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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2026 del 29 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2026 del 29 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-041-2026 Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026 Expediente digital: 1501581-62.2023.0.00.0001 Solicitante: Identificación: Radicado: Conducta: Radicado: Conducta: Radicado: Conducta: JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO C.C. 71.054.483 17867-60-00077-2006-00085-00 Homicidio en persona protegida 192001 Rebelión 66001606605020110138074 Desplazamiento forzado Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad, se abstiene de pronunciarse y continúa recaudando información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre: i) la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, por la cual fue condenado el señor SEPÚLVEDA GIRALDO dentro del proceso penal radicado No. 17867-60-00077-2006-00085-00; ii) se abstiene de pronunciarse sobre los procesos penales con radicado Nos. 192001 y 66001606605020110138074, por los delitos de rebelión y desplazamiento forzado, respectivamente; y iii) continúa ampliando información, en el proceso con radicado 17867-60-00-000-2013-0000100 (2013-00097), seguido por los delitos de homicidio agravado en persona protegida y detención ilegal, en el que resultó como víctima el soldado Eulises Ramírez Gaviria.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501581-62.2023.0.00.0001 y el código 87C579.2

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN y SITUACIÓN DE LIBERTAD JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, identificado con C.C. 71.054.483 de Betulia (Antioquia), hijo de Reinaldo Sepúlveda y Aurelia Giraldo1. El 29 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio transicional de libertad condicionada. Este pronunciamiento de libertad cobijó los procesos con radicado No. 2013-0000-0100, por hechos ocurridos el 16 de abril de 2006, por la conducta de homicidio en persona protegida; y ii) radicado 2006-00085-00 (NI 21712), por la conducta de homicidio en persona protegida2. III. ANTECEDENTES 1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se pronunciará sobre: i) los hechos y las principales actuaciones adelantadas en la jurisdicción penal ordinaria en relación con el radicado No. 17867-60-00077-2006-00085-00; y ii) las principales actuaciones realizadas hasta el momento en la JEP. 3.1 Antecedentes del proceso penal con radicado No. 17867-60-00077-2006-00085-00, seguido por el delito de homicidio en persona protegida 3.1.1. Hechos del caso 2. El 27 de marzo de 2006, en la vereda El Consuelo del municipio de Samaná (Caldas), en horas de la noche, seis sujetos

armados del Frente 47 de las FARC-EP, entre los que se encontraba el señor JHOHN FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, se trasladaron a la casa de la señora Martha Zulma Montoya Ocampo y le ordenaron que saliera al patio donde fue asesinada3. Posteriormente, se dirigieron a la casa de la señora Ligia Stella González Hernández, quien se desempeñaba como promotora de salud de esa vereda y le pidieron que los acompañara. Es así como, obligaron al señor Luis Edilson Rodríguez, esposo de la víctima, a que la esperara. Tiempo después el señor Luis Edilson salió a buscar a su esposa, sin encontrarla, por lo que solicitó el apoyo de los vecinos quienes la encontraron sin vida sobre la carretera que conduce de la vereda El Consuelo a la vereda El Consuelo Bajo4. 3.1.2. Principales actuaciones en la Jurisdicción Penal Ordinaria 1 Radicado No. 17380-31-09-001-2004-38106-00. Expediente Legali, folio 208 (carpeta proceso 2004-38106, cuaderno original 2. Págs. 87 a 112) 2 Expediente Legali, folio adjunto 176. C02.AutoLibertadCondicionada. Págs. 1 a 5. 3 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, pág. 57. 4 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, pág. 4.

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3. El 28 de marzo de 2006, mediante actos urgentes, el comandante de la Estación de Policía de Samaná (Caldas) entrevistó al señor Luis Edilson Rodríguez Giraldo y a la señora María Cenelia Ocampo Castrillón, solicitó la necropsia al hospital San José de Samaná (Caldas), realizó inspección técnica al cadáver, fijación fotográfica, solicitó registro civil de defunción de las señoras Martha Zulma Montoya Ocampo y Ligia Stella González Hernández, entre otras actividades5. 4. El 15 de mayo de 2006, la Fiscalía Seccional de Victoria (Caldas) entrevistó al señor Luis Edilson Rodríguez y al niño José Manuel Rodríguez González6. 5. El 30 de mayo de 2006, la Fiscalía Seccional de Victoria (Caldas) presentó un informe sobre las entrevistas realizadas a desmovilizados del Frente 9 de las extintas FARC-EP que daban cuenta de los homicidios de María Zulma Montoya y Ligia Stella González Hernández. De acuerdo con el relato, la orden de cometer los homicidios fue dada por alias “Peligro” o “Davison” a alias “El Flaco o Jorge”, “Jonatan”, “Ever” y “Marlon”7. 6. El 29 de junio de 2006, la Fiscalía Seccional Unidad de Reacción Inmediata de Manizales (Caldas) presentó un informe sobre los integrantes del Frente 47 de las FARC-EP, en el que se hacía referencia a alias “Peligro”, quien posteriormente fue identificado como JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO8. 7. El 4 de septiembre de 2013, la Agencia Colombiana para la Reintegración remitió los datos biográficos del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO a la Fiscalía 44 Especializada de la Unidad Nacional Antiterrorismo

GIRALDO8. 7. El 4 de septiembre de 2013, la Agencia Colombiana para la Reintegración remitió los datos biográficos del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO a la Fiscalía 44 Especializada de la Unidad Nacional Antiterrorismo (UNAT) de Pereira (Risaralda)9. 8. El 3 de marzo de 2014, los señores Pedro Luis Pino Valderrama y Nelson Antonio Patiño Cuarta presentaron una declaración jurada ante la Fiscalía 44 Especializada UNAT, de Pereira (Risaralda)10. 9. El 8 de septiembre de 2014, la Fiscalía 44 Especializada UNAT de Pereira (Risaralda) entrevistó al señor Andrés Mauricio Cardona Zapata, quien era integrante del Frente 47 de las FARC-EP, con el fin de identificar a los responsables de los homicidios de las señoras María Zulma Montoya y Ligia Stella González Hernández. En esa diligencia se identificó al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO como “Peligro”11. 5 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 2 a 37 y 47 a 79. 6 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 27 a 34. 7 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 38 a 46. 8 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs.

88 a 109. 9 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 110 a 114. 10 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 115 a 120. 11 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 121 a 132.

acumuló las penas que le fueron impuestas en los radicados No. 2013-00001-00 y 17867-60-00077-2006-00085-00, por los delitos de homicidio en persona protegida. Por tal razón, la pena quedó en 42 años16. 15. El 4 de mayo de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó el conocimiento del cumplimiento de la pena, en el asunto del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO17. 16. El 23 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por su designación como gestor de paz18. 12 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 133 y 134. 13 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs. 134 a 138. 14 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs.. 184 y 185. 15 Expediente Legali, folio adjunto 522, Anexo 2. 2014 00152, págs.. 191 a 211. 16 Expediente Legali, folio adjunto 176. Cuaderno 1 Acumulado. Págs. 6 a 9. 17 Expediente Legali, folio adjunto 176. C02 EjecuciónSentenciaTunja. AutoAvocaConocimientoEjecución. Págs. 1 y 2. 18 Expediente Legali, folio adjunto 176. C02 EjecuciónSentenciaTunja. AutoResuelveSuspensionPena. Págs. 1 a 5.

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10. El 16 de octubre de 2014, el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales (Caldas) llevó a cabo la formulación de imputación del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO como autor de los homicidios de las señoras María Zulma Montoya y Ligia Stella González Hernández. El señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO se allanó a los cargos y no le fue impuesta la medida de aseguramiento dado que se encontraba cumpliendo una pena de prisión, superior a los 20 años12. 11. El 22 de octubre de 2014, la Fiscalía 44 Especializada UNAT de Pereira (Risaralda) presentó escrito de acusación con aceptación de cargos del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO13. 12. El 26 de enero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) realizó la audiencia de verificación de allanamiento de cargos14. 13. El 16 de febrero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) condenó al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO como coautor responsable del delito de homicidio en persona protegida a 30 años de prisión, por los homicidios de las señoras María Zulma Montoya y Ligia Stella González Hernández15. 14. El 29 de octubre de 2015, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Manizales (Caldas) acumuló las penas que le fueron impuestas en los radicados No. 2013-00001-00 y 17867-60-00077-2006-00085-00, por los delitos de homicidio en persona protegida. Por tal razón, la pena quedó en 42 años16.

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17. El 29 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) le concedió el beneficio transicional de libertad condicionada al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO19. 18. El 11 de enero de 2024, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) avocó el conocimiento del cumplimiento de la pena, en el asunto del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO20. 3.3. Actuaciones en la JEP 19. El 9 de noviembre de 2023, mediante el auto de sustanciación No. 349, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor SEPULVEDA GIRALDO. Asimismo, le ordenó a la SAI adelantar las gestiones necesarias para que el peticionario compareciera a la Jurisdicción Especial y resolviera su situación jurídica21. 20. El 13 de diciembre de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-536, el despacho amplió información para decidir sobre la admisibilidad del caso.22 21. El 20 de diciembre de 2023, la OACP informó que el señor JHON FREDDY SEPÚLVEDA GIRALDO fue acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP, a través de la resolución 6 de 8 de mayo de 201723. 22. El 9 de enero de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que se había generado la contraseña de acceso solicitada por este despacho para consultar el expediente con radicado No. 20023729300, bajo el radicado CONTI 20230000966924. 19 Expediente Legali, folio adjunto 176. C02

la Secretaría Judicial de la SDSJ informó que se había generado la contraseña de acceso solicitada por este despacho para consultar el expediente con radicado No. 20023729300, bajo el radicado CONTI 20230000966924. 19 Expediente Legali, folio adjunto 176. C02 EjecuciónSentenciaTunja. AutoLibertadCondicionada. Págs. 1 a 5. 20 Expediente Legali, folio adjunto 176. C03 EjecuciónManizalesReingreso. 04Avoquese. Págs. 1 y 2. 21 Expediente Legali, folios 5 a 12. 22 Expediente Legali, folios 26 a 3]1. En esta decisión se ordenó: i) oficiar a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del señor SEPÚLVEDA GIRALDO; ii) solicitó a esta persona que informara si tiene apoderado judicial de confianza y, en caso negativo o ante la ausencia de respuesta, se le asignaría uno del SAAD; iii) solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ el acceso al expediente que se encuentra en el radicado CONTI No. 202300009669; iv) ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que remitiera copia del expediente con radicado 21712; v) solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que remitiera copia de los procesos con radicado No. 17867-60-00000-2013-00001-00 (2013-00097) y 17867-60-00-077-2006-00085, en los que se condenó al señor

JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO; vi) requirió a la UIA para que consultara en los diferentes sistemas de información los procesos judiciales en contra de esta persona; y vii) ordenó oficiar al despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la SR para que remitiera copia los siguientes procesos judiciales: (i) el proceso penal No. 17380310900120023729300 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas); (ii) la causa No. 21712 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; así como (iii) los procesos penales No. 17867-60-00000-2013-00001-00 (2013-00097) y 17867-60-00-077-2006-00085 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. 23 Expediente Legali, folio 73. 24 Expediente Legali, folio 76.

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23. El 10 de enero de 2024, el Juzgado Primero de EPMS de Tunja (Boyacá) informó que había conocido de la ejecución de la sentencia proferida contra el señor SEPÚLVEDA GIRLADO bajo el radicado 2006-00085 (NI 21712). No obstante, precisó que, al habérsele concedido la libertad condicionada, se envió la totalidad de la actuación a los Juzgados de EPMS de Manizales (reparto)25. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas), informó que conoció de los procesos con radicados: 17867-60-00-077-2006-00085-00 (2014-00152) y 17867-60-00-000-2013-00001-00 (2013-00097), pero no remitió copia de estos, sino que indicó que era necesario acercarse a las instalaciones del Juzgado26. 24. El 13 de febrero de 2024, el representante judicial del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO solicitó que requiriera a la Fiscalía General de la Nación los radicados No. 2009-00149, 2012-03494, 20110138074, 2012-03494, 2006-00106 y 300-15815, además de los radicados 2013-00001 y 2006-00085. Asimismo, manifestó que su representado “está en plena disposición de acudir y comparecer a cualquier llamado realizado por parte de la Jurisdicción”27. 25. El 30 de abril de 2024,

mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-195, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia de los siguientes procesos penales adelantados en contra del señor SEPÚLVEDA GIRALDO: 17867-60-00-077-2006-00085-00 (2014-00152), 17867-60-00-000-2013-00001-00 (2013-00097), 170016000060201000158, 660016000036201203494, 66001606605020110138074, 66001606605020110138106, 78676000077200600106, 17867000000201300001, 178676000077200600085, 173803109001200438106 y 600085. Además, le solicitó a la UIA la búsqueda del expediente de ejecución de penas que fue remitido por el Juzgado Primero de EPMS de Tunja a los juzgados de EPMS de Manizales (reparto), para obtener copia de este. En igual sentido, le solicitó determinar si los procesos No. 2009-00149 y 300-15815, compartían identidad de causa, así como si los radicados 138106-191, 138074-191, 192001-11 correspondían a otro o si se trataba de procesos diferentes. Por último, se solicitó inspeccionar el proceso con radicado 17380310900120023729300, que estaba a cargo de la Secretaría Judicial de la SDSJ. 26. El 11 de junio de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que obtuvo copia del proceso con radicado 17380310900120023729300. Precisó que el radicado 2009-00149,

se encontraba conexado con el proceso 170016000060201000158, 17867-60-00-077-2006-00085-00 (2014-00152), 17867-60-00-000-2013-00001-00 (2013-00097), así como el radicado 2009-00149 se había conexado al 170016000060 2010-00158. Además, obtuvo copia de los procesos 660016000036 2012-03494, 660016066050 2011-0138074, 660016066050 201125 Expediente Legali, folios 83 a 86. 26 Expediente Legali, folios 87 a 95 27 Expediente Legali, folios 140 a 143.

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0138106 y 78676000077 2006-00106. Aclaró que en los radicados No. 300-15815 y No. 192001-11, no se identificaron piezas procesales dentro de los expedientes antes inspeccionados, ni se identificaron registros en las bases de datos consultadas a nombre de JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. Finalmente solicitó ampliar la comisión para obtener copia de los expedientes 660016066050 2011-0138106, 17867000000 2013-00001 y 173803109001 2004-3810628. 27. El 14 de junio de 2024 ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial29. 28. El 20 de agosto de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-387, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA para que: i) obtuviera copia de los expedientes No. 6600160660502011-0138106 (Desaparición forzada) y No. 17867000000 2013-00001 (Homicidio en persona protegida), adelantados por la Fiscalía 85 DECOC de Pereira (Risaralda); ii) obtuviera copia del expediente No. 173803109001 2004-38106 (Desaparición forzada, Homicidio), adelantados por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas); y iii) realizara una última consulta en las bases de datos, con el fin de determinar si en los radicados 300-15815 y 192001-11, se encontraba el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO30. 29. El 24 de septiembre de 2024, la UIA presentó el informe sobre la comisión ordenada por el despacho31. 30. El 11 de febrero de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-01532, el despacho decidió declarar la no

El 24 de septiembre de 2024, la UIA presentó el informe sobre la comisión ordenada por el despacho31. 30. El 11 de febrero de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-01532, el despacho decidió declarar la no amnistiabilidad de las conductas de: i) desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por las cuales fue condenado el señor SEPÚLVEDA GIRALDO dentro del proceso con radicado No. 2004-38106; ii) desaparición forzada, reclutamiento ilícito y homicidio en persona protegida por las que era indiciado dentro del radicado No. 173806000051-2009-00149-00; y iii) por la conducta de desaparición forzada por la que estaba siendo investigado dentro del proceso No. 66001600036201203494. En consecuencia, se ordenó remitir por competencia estos procesos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad33. Adicionalmente, se concedió el beneficio de libertad provisional al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA 28 Expediente Legali, folios 183 a185. 29 Expediente Legali, folios 186 y 187. 30 Expediente digital, folio 188 a 194. 31 Expediente digital, folios 199 a 208. Posteriormente, el 10 de febrero de 2025, el investigador de la UIA asignado para la comisión de este caso, por petición del despacho, remitió un correo electrónico con la información que, en su momento, le envió el Juzgado Primero de EPMS de la Dorada sobre el proceso con radicado No. 2004-38106-00, relacionado con el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. 32 Expediente Legali, folios 210 a 246. 33 De una parte, se ordenó remitir el proceso con radicado No.

sobre el proceso con radicado No. 2004-38106-00, relacionado con el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO. 32 Expediente Legali, folios 210 a 246. 33 De una parte, se ordenó remitir el proceso con radicado No. 173806000051-2009-00149-00 al caso 07 y, de otra, se ordenó remitir por competencia los procesos con radicado No. 2004-38106 y 2012-03494 a la SRVR, al caso No. 10.

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GIRALDO, en relación con las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por las que fue condenado dentro del radicado No. 2004-38106. De esta manera, se dispuso que, una vez en firme la decisión, se informara sobre este beneficio a la Sala de Reconocimiento, así como al Juzgado 4 de EPMS de La Dorada (Caldas) con el fin de que se asegurara de levantar cualquier orden de captura que existiera en contra del compareciente por cuenta de este proceso penal. 31. El 12 de marzo34 y el 6 de mayo de 202535, la UIA remitió informe parcial y final, respectivamente, frente a la comisión de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025. 32. Producto del recurso de reposición y, en subsidio de apelación, presentado por la señora MARÍA DEL CARMEN GALVIS OROZCO36, se profirió la resolución SAI-AOI-DR-ASM-007-2025 de 9 de junio de 202537, a través de la cual, se decidió no reponer la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025 y se concedió el recurso de apelación. 33. El 13 de junio de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-295-202538, el despacho decidió corregir los resolutivos primero, segundo y cuarto de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-007-2025 de 9 de junio de 2025. 34. El 4 de julio de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que designó un apoderado, para ejercer la asesoría jurídica y eventual representación jurídica de la señora MARÍA DEL CARMEN GALVIS39. 35. El 11 de julio de 2025, el apoderado de la señora MARÍA DEL

Ejecutiva informó que designó un apoderado, para ejercer la asesoría jurídica y eventual representación jurídica de la señora MARÍA DEL CARMEN GALVIS39. 35. El 11 de julio de 2025, el apoderado de la señora MARÍA DEL CARMEN GALVIS, remitió escrito en el que desistía de presentar el recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia, solicitaba remitir la investigación al Caso 10, para que las víctimas pudieran presentar solicitud de acreditación40. 36. El 14 de agosto de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-371-2025, el despacho aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado la señora María Del Carmen Galvis Orozco, contra la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025. De otro lado, le solicitó a la Secretaría Judicial que emitiera la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025 y continuara con el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta. Además, comisionó a la Unidad de Investigación y 34 Expediente Legali, folios 527 a 529. 35 Expediente Legali, folios 580 a 581. 36 Expediente Legali, folios 493 a 501. 37 Expediente Legali, folios 596 a 606. 38 Expediente Legali, folios 611 a 615. 39 Expediente Legali, folios 643 a 644. 40 Expediente Legali, folios 652 a 663.

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Acusación (UIA) para que, remitirá copia íntegra del radicado No. 192001-11, en el que el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO estaba vinculado en calidad de indiciado por el delito de Rebelión41. Ese mismo día, la Secretaría Judicial emitió la correspondiente constancia ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 202542. 37. El 20 de agosto de 2025, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificó el estado de la señora María del Carmen Galvis Orozco, en el Registro Único de Víctimas (RUV), informando que se encontraba incluida43. 38. El 25 de septiembre de 2025, la UIA informó que no había logrado obtener copia del proceso 192001-11, en el que el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO estaba vinculado en calidad de indiciado por el delito de rebelión44. 39. El 7 de noviembre de 2025, se incorporó al expediente la respuesta del apoderado del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO quien indicó que no tenía conocimiento de los hechos por los cuales se le investigaba en el proceso 300-158152045. 40. El 5 de diciembre de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-076-2025, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso penal con radicado No. 300-15815 y comisionó a la UIA, para que obtuviera copia del proceso penal con radicado No. 192001-11 y/o de la decisión de preclusión, archivo y de la constancia de ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2008 que se adelantó en contra del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO por el delito de rebelión46. 41. El 18

y/o de la decisión de preclusión, archivo y de la constancia de ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2008 que se adelantó en contra del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO por el delito de rebelión46. 41. El 18 de diciembre de 2025, quedó ejecutoriada la resolución SAI-AOI-DF-ASM-076-2025 de 5 de diciembre de 202547. 42. El 22 de enero de 2026, la UIA informó que obtuvo copia del proceso penal con radicado No. 192001-1148. 43. El 26 de enero de 2026, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial49. 41 Expediente Legali, folios 669 a 676. 42 Expediente Legali, folio 682. 43 Expediente Legali, folios 688 a 691. 44 Expediente Legali, folios 692 a 708. 45 Expediente Legali, folios 717 a 719. 46 Expediente Legali, folios 720 a 726. 47 Expediente Legali, folio 736. 48 Expediente Legali, folios 738 a 745. 49 Expediente Legali, folio 737.

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IV. CONSIDERACIONES 44. Para comenzar, se recordarán los procesos que hasta el momento ha identificado el despacho, en relación con el señor SEPÚLVEDA GIRALDO, indicando si el despacho ya se pronunció al respecto y lo que se encuentra pendiente. Radicado y Conductas Situación actual Actuación por realizar 1 17867-60-00-077-2006-0008500 (2014-00152) Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo (2006 00085 00). Víctimas: Luz Stella González Y Martha Zulma Montoya Los dos procesos fueron acumulados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Manizales (Caldas).

En esta decisión el despacho se pronunciará sobre el proceso penal con radicado 17867-60-00-077-2006-00085-00 (2014-00152), seguido por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo. Víctimas: Luz Stella González Y Martha Zulma Montoya. Queda pendiente pronunciarse sobre el proceso 17867-60-00-000-2013-00001-00 (2013-00097) Víctima: Eulises Gaviria

17867-60-00-000-2013-0000100 (2013-00097) Homicidio agravado en persona protegida en concurso con detención ilegal. Víctima: Eulises Gaviria 2 170016000060201000158 (conexo con el radicado 173806000051200900149. Desaparición forzada, reclutamiento ilícito y homicidio en persona protegida) Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025, el despacho declaró la no amnistiabilidad. 3 660016000036201203494 Desaparición forzada Víctima: R.A.G.O Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025, el despacho declaró la no amnistiabilidad. 4 66001606605020110138074 Desplazamiento forzado El despacho se abstendrá de pronunciarse. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO no se encuentra vinculado en este proceso. 5 66001606605020110138106 Desplazamiento forzado Se trata del desplazamiento forzado de Fabio Muñoz Castallo Está pendiente declarar la no amnistiabilidad de este asunto. 6 173803109001200438106 Desaparición forzada, Homicidio Víctimas: John Fredy Marulanda y Héctor Fabio Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025, el despacho declaró la no amnistiabilidad. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501581-62.2023.0.00.0001 y el código 87C579.11

Marulanda 7 192001 Rebelión En esta decisión el despacho se abstendrá de pronunciarse, teniendo en cuenta la preclusión a su favor, en la justicia ordinaria. 45. A partir de lo expuesto, el despacho procederá a pronunciarse sobre la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida por la que fue condenado el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, en el proceso penal con radicado No. 17867-60-00077-2006-00085-00. En consecuencia, se remitirá el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Posteriormente, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre los procesos penales No. 66001606605020110138074, seguido por el delito de desplazamiento forzado y No. 192001, adelantado por el delito de rebelión. De otro lado, el despacho continuará amp

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