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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 044 2025 09 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 044 2025 09 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-044-2025 Bogotá D.C., 09 de junio de 2025

Expediente digital 1500589-33.2025.0.00.0001 Solicitante Identificación

MOISES CABRERA MORENO

C.C. No. 6.801.524

Asunto Resolución que decide estarse a lo resuelto

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de estarse a lo resuelto en el asunto abierto con ocasión a la petición presentada por el señor MOISES CABRERA MORENO, identificado con C.C. No. 6.801.524

II. ANTECEDENTES

1. Mediante resolución SAI-AOI-DAI-ASM-004-2020 de 20 de octubre de 2020, proferida en el radicado Legali No. 0002133 -09.2020.0.00.0001, el despacho concedió amnistía de iure en favor del señor MOISES CABRERA MORENO por la conducta de rebelión, por la cual fue investigado y condenado en el proceso penal con radicado No. 180013107001201600062011.

2. Mediante resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 20242 proferida en el radicado Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, el despacho resolvió negar la

2. Mediante resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 20242 proferida en el radicado Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, el despacho resolvió negar la solicitud de inclusión en listados presentada por el señor MOISÉS CABRERA MORENO el 30 de enero de 2024. Dicha resolución fue notificada al señor CABRERA MORENO el 12 de junio de 2024 3 y se encuentra ejecutoriada desde el 24 de junio de 20244.

1 Exp. Legali 0002133-09.2020.0.00.0001, ff. 98-112. 2 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 115 - 132 3 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 154 4 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 170 - 1712

3. El 26 de mayo de 2025, el señor MOISÉS CABRERA MORENO presentó una nueva solicitud de “inclusión en listados oficiales de exintegrantes de las FARCEP y aplicación de beneficios del Programa de Reincorporación Integral”. Así, pidió a la SAI que ordene a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz su inclusión en los listados de exintegrantes de las FARC-EP y que, en consecuencia, ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Resoluc ión 2319 de 2024 en el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI)5.

ordene a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) el otorgamiento de los beneficios establecidos en la Resoluc ión 2319 de 2024 en el marco del Programa de Reincorporación Integral (PRI)5.

4. El asunto fue repartido al despacho por la Secretaría Judicial al despacho el 30 de mayo de 20256.

5. El 30 de mayo de 2025, fue incorporado al expediente Legali una solicitud dirigida a varias entidades relacionada con la aplicación de los beneficios previstos en la Resolución 2319 de 2024 . A esta la ARN le otorgó el radicado

EXT25-0090247.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Sobre la solicitud de inclusión en listados: estarse a lo resuelto

6. La SAI ya estudió la solicitud de inclusión en listados presentada por el señor MOISÉS CABRERA MORENO . Puntualmente, mediante resolución SAIDF-ASM-033 de 11 de junio de 2024 8 proferida en el radicado Legali 150015833.2024.0.00.0001, el despacho resolvió negar la solicitud de inclusión en listados presentada por el señor MOISÉS CABRERA MORENO el 30 de enero de 2024.

Dicha resolución fue notificada al señor CABRERA MORENO el 12 de junio de 20249 y se encuentra ejecutoriada desde el 24 de junio de 202410.

7. En dicha resolución, el despacho encontró que el señ or CABRERA MORENO no probó una situación de fuerza mayor que impidiera su inclusión en lis listados. Más concretamente, se identificó que el señor CABRERA MORENO se encontraba privado de la libertad mientras era investigado por el

MORENO no probó una situación de fuerza mayor que impidiera su inclusión en lis listados. Más concretamente, se identificó que el señor CABRERA MORENO se encontraba privado de la libertad mientras era investigado por el delito de rebelión en el radicado de la justicia penal ordinaria no.

18001310700120160006201. Sin embargo, recobró su libertad el 26 de abril de

2014. Así pues, no hubo una situación de fuerza mayor que impidiera su inclusión ya que se encontraba en libertad al momento en el cual fueron elaborados los listados entregados por las extintas FARC-EP a la OACP.

5 Exp. Legali 1500589-33.2025.0.00.0001, ff. 1 – 26. 6 Exp. Legali 1500589-33.2025.0.00.0001, ff. 27 7 Exp. Legali 1500589-33.2025.0.00.0001, ff. 28 – 32 y 33 - 59 8 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 115 - 132 9 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 154 10 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 170 - 1713

8. Ahora bien, la Sección de Apelación de la JEP ha considerado que:

“Para flexibilizar la cosa juzgada material, es necesario que sean allegados a la actuación procesal elementos de convicción distintos a los previamente conocidos y que tengan la naturaleza y vocación para suscitar una nueva valoración. Esta Sección ha señalado que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una

actuación procesal elementos de convicción distintos a los previamente conocidos y que tengan la naturaleza y vocación para suscitar una nueva valoración. Esta Sección ha señalado que las Salas de Justicia pueden estarse a lo resuelto en una providencia adoptada previamente por la misma Sala. Tal figura protege la cosa juzgada en las decisiones que adopta la Jurisdicción, las cuales gozan de inmutabilidad, y ofrece seguridad jurídica a los comparecientes y a las víctimas, pues materializa la coherencia interna del Sistema Integral para la Paz (SIP). Así, una decisión en ese se ntido procede cuando: (i) se verifica que las solicitudes tienen las mismas partes, hechos y pretensiones; (ii) se advierte que no existen elementos de juicio adicionales que “ameriten una variación de la decisión primigenia”; y, (iii) la decisión previamente adoptada está ejecutoriada”11.

9. A continuación, se pasarán a estudiar los requisitos establecidos por la Sección de Apelación . En primer lugar, s e tiene identidad de partes, hechos y pretensiones al tratarse de una solicitud de inclusión en listados frente al señor MOISES CABRERA MORENO y la consecuente aplicación de beneficios de reincorporación,

10. Cabe agregar que en la solicitud de mayo de 2025 el solicitante se re firió a la aplicación de la Resolución 2319 de 2024. Por su parte, en la solicitud de enero de 2024 hizo referencia a la Resolución 4309 de 2019. Si bien el fundamento jurídico es distinto, la solicitud es materialmente la misma: la concesión de beneficios de reincorporación como consecuencia de la inclusión en los listados de la OACP. En ese sentido, se mantiene la identidad de solicitudes.

jurídico es distinto, la solicitud es materialmente la misma: la concesión de beneficios de reincorporación como consecuencia de la inclusión en los listados de la OACP. En ese sentido, se mantiene la identidad de solicitudes.

11. En segundo lugar, no existen elementos adicionales de juicio que ameriten una variación de la decisión primigenia ya que las fuentes y documentos presentados por el solicitante no logran acreditar algo contrario a lo analizado por este despacho en 2024. Más aún, en la solicitud de 2025 el señor CABRERA MORENO no refiere una situación específica de fuerza mayor que haya impedido su inclusión en los listados de la OACP.

12. En último lugar, como ya fue descrito en los antecedentes, la resolución SAIDF-ASM-033 de 11 de junio de 2024 12 se encuentra notificada y ejecutoriada. En efecto, consta dentro del expediente Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, se tiene notificación hecha al correo del compareciente el 12 de junio de 202413. Además, dicha resolución se encuentra ejecutoriada desde el 24 de junio de 2024 14. Esto

11 Auto TP-SA 1831 de 9 de octubre de 2024, párrafo 16. 12 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 115 - 132 13 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 154 14 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 170 - 1714 último es relevante ya que el señor CABRERA MORENO pudo presentar recursos en contra de la resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 2024.

último es relevante ya que el señor CABRERA MORENO pudo presentar recursos en contra de la resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 2024. Dicha resolución fue notificada al señor CABRERA MORENO el 12 de junio de 202415 y se encuentra ejecutoriada desde el 24 de junio de 202416.

13. Siguiendo lo anterior, este despacho encuentra cumplidos los requisitos previstos por la Sección de Apelación y se estará a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 2024.

3.2. Sobre la solicitud de aplicación de la resolución 2319 de 2024

14. Como se mencionó, el señor MOISÉS CABRERA MORENO solicitó que “en consecuencia [a la inclusión en listados], Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) reconocerme los beneficios económicos y sociales establecidos en la Resolución 2319 de 2024, en el marco del Programa de

Reincorporación Integral (PRI)”.

15. En primer lugar, como menciona el compareciente, la aplicación de este beneficio sería consecuencia de la inclusión en los listados. Lo anterior toda vez que, según el numeral primero del artículo 3 de la Resolución 2319 de 2024, son sujetos de reincorporación las personas que se encuentra acreditadas en los listados de la OACP. Así, en tanto no se ha concedido dicha inclusión, el señor CABRERA MORENO no sería parte de la población cubierta por la citada resolución.

16. En segundo lugar, la aplicación de esta resolución es competencia de la ARN y no de la SAI. Así, la solicitud tampoco es procedente en tanto esta SAI no es competente para dar aplicación a la misma.

resolución.

16. En segundo lugar, la aplicación de esta resolución es competencia de la ARN y no de la SAI. Así, la solicitud tampoco es procedente en tanto esta SAI no es competente para dar aplicación a la misma.

17. En último lugar, como se indicó en los antecedentes, el 26 de mayo de 2025, el compareciente presentó similar solicitud a la ARN la cual se tramita actualmente bajo el radicado EXT25 -009024. Así, esta entidad ya tiene conocimiento sobre esta solicitud.

18. Con todo, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre esta solicitud al no ser de su competencia y al ya ser conocida por la ARN.

3.3. Acompañamiento por parte de la Secretaría Ejecutiva

19. El despacho encuentra importante que el señor MOISÉS CABRERA MORENO comprenda lo decidido por este despacho tanto en esta resolución

15 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 154 16 Exp. Legali 1500158-33.2024.0.00.0001, ff. 170 - 1715 como en la resolución SAI -DF-ASM-033 de 11 de junio de 2024. Así, se pedirá a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante una jornada de acompañamiento y explicación donde se le den a entender al señor MOISÉS CABRERA MORENO las dos decisiones adoptadas por este despacho, así como sus implicaciones. Esto también con miras a evitar la presentación de nuevas solicitudes de parte del compareciente que puedan ser evaluadas como temerarias.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

también con miras a evitar la presentación de nuevas solicitudes de parte del compareciente que puedan ser evaluadas como temerarias.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto

RESUELVE

PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 2024 en donde se negó la inclusión en listados del señor MOISÉS CABRERA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.801.521.

SEGUNDO. SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que adelante una jornada de acompañamiento y explicación con el señor MOISÉS CABRERA MORENO en donde se le den a entender las dos decisiones adoptadas por este despacho17, así como sus implicaciones. Esto también con miras a evitar la presentación de nuevas solicitudes de parte del compareciente que puedan ser evaluadas como temerarias.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO. Una vez en firme esta decisión, ARCHIVAR el expediente Legali 1500572-94.2025.0.00.0001.

QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

17 La resolución SAI-DF-ASM-033 de 11 de junio de 2024 y la presente resolución.

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