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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 057 2025 04 septiembre 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 057 2025 04 septiembre 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-057-2025 Bogotá D.C., 4 de septiembre de 2025

Expediente digital: 9000856-96.2020.0.00.0001

Compareciente: Documento de identificación:

Radicado de la JO:

Conductas:

IGNACIO LEAL GARCÍA C.C. 96.186.610 2001-31-07-001-2004-00-150-00

Homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado 11001606608120100000086 11001606606420030001835 810013107001201700152 11001606606420030001767 Homicidio agravado en concurso homogéneo, lesiones personales agravadas en concurso homogéneo, reclutamiento ilícito, desaparición forzada, terrorismo.

Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse frente a un radicado penal y emite otras órdenes.

I. ASUNTO

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de impulso dentro del trámite de2 beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, adelantado en favor del señor

IGNACIO LEAL GARCÍA.

II. ANTECEDENTES

beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, adelantado en favor del señor

IGNACIO LEAL GARCÍA.

II. ANTECEDENTES

1. Dentro del trámite de beneficios transicionales adelantado en favor del señor IGNACIO LEAL GARCÍA, el despacho de la magistrada Rein ere de los Ángeles Jaramillo Chaverra de la Sección De Ausencia De Reconocimiento De Verdad Y De Responsabilidad De Los Hechos Y Conductas en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto, mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 20231, resolvió entre otras cosas: (i) declarar la no amnistiabilidad de los delitos de h omicidio agravado, l esiones personales agravadas , terrorismo, desaparición forzada agravada y reclutamiento ilícito (ii) conced er la libertad provisional y (iii) ordenar librar la boleta de libertad en favor del señor LEAL GARCÍA una vez suscrito el régimen de condicionalidad. Lo anterior en relación con los radicados Nos. 11001606608120100000086 y 8100131070012017001522.

2. Dada la finalización de la movilidad de la magistrada Jaramillo Chaverra en la SAI, la Secretaría Judicial ingresó a este despacho la actuación, con informe de fecha octubre de 2023 3. Desde esa fecha, a través de diferentes resoluciones, este despacho ha tratado de obtener la notificación personal del señor LEAL GARCÍA, de la mencionada resolución4. Para ello se ordenó que dicha actuación se surta a través del Ministerio de R elaciones Exteriores, pues el compareciente

este despacho ha tratado de obtener la notificación personal del señor LEAL GARCÍA, de la mencionada resolución4. Para ello se ordenó que dicha actuación se surta a través del Ministerio de R elaciones Exteriores, pues el compareciente se encontraba y aún lo está, recluido en la Federal Correctional Institución Berlín, Distrito de New Hampshire (Estados Unidos de América).

3. Dentro del mismo trámite, pero, frente a otros hechos, mediante resolución SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 , este despacho declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida agravado en concurso heterogéneo con secuestro, por las cuales era investigado el señor IGNACIO LEAL GARCÍA, dentro del radicado No.

11001606606420030001835. También ordenó remitir copia del expediente Legali No. 9000856-96.2020.0.00.0001 al despacho sustanciador del Caso 01 en la SRVR.5

Al igual que en la anterior decisión de fondo, en esta se dispuso la notificación personal al compareciente privado de la libertad en Estados Unidos.

1 Expediente Legali, folios 3540-3555. 2 3 Expediente Legali, folio 3751 4 SAI-AOI-T-ASM-099-2024, SAI-AOI-T-ASM-217-2024 de 16 de mayo de 2024 , SAI-AOI-DF-ASM-0562024 de 25 de octubre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-115-2025 de 25 de febrero de 2025, 5 Expediente Legali, folios 3880-39083

4. Con Informe Secretarial de 7 de enero de 2025, la actuación ingresó al

5 Expediente Legali, folios 3880-39083

4. Con Informe Secretarial de 7 de enero de 2025, la actuación ingresó al despacho con un recuento del cumplimiento de las órdenes emitidas a través de resolución SAI -AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024. Además, indicó: “la decisión no ha sido notificada por estado, toda vez que a la fecha y pese a las reiteraciones realizadas n o se ha allegado la notificación personal del compareciente.6”

5. Con resolución SAI -AOI-T-ASM-115-2025 de 25 de febrero de 2025 , este despacho ordenó librar exhorto al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de cinco (5) días, inform ara el trámite surtido en relación con las resoluciones SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023 y SAI-AOI-T-ASM099-2024. Además, se concedió un término de 15 días para que se remit iera la notificación de la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023 al señor IGNACIO LEAL GARCÍA. En torno a la continuaci ón del trámite de beneficios, se otorgó un término de 15 días a la UIA, para que realizara inspección judicial en la Fiscalía 59 de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de Villavicencio (Meta) y/o en la dependencia donde se enc ontrara la noticia criminal radicado No. 110016066064200300017677 y se remitiera a este despacho copia digital íntegra8.

6. El 18 de marzo de 2025 , se incorporó al expediente digital, el informe

criminal radicado No. 110016066064200300017677 y se remitiera a este despacho copia digital íntegra8.

6. El 18 de marzo de 2025 , se incorporó al expediente digital, el informe parcial de la misma fecha, suscrito por el Fiscal II de apoyo de la UIA quien indicó que el investigador asignado al caso remitió solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías de Villavicencio (Meta), a fin de obtener la copia de la mencionada investigación sin obtener respuesta de esta9.

7. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-254-2025 de 27 de mayo de 2025 este despacho ordenó: i) Requerir por última vez al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de quince (15) días, informara el trámite surtido en relación con las resoluciones SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023 y SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024. Igualmente, para que, remitiera a la SAI, la notificación personal de las mencionadas providencias al señor IGNACIO LEAL GARCÍA. Se señaló que el incumplimiento a dicha orden acarrearía compulsar copias penales y disciplinarias10.

8. El 17 de junio de 2025 se incorporó al expediente el memorando CUSAGL76 de fecha 12 de junio del Cónsul General de Colombia en Los Ángeles

(Estados Unidos) dirigido al Coordinador de Asuntos Consulares y Cooperación

6 Expediente Legali, folios 4060-4061 7 Radicado mencionado por la UIA en informe de fecha 21 de noviembre de 2024 relacionado con la víctima Valerio Cardenas Gaona.

6 Expediente Legali, folios 4060-4061 7 Radicado mencionado por la UIA en informe de fecha 21 de noviembre de 2024 relacionado con la víctima Valerio Cardenas Gaona. 8 Expediente Legali, folios 4062-4068 9 Expediente digital, folios 4073-4079 10 Expediente digital, folios 4145-41524 Judicial. En dicho documento se informó que esa misión consular realizó múltiples gestiones, para llevar a cabo a notificación personal al señor IGNACIO LEAL GARCÍA, la cual se realizó el 25 de abril de 2025 en la ciudad de Victorville, Estados Unidos de América11.

9. El 10 de julio de 2025, la profesional Universitario Grado 11 Alejandra Cano de la Secretaría Judicial dejó constancia de haber notificado por estado el 27 de junio de 2025, la resolución SAI -AOI-DF-ASM-056-2024, sin embargo , al evidenciar que no se había efectuado la notificación de las víctimas, dejó sin efecto dicho estado como la constancia de ejecutoria que se había consignado en el expediente12.

10. La Secretaría Judicial reiteró a la UIA la necesidad de contar con la información de las víctimas para proceder a su notificación, a través de correo electrónico de fecha 10 de julio de 202513.

11. El 25 de julio de 2025 se incorporó informe parcial de la UIA en el que se señalaron las actividades realizadas para obtener la información de las víctimas.

Se allega ron los datos obtenidos en relación con la señor a María Ignacia Tunarosa, quien era la compañera de la víctima directa de los hechos , así como

señalaron las actividades realizadas para obtener la información de las víctimas. Se allega ron los datos obtenidos en relación con la señor a María Ignacia Tunarosa, quien era la compañera de la víctima directa de los hechos , así como los datos de sus hijos. Además, el informe indicó que se encontraba pendiente la práctica de diligencia de inspección judicial al expediente radicado penal No. 1100160660642003000176714.

12. El 4 de agosto de 2025 se incorporó informe final de la UIA . Como parte del mismo se encontró el correo electrónico remitido por una funcionaria de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derecho Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que en relación con la investigación radicado No. 11001606606420030001767 advirtió que se encontraba en estado inactivo. Señaló que se profirió resolución de acusación por parte de la Fiscalía 59 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio (Meta), en contra del señor Henry Castellanos Garzón. También indicó que dicho despacho fue suprimido y que la etapa de la causa correspondió al Juzgad o Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. Esta autoridad judicial, según se indicó, emitió fallo condenatorio en contra del señor CASTELLANOS GARZÓN y otros.

También aclaró que la vigilancia y supervisión de la pena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio bajo el radicado No. 500016000000200900012.

11 Expediente digital, folio 4361 12 Expediente Legali, folio 4433 13 Expediente Legali, folio 4434 14 Expediente Legali, folio 44385

bajo el radicado No. 500016000000200900012.

11 Expediente digital, folio 4361 12 Expediente Legali, folio 4433 13 Expediente Legali, folio 4434 14 Expediente Legali, folio 44385

13. El Informe señaló l a realización de inspección judicial en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta) y la toma de copias del proceso pena radicado 500016000000200900012. Hechos ocurridos el 24 de agosto de 2003 en la localidad de Puerto Rico (Meta)15.

14. El 19 de agosto de 2025 la Secretaría Judicial incorporó constancia en la que indicó las acciones realizadas para notificar a las víctimas la resolución SAI-AOIDF-ASM-056-202416. En igual sentido, el 26 de agosto de 2025 la secretaria judicial dejó constancia en relación con la manera como se efectuó la notificación a la

víctima Emelin Jhorsibet Rodríguez Torres17.

15. El 1 de septiembre la secretaria judicial ingresó la actuación al despacho mediante informe secretarial en el que hizo un recuento del cumplimiento de las ordenes emitidas en resolución SAI -AOI-T-ASM-254-2025 de 27 de mayo de

202518.

III. CONSIDERACIONES

16. Este despacho se pronunciará en relación con dos aspectos: i) el estado de las órdenes de notificación de las resoluciones SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023 y SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 y ii) Pronunciamiento en relación con el expediente penal radicado

junio de 2023 y SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 y ii) Pronunciamiento en relación con el expediente penal radicado 500016000000200900012.

3.1. El estado de notificación de las resoluciones SAI-AOI-D-RJC-0792023 de 16 de junio de 2023 y SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024

17. De acuerdo con lo señalado en las con sideraciones, la cancillería informó que el 25 de abril de 2025 en la ciudad de Victorville, Estados Unidos de América, se llevó a cabo la notificación personal de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-0562024 de 25 de octubre de 2024 al señor LEAL GARCÍA . Como prueba de dicha notificación se remitió el acta de “Diligencia de Notificación Personal” suscrita por el señor LEAL GARCIA19.

18. La mencionada decisión, no ha sido notificada aun por estado teniendo en cuenta que de acuerdo con el informe secretarial del 1º de septiembre de 2025, la UIA señaló en informe de fecha 25 de julio de 2005 , que frente a algunas de las

15 Expediente Legali, folios 4474 a 4496 16 Expediente Legali, folio 4514 17 Expediente Legali, folios 4517-4518 18 Expediente Legali, folios 4145-4152 19 Expediente Legali, folio 43626 víctimas señaladas por este despacho no realizó labores de ubicación porque no eran víctimas dentro del radicado No. 1100160660642003000183520.

19. Al respecto, vale la pena precisar que las mencionad as personas, son

víctimas señaladas por este despacho no realizó labores de ubicación porque no eran víctimas dentro del radicado No. 1100160660642003000183520.

19. Al respecto, vale la pena precisar que las mencionad as personas, son víctimas indirectas en este asunto ya que eran familiares del señor JOSE RUBIN SALINAS, además, este despacho es quien de termina la c alidad a no de las víctimas dentro del trámite transicional. En tal v irtud, se comisionará nuevamente a la UIA por el término de quince (15) días para q ue obtenga los datos de ubicación y noti ficación de las víctimas señalada s en resoluc ión SAIAOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 que se encuentran pendientes de ubicar. Para ello se reitera, se autoriza la búsqueda selectiva en base de datos, de ser necesario. Igualmente, se requiere al Fiscal encargado de este asunto que en lo sucesivo remita a dar cumplimiento completo a las ordenes emitidas ya que el no cumplimiento puede acarrear, como en ese caso, demora en los trámites de notificación y ejecutoria de las decisiones judiciales.

20. De otra parte, t eniendo en cuenta que el informe de la UIA señal ó la existencia del señor JHON ALEXANDER R ODRÍGUEZ ARGUELLO, de quien se señala es hijo de la víctima directa, se ordenará a la Secretaría Judicial que proceda a realizar la notificación de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 a dicha persona de acuerdo con lo señalado por la señora

ELDA ARGUELLO21.

proceda a realizar la notificación de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 a dicha persona de acuerdo con lo señalado por la señora

ELDA ARGUELLO21.

21. Finalmente, frente a la mencionada decisión de fondo, se solicitará a la Secretaría Judicial que una vez obtenidos por parte de la UIA, se notifique a l as víctimas indirectas que se encuentran pendientes , y se continúe con el trámite respectivo hasta la ejecutoria de la decisión.

22. Verificado lo anterior, se encuentra que aún está pendiente la notificación personal de la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023 al señor LEAL GARCÍA. En tal virtud, se otorgará un nuevo término de quince (15) días al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por intermedio del Consulado de Colombia en Los Ángeles (Estados Unidos), se realice dicha actuación procesal. Se recuerda que, de no darse cumplimiento a lo anterior, se ordenará la compulsa de copias penales y disciplinarias.

20 “No se realizan labores de ubicación y contacto con relación a las personas Mario Enrique Rodríguez Salinas, Hortensia Rodríguez y Maribel Rodríguez Salinas, en relación con que no son víctimas de los hechos que se investigan en el proceso con radicado 1100 1606606420030001835, si bien es cierto están mencionados en el expediente su calidad es como testigos de los hechos y lo que reposan son las diligencias de entrevista de estos.”

21 Expediente Legal, folios 443-4447

23. Finalmente, ejecutoriada la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de

diligencias de entrevista de estos.”

21 Expediente Legal, folios 443-4447

23. Finalmente, ejecutoriada la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023, la Secretaría Judicial deberá remitir copia del presente expediente Legali, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, para cumplir con lo dispuesto en el resolutivo séptimo de dicha decisión.

3.2. Pronunciamiento de fondo en relación con el expediente penal radicado 500016000000200900012 (radicado inicial 11001606606420030001767)

24. Como se señaló en precedencia, este despacho procederá a pronunciarse sobre una investigación adelantada en contra del compareciente, que será objeto de una decisión de fondo en este trámite. En consecuencia, se adoptará la decisión que corresponda respecto de l expediente penal radicado 500016000000200900012 cuyo radicado inicial, según informo la UIA era el No.

11001606606420030001767.

25. Para ello, este despacho tendrá en cuenta el informe de la UIA de fecha 4 de agosto de 2025 que señaló que dicho radicado correspondió al radicado inicial No. 11001606606420030001767 adelantado en contra del señor HENRY CASTELLANOS GARZÓN. Dicho trámite se encuentra inactivo, según la Fiscalía “tras haberse proferi do resolución de acusación en su contra el 12 de diciembre de 2008 por la entonces Fiscalía 59 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio despacho que fue suprimido.22”

diciembre de 2008 por la entonces Fiscalía 59 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio despacho que fue suprimido.22”

26. De acuerdo con lo informado por la Fiscalía a la UIA, culminada la etapa instructiva, el conocimiento de la causa correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), autoridad que emitió sentencia condenatoria en contra del señor HENRY CASTELLANOS GARZÓN y otros, el 21 de junio de 2013 por los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio en persona protegida consumado y en grado de tentativa. La vigilancia de la pena estuvo a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, bajo el radicado No. 500016000000200900012, con radicado interno No. 20170048223.

27. La información obtenida por la UIA en la diligencia de inspección judicial fue señalada así en el informe de investigador de campo24:

22 Expediente Legali, Folio 4475 23 Ibidem 24 Expediente Legali, Folio 44918

28. Revisado el expediente inspeccionado por la UIA se evidencia que los hechos por los que se procedió en dicho asunto fueron los mencionados dentro de la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023, sobre los que se encontraba pendiente de decidir este despacho. También se advierte que tal como lo señaló la UIA dentro del citado radicado penal No. 500016000000200900012, fueron

de la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023, sobre los que se encontraba pendiente de decidir este despacho. También se advierte que tal como lo señaló la UIA dentro del citado radicado penal No. 500016000000200900012, fueron condenadas 16 personas, dentro de las cuales no se encuentra el señor IGNACIO

LEAL GARCÍA.

29. Con base en lo anterior, este despacho considera que no es posible continuar con trámite alguno respecto de este radicado penal. Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes, y no existiendo constancia de que se haya vinculado ni se haya emitido sentencia condenatoria en su contra por los hechos enunciados , no se presenta a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio respecto de este asunto en particular, y en consecuencia, este despacho se abstendrá de pronunciamiento alguno sobre el mismo.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

IV. RESUELVE

PRIMERO. COMISIONAR a la UIA por el término de quince (15) días para que obtenga los datos de ubicación y noti ficación de las víctimas señalada s en resolución SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 que se encuentran pendientes de ubicar. Para ello se autoriza la búsqueda selectiva en base de datos , de ser necesario. Igualmente, se requiere al Fiscal encargado de este asunto para que en lo sucesivo se remita a cumplir de forma completa las ordenes emitidas por este despacho ya que el no hacerlo puede acarrear, como9

base de datos , de ser necesario. Igualmente, se requiere al Fiscal encargado de este asunto para que en lo sucesivo se remita a cumplir de forma completa las ordenes emitidas por este despacho ya que el no hacerlo puede acarrear, como9 en ese caso, demora en los trámites de notificación y ejecutoria de las decisiones judiciales.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la resolución SAI-AOI-DFASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 al señor JHON ALE XANDER RODRIGUEZ ARGUELLO, víctima indirecta en este trámite, de acuerdo con lo indicado en el numeral 20 de la presente decisión.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, una vez obtenidos por parte de la UIA, los datos de comunicación de las víctimas ind irectas, NOTIFICAR la r esolución SAI-AOI-DF-ASM-056-2024 de 25 de octubre de 2024 a las víctimas que se encuentren pendientes y CONTINUAR con el trámite respectivo de notificación hasta la ejecutoria de la decisión.

CUARTO. OTORGAR un nuevo término de quince (15) días al Ministerio de Relaciones Exteriores para que por intermedio del Consulado de Colombia en Los Ángeles (Estados Unidos), realice la notificación personal de la resolución SAI-AOI-D-RJC-079-2023 de 16 de junio de 2023 al señor IGNACIO LEAL GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 96.186.610 quien se encuentra recluido en la Federal Correctional Institución Berlín, Distrito de New Hampshire (Estados Unidos de América). Se recuerda que, de no darse

GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 96.186.610 quien se encuentra recluido en la Federal Correctional Institución Berlín, Distrito de New Hampshire (Estados Unidos de América). Se recuerda que, de no darse cumplimiento a lo anterior, se ordenará la compulsa de copias penales y disciplinarias.

QUINTO. Por Secretaria Judicial, ejecutoriada la resolución SAI-AOI-D-RJC079-2023 de 16 de junio de 2023 , la Secretaría Judicial deberá remitir copia del presente expediente Legali , a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, para cumplir con lo dispuesto en el resolutivo séptimo de dicha decisión.

SEXTO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento sobre el radicado penal No. 500016000000200900012 adelantado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), ya que dentro del mismo no fue procesado ni condenado el s eñor IGNACIO LEAL GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 96.186.610 , conforme a lo indicado en la parte motiva de esta decisión.

SÉPTIMO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. Para efectos de la notificación al señor IGNACIO LEAL GARCÍA, deberá hacerse a través de l Ministerio de Relaciones Exteriores para que la misma se efectúe a través del Consulado de Colombia en Los Ángeles (Estados Unidos) , dentro del

efectos de la notificación al señor IGNACIO LEAL GARCÍA, deberá hacerse a través de l Ministerio de Relaciones Exteriores para que la misma se efectúe a través del Consulado de Colombia en Los Ángeles (Estados Unidos) , dentro del término señalado en el resolutivo primero de esta decisión.10

OCTAVO. Contra el numeral sexto de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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