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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 041 2025 06 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 041 2025 06 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2025 Bogotá D.C., 06 de junio de 2025

Expediente digital 1500572-94.2025.0.00.0001 Solicitante Identificación

EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO

C.C. No. 6.804.318

Asunto Resolución que ordena estarse a lo resuelto

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de estarse a lo resuelto en el asunto abierto con ocasión a la petición presentada por el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO, identificado con C.C. No. 6.804.318

II. ANTECEDENTES

1. El 15 de mayo de 2025, se recibió en la Jurisdicción Especial para la Paz una solicitud de parte del señor EDGAR ANDR ÉS PEDRAZA BOTERO en la cual solicitó la aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 1. Anexo a dicha solicitud, el señor PEDRAZA BOTERO presentó los siguientes

documentos:

  • Respuesta dada por Gemini IA sobre la competencia de la JEP2 • Copia de la página 14 de la resolución SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 20203 • Respuesta dada por Gemini IA sobre la Columna Mariscal Sucre de las

FARC-EP4

  • Copia de la página 14 de la resolución SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 20203 • Respuesta dada por Gemini IA sobre la Columna Mariscal Sucre de las FARC-EP4 • Respuesta dada por Gemini IA sobre la Columna Mariscal Sucre de las

FARC-EP5

1 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 1-89. 2 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 7 3 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 8 4 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 9 - 10 5 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 9 - 102 • Respuesta dada por Gemini IA y buscador Google sobre a acciones de hurto en enero de 2013 de las FARC-EP6 • Respuesta dada por Gemini IA y buscador Google sobre hurto de motos y motocarros en enero de 2013 de las FARC-EP7 • Pantallazos del sitio web https://guerrayescuela2.poligran.edu.co/caqueta.html sobre acciones violentas ocurridas en el departamento del Caquetá8. • Respuesta dada por Gemini IA y buscador Google sobre las FARC-EP en el departamento de Caquetá en enero de 20139 • Respuesta dada por Gemini IA y buscador Google sobre la relación indirecta con el conflicto en la JEP10 • Captura de Pantalla de consulta hecha el 13 de abril de 2014 en el Sistema de Registro Nacional de Mediadas Correctivas11. • Captura de Pantalla de consulta hecha el 13 de abril de 2014 en el Sistema

indirecta con el conflicto en la JEP10 • Captura de Pantalla de consulta hecha el 13 de abril de 2014 en el Sistema de Registro Nacional de Mediadas Correctivas11. • Captura de Pantalla de consulta hecha el 13 de abril de 2014 en el Sistema de Antecedentes Penales y Judiciales de la Policía Nacional12. • Copia del informe de autoría de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) titulado “Conflicto Armado en Caquetá y Putumayo y su impacto humanitario”13.

2. El asunto fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial al despacho el 23 de mayo de 202514.

3. El 23 de mayo de 2025, fue incorporado al expediente un nuevo memorial suscrito por el solicitante en el cual se presentaron los siguientes documentos:15

  • Captura de Pantalla de consulta hecha el 12 de mayo de 2025 en el Sistema de Registro Nacional de Mediadas Correctivas16. • Captura de Pantalla de consulta hecha el 12 de mayo de 2025 en el Sistema de Antecedentes Penales y Judiciales de la Policía Nacional17. • Certificado ordinario de antecedentes proferido por la Procuraduría General de la Nación18.

6 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 11 - 12 7 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 13 8 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 14 9 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 15 10 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 16

9 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 15 10 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 16 11 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 17 12 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 18 13 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 20 - 89 14 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 87 15 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 91 - 97 16 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 92 17 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 93 18 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 943 • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del señor EDGAR ANDR ÉS PEDRAZA BOTERO19. • Certificación No. 2025 -72848-81 de 56 de octubre de 2015 donde se indica que el señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO fue identificado como exintegrante de las FARC-EP20. • Copia del Acta de Compromiso – Libertad Condicional No. 103704 suscrita el 30 de agosto de 2017 por el señor EDGAR ANDR ÉS PEDRAZA

BOTERO21.

4. El 26 de mayo de 2025 , se incorporó un nuev o memorial con el cual se

remitieron documentos adicionales22:

  • Documentos parcialmente legibles, al parecer extractos de una providencia

BOTERO21.

4. El 26 de mayo de 2025 , se incorporó un nuev o memorial con el cual se

remitieron documentos adicionales22:

  • Documentos parcialmente legibles, al parecer extractos de una providencia judicial proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz23 • Una serie de capturas de pantallas ilegibles24. • Diversas capturas de pantalla de medios y de resultados dados por Google y Gemini IA sobre el actuar de las FARC -EP en Caquetá, hurtos de motocicletas y motocarros, entre otros25.

III. CONSIDERACIONES

5. La SAI ya estudió la situación jurídica del señor EDGAR ANDRES PEDRAZA BOTERO. Puntualmente, el 14 de septiembre de 2020 profirió la resolución SAI -AOI-I-ASM-005-2020, por medio de la cual inadmitió por incompetencia el trámite de beneficios frente al señor PEDRAZA BOTERO en relación con el proceso penal con radicado 18-001-60-00000-2013-00075 por el cual se encuentra condenado por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado26. Como se detalla más adelante, dicha decisión no fue objeto de recursos y se encentra ejecutoriada desde el 30 de agosto de 2021

6. En dicha resolución, el despacho encontró que el señor PEDRAZA BOTERO acreditaba los factores temporal y personal de competencia. El primero por cuanto los hechos por los cuales se condenó a PEDRAZA BOTERO ocurrieron el 14 de enero de 2013. El segundo por su acreditación como integrante de las FARC-EP por la entonces Oficina del Alto Consejero para la Paz.

cuanto los hechos por los cuales se condenó a PEDRAZA BOTERO ocurrieron el 14 de enero de 2013. El segundo por su acreditación como integrante de las FARC-EP por la entonces Oficina del Alto Consejero para la Paz.

19 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 95 20 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 96 21 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 97 22 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 96 - 108 23 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 100 24 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 101 25 Exp. Legali 1500572-94.2025.0.00.0001, ff. 102 - 108 26 Exp. Legali 9004764-98.2019.0.00.0001, ff. 226 - 2454

7. Sobre el factor de competencia material, este despacho identificó que el homicidio y hurto del cuál fue víctima el señor Julio César Artunduaga Bermeo y por el cual se condenó al señor PEDRAZA BOTERO no se encuentra relacionado con el conflicto armado. Lo anterior por cuanto este hecho habría sido cometido por el señor PEDRAZA BOTERO en apoyo a una banda de delincuencia criminal y no en el marco de las acciones adelantadas por las FARCEP, rompiendo la relación material con el conflicto y resultando en la decisión de inadmisión.

8. Ahora bien, la Sección de Apelación de la JEP ha considerado que:

EP, rompiendo la relación material con el conflicto y resultando en la decisión de inadmisión.

8. Ahora bien, la Sección de Apelación de la JEP ha considerado que:

“Para flexibilizar la cosa juzgada material, es necesario que sean allegados a la actuación procesal elementos de convicción distintos a los previamente conocidos y que tengan la naturaleza y vocación para suscitar una nueva valoración. Esta Sección ha señalado que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia adoptada previamente por la misma Sala. Tal figura protege la cosa juzgada en las decisiones que adopta la Jurisdicción, las cuales gozan de inmutabilidad, y ofrece seguridad j urídica a los comparecientes y a las víctimas, pues materializa la coherencia interna del Sistema Integral para la Paz (SIP). Así, una decisión en ese sentido procede cuando: (i) se verifica que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretension es; (ii) se advierte que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y, (iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada”27.

9. A continuación, se pasarán a estudiar los requisitos establecidos por la Sección de Apelación . En primer lugar, s e tiene identidad de partes, hechos y pretensiones al tratarse de una solicitud de beneficios frente al señor EDGAR ANDRES PEDRAZA BOTERO por los hechos por los cuales s e encuentra condenado bajo el radicado 18-001-60-00000-2013-00075.

10. En segundo lugar, no existen elementos adicionales de juicio que ameriten una variación de la decisión primigenia ya que, las fuentes y documentos

condenado bajo el radicado 18-001-60-00000-2013-00075.

10. En segundo lugar, no existen elementos adicionales de juicio que ameriten una variación de la decisión primigenia ya que, las fuentes y documentos presentados por el solicitante, no logran acreditar algo contrario a lo analizado por este despacho en 2020. Más aún, varios son repetitivos para la acreditación del factor personal y temporal. Cabe aclarar que el señor PEDRAZA BOTERO calificó como “errado” el informe presentado por el Grupo de Análisis de la Información (GRA I) dentro del expediente Legali 9004764-98.2019.0.00.0001. Sin embargo, no da razones o elementos de prueba suficientes que respalden dicha alegación.

11. Cabe agregar que el informe presentado por el señor PEDRAZA BOTERO elaborado por la FIP no registra información sobre hurtos similares a aquellos cometidos por el solicitante. Los únicos hurtos que registra son hurtos de ganado.

27 Auto TP-SA 1831 de 9 de octubre de 2024, párrafo 16.5 Así, este informe reafirma la conclusión a la cual llegaron tanto el GRAI como el despacho en la resolución SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020.

12. En último lugar, l a resolución SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020 se encuentra notificada y ejecutoriada. En efecto, consta dentro del expediente acta de notificación personal firmada por el solicitante el 18 de septiembre de 202028. Luego, 30 de agosto de 2021, la Secretaria Judicial de

septiembre de 2020 se encuentra notificada y ejecutoriada. En efecto, consta dentro del expediente acta de notificación personal firmada por el solicitante el 18 de septiembre de 202028. Luego, 30 de agosto de 2021, la Secretaria Judicial de la SAI incorporó constancia de ejecutoria de la decisión.29

13. Siguiendo lo anterior, este despacho encuentra cumplidos los requisitos previstos por la Sección de Apelación y se estará a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-I-ASM-005-2020 de 14 de septiembre de 2020.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-AOI-I-ASM-0052020 de 14 de septiembre de 2020 en donde se inadmitió por incompetencia la solicitud de beneficios frente al señor EDGAR ANDRÉS PEDRAZA BOTERO, identificado con C.C. No. 6.804.318

SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

TERCERO. Una vez en firme esta decisión, ARCHIVAR el expediente Legali 1500572-94.2025.0.00.0001.

CUARTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

28 Exp. Legali 9004764-98.2019.0.00.0001, ff. 258. 29 Exp. Legali 9004764-98.2019.0.00.0001, ff. 315

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