🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 049 de 2023 29 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 049 de 2023 29 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-049-2023 Bogotá D.C., 29 de noviembre de 2023

No. Expediente Legali: 9005597-19.2019.0.00.0001

Comparecientes VÍCTOR HERRÁN CANO Y EDUARDO CASTAÑEDA Cédula de ciudadanía: C.C. 79.814.268 y 17.327.090, respectivamente Asunto: Resolución que decide sobre la amnistiabilidad de las conductas y rechaza trámite de beneficios.

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, primero, concede una amnistía de iure a favor del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.814.268, por el delito de rebelión, en relación con el radicado No. 50-001-660-00564-2009-80184. Segundo, se pronuncia sobre la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con los delitos de desplazamiento forzado y actos de terrorismo, por los cuales fueron condenados los señores VÍCTOR HERRÁN CANO y EDUARDO CASTAÑEDA, identificados con cédula de ciudadanía número 79.814.268 y 17.327.090,

respectivamente, dentro de los radicados penales No. 1100131040562012-0006803 y 50-313-31-04-001-2006-00092-00. Tercero, el despacho rechazará el trámite de beneficios en relación con la investigación penal No. 50-001-660-00564-200980184, en contra del señor HERRÁN CANO, únicamente, por los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas y tortura.

133. Finalmente, cuarto, el despacho adoptará otras determinaciones sobre el radicado No. 5597, supuestamente, en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, pues pese a los múltiples esfuerzos del despacho, no ha sido posible ubicarlo.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp Se trata del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, nacido el 15 de mayo de 1968, en el municipio de Puerto Concordia (Meta) identificado con cédula de No. 79.814.268. Hijo de Víctor Herrán y María Gilma Cano. El señor HERRÁN CANO

actualmente se encuentra en libertad condicionada, debido a que el 19 de diciembre de 2017, el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá le concedió dicho beneficio en relación con el proceso penal No. 1100131040562012-00068-031. Respecto al proceso penal con radicado No. 5000166000564-2009-801-84, el 2 de junio de 20022, el Juzgado 1° Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio emitió orden de captura en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, sin embargo, esta actualmente se encuentra sin vigencia3. Por lo tanto, no obra medida restrictiva en contra de la libertad del compareciente con relación a ese proceso penal. Adicionalmente, se trata del señor EDUARDO CASTAÑEDA, nacido el 2 de octubre de 1962, en el municipio de Villavicencio (Meta) identificado con cédula de No. 17.327.090. Hijo de Dolores Castañeda. El señor CASTAÑEDA actualmente se encuentra en libertad condicionada, la cual fue concedida por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en relación con el proceso penal No. 05313-31-04-001-2006-00092-00, mediante auto interlocutorio No. 377 de 5 de mayo de 20174.

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia a los antecedentes del proceso penal con radicado No. 11-001-31-04-056-2012-00068-03 en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO; en segundo lugar, se presentarán los antecedentes relacionados con el radicado

penal No. 50-313-31-04-001-2006-00092-00, en contra del señor EDUARDO CASTAÑEDA. Debido a que los dos radicados penales son por los mimo hechos, estos serán expuestos de manera conjunta, para luego entrar en el detalle de las actuaciones de cada uno de los radicados de la jurisdicción ordinaria.

2. Finalmente, se expondrán los antecedentes de la investigación penal No. 50001-660-00564-2009-80184, en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO por la comisión d ellos delitos de entrenamiento para actividades ilícitas, reclutamiento ilícito y rebelión. 3.1 Actuaciones relevantes del proceso penal No. 1100131040562012-0006803 (o No. 11001606606420020001388 ante la Fiscalía) y No. 50-313-31-04-0012006-00092-00, por los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y actos de terrorismo 1 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folios 6-21. 2 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 5980. 3 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 5972. 4 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 4257. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP

AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp 3.1.1. Hechos del caso:

3. Los días 24 y 25 de febrero de 2002, aproximadamente 10 guerrilleros pertenecientes al Frente 7° de las FARC-EP llegaron al municipio de La Macarena

(Meta) y buscaron a las personas que tenían anotadas en una lista. Así, asesinaron a dos mujeres: Cecilia Gallego Valencia y María De Los Ángeles Gutiérrez Salazar; y a cinco hombres: Edgar Vianey Murcia Jara, Irenarco Ardila Niño e Irenarco Ardila Quevedo (padre e hijo), Porfidio Roa Sánchez y Martiniano Atehortua Cardona.

4. Adicionalmente, desplazaron forzadamente a los señores Oscar Ardila Quevedo y Sebastián Ardila Quevedo, “a la funcionaria de la Defensoría del Pueblo, a la esposa del asesinado EDGAR VIANEY MURCIA JARA, entre otros”5. Asimismo, los miembros de las FARC-EP amenazaron con dinamitar la casa de la Alcaldía Municipal de la Macarena, lo cual causó que, tanto las personas que se encontraban allí, como las personas de las casas aledañas desalojaran sus casas de manera masiva. Y mientras todo esto ocurría, los miembros del Frente 7° de las FARC-EP saquearon los establecimientos

comerciales, “causando terror en la población”6.

5. Dentro del proceso penal el Juzgado 56 Penal del Circuito Programa de Descongestión OIT determinó que el señor VÍCTOR HERRÁN CANO era parte de la línea de mando del Frente 7° de las FARC-EP para el momento de los hechos7, motivo por el cual debía responder penalmente por los delitos de delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y actos de terrorismo a título de auto mediato8.

6. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) condenó al señor EDUARDO CASTAÑEDA a título de coautor por los delitos de en persona protegida y actos de terrorismo. Tras considerar que del acervo probatorio era clara la participación del señor CASTAÑEDA en los hechos del 24 y 25 de febrero de 2002, ya que el señor EDUARDO CASTAÑEDA vivía y trabajaba en el municipio de La Macarena, se había ganado la confianza de los ciudadanos y por ello fue el encargado de engañar y citar a los señores Irenarco Ardila Niño, a su hijo Irenarco Ardila Quevedo y Martiniano Atehortúa, para que fuesen asesinados por los demás miembros de las FARC-EP9. 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del señor VÍCTOR HERRÁN CANO (radicado penal No. 110013104056-201200068-03 o No. 11001606606420020001388 ante la Fiscalía) 5 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 621.

6 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 621. 7 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 638-641. 8 Expediente Legali 9005597-19.2019.0.00.0001 folio 638-641. 9 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 7, folio 193. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp

7. El 18 de marzo de 2002, la Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio (Meta), decretó la apertura de la investigación preliminar por los hechos ocurridos el 24 y 25 de febrero de 200210.

8. El 23 de abril de 2002, la Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio (Meta) estableció la plena identidad del señor EDUARDO CASTAÑEDA, quien era conocido con el nombre de guerra de “Camilo”. En consecuencia, dicha Fiscalía ordenó la apertura de la investigación en contra del señor CASTAÑEDA por os

delitos de homicidio y rebelión11.

9. El 20 de mayo de 2002, la Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) decretó la apertura de la investigación preliminar, la cual pretendía esclarecer el homicidio de la señora Cecilia Gallego Valencia12.

10. El 4 de julio de 2002, la Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio (Meta) ordenó vincular a los miembros del secretariado de las FARC-EP a la investigación, y libró orden de captura en su contra. Estas personas son: Rodrigo Londoño Echeverry alias Timochenko; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; William Manjarres Izquierdo, alias Adán Izquierdo; Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda; Luis Edgar Devia Silva alias Raúl Reyes;

Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda alias Joaquín Paris; y Milton De Jesús Toncel Redondo alias Usurriaga13.

11. El 23 de julio de 2002, la Fiscalía 29 Seccional de Granada (Meta) ordenó el envío de las diligencias a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía general de la Nación, con sede en Villavicencio (Meta), para que estas fuesen tramitadas bajo una misma cuerda procesal14.

12. El 16 de agosto de 2002, la Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio (Meta) declaró como personas ausentes a los miembros del secretariado de las FARCEP, mencionados anteriormente15.

13. El 19 de diciembre de 2002, la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales

del Circuito de Granada (Meta), remitió a las Fiscalías Especializadas de Villavicencio (Meta) las diligencias relacionadas con el homicidio del señor Irenaco Ardila Niño e Irenaco Ardila Quevedo16.

14. El 9 de enero de 2003, la Fiscalía 11 Especializada de Villavicencio (Meta) dictó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin 10 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 623. 11 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 624. 12 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 624. 13 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 623. 14 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 623. 15 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 623. 16 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 624. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc

le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp beneficio de excarcelación, en contra de los señores: EDUARDO CASTAÑEDA, alías “Camilo”; y los miembros del secretariado de las FARC-EP, a saber: Rodrigo Londoño Echeverry alias Timochenko; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; William Manjarres Izquierdo, alias Adán Izquierdo; Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda; Luis Edgar Devia Silva alias Raúl Reyes; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda alias Joaquín Paris; y Milton De Jesús Toncel Redondo alias Usurriaga17.

15. El 24 de febrero de 2009, la Fiscalía 2° Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario (UNDH y DIH), decretó la apertura de la investigación en contra de los señores VÍCTOR HERRÁN CANO, alias Martín Cuero; Jesús Antonio Martínez, alias Chucho; Manuel Antonio Calderón alias el paisa; Miguel Santillana Botache, alias Gentil

Duarte18.

16. El 11 de junio de 2009, se capturó al señor VÍCTOR HERRÁN CANO alias

Martín Cuero19.

17. El 1 de octubre de 2010, la Fiscalía 2° Especializada de la UNDH y DIH de Bogotá decretó el cierre de la investigación en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, bajo el radicado penal No. 110016066064-2002-000138820.

18. El 29 de julio de 2011, la Fiscalía 2° Especializada de la UNDH y DIH de Bogotá profirió resolución de acusación en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO como autor mediato de la comisión de los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y actos de terrorismo21. Dicha resolución de acusación fue apelada por el abogado del señor HERRÁN CANO.

19. El 17 de noviembre de 2011, la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la resolución de acusación del 29 de julio de 201122.

20. El 23 de enero de 2012, la Fiscalía Delegada 105 de Apoyo dispuso la remisión de las diligencias en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO al “Juzgado Especializado de Granada, Meta (reparto)”, y ordenó la ruptura procesal con el fin de continuar con la investigación de las demás personas vinculadas23. Así, el asunto del señor HERRÁN CANO quedó bajo el radicado No. 110013104056-2012-00068-03. 17 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 623. 18 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 626. 19 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 626. 20 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 626. 21 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folio 4213. Archivo Exp. 1388, cuaderno 7, folios 175210 pdf.

210 pdf. 22 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folio 3837-3849. 23 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 27 pdf. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp

21. El 1 de febrero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) ordenó la remisión de las diligencias por competencia territorial a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio (Meta)24.

22. El 13 de febrero de 2012, correspondió por reparto el asunto del señor HERRÁN CANO al Juzgado 4° penal del Circuito Especializado de

Villavicencio25.

23. El 13 de mayo de 2012, mientras se realizaba la audiencia preparatoria el Juzgado 4° penal del Circuito Especializado de Villavicencio propuso un conflicto negativo de competencia, tras considerar que la competencia correspondía a los Juzgados Especializados del Proyecto OIT por las calidades de las víctimas26.

24. El 25 de julio de 2012, el Juzgado 11 penal del Circuito Especializado de

Bogotá – Proyecto OIT se declaró que no era competente para conocer el asunto del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, dada la naturaleza de los delitos por los cuales él estaba acusado. En ese sentido, realizó la remisión de las diligencias al Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT27.

25. El 30 de julio de 2012, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT avocó conocimiento de las diligencias en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, las cuales se identificaron con el radicado penal No. 110013104056-2012-00068-03. Asimismo, el Juzgado fijó la fecha para la realización de la audiencia preparatoria28.

26. El 14 de agosto de 2012, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT llevó a cabo la audiencia preparatoria en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, bajo el radicado penal No. 110013104056-2012-000680329.

27. El 9 de octubre de 212, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT realizó la primera parte de la audiencia de juicio oral en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, bajo el radicado penal No. 110013104056-2012-00068-0330.

28. El 10 de octubre de 2012, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT realizó la segunda parte de la audiencia de juicio oral en

contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO31. 24 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 626. 25 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 28 pdf. 26 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 28 pdf. 27 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 28 pdf. 28 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 34 y 48 pdf. 29 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 48 pdf. 30 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 627. 31 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 627. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led

aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp

29. El 1 de diciembre de 2012, el señor VÍCTOR HERRÁN CANO es puesto a disposición del Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT, debido a que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (autoridad que vigilaba la pena del delito de rebelión bajo el radicado penal No. 252863104001200900070032) le concedió la libertad33.

30. El 7 de febrero de 2013, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT realizó la tercera parte de la audiencia de juicio oral en contra del VÍCTOR HERRÁN CANO, bajo el radicado penal No. 1100131040562012-00068-0334.

31. El 18 de marzo de 2013, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT realizó la última parte de la audiencia de juicio oral en

contra del VÍCTOR HERRÁN CANO35.

32. El 29 de abril de 2013, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT condenó al señor VÍCTOR HERRÁN CANO, bajo el radicado penal No. 110013104056-2012-0006803, a una pena principal y definitiva de cuarenta (40) años y multa de tres mil trescientos ochenta y cuatro (384) salarios mínimos mensuales vigentes. Lo anterior, tras ser hallado responsable

en calidad de autor mediato de la conducta de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con los delitos de desplazamiento forzado y actos de terrorismo36. Asimismo, se e condenó como pena accesoria a la inhabilidad para ejercer derechos y cargos públicos por un término de 20 años37.

33. Dicha sentencia fue apelada, por lo cual el 5 de junio de 2013, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT remitió el radicado penal No. 110013104056-2012-0006803 al Tribunal Superior de Bogotá para que desatara el recurso de apelación38.

34. Durante el trámite del recurso, el abogado del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, solicitó al Tribuna que remitiera al Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT las diligencias con radicado No. 110013104056-2012-0006803, puesto que había solicitado el beneficio de libertad condicionada a favor de su prohijado39. 32 Radicado respecto al cual se pronunció el despacho mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-354-2023 de 23 de agosto de 2023. 33 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 454 pdf 34 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 627. 35 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 627.

36 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 652. 37 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 627. 38 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios folio 60. 39 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 118 -3849, archivo descargado, folio 369 pdf. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp

35. El 14 de marzo de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá devolvió las diligencias al Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa

OIT40.

36. El 17 de abril de 2017, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT concedió el beneficio de libertad condicionada, contemplado en la ley 1820 de 2016, a favor del señor VÍCTOR HERRÁN

CANO41.

37. El Ministerio Público apelo la sentencia que concedió la libertad

condicionada a favor del señor VÍCTOR HERRÁN CANO42.

38. El 28 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 17 de abril de 2017 que dispuso la libertad condicionada del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, tras considerar que el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá no averiguó sobre otros procesos penales que pudiesen estar en contra del señor HERRÁN CANO y que hubiesen impedido la concesión de dicho beneficio43. No obstante, dicha nulidad no afectó la concesión de la libertad condicionada del señor VÍCTOR.

39. El 19 de diciembre de 2017, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT concedió el beneficio de libertad condicionada a favor del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, conforme con el artículo 4° del decreto 1274 de 2017. Asimismo, se abstuvo de librar boleta de libertad a favor del señor HERRÁN CANO, toda vez que este se encontraba gozando de la libertad desde el 20 de abril de 201744.

40. Actualmente, el Tribunal Superior de Bogotá se encuentra estudiando el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria en contra del señor VÍCTOR HERRÁN CANO, proferida el 29 de abril de 2013, el Juzgado 56 Penal del Circuito Especializado de Bogotá – Programa OIT45. 3.1.3. Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del

señor EDUARDO CASTAÑEDA (radicado penal No. 50-313-31-04-0012006-00092-00)

42. El 23 de abril de 2002, la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de Villavicencio (Meta) estableció la plena identidad del señor EDUARDO CASTAÑEDA, quien era conocido con el nombre de guerra de “Camilo”. En consecuencia, dicha Fiscalía ordenó la apertura de la 40 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 60. 41 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 60. 42 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 60. 43 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 60. 44 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 59-71. 45 Conforme con el informe de la UIA del 6 de marzo de 2023, así como de la consulta en la página de la rama judicial, realizada el 8 de noviembre de 2023. Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 5999. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp investigación en contra del señor CASTAÑEDA por los delitos de homicidio y rebelión.

43. El 9 de enero de 2003, la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de Villavicencio (Meta) dictó medida de aseguramiento y orden de captura en contra el señor EDUARDO CASTAÑEDA quien se identificaba como “Camilo”; y los miembros del secretariado de las FARC-EP, a saber: Rodrigo Londoño Echeverry alias Timochenko; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; William Manjarres Izquierdo, alias Adán Izquierdo; Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda; Luis Edgar Devia Silva alias Raúl Reyes; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda alias

Joaquín Paris; y Milton De Jesús Toncel Redondo alias Usurriaga46.

44. El 15 de setiembre de 2003, la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializada de Villavicencio (Meta) profirió resolución de acusación en contra del señor EDUARDO CASTAÑEDA y como coautor de los delitos de rebelión en concurso material y real con homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y actos de terrorismo, en calidad de coautor.

Asimismo, remitió los expedientes al Juez Penal del Circuito de Granada (Meta)

por competencia funcional y territorial, debido a que los delitos que se investigaban eran de su competencia47.

45. El 11 de julio de 2006, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó la audiencia preparatoria en contra del señor EDUARDO CASTAÑEDA y otros48, quienes se encontraban sindicados por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y desplazamiento forzado, bajo el radicado penal No. 50-313-31-04-001-2006-00092-0049.

46. El 23 de agosto de 2006, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio realizó la audiencia pública en contra del señor EDUARDO CASTAÑEDA y otros50, bajo el radicado penal No. 50-313-31-04-001-2006-000920051. 46 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 3, folio 42 pdf. 47 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 3, folio 207 pdf. 48 Rodrigo Londoño Echeverry alias Timochenko; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; William Manjarres Izquierdo, alias Adán Izquierdo; Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda; Luis Edgar Devia Silva alias Raúl Reyes; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango,

alias Iván Márquez; y Milton De Jesús Toncel Redondo alias Usurriaga. 49 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 4, folio 111 pdf. 50 Rodrigo Londoño Echeverry alias Timochenko; Henry Castellanos Garzón, alias Romaña; William Manjarres Izquierdo, alias Adán Izquierdo; Pedro Antonio Marín, alias Manuel Marulanda; Luis Edgar Devia Silva alias Raúl Reyes; Guillermo León Sáenz Vargas, alias Alfonso Cano; Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez; y Milton De Jesús Toncel Redondo alias Usurriaga. 51 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 4, folio 141 pdf. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp

47. El 1 de noviembre de 2006, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió por competencia las diligencias del radicado No. 50-31331-04-001-2006-00092-00 al Juzgado penal del Circuito de Granada (Meta)52.

48. El 14 de diciembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito de Granada

(Meta) condenó al señor EDUARDO CASTAÑEDA a la pena de 40 años de prisión y a 4600 salarios mínimos mensuales legales vigentes de multa, así como a 19 años de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas. Lo anterior, tras ser hallado responsable de la comisión del delito de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y rebelión, a título de coautor53.

49. Dicha sentencia condenatoria fue apelada por el abogado del señor

EDUARDO CASTAÑEDA.

50. El 16 de agosto de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró la extinción de la acción penal por prescripción a favor del EDUARDO CASTAÑEDA, en relación con el delito de rebelión54. En consecuencia, modificó el resolutivo primero de la sentencia condenatoria del 14 de diciembre de 2010, para indicar que el señor EDUARDO CASTAÑEDA era penalmente responsable de los delitos de actos de terrorismos, homicidio en persona protegida y desplazamiento forzado, a título de coautor. Así, la sanción que se le impuso fue de 39 años de prisión, y una multa equivalente a 4.500 salarios mínimos mensuales vigentes55.

51. El 28 de marzo de 2014, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento de la condena en contra del señor EDUARDO CASTAÑEDA, bajo el radicado penal No. 50-313-31-04-0012006-00092-0056.

52. El 25 de febrero de 2016, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena del señor EDUARDO CASTAÑEDA. Lo anterior, debido a que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) fue suprimido57. 52 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 4, folio 167-171 pdf. 53 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092”, cuaderno 7, folio 158-208 pdf. 54 El Tribunal señaló que antes de que se emitiera sentencia de primera instancia, ya se había configurado la prescripción de la pena, lo que significaba que no se podía continuar con el juzgamiento del delito de rebelión pues ya habían transcurrido más de 5 años desde la ejecutoria de la resolución de acusación del 22 de diciembre de 2004, sin que hubiera providencia en firme. Por lo cual la pena de rebelión (por la cual fue condenada en 1ra instancia) prescribió. 55 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, Carpeta “2006-00092 Sala Penal Tribunal Villavicencio”, folios 13-37. 56 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, carpeta Exp. JEPMS Bogotá,

subcarpeta Cuaderno Copia Tomo III”, folio 5. 57 Expediente Legali No. 9005597-19.2019.0.00.0001, folios 4413-5678, carpeta Exp. JEPMS Bogotá, subcarpeta “Cuaderno Original 5”, folio 9. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4EAA3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.91-7955009 osecorp

53. El 29 de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...