🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-043-2026 del 07 de julio de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-043-2026 del 07 de julio de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-043-2026 Bogotá D.C., 07 de julio de 2026

Expediente digital: 1501057-94.2025.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS C.E. 003-0000145-00 de República Dominicana Asunto: Estarse a lo resuelto

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el asunto d el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS, identificado con cédula de extranjería No. 0030000145-00 de República Dominicana.

II. ANTECEDENTES

2. 1. Aclaración Previa

1. Una vez revisados los sistemas y bases de datos internos de la jurisdicción, este despacho advirtió que, frente al señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS, con anterioridad ya fueron tomadas decisiones con relación a su situación jurídica frente a la justicia ordinaria2.

1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 En este sentido, a través de la resolución SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, le fue negado el beneficio provisional de la libertad condicionada frente al radicado penal No.

2 En este sentido, a través de la resolución SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, le fue negado el beneficio provisional de la libertad condicionada frente al radicado penal No. 54001600072720120003101 adelantado en su contra, por los delitos de se cuestro extorsivo en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas. Esto, al advertirse de manera preliminar que no cumplía con el factor personal, y que, además, los hechos tampoco se relacionaban con las FARC -EP. En la misma providencia, se decidió no dar trámite al estudio de otros beneficios de la Ley 1820 de 2016. Como resultado de una solicitud posterior presentada el 8 de junio de 2020 por el señor FRANCO ARIAS, se profirió la resolución SAI -T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020, por me dio de la cual se resolvió por esta instancia estarse a lo resuelto en la primera providencia SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, al considerarse que no fue allegado ningún elemento nuevo que permitiera colegir que la Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.2

2. 2. Antecedentes de la solicitud

2. El 26 de agosto de 2025, el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS envió petición a la JEP solicitando la inclusión de su nombre en los listados de acreditación como exintegrante de las FARC-EP de la OCCP3.

2. El 26 de agosto de 2025, el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS envió petición a la JEP solicitando la inclusión de su nombre en los listados de acreditación como exintegrante de las FARC-EP de la OCCP3.

3. Por medio de resolución SAI -AOI-AS-ASM-056 de 9 de octubre de 2025 4, este despacho resolvió ampliar información previo a decidir sobre la inclusión o no del señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS en los listados de personas acreditadas por la OCCP como exintegrantes de las antiguas FARC-EP5.

4. Por medio de resolución SAI -AOI-T-ASM-080 de 20 de febrero de 2026 6, este despacho resolvió reiterar las actividades pendientes relacionadas con identificar registros de investigaciones, procesos y/o condenas existentes en contra del señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS.

5. Por medio de resolución SAI -AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026 7, este despacho resolvió declarar improcedente la solicitud de inclusión en listados de personas acreditadas por la OCCP como integrantes de las antiguas FARCEP, presentada por el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS. Asimismo, decidió no acceder a su petici ón recibida el 5 de mayo de 2026, relativa al otorgamiento de medidas cautelares de protección, toda vez que esta jurisdicción no era competente para ello, y le informó que el apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Hernando Ar dila González fue reasignado para su representación dentro del presente trámite, quien además ha

no era competente para ello, y le informó que el apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), Hernando Ar dila González fue reasignado para su representación dentro del presente trámite, quien además ha sido notificado a partir de su designación.

6. Por otra parte, en esta misma decisión se comunicó la decisión a la Unidad Nacional de Protección (UNP), a la Fiscalía General de la Nación y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la situación expuesta dentro de la

condición de integrante o colaborador de las FARC -EP se encontraba acreditada. Posteriormente, ante una nueva solicitud de beneficios, el 25 de febrero de 2025 en resolución SAI -AOI-DF-ASM-019 este despacho decidió una vez más: i) estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, y SAI -T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020, y ii) requirió al señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS, para que se abstuviera de presentar solicitudes reiterativas sin atender las razones por las que las mismas solicitudes han sido rechazadas en el pasado. 3 Exp. Legali, f. 1. 4 Exp Legali, ff. 12-18. 5 Al respecto, el Ministerio de Defensa, la ARN El 22 y la OCCP a través de distintas comunicaciones informaron que no se encontró registro alguno del señor FRANCO ARIAS. 6 Exp Legali, ff. 163-168. 7 Exp Legali, ff. 291-305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

6 Exp Legali, ff. 163-168. 7 Exp Legali, ff. 291-305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.3

petición recibida el 5 de mayo de 2026 por parte del señor FRANCO ARIAS, relacionada con la existencia de presuntas amenazas en su contra, para que adopten las medidas de su competencia. Para ello, se ordenó a la Secretaría Judicial remitir para el conocim iento y el trámite competente de los hechos denunciados, la documentación adjunta dentro de la petición. Finalmente, se ordenó también trasladar a la Agencia Nacional de Tierras la petición recibida el 28 de mayo de 20268 para lo de su competencia.

7. El 26 de mayo de 2026, l a Secretaría Judicial remitió a la Cárcel y Penitenciara con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de La Dorada (Caldas) el respectivo despacho comisorio para notificar la resolución SAI -AOI-DF-ASM— 033 al señor FRANCO ARIAS 9. Asimismo, comunicó le decisión a la Dirección General del INPEC para que cumpliera lo relativo a las medidas de protección que pudiera adoptar frente a las solicitudes del señor FRANCO ARIAS.

8. El 28 de mayo de 2026, fue notificada al despacho la sentencia SRT-ST-088 de 27 de mayo de 202610 por medio de la cual la Sección de Revisión (SR) resolvió

8. El 28 de mayo de 2026, fue notificada al despacho la sentencia SRT-ST-088 de 27 de mayo de 202610 por medio de la cual la Sección de Revisión (SR) resolvió amparar los derechos del señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS, particularmente, el derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia en relación con la actuación de esta Sala. En consecuencia, ordenó a esa Sala de Justicia que, en té rmino no mayor a cinco (5) días hábiles luego de comunicada esta decisión, emitiera un pronunciamiento respecto de la solicitud de medidas cautelares elevada por el accionante.

9. El 29 de mayo de 2026, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM19011. En esta se ordenó comunicar a la SR la resolución SAI -AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026 en cumplimiento de la sentencia SRT -ST-088 de 27 de mayo de 2026. Además, resolvió negativamente la solicitud12 de recusación del representante judicial presentada por el señor FRANCO ARIAS el 27 de mayo de 2026.

10. Ese mismo día, la Secretaría Judicial remitió a la CPAMS La Dorada el respectivo despacho comisorio para notificar la resolución SAI -AOI-T-ASM-190 al señor FRANCO ARIAS 13. Asimismo, reiteró el despacho comisorio para la notificación de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 202614.

8 Exp Legali, ff. 278-290 9 Exp Legali, ff. 306308 y 309 - 311 10 Exp Legali, ff. 323-348. 11 Exp Legali, ff. 349 - 354

8 Exp Legali, ff. 278-290 9 Exp Legali, ff. 306308 y 309 - 311 10 Exp Legali, ff. 323-348. 11 Exp Legali, ff. 349 - 354 12 Exp Legali, ff. 320 - 322 13 Exp Legali, ff. 356 – 357 y 358 - 359 14 Exp Legali, ff. 361 - 363 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.4

11. El 1 de junio de 2026, se recibió una nueva solicitud de parte del señor FRANCO ARIAS en donde indica que su hija fue amenazada en territorio de República Dominicana. Según su relato, quienes amenazaron a su hija se identificaron como integrantes de las FARC-EP15. Esta solicitud fue integrada al expediente nuevamente el 4 de junio de 202616.

12. El 3 de junio de 2026, se incorporó17 nuevamente la solicitud de recusación presentada por el señor FRANCO ARIAS el 11 de mayo de 2026 18 la cual fue objeto de pronunciamiento en la resolución SAI-AOI-T-ASM-190 de 29 de mayo de 2026.

13. El 4 de junio de 2026, se incorporó una solicitud con fecha de 4 de junio de 2026 dirigida a la UIA en donde el señor FRANCO ARIAS solicita nuevamente medidas de protección19.

de 2026.

13. El 4 de junio de 2026, se incorporó una solicitud con fecha de 4 de junio de 2026 dirigida a la UIA en donde el señor FRANCO ARIAS solicita nuevamente medidas de protección19.

14. El 5 de junio de 2026, la Secretaría Judicial reiteró nuevamente al CPAMS La Dorada el despacho comisorio para la notificación al señor DANIEL

ANTONIO FRANCO ARIAS20.

15. El 10 de junio de 2026, la UNP remitió un informe parcial de actividades frente al estudio de la situación de seguridad del señor FRANCO ARIAS. En este solicitó la ampliación de términos para la realización del estudio de seguridad21.

16. El 11 de junio de 2026, la Oficina Asesora de Gestión Documental presentó un oficio refiriéndose al exhorto hecho por el despacho en la resolución SAI-AOIDF-ASM-033 de 25 de mayo de 202622.

17. El 19 de junio de 2026, la oficina de Asignaciones del SAAD Comparecientes informó que la representación del señor FRANCO ARIAS fue reasignada a la abogada Eliana Patricia Rubio Espinoza23.

18. El 23 de junio de 2026, la UNP presentó su informe final de actividades. En este indicó dos cuestiones. Por un lado, manifestó que en sus registros no obra

15 Exp Legali, ff. 365 - 368 16 Exp Legali, ff. 377 - 379 17 Exp Legali, ff. 369 - 373 18 Exp Legali, ff. 320 - 322 19 Exp Legali, ff. 374 - 376 20 Exp Legali, ff. 361 - 363

16 Exp Legali, ff. 377 - 379 17 Exp Legali, ff. 369 - 373 18 Exp Legali, ff. 320 - 322 19 Exp Legali, ff. 374 - 376 20 Exp Legali, ff. 361 - 363 21 Exp Legali, ff. 383 - 443 22 Exp Legali, ff. 444 - 447 23 Exp Legali, ff. 448 - 455 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.5

una solicitud de protección hecha de parte del señor FRANCO ARIAS que fuera particularmente de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección. En ese sentido, dicha dependencia no podía iniciar el trámite de forma oficiosa. Por otro lado, manifestó que el señor FRANCO ARIAS se encuentra privado de la libertad. En ese sentido, es el INPEC quien debe resolver la solicitud de medidas de protección del señor FRANCO ARIAS en tanto esta entidad tiene la competencia sobre las medidas de protección a esta población 24.

19. El 1 de julio de 2026, fue incorporado al expediente la comunicación dirigida por la Ventanilla Única al correo documentospcportatil123@gmail.com por medio del cual el señor FRANCO ARIAS ha remitido todas sus solicitudes.

Puntualmente, le Ventanilla Única solicitó remitir los anexos a la solicitud radicada con bajo el consecutivo Conti 202601052294, los cuales también fueron incorporados25. Luego, la solicitud completa con sus anexos fue incorporada al

responderá a la solicitud del 1 de julio de 2026. Finalmente, el despacho dará respuesta a la SR en atención a lo solicitado en el auto SRT-AT-CLD-511 de 3 de julio de 2026.

24 Exp Legali, ff. 456. 482 25 Exp Legali, ff. 483 - 504 26 Exp Legali, ff. 505 - 543 27 Exp Legali, ff. 544 - 547 Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.6

3.1. Sobre el INPEC y el CPAMS La Dorada

23. El despacho observa que, a la fecha, el establecimiento penitenciario no ha adelantado las labores de notificación de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026 y SAI-AOI-T-ASM-190 de 29 de mayo de 2026. Esto, pese a que la Secretaría Judicial le ha solicitado al CPAMS La Dorada su realización en tres ocasiones y ha transcurrido un tiempo más que razonable para su finalización. En consecuencia, el despacho ordenará nuevamente al INPEC y al CPAMS La Dorada que adelante las labores de notificación personal que le corresponden.

24. En segundo lugar, el despacho observa con preocupación que el señor FRANCO ARIAS puede comunicarse de manera fluida con la Jurisdicción por medio del correo electrónico documentospcportatil123@gmail.com, mas no por las vías institucionales de correspondencia a cargo del INPEC. Además de la

Puntualmente, le Ventanilla Única solicitó remitir los anexos a la solicitud radicada con bajo el consecutivo Conti 202601052294, los cuales también fueron incorporados25. Luego, la solicitud completa con sus anexos fue incorporada al expediente con posterioridad el mismo día 26. En esta, el señor FRANCO ARIAS refiere su supuesta colaboración con las FARC -EP en rutas de narcotráfico. Asimismo se refiere nuevamente a las solicitudes de beneficios y de inclusión en listados presentados ante la magistratura.

20. El 3 de julio de 2026, la Sección de Revisión notificó el auto SRT-AT-CLD511 de 3 de julio de 2026 en el cual la SR solicitó a este despacho informar las acciones adelantadas para la notificación de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026. Lo anterior en el marco del incidente de desacato promovido frente al presunto incumplimiento de la sentencia SRT-ST-088 de 27 de mayo de 2026.

21. Las diligencias ingresaron al despacho por medio de informe secretarial el 7 de julio de 202627.

III. CONSIDERACIONES

22. En la presente decisión , el despacho abordará varios puntos. En primer lugar, se abordarán diversas situaciones relacionadas con el INPEC y con CPAMS La Dorada. En segundo lugar, se hará una remisión por competencia a la UNP y al Ministerio de Relaciones Exteriores. En tercer lugar, el despacho responderá a la solicitud del 1 de julio de 2026. Finalmente, el despacho dará respuesta a la SR en atención a lo solicitado en el auto SRT-AT-CLD-511 de 3 de

FRANCO ARIAS puede comunicarse de manera fluida con la Jurisdicción por medio del correo electrónico documentospcportatil123@gmail.com, mas no por las vías institucionales de correspondencia a cargo del INPEC. Además de la presunta irregularidad de tener medios de comunicación dentro del centro penitenciario, para el despacho se ha tornado engorroso recibir múltiples solicitudes de parte del señor FRANCO ARIAS las cuales ya han sido objeto de decisión en resoluciones que no han sido notificadas al solicitante por medio de las vías institucionales. Ante esta irregularidad, este despacho ordenará comunicar la presente resolución a la Procuraduría General de la Na ción para que tome las medidas pertinentes ante las irregularidades identificadas.

25. En tercer lugar, la UNP indicó que no está en cabeza de ella la adopción de medidas de protección para personas que se encuentran privadas de la libertad, sino que dicha labor está en cabeza del INPEC. Visto ello, el despacho reiterará lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026 en lo relación a la remisión de los hechos denunciados por el señor FRANCO ARIAS para que se tomen las medidas de protección pertinentes.

Además, le ordenará al INPEC y a la Dirección del CPAMS La Dorada realizar una jornada con el señor FRANCO ARIAS en donde este pueda exponer las situaciones y que deben ser tratadas en el marco de sus competencias por ambas entidades.

26. En último lugar se advierte al INPEC y a la Dirección del CPAMS La Dorada que la omisión en el cumplimiento de las órdenes dictadas por una autoridad judicial puede conllevar la imposición de un desacato. Lo anterior, de

entidades.

26. En último lugar se advierte al INPEC y a la Dirección del CPAMS La Dorada que la omisión en el cumplimiento de las órdenes dictadas por una autoridad judicial puede conllevar la imposición de un desacato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se señala que quien desobedezca las órdenes judiciales impartidas, podrá ser sancionado con arresto inconmutable hasta por cinco días.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.7

3.2. Remisión de competencia a la Fiscalía General de la Nación, la UNP y al Ministerio de Relaciones Exteriores

27. El despacho no pasa de largo la manifestación hecha por el señor FRANCO ARIAS sobre las amenazas en contra de su hija en territorio dominicano. No obstante, como fue explicado con detalle en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 de 3235 de mayo de 2025. El señor FRANCO ARIAS no es compareciente ante esta Jurisdicción y, en consecuencia, sus asuntos de seguridad tampoco son competencia de la JEP ni de la UIA. Además, la respuesta a la situación manifestada por el solicitante idealmente debe ser articulada con las autoridades dominicanas.

28. En correspondencia con lo anterior, el despacho remitirá por competencia

25 de mayo de 2026 en lo relación a la remisión de los hechos denunciados por el señor FRANCO ARIAS para que se tomen las medidas de protección pertinentes a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Cárcel y Penitenciara con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de La Dorada (Caldas).

QUINTO: ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciara con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de La Dorada (Caldas) que realice una jornada con el señor FRANCO ARIAS en donde este pueda exponer las situaciones de seguridad que le afectan y que deben ser tratadas en el marco de sus competencias por ambas entidades.

SEXTO: ADVERTIR al I nstituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciara con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de La Dorada (Caldas) que la omisión en el cumplimiento de las órdenes dictadas por una autoridad judicial puede conllevar la imposición de un desacato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, en el cual se señala que quien desobedezca las órdenes judiciales impartidas, podrá ser sancionado con arresto inconmutable hasta por cinco días.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.11

competencia de la JEP ni de la UIA. Además, la respuesta a la situación manifestada por el solicitante idealmente debe ser articulada con las autoridades dominicanas.

28. En correspondencia con lo anterior, el despacho remitirá por competencia la solicitud del señor FRANCO ARIAS a la Fiscalía General de la Nación, a la UNP y al Ministerio de Relaciones Exteriores para que tomen las medidas en su competencia.

3.3. Respuesta a la solicitud del señor FRANCO ARIAS de 1 de julio de 2026

29. En la solicitud de 1 de julio de 2026, el señor FRANCO ARIAS solicitó nuevamente beneficios ante la SAI, así como su inclusión en listados de personas acreditadas por la OCCP.

30. Respecto del primer tópico, el despacho recuerda nuevamente que el asunto del señor FRANCO ARIAS ha sido objeto de rechazo por este despacho en varias ocasiones. A través de la resolución SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 201928, le fue negado el beneficio provisional de la libertad condicionada frente al radicado penal No. 54001600072720120003101 adelantado en su contra, por los delitos de secuestro extorsivo en concurso homogéneo y heterogéneo con porte ilegal de armas. Esto, a l advertirse de manera preliminar que no cumplía con el factor personal, y que, además, los hechos tampoco se relacionaban con las FARC-EP. En la misma providencia, se decidió no dar trámite al estudio de otros beneficios de la Ley 1820 de 2016.

31. Luego, como resultado de una solicitud posterior presentada el 8 de junio

FARC-EP. En la misma providencia, se decidió no dar trámite al estudio de otros beneficios de la Ley 1820 de 2016.

31. Luego, como resultado de una solicitud posterior presentada el 8 de junio de 2020 por el señor FRANCO ARIAS, se profirió la resolución SAI-T-ASM-0342020 de 27 de enero de 202029, por medio de la cual se resolvió por esta instancia estarse a lo resuelto en la primera providencia SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de

28 Exp. Legali 9000368-44.2020.0.00.0001, ff. 247-264. (Radicado Orfeo No. 20181510136332) 29 Exp. Legali 9000368-44.2020.0.00.0001, ff. 607-614. (Radicado Orfeo No. 20191510364262) Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.8

junio de 2019, al considerarse que no fue allegado ningún elemento nuevo que permitiera colegir que la condición de integrante o colaborador de las FARC -EP se encontraba acreditada.

32. Posteriormente, ante una nueva solicitud de beneficios, el 25 de febrero de 2025 en resolución SAI -AOI-DF-ASM-01930 este despacho decidió una vez más: i) estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio

2025 en resolución SAI -AOI-DF-ASM-01930 este despacho decidió una vez más: i) estarse a lo resuelto en las resoluciones SAI-LC-D-ASM-022-2019 de 12 de junio de 2019, y SAI -T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020, y ii) requirió al señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS, para que se abstuviera de prese ntar solicitudes reiterativas sin atender las razones por las que las mismas solicitudes han sido rechazadas en el pasado.

33. Finalmente, este despacho observa que la solicitud de 1 de julio de 2026 no aporta información novedosa que permita adoptar una determinación distinta de la ya adoptada en las resoluciones mencionadas en las líneas anteriores. Así pues, el despacho se estará a lo resuelto en las decisiones citadas.

34. Por otro lado, respecto de la solicitud de inclusión en listados, el despacho recuerda que el asunto fue resuelto mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM033 de 25 de mayo de 2026. Esta aún no se encuentra ejecutoriada, por lo que el señor FRANCO ARIAS aún puede presentar los recursos de ley en contra de esta . En consecuencia, el despacho no se pronunciará sobre este punto.

35. Con todo, el despacho se estará a lo resuelto en las resol uciones SAI-LCD-ASM-022-2019, de 12 de junio de 2019; SAI -T-ASM-034-2020, de 27 de enero

de 2020; SAI-AOI-DF-ASM-019, de 25 de febrero de 2025; y SAI -AOI-DF-ASM033, de 25 de mayo de 2026.

36. Ahora bien, con el fin de explicar al señor FRANCO ARIAS el alcance de estas decisiones, se solicitará al SAAD Comparecientes que realice una jornada con el solicitante para que explique el alcance de dichas decisiones, en especial la falta de competencia de esta Jurisdicción frente a sus solicitudes . De verlo conveniente, la representación del SAAD Comparecientes podrá asignar apoyo psicosocial al señor FRANCO ARIAS durante el espacio de explicación.

3.4. Respuesta a la SR

37. En respuesta al auto SRT-AT-CLD-511 de 3 de julio de 2026 , el despacho se permite recordar varios puntos. En primer lugar, la orden dispuesta por la SR en la sentencia SRT-ST-088 de 27 de mayo de 2026 solicita a este despacho

30 Exp. Legali, ff. 67-75. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.9

pronunciarse de fondo sobre la solicitud del señor FRANCO ARIAS. Dicho pronunciamiento se emitió incluso antes de la expedición de la sentencia en cuestión, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026. En consecuencia, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-190 de 29

cuestión, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026. En consecuencia, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-190 de 29 de mayo de 2026 con el fin de comunicar la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 a la SR.

38. Ahora bien, es cierto que dicha decisión no tiene plenos efectos jurídicos en tanto no se encuentra ejecutoriada. Esto solo es posible si las labores de notificación se llevan a cabo adecuadamente . Al respecto, en segundo lugar, el despacho destaca que la Secretaría Judicial de la Sala ha requerido al CPAMS La Dorada en tres ocasiones para realizar dicha notificación. En ese sentido, la ausencia de notificación de la decisión es imputable a dicha entidad y no a la SAI.

39. Siguiendo esa misma línea, en tercer lugar, este despacho conoce que , en el trámite de tutela adelantado por la SR (y actualmente en sede de impugnación ante la Sección de Apelación), se presentaron las mismas dificultades en la notificación al señor FRANCO ARIAS. En efecto, a este despacho se le comunicó el auto SRT-AT-CLD-474 de 23 de junio de 2026 donde el despacho sustanciador de la SR requiere al CPAMS La Dorada para que adelante las labores de notificación de la sentencia SRT-ST-088 de 27 de mayo de 2026 al señor FRANCO ARIAS. Además, en el Auto SRT-AT-CLD-501 de 1 de julio de 2026, en el que se concedió la impugnación contra la sentencia de tutela , el mismo despacho sustanciador indicó que el fallo recurrido se entendió notificad o por conducta

concedió la impugnación contra la sentencia de tutela , el mismo despacho sustanciador indicó que el fallo recurrido se entendió notificad o por conducta concluyente, mas no porque el CPAMS La Dorada hubiese realizado las labores de notificación ordenadas.

40. Sin perjuicio de lo anterior, como se ve en las líneas anteriores, este despacho ha adoptado una nueva decisión en atención a la totalidad de la información recabada durante poco más de un mes desde la adopción de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026. Más aún, esta responde a información que fue aportada apenas el 1 de julio pasado. En consecuencia, a ojos de este despacho, la presente decisión se dicta dentro de un plazo razonable y busca responder adecuadamente a la situación del señor FRANCO ARIAS de cara al actuar negligente del INPEC y el CPAMS La Dorada.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.10

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en las resoluciones SAI -LC-D-ASM022-2019 de 12 de junio de 2019, SAI -T-ASM-034-2020 de 27 de enero de 2020 , SAI-AOI-DF-ASM-019 de 25 de febrero de 2025 y SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25

SAI-AOI-DF-ASM-019 de 25 de febrero de 2025 y SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026 respecto a la solicitud presentada por el señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS el 1 de julio de 2026.

SEGUNDO: ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Cárcel y Penitenciara con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de La Dorada

(Caldas) que adelante las labores de notificación personal de las resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2025, SAI-AOI-T-ASM-190 de 29 de mayo de 2026, y de la presente resolución. Para esta labor tendrá un plazo máximo improrrogable de dos (2) días.

TERCERO: COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría General de la Nación para que tome las medidas pertinentes frente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Cárcel y Penitenciara con Alta y Media Seguridad (CPAMS) de La Dorada (Caldas) ante las irregularidades identificadas en la comunicación de parte del señor DANIEL ANTONIO FRANCO ARIAS con la JEP, y las fallas en la notificación al señor FRANCO ARIAS dentro del centro penitenciario.

CUARTO: REITERAR lo dispuesto en la resolución SAI -AOI-DF-ASM-033 de 25 de mayo de 2026 en lo relación a la remisión de los hechos denunciados por el señor FRANCO ARIAS para que se tomen las medidas de protección pertinentes a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Cárcel

https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501057-94.2025.0.00.0001 y el código 8C1332.11

SÉPTIMO: REMITIR POR COMPETENCIA a la Fisc

Consultar sobre este documento ...