JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-062 25-septiembre-2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-062 25-septiembre-2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-062-2025 Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2025
Expediente digital: 1500567-09.2024.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ.
C.C. 98.644.875.
Asunto: Resolución que niega solicitud de inclusión en los listados de la OCCP
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que niega la solicitud de inclusión en los listados de personas acreditadas por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) , en el asunto del señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ, identificad o con cédula de ciudadanía No. 98.644.875. Asimismo, se evaluará el estado de cumplimiento de las órdenes previamente adoptadas por este despacho.
II. ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2024, el señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ presentó a la JEP una solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del
Consejero Comisionado de Paz (OCCP)2.
2. El 17 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-021, el despacho amplió información3.
Consejero Comisionado de Paz (OCCP)2.
2. El 17 de mayo de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-021, el despacho amplió información3.
1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali, folios 1 y 2. 3 Expediente Legali, folios 4 a 9. En esta decisión se ofició: i) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OCCP) para que certificara si el señor HERNÁNDEZ GÓMEZ, fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; ii) al Comité Técnico Interinstitucional para que remitiera copia de la información en relación con solicitante; iii) la Agencia para la Reincorpora ción y la Normalización (ARN), para que informara si el señor HERNÁNDEZ GÓMEZ ha accedido a los programas de esta entidad; iv) al Comité2
3. El 22 de mayo de 2024, el Ministerio de Defensa informó que el señor HERNÁNDEZ GÓMEZ, no cuenta con CODA 4. Ese mismo día la ARN i ndicó que no se encuentra incluido en ningún programa a cargo de esa entidad 5. En esta fecha, también fue notificado e informó que no cuenta con un abogado que lo represente6.
4. El 24 de mayo de 2024, la OCCP informó que el solicitante, tampoco se encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP7.
5. El 22 de agosto de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le designó apoderada al solicitante8.
encuentra acreditado como integrante de las FARC-EP7.
5. El 22 de agosto de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP le designó apoderada al solicitante8.
6. El 29 de agosto de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-418 el despacho le reiteró al Comité Técnico Interinstitucional que remitiera la información a su cargo y le reiteró a la UIA que realizara las actividades ordenadas en la resolución SAI-AOI-AS-ASM-021 de 17 de mayo de 20249.
7. El 30 de agosto de 2024, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que, consultados los sistemas de información y bases de datos disponibles, se
encontró la siguiente información:
Radicado/Delito Fecha de los hechos Autoridad judicial 152046300150202480051 Amenazas 12 de abril de 2024 Fiscalía 35 Unidad Seccional, Seguridad y Salud Pública, Tunja. 152046300150202480047 Amenazas 3 de abril de 2024 Fiscalía 35 Unidad Seccional, Seguridad y Salud Pública, Tunja 110016000013201315625 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 6 de septiembre de 2009 Fiscalía 272. Unidad de direccionamiento e intervención temprana de denuncias, Bogotá. 253206300156202380066 Violencia contra servidor público 12 de octubre de 2023 Fiscalía 1, Unidad Seccional, Guaduas (Cundinamarca)
Bogotá. 253206300156202380066 Violencia contra servidor público 12 de octubre de 2023 Fiscalía 1, Unidad Seccional, Guaduas (Cundinamarca)
Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informara si el solicitante cuenta con certificado CODA; v) al Juzgado 27 Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que remitiera copia de la sentencia proferida en contra del señor HE RNÁNDEZ GÓMEZ. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que; i) entrevistara al peticionario; y ii) consultara los sistemas y bases de datos de la fiscalía general de la Nación a las que tuviera acceso, e informara si existen registros de investigaciones, procesos y/o condenas en contra del señor HERNÁNDEZ GÓMEZ. 4 Expediente Legali, folios 27 y 28. 5 Expediente Legali, folios 40 a 42. 6 Expediente Legali, folios 44 y 45. 7 Expediente Legali, folios 36 y 37. 8 Expediente Legali, folios 48 y 49. 9 Expediente Legali, folios 61 a 65.3
110016000023202301243 Hurto calificado, agravado por establecimiento público 6 de marzo de 2023 Fiscalía 16 Bogotá. 66016102283202203344 Hurto menor cuantía, agravado por la destreza 11 de agosto de 2022 Unidad de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico 631306099199202250446 Intimidación con arma de fuego,
Hurto menor cuantía, agravado por la destreza 11 de agosto de 2022 Unidad de delitos contra la fe pública y el patrimonio económico 631306099199202250446 Intimidación con arma de fuego, hechizas, blancas o menos letales 13 de julio de 2022 Fiscalía 13, Unidad intervención temprana de entradas, Armenia. 110016000013201317221 Hurto 1 de octubre de 2013 Fiscalía 106 Dirección Seccional Bogotá 110016000013201315626 Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 6 de septiembre de 2009 Fiscalía 272. Unidad de direccionamiento e intervención temprana de denuncias, Bogotá. 110016000013201313986 Lesiones 8 de agosto de 2013 Fiscalía 356 Dirección Seccional Bogotá 732686099038201200005 Hurto 30 de octubre de 2012 Fiscalía 8 Unidad Local Juicios, Espinal (Tolima) 470016001018201300151 Daño en bien ajeno 19 de enero de 2013 Fiscalía 12 Dirección Seccional de Magdalena
CONSULTA RAMA JUDICIAL
20001408900019980007300 Homicidio agravado Juzgado 3 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bucaramanga 20001408900019980007300 Porte ilegal de Armas y Homicidio agravado. Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas)
de Bucaramanga 20001408900019980007300 Porte ilegal de Armas y Homicidio agravado. Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) 73268609903820120000500 Tentativa de Hurto Calificado Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué 05002318900019980007300 Porte ilegal de Armas y Homicidio agravado Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar 20001400400320030033400 Lesiones personales Juzgado 4 de Ejecución de Penas y medidas de seguridad de Valledupar
8. En el mismo sentido, la UIA informó que no se obtuvo respuesta por parte de la DIJIN y SIJUF. Además, no se encontraron registros en el SIJYIP y cuenta con inhabilidades para el ejercicio de derechos y función pública. En consecuencia, la UIA solicitó una ampliación del término de la comisión, teniendo en cuenta que se encontraba pendiente de entrevistar al señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ y obtener las respuestas de la DIJIN y SIJUF10.
9. El 9 de diciembre de 2024, por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM569, el despacho le reiteró al Comité Interinstitucional de la OCCP para que, remitiera la información disponible sobre el señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ. Además, se le concedió un nuevo término a la UIA para
10 Expediente Legali, folios 75 a 77.4
remitiera la información disponible sobre el señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ. Además, se le concedió un nuevo término a la UIA para
10 Expediente Legali, folios 75 a 77.4
que obtuviera copia de la sentencia proferida por el Juzgado 27 Penal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por los delitos de hurto calificado y agravado y lesiones personales dolosas. Por último, se ordenó entrevistar al solicitante11.
10. El 8 de enero de 2025, se allegaron al expediente las respuestas de la Dirección de Inteligencia Policial 12, de la Jefatura Inteligencia Aérea Espacial y Ciberespacial13, en las que indicaron que no se encontró información relacionada con el señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ. En esa misma fecha, la OCCP informó que el solicitante no fue acreditado como miembro de las extintas
FARC-EP14.
11. El 20 de enero de 2025, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar, del Ministerio de Defensa, allegó un informe de carácter reservado en el indicó que no se encontraron registros relacionados con el señor HERNÁNDEZ
GÓMEZ15.
12. El 25 de abril de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-R-ASM-020, el despacho: i) rechazó el estudio de beneficios transicionales a favor del señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ, en relación con las conductas de hurto calificado y agravado, y lesiones personales dolosas agravadas, por las que fue
despacho: i) rechazó el estudio de beneficios transicionales a favor del señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ, en relación con las conductas de hurto calificado y agravado, y lesiones personales dolosas agravadas, por las que fue condenado dentro del radicado penal No. 11001600002320230124300; ii) le concedió un nuevo término a la UIA para que, obtuviera respuesta por parte de la DIJIN y SIJUF relacionada con los registros de investigaciones, pr ocesos y/o condenas en contra del solicitante y lo entrevistara16.
13. El 30 de mayo de 2025, la UIA informó que obtuvo respuesta de la DIJIN y SIJUF sobre las investigaciones y condenas en contra del señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ . Al respecto, en la DIJIN reporta las siguientes
anotaciones:
- Proceso No. 110016000023202301243, delitos hurto calificado y agravado, lesiones personales dolosas, condena vigente - Proceso No. 2012413, delito hurto calificado, extinción de la pena - Proceso No. 515640, delito lesiones personales dolosas, autoridad Juzgado 3
Penal Municipal, decreta prescripción de la pena - Proceso No. 13017, sentencia de 18 meses prisión
11 Expediente Legali, folios 100 a 105. 12 Expediente Legali, folios 162 a 165. 13 Expediente Legali, folios 168 y 169. 14 Expediente Legali, folios 170 y 171. 15 Expediente Legali, folios 184 a 192. 16 Expediente Legali, folios 205 a 214.5
13 Expediente Legali, folios 168 y 169. 14 Expediente Legali, folios 170 y 171. 15 Expediente Legali, folios 184 a 192. 16 Expediente Legali, folios 205 a 214.5
- Proceso No. 7398, delitos homicidio Agravado, porte ilegal de armas, 45 años prisión - Proceso No. 13078, delito lesiones. Estado: extinción de condena - Proceso No. 1227, delitos, hurto calificado y agravado, extinción condena - Proceso No. 20063401, delitos fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, homicidio, pena acumulada
14. Ahora bien, en el reporte del SIJUF al señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ le aparecen 386 registros, entre los que se encuentran dos investigaciones por el delito de rebelión17.
15. El 8 de julio de 2025, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que entrevistó al señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ18.
16. El 9 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho, mediante informe secretarial19.
III. CONSIDERACIONES
Problema jurídico y orden de exposición
17. A continuación, el despacho resolverá como problema jurídico si procede ordenar la inclusión excepcional del señor CARLOS ANDRÉS HERNÁNDEZ GÓMEZ en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP, en aplicación del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
GÓMEZ en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP, en aplicación del inciso 8° del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
18. Para mayor claridad metodológica en el presente aparte considerativo, esta autoridad judicial se referirá a tres aspectos: i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP; ii) la jurisprudencia de la Sección de Apelación acerca de la facultad de la SAI para resolver solicitudes de inclusión. Finalmente, iii) el despacho se referirá al caso concreto.
3.1. Competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de acreditados por la OCCP
19. El artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP establece que la SAI podrá, excepcionalmente, estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el gobierno. Para lo anterio r, la Sala podrá solicitar información respecto de estas
17 Expediente Legali, folios 245 a 284. 18 Expediente Legali, folios 286 a 288. 19 Expediente Legali, folio 289.6
personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 201620.
20. Ahora, en relación con la disposición que permite la inclusión, la Corte Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la
Constitucional manifestó que con ella se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”. Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes21.
21. Cabe resaltar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201722 se previó que la pertenencia al grupo rebelde y, por ende, la acreditación del criterio personal de competencia para acceder a los beneficios transicionales sería determinada previa entrega de los listados elaborados por dicho grupo. Lo anterior, por medi o de un delegado designado para ello, tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN).
22. El proceso de acreditación se constituyó de tal forma que las FARC-EP debía construir los listados, para después presentarlos al gobierno nacional en concordancia con el respectivo proceso de verificación, cuya labor estaba a cargo de la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). No obstante, desde la negociación del Acuerdo Final de Paz (AFP) el asunto de la elaboración de los listados fue objeto de discusión . Ello, debido a que los delegados de las antiguas FARC-EP insistían en que ellos eran los únicos que podían constituir esa lista y entregarla. Por su parte, el gobierno “insistía en la importancia de que incluyeran a todos sus integrantes (entre ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal
esa lista y entregarla. Por su parte, el gobierno “insistía en la importancia de que incluyeran a todos sus integrantes (entre ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal vigente para estos procesos y cerciorarse de que quiene s harían el tránsito tendrían la debida seguridad jurídica”23.
23. En suma, se estableció que la extinta guerrilla de las FARC-EP haría la lista que sería “recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes” 24. Así, al proceso de dejación de armas y reincorporación, se sumó la denominada “acreditación”, entendida como una
20 Ley 1957 de 2017, artículo 63. 21 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 22 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 23 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 24 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159.7
“carta” que “sería la puerta de entrada -una suerte de pasaportea los beneficios de dicho tránsito a la legalidad, incluyendo los de la reincorporación socioeconómica y el acceso al tratamiento penal especial como el indulto o la amnistía”25.
de dicho tránsito a la legalidad, incluyendo los de la reincorporación socioeconómica y el acceso al tratamiento penal especial como el indulto o la amnistía”25.
24. En ese escenario, el proceso de acreditación implicó la existencia de dos tipos de listados: los entregados por los miembros de las extintas FARC -EP y presentados al gobierno, y los de las personas acreditadas, después de la verificación a cargo de la entonces OACP. Esta, hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, el 15 de enero de 2018, estaba facultada para excluir nombres de los listados de acreditados, ya fuera por petición de los miembros representantes del grupo armado o por la verificación del mecanismo interinstitucional creado por el Decreto 1274 de 201726.
25. Ahora, pese a los esfuerzos realizados para tener un proceso de inclusión en listados y posterior acreditación de los integrantes o milicianos de las antiguas FARC-EP, hay personas que aseguran haber quedado fuera de dichos listados.
De allí que se le haya otorgado la competencia a la SAI para ordenar la inclusión en los listados de las personas que quedaron por fuera y así lo soliciten, siempre que demuestren que hacían parte de las antiguas FARC -EP y que hubo un motivo de fuerza mayor que impidió su inclusión.
3.2. La interpretación de la Sección de Apelación sobre la facultad excepcional de la SAI para estudiar e incorporar personas en los listados
26. La Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia , determinó que, a partir de la existencia de los listados que entregan los representantes de las antiguas FARC26. La Sección de Apelación (SA), como órgano de cierre del Tribunal para la Paz, en un primer momento de su jurisprudencia , determinó que, a partir de la existencia de los listados que entregan los representantes de las antiguas FARCEP y el revisado por la entonces OACP, la facultad excepcional de la SAI es, justamente, incluir nombres en la segunda de estas listas. Es decir, establece
25 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág, 159. 26 De acuerdo con la sentencia C -080 de 2018 de la Corte Constitucional, antes de la entrada en funcionamiento de la JEP, y en aplicación del artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, el Gobierno nacional a través de la OACP podía unilateralmen te excluir personas que, de acuerdo con el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, resolviere que no formaban parte de las FARC -EP, toda vez que el Acto Legislativo concedió al Gobierno la facultad de hacer las “verificaciones correspondientes” del listado que recibía de buena fe por parte de las FARC -EP. No obstante, la Corte aclaró que “ tal decisión administrativa no altera las reglas constitucionales de asignación de competencia a la JEP, la cual, en los términos del artículo transitorio 6 del Acto Legislativo 01 de 2017, es prevalente sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas, por conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP
cometidas con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas”. Además, el inciso nove no del artículo 63 de la LEJEP decía que los delegados de las FARC-EP y la OACP podían determinar el retiro de personas incluidas en los listados, lo cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en tanto resultaba incompatible con la competencia prevalente de la JEP ya mencionada.8
como requisito de procedibilidad de cada solicitud de inclusión figurar en el listado entregado por las extintas FARC-EP y, una vez evidenciado esto, se tiene la carga de mostrar la existencia de una fuerza mayor que haya impedido estar relacionado en el segundo listado. La SA se refiere a este requisito de procedibilidad en el auto TP-SA-1087 de 2022.
27. En esa oportunidad, la Sección de Apelación concluyó que no era procedente estudiar la solicitud de inclusión elevada por dos personas que alegaban haber sido integrantes de las extintas FARC-EP, y tampoco analizar las razones de fuerza mayor esgrimidas. E llo, debido a que sus nombres no se encontraban en los listados de la organización presentados al gobierno y, por tanto, no se cumplía con el requisito de procedibilidad mencionado.
28. La SA más tarde dejó en firme su posición sobre la necesidad de acreditar el requisito de procedibilidad, consistente en haber sido incluido en el listado aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno, previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no
aportado por los representantes de las extintas FARC -EP al gobierno, previo al análisis de la fuerza mayor. No obstante, encontró casos excepcionales en los que puede ser procedente incluir en los listados finales a personas cuyos nombres no están en las listas elaboradas por la extinta guerrilla por razones de fuerza mayor, pero sobre quienes no hay duda de que fueron integrantes del antiguo grupo subversivo porque existe una providencia judicial en firme que acredita dicha calidad.
29. Lo anterior quiere decir que este requisito puede cumplirse en dos oportunidades: i) si la persona cuenta con una decisión judicial en la que haya quedado clara su pertenencia al grupo armado o ii) fue incluido en los listados iniciales entregados por las extintas FARC-EP. No obstante, la persona continúa con la carga probatoria de demostrar que su nombre no fue incluido en el listado de acreditados por algún motivo de fuerza mayor.
30. La Sección de Apelación, en este evento, determinó que: “la inclusión en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional de parte de la SAI no se efectúa solamente a partir de los listados entregados por las FARC -EP al Gobierno Nacional, sino también c on fundamento en la determinación jurisdiccional debidamente ejecutoriada que cumple el mismo propósito de dar cuenta de la condición subjetiva de integrante de la extinta organización guerrillera”27.
31. Posteriormente, según el auto TP-SA 1577 de 2023, la decisión de la SAI, en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJ EP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan
aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la LEJ EP, puede ordenar la inclusión de: i) personas que estén en los listados de las FARC-EP pero no hayan sido acreditados “por razones de imposibilidad fáctica”; y ii) personas que, si
27 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1355 de 2022, parr.18.9
bien no estaban en esos primeros listados, cuenten con una providencia judicial en firme que acredite su membresía al grupo armado y que “por circunstancias de imposibilidad fáctica” no fueron acreditados por la OACP. En todo caso, si el interesado no cump le con alguna de estas condiciones de procedencia, ni siquiera será necesario examinar posibles causas de fuerza mayor para no haber sido incluido en los listados.
32. Así, a pesar de resaltar el valor probatorio de las decisiones judiciales en firme que relacionen al interesado con su vinculación a las extintas FARC -EP, la jurisprudencia de la SA únicamente habilita a la SAI para estudiar la fuerza mayor si se cumple con alguno de los dos requisitos de procedibilidad desarrollados en su jurisprudencia. El primero, al no haber sido acreditados por la entonces OACP a pesar de estar en los listados de las FARC-EP, y, el segundo, al no haber sido acreditados por la OACP pese a ser reconocidos como miembros de las FARC-EP mediante providencia judicial en firme, como se mencionó con antelación.
33. Por otro lado, mediante el auto TP -SA 1666 de 2024, la SA analizó la posibilidad de incluir en los listados a una persona que se desmovilizó
antelación.
33. Por otro lado, mediante el auto TP -SA 1666 de 2024, la SA analizó la posibilidad de incluir en los listados a una persona que se desmovilizó individualmente antes de la firma del AFP 28. Allí, la SA estableció que la sentencia que comprueba la pertenencia de una persona a las FARC -EP no es suficiente para que esta sea incluida dentro de los listados, pues se debe probar que el excombatiente era miembro de las FARC -EP para el momento de la elaboración de estos y que, por motivos de fuerza mayor, no fue incluido29. En ese sentido, la SA estableció que la desmovilización expresa antes de la firma del Acuerdo Final de Paz no configura una causal de fuerza mayor que permita la aplicación del inciso 8 del artículo 63 de la Ley 1957 de 201930.
34. Así, para la SA, esta situación se hace más evidente frente a quienes cuentan con un certificado del Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) que acredita su desmovilización individual, debido a que estas personas abandonaron con antelación las filas de las FARC-EP. Ahora bien, la SA también plantea una situación distinta cuando se cuenta con certificado de desmovilización individual CODA y, además, una persona fue incluida en los listados de la OACP. En este escenario , la inclusión en estos últimos listados evidencia que la “desmovilización individual previa fue meramente aparente, o
28 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1666 de 2 de mayo de 2024, párr. 12.
29 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1666 de 2 de mayo de 2024, párr. 21. 30 “[…] en el momento de la elaboración de las listas presentadas por los representantes de las FARC -EP al Gobierno nacional a través de la OACP no era integrante de la organización armada y no participó en el proceso de desmovilización colectiva ocurrido en el año 2016. Por lo tanto, no fue tenido en cuenta en el momento de la elaboración de los listados ni tampoco en el censo diseñado para conocer la población que sería destinataria de las políticas públicas de reincorporación .” (Énfasis añadido) Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1666 de 2 de mayo de 2024, párr. 21.10
resultó fallida porque la persona volvió a las filas de las FARC -EP”31. Sin embargo, la SA señaló que, incluso en estos casos, se prohíbe que un excombatiente pueda acceder dos veces a los procesos de reincorporación, por lo cual solo puede esperar que se le complementen los beneficios faltantes.
35. De lo anterior se puede concluir que, además de encontrarse en los listados entregados por las antiguas FARC -EP o tener una providencia judicial en firme que acredita la pertenencia a la organización 32, la SAI debe analizar las circunstancias de fuerza mayor por las cuales las personas no fueron acreditadas por la antigua OACP.
36. Ahora, como se indicó anteriormente , si bien la acreditación por la OACP no es necesaria para que los exmiembros de las FARC -EP puedan acceder a los mecanismos especiales de justicia de la JEP 33, sí puede ser suficiente para que
36. Ahora, como se indicó anteriormente , si bien la acreditación por la OACP no es necesaria para que los exmiembros de las FARC -EP puedan acceder a los mecanismos especiales de justicia de la JEP 33, sí puede ser suficiente para que esta asuma competencia personal sobre la situación jurídica de una persona determinada. Incluso, la acreditación es una condición necesaria para que estas personas sean cobijadas por las medidas de reincorporación administradas por la Agencia Nacional de Reincorporación y Normalización (ARN)34.
37. Por lo tanto, la inclusión en los listados de acreditados de las personas que hicieron parte de las FARC -EP para la firma del Acuerdo Final de Paz es, como lo señaló la Corte Constitucional, una doble garantía por cuanto implica, por un lado, que todos los potenciales responsables serán cobijados por la JEP y, por otro, la reincorporación social y económica para todos aquellos comparecientes que realizaron el proceso de dejación de armas. Por ello, el despacho disiente, en parte, de la posición de la SA, como se expondrá a continuación.
3.3. Los motivos por los cuales el despacho disiente de la jurisprudencia de la Sección de Apelación
31 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA 1666 de 2 de mayo de 2024, párr.25. 32 Sobre este punto se puede ahondar en las decisiones TP-SA 1890 de 2 de enero de 2025, TP-SA 1899 de 29 de enero de 2025, TP-SA 1920 de 19 de febrero de 2025. 33 Los exintegrantes de la guerrilla pueden acreditar su pertenencia al grupo armado, para efectos de la
29 de enero de 2025, TP-SA 1920 de 19 de febrero de 2025. 33 Los exintegrantes de la guerrilla pueden acreditar su pertenencia al grupo armado, para efectos de la JEP, mediante cualquiera de los modos enunciados en los artículos 17 y 22 de la Ley1820 de 2016. 34 En efecto, el Decreto Ley 899 de 2017, el cual establece el contenido y los parámetros del Programa de Reincorporación Económica y Social, colectiva e individual a la vida civil de los integrantes de las FARCEP conforme a lo establecido en el Acuerdo Fina l, señala en el artículo 2° un criterio de acreditación limitado a que los beneficiarios de dicho programa serán únicamente aquellos exmiembros que hagan parte del listado entregado por el Alto Comisionado para la Paz. En este sentido, la norma dispone expresamente que tales beneficiarios serán “miembros de las FARC – EP acreditados por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, que hayan surtido su tránsito a la legalidad, de acuerdo con el listado entregado por las FARC-EP. Este listado será entregado por la oficina del Alto Comisionado para la Paz a la Agencia de Normalización y Reincorporación.” Artículo 2,
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