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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 045 2025 10 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 045 2025 10 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-045-2025 Bogotá D.C., 10 de junio de 2025

Expediente digital: 1501402-31.2023.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ

C.C. No. 17.783.169

Asunto: Resolución que resuelve solicitud de acreditación en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que resuelve la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 2, presentada por el señor WILFREDO RIVAS

SÁNCHEZ.

II. ANTECEDENTES

1. El 23 de octubre de 2023, el señor WILFREDO RIVAS S ÁNCHEZ, por intermedio de su abogada, remitió un escrito en la que solicitó que se ordenara a la OCCP la inclusión de su nombre en los listados de acreditación, con el fin de poder acceder a los programas económicos y sociales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)3.

1 El expediente Legali se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente.

poder acceder a los programas económicos y sociales de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)3.

1 El expediente Legali se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz. 3 Expediente Legali, folios 1 a 7.2

2. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-492 de 20 de noviembre de 2023, se amplió información con el fin de determinar la competencia de esta instancia4.

3. El 24 de noviembre de 2023, la ARN indicó que el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ “no registra como población objeto en ninguno de los procesos liderados por la ARN” 5. Ese mismo día, la O CCP informó que el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ no fue acreditado como integrante de las antiguas FARC-EP6.

4. El 18 de diciembre de 2023, la UIA informó que había entrevistado al señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ , y que el J uzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) remitió copia íntegra del expediente 180016000553201402049 (2015-00126-00), adelantado en su contra por el delito de rebelión7.

5. El 3 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa allegó respuesta de carácter reservado, en la que se encontró información relacionada con el señor

WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ8.

rebelión7.

5. El 3 de enero de 2024, el Ministerio de Defensa allegó respuesta de carácter reservado, en la que se encontró información relacionada con el señor

WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ8.

6. El 8 de abril de 2024, la apoderada del solicitante solicitó que se incluyera en los listados al señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ, teniendo en cuenta la información recabada por el despacho9.

7. El 9 de abril de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-165-2024, el despacho concedió un nuevo término a la UIA para que remitiera copia del proceso penal No. 180016000553201402049, adelantado en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). De otro lado, solicitó consultar el sistema SPOA y los demás sistemas de información a los que tuviera acceso .

Por último, reiteró la orden dirigida al Comité Técnico Interinstitucional creado

4 En ese sentido se ordenó oficiar a la OCCP para que informara si el interesado había sido o no acreditado como ex integrante de las antiguas FARC -EP y para que el Comité Interinstitucional remitiera la información que tuviera sobre el señor RIVAS SÁNCHEZ. Asimismo, a la ARN para que indicara si esta persona había accedido a los beneficios económicos y demás programas de la ruta de reincorporación de ex integrantes de la organización mencionada. De otro lado, se comisionó a la UIA para que entrevistara al solicitante y obtuviera copia íntegra del proceso con radicado No. 180016000553201402049 adelantado

ex integrantes de la organización mencionada. De otro lado, se comisionó a la UIA para que entrevistara al solicitante y obtuviera copia íntegra del proceso con radicado No. 180016000553201402049 adelantado en contra del compareciente. El despacho también le preguntó a la abogada Norma Suleiza Mavesoy Polanco si actuaría como representante judicial del señor RIVAS SÁNCHEZ. Al respecto, la abogada informó que era necesario solicitarle directamente al SAAD la designación de un abogado al i nteresado y que ella actuaría como su apoderada, si el caso se le asignaba a ella. 5 Expediente Legali 1501402-31.2023.0.00.0001. Folios 56 y 57. 6 Expediente Legali, folio 70. 7 Expediente Legali, folios 97 a 99. 8 Expediente Legali, folios 106 a 113. 9 Expediente Legali, folios 126 y 127.3

por el Decreto 1174 de 2016 para que remitiera la información que tuviese en relación con el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ10.

8. El 11 de abril de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el documento de identidad del solicitante se encontraba vigente11.

9. El 29 de abril de 2024, DIJIN -INTERPOL indicó que el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ no registra ba anotaciones, excepto por el SIOPER, donde encontraron anotaci ón por el delito de rebelión, radicado 180016000553201402049, con medida de aseguramiento vigente12.

10. El 8 de mayo de 2024, la UIA informó que , en el marco del proceso penal

encontraron anotaci ón por el delito de rebelión, radicado 180016000553201402049, con medida de aseguramiento vigente12.

10. El 8 de mayo de 2024, la UIA informó que , en el marco del proceso penal No. 180016000553201402049, el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ se allanó a cargos, pero la audiencia correspondiente no se realizó nunca y se precluyó la investigación por concesión de amnistía de iure13.

11. El 20 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa allegó una nueva respuesta de carácter reservado en la que precisó la información relacionada con el señor

WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ14.

12. El 3 de julio de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-327-2024, el despacho: i) solicitó al servidor César Augusto Camargo Rodríguez adscrito al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la SAI que consulta ra las bases de datos SPOA y SIYIP, con el fin de establecer si el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ tenía trámites en su contra; ii) ofició al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) para que informara si el s olicitante contaba con certificado CODA ; iii) se le ordenó suscribir el ré gimen de condicionalidad al señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ, en virtud de la amnistía de iure concedida en el marco del proceso penal No. 180016000553201402049 ; iv) se ofició a la Fiscalía 35 Especializada de Florencia (Caquetá) y al Juzgado Primero Promiscuo

en el marco del proceso penal No. 180016000553201402049 ; iv) se ofició a la Fiscalía 35 Especializada de Florencia (Caquetá) y al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), con el fin de que se asegur aran de haber ordenado la aplicación de los efectos de la amnistía de iure concedida al soliciante por la conducta de rebelión15.

13. El 8 de julio de 2024, el funcionario César Augusto Camargo Rodríguez consultó los sistemas de información SPOA y SIYIP y encontró las siguientes anotaciones relacionadas con el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ: ii) proceso

10 Expediente Legali, folios 128 a 132. 11 Expediente Legali, folio 215. 12 Expediente Legali, folios 235 a 237. 13 Expediente Legali, folio 177. 14 Expediente Legali, folios 183 a 192. 15 Expediente Legali, folios 251 a 260.4

por el delito de rebelión con radicado No. 18001-60-00-553-2014-02049, el cual se encontraba activo, en etapa de investigación ; y ii) proceso No. 18001-60-00-0002015-00088, por el mismo delito, el cual se encontraba inactivo, en etapa de juicio. Finalmente, en el SIYIP no encontró resultados16.

14. El 9 de julio de 2024, el Ministerio de Defensa informó que el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ no tenía certificado CODA17.

15. El 18 de julio de 2024, la enlace territorial de la JEP, en el departamento del

WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ no tenía certificado CODA17.

15. El 18 de julio de 2024, la enlace territorial de la JEP, en el departamento del Caquetá, remitió el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad diligenciados por el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ18.

16. El 19 de noviembre de 2024, la abogada del solicitante allegó un impulso procesal para que se ordene a la OCCP incluir el nombre del señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ en los listados de exmiembros acreditados de las antiguas FARC-EP, con base en los elementos del expediente19.

17. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2025 de 14 de enero de 2025, el despacho ofició al Director General del INPEC y al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Cunduy en Florencia (Caquetá) para que remitieran la cartilla bibliográfica de WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ20.

18. El 15 de enero de 2025, el INPEC informó que el señor WILFREDO RIVAS estuvo bajo detención domiciliaria con vigilancia del CPMS de Florencia

(Caquetá) entre el 7 de septiembre de 2015 y el 23 de mayo de 2017, tras ser capturado el 4 de septiembre de 201521.

19. El 16 de enero de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-042-2025 de 14 de enero de 2025 se notificó por estado22.

20. El 10 de marzo de 2025, el EPC de Florencia (Caquetá) remitió la cartilla

enero de 2025 se notificó por estado22.

20. El 10 de marzo de 2025, el EPC de Florencia (Caquetá) remitió la cartilla biográfica del señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ23.

16 Expediente Legali, folios 276 a 278. 17 Expediente Legali, folios 281 y 282. 18 Expediente Legali, folios 285 a 291. 19 Expediente Legali, folios 300 y 301. 20 Expediente Legali, folios 302 a 306. 21 Expediente Legali, folios 310 a 318. 22 Expediente Legali, folio 309. 23 Expediente Legali, folios 322 a 335.5

21. El 17 de marzo de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOIT-ASM-042-2025 de 14 de enero de 202524.

22. El 25 de marzo de 2025, el INPEC reiteró que el señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ ingresó a detención domiciliaria bajo vigilancia del CPMS de Florencia (Caquetá) el 7 de septiembre de 2015 y fue liberado el 23 de mayo de 2017 por decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), ante la preclusión o cesación de la investigación25.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Problema jurídico y orden de exposición

23. A continuación, el despacho resolverá como problema jurídico si procede ordenar la inclusión excepcional del señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ en los listados de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, en aplicación

23. A continuación, el despacho resolverá como problema jurídico si procede ordenar la inclusión excepcional del señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ en los listados de ex miembros de las FARC-EP acreditados por la OCCP, en aplicación del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.

24. Para tal efecto, el despacho se referirá a: (i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP. Seguidamente, (ii) se abordará la interpretación de la Sección de Apelación (SA) respecto de la facultad excepcional de la SAI para ordenar la inclusión de personas que, por motivos de fuerza mayor, no accedieron a los listados de excombatientes acreditados. Finalmente, (i ii) se analizará la fuerza mayor en la inclusión de personas en los listados de exmiembros de las FARCEP, tal como se menciona en el inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 , y se aplicará este análisis al caso concreto.

3.2 Competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OACP

25. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno nacional. Para lo anterior, la Sala podrá solicitar información respecto

24 Expediente Legali, folio 336. 25 Expediente Legali, folios 337 a 340.6

de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto

gobierno nacional. Para lo anterior, la Sala podrá solicitar información respecto

24 Expediente Legali, folio 336. 25 Expediente Legali, folios 337 a 340.6

de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201626.

26. Ahora, e n relación con la disposición que permite la inclusión , la Corte Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así com o la seguridad jurídica de los excombatientes27.

27. Cabe resaltar que desde el artículo quinto transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 28 se previó que la pertenencia al grupo rebelde y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales ser ía determinada previa entrega de los listados elaborados por dicho grupo. Lo anterior, por medio de un delegado designado para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los

Puntos Transitorios de Normalización (PTN).

28. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC -EP debía construir los listados, para después presentarlos al gobierno nacional en concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir

concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201729.

26 Ley 1957 de 2017, artículo 63. 27 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 28 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 29 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas

asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OACP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada.7

29. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, hay personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados.

De allí que se le haya otorgado la competencia a la SAI para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC -EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión.

30. En suma, una persona que alegue pertenecer a las antiguas FARC-EP y que no esté acreditada por la OACP, tendrá derecho a que se le considere como tal cuando demuestre que existió un motivo imprevisible, inevitable e irresistible que impidió su acreditación como exintegrante del grupo armado.

31. La inclusión en los listados de acreditados de las personas que hicieron parte de las FARC-EP para la firma del Acuerdo Final es, como lo señaló la Corte

que impidió su acreditación como exintegrante del grupo armado.

31. La inclusión en los listados de acreditados de las personas que hicieron parte de las FARC-EP para la firma del Acuerdo Final es, como lo señaló la Corte Constitucional, una doble garantía por cuanto implica, por un lado, que todos los potenciales responsables serán cobijados por la J urisdicción Especial para la Paz (JEP) y, por otro, la reincorporación social y económica para todos aquellos comparecientes que realizaron el proceso de dejación de armas. 3.2.1 La interpretación de la Sección de Apelación sobre la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar nombres en el listado de personas acreditadas

32. La Sección de Apelación, como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia determinó que, a partir de la existencia de los listados que entregan los representantes de las antiguas FARCEP y el revisado por la OACP, la facultad excepcional de la SAI es, justamente, incluir nombres en la segunda de estas listas. Es decir, establece como requisito de procedibilidad de cada solicitud de inclusión, figurar en el listado entregado por las extintas FARC -EP, además de la carga que se tiene de mostrar la existencia de una fuerza mayor que haya impedido estar relacionado en el segundo listado. La SA se refiere a este requisito de procedibilidad en el auto TPSA-1087 de 2022.

33. En esa oportunidad , la Sección de Apelación concluyó que no era procedente estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC-EP, y tampoco analizar las

33. En esa oportunidad , la Sección de Apelación concluyó que no era procedente estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC-EP, y tampoco analizar las razones de fuerza mayor esgrimidas. Ello, debido a que sus nombres no se encontraban en los listados de la organización guerrillera presentad os al gobierno y, por tanto, no se cumplía con el requisito de procedibilidad mencionado.8

34. La SA más tarde dejó en firme su posición sobre la necesidad de acreditar el requisito de procedibilidad, consistente en haber sido incluido en el listado aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno nacional, previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo porque existe una providencia judicial en firme que acredita dicha calidad.

35. Lo anterior quiere decir que este requisito de procedencia puede cumplirse si la persona cuenta con una decisión judicial en la que haya quedado clara su pertenencia al grupo armado. No obstante, la persona continúa con la carga probatoria de demostrar que su nombre no fue incluido en el listado de acreditados por algún motivo de fuerza mayor.

36. La Sección de Apelación , en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al

36. La Sección de Apelación , en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino también con fundamento en la det erminación jurisdiccional debidamente ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”30.

37. Posteriormente, según el auto TP -SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC -EP pero que no hayan sido acreditados “por razones de imposibilidad fáctica”; y ii) personas que, si bien no estaban en esos primeros listados, cuenten con una providencia judicial en firme que acredite su membresía al grupo armado y que “por circunstancias de imposibilidad fáctica” no fueron acreditados por la OACP. En todo caso, si el interesado no cumple con alguna de estas condiciones de procedencia, ni siquiera será necesario examinar posibles causas de fuerza mayor para no haber sido incluido en los listados.

38. Así, a pesar de resaltar el valor probatorio de las decisiones judiciales en firme que relacionen al interesado con su vinculación a las extintas FARC -EP, la jurisprudencia de la Sección de Apelación exige la carga de probar la fuerza mayor en dos escenarios. El primero, al no haber sido acreditados por la OACP a pesar de estar en los listados de las FARC -EP, y, el segundo, al no haber sido

mayor en dos escenarios. El primero, al no haber sido acreditados por la OACP a pesar de estar en los listados de las FARC -EP, y, el segundo, al no haber sido

30 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1355 de 2022, parr.18.9

acreditados por la OACP pese a ser reconocidos como miembros de las FARCEP mediante providencia judicial en firme, como se mencionó con antelación.

39. De lo anterior se puede concluir que, además de encontrarse en los listados entregados por las antiguas FARC -EP o tener una providencia judicial en firme que acredita la pertenencia a la organización, la SAI debe analizar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales las personas no fueron acreditadas por la OACP. De esta manera, el análisis en el caso concreto implicará verificar la existencia de una providencia judicial en firme que acredite la pertenencia del señor WILFREDO RIVAS a las extintas FARC-EP y la fuerza mayor en la que se encontraba el solicitante y por la que, según su solicitud, no fue acreditad a por la OACP.

40. El análisis de las causales de fuerza mayor supone valorar que l a circunstancia ale gada se trate de un hecho irresistible del “que no se puedan superar sus consecuencias”31, o que la persona “no puede actuar sino del modo que lo ha hecho”32; imprevisible, es decir, que el hecho no pueda ser contemplado de manera previa33; y externo, el cual comprende no solo hechos de la naturaleza, sino la concurrencia de la imprevisibilidad e irresistibilidad . Así, el acontecimiento debe cumplir con los dos requisitos mencionados anteriormente,

de manera previa33; y externo, el cual comprende no solo hechos de la naturaleza, sino la concurrencia de la imprevisibilidad e irresistibilidad . Así, el acontecimiento debe cumplir con los dos requisitos mencionados anteriormente, y en este orden, no estar ligado a la persona (que alega la fuerza mayor) ni a su actividad34. 3.3 Estudio del caso concreto

41. El despacho verificará si, en los términos del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019, se encuentra acreditada una causal de fuerza mayor que impidió que el señor WILFREDO RIVAS fuera incluido en los listados de antiguos miembros de las FARC-EP. Si se adelantara el análisis de procedibilidad para la inclusión en listados establecido por la Sección de Apelación, no habría duda de que, en el caso del señor WILFREDO RIVAS SÁNCHEZ, existió providencia judicial en firme que lo vinculó con las antiguas FA RC-EP, por lo que sería procedente el estudio de las causales de fuerza mayor. Así las cosas, el despacho se referirá primero a la pertenencia del señor WILFREDO RIVAS a las FARC -EP, y seguidamente se abordará el análisis de las causales de fuerza mayor.

31 Sentencia T-195 de 2019. Corte Constitucional. 32 Sentencia del 26 de febrero de 2004, Exp . 13833, C.P. German Rodríguez Villamizar, Sección Tercera del Consejo de Estado, citando a PEIRANO FACIO. Jorge. Responsabilidad Extracontractual. 3ª ed. Temis. Bogotá. 1981. Págs. 451 a 459.

del Consejo de Estado, citando a PEIRANO FACIO. Jorge. Responsabilidad Extracontractual. 3ª ed. Temis. Bogotá. 1981. Págs. 451 a 459. 33 Consejo de Estado Sentencia de 16 de julio de 2021. Sección Tercera. Subsección A. 34 Corte Suprema en providencia del 29 abril de 2005, radicado. 0829.10

3.3.1 La pertenencia del señor WILFREDO RIVAS a las FARC-EP

42. El señor WILFR EDO RIVAS SÁNCHEZ fue procesado en el marco del expediente penal No. 201500088 (201402049 o radicado interno 201500126) por el delito de rebelión. Según la Fiscalía General de la Nación, en investigación adelantada desde noviembre 30 de 2014, varios desmovilizados mencionaron que, al menos desde 2011, el solicitante era miliciano del frente tercero del Bloque Sur de las antiguas FARC -EP, y operaba en el municipio de El Doncello

(Caquetá). Portaba un radio y una pistola , hacía inteligencia a miembros de la Fuerza Pública, llevaba víveres a las cuadrillas guerrilleras, almacenaba y vendía pasta base de coca, y estaba bajo las órdenes de alias “Pichingo” 35.

43. El solicitante fue capturado el 4 de septiembre de 2015, tras una diligencia de allanamiento y registro en su casa. El 5 de septiembre del mismo año , la Fiscalía le imputó el cargo de rebelión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá). En dicha oportunidad, el procesado se allanó al cargo y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria,

Fiscalía le imputó el cargo de rebelión ante el Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita (Caquetá). En dicha oportunidad, el procesado se allanó al cargo y se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, bajo la vigilancia del del Centro Penitenciario y Carcelario de El Cunduy, en Florencia (Caquetá). En vez de proceder con au diencia de individualización de la pena, el 16 de marzo de 2017 se adelantó audiencia de preclusión por amnistía de iure 36. Teniendo en cuenta el otorgamiento de este beneficio transicional, mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-327-2024 de 3 de julio de 2024, el despacho le impuso régimen de condicionalidad.

44. La investigación adelantada en el proceso penal No. 201500088 (201402049) señaló de manera clara e inequívoca al señor WILFREDO RIVAS como miliciano de las antiguas FARC -EP y, en consecuencia, se le imputó el delito de rebelión. De acuerdo con la formulación de imputación, la Fiscalía recibió un informe de inteligencia de 30 de noviembre de 2014, así como declaraciones juradas de otros milicianos, en los que se identificó que WILFREDO RIVAS ingresó en 2011 al frente tercero como miliciano y desempeñó las ac tividades ya mencionadas 37. Tras dar por acreditada su pertenencia a las antiguas FARC-EP, y teniendo en cuenta la naturaleza política del delito imputado, la Fiscalía solicitó la preclusión por amnistía de iure del delito de rebelión, beneficio que le fue concedido por el Juzgado Promiscuo del

pertenencia a las antiguas FARC-EP, y teniendo en cuenta la naturaleza política del delito imputado, la Fiscalía solicitó la preclusión por amnistía de iure del delito de rebelión, beneficio que le fue concedido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) el 16 de mayo de 2017 38. Luego, es claro que,

35 Expediente Legali, folio 101, carpeta s “ANEXO 8.3” y “557”, documento PDF “WILFREDO RIVAS SANCHEZ”. 36 Expediente Legali, folio 179. 37 Expediente Legali, folio 101, carpeta s “ANEXO 8.3”, “557”, “Audios y grabaciones”, archivo “Audiencias preliminares (3)”. 38 Expediente Legali, folio 101, carpetas “ANEXO 8.3”, “557”, Acta de Preclusión 16/05/17.11

si se acogiera la perspectiva de la Sección de Apelación, se constató que el señor WILFREDO RIVAS fue reconocido como miliciano de las FARC -EP en una investigación penal y mediante providencia judicial.

45. A pesar de su pertenencia a la antigua organización FARC-EP, es claro en el expediente que el señor WILFREDO RIVAS no fue incluido en los listados originales entregados por las FARC -EP y, por tanto, no fue acreditado por la OCCP39. Por la misma razón, no ha hecho parte del programa de reincorporación de la ARN 40. Sobre la razón de fuerza mayor por la que el señor WILFREDO RIVAS no fue incluido en los listados de exmiembros de las FARC -EP, el

de la ARN 40. Sobre la razón de fuerza mayor por la que el señor WILFREDO RIVAS no fue incluido en los listados de exmiembros de las FARC -EP, el compareciente y su apoderada solamente se refirieron a la investigación judicial por rebelión y los elementos de prueba allegados a este expediente que evidencian que el solicitante hizo parte de las antiguas FARC -EP Además, el compareciente informó en su entrevista que se desplazó hasta el AETCR en La Montañita (Caquetá) para que lo incluyeran en los listados, pero el comandante encargado nunca lo atendió . A continuación, el despacho se referirá al análisis de la causal de fuerza mayo

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