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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-066-2025 30-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-066-2025 30-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-066 Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 Expediente digital: 1500493-86.2023.0.00.0001 Nombre del compareciente e identificación: NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ C.C. No. 79.429.704 RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA C.C. No. 79.244.672 JOSÉ HEBER PACHECO LÓPEZ, C.C. No. 93.391.024 EDWARD YESID QUIROGA SÁNCHEZ C.C. No. 79.766.546 JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ 1

C.C. No. 77.027.957 JUAN CARLOS BENAVIDES SILVA

2 C.C. No. 79.307.716 Conductas objeto de la solicitud: Asunto: Secuestro extorsivo agravado, hurto calificado y agravado y rebelión (No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00). Resolución que declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ. 2 El señor JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA será acumulado al trámite únicamente en relación con el señor JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA será acumulado al trámite únicamente en relación con el radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, el cual será abordado en la presente decisión. Los demás radicados penales están siendo conocidos por el despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila. 1 El señor JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ será acumulado al trámite únicamente en relación con el radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, el cual será abordado en la presente decisión. 1I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, primero, se acumulará al Paz (JEP) a proferir una resolución a través de la cual, primero, se acumulará al presente trámite de beneficios los asuntos de los señores JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.027.957, y JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.307.716, únicamente en relación con el radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00. Segundo, el despacho se pronunciará sobre la amnistía de iure a favor de los señores

NORBERTO

BENAVIDES

SÁNCHEZ,

RODRIGO

BERMÚDEZ

MOLINA,

JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ y

JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA por el delito de rebelión, por el cual

MENDOZA LUZ y

JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA por el delito de rebelión, por el cual fueron condenados bajo e radicado penal No. 110-001-07-004-005-2007-00105-00. Luego, tercero, se declarará la no amnistiabilidad de la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y rebelión, en contra del señor Carlos barragán Rico y la señora Ana Melania García Ospina, bajo el radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, la cual fue cometida por los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. por los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.429.704,

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.672, JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.027.957, y JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.307.716. En cuarto lugar, el despacho remitirá por competencia dichos expedientes a la SDSJ y, consecuentemente, se pronunciará sobre el estado de libertad de los comparecientes y sobre la necesidad de imponerles el régimen de condicionalidad. En quinto lugar, el despacho corregirá el nombre del señor JOSÉ HEBER régimen de condicionalidad. En quinto lugar, el despacho corregirá el nombre del señor JOSÉ HEBER PACHECO LÓPEZ; sexto, emitirá unas ordenes encaminadas a seguir ampliando información en relación con los señores JOSÉ HEBER

PACHECO LÓPEZ y

EDWARD

YESID QUIROGA SÁNCHEZ, en relación con los radicados penales No. 11-001-31-07-0042007-00004-00 ; No. 11-001-31-07-0042007-030 ; y No. 11-001-31-04-0432007-00085-00 3 . Y finalmente, séptimo, el despacho emitirá unas ordenes encaminadas al cumplimiento de las ordenes pendientes de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de 2025.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD resolución SAI-AOI-DF-ASM-024-2025 de 28 de febrero de

2025.

II. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor NORBERTO BENAVIDES SÁNCHEZ, nacido el 9 de marzo de 1966 en

Corinto (Cauca), identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.429.704. Hijo de Franci Esneda Sánchez y Guillermo Benavidez Sánchez. 3 Expediente Legali, folio 1626. 2Mientras estuvo en las filas de las FARC-EP respondió a al seudónimo de “Beto”. Actualmente, se encuentra en libertad debido a que el 22 de agosto de 2017, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), le concedió el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, (Boyacá), le concedió el beneficio de libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016, en relación con ocho radicados penales, entre ellos, el No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00 4 . Se trata del señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA, nacido el 3 de marzo de 1969 en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.244.672. Hijo de Ana Elvia Molina y Gregorio Bermúdez (fallecido). Actualmente se encuentra en libertad, pues el 24 de septiembre de 2015, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió el subrogado de libertad condicional, por el cumplimiento de las 3/5 partes de le concedió el subrogado de libertad condicional, por el cumplimiento de las 3/5 partes de su condena total, conforme con la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz 5 . Luego, el 5 de septiembre de 2019, el señor BERMÚDEZ MOLINA suscribió el acta de compromiso de libertad condicionada-Ley 1820 de 2016, No. 105289, la cual se encuentra vigente 6 . Se trata del señor JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.027.957 de Valledupar (César). Nació el 26 de mayo de 1968 en Villanueva (Guajira), hijo de Hernando Mendoza y Megis Luz Torres 7 . Actualmente, se encuentra en (Guajira), hijo de Hernando Mendoza y Megis Luz Torres 7 . Actualmente, se encuentra en libertad, pues el 24 de septiembre de 2015, el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió la libertad condicionada de la ley 1820 de 2016 y decreto 277 de 2017 8 . Se trata del señor JUAN CARLOS BENAVIDES SILVA, nacido el 22 de noviembre de 1963 en Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 79.307.716. Hijo de Teresa Silva y Jorge Benavides. Actualmente se encuentra en libertad, pues el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá libertad, pues el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., el 1 de junio de 2017, le concedió el beneficio transicional de amnistía de iure y libertad condicionada únicamente respecto de la condena por el delito de rebelión, la cual fue impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá el día 29 de febrero de 2008, dentro del 8 Ver SAI-AOI-DAI-ASM-016-2021 de 21 de septiembre de 2021. 7 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 16. 6 Consulta realizada II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 16. 6 Consulta realizada el 8 de julio de 2025. 5 Consulta realizada en el Inventario de beneficios, SRVR, auto 104 de 19 de mayo de 2021, párr. 13-14. Radicado Conti No. 20181510025272. 4 Los demás radicados penales por los cuales recibió este beneficio, son los siguientes: No. 11-001-31-07-006-2003-00020-00; No. 11-001-31-07-006-2007-00073-00; No. 11-001-31-07-004-2007-00004-00; No. 11-001-31-04-001-2006-00054-00; No. 11-001-31-07-004-2003-00076-00; No. 11-001-31-07-004-2008-00051-00; No. 11-001-31-04-043-2007-00085-00; No. 11-001-31-07-005-2007-00105-00. 3proceso 11-00-13-107-005-2007-001105-00 9 11-001-31-04-043-2007-00085-00; No. 11-001-31-07-005-2007-00105-00. 3proceso 11-00-13-107-005-2007-001105-00 9 . Luego, el 21 de junio de 2017, suscribió acta de compromiso de libertad condicionada No. 103028, la cual se encuentra vigente 10 .

III. ANTECEDENTES

1. A continuación, se presentan los antecedentes de la jurisdicción ordinaria del radicado No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, adelantado en contra de los señores

NORBERTO

BENAVIDES

SÁNCHEZ,

RODRIGO

BERMÚDEZ

MOLINA,

JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ y

JUAN

CARLOS

BENAVIDES

SILVA. Posteriormente, se expondrán los antecedentes del trámite surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. surtido ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. 3.1. Actuaciones relevantes del proceso penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, por la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y rebelión en contra del señor Carlos barragán Rico y la señora Ana Milena García Ospina 3.1.1. Hechos del caso:

4. El 14 de diciembre de 2000, en Bogotá D.C., la señora Ana Melania García de Barragán y el señor

Carlos Barragán Rico, alrededor de las 6:00 p.m., salieron de su trabajo en su vehículo marca Toyota, modelo 1981, por la carrera 30 p.m., salieron de su trabajo en su vehículo marca Toyota, modelo 1981, por la carrera 30 cuando a la altura de la calle 75 fueron detenidos por 2 agentes de policía, quienes habían sido contratados por JOSÉ HEBER PACHECO LÓPEZ, miembro del Frente 53 de las

FARC-EP

11 . En ese momento, los Policías le dijeron al señor Carlos Barragán Rico que el vehículo presentaba problemas, por lo que debían conducirlo hasta la DIJIN, por lo que le pidieron que se hiciera, junto con su esposa en las sillas de atrás. En consecuencia, el señor JOSÉ HEBER PACHECO LÓPEZ se sentó en el puesto atrás. En consecuencia, el señor JOSÉ HEBER PACHECO LÓPEZ se sentó en el puesto del conductor y en el del copiloto se sentó el señor JUAN

ALBERTO

MENDOZA

LUZ. Así, condujeron el vehículo Toyota, el cual iba escoltado por una moto conducida por el señor YESID QUIROGA SÁNCHEZ, así como por un vehículo marca Daewoo, en el cual iban los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

RODRIGO

BERMUDEZ

MOLINA

12 . Al llegar al municipio de Pasca (Cundinamarca), en un lugar conocido como “La Agencia”, JOSÉ HEBER

PACHECO

LÓPEZ,

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

RODRIGO

BERMUDEZ

MOLINA

Agencia”, JOSÉ HEBER

PACHECO

LÓPEZ,

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

RODRIGO

BERMUDEZ

MOLINA

12 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 5, folio 95. 11 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 5, folio 95. 10 Consulta realizada el 8 de julio de 2025. 9 El radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00 fue acumulado al radicado No. 11-001-31-07-005-2003-00074-02 para la vigilancia de la pena, la cual quedó a caro del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá quedó a caro del Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. 4hicieron la entrega del señor Carlos Barragán Rico y la señora Ana Melania García Ospina al comandante José Eli García, con seudónimo de “Camilo” 13 .

5. Unos días después, Carlos Barragán Rico llamó a su familia y les informó que se encontraban secuestrado por las FARC-EP y que, por su liberación y la de su esposa, dicho grupo armado exigía una suma de quinientos millones de pesos

($500.000.000) 14 .

6. El 19 de diciembre del mismo año, el señor Carlos Barragán Rico fue liberado debido a su mal estado de salud.

Sin embargo, las FARC-EP le obligó a dejar a su esposa “como mal estado de salud. Sin embargo, las FARC-EP le obligó a dejar a su esposa “como prenda de garantía” con el fin de garantizar el pago de la suma de dinero exigida por dicha organización 15 . Posteriormente, el 22 de diciembre del 2000, el señor Barragán Rico envió a dos de sus empleados con la suma de $200.000.000 de pesos, con el objetivo de que se realizara el intercambio con las FARC-EP y su esposa, la señora Ana Melania García de Barragán, pudiese ser dejada en libertad. Sin embargo, dicho grupo armado se negó a liberar a la señora García de Barragán, Sin embargo, dicho grupo armado se negó a liberar a la señora García de Barragán, tras considerar que “hacía falta dinero, pues la suma exigida era de” $500.000.000 de pesos 16 .

7. Luego, los familiares de las víctimas negociaron con las FARC-EP y le entregaron la suma de $15.000.000 de pesos, con lo cual, el 8 de septiembre de 2001, dicho grupo armado dejó en libertad a la señora

Ana Melania García de Barragán 17 . Según consta en las declaraciones realizadas por el señor Carlos Barragán Rico, en total se le pagó a las FARC-EP la suma de $250.000.000 por la liberación suya y de su esposa a las FARC-EP la suma de $250.000.000 por la liberación suya y de su esposa 18 .

8. Así, de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 5° Penal del

Circuito Especializado de Bogotá, se extrae que los señores JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ y

JUAN

CARLOS

BENAVIDES SILVA fueron 2 de las 3 personas que se subieron al vehículo de las víctimas “para doblegar [su] voluntad y lograr [su] traslado” hasta el páramo de Sumapaz, donde se encontraban el resto de los guerrilleros del Frente 53 de las

FARC-EP

19 . Asimismo, el juzgado estableció que los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

RODRIGO

BERMUDEZ Asimismo, el juzgado estableció que los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

RODRIGO

BERMUDEZ MOLINA fueron quienes, desde un taxi, 19 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 34. 18 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 17 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 16 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 15 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 14 Expediente EPMS, cuaderno

CUADJ2EPMSMANIZALES (21), f.30-31.

13 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 5, folio 95. 5escoltaron el vehículo del señor Barragán Rico con el fin de avisar a sus compañeros sobre posibles retenes de la Fuerza Pública y, además, les dieron instrucciones respecto de la operación 20 . 3.1.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. de la operación 20 . 3.1.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Ordinaria respecto del radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00

4. El 15 de diciembre de 2000, el señor Jorge Enrique Ávila Ospina denunció ante la Policía los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2000, de los cuales fueron víctimas su hermana, la señora

Ana Melania García de Barragán, y su cuñado, el señor Carlos Barragán Rico 21 .

5. En la misma fecha, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del

Circuito Especializado Gaula Cundinamarca recibió la denuncia penal interpuesta por el señor Jorge Enrique Ávila Ospina, la cual fue remitida por el Coordinador del DAS GAULA Cundinamarca 22 . Ávila Ospina, la cual fue remitida por el Coordinador del DAS GAULA Cundinamarca 22 . En consecuencia, se ordenó la ampliación de la denuncia por parte del señor Ávila Ospina.

6. El 18 de enero de 2001, el señor Jorge Enrique Ávila Ospina rindió ampliación de denuncia ante la

Fiscalía Delegada ante el Gaula de Fusagasugá (Cundinamarca) 23 .

7. El 22 de enero de 2001, la Fiscalía Delegada ante el Gaula de Fusagasugá

(Cundinamarca) remitió por competencia las diligencias a la Fiscalía Especializada Delegada ante el Gaula de Bogotá 24 .

8. El 23 de febrero de 2001, la Fiscalía 103 Delegada ante el Gaula de Bogotá avocó conocimiento de las diligencias

25 . avocó conocimiento de las diligencias 25 .

9. El 28 de marzo de 2001, el señor Jorge Enrique Ávila Ospina acudió el Grupo de

Acción Unificado por la Libertad Personal, Gaula Urbano Bogotá con el objetivo de rendir una ampliación de la denuncia instaurada por los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2000 26 . 26 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 7, folio 39. 25 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 7, folio 36. 24 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 7, folio 36. 24 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 7, folio 32. 23 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 7, folio 21. 22 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 7, folio 9. 21 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 7, folio 6. 20 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 34. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 34.

610. El 27 de abril de 2007, la Fiscalía 4° de la Unidad Nacional de Fiscalía

Delegada Antiextorsión y Secuestro de Bogotá, resolvió la situación jurídica del señor

NORBERTO

BENAVIDES

SÁNCHEZ.

En consecuencia, profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con los punibles de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y hurto calificado y agravado 27 .

11. El 25 de junio de 2007, el señor JUAN ALBERTO MENDOZA LUZ suscribió un acta de formulación de cargos suscribió un acta de formulación de cargos para sentencia anticipada.

En consecuencia, se realizó la respectiva audiencia de aceptación de cargos por las conductas de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo con los punibles de rebelión y hurto calificado y agravado, a título de coautor 28 .

12. El 7 de junio de 2007 y el 3 de agosto de 2007, la Fiscalía 4° de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de

Tunja (Boyacá) realizó las audiencias de formulación de cargos previa a la sentencia anticipada en contra de los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

JUAN

CARLOS

BENVIDEZ

SILVA 29 , por la comisión de señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

JUAN

CARLOS

BENVIDEZ

SILVA 29 , por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, a título de coautor 30 .

13. El 13 de agosto de 2007, la Fiscalía 4° de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión de

Tunja (Boyacá) realizó la audiencia de formulación de cargos previa a la sentencia anticipada en contra del señor

RODRIGO

BERMÚDEZ

MOLINA

31 .

14. El 29 de octubre de 2007, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó

MOLINA

31 .

14. El 29 de octubre de 2007, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá avocó el conocimiento del asunto adelantado en contra de los señores

BENAVIDES

SILVA,

BERMUDEZ MOLINA y

MENDOZA

LUZ. Asimismo, el juzgado mencionó que conoció de las diligencias adelantadas en contra de JOSÉ HEBER PACHECO LÓPEZ dentro del radicado No. 005-2007-00006-00, por los mismos hechos 32 . 32 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 10. 31 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 4, folio 44. 30 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 4, folio 20. 29 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 4, folio 20. 28 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 5.1, folio 99. 27 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 5.1, folio 14. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 5.1, folio 14.

715. El 29 de febrero de 2008, el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá resolvió lo

siguiente:

primero, cesó el procedimiento penal a favor de los señores

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Y segundo, condenó a los señores JUAN

CARLOS

BENAVIDES

SILVA,

RODRIGO

BERMÚDEZ

MOLINA,

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y

JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ por la conducta de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con hurto de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado y rebelión. Por tanto, les impuso una pena principal de 19 años de prisión y multa de 1968 SMLMV 33 . Asimismo, les impuso como pena accesoria la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo equivalente al de la pena principal 34 .

16. El 20 de mayo de 2008, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

La Dorada (Caldas) ordeno la acumulación jurídica de penas impuesta al señor

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA, bajo los radicados No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00 y No. señor

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA, bajo los radicados No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00 y No. 11-001-31-07-004-2007-030. En consecuencia, fijó una pena total de 40 años de prisión 35 .

17. El 11 de noviembre de 2008, Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la

Dorada (Caldas) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA por el proceso penal con radicado No. 11001-31-07-005-2007-00105-00 36 .

18. El 20 de mayo de 2009, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

La Dorada (Caldas) decretó la acumulación jurídica de penas de 8 procesos penales 37 en contra del (Caldas) decretó la acumulación jurídica de penas de 8 procesos penales 37 en contra del señor

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA, entre esos, el No. 110-001-07-004-005-2007-00105-00. Dicha acumulación se hizo al radicado No. 11-001-31-07-004-2007-030 (NI. 1688) y fijó una pena definitiva de 40 años de prisión 38 .

19. El 11 de junio de 2009, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

La Dorada (Caldas) remitió por competencia la causa adelantada 38 Expediente Legali, ff. 1600 (anexo). Carpeta “Proceso”, subcarpeta “19JNI141568CUI024200013497”, Subcarpeta “12.CUADACUMULADOJ2”, folio 311. 37 Los radicados penales acumulados Subcarpeta “12.CUADACUMULADOJ2”, folio 311. 37 Los radicados penales acumulados fueron:

No. 2006-00246-00; No. 2007-030 (NI 1688); No. 355-4; No. 2007-073 (902-6) No. 0548; No. 2003-078 (No. 0599); No. 2006-00067 (NI 093); 2007-00105 (NI. 2135); y No. 247. 36 Expediente EPMS, cuaderno

CUADJ2EPMSMANIZALES (21), f.4.

35 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 191. 34 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 33 “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 33 Expediente Legali, folio 1976. Carpeta “anexos II”, radicado penal No. 11-001-31-07-005-2007-000105-00, cuaderno 3, folio 13. 8respecto de RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA a los juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) 39 .

20. El 13 de abril de 2010, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló la vigilancia de la pena impuesta al señor

JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ bajo 3 radicados penales 40 entre los que se encuentra el No. 11001-31-07-005-2007-00105-00 (N.I. 9925) y fijo una pena de 35.5 años de prisión contra (N.I. 9925) y fijo una pena de 35.5 años de prisión contra el señor JUAN

ALBERTO

MENDOZA

LUZ. Señaló con esta decisión que la causa NI 6254 absorbía las causas No. 11001-31-07-005-2007-00105-00 (N.I. 9925) y No. 1-001-31-07-004-004-2008-0051 41 .

21. El 16 de mayo de 2012, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en descongestión de

Tunja (Boyacá) remitió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dos autos interlocutorios 42 . En el primero de ellos, de fecha 26 de diciembre de 2011, se informó que el 20 de mayo de 2009, el fecha 26 de diciembre de 2011, se informó que el 20 de mayo de 2009, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas) decretó la acumulación jurídica de penas a favor de

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA por 8 procesos. Entre ellos, los radicados No. 11-001-31-07-004-2007-0030-00 y No. 11-001-31-07-005-2007-00105-00 43 .

22. El 23 de julio de 2012, el proceso con NI 6254, en relación con el señor

JUAN

ALBERTO

MENDOZA LUZ, pasó al despacho del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja por reingreso del Centro de servicios de Tunja Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja por reingreso del Centro de servicios de Tunja por cuanto el penado se encontraba detenido en esa ciudad 44 .

23. El 16 de enero de 2013, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Tunja (Boyacá) dispuso la remisión del asunto en contra del señor

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA a los juzgados de EPMS de Bogotá D.C-reparto 45 .

24. El 16 de agosto de 2013, el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de las diligencias en contra del señor

RODRIGO

BERMÚDEZ

MOLINA

46 . 46 Expediente EPMS, cuaderno 1.

CUACOPIAS1JUNICO, f.

152-153. 45

MOLINA

46 . 46 Expediente EPMS, cuaderno 1.

CUACOPIAS1JUNICO, f.

152-153. 45 Expediente EPMS, cuaderno

CUAD363CONTROLPENA (9), f.

122. 44 Expediente EPMS NI 115296 cuaderno original 1, f. 78 43 Los demás radicados acumulados fueron los siguientes:

  1. 11-001-31-02-006-2002-00241-00

(NI.4017); ii) 11-001-31-004-2000-13497-00; iii) 11-001-31-02-006-2007-00063-00; iv) 11-001-31-07-001-2007-00067-00; v) 11-001-31-07-004-2002-00355-00; y vi) 11-001-31-07-004-2008-00051-00. 42 Expediente EPMS, cuaderno

CUACOPIAS1JUNICO (1), f.

122. 41 Expediente Legali 9005015-19.2019.0.00.0001/0000 folio 20 40 Los radicados penales acumulados 41 Expediente Legali 9005015-19.2019.0.00.0001/0000 folio 20 40 Los radicados penales acumulados son los Ni 6254, NI 9925 y 1-001-31-07-004-2008-0051. Consulta realizada en la página de la rama judicial el 19 de agosto de 2025. 39 Expediente EPMS, cuaderno CUAD150JUZ2EPMSDEDORADACALDAS (8), f.150.

925. El 25 de marzo de 2014, el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja avocó conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta a los señor

NORBERTO

BENAVIDES

SANCHEZ

47 .

26. El 2 de abril de 2014 el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja envió, en calidad de préstamo, al

Juzgado 4° de Ejecución de Penas Seguridad de Tunja envió, en calidad de préstamo, al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que este estudiase la posibilidad de acumular la vigilancia de la pena impuesta al señor

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ y del el radicado penal No. 11001-31-07-005-2007-00105-00 (N.I. 9925) al radicado No. 1-001-31-07-006-2003-00020-00 (N.I. 12968) 48 .

27. El 26 de agosto de 2014, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja acumuló la pena impuesta al señor

NORBERTO

BENAVIDES SÁNCHEZ bajo el radicado No. 11001-31-07-005-2007-00105-00 al radicado No. BENAVIDES SÁNCHEZ bajo el radicado No. 11001-31-07-005-2007-00105-00 al radicado No. 1-001-31-07-006-2003-00020-00 (N.I 12968) 49 .

28. El 1 de octubre de 2014, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó conocimiento de la vigilancia y ejecución de las penas acumuladas en contra del señor

RODRIGO

BERMÚDEZ

MOLINA

50 .

29. El 28 de julio de 2015, el señor RODRIGO BERMÚDEZ MOLINA solicitó libertad condicional ante el

Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 51 .

30. El 20 de agosto de 2015, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la solicitud de libertad condicional elevada por el de Seguridad negó la solicitud de libertad condicional elevada por el señor

RODRIGO

BERMÚDEZ MOLINA; ya que en total había purgado 23 años 8 meses y 10 días, aún no cumple las 3/5 partes de la pena que equivalen a 24 años 52 . 52 Expediente digital No. 1100131040242000-13497 remitido a la JEP por parte del Juzgado 19 de EPMS (Bogotá, Cundinamarca), cuaderno uno. Expediente Legali No. 9005836-23-2019.0.0.00.0001, folio 2080-2083. 50 Expediente EPMS, cuaderno 2.

CUACOPIAS2JUPENASL, f.

153. 49 El despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila declaró la no amnistiabilidad de este radicado respecto del señor Juan Carlos Benavides Silva (condenado en el radicado penal No. 11-001-31-07-006-2003-0060-00) por el secuestro del ciudadano japonés (Expediente Legali No. 1500473-32.2022.0.00.0001, folio 320). En consecuencia, mediante la resolución SAI-AOI-RCP-ASM-11-2024, este despacho remitió por conocimiento previo este radicado penal a dicho SAI-AOI-RCP-ASM-11-2024, este despacho remitió por conocimiento previo este radicado penal a dicho despacho. 48 Dentro de dicho expediente también se encuentran acumulados los siguientes radicados penales:

i)110013107006-2007-0007300; ii) 110013107001-2006-0005401; iii) 110013107004-2007-0000400; iv) 110013107004-2003-000; v) 110013107004-2008-0005100; vi) 110013104043-2007-0008500. 47 Consulta

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