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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 043 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 043 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 Bogotá D.C., 9 de junio de 2025

Expediente digital: 1500706-58.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

JESÚS MARÍA DÍAZ

C.C. 15.912.857

Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse y amplía información

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse y amplía información en el asunto del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.912.857.

II. ANTECEDENTES

1. El 22 de mayo de 2024, mediante el auto SRT -SB-AMG-336, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condiciona l otorgado al señor DÍAZ . Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ fue condenado por el delito de rebelión bajo el radicado No. 66045-31-89-001-2012-00059-002.

2. El 11 de junio de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-031, el despacho amplió información3.

2. El 11 de junio de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-031, el despacho amplió información3.

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali, folio 21. Así lo sostuvo el auto de la SR, el cual estableció que Jesús María Díaz actuó en calidad de miliciano del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC -EP, no fue un combatiente, era el encargado de recoger dineros de extorsiones en Caldas y repartir carnés a los “contribuyentes” de ese grupo. 3 Expediente Legali, folios 38 a 46. En ese sentido, el despacho ofició: (i) al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) para que remitiera copia del proceso con radicado No. 66045 -31-89-001-2012-0005900, adelantado en contra del señor DÍAZ por el delito de rebelión; (ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que informara si el solicitante ha acce dido a los beneficios a su cargo; (iii) a la Secretaría Ejecutiva para que consultara el inventario de beneficios e informara si el señor DÍAZ2

3. El 26 de junio de 2024, la ARN informó que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ se encuentra activo en el proceso de reincorporación4.

4. El 16 de septiembre de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-459 amplió información5.

5. El 24 de septiembre de 2024, la OACP informó que el señor JESÚS MARÍA

4. El 16 de septiembre de 2024, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-459 amplió información5.

5. El 24 de septiembre de 2024, la OACP informó que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ fue acreditado como integrante de las FARC -EP. Ese mismo día, el Ministerio del Interior indicó que el compareciente pertenece al Resguardo

Cañamomo-Lomaprieta6.

6. El 6 de febrero de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-083, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la etapa de investigación del proceso 66045 -31-89-001-2012-00059-00, por el delito de rebelión; ii) informara si el radicado 19 1-139440 se trata de un despacho comisorio dentro del proceso 4848, por el delito de homicidio en persona protegida; iii) aclarara en qué consiste el radicado 131 -34066 y si el señor DIAZ tiene su situación jurídica comprometida; y iv) le solicitara a la D irección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Despacho 100 de Bogotá, que inform ara sobre las actuaciones posteriores al 24 de mayo de 2018, adelantadas en el proceso 2004 04848 en contra del señor JESÚS MARÍA. Además, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre los radicados 191-139571 y 051-2365067.

7. El 11 de marzo de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso 66045los radicados 191-139571 y 051-2365067.

7. El 11 de marzo de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso 6604531-89-001-2012-00059-00. Sobre el particular, la UIA indicó que este proceso correspondería con el radicado 660456000061201100227. Además, que la etapa de investigación fue remitida al Juzgado Primero de Apía (Risaralda), sin embargo, esta no se encuentra completa . Lo anterior, teniendo en cuenta que en el 2013

ha recibido alguno. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una consulta en los sistemas y bases de datos e informara si existen registros en contra del JESÚS MARÍA DÍAZ. De otro lado, se solicitó: información al señor DÍAZ y al Ministerio del Interior para que informaran si pertenece a una comunidad étnica , a la Secretaría Judicial para que incorporar a los documentos en CONTI a este expediente y se le solicitó al señor DÍAZ informar si contaba con un abogado que lo represente. 4 Expediente Legali, folios 994 a 996. 5 Expediente Legali , folios 1036 a 1042. Al respecto, el despacho comisionó: a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que certificara si el señor JOSÉ MARÍA DÍAZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, a la UIA para que obtuviera copia de los procesos penales

66045-31-89-001-2012-00059-0, 191-139571, 051-236506, 191-139440, 131-34066 y 4848. Además, se ordenó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretar ía Ejecutiva que estableciera los datos de contacto de las autoridades del Resguardo Indígena Cañamomo -Lomaprieta, con el fin de iniciar el diálogo interjurisdiccional. 6 Expediente Legali, folios 1052 y 1503; 1147 y 1148, respectivamente. 7 Expediente Legali, folios 1190 a 1197.3

hubo una conflagración en las instalaciones del Palacio de Justicia. En tal sentido, remitió copia de nuevo del proceso 660456000061201100227. De otro lado, la UIA informó que el radicado 191-139440 se trata de un despacho comisorio dentro del proceso 4848 , por el delito de homicidio en persona protegida . Finalmente, la UIA indicó que el radicado 131-34066, en la base de datos de la Fiscalía se encuentra registrado con el radicado 28396 8.

8. El 7 de abril de 2025, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial9.

III. CONSIDERACIONES

9. En esta ocasió n, el despacho se pronunciar á sobre el estado de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-083 de 6 de febrero de 2025 y se abstendrá de pronunciarse sobre el radicado 131-34066.

3.1. Actuaciones relacionadas con los procesos 66045-31-89-001-2012-00059-00 y 200404848

abstendrá de pronunciarse sobre el radicado 131-34066.

3.1. Actuaciones relacionadas con los procesos 66045-31-89-001-2012-00059-00 y 200404848

10. Respecto al proceso 66045 -31-89-001-2012-00059-00, se debe aclarar que también se trata del radicado 660456000061201100227. Así, una vez revisado el expediente, se pudo verificar que esté último radicado, corresponde al Acta de la Audiencia de Lectura de la decisión de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, que confirmó la condena por el delito de rebelión en contra del señor JESÚS MARÍA DÍAZ10, por lo que estos dos radicados se tratan del mismo asunto.

11. En segundo lugar, revisado el expediente 66045 -31-89-001-2012-00059-00, se tiene copia de la etapa de ejecución y juzgamiento , sin embargo, no se cuenta con la etapa de investigación a pesar de que están las actas de las audiencias preliminares. Al respecto, se le solicitó a la UIA obtener copia de la etapa de investigación, sin embargo, indicó que realizada la solicitud al Juzgado 01

Promiscuo del Circuito de Apía , este informó que el proceso 666787600008620110029500, no obra en los libros radicadores del despacho. Aclara que, esto se debió, posiblemente, a la pérdida de expedientes ocasionada por una conflagración ocurrida en el 2013 en las instalaciones del Palacio de Justicia. Sin embargo, informó que la fiscalía 23 seccional de Apía (Risaralda), el

por una conflagración ocurrida en el 2013 en las instalaciones del Palacio de Justicia. Sin embargo, informó que la fiscalía 23 seccional de Apía (Risaralda), el 24 de abril de 2012, quien adelantó la etapa de investigación, remitió este asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia Risaralda.

8 Expediente Legali, folios 1201 a 1215. 9 Expediente Legali, folio 1206. 10 Expediente Legali, folio adjunto 1160. ANEXOS 9143-24. Anexo 8.3. Rad 666787600008620110029501. Cuaderno01.pdf, pág. 51.4

12. En consecuencia, según lo informado por la UIA, la fiscalía 23 seccional de Apía Risaralda remitió el proceso al Juzgado 01 Promiscuo del Circuito de Apía.

Al respecto, el despacho insistirá una vez más a la UIA, para que le consulte a la fiscalía 23 seccional de Apía Risaralda si cuenta con el proceso 666787600008620110029500 (o también radicado 660456000061201100227), en caso de que así sea, se le ordenará obtener copia de este.

13. De otro lado, en relación con el radicado 191 -139440, la UIA indicó que se trata de un despacho comisorio del proceso 2004 -04848. Sobre el particular, el despacho revisó nuevamente este asunto con el fin de corroborar si se trata de un despacho comisorio, tal y como lo indicó la UIA en su informe . Al respecto, el despacho encontró que , en efecto, el radicado 191 -139440 se trata de un

un despacho comisorio, tal y como lo indicó la UIA en su informe . Al respecto, el despacho encontró que , en efecto, el radicado 191 -139440 se trata de un despacho comisorio, dentro del proceso 2004-0484811. En virtud de lo anterior, el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

14. Ahora bien, en relación con la verificación de actuaciones posteriores al 24 de mayo de 2018, adelantadas en el proceso 2004 -04848, la UIA informó q ue mediante decisión del 28 de septiembre de 2018, la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó la medida de aseguramiento impuesta , al resolver el recurso de apelación en contra de la decisión que resolvió la situación jurídica del señor JESÚS MARÍA DÍAZ . En vista de lo anterior, el despacho comisionará a la UIA, para que, obtenga copia de las actuaciones realizadas en la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y las demás que puedan existir a la fecha.

3.2. El despacho se abstiene de pronunciarse sobre el proceso 131-34066

15. En cuanto al proceso 131-34066, la UIA informó que en la base de datos de la Fiscalía se encuentra registrado con el radicado 28396 y que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ , no se encuentra vinculado . Sobre el particular , revisado el proceso 28396 se encontró que este no se adelanta en contra del señor DÍAZ, sino en contra de los señores José Humberto Vallejo Soto, María Rubiela Vargas Naranjo, Gildardo Vargas, Rita Julia Torralba Ardila, Alirio de Jesús Bedoya

en contra de los señores José Humberto Vallejo Soto, María Rubiela Vargas Naranjo, Gildardo Vargas, Rita Julia Torralba Ardila, Alirio de Jesús Bedoya Castrillón y Consuelo Torralba Ardila. Ahora bien, dentro del proceso 28396, se encontró un documento con el radicado 171-34066 que, si bien, no coincide con la totalidad de los números, se puede determinar que los últimos dígitos son iguales, por lo que se puede tratar de un error de transcripción 12. Además, tal y

11 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 07, pág. 81. 12 Expediente Legali, folio adjunto 1185, ANEXOS 10558 -25, Anexo 8.2. SIJUF 131 -34066, MANIZALES_RAD_28396_#ORDEN_290718195_86 IMG P2, pág. 79 .5

como se indicó en este asunto no se encuentra vinculado el señor JESÚS MARÍA DÍAZ, en consecuencia el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. Por Secretaría Judicial, CONCEDER un nuevo término a la UIA, para que, en veinte (20) días, realice las siguientes actividades:

  • Inspeccione y obtenga copia de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 43

Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el proceso 200404848, por el delito de homicidio en persona protegida, en contra del señor

  • Inspeccione y obtenga copia de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 43

Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el proceso 200404848, por el delito de homicidio en persona protegida, en contra del señor JESÚS MARÍA DÍAZ y las demás que puedan existir a la fecha. • Obtenga copia de la etapa de investigación del proceso 66045-31-89-001-201200059-00 (o también radicado 660456000061201100227), el cual se adelantó en la Fiscalía 23 seccional de Apía Risaralda , de acuerdo con la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre los radicados 191-139440 y 28396, de acuerdo con la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

QUINTO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y apelación sobre el resolutivo segundo, frente a los demás resolutivos no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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