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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-042-2026 del 06 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-042-2026 del 06 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-042-2026 Bogotá D.C., 6 de julio de 2026

Expediente digital: 1501588-20.2024.0.00.00011

Comparecientes:

Identificación:

MIGUEL ÁNGEL CUARTAS

VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA C.C. 4.527.734, 24.245.867 y

96.167.385

Asunto: Resolución que decide de fondo una solicitud de inclusión en los listados de integrantes de las antiguas FARC-EP

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que decide de fondo la solicitud de inclusión de listados de los señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS

VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA, identificados

con las cédulas de ciudadanía No. 4.527.734, 24.245.867 y 96.167.385, respectivamente.

II. ANTECEDENTES

1. El 4 de diciembre de 2024, el abogado adscrito al SAAD , Carlos Alberto Castellanos Montoya , presentó, en nombre de los señores MIGUEL ÁNGEL

CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA ,

Castellanos Montoya , presentó, en nombre de los señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA , una solicitud de inclusión en los listados de la OACP2. Para tal efecto, argumentó las razones de fuerza mayor que impidieron la incorporación de sus representados en los listados y allegó varias pruebas documentales. Los tres

1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente digital, folios 1 a 47. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.2

solicitantes coinciden en que no fueron incluidos en los listados porque “Efrén Arboleda”, comandante del Frente décimo de las antiguas FARC-EP en Arauca, les negó la inscripción, y porque además fueron amenazados por el ELN 3. El 5 de diciembre de 2024, la solicitud mencionada fue repartida al despacho 4.

2. Mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-003-2025 de 10 de enero de 2025, el despacho ordenó oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz

(OCCP) para verificar si los solicitantes fueron acreditados y a la ARN para conocer si han accedido a la ruta de reincorporación. También se comisionó a la UIA para entrevistarlos y preguntarles por las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados , y se ordenó consultar los registros

conocer si han accedido a la ruta de reincorporación. También se comisionó a la UIA para entrevistarlos y preguntarles por las circunstancias de fuerza mayor que impidieron su inclusión en los listados , y se ordenó consultar los registros de investigaciones a nombre de estas personas , obtener copias del expediente No. 817363104001201400118, y entrevistar a los testigos de los solicitantes . Finalmente, se solicitó al GRAI que elaborara un informe de contexto sobre el frente 10 de las FARC-EP entre los años 90 y los 2000.

3. El 17 de enero de 2025, la ARN informó al despacho que los solicitantes no aparecían registrados como miembros de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (GAOML) o de un Grupo Armado Organizado (GAO) . En consecuencia, no habían recibido beneficios en ninguna de las rutas de reincorporación5.

4. El 5 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA no tenían reportes de actas de sometimiento, actas de compromiso o

3 Respecto del señor MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, el abogado Carlos Alberto Castellanos informó que, el 3 de junio de 2015, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) lo condenó por el delito de rebelión en el proceso con radicado penal No. 817363104001201400118. El señor MIGUEL CUARTAS permaneció privado de la

libertad en un centro penitenciario de Pereira (Risaralda) hasta el 7 de diciembre de 2016, cuando el Juzgado Segundo de EPMS de Pereira (Risaralda) le otorgó la libertad. A principios del año 2017, el solicitante se dirigi ó al AETCR Martín Villa de Arauquita (Arauca) para contactarse con Efrén Arboleda, encargado de integrar los listados que las FARC-EP entregarían al Gobierno nacional. Sin embargo, Arboleda le negó el ingreso a los listados, de lo cual es testigo el señor Alonso Mendoza Páez, también firmante de paz. Respecto de la señora AMALIA LÓPEZ ARRIETA, el abogado Carlos Alberto Castellanos informó que también fue capturada el 3 de junio de 2014 por el delito de rebelión, y condenada por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca) bajo el radicado No.

817363104001201400118. El 9 de junio de 2016, el Juzgado de EPMS de Arauca le concedió libertad condicional.

Luego, a comienzos de 2017, la señora AMALIA LÓPEZ se trasladó al AETCR Martín Villa de Arauquita (Arauca) para ser incluida en los listados de las FA RC-EP. Sin embargo, el señor Efrén Arboleda tampoco la recibió ni la incluyó. De este hecho serían testigos Alinton Asprilla y Alonso Mendoza Páez, firmantes de paz. El abogado narra que la señora AMALIA LÓPEZ no insistió en entrar a los listados por amena zas del ELN. Sobre el señor DIMAS

incluyó. De este hecho serían testigos Alinton Asprilla y Alonso Mendoza Páez, firmantes de paz. El abogado narra que la señora AMALIA LÓPEZ no insistió en entrar a los listados por amena zas del ELN. Sobre el señor DIMAS LEÓN PAVA, el abogado Castellanos informó que fue capturado el 2 de junio de 2014 por rebelión, y condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena (Arauca), también bajo el radicado No. 817363104001201400118. Igualmente, fue beneficiario de libertad condicionada otorgada por el Juzgado de EPMS de Arauca (Arauca) a mediados de 2016. Empezando el 2017, se dirigió al AETCR Martín Villa de Arauquita (Arauca) para ser incluido en los listados de las FARC-EP, pero el señor Efrén Arboleda le negó la entrada, argumentando que él ya tenía su vida jurídica resuelta. De esto el abogado afirma que también hubo testigos. 4 Expediente digital, folio 48. 5 Expediente digital, folios 97 a 118. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.3

beneficios en la JEP, ni aparecían en las bases de datos de la OCCP o en los registros de reintegración y reincorporación de la ARN a los que la Secretaría Ejecutiva tuvo acceso. En cuanto a los testigos enunciados por los solicitantes, los

beneficios en la JEP, ni aparecían en las bases de datos de la OCCP o en los registros de reintegración y reincorporación de la ARN a los que la Secretaría Ejecutiva tuvo acceso. En cuanto a los testigos enunciados por los solicitantes, los señores Over Chog ó Nieto y Alonso Mendoza Páez tenían actas de sometimiento, mientras que Alinton Asprilla y Nelson Quintero tenían acta de compromiso y reincorporación política, social y económica6.

5. El 18 de febrero de 2025, la UIA presentó informe parcial de comisión 7.

Reportó haber ubicado a los solicitantes y a sus testigos, manifestó que MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA , AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA aparecían relacionados en el SPOA en dos radicados por rebelión (201300039 y 201400007), y en un radicado por rebelión, sedición y asonada (20140026300) en la página web de la Rama Judicial.

6. El 28 de febrero de 2025, la UIA remitió otro informe de comisión con las grabaciones de las entrevistas realizadas a los solicitantes y a sus testigos, en compañía de sus apoderados y del Ministerio Público8.

7. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-178-2025 de 3 abril de 2025, el despacho prorrogó la comisión otorgada a la UIA para que obtuviera copia del radicado 817363104001201400118 y allegara el archivo correcto con la entrevista de Over Chogó Nieto, y adi cionó la comisión para establecer si l os radicados penales No. 810016001275201300039, 810016000000201400007, y

de Over Chogó Nieto, y adi cionó la comisión para establecer si l os radicados penales No. 810016001275201300039, 810016000000201400007, y 81001408900120140026300 corresponden al mismo proceso penal No.

817363104001201400118. También le ordenó obtener copia de los expedientes de ejecución de penas de los solicitantes, reiteró al GRAI la orden para que presentara un informe sobre el frente décimo “Guadalupe Salcedo” de las antiguas FARC -EP entre los años 90 y los 200 0, e insistió a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y al Comité Técnico Interinstitucional que remitieran la información que tuvieran sobre los solicitantes.

8. El 8 de abril de 2025, la UIA remitió el archivo correcto con la entrevista al

señor Oliver Chogó9.

9. El 8 de abril de 2025, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) remitió las respuestas de los integrantes del Comité Técnico Interinstitucional 10.

La Agencia para la Reincorporación y la Normalización ( ARN) reiteró que los solicitantes no figuran en los programas de reincorporación. La Dirección

6 Expediente digital, folios 119 a 145. 7 Expediente digital, folios 147 a 159. 8 Expediente digital, folios 160 a 178. 9 Expediente digital, folios 229 a 231. 10 Expediente digital, folios 232 a 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

9 Expediente digital, folios 229 a 231. 10 Expediente digital, folios 232 a 287. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.4

Nacional de Inteligencia (DNI) y las entidades del sector Defensa informaron que tampoco tienen registros sobre ellos.

10. El 28 de abril de 2025, la UIA remitió copia del expediente penal No. 817363104001201400118, proveniente del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Saravena (Arauca)11.

11. El 6 de mayo de 2025, el GRAI presentó un informe de análisis de contexto preliminar sobre la acción del Frente 10 de las extintas FARC -EP en el departamento de Arauca12.

12. El 16 de mayo de 2025, la UIA informó que los radicados No. 810016001275201300039, 810016000000201400007 y 81001408900120140026300 efectivamente correspondían al mismo proceso penal No. 817363104001201400118, y anexó las piezas relacionadas con la vigilancia de la pena de los solicitantes13.

13. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-398-2025 de 3 de septiembre de 2025, el despacho reiteró a la OCCP que certificara si los solicitantes fueron acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP, comisionó a la UIA para obtener un reporte actualizado de su SPOA, solicitó al INPEC remitir la cartilla

acreditados como integrantes de las extintas FARC-EP, comisionó a la UIA para obtener un reporte actualizado de su SPOA, solicitó al INPEC remitir la cartilla biográfica de estas pers onas, requirió al Componente Comunes del CSIVI para que allegara la información que tuviera sobre MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA, y solicitó a la Secretaría Ejecutiva informar si Martha Cecilia Rodríguez ha bía comparecido ante la JEP.

14. El 9 de septiembre de 2025, la OCCP informó que los señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA no fueron incluidos en los listados entregados por las FARC-EP14.

15. El 15 de septiembre de 2025, la UIA presentó informe de comisión en el que incluyó reporte actualizado del SPOA de los solicitantes 15.

16. El 19 de septiembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que la señora Martha Ceciclia Rodríguez fue integrante de las FARC -EP y suscribió acta de

11 Expediente digital, folios 288 a 301. 12 Expediente digital, folios 314 a 329. 13 Expediente digital, folios 330 a 340. 14 Expediente digital, folios 363 a 397. 15 Expediente digital, folios 418 a 429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

14 Expediente digital, folios 363 a 397. 15 Expediente digital, folios 418 a 429. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.5

compromiso ante la JEP , pero no hay registro de trámites o procesos a su nombre16.

17. El 26 de noviembre de 2025, el INPEC remitió la cartilla biográfica de

AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA17.

18. El 2 de enero de 2026, el EPMSC de Arauca (Arauca) informó que no fue posible acceder a la cartilla biográfica de MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, en tanto el establecimiento donde estaba recluido, el EPMSC de Pereira (Risaralda), le otorgó libertad el 9 de diciembre de 201618.

19. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-009-2026 de 19 de enero de 2026, el despacho: i) solicitó al INPEC – EPMSC de Pereira (Risaralda) que enviara copia de la cartilla biográfica del señor MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA; ii) solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que informara si l os señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA aparecían certificados por el CODA como desmovilizados individuales de algún grupo armado; iii) comisionó a la UIA

señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIETA y DIMAS LEÓN PAVA aparecían certificados por el CODA como desmovilizados individuales de algún grupo armado; iii) comisionó a la UIA para que adelantara una búsqueda selectiva en bases de datos y presentara un informe con un reporte actualizado de los procesos, investigaciones y antecedentes que aparecieran a nombre de la señora Martha Cecilia Rodríguez ; iv) solicitó a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) que certificara si la señora Martha Cecilia Rodríguez fue acreditada como exintegrante de las

FARC-EP.

20. El 20 de enero de 2026, el INPEC – EPMSC de Pereira (Risaralda) remitió la cartilla biográfica de MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA19.

21. El 21 de enero de 2026, la resolución SAI-AOI-T-ASM-009-2026 de 19 de enero de 2026 se notificó por estado20.

22. El 21 de enero de 2026, la OCCP informó que la señora Martha Cecilia Rodríguez fue acreditada como exintegrante de las FARC-EP21.

16 Expediente digital, folios 430 a 439. 17 Expediente digital, folios 474 a 481. 18 Expediente digital, folios 482 a 490. 19 Expediente digital, folios 515 a 518. 20 Expediente digital, folio 519. 21 Expediente digital, folios 520 a 540. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

20 Expediente digital, folio 519. 21 Expediente digital, folios 520 a 540. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.6

23. El 23 de enero de 2026, el Ministerio de Defensa informó que no encontró registros de desmovilización individual de los señores MIGUEL ÁNGEL

CUARTAS VALENCIA, AMALIA LÓPEZ ARRIESTA y DIMAS LEÓN PAVA22.

24. El 23 de febrero de 2026, la UIA remitió un reporte actualizado de procesos, investigaciones y antecedentes a nombre de la señora Martha Cecilia

Rodríguez23.

25. El 11 de marzo de 2026, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM009-2026 de 19 de enero de 202624.

26. El 3 de junio de 2026, la Secretaría Ejecutiva informó que el abogado Carlos Alberto Castellanos, adscrito al SAAD Comparecientes, allegó poder otorgado por múltiples comparecientes, entre ellos los de este trámite 25.

III. CONSIDERACIONES

27. En esta decisión le corresponde al despacho determinar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la inclusión excepcional de los señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA y DIMAS LEÓN PAVA y

27. En esta decisión le corresponde al despacho determinar si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la inclusión excepcional de los señores MIGUEL ÁNGEL CUARTAS VALENCIA y DIMAS LEÓN PAVA y de la señora AMALIA LÓPEZ ARRIESTA en los listados de exmiembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, con base en su solicitud y en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

28. Para mayor claridad metodológica en el presente aparte considerativo, esta autoridad judicial se referirá a tres aspectos: i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP; (ii) la jur isprudencia de la Sección de Apelación acerca de la facultad de la SAI para resolver solicitudes de inclusión; (iii) el caso concreto .

Finalmente, (iv) el despacho se referirá a la información recopilada sobre la señora Martha Cecilia Rodríguez.

3.1. Competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP

29. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por

22 Expediente digital, folios 563 y 564. 23 Expediente digital, folios 565 a 572. 24 Expediente digital, folio 573. 25 Expediente digital, folios 574 a 580. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

24 Expediente digital, folio 573. 25 Expediente digital, folios 574 a 580. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.7

motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno. Para lo anterior, la Sala podrá solicitar información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201626.

30. Ahora, en relación con la disposición que permite la inclusión, la Corte Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes27.

31. Cabe resaltar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201728 se previó que la pertenencia al grupo rebelde y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales sería determinada previa entrega de los listados elaborados por dicho grupo. Lo anterior, por medi o de un delegado designado para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

32. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC -EP

Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

32. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC -EP debía construir los listados, para después presentarlos al gobierno nacional en concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la entonces Oficina d el Alto Comisionado para la Paz (OACP). No obstante, desde la negociación del AFP , el asunto de la elaboración de los listados fue objeto de discusión. Ello, debido a que los delegados de las antiguas FARC -EP insistían en que ellos eran los únicos que podían constituir esa lista y entregarla.

Por su parte, el gobierno “insistía en la im portancia de que incluyeran a todos sus integrantes (entre ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal vigente para estos procesos y cerciorarse de que quienes harían el tránsito tendr ían la debida seguridad jurídica”29.

33. En suma, se estableció que la extinta guerrilla de las FARC-EP haría la lista que sería “recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las

26 Ley 1957 de 2017, artículo 63. 27 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 28 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 29 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano.

JEP. 28 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 29 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág. 159. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.8

verificaciones correspondientes” 30. Así, al proceso de dejación de armas y reincorporación, se sumó la denominada “acreditación”, entendida como una “carta” que “sería la puerta de entrada, una suerte de pasaporte, a los beneficios de dicho tránsito a la legalidad, incluyendo los de la rei ncorporación socioeconómica y el acceso al tratamiento penal especial como el indulto o la amnistía”31.

34. En ese escenario, el proceso de acreditación implicó la existencia de dos tipos de listados: los entregados por los miembros de las extintas FARC -EP y presentados al gobierno, y los de las personas acreditadas, después de la verificación a cargo de la ento nces OACP. Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 2017 32.

35. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión

representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 2017 32.

35. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, hay personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados.

De allí que se le haya otorgado la competencia a la SAI para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC -EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión.

30 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág. 159. 31 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág. 159. 32 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No

parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OACP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.9

3.2. La interpretación de la Sección de Apelación sobre la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar personas en los listados

36. La Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia determinó que, a partir de la existencia de los listados que entrega ron los representantes de las antiguas

36. La Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia determinó que, a partir de la existencia de los listados que entrega ron los representantes de las antiguas FARC-EP y el revisado por la entonces OACP, la facultad excepcional de la SAI es, justamente, incluir nombres en la segunda de estas listas. Es decir, establece como requisito de procedibilidad de cada solicitud de incl usión figurar en el listado entregado por las extintas FARC-EP y, una vez evidenciado esto, se tiene la carga de mostrar la existencia de una fuerza mayor que haya impedido estar relacionado en el segundo listado. La SA se refiere a este requisito de procedibilidad en el auto TP-SA-1087 de 2022.

37. En esa oportunidad, la Sección de Apelación concluyó que no era procedente estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC-EP, y tampoco analizar las razones de fuerza mayor esgrimidas. E llo, debido a que sus nombres no se encontraban en los listados de la organización presentados al gobierno y, por tanto, no se cumplía con el requisito de procedibilidad mencionado.

38. La SA más tarde dejó en firme su posición sobre la necesidad de acreditar el requisito de procedibilidad, consistente en haber sido incluido en el listado aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno , previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor,

análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo porque existe una providencia judicial en firme que acredita dicha calidad.

39. Lo anterior quiere decir que este requisito puede cumplirse en dos oportunidades: i) si la persona cuenta con una decisión judicial en la que haya quedado clara su pertenencia al grupo armado o ii) fue incluido en los listados iniciales entregados por las extintas FARC-EP. No obstante, la persona continúa con la carga probatoria de demostrar que su nombre no fue incluido en el listado de acreditados por algún motivo de fuerza mayor.

40. La Sección de Apelación, en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino también con fundamento en la determinación Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501588-20.2024.0.00.0001 y el código 8C132A.10

jurisdiccional debidamente ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”33.

41. Posteriormente, según el auto TP -SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI,

cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”33.

41. Posteriormente, según el auto TP -SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJEP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados “por ra zones de imposibilidad fáctica”; y ii) personas que, si bien no estaban en esos primeros listados, cuenten con una providencia judicial en firme que acredite su membresía al grupo armado y que “por circunstancias de imposibilidad fáctica” no fueron acredit ados por la entonces OACP. En todo caso, si el interesado no cumple con alguna de estas condiciones de procedencia, ni siquiera será necesario examinar posibles causas de fuerza mayor para no haber sido incluido en los listados.

42. Así, a pesar de resaltar el valor probatorio de las decisiones judici

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