JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 055 2025 14 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 055 2025 14 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-055-2025 Bogotá D.C., 14 de agosto de 2025 Expediente digital: 1501061-68.2024.0.00.00011 Compareciente: Identificación: RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS C.C. 3.199.765. Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y toma otras determinaciones
I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y toma otras determinaciones, en relación con el asunto del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.199.765. II. ANTECEDENTES 1. El 1º de noviembre de 2022, la presidencia de la SAI remitió a la Secretaría Judicial de dicha Sala un listado de personas del inventario de beneficios (SEJEP) para que fuera repartido en los despachos de la SAI2. 2. El 16 de diciembre de 2022, por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-PMA-831-2022, el despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila, remitió a este despacho el expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, que corresponde al asunto del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS3. Esto, teniendo en cuenta que el despacho conocía previamente del trámite del señor MARTINIANO BERMÚDEZ ROA, en relación con el expediente penal 250003107001-20051 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 3 a 5. 3 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 10 a 12.2
0016300, dado que ambos comparecientes fueron condenados dentro de ese mismo proceso penal. 3. El 14 de febrero de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-086, el despacho reasignó por competencia el trámite de beneficios del señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS, al despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra, dado que ese despacho había tenido conocimiento previo sobre la situación jurídica de la señora MINY YASMÍN GARCÍA PIÑEROS, por lo que procedía remitir al despacho que primero conoció del asunto4. 4. El 13 de abril de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-RC-RJC-029-2023, el despacho de la magistrada Reinere Jaramillo Chaverra remitió por competencia el asunto de los señores Martiniano Bermúdez Roa y RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), el proceso 25000-31-07-001-2005-00163-00, en el marco del Macro Caso 015. 5. El 24 de julio de 2024, mediante el auto SRT-SB-JBM-422, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RAÚL LÓPEZ CORTÉS. Asimismo, ordenó que la SAI adelante el régimen de condicionalidad6. 6. El 2 de agosto de 2024, fue repartido a este despacho el presente asunto7, teniendo en cuenta que la movilidad del despacho de la magistrada Reinere Jaramillo había finalizado. 7. Por medio de dos resoluciones el despacho amplió información, en el sentido de solicitarle a la UIA la obtención de algunos procesos
a este despacho el presente asunto7, teniendo en cuenta que la movilidad del despacho de la magistrada Reinere Jaramillo había finalizado. 7. Por medio de dos resoluciones el despacho amplió información, en el sentido de solicitarle a la UIA la obtención de algunos procesos penales8. 8. El 30 de abril de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-213, el despacho: i) rechazó el estudio del radicado penal 2009062; ii) se abstuvo de pronunciarse sobre el proceso 041 1116828; y iii) le concedió un nuevo término a la UIA para que obtuviera copia de los procesos 110016000050202227709, 11001400402620040032200, 112603, 041 901634, 2017-00672, 2022-27709. 4 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 18 a 26. 5 Expediente Legali 0001683-95.2022.0.00.0001, folios 33 a 41. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-011-2019 de 26 de agosto de 2019, el despacho excluyó la posibilidad de conceder amnistía los delitos de secuestro extorsivo y graves privaciones de la libertad, solamente en el asunto de la señora MINY YASMÍN GARCÍA PIÑEROS. 6 Expediente Legali, folios 4 a 25. 7 Expediente Legali, folio 29. 8 Resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-051 y SAI-AOI-T-ASM-570.3
9. El 5 de junio de 2025, la UIA informó que: i) el proceso 2017-00672, no corresponde a ninguna investigación contra el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTES; ii) obtuvo algunas piezas procesales del expediente 110016000050202227709; iii) determinó que los procesos 112603 y 041901634 corresponden a un número interno asignado, dentro del radicado 11001-40-04-026-2004-00322-01; e iv) indicó que se encuentra pendiente obtener copia del proceso No. 2017-006729. 10. El 11 de julio de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que no ha podido obtener copia del proceso No. 2017-006710. 11. El 5 de agosto de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que obtuvo copia del proceso No. 2017-00672, sin embargo, se encuentra pendiente obtener copia del proceso 1100140040262004003220011. Ese mismo día, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial12. III. CONSIDERACIONES 12. En esta ocasión el despacho se referirá a dos aspectos. Se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 110016000050202227709 y se pronunciará sobre la información allegada por la UIA, tras las órdenes impartidas mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-213 de 30 de abril de 2025. Lo anterior con el fin de reiterar la información que se encuentra pendiente por obtener. 3.1. El despacho se abstiene de pronunciarse sobre el proceso 110016000050202227709
13. La UIA informó que obtuvo algunas piezas procesales del expediente 110016000050202227709. Una vez revisado el proceso, el despacho encontró que este no se adelantó en contra del señor LÓPEZ CORTÉS, es decir, no hay correspondencia con el nombre y apellidos del compareciente, dado que estos se encuentran invertidos, pues esta investigación se adelantó contra el señor Raúl Alberto Cortés y no contra el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS. De otro lado, tampoco hay relación con el número de identificación, dado que el señor LÓPEZ CORTÉS se identifica con el número de cédula 3.199.765 y en el proceso en mención, el número de cedula es 1.053.326.43913. 9 Expediente Legali, folios 797 a 808. 10 Expediente Legali, folios 810 a 814. 11 Expediente Legali, folios 816 a 822. 12 Expediente Legali, folio 823. 13 Expediente Legali, folio adjunto 800. Carpeta 8. ANEXOS INFORME 3-06-2025. CARPETA 8.2.1. NOTICIA CRIMINAL 110016000050202227709.4
14. En virtud de lo anterior, el despacho se abstendrá de pronunciarse sobre el proceso 110016000050202227709. Lo anterior, teniendo en cuenta que, en este asunto, no se encuentra involucrado el señor RAÚL ALBERTO LÓPEZ CORTÉS. 3.2. Actividades pendientes de realizar por parte de la UIA 15. En primer lugar, sobre los procesos No. 112603 y 041901634, la UIA sostiene que se tratan de radicados internos del proceso 11001-40-04-026-2004-00322-01. No obstante, la UIA no ha logrado obtener copia de este asunto, por lo que aún se encuentra pendiente culminar con esta actividad. 16. De esta manera, el despacho encuentra pertinente conceder un nuevo término a la UIA, para que, en quince (15) días, obtenga copia del proceso identificado con el radicado CUI 11001400402620040032200 ante el Juzgado 107 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. La UIA deberá determinar si los radicados 112603 y 041 901634, corresponden al proceso 11001400402620040032200, en caso contrario deberá obtener copia de estos asuntos. 17. De otro lado, la UIA informó que logró obtener copia del proceso No. 2017-00672, por el delito de inasistencia alimentaria. En ese sentido, se advierte que, una vez se obtenga culmine con la comisión ordenada, el despacho tomará las decisiones que correspondan en este asunto. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso 110016000050202227709, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, CONCEDER un nuevo término de quince (15) días a la UIA para que
RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso 110016000050202227709, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, CONCEDER un nuevo término de quince (15) días a la UIA para que obtenga copia del proceso identificado con el radicado CUI 11001400402620040032200 ante el Juzgado 107 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. La UIA deberá determinar si los radicados 112603 y 041 901634, corresponden al proceso 11001400402620040032200, en caso contrario deberá obtener copia de estos asuntos.5
TERCERO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
CUARTO. Por Secretaría Judicial , COMUNICAR y a la Sección de Revisión, para lo de su competencia.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SEXTO. Contra el resolutivo primero de esta resolución procede el recurso de reposición y en subsidio apelación . F rente a los demás resolutivos no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto