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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 050 24 Julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 050 24 Julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DF-ASM-050-2025

Bogotá, 24 de julio de 2025

Radicado Legali: 00002-7217.2022.0.00.00011

Comparecientes:

Documento de identificación:

DARÍO GARCÍA MUÑOZ y

CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ

ARIAS2

C.C. No. 16.114.733 y No. 10.268.565, respectivamente Conductas objeto de la solicitud:

Asunto: Secuestro extorsivo agravado (No. 17001-31-07-002-2006-00058-00), homicidio en persona protegida (No. 173803109001-2002-34587-00), homicidio en persona protegida en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (No. 17-001-31-07-001-2012-0003000) y secuestro extorsivo (No. 17001-31-07401-2016-00113).

Resolución que concede amnistía de iure y declara la no amnistiabilidad, remite el caso a la SRVR , así como a la SDSJ y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de

la SDSJ y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, de manera preliminar, se referirá al radicado penal No. 17-001-31-07002-2006-00053-00, adelantado en contra del señor CONRADO DE JESÚS

1 En adelante, “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS también responde al nombre de Hernán García Giraldo y, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre. Sin embargo, en el presente trámite se hará referencia a él únicamente como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS.GUTIÉRREZ ARIAS, por los delitos de homicidio agravado y secuestro simple. Este asunto fue repartido al despacho de la magistrada Diana Vega Laguna3. Por tanto, se decidirá si se remite a dicho despacho o no. Posteriormente, se concederá el beneficio de amnistía de iure a los señores DARÍO GARCÍA MUÑOZ y CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por el cual fueron condenados bajo el radicado penal No. 17-001-31-07-001-2012-0003000. A continuación, el despacho se pronunciará sobre la no amnistiabilidad de la

de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por el cual fueron condenados bajo el radicado penal No. 17-001-31-07-001-2012-0003000. A continuación, el despacho se pronunciará sobre la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, así como la de secuestro extorsivo agravado, por la cual fueron condenados los señores GARCÍA MUÑOZ y GUTIÉRREZ ARIAS, bajo los radicados penales No. 17-001-31-07-001-20120003000 y No. 17001-31-07-002-2006-00058-00, respectivamente . En tercer lugar, el despacho se pronunciará sobre la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, así como la de secuestro extorsivo agravado, por las cuales fue condenado el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, bajo los expedientes penales No. 173803109001-2002-34587-00 y No. 17001-31-07-401-2016-00113. En cuarto lugar, el despacho remitirá los expedientes a la Sala de Definiciones de Situaciones Jurídicas o al macro caso correspondiente de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, según corresponda. Finalmente, el despacho se pronunciará sobre l os hallazgos de la UIA , señalados en sus informes parciales de cumplim iento. En sexto lugar, proferirá unas ordenes encaminadas a obtener el radicado penal No. 17-38031-04-001-2006-1129, ahora conocido como CUI 17-380-31 -04-001-2004proferirá unas ordenes encaminadas a obtener el radicado penal No. 17-38031-04-001-2006-1129, ahora conocido como CUI 17-380-31 -04-001-200400861 y finalmente, comisionará a la UIA para obtener el radicado No. 11001-60-660-64-000-000-1748, en contra de los señores CONRADO DE JESÚS

GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD DE LOS COMPARECIENTES Se trata del señor DARÍO GARCÍA MUÑOZ, nacido el 25 de diciembre de 1987, en el municipio de Samaná (Caldas), identificado con cédula de ciudadanía No. 16.114.733. Hijo de Alfonso García Loaiza e Isaura Muñoz Raigosa. Mientras estuvo en las filas de las FARC -EP respondió a al seudónimo de “Pipa”. Actualmente, se encuentra en libertad debido a que el 15 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial Medellín (Antioquia) le concedió el beneficio de libertad condicionada de la ley 1820 de 2018, en relación con el radicado pe nal No.

3 Expediente digital No. 150070947.2023.0.00.0001, folio 12. Dicho expediente fue acumulado al expediente Legali No. 150074067.2023.0.00.0001, conforme con la resolución SAI -AOI-T-DVL-5532024.17001-31-07-001-2004-000354. Adicionalmente, se trata del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ

2024.17001-31-07-001-2004-000354. Adicionalmente, se trata del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS5 nacido el 4 de mayo de 1965, en el municipio de Samaná (Caldas), identificado con cédula de ciudadanía No. 10.268.565. Hijo de Abel de Jesús García y Virgelina Giraldo (ambos fallecidos). Mientras estuvo en las filas de las FARC-EP respondió a los nombres de guerra de “Nodier” o “Rebusque”. El señor GUTIÉRREZ ARIAS , actualmente se encuentra en libertad condicionada debido a que el 20 de junio de 2017, el Tribunal Superior de Manizales (Caldas) le concedió dicho beneficio en relación con todos los “expedientes y condenas acumuladas” bajo el radicado penal No. 170013107-002-2006-00082-026.

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes de cada uno de los radicados de la jurisdicción ordinaria en el orden cronológico en el que sucedieron los hechos. De esta manera, el orden de exposición es el siguiente: i) No. 17001-31-07-401-2016-001137; ii) No. 173803109001-2002-34587-00 8; iii) No. 17-001-31-07-001-2012-00030009; y i v) No. 17001 -31-07-002-2006-000580010.

2. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.

0010.

2. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Antecedentes relevantes de la jurisdicción ordinaria del proceso radicadoNo. 17001-31-07-401-2016-00113-00, en perjuicio de CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por el delito de secuestro extorsivo agravado, siendo víctima el señor José Antonio Tabares

4 Este radicado fue acumulado al radicado No. 17001-31-07-002-2006-00082-02. Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 575-779”, folio 345. 5 El señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS también responde al nombre de Hernán García Giraldo y, en algunos radicados penales de la jurisdicción ordinaria, fue condenado bajo este último nombre. Sin embargo, en el presente trámite se hará referencia a él únicamente como CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ÁRIAS. 6 El 13 de junio de 2017 suscribió acta de libertad condicionada No. 104534. Expediente digital, folio

4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-0008200”, subcarpeta “03Ejecución”, archivo “049 Despacho Comisorio”. 7 El cual se adelantó en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por los hechos

00”, subcarpeta “03Ejecución”, archivo “049 Despacho Comisorio”. 7 El cual se adelantó en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2001, en la vía Samaná La Victoria (Caldas), que dejó como víctima a José Antonio Tavares López. 8 El cual se adelantó en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por los hechos ocurridos el 17 de enero de 2002, en la vía la vereda California Alta en Samaná (Caldas), que dejó como víctima a José Jaime López Arias. 9 El cual se adelantó en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ, por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en la vereda Manuela, en el municipio de Samaná (Caldas), que dejó como víctima a Flor María Restrepo Buitrago. 10 El cual se adelantó en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ, por los hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2002, en la vereda La Miel, en el municipio de Manzanares (Caldas), que dejó como víctima a José Abraham Clavijo Bedoya.López: 3.1.1. Hechos del proceso:

3. El 18 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, el señor José Antonio Tabares López se desplazaba con su familia en un vehículo por la carretera entre los municipios de La Victoria y S amaná

3. El 18 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, el señor José Antonio Tabares López se desplazaba con su familia en un vehículo por la carretera entre los municipios de La Victoria y S amaná

(Caldas) y al llegar al lugar conocido como “Costa Rica Baja”, se encontraron con un retén de un grupo guerrillero. El señor Tabares López “fue retenido y conducido hacia las montañas durante 2 días de camino”. Luego de 9 días, la familia entregó a dicho grupo armado $150.000.000 de pesos colombianos, por lo que el señor Tabares López fue dejado en libertad11.

4. Adicionalmente, de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas), el 10 de agosto de 20 16, se estableció que el señor CONRADO DE JESÚS GUTIERRES ARIAS, era el jefe del Frente 47 de las FARC-EP que llevó a cabo el secuestro extorsivo del señor Tabares López12. 3.1.2. Actuaciones procesales relevantes del radicado penal No. 17001-3107-401-2016-00113, en perjuicio de CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por los delitos de secuestro extorsivo agravado, en contra del señor

José Antonio Tabares López

5. El 23 de noviembre de 2011, el señor José Antonio Tabares López formuló denuncia penal por el secuestro extorsivo del que fue víctima el 18 de diciembre de 200113.

6. El 10 de mayo de 2012, el señor José Antonio Tabares López rindió

denuncia penal por el secuestro extorsivo del que fue víctima el 18 de diciembre de 200113.

6. El 10 de mayo de 2012, el señor José Antonio Tabares López rindió declaración juramentada ante la Subsecretaría de apoyo a la Justicia de la Secretaría de Gobierno de Medellín (Antioquia)14.

7. El 4 de enero de 2013, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS

rindió indagatoria ante la Fiscalía 22 Especializada de Bogotá D.C.,

8. El 24 de enero de 2014, la Fiscalía 2° Especializada Gaula de Manizales

(Caldas) resolvió la situación jurídica del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS. En consecuencia, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de secuestro extorsivo agravado y no

11 Expediente digital, folio 4035. Expediente penal “2004-00035 Hernán García págs. 181-370”, folio 1. 12 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 51. 13 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 1, folio 4. 14 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1

Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 1, folio 4. 14 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 1, folio 40.le concedió la libertad provisional15.

9. El 8 de julio 2014, la Fiscalía 2° Especializada de Manizales (Caldas) suspendió provisionalmente la instrucción en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por los hechos ocurridos el 18 de diciembre de 2001, conforme con el artículo 22 de la Ley 975 de 200516.

10. El 19 de agosto de 2014, la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia) ordenó la exclusión del postulado CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, conforme con el artículo 5 de la ley 1592 de 2012, adicionado por el artículo 11 A, numeral 5 de la ley 975 de 200517.

11. El 2 de septiembre de 2014, la Fiscalía 2° Especializada Gaula de Manizales (Caldas) revocó la resolución de suspensión provisional de la instrucción emitida a favor del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, proferida el 8 de julio 2014 , “ por su exclusión de la lista de postulados, tal y como lo dispone artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 que adicionó el articulo 11 A numeral 5° de Ley 975 de 2005”18.

postulados, tal y como lo dispone artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 que adicionó el articulo 11 A numeral 5° de Ley 975 de 2005”18.

12. El 13 de enero de 2015, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS rindió indagatoria ante la Fiscalía 11 Seccional de Manizales (Caldas).

En dicha diligencia el señor GUTIÉRREZ ARIAS aceptó los cargos de secuestro extorsivo agravado y se sometió a sentencia anticipada 19.

13. El 29 de enero de 2015, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales (Caldas) llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por los delitos de secuestro extorsivo agravado20.

14. El 30 de junio de 2016, el Consejo Superior de la Judicatura, expidió el Acuerdo No. PSAA16-10538, a través del cual creó el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas) por el periodo comprendido entre el 5 de julio al 19 de diciembre del 2016. En consecuencia, le asignó 126 procesos penales provenientes del Juzgado Penal

15 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 1, folio 180. 16 Congreso de la República de Colombia, Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para

Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 1, folio 180. 16 Congreso de la República de Colombia, Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdo s humanitarios”. Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 1, folio 232. 17 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 7. 18 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 8-12. 19 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 26. 20 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 37.de Circuito Especializado de Manizales (Caldas)21.

15. El 10 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas) condenó al señor CONRADO DE

15. El 10 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas) condenó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, en contra del señor José Antonio Tabares López. Por lo tanto, le impuso una pena de 15 años, 7 meses y 15 días de prisión22.

16. El 14 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas) declaró que la sentencia del 10 de agosto de 2016 quedaba ejecutoriada23. En consecuencia, libró boleta de encarcelación en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, en relación con la condena impuesta por el radicado penal No. 17001-31-07-401-2016-00113-0024.

17. El 15 de septiembre de 2016, el Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales (Caldas) remitió el radicado penal No. 17001-3107-401-2016-00113-00 a los Juzgados de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) para la vigilancia de la pena impuesta al

señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS25.

18. El 19 de diciembre del 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas) perdió competencia de las causas que se le habían repartido en virtud del Acuerdo No. PSAA1610538, por lo que le regresó los asuntos al Juzgado Penal de Circuito

Especializado de Descongestión de Manizales (Caldas) perdió competencia de las causas que se le habían repartido en virtud del Acuerdo No. PSAA1610538, por lo que le regresó los asuntos al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales (Caldas) 26.

19. El 10 de mayo de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) ordenó la acumulación jurídica de penas de la condena impuesta bajo el radicado No. 17001-31-07401-2016-00113-00 al radicado penal No. 17001-31 -07-002-2006-00082-0027.

En consecuencia, fijó una pena total de cuarenta (40) años y la vigilancia de

21 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 106. 22 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 75. 23 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 98. 24 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 102.

24 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 102. 25 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 105. 26 Expediente digital, folio 5966. Expediente penal No. 17001 -31-07-401-2016-00113, Carpeta “8.1 Proceso No. 2016-00113”, Cuaderno 2, folio 106. 27 Adicionalmente, se acumuló la condena impuesta bajo el radicado penal No. No. 575631040012015-00163. Consulta realizada en la página de la Rama Judicial el 25 de junio de 2025.la pena siguió bajo el radicado penal No. 17-001-31-07-002-2006-0008228. 3.2. Antecedentes relevantes de la jurisdicción ordinaria del proceso No. 17-380-31-09-001-2002-34587-00. Condenado: CONRADO DE JESÚS GUTIERREZ ARIAS, por el delito de homicidio en persona protegida siendo víctima el señor José Jaime López Arias: 3.2.1. Hechos del proceso:

20. El 17 de enero de 2002, el señor Néstor López Arias salió de su casa con destino a su finca, la cual se encontraba ubicada en la vereda California Alta en Samaná (Caldas). En el camino se encontró a la orilla del río el cadáver de su hermano, el señor José Jaime López Arias con “múltiples

con destino a su finca, la cual se encontraba ubicada en la vereda California Alta en Samaná (Caldas). En el camino se encontró a la orilla del río el cadáver de su hermano, el señor José Jaime López Arias con “múltiples heridas producidas por un arma de fuego” y quien también había salido ese mismo día hacia la finca. Acto seguido, el señor Néstor informó al hijo de la víctima, el señor José Jaime, de lo sucedido y al día siguiente avisaron a las autoridades. Posteriormente, en versión libre el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS se declaró responsable por el homicidio del señor José Jaime López Arias29. 3.2.2. Actuaciones procesales relevantes del radicado penal No. 17-380-31-09001-2002-34587-00, en perjuicio de CONRADO DE JESÚS GUTIERRES ARIAS, por el homicidio en persona protegida de José Jaime López Arias

21. El 3 de mayo de 2012, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS rindió versión libre ante la Unidad Nacional de Fiscalías para Justicia y Paz. En dicha diligencia, aceptó su responsabilidad por línea de mando 30.

22. El 24 de diciembre de 2012, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales

(Caldas) ordenó la apertura de la indagación previa por el homicidio del señor José Jaime López Arias31.

23. El 13 de marzo de 2015, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales (Caldas) resolvió la situación jurídica del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ

José Jaime López Arias31.

23. El 13 de marzo de 2015, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales (Caldas) resolvió la situación jurídica del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS. En consecuencia, le impuso una medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro carcelario por el delito de homicidio en persona protegida en contra del señor José Jaime López Arias, a

28 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 02Ejecución, C02EjecuciónLaDorada, 034AutoResuelveSolicitudAcumulaciónPenas, folio 15. 29 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 003Sentencia, folio 1. 30 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 003Sentencia, folio 3. 31 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 002SAnexosMasivos, folio 1.título de autor mediato32.

24. El 11 de mayo de 2015, la Fiscalía 11 Seccional de Manizales (Caldas) realizó una audiencia de formulación de cargos para sentencia anticipada en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, por el delito de homicidio en persona protegida del señor José Jaime López Arias33.

25. El 13 de agosto de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) avocó conocimiento del radicado penal No. 17-380-31-09001-2002-34587-00, en contra del señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ

ARIAS34.

26. El 15 de junio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de La Dorada (Caldas) condenó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS como responsable por el delito de homicidio en persona protegida del señor José Jaime López Arias, a título de autor mediato. En consecuencia, lo

La Dorada (Caldas) condenó al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS como responsable por el delito de homicidio en persona protegida del señor José Jaime López Arias, a título de autor mediato. En consecuencia, lo condenó a una pena principal de 225 meses de prisión y a una multa de 2.125 salarios mínimos mensuales vigentes35.

27. El 28 de julio de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, bajo el radicado penal No. 17-380-31-09-001-2002-34587-00, por el homicidio en persona protegida del

señor José Jaime López Arias36.

28. El 8 de agosto de 2017, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Tunja) acumuló al radicado penal No. 17-001-3107-002-2006-00082-00 la vigilancia de la pena impuesta al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS bajo el radicado penal No. 17380-31-09-0012002-34587-00. En consecuencia, fijó una pena total de cuarenta (40) años y la vigilancia de la pena siguió bajo el radicado penal No. 17-001-31-07-002-200632 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17vigilancia de la pena siguió bajo el radicado penal No. 17-001-31-07-002-200632 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 002SAnexosMasivos, folio 281. 33 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 002SAnexosMasivos, folio 290. 34 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 003Sentencia, folio 1. 35 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 003Sentencia, folio 15. 36 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 02Ejecución, C02EjecuciónLaDorada, 005AutoAvocaConocimientoEjecución, folio 15.0008237. 3.3. Antecedentes relevantes de la jurisdicción ordinaria del proceso No. 17-001-31-07-001-2012-0003000. Condenado: CONRADO DE JESÚS GUTIERREZ ARIAS, por el delito de homicidio en persona protegida

siendo víctima Flor Marina Restrepo Buitrago: 3.2.3. Hechos del proceso:

29. El 6 de febrero de 2002, Flor Marina Restrepo Buitrago, de 19 años, se encontraba en la finca “El Aguacate”, ubicada en la vereda Manuela, del municipio de Samaná (Caldas), la cual era propiedad de su tía, la señora Orfelia Restrepo. Aproximadamente a la 1:00 de la tarde, llegaron a la finca miembros del Frente 47 de las FARC -EP, quienes portaban fusiles , manifestaron que debían llevar se a Flor Marina debido a que el comandante de dicho Frente, conocido como “Nodier”, necesitaba hablar con ella. Así, se

miembros del Frente 47 de las FARC -EP, quienes portaban fusiles , manifestaron que debían llevar se a Flor Marina debido a que el comandante de dicho Frente, conocido como “Nodier”, necesitaba hablar con ella. Así, se la llevaron en dirección al río Tenerife y minutos más tarde le dispararon tres veces, la arrastraron por un puente y la arrojaron al río38.

30. Así, de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) se estableció que el seudónimo de “Nodier” correspondía al señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS39, quien había sido quien había ordenado la muerte de Flor Marina Restrepo Buitrago40. 3.2.4. Actuaciones procesales relevantes del radicado penal No. 17-001-31-07001-2012-0003000 en perjuicio de CONRADO DE JESÚS GUTIERRES ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑO, por el homicidio en persona protegida de

Flor Marina Restrepo Buitrago

31. El 4 de noviembre de 2008, el comandante de la estación de Policía de Samaná (Caldas) remitió a la Fiscalía Seccional (Reparto) de La Dorada

(Caldas) la noticia criminal presentada por la señora María Rubiela Restrepo Ortiz por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en contra de su hija Flor Marina Restrepo Buitrago41.

32. El 10 de diciembre de 2008, la señora María Rubiela Restrepo Ortiz,

Ortiz por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en contra de su hija Flor Marina Restrepo Buitrago41.

32. El 10 de diciembre de 2008, la señora María Rubiela Restrepo Ortiz,

37 Expediente digital, folio 4243. Expediente penal No. 17 -380-31-09-001-2002-34587-00, Carpeta “17001-31-07-002-2006-00082-00”, subcarpeta “CausasQueSeAbsorben”, carpeta 17 -380-31-09-001-200234587-00, archivo 02Ejecución, C02EjecuciónLaDorada, 034AutoResuelveSolicitudAcumulaciónPenas, folio 15. 38 Expediente digital, folio 5956. Expediente penal No. 17 -001-31-07-001-2012-0003000, Carpeta 8.3.2 Proceso No. 2012-00030, subcarpeta “Cuaderno 1”, folio 45. 39 Expediente digital, folio 5956. Expediente penal No. 17 -001-31-07-001-2012-0003000, Carpeta 8.3.2 Proceso No. 2012-00030, subcarpeta “Cuaderno 2”, folio 43. 40 Expediente digital, folio 5956. Expediente penal No. 17 -001-31-07-001-2012-0003000, Carpeta 8.3.2 Proceso No. 2012-00030, subcarpeta “Cuaderno 2”, folio 43. 41 Expediente digital, folio 5956. Expediente penal No. 17 -001-31-07-001-2012-0003000, Carpeta 8.3.2

Proceso No. 2012-00030, subcarpeta “Cuaderno 2”, folio 43. 41 Expediente digital, folio 5956. Expediente penal No. 17 -001-31-07-001-2012-0003000, Carpeta 8.3.2 Proceso No. 2012-00030, subcarpeta “Cuaderno 1”, folio 5.madre de la víctima Flor Marina Restrepo Buitrago, rindió declaración ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Samaná (Caldas)42.

33. El 30 de junio de 2010, la Fiscalía 1° Especializada de la Unidad de Fiscalías para Asuntos Humanitarios (EDA -UFAH) del Eje Cafetero (Pereira – Risaralda) abrió la instrucción en contra de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ, por los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2002, en contra de Flor Marina Restrepo

Buitrago43.

34. El 26 de octubre de 2010, el señor CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS rindió indagatoria ante la Fiscalía 1° Especializado Delegada de la Unidad de Asuntos Humanitarios del Eje Cafetero (Pereira – Risaralda). En dicha diligencia el señor GUTIÉRREZ ARIAS aceptó la calificación jurídica provisional en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con porte ilegal de armas con defensa personal agravado, a título de coautor impropio44.

35. El 31 de marzo de 2011, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscales

concurso con porte ilegal de armas con defensa personal agravado, a título de coautor impropio44.

35. El 31 de marzo de 2011, la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Fiscales contra los delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Risaralda

(Quindío) resolvió la situación jurídica de los señores CONRADO DE JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS y DARÍO GARCÍA MUÑOZ. En consecuencia, impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario en contra de los señores GUTIÉRREZ ARIAS y G

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