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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 047 2025 18 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 047 2025 18 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-047-2025 Bogotá, 18 de julio de 2025

Radicado SAJ: 0000915-04.2024.0.00.0001

Solicitante: Documento de identidad:

IDELBER RENGIFO IMBACHI

1.058.667.889

Radicado J.O.: Delito:

Radicado J.O.: Delito:

195326000618-2009-80060 Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. 52676000533-2014-00023 Tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones.

Radicado J.O.: Delito:

No. 526786000533-2017-00026 Tentativa de homicidio, fabricación tráfico y porte de estupefacientes fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Asunto: Resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento de fondo

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución mediante la cual se abstiene de pronunciarse de fondo frente a los radicados penales No. 195326000618-2009Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución mediante la cual se abstiene de pronunciarse de fondo frente a los radicados penales No. 195326000618-200980060, No. 52676000533-2014-00023 y No. 526786000533-2017-00026, en relación con el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.058.667.889.

II. ANTECEDENTES

1. El 20 de junio de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-115-2020 este despacho rechazó la solicitud de beneficios del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, en relación con el radicado No. 526786000000 -2019-00002 tras determinar que al señor RENGIFO IMBACHÍ se le imputó el delito de rebelión2

por su pertenencia al Frente Comuneros del Sur del ELN. Dicha decisión quedó en firme el 26 de octubre de 2021, sin que se interpusiera recurso alguno1.

2. El 29 de julio de 2024, la Sección de Revisión profirió el auto SRT-SB-CLD-506 mediante el cual señaló que , de una consulta en las bases de datos de la Jurisdicción, había advertido que al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI se le otorgaron dos beneficios transicionales en relación con el proceso penal No. 5267-860-005-31-2014-801522:

a. Amnistía administrativa, concedida por el decreto 1165 de 10 de julio de 2017; b. Suspensión de la orden de captura en relación con el radicado penal

67-860-005-31-2014-801522:

a. Amnistía administrativa, concedida por el decreto 1165 de 10 de julio de 2017; b. Suspensión de la orden de captura en relación con el radicado penal No. 52-67-860-005-31-2014-80152, conforme con el registro de la Policía Nacional;

3. Asimismo, que el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI suscribió acta de reincorporación política, social y económica No. 506391 del 26 de abril de 20183.

Sin embargo, que no contaba con acta de libertad condicionada. En consecuencia, avocó conocimiento de la supervisión de dichos beneficios transicionales otorgados al señor RENGIFO IMBACHÍ en relación con el radicado penal No. 52-67-860-005-31-2014-801524, tras considerar que éste “presuntamente pudo actuar como miembro o en función de las extintas FARC -EP”. Adicionalmente, remitió el asunto a la SAI para que definiera su situación jurídica , o para que evaluara un eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad 5. De descartarse este último escenario, la Sección señaló que la SAI debía imponer el régimen de condicionalidad, así como solicitar la suscripción del acta de compromiso por el beneficio de libertad condicionada del que goza el señor

RENGIFO IMBACHI.

4. El 27 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva designó al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD Comparecientes, como apoderado del

señor IDELBER RENGIFO IMBACHI6.

Javier Rivas Astorquiza, adscrito al SAAD Comparecientes, como apoderado del

señor IDELBER RENGIFO IMBACHI6.

5. El 30 de agosto de 2024, ingresó el asunto al despacho por reparto.

1 Expediente Legali No. 9006119-46.2019.0.00.0001. 2 Por los delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, rebelión, trafico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 3 Tribunal Para La Paz, Subsección Tercera De La Sección De Revisión, Auto SRT -SB-CLD-506 de 29 de julio de 2024, párr. 5. 4 Delitos de financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, homicidio, lesiones personales, rebelión, trafico, fabricación o porte de estupefacientes y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 5 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 10. 6 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 239-240.3

6. El 18 de septiembre de 2024, el despacho consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, así como de la Policía Nacional sin encontrar antecedentes penales en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI.

Asimismo, consultó la página del Ministerio del interior con el fin de determinar si el señor RENGIFO IMBACHI se encontraba inscrito en el censo de población indígena y ROM de Colombia, sin embargo, éste no apareció registrado allí.

Asimismo, consultó la página del Ministerio del interior con el fin de determinar si el señor RENGIFO IMBACHI se encontraba inscrito en el censo de población indígena y ROM de Colombia, sin embargo, éste no apareció registrado allí.

7. El 7 de octubre de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-062-2024 este despacho amplió información sobre la solicitud de beneficios del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI. En consecuencia, comisionó a la UIA para que realizara las siguientes actividades: i) consultara las bases de datos a las que tenía acceso, como SPOA, SIJYP, entre otras, y remit iera al despacho los antecedentes penales en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI y ii) ubicara la autoridad judicial a cargo del expediente penal No. 526786000531-2014-80152, seguido en contra del señor RENGIFO IMBACHI y remit iera al despacho una copia digital íntegra del mismo. Asimismo, requirió al señor RENGIFO IMBACHI para que informara si pertenecía a algún pueblo étnico.

8. El 15 de octubre de 2024, el abogado del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI remitió al despacho un oficio mediante el cual informó que su prohijado no se reconocía como miembro de ningún pueblo indígena y que su representado solicitaba beneficios en relación con el radicado penal No. 526798000000-201900002, el cual se adelantó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, por el delito de rebelión7.

9. El 18 de octubre de 2024, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-AS00002, el cual se adelantó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño, por el delito de rebelión7.

9. El 18 de octubre de 2024, se notificó por estado la resolución SAI-AOI-ASASM-062-2024 de 7 de octubre de 2024.

10. El 5 de noviembre de 2024, la UIA remitió al despacho informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-ASASM-062-2024 de 7 de octubre de 2024. Al lí informó, que consultó la base de datos SPOA encontró los siguientes registros a nombre del señor IDELBER

RENGIFO IMBACHI,

Radicado No. Delito Autoridad Estado 95326000618-2009-80060

Tráfico y armas de fuego Fiscalía 2° Unidad Seccional Balboa (Cauca) Inactivo 26786000533-2014-00023 Tráfico y armas de fuego Fiscalía 47° Seccional (no se especificó el lugar) Inactivo 523566000514-2014-00245 Tráfico de estupefacientes Fiscalía 35° Seccional (no se especificó el lugar) Inactivo – Ejecución de Penas 26786000533-2017-00026 Homicidio Fiscalía 47° Seccional de Activo – indagación

7 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 286.4

Samaniego (Nariño) 526786000000-2019-00002 Rebelión Fiscalía 104 Especializada DECOC Pasto (Nariño)

Samaniego (Nariño) 526786000000-2019-00002 Rebelión Fiscalía 104 Especializada DECOC Pasto (Nariño) Activo Juicio 26786000531-2014-80152 Homicidio Fiscalía 7 de la Unidad Especializada de Pasto Activo – investigación 526786000000-2018-00005 Rebelión Fiscalía 104 Especializada DECOC Pasto (Nariño) Activo – investigación

11. Asimismo, se informó que se consultó la base de datos SIJYP y no se hallaron resultados. En cambio, de la consulta en la DIJIN se estableció que mediante el decreto presidencial 2125 de 2017, se canceló la orden de captura proferida por el Juzgado 4° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto

(Nariño), bajo el radicado penal No. 2014-80152, en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, por los delitos de terrorismo, homicidio, rebelión, tráfico de estupefacientes y utilización de medios ilícitos para la guerra. Y finalmente, que contra el señor RENGIFO IMBACHI se registraba una medida de aseguramiento de 22 de febrero de 2014, dentro del proceso penal No. 201400023, proferida por el Juzgado promiscuo Municipal de Samaniego (Nariño)8.

12. El 22 de noviembre de 2024, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho.

13. El 2 de enero de 2025, la UIA remitió al despacho un segundo informe de cumplimiento en el que informó que había reiterado por tercera vez la solicitud

diligencias al despacho.

13. El 2 de enero de 2025, la UIA remitió al despacho un segundo informe de cumplimiento en el que informó que había reiterado por tercera vez la solicitud al Juzgado 1º. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán

(Cauca), así como a la Fiscalía Seccional de Samaniego (Nariño) para que remitieran copia digital íntegra del radicado penal No. 526786000531-2014-80152, sin que se hubiese obtenido respuesta positiva9.

14. El 3 de enero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial.

15. El 25 de febrero de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-099-2025 el despacho concedió un nuevo término de 20 días a la UIA para que remitiera al despacho una copia digital íntegra de cada uno de los radicados penales adelantados en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, señalados en precedencia10.

8 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 302. 9 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 325. 10 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 336-341.5

16. El 27 de febrero de 2025 se notificó por estado la resolución SAI-AOI-ASASM-099-202511.

17. El 5 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de que la resolución SAI-AOI-AS-ASM-099-2025 de 25 de febrero de 202512.

ASM-099-202511.

17. El 5 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala dejó constancia de que la resolución SAI-AOI-AS-ASM-099-2025 de 25 de febrero de 202512.

18. El 28 de marzo de 2025, la UIA remitió al despacho su informe parcial de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-ASASM-099-2025 de 25 de febrero de 2025. Allí informó que había obtenido copia digital íntegra de los siguientes radicados penales: i) 195326000618-2009-80060; ii) 526786000533-2014-00023; iii) 523566000514-2014-00245; iv) 5267860005332017-00026; v) 526786000531-2014-80152; y vi) 526786000000-2018-00005 13.

19. El 31 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial ingresó al despacho las diligencias mediante informe14.

20. El 28 de abril de 2025, la UIA remitió al despacho su informe final de cumplimiento de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-ASASM-099-2025 de 25 de febrero de 2025. Allí remitió el radicado penal No. 26786000000201900002, a cargo de la fiscalía 104 Especializada de la Dirección

Nacional Contra Organizaciones Criminales DECOC de Pasto (Nariño)15.

21. En la misma fecha, Secretaría Judicial ingresó al despacho las diligencias mediante informe16.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. En la presente resolución, el despacho se pronunciará sobre lo siguiente: En primer lugar, se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre los radicados penales

mediante informe16.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

22. En la presente resolución, el despacho se pronunciará sobre lo siguiente: En primer lugar, se abstendrá de pronunciarse de fondo sobre los radicados penales No. 195326000618-2009-80060 y No. 52676000533-2014-00023, adelantados en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI. En segundo lugar, se referirá a los informes de cumplimiento de la UIA de la comisión ordenada median te la resolución SAI-AOI-AS-ASM-099-2025 de 25 de febrero de 2025.

11 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 344. 12 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 345. 13 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347-363. 14 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 364. 15 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 367-381. 16 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 382.6

3.1. Sobre la abstención de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con los radicados penales No. 195326000618 -2009-8006017; el radicado No. 523566000514-2014-0024518 y No. 526786000533-2017-0002619

23. El radicado No. 195326000618-2009-80060 se adelantó por el delito de tráfico,

523566000514-2014-0024518 y No. 526786000533-2017-0002619

23. El radicado No. 195326000618-2009-80060 se adelantó por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, por los hechos ocurridos el 25 de abril de 2009, en el municipio de Argelia (Cauca), cuando un patrullero de la Policía Nacional realizó una requisa en el establecimiento público “Whiskeria Social”. Allí el patrullero le solicitó al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI que le permitiera requisarlo y, al hacerlo, le encontró dentro de la bota del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65, “sin marcar ni seriales, de fabricación artesanal”20. En consecuencia, fue capturado en flagrancia21.

24. De esta manera, de una revisión al expediente penal No. 195326000618-200980060, se evidenció que el 28 de noviembre de 2018, el Juzgado Penal del Circuito de El Bordo Patía (Cauca) decretó la preclusión de la investigación adelantada en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , por el delito de t ráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones, tras advertir que se “había configurado la prescripción de la acción penal”22.

25. Por otro lado, el r adicado No. 523566000514 -2014-00245 se adelantó por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los hechos ocurridos el 22 de abril de 2014 en Ipiales (Nariño). Según consta en dicho expediente, unos policías interceptaron un vehículo marca Chevrolet monta, color negro, el cual

delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por los hechos ocurridos el 22 de abril de 2014 en Ipiales (Nariño). Según consta en dicho expediente, unos policías interceptaron un vehículo marca Chevrolet monta, color negro, el cual era conducido por el señor Omar Herlinto Casanova Chacón, quien se encontraba acompañado de dos ciudadanos de nombre s IDELBER RENGIFO IMBACHI y Edison Alexander Imbacuan Reina. Los policías les solicitaron a los pasajeros una requisa y, en dicho p rocedimiento, encontraron en el piso del vehículo una bolsa plástica de color negro con 11 paquetes plásticos en su interior, los cuales contenían una sustancia vegetal que, por sus características de forma y olor fuerte, se semejaba a la marihuana. En consecuencia, los Policías

17 Por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones. 18 Por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 19 Radiado dentro del cual es víctima de los delitos de tentativa de homicidio, Fabricación Tráfico y Porte de Estupefacientes, Fabricación, Tráfico y Porte de Armas y Municiones de Uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. 20 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía Balboa, archivo “1953260006182009-800060_150313_164521”, folio 5. 21 Posteriormente, el 26 de abril de 2009, la Policía Nacional, Estación de Argelia (Cauca), decidió dejar

archivo “1953260006182009-800060_150313_164521”, folio 5. 21 Posteriormente, el 26 de abril de 2009, la Policía Nacional, Estación de Argelia (Cauca), decidió dejar en libertad al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, con el fin de no vulnerar el debido proceso penal, y bajo el compromiso de que éste se presentara de manera presencial el 29 de abril de 2009 en la Fiscalía de El Bordo (Cauca), con el fin de que se realizara la audiencia de imputación. Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía Balboa, archivo “1953260006182009-800060_150313_164521”, folio 4. 22 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía Balboa, archivo “1953260006182009-800060_150313_164521”, folio 83.7

procedieron a privar de la libertad a los tres ciudadanos mencionados anteriormente23.

26. Así, de la revisión de dichas diligencias el despacho determinó que el 23 de abril de 2014 la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales (Nariño) ordenó que se dejara en libertad al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI 24. Adicionalmente, el 18 de octubre de 2017, la Fiscalía 35 Dele gada ante los Jueces Penales del Circuito de Ipiales (Nariño) señaló que, si bien inicialmente se había capturado al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI en flagrancia, existen por lo menos prueba sumaria como son los interrogatorios de todos los

Ipiales (Nariño) señaló que, si bien inicialmente se había capturado al señor IDELBER RENGIFO IMBACHI en flagrancia, existen por lo menos prueba sumaria como son los interrogatorios de todos los ocupantes del vehículo en la que dicen no tener conocimiento de lo que se transportaba [.] [E]s más, existió confesión por parte del señor CASANOVA CHACÓN [en la que se] atribuyó […] […] responsabilidad25.

27. En consecuencia, dicha Fiscalía ordenó el archivo de las diligencias a favor

del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI26.

28. La Sala de Amnistía o Indulto puede otorgar beneficios transicionales sobre investigaciones penales activas y/o sobre condenas cuya pena aún no se haya cumplido27. No obstante, cuando se trata de investigaciones que han sido precluidas y/o archivadas a favor del indiciado, cesa el proceso penal en su contra y, por tanto, no hay objeto sobre el cual la Sala de Amnistía pueda conceder o negar los beneficios transicionales. Por tanto, en estos casos le corresponde a la SAI abstenerse de pronunciarse de fo ndo en relación con las investigaciones que fueron precluidas y/o archivadas por la Fiscalía a cargo.

29. De esta manera, en el caso concreto nos encontramos frente a esta situación ya que los radicados penales Nos. 195326000618-2009-80060 y 5235660005142014-00245 fueron objeto de preclusión preclusión y archivo, respectivamente, a favor del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI . En este último radicado, el archivo de las diligencias se debió que se comprobó que el señor RENGIFO IMBACHI no tenía relación alguna con los hechos objeto de investigación.

favor del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI . En este último radicado, el archivo de las diligencias se debió que se comprobó que el señor RENGIFO IMBACHI no tenía relación alguna con los hechos objeto de investigación. Adicionalmente, y con el ánimo de comprobar que efectivamente el señor RENGIFO IMBACHI no cuente con antecedentes penales relacionados con estos radicados, el despacho consultó las páginas web de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación y corroboró que no cuenta con antecedentes por dichos hechos28.

23 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía 54 ipiales, subcarpeta “523566000514201400245”, folio 89. 24 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía 54 ipiales, subcarpeta “523566000514201400245”, folio 37. 25 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía 54 ipiales, subcarpeta “523566000514201400245”, folio 89. 26 Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta Fiscalía 54 ipiales, subcarpeta “523566000514201400245”, folio 89. 27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021. 28 Consulta realizada el 7 de julio de 2025.8

27 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021. 28 Consulta realizada el 7 de julio de 2025.8

30. Por tanto, al haber cesado la persecución penal de la conducta investigada en el radicados penal No. 195326000618 -2009-80060 y encontrarse archivado el radicado No. 523566000514-2014-00245, no existe objeto sobre el cual el despacho pueda analizar la eventual concesión de beneficios transicionales. En consecuencia, el despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre estos radicados penales adelantados en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI por los delitos de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente.

31. Finalmente, respecto del radicado penal No. 526786000533 -2017-00026, de una revisión de dichas diligencias penales, el despacho pudo determinar que el señor IDELBERG RENGIFO IMBACHI está vinculado a dicho proceso penal en calidad de víctima, por lo que no hay conductas penales en su contra sobre las cuales se pueda hacer el estudio de beneficios transicionales a su favor. Por tanto, también en este caso , el despacho se abstendrá de emitir una decisión de fondo respeto a este radicado penal. 3.2. Sobre el informe de cumplimiento de la UIA a la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-099-2025 de 25 de febrero de 2025

32. Además de los radicados penales que el despacho mencionó en el acápite

mediante la resolución SAI-AOI-AS-ASM-099-2025 de 25 de febrero de 2025

32. Además de los radicados penales que el despacho mencionó en el acápite anterior29, la UIA remitió al despacho una copia digital de los expedientes penales No. 52676000533-2014-00023 y No. 526786000531-2014-80152.

33. Respecto al radicado No. 52676000533 -2014-00023, el despacho halló que, el 13 de agosto de 2014, el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI solicitó a la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego (Nariño) la preclusión de la acción penal en su contra, tras argumentar que no tenía conocimiento de que la señora Angélica María Mejía Vallejo tenía el arma en su poder30. No obstante, en el expediente penal no se encontró decisión alguna de una autoridad judicial que hubiese tomado la determinación de precluir el trámite en contra de IDELBERG RENGIFO IMBACHI. En consecuencia, el despacho comisionará a la UIA para que, dentro del término de quince (15) días, solicite a la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego

(Nariño) una copia digital íntegra de la decisión que puso fin al proceso penal en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI bajo el radicado penal No. 52676000533-2014-00023.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

29 Nos. 195326000618-2009-80060, 523566000514-2014-00245. 30 Posteriormente, en la diligencia de indagatoria de la señora Angélica María Mejía Vallejo, esta da a

29 Nos. 195326000618-2009-80060, 523566000514-2014-00245. 30 Posteriormente, en la diligencia de indagatoria de la señora Angélica María Mejía Vallejo, esta da a conocer los hechos ocurridos el día de la captura y señaló que ella era “la única responsable del ilícito”. Luego, el 2 de febrero de 2015, la señora suscr ibió el acta de sentencia anticipada ante la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego (Nariño) . Expediente Legali No. 0000915-04.2024.0.00.0001, folio 347. 8.2 Respuestas, subcarpeta “Fiscalía 47 samaniego”, archivo “1953260006182009 -800060_150313_164521”, folio 186.9

RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, sobre el radicado penal No. 195326000618-2009-80060, adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de El Bordo Patía (Cauca) , en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.667.889, por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego o municiones . Lo anterior, conforme a lo señalado en el acápite 3.2 de la presente decisión. SEGUNDO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, sobre el radicado penal No. 523566000514-2014-00245, que adelantó la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales

con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, sobre el radicado penal No. 523566000514-2014-00245, que adelantó la Fiscalía 25 Seccional de Ipiales (Nariño), en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.667.889, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Lo anterior, conforme a lo señalado en el acápite 3.2 de la presente decisión. TERCERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, sobre el radicado penal No. 526786000533-2017-00026, dentro del cual el señor IDELBER RENGIFO IMBACHI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.058.667.889, se encontró registrado en calidad de víctima. Lo anterior, conforme a lo señalado en el acápite 3.3 de la presente decisión. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA para que, dentro del término de quince (15) días, solicite a la Fiscalía 47 Seccional de Samaniego (Nariño) una copia digital íntegra de la decisión que puso fin al proceso penal en contra del señor IDELBER RENGIFO IMBACHI bajo el radicado penal No. 52676000533-2014-00023. QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, INGRESAR las diligencias a

sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, INGRESAR las diligencias a despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. QUINTO. Contra esta resolución proceden los recursos de Ley.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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