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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-060 23-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-060 23-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-060 Bogotá D.C., 23 de septiembre de 2025

Exp. Legali: 1500942-15.2021.0.00.0001

Compareciente: Documento de identidad:

Compareciente:

Documento de identidad: Radicado de la JO:

ERMINSON MORENO

C.C. No. 83.161.667

FABIO NELSON LUNA VALENCIA

(anteriormente identificado como

DANIEL LEYVA QUINTERO)

C.C. 1.076.988.930 No. 41-001-31-04-005-2010-00177-00

Asunto: Declara la no amnistiabilidad y concede libertad provisional

I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida por las cuales ERMINSON MORENO y FABIO NELSON LUNA VALENCIA (en aquel entonces identificado como DANIEL LEYVA QUINTERO y haciéndose pasar por Juan Manuel Gómez Buitrago) fueron condenados en el proceso penal No. 41-001-31-04-005-2010-00177-00. Asimismo, dado que hasta el momento no se ha definido el estatus libertatis de ERMINSON MORENO, se le concederá el beneficio de libertad provisional y se supeditará el

dado que hasta el momento no se ha definido el estatus libertatis de ERMINSON MORENO, se le concederá el beneficio de libertad provisional y se supeditará el beneficio a su comparecencia.

II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

ERMINSON MORENO se identifica con cédula de ciudadanía No. 83.161.667. Nació el 23 de marzo de 1981 en Palestina (Huila). Fue conocido con el seudónimo de “Pestaña”1. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida y tentativa de

1 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Archivo denominado Cuaderno Causa. Folio 280.2 homicidio en persona protegida en calidad de persona ausente en la causa penal de radicado No. 41001 -31-04-005-2010-00177-00. Actualmente se desconoce su paradero.

FABIO NELSON LUNA VALENCIA se identifica con la cédula de ciudadanía 1.076.988.930. La expedición de dicho documento de identidad se realizó el 19 de octubre de 2017 en Algeciras (Huila) 2 puesto que el compareciente antes se identificaba con el nombre de DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958 de Palestina (Huila). En la causa penal No. 41001-31-04-005-201000177-00 fue condenado con el nombre de Juan Manuel Gómez Buitrago y en el marco del conflicto armado usaba el seudónimo de “Fercho”. El señor LUNA

00177-00 fue condenado con el nombre de Juan Manuel Gómez Buitrago y en el marco del conflicto armado usaba el seudónimo de “Fercho”. El señor LUNA VALENCIA se encuentra en libertad condicionada en correspondencia con el auto 440 de 11 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.3.

III. ANTECEDENTES

1. ERMINSON MORENO y FABIO NELSON LUNA VALENCIA fueron condenados en el radicado No. 41001-31-04-005-2010-00177-00 en dos sentencias diferentes. De esta manera, en este apartado se presentarán los hechos objeto de valoración en este proceso penal, los antecedentes en la jurisdicción ordinaria para cada uno de los comparecientes y las principales actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz únicamente en lo relacionado con estos dos comparecientes, puesto que en el presente expediente Legali se han decidido beneficios transicionales sobre CLINIO GASCA VALDERRAMA y ONAIRA

YASMÍN COMETTA REYES.

3.2 Proceso No. 41001-31-04-005-2010-00177-00. Homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida 3.2.1 Hechos

2. El 27 de febrero de 2006, en la estancia Los Gabrieles del municipio de Rivera (Huila), hombres vestidos de camuflado abrieron fuego desde múltiples posiciones al recinto donde sesionaban los concejales del municipio. Como resultado de esta acción, nueve concejales murieron y dos personas (una concejal

Rivera (Huila), hombres vestidos de camuflado abrieron fuego desde múltiples posiciones al recinto donde sesionaban los concejales del municipio. Como resultado de esta acción, nueve concejales murieron y dos personas (una concejal y un patrullero de la policía) resultaron heridas. En la escena del crimen se encontró un panfleto en el que las FARC -EP declaraban objetivo militar a los concejales y alcaldes de la zona mientras no renunciaran a sus cargos. Después de labores de investigación, se determinó que esta acción fue ejecutada por hombres de la Columna Móvil Teófilo Forero Castro (CMTFC) de las FARC-EP. Entre ellos estaban ERMINSON MORENO y FABIO NELSON LUNA VALENCIA, quienes participaron directamente en el comando que ingresó al

2 Expediente Legali 1501440-77.2022.0.00.0001. Folios 1197-1199. 3 Expediente Legali. Folios 1399-1411.3 recinto y disparó en contra de los concejales 4. Asimismo, el señor LUNA VALENCIA se encargó de realizar labores de seguimiento a los concejales en las semanas previas a la operación con el objetivo de averiguar en el lugar en que sesionarían5.

3.2.2 Antecedentes en la jurisdicción ordinaria relacionadas con ERMINSON

MORENO

3. El 28 de enero de 2009, la Fiscalía 4 Especializada de la Unidad Nacional

contra el Terrorismo (UNAT) de Bogotá D.C. calificó provisionalmente la conducta de ERMINSON MORENO por medio de los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio agravado tentado y consumado. Asimismo, lo declaró

contra el Terrorismo (UNAT) de Bogotá D.C. calificó provisionalmente la conducta de ERMINSON MORENO por medio de los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio agravado tentado y consumado. Asimismo, lo declaró persona ausente en el marco de la investigación, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva y libró orden de captura6.

4. El 20 de enero de 2010, la Fiscalía 4 UNAT de Bogotá D.C. modificó la calificación de la situación jurídica del señor ERMINSON MORENO de los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio agravado tentado y consumado por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida, tentado y consumado7.

5. El 6 de julio de 2010, la Fiscalía 4 UNAT de Bogotá D.C. declaró cerrada la instrucción, y calificó el mérito del sumario. En este sentido, acusó al señor ERMINSON MORENO como presunto responsable de los delitos de homicidio múltiple en persona protegida y doble tentativa de homicidio en persona protegida8.

6. El 14 de julio de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) profirió sentencia condenatoria en contra de ERMINSON MORENO como responsable de las conductas de homicidio múltiple en persona protegida y doble tentativa de homicidio en persona protegida. Impuso la pena 39 años y 11 meses de prisión, 19 años y 11 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa de 2662 SMLMV9.

7. El 15 de diciembre de 2011, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal

meses de prisión, 19 años y 11 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y una multa de 2662 SMLMV9.

7. El 15 de diciembre de 2011, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva (Huila) confirmó la sentencia del Juzgado

4 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Archivo denominado Cuaderno Causa. Folio 284. 5 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Archivo denominado Cuaderno O 10. Folio 142. 6 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Archivo denominado Cuaderno O 10. Folios 110-146. 7 Cuaderno o12. Folios 26-32. 8 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Archivo denominado Cuaderno O13. Folio 68-92. 9 Expediente Legali. Folio 337. Anexo denominado Cuaderno Causa. Folios 239-280 y Cuaderno 014. Folios 289-346.4 Quinto Penal del Circuito de Neiva con respecto a la condena del señor ERMINSON MORENO10. 3.2.3. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria relacionadas con FABIO NELSON LUNA VALENCIA y aclaraciones sobre su identificación.

8. El 4 de mayo de 2006, en vías del departamento del Huila, el señor FABIO

3.2.3. Actuaciones en la jurisdicción ordinaria relacionadas con FABIO NELSON LUNA VALENCIA y aclaraciones sobre su identificación.

8. El 4 de mayo de 2006, en vías del departamento del Huila, el señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA (en aquel entonces identificado como DANIEL LEYVA QUINTERO y haciéndose pasar por el señor Juan Manuel Gómez Buitrago) fue capturado por orden de la Fiscalía 45 Especializada de Derechos Humanos de Neiva (Huila) 11. Posteriormente, en el marco del proceso de radicado 41 -001-31-04-002-2007-00224-00, fue condenado por el delito de rebelión a 72 meses de prisión y recluido en el Complejo Carcelario y

Penitenciario de Bogotá D.C. “la Picota” (La Picota)12.

9. El 9 de octubre de 2008, la Fiscalía 4 UNAT de Bogotá D.C. declaró cerrada la instrucción y calificó el mérito del sumario en el radicado No. 41 -001-31-04005-2010-00177-00. En este sentido, acusó al señor FABIO NELSON LUNA VALENCIA (en aquel entonces haciéndose pasar como Juan Manuel Gómez Buitrago) como presunto responsable de los delitos de rebelión, terrorismo y homicidio agravado, consumado y tentado 13. Dado que el señor LUNA VALENCIA ya se encontraba capturado con ocasión del radicado 41 -001-31-04002-2007-00224-00 por el delito de rebelión, se canceló la orden de captura que pesaba en su contra con ocasión de la comisión de estos hechos.

002-2007-00224-00 por el delito de rebelión, se canceló la orden de captura que pesaba en su contra con ocasión de la comisión de estos hechos.

10. El 3 de junio de 2010, FABIO NELSON LUNA VALENCIA (en aquel entonces haciéndose pasar como Juan Manuel Gómez Buitrago) aceptó su responsabilidad como coautor del delito de homicidio en persona protegida14 en diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada realizada por la

Fiscalía 4 UNAT de Bogotá D.C.15.

11. El 6 de julio de 2010, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva (Huila) condenó a FABIO NELSON LUNA VALENCIA (en aquel entonces identificado

10 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Anexo denominado Cuaderno Tribunal. Folios 1-61. 11 Expediente Legali. Folio 894. Archivo descargable denominado 2007-00095. Archivo denominado Cuaderno O 2. Folios 95-136. 12 Expediente Legali, folio 709. Carpeta denominada PROCESO 410013104002007002. Archivo denominado 2028055838. Folios 30. 13 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Cuaderno O10. Folios 3-45. 14 En correspondencia a una solicitud del Ministerio Público, la Fiscalía varió la calificación jurídica de la conducta, en relación a que con las circunstancias fácticas del caso, la conducta se adecuaba al tipo penal

14 En correspondencia a una solicitud del Ministerio Público, la Fiscalía varió la calificación jurídica de la conducta, en relación a que con las circunstancias fácticas del caso, la conducta se adecuaba al tipo penal de homicidio en persona protegida y no al concurso de conductas punibles por las cuales se calificó el mérito del sumario. Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No.

41001310400520. Cuaderno O12. Folio 67-72. 15 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520

Cuaderno 013. Folio 32.5 como Juan Manuel Gómez Buitrago) a 51 años y 3 meses de prisión al hallarlo responsable por los delitos de homicidio múltiple en persona protegida y doble tentativa de homicidio en persona protegida. Asimismo, impuso una pena de 215 años16 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas una multa de 3626 SMLMV 17.

12. El 29 de noviembre de 2010, el Tribunal Superior de Neiva (Huila) modificó la sentencia condenatoria proferida en contra de FABIO NELSON LUNA VALENCIA (en aquel entonces identificado como Juan Manuel Gómez Buitrago), condenándolo a 26 años de prisión y 14 años y 8 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas18.

13. El 22 de septiembre de 2011, se legalizó la captura del señor Juan Manuel Gómez Buitrago identificado con C.C. 10.031.845 en el aeropuerto de Pereira

(Risaralda), y fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario

Gómez Buitrago identificado con C.C. 10.031.845 en el aeropuerto de Pereira (Risaralda), y fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario (EPMSC) de la misma ciudad; lo anterior pese a que aparentemente ya estaba privado de la libertad19.

14. El 28 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Neiva (Huila) ordenó la plena identificación e individualización de las dos personas que se identificaban con el nombre de Juan Manuel Gómez Buitrago20. Esto, en virtud de lo ordenado por la Sala de Decisión

de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, en correspondencia con la tutela presentada por la persona recluida en Pereira (Risaralda), en donde el señor Gómez Buitrago solicitó que se protegiera su derecho fundamental a la libertad21.

15. El 2 de noviembre de 2011, el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) presentó informe de actividades en el que se presentó la plena identificación de las dos personas que se identificaban con el nombre de Juan Manuel Gómez Buitrago. Una vez cotejadas las impresiones dactilares de las personas privadas de la libertad, el CTI concluyó que las de la persona recluida en Pereira

(Risaralda), correspondían a las de Juan Manuel Gómez Buitrago, mientras que la de la persona recluida en el Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” en Bogotá D.C. correspondían a las del señor DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958, nacido en Palestina (Huila) el 14 de mayo de

en Bogotá D.C. correspondían a las del señor DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958, nacido en Palestina (Huila) el 14 de mayo de

196322. El mismo día, el Juzgado Tercero EPMS de Neiva (Huila) ordenó la

16 Este es el monto de sanción delimitado en la sentencia, pudo tratarse de un error de digitación que a la postre fue corregido por el juzgado de segunda instancia. 17 Expediente Legali. Folio 337. Carpeta descargable denominada: Radicado No. 41001310400520. Cuaderno O13. Folio 106-138. 18 Expediente Legali. Folio 1077. 19 Expediente Legali, folio 709. Carpeta denominada PROCESO 410013104002007002. Archivo denominado 2028055835. Folio 140. 20 Expediente Legali, folio 709. Carpeta denominada PROCESO 410013104002007002. Archivo denominado 2028055835. Folio 151. 21 Expediente Legali 0001732-73.2021.0.00.0001. Folio 761. Archivo descargable Folios192-201. 22 Expediente Legali, folio 709. Carpeta denominada PROCESO 410013104002007002. Archivo denominado 2028055835. Folio 164-171.6 libertad de Juan Manuel Gómez Buitrago, identificado con la C.C. 10.031.845, persona que se encontraba recluida en el EPMSC de Pereira (Risaralda).

16. El 18 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva

persona que se encontraba recluida en el EPMSC de Pereira (Risaralda).

16. El 18 de noviembre de 2011, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva

(Huila) reformó la sentencia proferida el 6 de julio de 2010 en la que se condenó a Juan Manuel Gómez Buitrago en el marco del proceso 41 -001-31-04-005-201000114-00, aclarando que dicha condena recae sobre DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958 de Palestina (Huila) y no sobre Juan Manuel Gómez Buitrago.23

17. El 21 de noviembre de 2011, el Juzgado Tercero EPMS de Neiva (Huila) solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario “La Picota” dejar a su disposición al señor DANIEL LEYVA QUINTERO, identificado con C.C. 83.161.958.24

18. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Veintiuno EPMS de Bogotá D.C. otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor DANIEL LEYVA QUINTERO al cumplir los requisitos de la Ley 1820 de 2016. Asimismo, le comunicó está decisión al Secretario Ejecutivo de la JEP debido a que el señor LEYVA QUINTERO se encontraba condenado a 26 años de prisión por el delito de homicidio en persona protegida, consumado y tentado, por hechos ocurridos el 27 de febrero de 2006 en el caso relacionado con el asesinato de los concejales de

Rivera (Huila).25

19. El 4 de noviembre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

27 de febrero de 2006 en el caso relacionado con el asesinato de los concejales de Rivera (Huila).25

19. El 4 de noviembre de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) remitió a la JEP la resolución 096 de 2018 en la cual se informó que el señor DANIEL LEYVA QUINTERO presentó solicitud de aclaración de identidad, indicando que su nombre es FABIO NELSON LUNA VALENCIA y su número de cédula es 1.076.988.390, documento expedido el 19 de octubre de 2017 en Algeciras (Huila). Por tal razón, la OACP modificó la resolución No. 001 de 2017 en la que se reconoce a DANIEL LEYVA QUINTERO como miembro de las FARC -EP y en su lugar otorgó dicho reconocimiento a FABIO NELSON

LUNA VALENCIA.26

3.3. Actuaciones adelantadas en la JEP.

20. El 17 de noviembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI -DFASM-04627. En esta providencia, se estuvo a lo resuelto en la amnistía de iure otorgada a CLINIO GASCA VALDERRAMA por el juzgado Primero EPMS de Ibagué (Tolima) por el delito de rebelión en el marco del proceso penal No. 41001-31-07-003-2008-00023-00. Asimismo, declaró la no amnistiabilidad de las

23 Expediente Legali 0001732-73.2021.0.00.0001. Folio 761. Archivo descargable Folios 254-260. 24 Expediente Legali, folio 709. Carpeta denominada PROCESO 410013104002007002. Archivo

23 Expediente Legali 0001732-73.2021.0.00.0001. Folio 761. Archivo descargable Folios 254-260. 24 Expediente Legali, folio 709. Carpeta denominada PROCESO 410013104002007002. Archivo denominado 2028055835. Folio 205-206. 25 Expediente Legali. Folios 1399-1411. 26 Expediente Legali 15601440-77.2022.0.00.0001. Folios 1197-1199. 27 Expediente Legali. Folio 383, 412.7 acogieron a sentencia anticipada. Para ello, 005-2010-00177-00 también fue condenado el señor ERMINSON MORENO, el despacho le comisionó a la UIA varias actividades con el objetivo de obtener información para ubicarlo 28. En el mismo sentido, el despacho amplió información sobre las personas que participaron en estos hechos, pero se No. 41-001-31-0421. En la misma resolución y dado que en el proceso penal

se solicitó a la UIA obtener copia de las sentencias condenatorias y las carpetas seguidas en instancia de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en contra de Wilkin Fernando Lugo, identificado con C.C. 12.258.332 29, Juan Manuel Gómez Buitrago identificado con C.C.

10.031.85430 y ONAIRA YASMÍN COMETTA REYES C.C. 36.347.56931.

22. CLINIO GASCA VALDERRAMA fue notificado personalmente de la resolución SAI-DF-ASM-046 el 21 de noviembre de 202332. El 26 de diciembre de 2023, a través de derecho de petición y por medio del correo electrónico al que

22. CLINIO GASCA VALDERRAMA fue notificado personalmente de la resolución SAI-DF-ASM-046 el 21 de noviembre de 202332. El 26 de diciembre de 2023, a través de derecho de petición y por medio del correo electrónico al que fue notificado personalmente, solicitó la asignación de un abogado para representarlo33.

23. El 15 de enero de 2024, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) comparecientes designó al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que asumiera la defensa del señor GASCA VALDERRAMA en el asunto 34. La resolución SAI-DF-ASM-046 le fue notificada al abogado del compareciente el 22 de enero de 2024 35. Ese mismo día, la Secretaría Judicial le dio contraseña de acceso al expediente digital del proceso y le solicitó hacer llegar el régimen de condicionalidad firmado por el compareciente36.

24. El 5 de febrero de 2024, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento acerca de lo solicitado en la resolución SAI-DF-ASM-046 del 17 de noviembre de

28 Así, se ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con el objetivo de dar con el paradero del señor MORENO. 29 Se tiene conocimiento que este caso fue adelantado por la Fiscalía UNAT 4 especializada. Asimismo, se tiene conocimiento que la sentencia anticipada fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva. 30 Se tienen conocimiento que este caso estaba con el radicado 65.732 y 20009-00050 y que fue presentado

se tiene conocimiento que la sentencia anticipada fue repartida al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva. 30 Se tienen conocimiento que este caso estaba con el radicado 65.732 y 20009-00050 y que fue presentado por la Fiscalía 4 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo. 31 Con respecto a esta compareciente se cuenta con la sentencia condenatoria, radicado 41001310700120080006700. Esta sentencia fue proferida por el juzgado primero penal especializado de Neiva, Huila. Sin embargo, no se cuenta con el expediente de EPMS. 32 Expediente Legali f 436. 33 Radicado conti 202402000443. 34 Expediente digital Legali folios 517-519. 35 Expediente digital Legali, folio 524. 36 Expediente digital Legali, folios 525-526. No. 41-001-31-04-005-2010-00177-00. conductas de homicidio en persona protegida en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida y lesiones personales en persona protegida, por las cuales fue condenado el señor GASCA VALDERRAMA en el proceso penal8

202337. Allí se encontró un oficio del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en donde se certificaba que dentro del registro de cadáveres, desaparecidos y clínica forense no había registros de ERMINSON MORENO.

25. El 26 de febrero de 2024, el apoderado del señor CLINIO GASCA VALDERRAMA remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente38.

26. El 27 de febrero de 2024, las resoluciones SAI -DF-019 del 27 de junio de

VALDERRAMA remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente38.

26. El 27 de febrero de 2024, las resoluciones SAI -DF-019 del 27 de junio de 2023 y SAI-DF-ASM-046 del 17 de noviembre de 2023 fueron fijadas a través de estado para notificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales39.

27. El 27 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-09640. En esta, reiteró las órdenes pendientes por cumplir de la resolución SAI-DF-ASM-046. Asimismo, se autorizó la realización de una búsqueda selectiva en bases de datos (abiertas y cerradas) con el objetivo de encontrar datos de contacto del señor ERMINSON MORENO.

28. El 13 de abril de 2024, la UIA emitió informe final de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-096 del 27 de febrero de 202441 en el que informó que, después de varias consultas, no se encontraron datos de contacto y ubicación de ERMINSON MORENO ni tampoco los expedientes solicitados.

29. El 17 de junio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AS-ASM03342. En esta se estuvo a lo resuelto con respecto la resolución SAI-AOI-RC-RJC081 del 22 de junio de 2023 mediante la cual se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado en concurso homogéneo, correspondiente al asesinato de los concejales de Rivera (Huila), valorada mediante el radicado 410013107001-20080005700 en la jurisdicción ordinaria en lo relacionado con

la conducta de homicidio agravado en concurso homogéneo, correspondiente al asesinato de los concejales de Rivera (Huila), valorada mediante el radicado 410013107001-20080005700 en la jurisdicción ordinaria en lo relacionado con ONAIRA YASMÍN COMETTA REYES. Con respecto a ERMINSON MORENO y debido a que la búsqueda selectiva en base de datos fue infructuosa, se ordenó a la Secretaría Ejecutiva la asignación de un apoderado judicial para que lo represente oficiosamente en el presente trámite.

30. En lo relacionado con Wilkin Fernando Lugo se solicitó al despacho sustanciador del Macrocaso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC -EP en el marco del conflicto armado colombiano”, remitir su expediente de EPMS (radicado 41001310700220070012600 NI 11824), así como todos los expedientes de la jurisdicción ordinaria que tuviesen con respecto al

37 Expediente digital Legali, folios 531-551. 38 Expediente digital Legali, folios 561-563. 39 Expediente digital Legali, folio 564. 40 Expediente digital Legali, Folios 570-574. 41 Expediente Legali, folio 583-626 42 Expediente Legali, folios 631-640.9 compareciente. Por último, se le solicitó a la UIA copia del expediente 4100131070012009005000.

31. El 3 de julio de 2024, el abogado Javier Alexander Rueda Rincón solicitó acceso al expediente Legali, puesto que fue asignado por la Secretaría Ejecutiva como representante judicial del señor ERMINSON MORENO43.

31. El 3 de julio de 2024, el abogado Javier Alexander Rueda Rincón solicitó acceso al expediente Legali, puesto que fue asignado por la Secretaría Ejecutiva como representante judicial del señor ERMINSON MORENO43.

32. El 12 de julio de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento en lo relacionado con lo ordenado en la resolución SAI-AS-ASM-033 del 17 de junio de 202444. Adjunto al informe se encontró el expediente EPMS identificado con el radicado No. 4100131070012009005000. El 26 de julio de 2024, la UIA complementó el informe final informando que se desconoce la ubicación o cualquier dato de contacto de ERMINSON MORENO, y que pudo contactarse con Juan Manuel Gómez Buitrago. Este último señaló haber sido objeto de suplantación por una persona perteneciente a las FARC-EP y que por esta razón demandó al Estado45.

33. El 29 de agosto de 2024, por medio del Auto JLR No. 475 de 2024, la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR remitió por competencia el expediente Legali 1501413 -94.2022.0.00.0001 correspondiente al señor Wilkin

Fernando Lugo Ortiz46.

34. El 25 de octubre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-53347. Por medio de esta resolución se protegieron los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data del señor Juan Manuel Gómez Buitrago, quien fue suplantado por FABIO NELSON LUNA VALENCIA. Para ello, se ordenaron varias actividades. En primer lugar, se ordenó a la

fundamentales al buen nombre y al habeas data del señor Juan Manuel Gómez Buitrago, quien fue suplantado por FABIO NELSON LUNA VALENCIA. Para ello, se ordenaron varias actividades. En primer lugar, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) revocar la resolución 6248 de 29 de julio de 2011 por medio de la cual se suspendieron sus derechos políticos. También, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación eliminar del SPOA el registro correspondiente a la noticia criminal 11001606606420060003245 por el delito de homicidio. De la misma manera, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura retirar del sistema de búsqueda de procesos de la Rama Judicial los registros en los que se relaciona al señor Juan Manuel Gómez Buitrago por la comisión del delito de homicidio 48. Por último, se ordenó a la Procuraduría General de la Nación suprimir de la consulta de antecedentes penales el registro existente en su contra, por el delito de homicidio, en el marco del radicado No. 4100131070012009005000.

43 Expediente Legali, folios 691-694. 44 Expediente Legali, folios 706-718. 45 Expediente Legali, folios 722-723. 46 Expediente Legali 1501413-94.2022.0.00.0001. Folios 1910-1912. 47 Expediente Legali, folios 745-762. 48 Puntualmente se hizo referencia a los radicados 41001310400520100011400, 41001310700120070009500 y 41001310700220100007400 conocidos por despachos judiciales del departamento del Huila -.10

48 Puntualmente se hizo referencia a los radicados 41001310400520100011400, 41001310700120070009500 y 41001310700220100007400 conocidos por despachos judiciales del departamento del Huila -.10

35. De la misma manera, el despacho le solicitó a la magistrada Diana María Vega Laguna remitir por competencia el Expediente Legali 00120775.2021.0.00.0001 correspondiente a FABIO NELSON LUNA VALENCIA.

Asimismo, se le solicitó a la UIA obtener copia de los expedientes de radicados No. 41001310400520100011400, No. 11001606606420060003245 y No. 41001310700320090004300.

36. El 29 de octubre de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-T-DVL-563, el despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna, remitió por competencia a este despacho el expediente Legali 001207-75.2021.0.00.0001 correspondiente a

FABIO NELSON LUNA VALENCIA49.

37. El 5 de noviembre de 2024, la RNEC expidió la Resolución No. 12450 de

202450. Por medio de esta revocó parcialmente la Resolución 6248 de 2011 por medio de la cual se suspendían los derechos políticos del señor Juan Manuel Gómez Buitrago y actualizó el Archivo Nacional de Identificación (ANI) para los fines de consulta. Así, el estado de la cédula de ciudadanía del señor Gómez Buitrago se encuentra en estado “vigente” sin ninguna anotación adicional51.

38. El 29 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe final de

Buitrago se encuentra en estado “vigente” sin ninguna anotación adicional51.

38. El 29 de noviembre de 2024, la UIA presentó informe final de cumplimiento en correspondencia con lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-TASM-533 de 25 de octubre de 2024 52. Adjuntas a este, se encontraban copias completas de todos los expedientes solicitados.

39. El 14 de enero de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva (Huila) informó que, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-533-2024, profirió el Auto No. 574 de 2024 mediante el cual le ordenó a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los despachos judiciales de Neiva (Huila), realizar todas las actuaciones tendientes a salvaguardar los derechos al buen nombre y al

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