-D-013-2025 de 19 de junio de 2025 16 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 406. PDF 540013187001200120663. Pág. 157-158. 17 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 406. PDF 540013187001200120663. Pág. 157-158. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501644-53.2024.0.00.0001 y el código 877DEA.5 (Norte de Santander) declaró la prescripción de la pena de 36 meses de prisión impuesta al señor OMAR MERCHÁN MONROY por el delito de fuga de presos18.
19. Finalmente, tras consultar los sistemas de antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de acceso público de la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Repúb lica, no se encontró ningún registro relacionado con el señor MERCHÁN MONROY. Esto confirma la inexistencia de efectos jurídicos derivados de las condenas previamente impuestas.
20. En conclusión, el despacho observa que en este caso se cumplen de manera
ningún registro relacionado con el señor MERCHÁN MONROY. Esto confirma la inexistencia de efectos jurídicos derivados de las condenas previamente impuestas.
20. En conclusión, el despacho observa que en este caso se cumplen de manera concurrente los presupuestos definidos por la jurisprudencia de la SA, esto es (i) la extinción de las sanciones penales principales y accesorias, declaradas por los respectivos jueces EPMS; y, (ii) la inexistencia de antecedentes en las páginas públicas de consulta en conta del señor MERCHÁN MONROY. En este orden de ideas, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre beneficios transicionales por las conductas de fuga de presos y terrorismo por las que el señor OMAR MERCHÁN MONROY fue condenado respectivamente en los procesos penales No. 54001310400620060000200 y No. 54001320403219980242101.
IV. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse y dar continuidad al trámite d e beneficios con relación a los expedientes penales 54001310400620060000200 y 54001320403219980242101, en particular de las actuaciones relacionadas con el señor OMAR MERCHÁN MONROY por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta resolución.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que, una vez en firme la presente resolución ARCHIVE el expediente Legali.
18 Exp. Legali 1501644-53.2024.0.00.0001. Fol. 196. PDF 540013187001200120663. Pág. 366. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501644-53.2024.0.00.0001 y el código 877DEA.6
CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA Magistrada de la Sala de Amnistía e Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501644-53.2024.0.00.0001 y el código 877DEA.