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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 043 20 agosto 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 043 20 agosto 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 Bogotá D.C., 20 de agosto de 2024

Radicación Conti: 20181510362562

Expediente Legali: 9006212-09.2019.0.00.0001

Comparecientes: LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ

Identificación: C.C. 96.329.889

Procesos de la justicia ordinaria: 50001310700320080001101 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y Delitos: conservación y financiación de plantaciones.

Asunto: Resolución de que inadmite el trámite del beneficio de amnistía frente a los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones dentro del radicado penal No. 50001310700320080001101

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a analizar el aporte a la verdad del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 96.329.889, dentro del trámite de la posible concesión del beneficio de amnistía, el cual se adelanta en relación con las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones por los que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700320080001101. 1 bew anigáp al a

adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

1. LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.329.889, nacido en Paujil (Caquetá) el 14 de marzo de 1962, hijo de Margarita Mendez y Germán López1. Se encuentra con beneficio de libertad condicionada que le fue concedida por el Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través de auto de 2 de mayo de

20172.

III. ANTECEDENTES

2. En este acápite se hará un breve recuento de los hechos del proceso penal con radicado No. 50001310700320080001101 y de sus principales actuaciones.

Por último, se resumirán las actuaciones realizadas dentro de la JEP. 3. 1. Hechos del caso

3. Fruto de la investigación penal con radicado 63.4713, desplegada por la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta), por un delito de homicidio ocurrido en Vistahermosa

(Meta), y donde fueron sindicados de estar involucrados los señores LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y HERMIDES ANDRADE VELASQUEZ, como alias “EFREN”4 y alias “ARQUIMEDES”, respectivamente, se desprendió de los elementos materiales probatorios recopilados una nueva causa penal en contra del señor LÓPEZ MÉNDEZ dentro del mismo proceso investigativo, y bajo el radicado sumario No. 160.018. De la actividad investigativa, se llegó a la determinación final de que el señor LÓPEZ MÉNDEZ no se encontraba involucrado en estos hechos pero sí con actividades del Frente 27 de las FARC-EP, lo que resultó en su procesamiento por los presuntos delitos de 1 Exp. Legali, ff. 6874-6912. C7 90062120920190000001. Sentencia del Tribunal Superior del Distrito de SanGil,SalaPenal,de2denoviembrede2011. 2Exp.Legali,ff.626-640. 3 Exp. Legali, f. 6751. C5 202000453126. Pág. 65-72. Resolución que califica el mérito sumario de la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales delCircuitoEspecializadosdeVillavicencio(Meta)de17de noviembrede2005. 4 Alias “EFREN o EFREN ARBOLEDA”, cuya verdadera identidad era Alfonso López Méndez, reconocido comandante del Frente 10 de las FARC-EP, falleció en 2021: hps://www.eltiempo.com/politica/proceso-de-paz/excomandante-de-frente-de-las-farc-muere-por-cue nta-del-covid-596647

2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; conservación y financiación de plantaciones; y rebelión5. 3. 2. Actuaciones del proceso penal con rad. 50001310700320080001101

4. El 28 de enero de 2002, a través de denuncia instaurada por la señora Linda Lilianne Sanchez Sanchez se puso en conocimiento de las autoridades que su padre Elber Sanchez Lopez había sido asesinado en presencia de su nieto por dos hombres, presuntamente por miembros del Frente 27 de las

FARC-EP6.

5. Con base en estos hechos, mediante resolución que califica el mérito sumario de la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta) de 17 de noviembre de 2005, se profirió acusación en contra de los señores LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y HERMIDES VELASQUEZ ANDRADE por el delito de homicidio agravado7.

6. El 15 de marzo de 2006, la Fiscalía decidió continuar las diligencias en cuestión, incluyendo la investigación por nuevos y presuntos delitos de

desplazamiento forzado y rebelión8.

7. Posteriormente, el 18 de mayo de 2007, el ente investigador resolvió la situación jurídica de los señores LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y HERMIDES VELASQUEZ ANDRADE bajo el radicado sumario 156.154, profiriendo medida de aseguramiento de detención preventiva sólo por los delitos de desplazamiento forzado y rebelión9. Seguidamente, el 19 de junio de 2007 fueron también adicionados los delitos de conservación o financiación de plantaciones; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes únicamente en contra del señor LÓPEZ MÉNDEZ, bajo el alias esta vez de “JAIME”10.

8. Como resultado de la actividad investigativa y de un conflicto administrativo por reparto, la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio (Meta) señaló en pronunciamiento de 5 Exp. Legali, f. 6722. C2 02000453119. Pág. 2-32. Resolución que califica el mérito del sumario de la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales delCircuitoEspecializadosdeVillavicencio(Meta)de11de enerode2008.

6Exp.Legali,f.6868.C6202000453128.Pág.1. 7 Exp. Legali, f. 6751. C5 202000453126. Pág. 65-72. Resolución que califica el mérito sumario de la Fiscalía 7 Delegada ante los Jueces Penales delCircuitoEspecializadosdeVillavicencio(Meta)de17de

noviembrede2005. 8Exp.Legali,f.6751.C5202000453126.Pág.86. 9Exp.Legali,f.6752-6762. 10Exp.Legali,f.6747.C4202000453122.Pág.33-38. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 29 de junio de 2007 que finalmente el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, bajo el alias de “JAIME” y no de “EFREN” (su hermano con quien habría sido confundido), debía responder solamente por los delitos de rebelión; conservación o financiación de plantaciones; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes11.

9. El 11 de enero de 2008, el ente investigador profirió resolución de acusación en contra de LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ solamente por los delitos de rebelión; conservación o financiación de plantaciones; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes12.

10. El 28 de enero de 2008, avocó conocimiento sobre esta causa penal el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio13, para posteriormente con sentencia de 10 de agosto de 2009 condenar bajo el radicado

penal No. 5000131070032008-00011 al señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de rebelión; conservación o financiación de plantaciones; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado a la pena principal de 250 meses y 15 días de prisión y 21.665,83 SMLMV de multa14.

11. Fruto del recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor LÓPEZ MÉNDEZ, el Tribunal Superior del Distrito de San Gil (Santander), Sala Penal, a través de sentencia de 2 de noviembre de 2011, confirmó en su totalidad la providencia condenatoria dictada en primera instancia15.

12. El 24 de diciembre de 2012, el Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento sobre la vigilancia de la pena impuesta al señor LÓPEZ MÉNDEZ bajo el radicado No. 5000131070032008-0001116.

13. Finalmente, a través de auto de 2 de mayo de 2017 esta instancia judicial otorgó el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, y le concedió la libertad condicionada al señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ respecto de los delitos de conservación o financiación de plantaciones; y tráfico, fabricación

11Exp.Legali,f.6747.C4202000453122.Pág.70-74. 12Exp.Legali,f.6722.C202000453119.Pág.2-32. 13Exp.Legali,f.6722.C202000453119.Pág.47. 14Exp.Legali,f.6723.C2202000453120.Pág.77-102.

15Exp.Legali,ff.6874-6912. 16Exp.Legali,f.904. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth o porte de estupefacientes agravado, entre otros17. Dentro de la misma providencia ordenó remitir las diligencias en cuestión a la JEP18. 3. 3. Actuaciones ante la JEP

14. Mediante resolución SAI-AOI-A-ASM-014-2019 de 17 de junio de 201919, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió avocar de oficio el beneficio de amnistía a favor del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, por el proceso No. 5000131070032008-00011.

15. En las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-083-2019 de 22 de agosto de 201920, SAI-AOI-T-ASM-160-2019 de 31 de octubre de 201921, SAI-T-ASM-041-2020 de 31 de enero de 202022 y SAI-AOI-T-ASM-193-2020 de 26 de mayo de 202023 el despacho amplió información. En la última decisión mencionada, el despacho

comisionó a la UIA para que tramitara el envío del expediente original No. 50001-31-07-002-2008-00038-00.

16. El 10 de noviembre de 2020, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-526-202024 el despacho reiteró las órdenes a la UIA y, por otra parte, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) que informara el estado del proceso penal No. 2016-00222 que se adelantaba en contra del señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ.

Igualmente, solicitó a dicha autoridad judicial la remisión de una copia de las principales actuaciones procesales. En igual sentido, se reiteró al abogado Francisco Javier Gómez Ayala, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, que informara al despacho con relación a qué otros procesos penales solicitó el beneficio de amnistía a favor del compareciente.

17. El 2 de marzo de 2021, se ingresó al expediente Legali un informe de la UIA. Al respecto, la UIA remitió: (i) una transcripción de la entrevista realizada al señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y (ii) una copia del proceso penal No. 2016-00222 (tomada de los cuadernos de copia del juzgado). Además, 17 Sobre los demás delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado tentativa, terrorismo, utilización de métodos y medios de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado, concernientes al

radicado penal No. 5000131070022008-00038-00, este despacho decidió abstenerse de pronunciamiento algunosobrelosmismos,atravésderesoluciónSAI-DF-ASM-004de23deenerode2024. 18Exp.Legali,ff.626-640. 19Exp.Legali,ff.5a16. 20Exp.Legali,ff.38a45. 21Exp.Legali,ff.113a118. 22Exp.Legali,ff.184a187. 23Exp.Legali,ff.223a228. 24Exp.Legali,ff.264a270. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth informó que el proceso radicado No. 50001-31-07-002-2008-00038-00 fue enviado a la JEP por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) el día 4 de septiembre de 2018. En igual sentido, indicó que “[en] conversación telefónica con la Secretaría Judicial de la SAI, se pudo determinar que este proceso se encuentra en la [Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad] de la JEP”25.

18. El 2 de marzo de 2021, el abogado Francisco Javier Gómez Ayala remitió

un oficio al despacho. En aquel, informó que el señor LUÍS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ tenía otro proceso penal en su contra, con radicado No. 2019-00001, cuya primera instancia se adelantó por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta.

19. En este sentido, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-397-2021 de 19 de mayo de 202126 se comisionó a la UIA para que (i) obtuviera una copia del expediente penal radicado No. 2019-00001 en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta y (ii) identificara el juzgado que adelantaba la etapa de ejecución de penas de dicho radicado y obtuviera una copia. Para lo anterior, se solicitó a la UIA que consultara la copia de la sentencia de segunda instancia del radicado No. 2019-00001 remitida por el apoderado en oficio de 2 de marzo de 2021.

20. El 14 de julio de 2021, se incorporó en Legali un informe de la UIA. En dicho informe, se remitieron los siguientes documentos: (i) plena identidad del compareciente; (ii) una respuesta del Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta en la cual, informó que no conocía el proceso No. 2019-00001 en contra del compareciente y (iii) transcripción de la entrevista del compareciente.

21. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-643-2021 de 13 de septiembre de 202127, el despacho solicitó a la UIA que informará sobre las gestiones que había adelantado para obtener el expediente No. 50001-31-07-0022008-00038-00, y le

reiteró que insistiera ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) para la obtención de una copia del proceso No. 2019-00001. También solicitó a la Secretaría Judicial que ingresara a Legali el expediente No. 50001-31-07-003-2008-00011-01, y le reiteró a la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que devolviera el caso del señor Jaime Aguilar Ramírez, del cual también hacía parte el señor LÓPEZ MENDEZ, y terminó en dicha instancia con la Sentencia TP-SAAM-203-2020 de 27 de octubre de 2020. Por último, le solicitó nuevamente al abogado Francisco Javier 25Exp.Legali,f.229. 26Exp.Legali,ff.5951a5961. 27Exp.Legali,ff.6028a6037. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Gómez Ayala, defensor técnico del compareciente, que informara el radicado del proceso que cursaba en la Fiscalía 43 de DDHH de Bogotá, frente al cual se solicitó avocar conocimiento.

22. El 4 de octubre de 2021, la UIA rindió informe por medio del cual remitió

el expediente penal de conocimiento No. 50001-31-07-002-2008-00038-00, anexando certificado de importación del archivo (Rad.2008-00038-00 rar)28. El 22 de diciembre de 2021 a través de nuevo informe, la UIA indicó respecto de la obtención de las diligencias con radicado No. 2019-00001 que, en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, no se encontró tal expediente. Informó que el despacho judicial precisó que el número radicado correspondía al número interno asignado por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la Sala Penal de San Gil, adelantado en apelación a nombre del señor Bertulfo Caicedo Garzón alias “Pitufo”. Concluyó que se hacía necesario contar con el número de radicación del proceso matriz para poder rastrear, ubicar e inspeccionar el proceso requerido29.

23. El 30 de diciembre de 2021 es agregado a Legali, el proceso No. 50001-3107-003-2008-00011-00 adelantado por el Juzgado 3º Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio30.

24. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-107 de 27 de abril de 202231, el despacho: (i) comisionó nuevamente a la UIA para que buscara las piezas procesales de conocimiento con radicado No. 2019-00001 en contra del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, así como las de ejecución de penas, en el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta; el Tribunal Superior del Distrito

de San Gil; y el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Meta. Además, (ii) ordenó a la Secretaría Judicial que incorporara el expediente penal con radicado No. 50001-31-07-004-2004-00064, digitalizado en el expediente Legali 9006366-27.2019.0.00.0001 del señor Jaime Aguilar Ramírez.

25. En cumplimiento de la anterior resolución, se encontró la incorporación por parte de la Secretaría Judicial del expediente penal con radicado No. 5000131070042004-0006432. Además, se recibió escrito del abogado del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, incorporado el 25 de mayo de 2022, en el

28Exp.Legali,ff.6048a6051. 29Exp.Legali,ff.6668a6678. 30Exp. Legali, ff. 6669 a 6685 (Se adjuntan Formato único para el recibo de procesos de la JEP, Constancia de la Subdirección de Gestión Documental formato de recepción de procesos judiciales -VentanillaÚnica-yconstanciasecretarialNo.1774E2019de22deagostode2019.).Además,tambiénse agregaroncuadernosdeestemismoprocesodefolios6686a7061. 31Exp.Legali,expedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001. 32Exp.Legali,ff.7078-8407,expedienteLegali9006212-09.2019.0.00.0001. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que informó que, de acuerdo con la consulta hecha en el SPOA, su representado tenía 17 noticias criminales “que se cruzan con las también anotadas a los comparecientes BERTULFO CAICEDO GARZON Y ALFONSO LOPEZ MENDEZ (Q.E.P.D)”. Reiteró que en la justicia ordinaria siempre lo confundieron con su hermano ALFONSO LÓPEZ MÉNDEZ, como ocurrió en el proceso penal con radicado No. 2019-00001 Indicó que esto ocurrió debido a que los nombres y números de cédula eran similares. Por lo anterior, solicitó que en caso de que se cumplieran los presupuestos, se remitieran las diligencias en las que existió confusión entre los hermanos LÓPEZ MÉNDEZ por parte de la jurisdicción ordinaria, a la Sección de Revisión33.

26. Por medio de la resolución SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de

202234, este despacho decidió: (i) Estarse a lo resuelto en la resolución SAI-AOI-006-2019 de 4 de febrero de 2019, confirmada por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-AM-203 de 2020 de 27 de octubre de 2020. En consecuencia, negóel

beneficio de amnistía al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de homicidio agravado y actos de terrorismo por los que fue condenadoenel procesopenalcon radicadoNo.5000131070042004-00064. (ii) Concedió el beneficio de libertad provisional al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ en relación con el proceso penal No. 5000131070042004-00064. Igualmente, convocó a audiencia para el 5 de diciembre de 2022 a partir de las 9 am al compareciente, a su abogado yal Ministerio Público para adelantar la audiencia virtual de imposición de régimen de condicionalidad al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ, en la cual se convendrá, dialógicamente, la ruta para la revisión de su condena. (iii) Rechazó el trámite de amnistía en relación con el expediente penal con radicadoNo. 5000131070012016-00222. (iv) Comisionó a la UIA para que, a través del GRANCE, estableciera las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y sidentrodeella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, bienes ydeserviciospúblicos ylos motivosparaello. (v) Comisionó a la UIA para que identificara los datos de notificación actualizados de los familiares de los militares que fallecieron35asícomolos 33Exp.Legali,ff.8412-8460. 34Exp.Legali,ff.8696-8715.

35 Los miembros del ejército que murieron son: el sargento segundo Ferney Perdomo Hernández; los cabos segundo John Edinson Castillo Lozano y Ricardo García Rojo. Además, los soldados profesionales Esneider Cruz Betancourt, Yilmar Córdoba Banquet, Idier Osbaldo CorreaÁlvarez,Jhon Corredor Páez, Jhon Fredy Crespo Rodríguez, Luis Alberto Cuadrado Meza, Ermes Cuervo Villegas, Óscar Javier Fernández Ramírez Alberto Galeano Cepeda, José Del Carmen Galván Castillo, Antonio José Garrido Paternina, Juan Garro Carmona, Luis Girata Morales, Jorge Alberto Gómez Toro, Rubén Darío González, Leonardo Segundo Martínez Montero, Neicer Mena Murillo, Manuel Salvador Ortiz 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth datos de los miembros del ejército que resultaronheridos36.Luego detener tales datos, la Secretaría Judicial debía notificar a las víctimas de la resolución que avocó conocimiento y otorgar el término dispuesto en el numeral 6º del artículo 46delaLey1922de2018. (vi) En relación con el proceso penal No. 5000131070032008-00011, comisionó a

la UIA para que, através delGRANCE,presentara uninforme enelcualse refiera a los principales medios de financiación del frente 27 de las FARC-EP durantelos años2005-2007. (vii) Finalmente, respecto del proceso 2019-00001 requirió a la UIA para que informaralas gestionesparalabúsqueda delmismo.

27. El 23 de enero de 2023, se celebró la audiencia de imposición de régimen de condicionalidad en la que se fijó la ruta para la revisión de sus condenas penales, en los términos consignados en el acta de la audiencia37.

28. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-069 de 7 de febrero de 2023 (i) se requirió al señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ y a su abogado para que remitieran de manera periódica informes acerca de los avances en el proceso de elaboración y presentación de la acción de revisión, (ii) se solicitó al despacho de la magistrada Julieta Lemaitre que, remitiera a estas diligencias copia de la versión libre rendida por el señor Alfonso López Méndez dentro del Caso 01, y (iii) se concedió un término a la UIA para remitir todas las tareas ordenadas en la anterior resolución SAI-DF-ASM-029 de 11 de noviembre de

2022.

29. Por último, se ordenó que una vez la Secretaría Judicial tuviera la información de las víctimas del proceso penal No. 5000131070022008-00038-00, se notificara a las víctimas la resolución por medio de la cual se avocó

conocimiento, y otorgara un término de 5 días para que se pronunciaran respecto de la solicitud y sus anexos, y si es el caso aportaran los medios de prueba que consideraran necesarios, conforme con lo previsto en el numeral 6º del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018. De igual manera, se le solicitó que, ocurrida la notificación, a través del departamento de víctimas contactara a los Orozco, Itahit Contreras Gómez, Manuel Emilio DelgadoJiménez,JorgeEliécerEscobarGuisao,Rafael RicardoGoddyAragon,GonzálezÁvilaOsmanJoséyLuisFelipeEspinosaCortes. 36 Los miembros del ejército que resultaron heridos son: Milton Orlando Villareal Gutiérrez, Richard Fabián Nuncira Guevara, Reinel Rodríguez Ramírez. Asimismo los soldados profesionales Emerson Odín Meza, David Chávez Pedraza, Irbin Jonathan Diaz López, Marcelino Contrinchara Guanaru, Héctor Arce Céspedes, Jhon Jaime Duque Duque, Javier Ortega García, Luis Alfredo Cuello Tapia, Arney Leal López, Elkin Estrada Gutiérrez, Francisco Antonio Escobar Sevilla, Juan Diego Cortes Rodríguez, Pedro Antonio Garzón Cucariano, Ediar Alberto Espinosa Cardona, Jhon Jairo González Cipriano, David Fernando Cortes López, José Iván Galeano Velasco, Aldemar Diaz González, Carlos FelipeGonzález,MartínGómezMejíayLuisFernandoGómezVásquez. 37Exp.Legali,ff.8744-8745. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth familiares de los miembros del ejército fallecidos, así como a los miembros del ejército lesionados, para indagar sobre su interés de participar en el presente trámite de amnistía, así como sobre la necesidad de contar un apoderado del SAAD.

30. El 13 de febrero de 2023, se recibió respuesta por parte del despacho de la magistrada Julieta Lemaitre en el que adjuntó perfil elaborado al señor Rodrigo Londoño Echeverry y transcripciones de versiones voluntarias rendidas los días 8 de marzo y 24 de mayo de 2021 por parte del compareciente LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ en el caso No. 138.

31. El 10 de marzo de 2023, se recibió informe de la UIA, con el que allegó informes del GRANCE referentes a: establecer las principales acciones realizadas por las FARC-EP en 2005 y si dentro de ella se encontraban aquellas en las que se atentara contra las fuerzas armadas, así como en contra de bienes públicos y de servicios públicos y los motivos para ello, dentro proceso penal No. 5000131070022008-00038-00; y los principales medios de financiación del

frente 27 de las FARC-EP durante los años 2005-2007, con relación al proceso penal 5000131070032008-0001139.

32. El 22 de marzo de 2023, se allegó nuevo informe de la UIA, con relación a las gestiones adelantadas para la identificación de los datos de notificación actualizados de los familiares de los militares que fallecieron, así como los datos de los miembros del ejército que resultaron heridos en los hechos objeto del proceso penal con radicado No. 5000131070022008-00038-00, y aquellas encomendadas para la obtención de copias del proceso penal 2019-0000140.

33. El 11 de abril de 2023, se recibió solicitud de información por parte del investigador del CTI, Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, JESID AVELLANEDA OLARTE, referente a si el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba actualmente compareciendo ante esta jurisdicción, y el estado de dicho trámite41.

34. El 19 de abril de 2023, por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-187, se ordenó a Secretaría Judicial la devolución del expediente 5000131070032008-00011 al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio, Meta42. 38Exp.Legali,ff.8782-9047. 39 Exp.Legali,ff.9048-9061. 40 Exp.Legali,ff.9062-9061. 41 Exp.Legali,f.9088. 42 Exp.Legali,ff.9097-9103. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

35. Por medio de informe recibido el 8 de junio de 2023, la UIA comunicó a este despacho acerca de las gestiones realizadas para la obtención de copias del proceso penal de radicado No. 2019-00001, llegando a la conclusión de que dicho trámite fue llevado ante el Tribunal Superior del Distrito de San Gil, y con radicado 50313310400120130004800 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, en contra del señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN, alias “Alberto Pitufo”. No obstante, también encontró que dichas diligencias versan sobre los mismos hechos43 por los cuales fue procesado el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ dentro del proceso de radicado No. 50313310400120060008900 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada,

Meta44.

36. En informe parcial recibido el 18 de agosto de 2023, por parte de la UIA, se dieron a conocer las gestiones realizadas para la obtención del expediente del nuevo radicado encontrado 50313310400120060008900, llevado en contra del compareciente, y se entregó copia íntegra de dichas actuaciones procesales

tramitadas ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta. De igual manera se informó acerca de aquellas actividades tendientes a identificar y notificar a las víctimas del radicado No. 5000131070022008-00038-0045.

37. Por medio de resolución SAI-DF-ASM-036 de 29 de septiembre de 202346, este despacho tomó la determinación de abstenerse de realizar pronunciamiento alguno frente al proceso de radicado No. 50313310400120060008900 (mismos hechos del radicado No. 50313310400120130004800 en primera instancia y radicado No. 2019-00001 en segunda, llevado en contra del señor BERTULFO CAICEDO GARZÓN), por el cual fue condenado el señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión, actos de terrorismo y utilización 43 El día 2 de mayo de 2002, en la inspección de Piñalito, jurisdicción del municipio de Vistahermosa, cuando a la casa del señor ALEXJAVIERMAHECHA,llegarondosguerrilleros,quieneslorequirieron para que transportara en su vehículo gasolina hacia la localidad de Santo Domingo. Sin embargo, en vez de hacerle entrega de la gasolina, le manifestaron que se trataba de una carga que debía recoger cerca de la bodega Los Clavijos, una vez en el sitio indicado, observó que un grupo de guerrilleros estaba envolviendo el cadáver de un menor de tan sólo 14 años en papel de regalo,elcualsubieronal automotor, indicándole que debía llevarlo hasta el retén del Ejército que se encontraba a laentradade

Vistahermosa so pena de perder la vida y la de su familia. Así pues, el señor MAHECHA se vio obligado a llevar el cadáver hasta el citado retén, y una vez allí procedió a informarle a las tropas del Ejército la situación, quienes hallaron adherido al cuerpo del menor aproximadamente 3 kilos de explosivos y una carta en la que el frente 27 de las FARC se atribuía la muerte del menor. La carga explosivafuedetonadademaneracontrolada. 44Exp.Legali,ff.9105-9221. 45Exp.Legali,ff.9226-9287. 46Exp.Legali,ff.9289-9302. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4998C4 ogidóc le y 1000.00.0.9102.90-2126009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de métodos ilicítos de guerra, por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta, el 13 de febrero de 200847. Esto, en razón de que este último por medio de auto interlocutorio de 11 de febrero de 2013 realizó la aclaración de que la identidad

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