JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 054 14 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 054 14 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-054 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025 Expediente digital: 1500567-09.2024.0.00.00011 Compareciente: Identificación: JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES C.C. 6.817.962 Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y continúa ampliando información
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y continúa ampliando información, en el caso del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.817.962. II. ANTECEDENTES 1. El 31 de mayo de 2024, la Sección de Revisión (SR), por medio del auto SRT-SB-CH-260, decidió avocar el conocimiento de la revisión y supervisión de beneficios transicionales provisionales que fueron concedidos a varios comparecientes, entre los que se encuentra el señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES2. 2. El 24 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-037 el despacho amplió información3. 1 En adelante referido como “Expediente digital” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali, folios 9 a 16. 3 Expediente Legali, folios 18 a 22. En ese sentido ofició: i) a la Oficina del Consejero Comisionao de Paz (OCCP) para que certificara si el señor RUÍZ CHAVES, fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; i) al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que remitiera la información que dispone en relación con el compareciente; iii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, ha accedido a los programas2
3. El 9 de julio de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que al señor RUIZ CHAVES, le fue concedido beneficio definitivo de Amnistía de Iure4, mediante el Decreto Presidencial 1096 de 20175. 4. Mediante dos resoluciones, el despacho continuó ampliando información6. 5. El 13 de mayo de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-232, el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera copia de los procesos 635, por el delito de porte ilegal de armas y 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias7. 6. El 10 de junio de 2025, la UIA informó que obtuvo copia del proceso 635, por el delito de porte ilegal de armas y que está a la espera de obtener copia del expediente 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias8. 7. El 4 de julio de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que no ha logrado obtener copia del expediente 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias9. 8. El 22 de julio de 2025, la UIA informó que verificado el SIJUF se encontró que el proceso con radicado 300-2981, no corresponde al señor JULIO ENRIQUE RUÍZ10. Ese mismo día, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial11. III. CONSIDERACIONES 9. En esta ocasión el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 635, adelantado por el delito de rebelión y le concederá un nuevo término a la establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo; iv) a la Secretaría Ejecutiva para que, a través del inventario de beneficios de
el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 635, adelantado por el delito de rebelión y le concederá un nuevo término a la establecidos en la ruta de reincorporación a su cargo; iv) a la Secretaría Ejecutiva para que, a través del inventario de beneficios de comparecientes, remitiera copia del Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, en el que se le otorgó la amnistía administrativa; y v) al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informara si el señor RUÍZ CHAVES, cuenta con certificado CODA. Además, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que realizara una consulta en los sistemas y bases de datos a las que tuviera acceso, e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. Por último, se solicitó al interesado que informara si cuenta con un abogado de confianza para que lo represente en este trámite. 4 Expediente Legali, folios 41 y 42. 5 Expediente Legali, folios 45 a 50. 6 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-475 y SAI-AOI-T-ASM-034. 7 Expediente Legali, folios 483 a 488. 8 Expediente Legali, folios 497 a 507. 9 Expediente Legali, folios 509 a 515. 10 Expediente Legali, folios 517 a 523. 11 Expediente Legali, folio 524.3
UIA para que obtenga copia del proceso 300-2981, adelantado por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. 3.1. El despacho se abstiene de pronunciarse sobre el proceso 635 10. Revisado el proceso 635, se encontró que los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 1992, en Morroa (Sucre) cuando una patrulla de contraguerrilla desarrolló un operativo de registro y control en una finca denominada “Buenos Aires”. En ese lugar, se encontraba el señor JULIO RUÍZ CHAVES, quien se opuso a la práctica de la requisa, salió a correr, en su huida resultó herido y capturado, al parecer, con armas y material de intendencia. De acuerdo con el oficio remitido, en el que se describen los hechos, el señor RUÍZ CHAVES era comandante de cuadrilla del Frente 37 de las FAC-EP12. 11. El 21 de junio de 1999, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Regionales de Barranquilla (Atlántico), calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación, por el delito de rebelión, a favor del señor RUÍZ CHAVES, por falta de pruebas13. El 3 de abril de 2000, la Fiscalía Novena de Corozal (Sucre), decretó la extinción de la acción penal a favor del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES14. 12. En este caso, se debe tener en cuenta que el gobierno nacional, mediante el Decreto Presidencial 1096 de 201715, le otorgó al señor RUÍZ CHAVES la amnistía
de iure por los delitos políticos y conexos cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz, por lo que el delito de rebelión se encuentra cobijado mediante esta amnistía. No obstante, tal y como se indicó la Fiscalía Novena de Corozal (Sucre), decretó la extinción de la acción penal a favor del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, por lo que el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto, por carencia actual de objeto. 13. En todo caso, se consultaron los antecedentes del compareciente en la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, sin encontrar ninguna anotación en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES. Sin embargo, se le comunicará esta decisión a al DIJIN, para lo de su competencia. 3.2. Comisión a la UIA 12 Expediente Legali, folio adjunto 499, ANEXO, ANEXO 8.1., expediente 635 Julio Enrique Ruiz Chavez, pág. 3. 13 Ibidem, págs. 18 a 27. 14 Ibidem, págs. 38 y 39. 15 Expediente Legali, folios 45 a 50.4
14. La UIA informó que el proceso 300-2981 no se adelanta en contra del señor JULIO ENRIQUE RUÍZ CHAVES, dado que, la anotación que reposa en el SIJUF no tiene cupo número. No obstante, una vez revisado el expediente, se encontró que la UIA también está a la espera de respuesta del Coordinador de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Barranquilla (Atlántico) y de la vice fiscalía general de la Nación16, por lo que se le insistirá a la UIA para que obtenga respuesta de estas entidades. 15. Es así, como se le concederá un término de quince (15) días a la UIA, para que, oficie a estas entidades, con el fin de tomar las determinaciones que correspondan. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso No. 365, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, CONCEDER un nuevo término de quince (15) días a la UIA, para que, obtenga respuesta del Coordinador de la Unidad de Seguridad y Salud Pública de Barranquilla (Atlántico) y de la vice fiscalía general de la Nación, en relación con el radicado 300-2981, por el delito de utilización ilegal de uniformes e insignias. Lo anterior, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), para lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe
21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), para lo de su competencia. QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión. 16 Expediente Legali, folios 509 a 515.5
SEXTO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y apelación contra el resolutivo primero, frente a los demás resolutivos no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto