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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 051 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 051 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-051 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025

Radicado Legali: 1500103-53.2022.0.00.0001

Compareciente 1:

Identificación: Compareciente 2:

Identificación: Compareciente 3:

Identificación: Compareciente 4:

Identificación: Compareciente 5:

Identificación: Compareciente 6:

Identificación: Compareciente 7:

Identificación: Compareciente 8:

Identificación: Compareciente 9:

Identificación:

JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO

79.212.012

JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ

1.016.013.775

JULIÁN GALLO CUBILLOS 5.946.488 o 1.214.464.706

ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO

16.266.146

MILTON GIOVANNI PARRA YULE

86.053.075

ROSSEMBERTH RIOS

17.349.508

JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ

79.370.640

WILSON AROCA LONDOÑO

80.659.255

WILSON TRUJILLO REYES

1.016.013.775

Asunto: Se abstiene y dicta otras determinaciones.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción

1.016.013.775

Asunto: Se abstiene y dicta otras determinaciones.

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz ( JEP) a proferir resolución de trámite en el asunto en la referencia.2

II. ANTECEDENTES

1. El apoderado del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO , solicitó en memorial1 de 27 de enero de 2022 “la concesión de amnistía de iure y de Sala” respecto de los siguientes expedientes penales:

Radicado Autoridad judicial Delito 11001606606420010005456 Fiscalía 47 Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos Humanos DECVDH - Bogotá Homicidio 503136000000201200007 Fiscalía 27 Seccional de Granada (Meta) Rebelión 110016000100201100145

Fiscalía 32 Dirección contra organizaciones criminales DECOC – Bogotá Rebelión 503136000675201000135 Fiscalía 27 Seccional de Granada (Meta) Rebelión 5456 (radicado SIJUF) Fiscalía 16 Unidad Especializada de Derechos Humanos – Bogotá Homicidio

2. Dicha solicitud fue repartida al despacho por la Secretaría Judicial el 4 de febrero de 20222.

3. Desde ese entonces, se han proferido diez (10) resoluciones3 dentro del trámite. Es preciso indicar que a través de las resoluciones SAI -AOI-R-030-2022

febrero de 20222.

3. Desde ese entonces, se han proferido diez (10) resoluciones3 dentro del trámite. Es preciso indicar que a través de las resoluciones SAI -AOI-R-030-2022 del 29 de agosto de 2022 y SAI-AOI-R-ASM-002-2023 del 27 de enero de 2023 se rechazó el estudio de beneficios transicionales presentado por el señor Noreña Camargo en el marco de los radicados 503136000000201200007, 503136000675201000135, 11001606606420010005456 (también identificado con el radicado SIJUF 5456), respectivamente. Así, en este expediente actualmente solo se amplía información con respecto a las personas vinculadas a la indagación identificada con el radicado No. 110016000100201100145, el único expediente por el cual falta resolver la situación jurídica del señor JERMINSON ÁLVARO

NOREÑA CAMARGO.

4. Conviene mencionar que el 2 de mayo de 2022, en la resolución SAI -AOIJCP-0480-2022, se ordenó la remisión del asunto relacionado con el señor

1 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 1-76. 2 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folio 77. 3 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-034 de 24 de febrero de 2022, Resolución SAI -AOI-R-ASM-030 de 29 de

agosto de 2022, SAI-AOI-R-ASM-002-2023 de 27 de enero de 2023, SAI -AOI-T-ASM-216 de 24 de mayo de 2023, SAI-AOI-T-ASM-396 de 5 de septiembre de 2023, SAI -AOI-R-ASM-003 de 2 de febrero de 2024, SAI-AOI-R-ASM-016 de 17 de junio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-537 de 8 de noviembre de 2024 y SAI-AOIT-ASM-166.3

WILSON TRUJILLO REYES a este despacho, luego de observar una presunta identidad fáctica entre los procesos de aquel y el del señor JERMINSON

ÁLVARO NOREÑA CAMARGO.

5. El 2 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-RASM-0034. En esta, se tomaron varias determinaciones debido a que la investigación identificada con el radicado No. 110016000100201100145 vinculaba a otras 12 personas más por su presunta participación en la operación extorsiva del frente Urías Rondón de las antiguas FARC-EP.

6. En primer lugar, en la anterior decisión se rechazó el estudio de beneficios transicionales en lo concerniente a MILTON JOHANNY PARRA YULE, ERNESTO LÓPEZ REINA, HUGO LEÓNIDAS GONZÁLEZ FORERO y MARÍA EDILMA MUÑOZ MORALES debido a que no fueron mínimamente identificados por la Fiscalía, lo que impedía su plena participación dentro del trámite. También se rechazó el estudio de beneficios transicionales con respecto a JOSÉ MANUEL SIERRA SABOGAL debido a fue excluido de la JEP mediante

identificados por la Fiscalía, lo que impedía su plena participación dentro del trámite. También se rechazó el estudio de beneficios transicionales con respecto a JOSÉ MANUEL SIERRA SABOGAL debido a fue excluido de la JEP mediante el Auto No 216 del 4 de octubre de 2019 proferido por la Sala de Reconocimiento de verdad Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR).

7. En segundo lugar, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que oficiara a múltiples entidades buscando información y se autorizó efectuar una búsqueda selectiva en base de datos con respecto a los

señores ROSSEMBERTH RIOS, JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX, JOSÉ

ANTONIO SÁNCHEZ , JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA

LONDOÑO.

8. En tercer lugar, se vinculó a los señores JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, JULIÁN GALLO CUBILLOS y ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO y se les solicitó informar si cuentan con apoderado de confianza para que los represente en el presente trámite. En caso de que no lo tuviesen o no lo allegasen, se requirió a la Secretaría Ejecutiva para que les asignara uno del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD ) comparecientes. En cuarto lugar, el despacho le solicitó a la UIA entrevistar a los señores JERMINSON

ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES.

9. Por último, se orden ó a la Secretaría Judicial acumul ar el radicado No.

ÁLVARO NOREÑA CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES.

9. Por último, se orden ó a la Secretaría Judicial acumul ar el radicado No. 1500315-74.2022.0.00.0001 correspondiente al compareciente WILSON TRUJILLO REYES , al presente expediente Legali ( 1500103-53.2022.0.00.0001 correspondiente a los comparecientes JERMINSON ÁLVARO NOREÑA

4 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folio 9147-9162.4

CAMARGO y WILSON TRUJILLO REYES ). También se solicitó el archivo del radicado Legali No.1500315-74.2022.0.00.0001.

10. El 4 de marzo de 2024, la O CCP informó que el señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP a través de la resolución 11 del 5 de junio de 2017. Mientras que, los

señores WILSON TRUJILLO REYES, ROS SEMBERTH RÍOS, JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX, JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO no fueron acreditados como tal5.

11. El 12 de marzo de 2024, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de 20246. En primer lugar, enumeró las labores tendientes a la consecución de los datos de contacto de l as personas solicitadas; así, a djunto a este informe se

con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de 20246. En primer lugar, enumeró las labores tendientes a la consecución de los datos de contacto de l as personas solicitadas; así, a djunto a este informe se presentaron los datos de contacto de los señores ROSSEMBERTH RÍOS , JOSÉ

ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO.

12. En segundo lugar , la UIA le solicitó al despacho desistir de la entrevista con el señor WILSON TRUJILLO REYES , dado que en los días previos a su práctica este informó que no participaría , ya que había solicitado a la JEP la remisión de su trámite a la justicia ordinaria; esto, pese a que la fiscal del caso le explicó que el beneficio de libertad condicionada le fue concedido con ocasión a la ley 1820 de 2016.

13. El 23 de mayo de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-R-ASM-003 del 2 de febrero de

20247. El informe contenía la entrevista del señor JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO. Así mismo, dio cuenta que no le fue posible entrevistar al señor WILSON TRUJILLO REYES. Por último, manifestó que aún después de haber efectuado la búsqueda selectiva en base datos, no pudo ubicar y encontrar los datos de contacto de los señores JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX y JOSÉ

ANTONIO SÁNCHEZ.

14. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-Rlos datos de contacto de los señores JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX y JOSÉ

ANTONIO SÁNCHEZ.

14. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-R0168. Por medio de esta se rechazó el estudio de beneficios transicionales para JOSÉ MAURICIO TINOCO FÉLIX y JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ debido a que, después de efectuar una búsqueda selectiva en base de datos, no se encontró ningún medio para contactarlos e individualizarlos.

5 Expediente Legali. Folios 9312-9313. 6 Expediente Legali. Folios 9371-9391. 7 Expediente Legali. Folios 9411-9423. 8 Expediente Legali. Folios 9442-9456.5

15. Asimismo, se le solicitó a la Secretaría Ejecutiva, a través del SAAD comparecientes, comunicarse con ROSSEMBERTH RÍOS, JOSÉ ISRAEL MORA SÁNCHEZ y WILSON AROCA LONDOÑO 9. Por último, se le ordenó al señor WILSON TRUJILLO REYES suscribir el formato F1 y el régimen de condicionalidad adjuntos a la resolución. Asimismo, se le advirtió que el incumplimiento de los llamados de la JEP se constituye en una infracción a la obligación de comparecencia, lo que podría derivar en la apertura de la apertura de un Incidente de Incumplimiento al Régimen de Condicionalidad (IIRC).

16. El 9 y 17 de julio y el 29 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó informes de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI16. El 9 y 17 de julio y el 29 de octubre de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó informes de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOIR-ASM-016 de 17 de junio de 2024 10. En este sentido, designó a varios abogados y abogadas para la representación de los comparecientes que no pudieron ser ubicados o habían solicitado representación del SAAD de forma directa 11.

También informó que el abogado de confianza Néstor Alirio Dimate representará al señor JOS É ISMAEL MORA y que no fue posible contactar al

señor ROSSEMBERTH RIOS.

17. El 8 de noviembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-53712. Por medio de esta se ordenó oficiar a la Fiscalía 157 DECOC con el objetivo de que informara la vinculación jurídica de los señores MILTON

GIOVANNY PARA YULE , JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO,

JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, JULIÁN GALLO CUBILLOS, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO, ROSSEMBERTH RÍOS, WILSON AROCA LONDOÑO y JOSÉ ISMAEL MORA en la indagación de radicado No.

110016000100201100145. En la misma resolución se solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala desarchivar el expediente Legali de radicado 1500315.74.2022.0.00.0001 correspondiente al compareciente WILSON TRUJILLO REYES, con el objetivo de iniciar un incidente de revocatoria de beneficios provisionales en su contra.

correspondiente al compareciente WILSON TRUJILLO REYES, con el objetivo de iniciar un incidente de revocatoria de beneficios provisionales en su contra.

18. El 28 de febrero de 2025, por medio de resolución SAI-IC-DF-ASM-002 y dentro del expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001, el despacho revocó

9 El objetivo de la comunicación estaba relacionado con explicarles que están siendo indiciados por la Fiscalía General de la Nación por los delitos de rebelión, extorsión y terrorismo en el marco del radicado No. 110016000100201100145, la naturaleza del trámite de amnistía ante la JEP y averiguar si cuentan con abogado de confianza o si desean que la Secretaría Ejecutiva les asigne uno. 10 Expediente Legali. Folios 9970-9972. 11 Expediente Legali. Folios 9970 -9972 Y 10098 -10099. Así se designó al abogado Alexander Arias Castrillón para la representación del señor WILSON AROCA LONDOÑO, a la abogada Angela Janiot Caro Pulgarín para la representación del señor WILSON TRUJILLO REYES, al abogado Gueimar David Aramendiz Guzmán para la representación de MILTON GIOVANNY PARA YULE 12 Expediente Legali. Folios 10100-10110.6

el beneficio de libertad condicionada del que era beneficiario el señor WILSON TRUJILLO REYES, en correspondencia con la Ley 1820 de 201613.

19. El 12 de marzo de 2025, el despacho subió como anexo al expediente el Oficio No. DECOC 20120 emitido el 29 de noviembre de 2024 por la Fiscalía 157

19. El 12 de marzo de 2025, el despacho subió como anexo al expediente el Oficio No. DECOC 20120 emitido el 29 de noviembre de 2024 por la Fiscalía 157

DECOC14. En e ste, la Fiscalía 157 DECOC informó que MILTON GIOVANNY PARA YULE, JERMINSON ÁLVARO NOREÑA CAMARGO, JAIME ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, JULIÁN GALLO CUBILLOS, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO, ROSSEMBERTH RÍOS tuvieron órdenes de captura activas por la indagación de radicado 110016000100201100145 hasta el 11 de junio de 2016 sin que estas se hicieran efectivas, por lo cual no han sido vinculad os formalmente al proceso. Con respecto a WILSON AROCA LONDOÑO informó que se generó la ruptura con radicado No. 110016000000201401320 y esta, a su vez, generó la subruptura 110016000000201501021 que se encuentra con sentencia condenatoria ejecutoriada . Por último, en lo relacionado con JOSÉ ISRAEL MORA SANCHEZ informó que se realizaron audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento el 8 de julio de 2015 ante el Juez 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá D.C. por lo que el proceso penal con respecto a esta persona se encuentra en etapa de investigación.

20. El 31 de marzo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-166 de 31 de marzo de 2025 15. Por medio de esta, se solicitó a la UIA

a esta persona se encuentra en etapa de investigación.

20. El 31 de marzo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-166 de 31 de marzo de 2025 15. Por medio de esta, se solicitó a la UIA entrevistar a los señores MILTON GIOVANNY PARRA YULE y ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO acerca de los hechos por los que están siendo indiciados en el proceso con radicado No. 10016000100201100145. Asimismo, se ordenó obtener copia de los expedientes de radicado No. 11001600000020140132000 y 1100160000020150 102100 seguidos en contra del señor WILSON AROCA LONDOÑO. Por otra parte, se solicitó a la Oficina Asesora SAAD Representación a Víctimas de la Secretaría Ejecutiva que se contactase con las víctimas identificadas en el expediente de radicado No. 10016000100201100145 con el objetivo de averiguar si quieren participar en el trámite.

21. El 6 de mayo de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que asignó al abogado Rudy Sigifredo Rentería para indagar si las víctimas reconocidas en el

13 Expediente Legali 1500315-74.2022.0.00.0001/0001. Folios 428-440. 14 Expediente Legali. Folio 10139-10140. La razón por la cual dicho expediente no había sido ingresado al expediente por la Secretaría Judicial obedece a que la Fiscalía lo había enviado a un correo electrónico errado, uno distinto a info@jep.gov.co. En este sentido y con el objetivo de garantiza r el principio de eficiencia procesal el despacho se comunicó directamente con la Fiscalía y así obtuvo el oficio.

errado, uno distinto a info@jep.gov.co. En este sentido y con el objetivo de garantiza r el principio de eficiencia procesal el despacho se comunicó directamente con la Fiscalía y así obtuvo el oficio. 15 Expediente Legali. Folios 10168-10777.7

proceso de radicado No. 10016000100201100145 desean participar del presente trámite16.

22. El 23 de mayo de 2025, la UIA presentó informe de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-166 de 31 de marzo de

202517. Adjunto a este informe se encuentra copia del expediente de radicado 11001600000201401320 por el delito de tentativa de extorsión agravada seguido en contra del señor WILSON AROCA LONDOÑO. Asimismo, se encuentran las entrevistas realizadas a los señores MILTON GIOVANNY PARRA YULE y

ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO.

23. El 12 de junio de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó el trámite al despacho con informe secretarial18.

24. El 16 de junio de 2025, el abogado Rudy Sigifredo Rentería presentó informe de asistencia legal a las víctimas identificadas en el radicado No.

1001600010020110014519. En este indicó que, después de haberse comunicado telefónicamente con una de las víctimas identificadas y dado que todas ellas hacen parte del mismo núcleo familiar, estas manifestaron no querer participar en el trámite.

25. El 26 de junio de 2025, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO y su

hacen parte del mismo núcleo familiar, estas manifestaron no querer participar en el trámite.

25. El 26 de junio de 2025, ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO y su apoderado, el abogado Álvaro Benítez Rondón, remitieron un memorial en el que rememoraron las condiciones de violencia e intimidación de las que fue víctima el compareciente y su núcleo familiar por parte de Grupos Armados Organizados Residuales (GAOR) que operan en el municipio de Puerto Rico

(Caquetá) en el año 2023 , lo que motivó su desplazamiento y el abandono del proyecto productivo que tenía a cargo. Así, solicitaron a la Sala tomar medidas pertinentes para garantizar la seguridad del compareciente y facilitar su proceso de reincorporación20.

III. CONSIDERACIONES

26. Con base en la información que obra en el expediente, el despacho llevará a cabo varias actuaciones en la presente resolución. En primera medida, se abstendrá de realizar algún pronunciamiento sobre el estudio de beneficios transicionales respecto del señor WILSON AROCA LONDOÑO, debido a que

16 Expediente Legali. Folios 10195-10197 17 Expediente Legali. Folios 10248.10256 18 Expediente Legali Folio 10257. 19 Expediente Legali 1500103-53.2022.0.00.0001. Folios 10258-10259. 20 Expediente Legali. Folios 10294-10295.8

ya cumplió la pena impuesta por la comisión de los hechos valorados en la indagación No. 10016000100201100145 (ruptura de radicado No. 110016000000201401320). Por otra parte, se realizarán actividades de ampliación

ya cumplió la pena impuesta por la comisión de los hechos valorados en la indagación No. 10016000100201100145 (ruptura de radicado No. 110016000000201401320). Por otra parte, se realizarán actividades de ampliación de información respecto a los señores JOSÉ ISRAEL SÁNCHE Z, JULIÁN GALLO CUBILLOS, ROSEEMBERTH RIOS y WILSON TRUJILLO REYES. Por último, se solicitará a la Unidad Nacional de Protección (UNP) y a la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización (ARN) efectuar algunas actividades relacionadas con la seguridad y reincorporación d el compareciente

ANTONIO JOSÉ MONTOYA FORERO.

3.2 Abstención del estudio de beneficios transicionales respecto del

señor WILSON AROCA LONDOÑO

27. Por medio del último informe presentado por la UIA, el despacho obtuvo copia completa del expediente de radicado 110016 000000201401320 adelantado por el delito de tentativa de extorsión agravada en contra del señor WILSON AROCA LONDOÑO. Así, en el presente apartado se expondrán los antecedentes de dicho expediente judicial, luego se expondrá la jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia del estudio de beneficios cuando una pena se encuentra cumplida, y por último se analizará el caso en concreto concluyendo la abstención de realizar estudio de beneficios transicionales respecto del señor

AROCA LONDOÑO.

3.2.1 Antecedentes del procesado de radicado No. 110016000000201401320

28. El 17 de septiembre de 2014, la Fiscalía 89 DECOC formuló imputación en

AROCA LONDOÑO.

3.2.1 Antecedentes del procesado de radicado No. 110016000000201401320

28. El 17 de septiembre de 2014, la Fiscalía 89 DECOC formuló imputación en contra de WILSON AROCA LONDOÑO por los delitos de rebelión y extorsión agravada21. Esto, en razón a los hechos acontecidos en los meses de noviembre y diciembre de 2011, en los cuales s e realizó una operación extorsiva en contra de

los dueños de la procesadora avícola ATB en la ci udad de Bogotá D.C. Estos hechos fueron atribuidos al Frente 53 y el Frente Urías Rondón de las antiguas FARC-EP. En lo relacionado con WILSON AROCA LONDOÑO, la Fiscalía identificó tenía el rol de miliciano en la estructura armada y su labor consistía en hacer inteligencia y proporcionar los datos de las personas que extorsionan. Asimismo, en el escrito de acusación se lee que no participó en la extorsión a la procesadora avícola ATB y se le señala como guerrillero de confianza de la comandancia del frente22.

21 Expediente Legali. Folio 10254. Archivo descargable denominado anexos. Carpeta denominada RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 1 JUZGADO 8. Folios 3-12. 22 Expediente Legali. Folio 10254. Archivo descargable denominado anexos. Carpeta denominada RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 1 JUZGADO 8. Folio 7.9

29. El 15 de julio de 2015 y, en correspondencia con el preacuerdo suscrito

RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 1 JUZGADO 8. Folio 7.9

29. El 15 de julio de 2015 y, en correspondencia con el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el señor AROCA LON DOÑO, el Juzgado Octavo Penal del

Circuito Especializado de Bogotá D.C. lo condenó al señor WILSON AROCA LONDOÑO a 18 meses de prisión y al pago de 375 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa al hallarlo penalmente responsable de la comisión del delito de tentativa de extorsión agravada 23. Dado que no se presentaron recursos, la decisión quedó ejecutoriada en audiencia. En esta decisión, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C. compulso copias a la Fiscalía dado que en la investigación de radicado No. 10016000100201100145 había multiplicidad de hechos victimizantes sobre los cuales no se probó la autoría o participación del señor WILSON AROCA LONDOÑO. El mismo día, pero en diligencia aparte, dicho despacho judicia l precluyó la investigación por el delito de rebelión a favor del señor AROCA LONDOÑO, en correspondencia con la solicitud elevada por la Fiscalía24.

30. El 11 de noviembre de 2015, a través del auto interlocutorio No. 2015-1361, el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Bogotá

D.C. ordenó la libertad definitiva por pena cumplida del señor WILSON AROCA LONDOÑO en relación con el radicado 110016000000201401320, la única condena en su contra25.

D.C. ordenó la libertad definitiva por pena cumplida del señor WILSON AROCA LONDOÑO en relación con el radicado 110016000000201401320, la única condena en su contra25.

31. El 13 de junio de 2016, e n la última prórroga de órdenes de captura dictadas dentro del radicado No. 10016000100201100145, la Fiscalía 89 DECOC no solicitó capturar al señor WILSON AROCA LONDOÑO.

3.2.2. Jurisprudencia de la Sección de Apelación sobre la procedencia del estudio de beneficio de amnistía cuando una pena se encuentra cumplida

32. Tal como se ha establecido en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), no es necesario estudiar la procedencia del beneficio de amnistía “cuando la pena se encuentra cumplida [pues] no existen beneficios transicionales que otorgar”26.

23 Expediente Legali. Folio 10254. Archivo descargable denominado anexos. Carpeta denominada RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 2 JUZGADO 8. Folio 40. 24 Expediente Legali. Folio 10254. Archivo descargable denominado anexos. Carpeta denominada RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 2 JUZGADO 8. Folios 48 -51. 25 Expediente Legali. Folio 10254. Archivo descargable denominado anexos. Carpeta denominada RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 3 201403120. Folios 48-50.

25 Expediente Legali. Folio 10254. Archivo descargable denominado anexos. Carpeta denominada RADICADO 20140123000. Archivo denominado CUADERNO 3 201403120. Folios 48-50. 26 JEP. Sección de Apelación. Auto TP -SA855 de 23 de junio de 2021, Auto TP -SA 813 de 5 de mayo de 2021, Auto TP-SA855 de 23 de junio de 202110

33. En lo que respecta al auto TP -SA 813 de 202 1, la SA determinó que el compareciente había pertenecido a las FARC-EP entre 1982 y 1992, año en que se desmovilizó voluntariamente. Por esta razón, los secuestros cometidos posteriormente no tenían que ver con su pertenencia a las FARC -EP. Por otro lado, en lo que aquí interesa al caso, la SA indicó que correspondía “declararse inhibida para conocer de la condena de rebelión”. Esto, porque, primero, la condena fue declarada prescrita, de manera que “no está siend o requerido por alguna autoridad judicial para el cumplimiento de la condena”; y segundo, “revisadas las bases de datos de la Policía Nacional y de la Procuraduría General de la Nación, se observ[ó] que, los antecedentes penales y disciplinarios por la condena por el delito de rebelión”, no son de acceso público.

34. Por su parte, en el auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021, la SA conoció de un caso en donde no se acreditaba el factor de competencia personal respecto de una conducta ocurrida en 1998 toda vez que, pese a que el solicitante había pertenecido a las FARC-EP entre 1990 y 1994, para 1998 hacía parte de otro grupo

un caso en donde no se acreditaba el factor de competencia personal respecto de una conducta ocurrida en 1998 toda vez que, pese a que el solicitante había pertenecido a las FARC-EP entre 1990 y 1994, para 1998 hacía parte de otro grupo armado. Sin embargo, la SA consideró que se trataba de un compareciente forzoso, en tanto “el peticionario afirmó que tiene información sobre delitos cometidos mientras integró los grupos armados”. P or esta razón, se le requirió aportar información con el formulario F1, el cual serviría de insumo para que la SAI le impusiera el régimen de condicionalidad y decidiera sobre “su solicitud de sometimiento”. Frente a esto último, indicó la SA, que la SAI “deberá tener en cuenta, en todo caso que, cuando la pena se encuentra cumplida no existen beneficios transicionales que otorgar. Ello, sin embargo, no impide el ejercicio de cargos públicos, pues según lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Política y ha sido reiterado por la Corte Constitucional las condenas por delitos políticos o conexos no generan inhabilidades”. En este caso ocurrió que, con auto de 3 de febrero de 2022, la SAI se “abstuvo de pronunciarse” frente al delito de rebelión porque encontró que, en tanto cumplió la pena, en abril de 1997 se le concedió la libertad definitiva al compareciente y operó el “fenómeno jurídico de la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por haber transcurrido más de diez (10) años desde su ejecutoria”.

35. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, la SAI

la extinción de la condena por pena cumplida y sus efectos por haber transcurrido más de diez (10) años desde su ejecutoria”.

35. De lo anterior se puede identificar que, en ambos supuestos fácticos, la SAI debe abstenerse de decidir de fondo sobre el asunto. Es decir, debe inhibirse siempre que verifique (i) el cumplimiento de la pena o su prescripción (lo que conlleva a la extinción de la sanción penal); y, (ii) que no existen antecedentes penales y disciplinarios en las páginas públicas de consulta. Finalmente (iii) es innecesaria la verificación de existencia de antecedentes disciplinarios si se trata de delitos políticos. Consecuentemente, si se cuentan con sanciones privativas de otros derechos vigentes, esto es, aquellas diferentes a la privativa de la libertad, la SAI tiene objeto para decidir y debe emitir un pronunciamiento sobre la11

posibilidad de otorgar beneficios transicionales. De otro lado, la SAI en la resolución de febrero de 2022, propuso un elemento adicional: (iv) verificar si los demás efectos de la sanción penal también se encontraban extintos, esto, contabilizado a partir de la ejecutoria de la sentencia que la impuso.

36. Dicho lo anterior, es claro que, como común denominador, las decisiones de la SA y de la SAI en cita se refieren al delito político de la rebelión. Sin embargo, a juicio del despacho, tales reglas pueden ampliarse a otros delitos.

Desde luego, su análisis se debe deberá atender a las part icularidades de cada caso. Así lo ha hecho, por ejemplo, en casos por fabricación, tráfico y porte de armas27, homicidio agravado y tráfico de estupefacientes 28; conservación y

Desde luego, su análisis se debe deberá atender a las part icularidades de cada caso. Así lo ha hecho, por ejemplo, en casos por fabricación, tráfico y porte de armas27, homicidio agravado y tráfico de estupefacientes 28; conservación y financiación de plantaciones 29; empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonas en concurso con rebelión y concierto para delinquir30; disparo de arma contra vehículo31.

3.2.3 Aplicación para el caso en concreto

37. El despacho identificó que el señor WILSON AROCA LONDOÑO fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá

D.C. por el delito de tentativa de extorsión agravada , en el marco del radicado No. 110016000000201401320, ruptura procesal de la indagación No. 10016000100201100145 por la que se investiga a los demás comparecientes del trámite. Asimismo, a través del auto interlocutorio No. 2015-1361, el Juzgado 19 EPMS de Bogotá D.C. ordenó la libertad definitiva por pena cumplida del señor WILSON AROCA LONDOÑO en relación con esta condena.

38. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, el despacho procedió a consultar los antecedentes del señor WILSON AROCA LONDOÑO en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación y de la Policía Nacional

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