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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 041 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 041 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2024 Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Expediente Legali: 9000403-04.2020.0.00.0001

Compareciente: JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO

Identificación: C.C. No. 15.171.952

Asunto: Decide beneficio de libertad condicionada y amplia información en el trámite de amnistía

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada frente al señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO, respecto de

las siguientes conductas:

  1. Hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en el radicado 68081-60-00-1352010-00126-00. ii. Hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, en el radicado 68081-60-00-135-2010-80054-00 (2016-00136). iii. Hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones y uso de documento falso, en el radicado 68081-60-00-000-2012-00006-00.
  1. Tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas en el radicado 08001-31-07-001-2014-00006-00 (23356).
  2. Hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, en el radicado 68081-60-00-135-2018-00896. vi. Fuga de presos, en el radicado 68081-60-00-135-2020-00357.

Adicionalmente, ampliará información para tomar una determinación frente al beneficio de amnistía. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni II.INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE Se trata de JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.171.952 de Valledupar (Cesar), nacido el 17 de mayo de 1982 en Puerto Berrio, hijo de Noelia y Jairo1 (nacido el 6 de febrero de 1981 en Valledupar, hijo de Adalgiza y Juan Antonio2).

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite se presentarán primero los hechos probados y actuaciones relevantes que fueron adelantadas dentro de los procesos penales con radicados

(i) 68081-60-00-135-2010-00126-00, (ii) 68081-60-00-135-2010-80054-00, (iii) 6808160-00-000-2012-00006-00, (iv) 08001-31-07-001-2014-00006-00, (v) 68081-60-00135-2018-00896 y (vi) 68081-60-00-135-2020-00357. Luego, las actuaciones seguidas en la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP. 3.1. Hechos probados y actuaciones relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria frente a procesos donde se pretenden beneficios transicionales 3.1.1. Proceso radicado No. 68081-60-00-135-2010-00126-00 (201600136) por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones

2. El 30 de octubre de 2010, Sigifredo Enrique Arévalo Herrera, Guillermo Abad Palencia Carmona y JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO asaltaron el Almacén Emporio en la ciudad de Barrancabermeja, donde hurtaron más de 50 bienes muebles determinados como relojes y joyas de oro. Durante los hechos encerraron a los empleados del establecimiento de comercio en la bodega del local3.

3. El 21 de febrero de 2012, durante la audiencia preparatoria aceptaron

cargos4 y con sentencia de 1º de julio de 2012, el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja los condenó a 10 años y 3 meses (124 meses) de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones5. 1 Folios 20 a 28 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 2 Folios 66 a 77 y folios 565 a 615 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 3 Folios 66 a 77 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 4 Folios 66 a 77 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 5 Folios 66 a 77 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni

4. La vigilancia de la pena del señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO le correspondió al Juzgado 4º de EPMS de Bucaramanga, autoridad que, con auto

de 10 de febrero de 2015, le concedió la libertad condicional6.

5. El 12 de mayo de 2015, el Juzgado de EPMS de Descongestión de Bucaramaga, acumuló las penas en los procesos Nos. 68081-60-00-135-201000126-00, 68081-60-00-135-2010-80054-00 y 68081-60-00-000-2012-00006-007.

7. El 21 de julio de 2017, el Juzgado 2º de EPMS de San Gil, Santander, no concedió la solicitud de libertad condicionada y de amnistía de iure que formuló el señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO. El juzgado afirmó que “no existe la menor hesitación para predicar que durante el desarrollo de las investigaciones se estableció que el accionar delincuencial de ARIZA CAMACHO lo hizo bajo el ropaje de un grupo de delincuencia organizada común, mas no subversivo, el cual se dedicaba a atentar contra el bien jurídico del patrimonio económico, siendo así que fue señalado en la sentencia condenatoria como integrante de una banda organizada y dedicada a atentar principalmente contra el patrimonio económico de algunas empresas y establecimientos de comercio del municipio de Barrancabermeja, al cual se reitera, pertenecía el ex agente de la Policía Nacional JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO”. El juzgado agregó que no fue acreditada la calidad de miembro de las FARC-EP y aclaró que, aunque se hubiese hecho, los delitos por los cuales fue condenado no son amnistiables de iure porque “no existe un hilo conductor

hacía delitos políticos, pues se trata de conductas cometidas con propósitos puramente personales y económicos”8.

8. El 28 de septiembre de 2017, el Juzgado 2º de EPMS de San Gil, Santander resolvió reconocer la sustitución de la pena de prisión por la prisión domiciliaria9.

9. Con auto de 27 de septiembre de 2019, el Juzgado 5º de EPMS de Bucaramanga indicó que el señor ARIZA CAMACHO incumplió la obligación de permanecer en el lugar asignado como prisión domiciliaria y fue recapturado por el delito de “hurto y porte de armas de fuego” dentro de las diligencias 201080054 y dijo que “se encuentra recluido en la Estación de Policía de Barrancabermeja y Subestación de Policía Las Granjas”, autoridades a las que les solicitó que informaran sobre la efectiva retención del solicitante10. 6 Folios 49 a 60 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 7 Folios 78 a 82 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 8 Folios 625 a 639 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020 9 Folios 677 a 685 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 10 Folios 1064 a 1065 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni

10. El 27 de marzo de 2020, el Juzgado 5º de EPMS de Bucaramanga solicitó a la Estación de Policía de Barrancabermeja y Subestación de Policía Las Granjas que informaran si el señor ARIZA CAMACHO se encontraba aún detenido allí, pues no hubo respuesta al requerimiento previo11.

11. Actualmente, el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga tiene a su cargo los procesos acumulados Nos. 68081-60-00-1352010-00126-00, 68081-60-00-135-2010-80054-00 y 68081-60-00-000-2012-000060012. 3.1.1. Proceso radicado No. 08001-31-07-001-2014-00006-00 (2335) por las conductas de tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

16. Los hechos relacionados con este proceso corresponden a un allanamiento a un inmueble en Barranquilla llevado a cabo el 27 de mayo de 2006, donde según la información de inteligencia se encontraban varios sujetos integrantes de una célula urbana de las milicias del Frente 37 de las FARC, quienes pretendían atentar contra la infraestructura eléctrica y sedes políticas de la ciudad de

Barranquilla, entre ellos el señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO13. Este último, brindó información sobre la planeación del ataque y el lugar donde se había preparado el explosivo, lo que llevo a diferentes capturas14. Uno de los sujetos capturados, el señor HATHER MANUEL ALTAMIRANDA RODELO, había recibido del señor ARIZA CAMACHO una pistola como garantía de un préstamo de 500 mil pesos, sin conocer la proveniencia del arma y por ello fue incautada y capturado15.

17. El 5 de noviembre de 2010, la Fiscalía 5ª Especializada de Barranquilla calificó el mérito en contra de JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO, Efrén Martín Jiménez Rodríguez y Hather Manuel Altamiranda Rodelo, por los delitos de terrorismo; fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas; fabricación, tráfico y porte de arma de fuego y rebelión16.

18. El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, con sentencia de 17 de octubre de 2017, condenó a 40 meses a JUAN CARLOS ARIZA 11 Folios 1068 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 12 Folios 565 a 615 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020 13 Folios 1479 a 1501 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 14 En los operativos capturaron a los señores EFRÉN MARTÍN JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, MANUEL

ALTAMIRANDA RODELO. Folios 1479 a 1501 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 15 Folios 1479 a 1501 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 16 Folios 1479 a 1501 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni CAMACHO, por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas17.

19. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas de Barranquilla conoce de la vigilancia de la pena18. 3.1.2. Proceso radicado No. 68081-60-00-000-2012-00006-00 por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones y uso de documento falso

14. El 4 de noviembre de 2010, los señores Charles Varela Gutiérrez, Sigifredo Enrique Arévalo Herrera, Guillermo Abad Palencia Carmona y JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO asaltaron un banco Colmena en la ciudad de

Barrancabermeja19.

15. El 13 de agosto de 2014, los capturados firmaron preacuerdo y el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, con sentencia de 15 de octubre de 2014 los condenó a 63.4 meses por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego o municiones, en calidad de coautores y al señor ARIZA CAMACHO, además por el delito de uso de documento falso20. 3.1.3. Proceso radicado No. 68081-60-00-135-2010-80054-00 por las conductas de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego

12. El 22 de noviembre de 2010, mientras asaltaban el Banco de Bogotá en Barrancabermeja fueron capturados Charles Varela Gutiérrez, Sigifredo Enrique

Arévalo Herrera, Guillermo Abad Palencia Carmona y JUAN CARLOS ARIZA

CAMACHO21.

13. Los capturados se allanaron a los cargos en la diligencia de imputación y con sentencia de 31 de mayo de 2013, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja los condenó a 76 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir y fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego22. 17 Folios 1865 a1895 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020.

18 Folios 1217 a 2452 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 19 Folios 20 a 28 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 20 Folios 20 a 28 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 21 Folios 565 a 615 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 22 Folios 565 a 615 del expediente allegado por la UIA el 20 de noviembre de 2020. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni 3.1.4 Proceso radicado No. 68081-60-00-135-2018-00896 por las conductas de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado.

20. El 13 de julio de 2018, el señor Reinel Vargas Correa, empleado de la empresa Coca-Cola indicó que durante su trayecto en el camión para entregar productos en el sector de San Rafael de Payoa, Río Sucio, se detuvo en uno de los negocios cuando fue abordado por dos personas en una moto (una de ellas el

señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO) quienes, al mostrarle que estaban armados le pidieron entregar el dinero que tenía en su poder (350 mil pesos). Además, se llevaron las llaves del camión que luego dejaron más adelante tiradas en la carretera23.

21. Una segunda persona, el señor Jhon Alexander Guerrero Carreño persiguió a las personas que habían cometido el hurto e indicó que le dispararon en 2 oportunidades por ello. Finalmente, encontró una patrulla de la Policía Nacional a la cual solicitó ayuda y le señaló el lugar donde se estaba ocultando JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO, quien finalmente fue capturado con un revolver, 5 cartuchos y una (1) vainilla; además de un fajo de billetes con $366.000. Posteriormente, en el lugar de la captura, llegó el señor Reinel Vargas Correa, quien corroboró a los policías que la persona capturada era la misma que hace unos minutos lo había asaltado en el camión de Coca Cola24.

22. El 14 de julio de 2018, se celebró la audiencia preliminar donde fue legalizada la captura, formulada la imputación y se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra del JUAN CARLOS ARIZA

CAMACHO25.

23. El 7 de septiembre de 2018, la FGN acusó a JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO de los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado26.

24. El 10 de septiembre de 2018, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja fijó el 2 de octubre de 2018, como fecha para celebrar la

audiencia de formulación de acusación27. El 20 de septiembre de 2018, esa misma 23 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 185 y siguiente que contiene el escrito de acusación. 24 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 185 y siguiente que contiene el escrito de acusación. 25 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 206 a 207. 26 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 185 y siguiente que contiene el escrito de acusación. 27 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 176. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009

osecorp le emrofni autoridad libró boleta de encarcelación o detención en contra del señor JUAN

CARLOS ARIZA CAMACHO28.

25. Con auto de 15 de marzo de 2022, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Barrancabermeja fijó el 5 de abril de 2022, como nueva29 fecha para celebrar la audiencia de formulación de acusación dentro dicho proceso30. 3.1.5. Proceso radicado No. 68081-60-00-135-2020-00357 por la conducta de fuga de presos

26. Copia de la noticia criminal en la cual se lee: “se apertura la presente noticia criminal, en atención de la novedad presentada el día 7 de octubre de 2019, donde en la Estación de la Policía Las Granjas (…) del municipio de Barrancabermeja, se fuga de las instalaciones el sindicado JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO”31. El asunto está siendo conocido por la Fiscalía 03 de la dirección seccional de Magdalena Medio de Barrancabermeja. 3.2. Actuaciones adelantadas en la JEP

27. El 27 de diciembre de 2019, el presidente de la SAI le solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala “adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la SAI los asuntos que se relacionan a continuación y que hacen parte del listado de personas privadas de la libertad entregado por la Misión de Verificación de las Naciones Unidas”. El señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO se encontraba en ese listado y según la información del mismo oficio, se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario

de Mediana Seguridad y Carcelario Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja (Santander)32.

28. Con resolución SAI-AS-ASM-009-2020 de 31 de enero de 2020, el despacho decidió ampliar información, previo a avocar conocimiento sobre los beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor del solicitante.

29. Con resoluciones SAI-AOI-T-ASM-408-2020 de 17 de septiembre de 2020 y SAI-AOI-T-ASM-199-2021 de 2 de marzo de 2021, el despacho impulsó el trámite. 28 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 175 29 Esto en tanto se ha venido aplazando en repetidas oportunidades desde el 2 de octubre de 2018.

Recientemente, por la “fuga” del señor ARIZA CAMACHO. 30 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 7 31 Folios 3599 a 3606 del expediente digital. 32 Radicado Orfeo No. 20193100422103. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni

30. Con resolución SAI-IN-AS-ASM-003-2021 de 1º de julio de 2021, el despacho dispuso ampliar información antes de adoptar una decisión sobre la procedibilidad de la apertura de un incidente de incumplimiento en contra del señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO y continuó recabando información previa avocar incidente33.

31. El 18 de mayo de 2021, la UIA por medio de informe reportó al despacho que el señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO no había podido ser notificado pues había sido dado de baja en el establecimiento carcelario por fuga de presos.

32. El 30 de julio de 2021, la UIA allegó información sobre la detención y fuga del señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO. En sus labores, en INPEC reportó que “el señor ARIZA CAMACHO se encontraba en prisión domiciliaria a cargo del INPEC-Barrancabermeja y fue capturado por otro delito y llevado a la Estación de Policía La Granja de donde se fugó, por lo cual se le da de baja en el Establecimiento Penitenciario por fuga”34. La UIA obtuvo copia del formato único de noticia criminal número 68081-60-00-135-2020-00357. En dicho documento, figura como indiciado JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO, identificado con C.C. 15.171.952, por el delito de fuga de presos ocurrido el 7 de

octubre de 201935.

33. Con resolución SAI-IC-A-ASM-002-2022 de 11 de febrero de 2022, el despacho abrió incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad respecto del señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO y continuó impulsando el trámite36.

34. En el mes de marzo de 2023 se dio apertura al periodo probatorio dentro del incidente de verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad37 y se practicó entrevista al señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO38.

35. A través de la resolución SAI-IC-T-ASM-033-2023 del 6 de octubre de 2023, se ordenó correr traslado común a las partes para la presentación de los alegatos.

36. El 9 de mayo de 2024, por medio de resolución SAI-IC-DF-ASM-001-2024 el despacho decidió declarar la nulidad del trámite incidental adelantado en el caso del señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO y reactivar el trámite de beneficios transicionales seguido a favor del señor JUAN CARLOS ARIZA 33 Con resoluciones SAI-IN-AS-ASM-004-2021 de 27 de agosto de 2021 y SAI-IC-AS-ASM-007-2021 de 12 de noviembre de 2021. 34 Folios 3530-3540 del expediente digital. 35 Folios 3530-3540 del expediente digital. 36 Con resoluciones SAI-IC-T-ASM-007-2022 de 28 de julio de 2022 y SAI-IC-T-ASM-021-2022 de 10 de noviembre de 2022. 37 Resolución SAI-IC-PR-ASM-005-2023 de 10 de marzo de 2023

38 Folio 3882 del expediente digital. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni CAMACHO, respecto de los procesos identificados con los radicados 68081-6000-135-2010-00126-00, 680081-6000-135-2010-80054, 68081-60-00-000-2012-0000600 y 08001-31-07-001-2014-00006-00 (2335).

37. El 10 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala expidió los oficios para comunicar y notificar la decisión. El 20 de mayo de 2024, fue notificada la decisión por estado39.

38. El 24 de mayo de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala expidió la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-IC-DF-ASM-001-2024 de 9 de mayo de 2024.

39. El 24 de mayo de 2024, las diligencias entraron al despacho por medio de informe secretarial.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico y orden de exposición

40. Le corresponde al despacho determinar si el señor JUAN CARLOS ARIZA

CAMACHO cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y sus decretos reglamentarios para acceder los beneficios trasnacionales de la mencionada norma. Para resolver el anterior problema jurídico el despacho: (i) analizará la competencia de la JEP frente a los radicados (a) 68081-60-00-1352018-00896 y (b) 68081-60-00-135-2020-0035740 (ii) abordará los fundamentos jurídicos de la libertad condicionada y los requisitos que se deben acreditar para su concesión; luego (iii) analizará si frente a los procesos penales con radicados (a) 68081-60-00-135-2010-00126-00, (b) 68081-60-00-135-2010-80054-00, (c) 6808160-00-000-2012-00006-00 y (d) 08001-31-07-001-2014-00006-00, se superan los requisitos. Finalmente, (iv) se harán unas precisiones sobre la competencia de la SAI para analizar el beneficio de la amnistía. 4.2. Sobre la competencia para conocer los asuntos de radicado (a) 68081-6000-135-2018-00896 y (b) 68081-60-00-135-2020-00357.

41. De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016, los beneficios jurídicos establecidos en esta norma tienen como destinatarias a todas aquellas personas que, en participación directa o indirecta en el conflicto, fueron

39 Folio 3980 del expediente digital. 40 El despacho considera pertinente anotar que, la presente decisión incluye consideraciones sobre los radicados (68081-60-00-135-2018-00896 y 68081-60-00-135-2020-00357), toda vez que aquellos fueron puestos en conocimiento del despacho y fueron objeto del trámite de incidente de incumplimiento que fue posteriormente nulitado. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009 osecorp le emrofni condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles en relación con el conflicto con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final41.

42. La anterior disposición consigna los ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 2016 que, a su vez, constituyen factores de competencia de las autoridades judiciales encargadas de conceder los beneficios allí consagrados. Según dicha norma, existen los ámbitos de competencia personal, temporal y material. Por regla general, le corresponde a la SAI realizar un estudio preliminar para definir “si concurren o no los elementos básicos que permiten establecer si el asunto [es de su competencia]”42.

43. Sumado a ello, de acuerdo con la Sección de Apelación (SA), es posible rechazar de plano las solicitudes de acceso a los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 201643. La jurisprudencia de la SA indica que “es perfectamente plausible que el magistrado sustanciador, in limine, y en casos de peticiones abiertamente infundadas y en las que a todas luces la JEP carece de competencia, profiera una resolución de ponente en la que se ordene no avocar el conocimiento de un caso”44. Esta afirmación implica que, en cada caso, es indispensable “estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano”45. En otras palabras, la SAI deberá rechazar de plano cuando de forma clara se vea la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos temporal, personal y/o material de competencia explicados anteriormente.

44. En el caso concreto, frente a los radicados No. 68081-60-00-135-2018-00896 y No. 68081-60-00-135-2020-00357 el despacho constata que los hechos por los cuales está siendo investigado el señor ARIZA CAMACHO ocurrieron con posterioridad al 1º de diciembre de 2016. Así, frente al proceso radicado No. 68081-60-00-135-2018-00896, por las conductas de hurto calificado y agravado y

fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, se tiene que los hechos sucedieron el 13 de julio de 201846. En el mismo sentido, en cuanto al radicado No. 68081-60-00-135-2020-00357 por la conducta de fuga de presos, el despacho conoce que este derivó de una novedad presentada el 7 de octubre de 41 Ley 1820 de 2016. Artículo 3°. 42 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA 164 de 27 de junio de 2019, párr. 22.1. 43 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. TP–SA 073 de 2018, TP-SA 99 de 2018, TP-SA 136 de 2019, TP-242 de 2019, entre otras. 44 Ibid. 45 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT2 de 2019, párr. 133. 46 Folios 3661 a 3668 del expediente digital. Archivo descargable a folio 3664. ANEXO 4. CUADERNO RAD. 2018-00896 fl. 185 y siguiente que contiene el escrito de acusación. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9319C4 ogidóc le y 1000.00.0.0202.40-3040009

osecorp le emrofni 2019 fecha en la que el señor ARIZA CAMACHO se fuga de la Estación de la Policía Las Granjas47.

45. En consecuencia, al ser conductas que sucedieron con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, estas no cumplen con los requisitos de competencia de esta jurisdicción y por el contrario lo son de la jurisdicción ordinaria. Por ello, procederá el despacho a rechazar el estudio del beneficio beneficios frente a los procesos No. 68081-60-00-135-2018-00896 y No. 68081-60-00-135-2020-00357 donde está siendo investigado el señor JUAN CARLOS ARIZA CAMACHO. 4.3. Libertad condicionada 4.3.1. Fundamentos jurídicos de la libertad condicionada

46. La Corte Constitucional ha señalado que la libertad condicionada “en tanto beneficio de menor entidad, constituye una expresión del proceso de transición derivado de los Acuerdos de Paz y, por lo tanto, consolida una fórmula legítima que (…) no representa un quebrantamiento de la Carta Política”48.

47. Este beneficio de la libertad condicionada está previsto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 para las personas privadas de la libertad que cumplan con los requisitos allí previstos. Así, de conformidad con este artículo, las personas privadas de la libertad a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esa ley, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, pueden recibir la libertad condicionada,

siempre que suscriban acta de compromiso de que trata el artículo 36 de la misma Ley.

48. En este sentido, los requisitos para acceder a dicho beneficio son los siguientes49: i) el temporal, que el delito hubiera sido cometido con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz, es decir, antes del 1º de diciembre de 2016, o se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de dejación de armas; ii) el personal, es decir, que quien acuda a solicitar la libertad condicionada se encuentre debidamente acreditado como integrante o colaborador de la extinta organización FARC-EP o que en providencias judiciales hayan sido condenado, procesado o investigado por su pertenencia a las FARC-EP, aunque no estuviese en el listado oficial de dicho grupo (artículos 17 y 22); iii) el material, que las conductas por las cuales solicita el beneficio tengan relación con el conflicto armado; y, iv) el procedimental, que el solicitante 47 Folios 3599 a 3606 del expediente digital. 48 Corte Constitucional, sentencia C-007 de 2018, párrafo 828. 49 Al respecto, ver, entre otros: Auto TP-SA 024 de 2018 y TP-SA 016 de 2018, proferidos por la sección de apelación del Tribunal para la Paz. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatig

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