JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 044 21 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 044 21 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-044 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2024
Expediente digital: 1500149-08.2023.0.00.00011
Compareciente: GLORIA DEL CARMEN DORIA
GONZÁLEZ
Identificación: C.C. No. 1.136.884.672
Asunto: Concede amnistía de iure, declara la no amnistiabilidad y remite por competencia.
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que concede amnistía de iure, y declara la no amnistiabilidad en el marco del trámite de la señora GLORIA DEL
CARMEN DORIA GONZÁLEZ.
II. ANTECEDENTES
1. En el presente acápite se realizará un breve recuento de los hechos estudiados en el proceso penal No. 130013107001201200053 / 811867-10, así como las actuaciones adelantadas por jurisdicción penal ordinaria en relación con el radicado en cuestión. Posteriormente, se realizará una síntesis respecto a los hechos y actuaciones adelantadas en la jurisdicción ordinaria de cara al proceso penal No. 6364630042201600083. Finalmente, se resumirán las actuaciones procesales realizadas en la SAI. 1 En adelante “Expediente digital”. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la
redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2.1. Proceso penal No. 130013107001201200053 / 811867-10 2.1.1. Hechos del caso
2. El 4 de diciembre del año 2000, el señor FERNANDO ARAÚJO PERDOMO fue secuestrado en la ciudad de Cartagena (Bolívar), cuando se encontraba trotando. El señor ARAÚJO permaneció 6 años en cautiverio en los Montes de María (Bolívar) en poder de los frentes 37 y 35 de las FARC-EP. El 31 de diciembre de 2006, el señor ARAÚJO se fugó y recuperó su libertad2. La señora GLORIA DEL CARMEN DORIA fue vinculada y relacionada con el hecho en cuestión, luego de que la Fiscalía General de la Nación hallase elementos materiales probatorios que comprobaron la militancia de la señora DORIA GONZÁLEZ al frente 37 de las FARC-EP durante el tiempo de cautiverio del señor ARAÚJO PERDOMO3. 2.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la jurisdicción ordinaria
3. El 21 de octubre de 2008, la Fiscalía Decima Especializada de Cali (Valle del Cauca) individualizó e identificó a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA
GONZÁLEZ como integrante de los frentes 37 y 35 de las FARC-EP4. Dicha identificación se realizó con base a la información obtenida del computador incautado por el Ejército Nacional el 24 de octubre de 2007 dentro del operativo que dio de baja al señor Gustavo Rueda Diaz, conocido por el nombre de guerra de “Martin Caballero”5.
4. El 7 de noviembre de 2008, la Fiscalía Decima Especializada de Cali (Valle del Cauca) mediante resolución No. 080 vinculó a través de diligencia de indagatoria a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ, conocida por el nombre de guerra de “Yorladis”, como presunta responsable de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo6. Adicionalmente, dictó orden de captura contra la sindicada con fines de indagatoria. 2 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 12 CUADERNO ORIGINAL #12. Pág. 1-21. 3 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 12 CUADERNO ORIGINAL #12. Pág, f. 8. 4 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 07 CUADERNO ORIGINAL #7. Pág. 43-44. 5 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 07 CUADERNO ORIGINAL #7. Pág. 67. 6 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 07 CUADERNO
ORIGINAL #7. Pág. 67. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
5. El 14 de enero de 2009, la Fiscalía Decima Especializada de Cali (Valle del Cauca) declaró a la señora DORIA GONZÁLEZ persona ausente dentro del trámite7.
6. El 30 de junio de 2009, la Fiscalía Décima Especializada de Cali (Valle del Cauca) profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ por los delios de rebelión y secuestro extorsivo8.
7. El 27 de octubre de 2010, la policía judicial capturó a la señora GLORIA DEL
CARMEN DORIA GONZÁLEZ 9.
8. El 4 de febrero de 2011, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) profirió resolución de acusación en contra de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ y 17 personas más por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, respecto al
secuestro cometido en contra del señor Fernando Araujo Perdomo10. Dicha calificación jurídica se realizó por medio de la figura de persona ausente.
9. El 8 de julio de 2013, el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) negó la solicitud de libertad presentada por la defensa de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ de conformidad con las disposiciones del numeral 5 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal
(Ley 600 de 24 de julio de 2000)11.
10. El 24 de mayo de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) negó mediante providencia judicial la amnistía de iure a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ por el delito de rebelión.
Lo anterior al considerar que la acusada no suscribió acta de compromiso, lo que representa un incumplimiento de uno de los requisitos legales para la concesión de la amnistía. No obstante, por medio de la misma providencia, el Juzgado 7 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 07 CUADERNO ORIGINAL #7. Pág. 196-198. 8 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 08 CUADERNO ORIGINAL #8. Pág. 91-99. 9 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 11 CUADERNO ORIGINAL #11. Pág. 113.
10 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 12 CUADERNO ORIGINAL #12. Pág. 1-21. 11 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: CUADERNO ORIGINAL GRUPO 1 AÑO 2013. Pág. 39-46. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth concedió la libertad condicionada a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA
GONZÁLEZ12.
11. El 11 de octubre de 2022, el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) suspendió la actuación procesal de la señora DORIA GONZÁLEZ por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión. Adicionalmente, el juzgado remitió el expediente a la JEP para lo de su competencia13. 2.2. Proceso penal No. 6364630042201600083 2.2.1. Hechos del caso
12. El 21 de abril de 2016, la señora Elena Ferro Álzate radicó una denuncia en contra de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ por el delito
de amenazas14. Hechos que tuvieron como base en un presunto enfrentamiento entre las mencionadas cuando ambas se encontraban recluidas en el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí (Valle del Cauca). 2.2.2. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria
13. El 27 de junio de 2023, la Fiscalía 103 Seccional de Jamundí (Valle del Cauca) informó a la JEP que la investigación No. 6364630042201600083 se remitió a la Inspección de Policía del municipio de Jamundí (Valle del Cauca)15.
Adicionalmente, la Fiscalía informó que la investigación contaba con la noticia criminal como única actuación relacionada16.
14. El 26 de junio de 2024, la Inspección Segunda de Jamundí (Valle del Cauca) remitió al despacho un oficio con fecha de 15 de marzo de 2024, por medio del cual informó que no existe una denuncia o querella que relacione a la señora DORIA GONZÁLEZ dentro de sus archivos. 12 Expediente digital, f. 449. GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ: AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ. Pág. 1-6. 13 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 25 AUTO DE ENVIO A LA JEP. Pág. 1-3. 14 Expediente digital, f. 459-463. 15 Expediente digital, f. 329-335. 16 Expediente digital, f. 467. 4 bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 2.3. Actuaciones surtidas en la SAI
15. El 7 de febrero de 2022, la Secretaría Ejecutiva remitió a esta Sala un listado de personas que se encuentran en el inventario de beneficiarios de libertad condicionada y otorgada por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)17. Con base en ello, el 26 de enero de 2023, la Presidencia de la SAI le ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) efectuar el reparto de estos casos18El 27 de enero se repartió el asunto de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ al despacho19.
16. Por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-022 de 14 de febrero de 202320 el despacho amplió información. En primer lugar, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que consultara los sistemas SPOA, SIJUF y SIJYP, así como ante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, sobre la existencia de procesos e investigaciones penales contra la señora GLORIA DEL
CARMEN DORIA GONZÁLEZ. De igual modo, se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que certificara si la señora DORIA GONZÁLEZ seguía acreditada como integrante de las extintas FARC-EP, así como si había recibido amnistía presidencial. En tercer lugar, se requirió a la solicitante informar si cuenta con un apoderado de confianza o si deseaba que se le designara uno del SAAD. Finalmente, se pidió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) precisar si la señora DORIA GONZÁLEZ comparecía ante esa Sala.
17. El 17 de febrero de 2023, en oficio OFI23-00028044 / GFPU 13020001, la OACP informó que la señora DORIA GONZÁLEZ se encuentra incluida dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la resolución 001 del 27 de febrero de 2017, que la acredita como miembro de las FARC-EP21.
18. El 4 de marzo de 2023, la abogada Nadia Gabriela Triviño López presentó una solicitud de reconocimiento de personería respecto de la señora GLORIA
DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ22.
19. El 7 de marzo de 2023, la UIA presentó informe final, reportando el resultado de la búsqueda en bases de datos23. Esto fue lo que concluyó: “la 17 Expediente digital, f. 7. 18 Expediente digital, f. 4. 19 Expediente digital, f. 9. 20 Expediente digital, f. 10-13. 21 Expediente digital, f. 43.
22 Expediente digital, f. 46. 23 Expediente digital, f. 53-60. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compareciente no registra procesos en SIJYP; en el aplicativo SPOA, únicamente registra un radicado por amenazas personales; en la Procuraduría General de la Nación, no registra sanciones ni inhabilidades vigentes; en la Rama Judicial no tiene registros por procesos penales en su contra y, por último, en la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL no tiene anotaciones y/o antecedentes”. El único radicado encontrado es el No. 763646300242201600083, por el delito de amenazas, que se encuentra con estado “inactivo/indagación” ante la Fiscalía 103 Seccional de Cali (Valle del Cauca).
20. El 12 de abril de 2023, la Secretaria Ejecutiva informó que la abogada Nadia Gabriela Triviño López presentó una solicitud de cesión de su contrato. Por este motivo, se sustituyó el proceso a la abogada Rosa Elena Murillo Maestre, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.065.564.064 y la tarjeta profesional número 199.766 del CSJ, adscrita al SAAD, para que represente a la
señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ en el trámite del asunto24.
21. El 25 de abril de 2023, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre informó que la compareciente se comunicó con ella, indicándole que su apoderada de confianza es la señora Maura Lorena García Bolaños25. Se adjuntó una copia del poder otorgado por la señora DORIA GONZÁLEZ a la abogada García Bolaños.
Por lo anterior, la Secretaría Ejecutiva dejó sin efecto la designación de la abogada Rosa Elena Murillo Maestre e informó al despacho que la representante de la compareciente es la abogada Maura Lorena García Bolaños26.
22. El 29 de mayo de 2023, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-24027, el despachó solicitó a la UIA indagar el estado actual del proceso de radicado No. 763646300242201600083 que cursa en contra de GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ. Asimismo, le solicitó por segunda vez a la SRVR informar si la señora DORIA GONZÁLEZ comparecía ante esa Sala por conductas relacionadas con el macro caso 01.
23. El 31 de julio de 2023, la UIA remitió informe final en cumplimiento a lo solicitado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-240. En este documento, se puso de plano que la investigación bajo el radicado No. 763646300242201600083 en contra de GLORIA DEL CARMEN DORÍA GONZÁLEZ salió de la órbita de la competencia de la Fiscalía General de la Nación, ya que esta entidad consideró
que se trataba de una contravención. En consecuencia, la remitió a la Inspección 24 Expediente digital, f. 64. 25 Expediente digital, f. 74-83. 26 Expediente digital, f. 84. 27 Expediente digital, f. 85-88. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth de Policía de Jamundí (Valle del Cauca)28. Para obtener el expediente contravencional, la UIA ofició a la Inspección de Policía de Jamundí en dos ocasiones mediante oficios con radicado 2023-E-15781 del 1 de junio de 2023 y radicado 2023-E-18241 del 26 de junio de 2023.
24. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-518 de 1 de diciembre de 2023, el despacho ordenó varias actividades29. En primer lugar, le solicitó a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ suscribir régimen de condicionalidad y a la secretaria judicial actualizar los datos de contacto de la apoderada de la compareciente. Asimismo, se requirió a la Inspección Segunda de Policía de Jamundí (Valle del Cauca) que informara si en su despacho cursaba
algún proceso en el cual la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ sea demandada/querellada. Finalmente, se le ordenaron varias actividades a la UIA en aras de recaudar copia de los expedientes penales adelantados en contra de la señora DORIA GONZÁLEZ así. a. Solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena (Bolívar) la totalidad del expediente de radicado 130013107001201200053 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, incluyendo la providencia por medio de la cual se le concedió libertad condicionada a GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ, identificada con la C.C. 1.136.884.672. Asimismo, se le requirió informar si existió alguna ruptura procesal en dicho expediente relacionada con la señora DORIA GONZÁLEZ. De ser así, indicarlo y enviar copia de este expediente. b. Solicitar al Tribunal Superior Penal de Cartagena (Bolívar) copia del proceso con radicado 13001310700120120005303, en el cual funge como denunciada la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ. c. Solicitar a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de la ciudad de Cartagena (Bolívar) copia de la carpeta dónde está la documentación de vigilancia de la ejecución de la pena de
la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ.
25. El 21 de febrero de 2024, la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ allegó el régimen de condicionalidad suscrito30.
28 Expediente digital, f. 307-342. 29 Expediente digital, f. 380-392. 30 Expediente digital, f. 407-412. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
26. El 4 de marzo de 2024, la apoderada de la compareciente envió un memorial31 en el que informó que no existen otros procesos penales en contra de su prohijada y que la señora DORIA GONZÁLEZ ha participado en las versiones voluntarias colectivas ante el macro caso 01, en correspondencia con su rol en el Frente 35 del Bloque Caribe de las antiguas FARC-EP. Por último, señaló que la investigación de los hechos ocurridos en el Establecimiento Penitenciario de Jamundí (Valle del Cauca) no reviste las características de delito, si no que se trató de un episodio propio de las dinámicas de los centros de reclusión del país.
27. El 15 de marzo de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-13332 el despacho requirió a la Inspección Segunda de Policía de Jamundí (Valle del
Cauca) que aclarara si en dicho despacho cursa un proceso en contra de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ. Finalmente, el despacho conminó a la UIA para que cumpliese a cabalidad las órdenes de la resolución SAI-AOI-T-ASM-518 del 1de diciembre de 2023.
28. El 21 de marzo de 2024, la UIA remitió al despacho un informe parcial respecto de la comisión encargada. La entidad allegó al trámite una copia del expediente digital N°130013107001201200053 llevado en contra de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ y otros por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo33.
29. El 22 de marzo de 2024, la Inspección Segunda de Jamundí (Valle del Cauca) informó al despacho que dentro de los registros de la entidad no se encontró demanda/querella a nombre de la señora DORIA GONZÁLEZ. Sin embargo, la entidad informó que el trámite No. 763646300242201600083 se encuentra a cargo de la Fiscalía General de la Nación 103 del municipio de Jamundí (Valle del Cauca). Finalmente allegó al despacho las actuaciones remitidas a la entidad el 22 de marzo de 2024 por la Fiscalía 103 de Jamundí
(Valle del Cauca)34.
30. El 26 de marzo de 2024, la UIA allegó informe final al despacho de las labores encomendadas en la resolución SAI-AOI-T-ASM-518 del 01 de diciembre de 202335. 31 Expediente digital, f. 413-415. 32 Expediente digital, f. 418-422.
33 Expediente digital, f. 432-454. 34 Expediente digital, f. 455-469. 35 Expediente digital, f. 470-486. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
31. El 2 de mayo de 2024 las diligencias ingresaron por medio de informe secretarial al despacho36.
32. El 7 de junio de 2024, la Procuraduría Delegada para la JEP presentó memorial37 al despacho por medio del cual solicitó requerir a la UIA con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes dadas en la resolución SAI-AOI-TASM-518 del 01 de diciembre de 2023. De igual manera, el Ministerio Público solicitó al despacho requerir a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA para suscribir el régimen de condicionalidad como forma de comprobar su compromiso de contribuir a la verdad, la reparación integral a las víctimas y a la implementación de garantías de no repetición y de acudir antes los órganos del
Sistema Integral de Verdad, Justicia Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
33. El 2 de julio de 2024, la Ventanilla única de la JEP allegó al despacho un
hilo de correo electrónico por medio del cual dejó constancia de la solicitud realizada a la Inspección Segunda de Jamundí (Valle del Cauca) para que remitiera los anexos no adjuntados dentro del correo electrónico enviado el 26 de junio de 202438.
III. CONSIDERACIONES
34. A través de la presente resolución, el despacho se pronunciará respecto a la amnistiabilidad de las conductas de rebelión y secuestro extorsivo por las cuales se procesó la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA bajo el radicado penal No. 130013107001201200053 / 811867-10. Finalmente, se pronunciará respecto al proceso penal con radicado No. 763646300242201600083. 3.1. Sobre la amnistía de iure
35. En el presente acápite se analizará la posibilidad de conceder la amnistía de iure en favor de la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ por el delito de rebelión por el cual se procesó dentro del trámite penal No. 130013107001201200053 / 811867-10. 36 Expediente digital, f. 487 37 Expediente digital, f. 488-490. 38 Expediente digital, f. 491-496. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp
le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
36. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de la guerrilla de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, esta norma instituyó el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la SAI para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funcionamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure39. En estos casos, aquellas deberán resolverse en el término de 10 días establecido en el inciso 5° del artículo 19 de la Ley 1820 de 201840. 3.1.1. Análisis de fondo de la amnistía de iure 3.1.1.1. Requisito temporal
37. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016”41 (subrayado fuera de texto).
38. Dicho lo anterior, una vez verificado el expediente penal con radicado No. 130013107001201200053 / 811867-10 fue posible establecer que los hechos
tuvieron lugar el 4 de diciembre del año 200042. Razón por la cual, es posible determinar que las conductas se ejecutaron con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, y por tanto se cumple el factor temporal de competencia temporal para conceder la amnistía de iure. 3.1.1.2. Requisito personal
39. Los artículos 17 y 22 establecen los supuestos que debe acreditar la persona para que le sea concedido algún beneficio en el marco de la Ley 1820 de 2016.
Estas exigencias son las siguientes:
1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o 39 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 40 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 28 41 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 42 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 12 CUADERNO ORIGINAL #12. Pág. 1-21. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o
4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente la entrada en vigor esta ley, solicitará al Juez Ejecución Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias acrediten lo anterior.
40. A partir de lo enunciado, es posible sostener que el factor personal es un elemento esencial para definir la competencia de la Sala respecto de solicitudes que se le presenten para su conocimiento. En otras palabras, es indispensable establecer la pertenencia o colaboración de un solicitante a las FARC-EP para que
el despacho conceda alguno de los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Por tal razón, quien solicita la concesión de algún beneficio transicional provisional o definitivo deberá acreditar que se encuentra por lo menos en alguno de los supuestos del artículo 22 de la Ley 1820, que coinciden con el artículo 17 de la misma ley.
41. Al respecto, el despacho encontró que, la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ se encuentra dentro de los nombres de los ex integrantes de las FARC-EP relacionados en la resolución 001 del 27 de febrero de 2017 entregados por el grupo guerrillero al Gobierno Nacional, y que fueron acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz43 GG. En consecuencia, la señora DORIA GONZÁLEZ cumple con el factor de competencia personal en virtud del numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la ley 1820 de 2016. 43 Expediente digital, f. 42-44. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 3.1.1.3. Requisito material
42. En términos generales, esta Sala ha afirmado que el ámbito de aplicación
material tiene dos niveles de análisis44. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables.
43. Como lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”45. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”46.
44. A partir de esto es posible establecer que, respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, opera una presunción respecto a su relación con el conflicto armado, derivada de la naturaleza propia de sus conductas. Además, no es necesario realizar ninguna consideración sobre la conexidad con el delito político. Esto último, en razón a que los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.
45. Para el caso en concreto, el delito de rebelión por el cual se investigó a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ se deriva de su militancia y pertenencia a las FARC-EP. Dicha militancia fue probada por la Fiscalía Decima de Cali (Valle del Cauca) al realizar el cotejo de la información morfológica de la
señora DORIA GONZÁLEZ con las imágenes de los integrantes de los frentes 35 y 37 de las FARC-EP que se recaudaron del computador confiscado dentro de la operación militar en la que resultó abatido el excomandante Martin Caballero47. Esa conclusión fue apoyada por la declaración de la señora Diana Patricia Noguera Blanco, quien señaló a la señora GLORIA DEL CARMEN como la compañera sentimental de alias “Pateñame”48.
46. Es en virtud de militancia que se configuró el delito de rebelión como una consecuencia al desarrollo del conflicto armado, pues es de recordar que las FARC-EP fue un grupo rebelde alzado en armas contra el régimen constitucional 44 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 45 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 46 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25. 47 Expediente digital, f. 448. COPIA DECISIONES PROCESO 130013107001201200053: 11 CUADERNO ORIGINAL #11. Pág. 215-233.
48 Ibidem. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BEBAC4 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-9410051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth vigente. No existe un ejemplo más idóneo de un delito político que la rebelión. Así las cosas, el despacho encuentra satisfecho el requisito de competencia material de cara al proceso penal No 130013107001201200053 / 811867-10.
47. Así, una vez superados los factores de competencia, el despacho concederá el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión a la señora GLORIA DEL CARMEN DORIA GONZÁLEZ por el cual se procesó dentro del radicado penal N. 130013107001201200053 / 811867-10. 3.2. No amnistiabilidad de las conductas de secu
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.