JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 053 2025 14 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 053 2025 14 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-053-2025 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025
Expediente digital: Compareciente: 1500545-48.2024.0.00.00011 DUVERNEY OSPINA DÍAZ Documento de identificación: Asunto: 83.161.453 Resolución que se abstiene respecto de unos asuntos penales y amplía información I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que se abstiene y amplía información en el marco del asunto relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.161.453. II. ANTECEDENTES 1. Para mayor facilidad metodológica, este acápite de antecedentes se dividirá de la siguiente manera: (i) hechos y antecedentes del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070; (ii) hechos y antecedentes del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 (investigación) o 18-592-31-89001-2003-00067 (conocimiento) y (iii) antecedentes relevantes en el trámite de amnistía. 1 En adelante será citado como expediente digital.2
2.1. Sobre el proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070 2.1.1. Hechos del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070 2. Según el informe No. 137 de mayo de 2002 del Ejército Militar, el 1 de mayo de 2002, alrededor de las 3:30 p.m., nueve soldados regulares del Batallón No. 36 Cazadores, Compañía Demoledor, salieron de San Vicente del Caguán con destino a Florencia (Caquetá) en dos vehículos de servicio público (taxi). Aproximadamente a las 4:30 p.m. llegaron a un sitio cercano al río Guayas donde se hacía fila para esperar el ferry que los movilizaría hasta la otra orilla del río. En ese preciso momento, se les acercó un grupo de personas armadas obligándolos a todos a bajarse de los vehículos y, posteriormente, los retuvieron. Posteriormente, el 10 de mayo de 2002, la Brigada del Ejército en Florencia recibió información de que los nueve soldados retenidos habían sido asesinados, y sus cadáveres se encontraban en Aguililla, jurisdicción del municipio de Puerto Rico (Caquetá)2. 2.1.2. Antecedentes del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070 (1.301) 3. El 15 de agosto de 2003, la Unidad de Apoyo a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila) resolvió la situación jurídica del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ. En ese entendido, impuso medida de detención preventiva en contra del compareciente3. 4. El 26 de julio de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) profirió sentencia dentro del
señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ. En ese entendido, impuso medida de detención preventiva en contra del compareciente3. 4. El 26 de julio de 2005, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) profirió sentencia dentro del radicado 18-001-31-07001-2004-00070. Así las cosas, decidió absolver a DUVERNEY OSPINA DÍAZ de todos los cargos por los cuales fue vinculado al proceso4. 5. El 1 de agosto de 2005, la Fiscalía 39 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila) interpuso recurso de
2 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070, remitido en informe de 23 de septiembre de 2024, ubicación para descarga en folio 68, Cuaderno # 13, pp. 151, sentencia condenatoria de 26 de julio de 2005 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). 3 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070, remitido en informe de 23 de septiembre de 2024, ubicación para descarga en folio 68, Cuaderno # 12, pp. 683. 4 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070, remitido en informe de 23 de septiembre de 2024, ubicación para descarga en folio 68, Cuaderno # 13, pp. 151, sentencia condenatoria de 26 de julio de 2005 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).3
apelación en contra de la sentencia de 16 de julio de 2005 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá)5. 6. El 7 de junio de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial en Sala Única de Decisión de Florencia (Caquetá) decidió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 26 de julio de 2005. Así pues, confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia por la cual se absolvió al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ6. 2.2. Sobre el proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 (investigación) o 18-592-31-89001-2003-00067 (conocimiento)7 2.2.1. Hechos del proceso penal No. 18-592-31-89001-2003-00067 7. El 19 de marzo de 2003, miembros del Batallón de Fuerza Especiales No. 4, adscrito a la Décima Segunda Brigada del Ejército Nacional con sede en Puerto Rico (Caquetá), realizaron una operación militar en el área del corregimiento de Aguililla, jurisdicción del mencionado municipio. Dentro de dicha operación, los soldados del batallón sostuvieron un enfrentamiento armado con personas, al parecer integrantes de las FARC-EP, y como resultado fallecieron dos personas, incautaron armas de fuego y otros elementos bélicos de la organización. Como resultado, el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ fue detenido, cuando se encontraba vestido con uniforme de dril color verde y portaba una tarjeta conocida como idioma operacional de comunicaciones8. 2.2.2. Antecedentes del proceso penal No. 18-592-31-89001-2003-00067 8. El 21 de marzo de 2003, la Fiscalía 17 Local Delegada con sede
y portaba una tarjeta conocida como idioma operacional de comunicaciones8. 2.2.2. Antecedentes del proceso penal No. 18-592-31-89001-2003-00067 8. El 21 de marzo de 2003, la Fiscalía 17 Local Delegada con sede en San Vicente de Caguán (Caquetá) declaró apertura de instrucción en contra del señor
5 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070, remitido en informe de 23 de septiembre de 2024, ubicación para descarga en folio 68, Cuaderno # 13, pp. 235. 6 Expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070, remitido en informe de 23 de septiembre de 2024, ubicación para descarga en folio 68, Cuaderno # 14, pp. 5, sentencia de 7 de junio de 2006 de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala única de Decisión de Florencia (Caquetá). 7 En adelante el despacho se referirá al expediente No. 18-592-31-89001-2003-00067, al cual se correspondió el radicado No. 18-592-60-99280-2003-0029333 en fase de investigación. 8 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067, remitido en informe de 12 de mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 416, sentencia condenatoria de 20 de agosto de 2004 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).4
DUVERNEY OSPINA DÍAZ. Adicionalmente, solicitó escuchar en diligencia de indagatoria al compareciente9. 9. El 17 de julio de 2003, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Promiscuos del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) profirió resolución de acusación en contra del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ por el delito de rebelión10. 10. El 20 de agosto de 2004, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) profirió resolución condenatoria dentro del proceso penal No. 18-592-31-89001-2003-00067. En ese sentido, condenó al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ por el delito de rebelión11. 11. El 19 de abril de 2005, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá) resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de 20 de agosto de 2004. Así las cosas, el tribunal confirmó en su totalidad la sentencia de primera instancia12. 12. El 13 de enero de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá) profirió auto interlocutorio por el cual decretó la prescripción de la pena impuesta al señor DUVENEY OSPINA DÍAZ en el marco del proceso penal No. 18-592-31-89001-2003-0006713. 2.3. Antecedentes del trámite de amnistía 13. El 20 de diciembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-DF-ASM-051-2023 dentro del expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, por medio de la cual resolvió de fondo la solicitud de amnistía en relación con el 9 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o
dentro del expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, por medio de la cual resolvió de fondo la solicitud de amnistía en relación con el 9 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067, remitido en informe de 12 de mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 416, sentencia condenatoria de 20 de agosto de 2004 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). 10 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067, remitido en informe de 12 de mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 256. 11 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067, remitido en informe de 12 de mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 416, sentencia condenatoria de 20 de agosto de 2004 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). 12 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067, remitido en informe de 12 de mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 484, auto interlocutorio de 13 de enero de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). 13 Expediente del proceso penal No.
mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 484, auto interlocutorio de 13 de enero de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá). 13 Expediente del proceso penal No. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067, remitido en informe de 12 de mayo de 2025, ubicación para descarga en folio 407, Cuaderno #2, pp. 484, auto interlocutorio de 13 de enero de 2015 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá).5
proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00122, relacionado con el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ y otros comparecientes más. En esa misma decisión, el despacho ordenó la apertura de tres expedientes digitales adicionales para conocer de otros asuntos identificados dentro del mismo trámite14. 14. El 29 de diciembre de 2023, la apoderada del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ remitió al despacho un escrito en respuesta a la resolución SAI-DF-ASM-051-2023 de 20 de diciembre de 2023 en el expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001. Específicamente, en su escrito, la abogada mencionó que solicitaba el análisis de la posible concesión de beneficios transicionales a favor de su representado en relación con los siguientes radicados: 18-592-60-99280-2003-00293-33, 18-001-60-99278-2006-00494-67, 18-001-60-99278-2003-00346-15, 18-001-60-00666-2007-80062, 18-001-60-00666-2007-80061, 11-001-60-66064-2005-00021-77, 11-001-60-66064-2002-00013-01 y 11-001-60-66064-2000-00010-7315. 15. El 19 de abril de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-179-2024 dentro del expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001 en la que, entre otras cosas, solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un nuevo expediente para los asuntos del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ relacionados por su apoderada16. 16. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI solicitó la apertura de un nuevo expediente
solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI la creación de un nuevo expediente para los asuntos del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ relacionados por su apoderada16. 16. El 19 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI solicitó la apertura de un nuevo expediente digital17. 17. El 26 de abril de 2024, la Secretaría Judicial remitió el caso al despacho mediante informe de reparto18. 18. El 7 de mayo de 2024, el despacho profirió la resolución de ampliación de información SAI-AOI-AS-ASM-020-2024 en la que, en primer lugar, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que indagara sobre la vinculación del compareciente a los asuntos penales con radicados remitidos por la apoderada del compareciente y que remitiera una copia de los expedientes de los procesos a los cuales estuviera vinculado. En segundo lugar, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial que incorporara en el presente expediente la respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) en relación con
14 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.296-6.326. 15 Expediente digital, folios 1-14. 16 Expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001, folios 6.637-6.647. 17 Expediente digital, folios 1-14. 18 Expediente digital, folio 15.6
la acreditación del compareciente. Finalmente, se profirieron órdenes con el objetivo de notificar a las partes e intervinientes del trámite19. 19. El 7 de octubre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 en la que, en primer lugar, recalificó la conducta de secuestro extorsivo agravado por la que se encontraba investigado el compareciente en el radicado No. 11-001-60-66064-2000-00010-73 por el delito de desaparición forzada. En segundo lugar, declaró la no amistiabilidad del delito de desaparición forzada. En tercer lugar, ordenó remitir por competencia el caso a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), una vez estuviera en firme la decisión. 20. El 15 de octubre de 2024, la apoderada del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ presentó recurso de reposición, en subsidio apelación, en contra de la decisión SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre de 202420. 21. El 29 de octubre de 2024, la apoderada del señor OSPINA DÍAZ sustentó su recurso de reposición, en subsidio apelación, a la decisión SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre de 202421. 22. El 12 de noviembre de 2024, la Secretaría Judicial trasladó el recurso a los no recurrentes22. 23. El 27 de noviembre de 2014,
el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DR-ASM-025-2024 en la que decidió no reponer la decisión SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre de 2024 y, en su lugar, concedió, en efecto suspensivo, el recurso de apelación23. 24. El 10 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-088-2025 por la cual comisionó a la UIA para que: (i) remitiera las piezas procesales del radicado No. 18-592-60-99280-2003-00293-33 y si se trataba de un proceso acumulado a otro radicado indicara a cuál y remitiera las piezas correspondientes; (ii) remitiera las piezas procesales del radicado No. 18-001-60-99278-2006-00494-67; (iii) remitiera la sentencia condenatoria del proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80062 la cual no se encontraba en las piezas procesales enviadas en los informes de 17 de junio y 23 de octubre de 2024; (iv) remitiera las piezas procesales del proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061 y (v) 19 Expediente digital, folios 16-19. 20 Expediente digital, folios 208-209. 21 Expediente digital, folios 237-239. 22 Expediente digital, folio 240. 23 Expediente digital, folios 274-287.7
estableciera la vinculación del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ a los radicados No. 11-001-60-66064-2002-00013-01 y 18-001-31-07-001-2004-00070-00. 25. El 21 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial presentó un informe mediante el cual ingresó las diligencias procedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en cumplimiento del Auto TP-SA 1900 de 2025 de 29 de enero de 2025 que, entre otras determinaciones, decidió modificar el numeral primero de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-048 de 7 de octubre de 202424. 26. El 30 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 por la cual ordenó: (i) recalificar la conducta de secuestro extorsivo por el cual fue imputado el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en el marco del proceso penal No. 18-001-60-00666-2007-80061 como una privación grave de la libertad como crimen de lesa humanidad, conforme a la calificación propia efectuada por la SRVR en el auto 010 de 26 de enero de 2021; y (ii) declarar la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo de la víctima Eduar Mejía González recalificada en una privación grave de la libertad como crimen de lesa humanidad por la cual fue imputado el compareciente. 27. Del mismo modo, se ordenó también: (iii) recalificar la conducta de secuestro extorsivo por la cual fue condenado
el señor OSPINA DÍAZ en el marco del proceso penal 8-001-60-00666-2007-80062 como una privación grave de la liberad como crimen de lesa humanidad conforme a lo establecido en el auto 019 de 26 de enero de 2021; (iv) declarar la no amnistiaiblidad de la conducta de secuestro extorsivo de la víctima Rómulo Samuel Sánez recalificada como una privación grave de la libertad como un crimen de lesa humanidad por el cual fue condenado el compareciente; (v) remitir la decisión y los expedientes de los procesos penales 18-001-60-00666-2007-80061 y 18-001-60-00666-2007-80062 al despacho sustanciador del Caso 01 en la SRVR; y (vi) prorrogar el plazo otorgado a la UIA para que remitiera las piezas procesales de los procesos penales 18-001-31-07001-2008-0004200 y 18-001-60-99278-2006-00494-67. 28. El 6 de junio de 2025, la apoderada judicial del compareciente, la abogada Juliana Botero Trujillo, remitió ante este despacho una solicitud de acceso al expediente Legali del asunto25. 29. El 9 de junio de 2025, la Secretaría Judicial expidió nuevas credenciales de acceso al expediente para la abogada Botero Trujillo26. 24 Expediente digital, folio 357. 25 Expediente digital, folio 480. 26 Expediente digital, folio 482 – 483.8
30. El 9 de junio de 2025, la UIA remitió un informe final en respuesta a lo solicitado por el despacho en la resolución SAI-AOI-T-ASM-088-202527. 31. El 22 de julio de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia que no fue posible notificar a las víctimas Eduar Mejía González y Rómulo Samuel Sáenz por lo que procedió a solicitar activar la ruta de la que trata la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 202228. 32. El 22 de julio de 2025, el expediente Legali del asunto ingresó por medio de informe secretarial29. 33. El 24 de julio de 2025, la UIA remitió un informe final en respuesta a lo solicitado por el despacho en resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-202530. 34. El 24 de julio de 2025, la Secretaría Judicial ingresó nuevamente el expediente Legali por medio de informe secretarial31. III. CONSIDERACIONES 35. Para mayor facilidad metodológica, el acápite considerativo de esta decisión se dividirá en los siguientes acápites: (i) consideraciones previas respecto del asunto del señor OSPINA DÍAZ, (ii) sobre los procesos penales No. 18-001-31-07001-2004-00070 y 18-592-31-89001-2003-00067; y (iii) nuevas órdenes para la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). 3.1. Consideraciones previas respecto del asunto del señor OSPINA DÍAZ 36.
Dentro del trámite de amnistía adelantado a favor del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, el despacho identificó los procesos penales a los que se encuentra relacionado el compareciente. En la presente decisión, el despacho se pronunciará de fondo respecto de algunas causas penales del compareciente y ampliará información sobre otras.
27 Expediente digital, folio 484 – 495. 28 Expediente digital, folio 505 – 506. 29 Expediente digital, folio 510 – 511. 30 Expediente digital, folio 512 – 524. 31 Expediente digital, folio 525.9
37. En el contexto descrito, y a forma de ilustración, en la tabla que se encuentra a continuación se relacionan los procesos penales identificados en relación con el señor OSPINA DÍAZ, las piezas procesales que tiene el despacho y el estado del trámite en relación con cada asunto. Específicamente, los asuntos que se encuentran sombreados en verde ya cuentan con una decisión de fondo o se está adoptando una determinación de esa naturaleza en esta decisión. Por el contrario, aquellas que se encuentran en ampliación de información porque no se cuenta con las piezas procesales o se requiere precisar información, se encuentran sombreados con color azul. Radicado Piezas procesales Estado del trámite 18-001-60-00666-2007-80062 Enviadas mediante informes de 17 de junio y 23 de octubre de 2024. Cuenta con decisión de fondo, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 por la cual declaró la no amnistiabilidad y remitió a la SRVR. 18-001-60-00666-2007-80061 Enviadas por la UIA mediante informe de 10 de octubre de 2024. Cuenta con decisión de fondo, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 por la cual declaró la no amnistiabilidad y remitió a la SRVR. 11-001-60-66064-2000-00010-73 Completas Este proceso se resolvió de fondo mediante la decisión SAI-AOI-DF-ASM-048-2024 de 7 de octubre de 2024. La decisión fue confirmada por medio del del Auto TP-SA 1900 de 2025 de 29 de enero de 2025. 18-592-60-99280-2003-0029333 o 18-592-31-89001-2003-00067
Enviadas por la UIA en el informe de 12 de mayo de 2025. Dentro de la presente resolución el despacho se pronunciará de fondo. 18-001-31-07-001-2004-00070-00 Enviadas por la UIA en informe de 23 de septiembre de 2024 y 26 de marzo de 2025. En esta decisión el despacho se está absteniendo de adoptar una decisión de fondo. 18-001-60-99278-2006-00494-67 Enviadas por la UIA en informe de 9 de junio de 2025 Ampliación de información. 11-001-60-66064-2002-00013-01 Completas. Se acumuló al proceso con radicado terminado en 2004-00070. En esta decisión el despacho se está absteniendo de adoptar una decisión de fondo.10
11-001-60-66064-2005-00021-77 Completas Se trata del ataque al Consejo Municipal de Puerto Rico (Caquetá) el 24 de mayo de 2005. Se conoce en el expediente 1501827-58.2023.0.00.0001 del señor Miguel Tejada Caballero. 18-001-60-99278-2003-00346-15 Completas Este proceso corresponde a la etapa de instrucción del proceso penal No. 18-001-31-070001-2004-0012201 por el delito de fuga de presos, se resolvió de fondo mediante la resolución SAI-DF-ASM-051-2023 de 20 de diciembre de 2023 en el expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001. Allí, el despacho se abstuvo en el caso del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ porque su pena se encontraba cumplida. 3.2. Sobre los procesos penales No. 18-001-31-07001-2004-00070 y 18-592-31-89001-2003-00067 38. Como se indicó en los antecedentes, el despacho obtuvo una copia del expediente del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-00070 e identificó que el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ fue absuelto. En efecto, se encontró la sentencia de 26 de julio de 2005 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) en primera instancia, en la cual se decidió absolver al señor OSPINA DÍAZ. Esta decisión fue confirmada en su integridad por la decisión de 7 de junio de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en Sala Única de Decisión de Florencia (Caquetá). 39. El despacho también obtuvo una copia del proceso penal 18-592-31-89001-2003-00067 y de su
de 7 de junio de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial en Sala Única de Decisión de Florencia (Caquetá). 39. El despacho también obtuvo una copia del proceso penal 18-592-31-89001-2003-00067 y de su revisión pudo establecer que la pena impuesta al compareciente se encuentra extinta. Específicamente, en el expediente se identificó la sentencia condenatoria de 20 de agosto de 2004 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquetá), por la cual se condenó al señor OSPINA DÍAZ por el delito de rebelión. Adicionalmente, el despacho encontró que, mediante el auto interlocutorio de 13 de enero de 2015, el mismo juzgado de Puerto Rico (Caquetá) declaró extinta la pena impuesta al compareciente. 40. En el contexto descrito, al considerar que el presupuesto inicial para que esta Sala conozca de un asunto es que exista en una investigación, proceso y/o11
condena, este despacho se abstendrá de emitir una decisión de fondo en este trámite respecto de los procesos penales No. 18-001-31-07001-2004-00070 y 18-592-31-89001-2003-00067. Lo anterior, al evidenciar que en el primero el señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ fue absuelto; y respecto del segundo proceso, se declaró la prescripción de la pena impuesta al compareciente. 41. Como cuestión adicional, es preciso mencionar que el despacho consultó el nombre del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en los sistemas de consulta abierta de la Procuraduría General de la Nación32 y la Policía Nacional33, con el fin de establecer si existen registros de antecedentes judiciales o disciplinarios a nombre del compareciente. Como resultado, no se encontraron registros relacionados con los procesos penales analizados. 3.3. Sobre las nuevas comisiones a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 3.3.1. Las órdenes relacionadas con los procesos penales identificados respecto del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ 42. En relación con el asunto del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ, como se referenció en el acápite de consideraciones previas, este despacho conoce varios procesos penales a los que se encuentra vinculado el compareciente. Así las cosas, el despacho revisó el informe que presentó la UIA el 26 de marzo y 9 de junio de 2025 en donde se hizo referencia al proceso penal No. 18-001-60-99278-2006-00494-67 y se remitió una copia del expediente.
43. De la revisión que se realizó a las piezas procesales, el despacho identificó que la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados declaró persona ausente al señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ en el asunto, a través de la resolución de 3 de junio de 2009. Posteriormente, el 14 de abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) profirió sentencia condenatoria en relación con los hechos objeto de análisis, pero no hizo referencia al compareciente sino a otras personas. 44. Así las cosas, el despacho estima necesario determinar la vinculación actual del señor DUVERNEY OSPINA DÍAZ al radicado penal No. 18-001-6032 Consulta propia realizada el 25 de julio de 2025 en la página https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 33 Consulta propia realizada el 25 de julio de 2025 en la página https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml12
99278-2006-00494-67 antes de proferir una decisión de fondo en el asunto. Para lo cual, en la parte resolutiva de esta decisión, se comisionará a la UIA para que, en el término de 20 días, establezca ante la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados o ante la autoridad correspondiente, cuál es la vinculación actual del señor OSPINA DÍAZ al proceso penal No. 18-001-60-99278-2006-00494-67. Del mismo modo, y de ser el caso, deberá determinar si existen actuaciones posteriores a la resolución de 3 de junio de 2009 respecto del señor OSPINA DÍAZ y, de ser así, deberá remitir las copias correspondientes. 45. Por último, sobre este asunto, en relación con los procesos del señor OSPINA DÍAZ, el despacho revisó los informes que presentó la UIA los días 23 de septiembre de 2024 y 26 de marzo de 2025. De la información allí consultada, el despacho entiende que la UIA estableció que los radicados penales: (i) 11-001-60-66064-2002-0001301, (ii) 18-001-31-07001-2004-00070; (iii) 18-001-31-07001-2004-0012200 y (iv) 18-001-60-99278-2003-00346-15 corresponden a los mismos hechos, los cuales tuvieron rupturas procesales. 46. No obstante, es preciso aclarar lo anterior, pues el despacho revisó el expediente de los procesos penales No. 18-001-31-07001-2004-00070 y 18-001-31-07001-2004-0012200 e identificó que dichos procesos se adelantaron respecto de hechos diferentes, como se referencia a continuación en la siguiente tabla: Hechos del radicado penal No.
No. 18-001-31-07001-2004-00070 y 18-001-31-07001-2004-0012200 e identificó que dichos procesos se adelantaron respecto de hechos diferentes, como se referencia a continuación en la siguiente tabla: Hechos del radicado penal No. 18-001-31-07001-2004-00070 Hechos del proceso penal No. 18-001-31-07001-2004-0012200 El 1 de mayo de 2002, nueve soldados del Ejército Militar fueron secuestrados y posteriormente asesinados mientras se trasladaban a través de transporte público desde San Vicente del Caguán con destino a Florencia (Caquetá).
El 7 de diciembre de 2003, en el centro carcelario El Cunduy de Florencia (Caquetá), mientras la guardia controlaba el ingreso de visitas, varios reclusos con armas de fuego (pistolas)y granadas se dirigieron a la puerta del centro penitenciario. Allí procedieron a amenazar y disparar a los guardianes del Instituto Nacional Carcelario y Penitenciario (INPEC) y a integrantes de la Policía Nacional. 47. En el contexto descrito, el despacho evidencia que, si bien la UIA informó que los radicados penales señalados en el párrafo anterior corresponden a los mismos hechos, lo cierto es que los hechos investigados son distintos, desde la fecha y lugar de ocurrencia. Por lo tanto, para futuras oportunidades, se solicitará a la UIA que tenga en cuenta las discrepancias aquí señaladas por el despacho en relación con los radicados penales expuestos.13
48. En todo caso, vale la pena precisar que, una vez se profiera esta decisión y quede en firme, el despacho ya se habría pronunciado sobre estos radicados. En relación con el asunto No. 11-001-60-66064-2002-00013-01, acumulado al 18-001-31-07-001-2004-00070-00, el despacho se está absteniendo de adoptar una decisión de fondo en esta resolución. Y, en relación con el No. 18-001-60-99278-2003-00346-15, el cual corresponde a la etapa de instrucción del proceso penal No. 18-001-31-070001-2004-0012201 por el delito de fuga de presos, el despacho resolvió de fondo mediante la resolución SAI-DF-ASM-051-2023 de 20 de diciembre de 2023 en el expediente digital 9005269-89.2019.0.00.0001. 3.3.2. Las órdenes relacionadas con la notificación de las víctimas identificadas en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-038-2025 49
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