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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 052 14 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 052 14 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-052 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025 Radicado Legali: Compareciente: Cédula de Ciudadanía: 1502045-23.2022.0.00.0001 1 ISAMIR ALVERNIA GARCÍA 9.716.059 Asunto: Resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento con relación al radicado de investigación penal No. 173806300637202080021. I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento dentro del trámite que se adelanta a favor del señor

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.716.059.

II. ANTECEDENTES 1. El señor ISAMIR ALVERNIA GARCÍA presentó escrito de solicitud de beneficios de la

Ley 1820 de 2016 con fecha 26 de octubre de 2022. Para ello, indicó que por Ley 1820 de 2016 con fecha 26 de octubre de 2022. Para ello, indicó que por medio de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-019-2020 de 9 de octubre de 2020 se le negó el beneficio de libertad condicionada porque no se acreditó el factor personal. Mencionó que el 20 de octubre de 2022, la OACP por medio de resolución 047 de 20 de octubre de 2022 lo acreditó como ex miembro de las

FARC-EP

2 . 2 Al revisar el archivo del despacho, se encontró el trámite de beneficios a favor de los señores

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA y

MARTÍN

ARIAS ORTEGA en relación con el proceso penal señores

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA y

MARTÍN

ARIAS ORTEGA en relación con el proceso penal con radicado No. 6800160000002012-00203 dentro del expediente Legali con radicado No. 9002417-29.2018.0.00.0001. En este trámite se profirió la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-019-2020 de 9 de octubre de 2020, en la que se 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes.

12. Por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-117 de 5 de diciembre de

2022 3 , este despacho amplió información previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios. Para tal fin, varias resoluciones de trámite han sido proferidas para dar impulso al procedimiento 4 . tal fin, varias resoluciones de trámite han sido proferidas para dar impulso al procedimiento 4 .

3. A través de resolución SAI-DF-ASM-001 de 30 de enero de 2023 5 este despacho decidió de fondo dentro del trámite de beneficios del señor

ALVERNIA

GARCÍA.

Así pues, entre otras cosas, concedió amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; declaró la no amnistiabilidad de los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado, y ordenó remitir las conductas al macrocaso 01 de la SRVR; también concedió el beneficio de la libertad provisional al compareciente con relación a los también concedió el beneficio de la libertad provisional al compareciente con relación a los delitos de secuestro extorsivo y hurto calificado y agravado.

4. El 8 de febrero de 2023, la abogada asignada del SAAD, Irene Nariño Hernández presentó informe a través del cual anexó las respuestas obtenidas por parte de la FGN y OACP de su consulta

6 .

5. El 22 de marzo de 2024, a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-155 7 el despacho comisionó a la UIA para que, de acuerdo con la información recibida anteriormente, realizará las siguientes labores

8

6. El 6 de mayo de 2024, la UIA presentó informe parcial 9 , por medio del cual dio a conocer las labores adelantadas hasta la fecha para 9 , por medio del cual dio a conocer las labores adelantadas hasta la fecha para dar cumplimiento con la comisión ordenada.

En ese sentido, señaló el estado de las actuaciones penales encontradas y adelantadas en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA

GARCÍA.

9 Exp. Legali, ff. 981-996. 8 Estas correspondían a:

(a) consultar y determinar el estado actual de las siguientes investigaciones penales llevadas en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA

GARCÍA:

(i) No. 173806300637202080021, adelantado por la Fiscalía 02 de la Dorada, Caldas, por el delito de injuria; y (ii) No. 680016000244201200018, adelantado por la Fiscalía 01 Gaula Rural de de injuria; y (ii) No. 680016000244201200018, adelantado por la Fiscalía 01 Gaula Rural de Bucaramanga, Santander, por el delito de secuestro extorsivo; (b) obtener copia de los expedientes de investigación No. 173806300637202080021, y No. 680016000244201200018, adelantados por los referidos entes investigadores; (c) establecer frente a ambos radicados si hasta la fecha existían o se habían adelantado actuaciones procesales ante la justicia ordinaria, y de ser el caso, obtener copias de dichas diligencias; y (d) consultar y establecer con los correspondientes entes investigadores encargados de ambos radicados, si hasta la fecha existían órdenes de captura vigentes en contra encargados de ambos radicados, si hasta la fecha existían órdenes de captura vigentes en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA, identificado con CC. 9.716.059. 7 Exp. Legali, ff. 968-972. 6 Exp. Legali, ff. 791-804. 5 Exp. Legali, ff. 757-783. 4 Resoluciones SAI-AOI-T-ASM-323 de 3 de julio de 2024, SAI-AOI-T-ASM-497 de 7 de octubre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-039 de 14 de enero de 2025. 3 Exp. Legali, ff. 6-9. negó el beneficio de libertad condicionada al señor ISAMIR ALVERNIA GARCÍA. Además, se inadmitió el trámite de amnistía por no acreditarse el factor personal. el trámite de amnistía por no acreditarse el factor personal.

27. El 19 de septiembre de 2024, fue presentado informe parcial por parte de la

UIA 10 , a través del cual se comunicaron las diligencias adelantadas hasta la fecha para cumplir con la comisión anteriormente ordenada. Posteriormente, el 3 de octubre de 2024 11 , la UIA presentó informe adicional por medio del cual aportó la respuesta recibida por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol respecto de antecedentes penales, anotaciones y órdenes de captura en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA

GARCÍA.

8. El 10 de febrero de 2025, fue presentado informe de la UIA 12 por medio del cual se dieron a conocer las diligencias 12 por medio del cual se dieron a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con las actividades pendientes de la comisión ordenada.

Dentro del mismo, fueron aportadas copias de los expedientes No. 173806300637202080021 13 y No. 680016000244201200018 14 .

9. El 12 de febrero de 2025, fue incorporado al expediente el historial clínico del señor

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA, remitido por su apoderada Irene Nariño Hernández 15 .

10. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-192 de 25 de abril de 2025

16 , este despacho comisionó a la UIA para que de acuerdo con la respuesta de 5 de abril de 2024 de la Fiscalía 2 local de la Dorada (Caldas), obtuviera copia digital de la resolución con la Fiscalía 2 local de la Dorada (Caldas), obtuviera copia digital de la resolución con fecha de 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se ordenó remitir por competencia el radicado penal No. 173806300637202080021, adelantado por el delito de injuria en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA, a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario EPAMS del mismo municipio. Para tal efecto, debía acudir directamente al despacho encargado y realizar diligencia de inspección judicial en caso de no recibir las copias en cuestión.

11. El 22 de mayo y 17 de junio de 2025, fueron rendidos informes 17 por parte de la UIA a través de

11. El 22 de mayo y 17 de junio de 2025, fueron rendidos informes 17 por parte de la UIA a través de los cuales dio a conocer las actividades adelantadas para dar cumplimiento con la comisión ordenada.

Al respecto, informó que no fue posible obtener copia de la resolución con fecha de 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se ordenó remitir por competencia el radicado penal No. 173806300637202080021, a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario EPAMS del mismo municipio. 17 Exp. Legali, ff. 1112-1119 y 1120-1127. 16 Exp. Legali, ff. 1102-1106. 15 Exp. Legali, ff. 1081-1101. 14 Exp. Legali, f. Legali, ff. 1102-1106. 15 Exp. Legali, ff. 1081-1101. 14 Exp. Legali, f. 1077. 13 Exp. Legali, f. 1068. 12 Exp. Legali, ff. 1059-1079. 11 Exp. Legali, ff. 1033-1038. 10 Exp. Legali, ff. 1018-1031.

312. Mediante informe de la Secretaría Judicial de 18 de junio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho.

III. CONSIDERACIONES 3. 1. Aclaración previa 13. Revisadas las diligencias aportadas hasta la fecha por parte de la UIA, este despacho procederá a pronunciarse de manera preliminar sobre una investigación adelantada en contra del compareciente, que ha sido identificada para ser objeto de una decisión de fondo en esta etapa del trámite.

En consecuencia, se procederá a objeto de una decisión de fondo en esta etapa del trámite. En consecuencia, se procederá a adoptar la decisión respecto de la investigación radicado No. 173806300637202080021, adelantado por la Fiscalía 2 local de la Dorada (Caldas), en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA, por el delito de injuria. 3. 2. Sobre la situación del compareciente respecto de la investigación radicado No. 173806300637202080021.

14. De acuerdo con informe de la UIA de 5 de febrero de 2025 18 , fue comunicado por la

Fiscalía 2 local de La Dorada (Caldas) oficio a través del cual se explicó que el radicado penal en cuestión fue remitido a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario el radicado penal en cuestión fue remitido a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario EPAMS de La Dorada, por tratarse de un asunto fuera de su competencia. Así, en la respuesta recibida por el ente investigador fue manifestado lo siguiente: Analizado el contenido de los hechos narrados por el denunciante, con resolución de fecha 31-03-20220 , el señor Fiscal del momento, ordenó remitir las presentes diligencias ante la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario EPAMS de La Dorada, como asunto de su competencia. 19 (negrilla fuera del texto)

15. Revisado el expediente Legali, se observa que, de acuerdo con los últimos informes de la UIA no fue posible obtener copia de la referida informes de la UIA no fue posible obtener copia de la referida resolución con fecha de 31 de marzo de 2020, por medio de la cual se ordenó remitir por competencia el radicado penal

No. 173806300637202080021, a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario EPAMS del mismo municipio 20 . Al respecto, 20 Exp. Legali, ff. 1118 y 1126. 19 Exp. Legali, f. 1068.

ANEXOS.

202080021. 7-Of. Respuesta Caso 637202080021 (1). 18 Exp. Legali, ff. 1059-1079. 4en informe de investigador de campo de 20 de mayo de 2025 21 se explicó que a través de correo electrónico la Fiscalía 2 local de la Dorada (Caldas), respondió lo siguiente:

“…así correo electrónico la Fiscalía 2 local de la Dorada (Caldas), respondió lo siguiente:

“…así mismo, se advierte que no se cuenta con más información, toda vez que, conforme a lo observado en el SPOA, las diligencias (expediente) fueron remitidas en su totalidad al EPAMS DORADA y no se cuenta con copia de la resolución solicitada …” 22 (negrilla fuera del texto).

16. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente trámite respecto de este radicado.

Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes 23 , y no existiendo constancia de que se adelante investigación de este proceso dentro de sus antecedentes 23 , y no existiendo constancia de que se adelante investigación penal vigente por parte de la Fiscalía, no se presenta a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio respecto de este asunto en particular, y en consecuencia, este despacho se abstendrá de pronunciamiento alguno sobre el mismo.

17. En consecuencia, el despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el asunto adelantado por el delito de injuria, en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA adelantado inicialmente por parte de la Fiscalía 2a Local de la Dorada (Caldas), bajo el radicado No. 173806300637202080021. Esta decisión Fiscalía 2a Local de la Dorada (Caldas), bajo el radicado No. 173806300637202080021. Esta decisión deberá ser comunicada por la Secretaría judicial al ente investigador en mención.

18. Finalmente, toda vez que el compareciente suscribió régimen de condicionalidad ante esta jurisdicción

24 , dado que fue beneficiario de la libertad condicionada y de la amnistía de iure 25 , y teniendo en cuenta que dentro del presente trámite no existe ninguna situación pendiente por definir, se ordenará a la Secretaría Judicial disponer y guardar bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad las presentes diligencias. disponer y guardar bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad las presentes diligencias. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento sobre investigación penal con radicado No. 173806300637202080021 que adelantó la Fiscalía 2a Local de la Dorada (Caldas), en contra del señor

ISAMIR

ALVERNIA

25 Resolución SAI-DF-ASM-001 de 30 de enero de 2023. 24 Exp. Legali, ff. 925-927. 23 Consulta realizada el 23 de julio de 2025. 22 Exp. Legali, ff. 1114. 21 Exp. Legali, ff. 1113-1116. 5GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.716.059, por el delito de injuria.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la

5GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.716.059, por el delito de injuria.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 2a Local de la Dorada (Caldas).

TERCERO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.

CUARTO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, ORDENAR a la Secretaría Judicial que disponga y guarde bajo la etiqueta de vigilancia del régimen de condicionalidad el expediente identi ficado con el radicado Legali No. 1502045-23.2022.0.00.0001 correspondiente al compareciente ISAMIR

ALVERNIA GARCÍA.

QUINTO: Contra el numeral primero de esta resolución proceden los recursos de apelación y reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

6

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