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JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-069-2025 09-octubre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-DF-ASM-069-2025 09-octubre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-069 Bogotá D.C., 9 de octubre de 2025 Expediente digital: 0001783-50.2022.0.00.0001 1

Compareciente: Identificación: ADOLFO MORENO CARVAJAL C.C. 4.615.957 Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse frente al radicado No. de investigación 201-141390, y amplía información previo a la apertura de un incidente de incumplimiento. I. ASUNTO Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la

Paz (JEP) procede a proferir resolución que se abstiene de emitir pronunciamiento frente al radicado No. de investigación 201-141390, y toma otras determinaciones con relación al proceso de ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento de ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL, identificado con C.C. 4.615.957. 1 En adelante referido solamente como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes. 1II. ANTECEDENTES 1. El 7 de diciembre de 2022, la directora de asuntos jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a esta Sala “el listado de personas que se han identificado por parte del Grupo de Inventario de la SEJEP a quienes se les ha otorgado el beneficio de Libertad Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN” 2 . Condicionada por parte de la Jurisdicción Ordinaria y otorgada por terminación de las ZVTN” 2 .

2. En el listado, se encontraba el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, quien fue condenado por el delito de homicidio del señor

Víctor Manuel Cortés Guerrero dentro del proceso penal con radicado No. 19001-31-040-04-2006-00149-00 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán (Cauca), y la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca) 3 . Mediante informe al despacho de 9 de diciembre de 2022, las diligencias fueron repartidas a este despacho 4 . despacho de 9 de diciembre de 2022, las diligencias fueron repartidas a este despacho 4 .

3. En virtud de lo anterior, el despacho a través de las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-003 de 27 de enero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-461 de 31 de octubre de

2023 5 amplió información dentro del presente trámite de beneficios transicionales.

4. El 20 de diciembre de 2023, la UIA remitió al despacho su informe parcial 6 donde relacionó los procesos penales adelantados en contra del señor

ADOLFO

MORENO

CARVAJAL.

De este informe, se tuvo conocimiento sobre la causa penal No. 190016000601-2019-06331, la cual habría sido presuntamente adelantada con base en hechos sucedidos después del 1 la cual habría sido presuntamente adelantada con base en hechos sucedidos después del 1 de diciembre de 2016.

5. Consecuencia de lo anterior, el 22 de febrero de 2024, a través de resolución

SAI-IC-AS-ASM-001-2024 7 este despacho decidió ampliar información previo a decidir sobre la apertura de incidente de incumplimiento. Entre varias determinaciones, ordenó comisionar a la UIA para que remitiera al despacho copia digital íntegra de los expedientes penales identificados 8 . 8 No. 190016000601-2019-06331, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; No. 1900160007032014-00309, por el delito de extorsión; No. 190016000703 -2014-00364, No. 1900160007032014-00309, por el delito de extorsión; No. 190016000703 -2014-00364, por el delito de lesiones personales; No. 201-141390, por el delito de acceso carnal violento; y No. 7 Exp. Legali, ff. 933-940. 6 Exp. Legali, ff. 903-925. 5 Mediante las resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-003 de 27 de enero de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-461 de 31 de octubre de 2023 y resolución SAI-IC-AS-ASM-003 29 de mayo de 2024. 4 Exp. Legali, ff. 10 y 11. 3 Exp. Legali, f. 9. 2 Exp. Legali, ff. 1 a 8.

26. Por medio de informe parcial de la UIA de 15 de abril de 2024 9 , se

2 Exp. Legali, ff. 1 a 8.

26. Por medio de informe parcial de la UIA de 15 de abril de 2024 9 , se entregó a este despacho copia digital de los expedientes con radicado

No. 190016000703-2014-00309 y 190016000703-2014-00364.

7. El 18 de junio de 2024, se recibió respuesta por parte del apoderado del señor

MORENO CARVAJAL, a través de la cual aportó documentos referentes al cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente bajo el SIP 10 .

8. Con resolución SAI-AOI-T-ASM-414 de 28 de agosto de 2024 11 , fue nuevamente ampliado el término para el cumplimiento de las labores comisionadas en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024. cumplimiento de las labores comisionadas en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de

2024.

9. Por medio de resolución SAI-IC-AS-ASM-006 de 19 de diciembre de

2024 12 , el despacho amplió nuevamente el término concedido a la UIA para la finalización de las comisiones previamente ordenadas. Estas eran:

  1. realizar todas las gestiones necesarias, para contactar y entrevistar al señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL; ii) adelantar las gestiones necesarias para ubicar, contactar y entrevistar a la señora Luz Adiela Espinosa, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900; iii) el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900; iii) acudir directamente y realizar las correspondientes diligencias de inspección judicial para obtener copia digital de los siguientes radicados:

i) No. 190016000601-2019-06331, por el delito de falsificación de moneda nacional o extranjera; ii) No. 201-141390, por el delito de acceso carnal violento; y iii) No. 190014004005-2001-00162-00, por hechos cometidos el 26 de marzo de 2000.

10. El 15 de enero de 2025, fue recibido informe de la UIA 13 , por medio del cual presentó las labores adelantadas para dar cumplimiento a las comisiones pendientes de

finalización. Al respecto, se las labores adelantadas para dar cumplimiento a las comisiones pendientes de finalización. Al respecto, se informó que se obtuvo copia del expediente penal con radicado No. 190016000601-2019-06331 14 . 14 Exp. Legali, f. 1065. 13 Exp. Legali, ff. 1051-1068. 12 Exp. Legali, ff. 1038-1044. 11 Exp. Legali, ff. 1004-1012. 10 Exp. Legali, ff. 977-981. 9 Exp. Legali, ff. 948-962. 190014004005-2001-00162-00, a cargo del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por los hechos cometidos el 26 de marzo de 2000.

311. El 24 de febrero de 2025, fue presentado memorial por parte del defensor del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL de

2000.

311. El 24 de febrero de 2025, fue presentado memorial por parte del defensor del señor

ADOLFO

MORENO

CARVAJAL

15 . Dentro del mismo, fueron aportados distintos documentos para soportar lo solicitado por el despacho en anteriores resoluciones.

12. El 5 de marzo de 2025, la UIA presentó informe parcial dentro del cual se aportaron copias del expediente con radicado No. 190014004005-2001-00162-00

16 .

13. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-026 de 25 de marzo de 2025

17 , este despacho resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre los radicados penales No. 190016000703-2014-00309 y 190016000703-2014-00364, adelantados en contra del señor

MORENO

CARVAJAL

18 . De igual manera, amplió el término concedido a la UIA del señor

MORENO

CARVAJAL

18 . De igual manera, amplió el término concedido a la UIA para que finalizara las actividades aún pendientes de cumplimiento, y ordenadas en resolución SAI-IC-AS-ASM-001-2024 de 22 de febrero de 2024.

14. El 5 de mayo de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA 19 a través del cual se dieron a conocer las actividades adelantadas hasta la fecha para dar cumplimiento a las comisiones pendientes de

finalización. Dentro del mismo, fue incorporada entrevista del señor

ADOLFO

MORENO

CARVAJAL.

15. El 29 de mayo de 2025, fue presentada renuncia a la representación judicial del compareciente por parte de su apoderado de ese momento

20 . Al respecto, judicial del compareciente por parte de su apoderado de ese momento 20 . Al respecto, fue comunicada la sustitución y asignación de la representación al nuevo abogado adscrito al SAAD 21 .

16. A través de resolución SAI-AOI-T-ASM-306 de 20 de junio de 2025 22 , este despacho resolvió abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el radicado penal No. 190014004005-2001-00162-00, adelantado por el delito de lesiones personales ante el

Juzgado 5 Penal Municipal de Popayán (Cauca), seguido en contra del señor

ADOLFO

MORENO

CARVAJAL Asimismo, amplió el termino concedido a la UIA para finalizar las actividades pendientes por cumplir, 22 Exp. Legali, ff. 1254-1260. UIA para finalizar las actividades pendientes por cumplir, 22 Exp. Legali, ff. 1254-1260. 21 Exp. Legali, ff. 1251-1253. 20 Exp. Legali, ff. 1245-1260. 19 Exp. Legali, ff. 1227-1243. 18 Esto toda vez que en ambos casos fueron concluidas y archivadas las investigaciones penales adelantadas. De esta manera, no existiendo justificación o motivo para continuar con el trámite respecto de estas causas, el despacho se abstuvo de pronunciarse al respecto. 17 Exp. Legali, ff. 1116-1124. 16 Exp. Legali, f. 1106. 15 Exp. Legali, ff. 1070-1085. 4relativas a: (i) ubicar, contactar y entrevistar a la señora Luz Adiela Espinosa, esposa 1106. 15 Exp. Legali, ff. 1070-1085. 4relativas a: (i) ubicar, contactar y entrevistar a la señora Luz Adiela Espinosa, esposa de la víctima de homicidio en el caso por el que condenaron al compareciente según el expediente No. 19001310400420060014900; y (ii) ubicar y obtener copia digital del radicado penal faltante No. 201-141390, adelantado por el delito de acceso carnal violento.

17. El 8 de agosto de 2025, fue incorporado informe de la UIA a través del cual fueron adjuntados copia expediente con radicado penal

No. 201-141390, adelantado en contra del compareciente por el delito de acceso carnal violento, y entrevista practicada a la señora Luz Adiela Espinosa 23 . delito de acceso carnal violento, y entrevista practicada a la señora Luz Adiela Espinosa 23 .

18. Las diligencias ingresaron al despacho a través de informe secretarial el 8 de agosto de

2025.

III. CONSIDERACIONES 3. 1. Aclaración previa. 19. A partir de la información recaudada hasta la fecha, en esta decisión se abordarán los siguientes

asuntos:

(i) sobre la situación del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL frente al radicado de investigación 201-141390, adelantado por el delito de acceso carnal violento; (ii) sobre la continuación de ampliación de información con relación al proceso penal No. 19001310400420060014900; y (iii) las acciones para continuar con la ampliación de información previo a decidir sobre la apertura las acciones para continuar con la ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento relacionada con el radicado No. 190016000601-2019-06331. 3. 2. Sobre la situación del compareciente frente al radicado No. 201-141390 adelantado por el delito de acceso carnal violento.

20. Conforme con lo señalado por la UIA en su último informe parcial de 8 de agosto de

2025 24 , fueron aportadas copias del expediente con radicado No. 201-141390 25 . Al respecto, este despacho advierte que esta causa fue adelantada por la Fiscalía 4 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Popayán (Cauca), en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL, por el del Circuito de Popayán (Cauca), en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL, por el delito de 25 Exp. Legali, f. 1303. 24 Exp. Legali, ff. 1278-1306. 23 Exp. Legali, f. 1303. 5acceso carnal violento agravado 26 , fruto de denuncia interpuesta en su contra el 31 de julio de 2006 27 .

21. No obstante, dentro del expediente igualmente se constata que, a través de resolución de 19 de septiembre de 2007, el ente investigador resolvió ordenar la preclusión de la investigación por no configurarse a cabalidad las exigencias para la tipificación de la conducta punible

28 . Así, de acuerdo con esta decisión, la fiscalía a cargo dispuso lo siguiente:

punible 28 . Así, de acuerdo con esta decisión, la fiscalía a cargo dispuso lo siguiente: PRIMERO: ORDENAR LA PRECLUSION (sic) de la presente investigación , adelantada en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL de condiciones civiles y personales reconocidas en el proceso, por el delito de Acceso Carnal ViolentoArt. 205 del C. Penal por estar demostrada que no se configuran a cabalidad las exigencias para la tipificación de la conducta punible a el (SIC) imputado de conformidad con las breves razones expuestas en la parte motiva de esta resolución. 29 (negrilla fuera del texto)

22. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente resolución.

29 (negrilla fuera del texto)

22. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente trámite de beneficios respecto de este radicado penal.

Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes 30 , y habiendo cumplido con la pena que le fue debidamente impuesta, no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de beneficios respecto de este asunto en particular.

23. En conclusión, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el proceso penal seguido en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL, con radicado de investigación No. penal seguido en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL, con radicado de investigación No. 201-141390, por el delito de acceso carnal violento agravado, y adelantado por la Fiscalía 4 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Popayán (Cauca). Esta decisión deberá ser comunicada por la Secretaría Judicial al ente investigador. 30 Consulta realizada el 18 de septiembre de 2025. 29 Exp. Legali, f. 1303. ANEXO 3

PROCESO

141390. 141390.

CUADERNO 1. p.

61. 28 Exp. Legali, f. 1303. ANEXO 3

PROCESO

141390. 141390.

CUADERNO 1. pp.

57-61. 27 Exp. Legali, f. 1303. ANEXO 3

PROCESO

141390.

CUADERNO 1. pp.

57-61. 27 Exp. Legali, f. 1303. ANEXO 3

PROCESO

141390. 141390.

CUADERNO 1. pp.

2-3. 26 Exp. Legali, f. 1303. ANEXO 3 PROCESO 141390. 141390. CUADERNO 1. 63. 3. Sobre la continuación de ampliación de información con relación al proceso penal No. 19001310400420060014900.

24. De acuerdo con los elementos recaudados hasta el momento, dentro del trámite de beneficios que se adelanta en favor del señor

MORENO CARVAJAL, esta instancia considera necesario continuar con el proceso de ampliación de información. En este sentido, se comisionará a la UIA para que identifique, ubique y entreviste a los excomandantes referidos por el compareciente en diligencia de entrevista que ubique y entreviste a los excomandantes referidos por el compareciente en diligencia de entrevista que le fue practicada el 25 de marzo de 2025, en especial a alias “Martín”, presunto mando de la Columna Móvil Mariscal Sucre de las

FARC-EP.

Esto, con el propósito de interrogarlos sobre:

(a) la pertenencia y trayectoria del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL dentro de las

FARC-EP;

(b) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales fue condenado el compareciente bajo el radicado 19001310400420060014900; y de ser el caso, (c) las causas o razones del homicidio del señor Víctor Manuel de ser el caso, (c) las causas o razones del homicidio del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero, y su posible relación con la organización de las

FARC-EP.

25. Por otra parte, revisada la diligencia de entrevista practicada por la UIA a la señora

Luz Adiela Espinosa 31 , esposa de la víctima, este despacho advierte que conforme a sus declaraciones y la intervención de su apoderada, se puso en conocimiento la existencia de posibles amenazas a raíz de estos hechos. Bajo este entendido, considera el despacho que resulta necesario comunicar esta situación al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad de Investigación y Acusación al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, con el fin de que se realice una valoración y estudio del nivel de riesgo al respecto. 3. 4. Sobre la ampliación de información previo a decidir sobre la apertura de un incidente de incumplimiento relacionada con el radicado No. 190016000601-2019-06331.

26. Una vez revisado este expediente en cuestión 32 , se advierte que a solamente existen actuaciones de investigación hasta el 12 de junio de

2019 33 . No obstante, al consultar el SPOA se observa que esta causa se encuentra aún “activa”, y a cargo de la Fiscalía 3 Seccional de Popayán (Cauca) 34 . encuentra aún “activa”, y a cargo de la Fiscalía 3 Seccional de Popayán (Cauca) 34 . Bajo este 34 Consulta realizada el 18 de septiembre de 2025. 33 Exp. Legali, f. 1065. Solicitudes Y Copia Proceso. Adolfo Moreno Carvajal. 010 Respuesta Copia Proceso 190016000601201906331. pp. 40-41. 32 Exp. Legali, f. 1065. Solicitudes Y Copia Proceso. Adolfo Moreno Carvajal. 010 Respuesta Copia Proceso 190016000601201906331. 31 Exp. Legali, f. 1303. 7entendido, y toda vez que no se tiene certeza sobre el estado de esta investigación a la fecha, este despacho considera necesario continuar ampliando información al respecto.

27. En consecuencia, se comisionará también a la UIA para que consulte y determine con la continuar ampliando información al respecto.

27. En consecuencia, se comisionará también a la UIA para que consulte y determine con la

Fiscalía 3 Seccional de Popayán (Cauca) o la autoridad a cargo, el estado actual del radicado de investigación penal No. 190016000601-2019-06331 seguido en contra del compareciente; y establezca si se han adelantado actos ante alguna autoridad judicial frente a este radicado, y de ser el caso, obtenga copia digital íntegra de todas las actuaciones adicionales que se hayan realizado hasta la fecha. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO : ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, los beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, sobre el radicado de investigación No. 201-141390, adelantado por la Fiscalía 4 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Popayán (Cauca), por el delito de acceso carnal violento agravado, en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.615.957, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: COMISIONAR a la UIA para que dentro del término de veinte (20) días, realice las siguientes

actividades:

  1. Identifique, ubique y entreviste a los excomandantes referidos por el señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL en diligencia de entrevista que le fue practicada el señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL en diligencia de entrevista que le fue practicada el 25 de marzo de 2025, en especial a alias “Martín”, presunto mando de la Columna Móvil Mariscal Sucre de las

FARC-EP.

Esto, con el propósito de interrogarlos sobre:

(a) la pertenencia y trayectoria del compareciente dentro de las

FARC-EP;

(b) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por los cuales fue condenado bajo el radicado 19001310400420060014900; y de ser el caso, (c) las causas o razones del homicidio del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero, y su posible relación con la organización de las del señor Víctor Manuel Cortés Guerrero, y su posible relación con la organización de las FARC-EP. ii. Consulte y determine con la Fiscalía 3 Seccional de Popayán (Cauca) o la autoridad a cargo, el estado actual del radicado de investigación penal No. 190016000601-2019-06331 seguido en contra del señor

ADOLFO

MORENO CARVAJAL; 8iii. Establezca si se han adelantado actos ante alguna autoridad judicial con relación a este último radicado, y de ser el caso, obtenga copia digital íntegra de todas las actuaciones adicionales que se hayan realizado hasta la fecha.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía 4 Seccional Delegada ante los Jueces del Circuito de Popayán (Cauca).

CUARTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Grupo de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que en el término de quince (15) días, se realice una valoración y estudio del nivel de riesgo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 25 de esta decisión.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los en el término de quince (15) días, se realice una valoración y estudio del nivel de riesgo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 25 de esta decisión.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.

SÉPTIMO: Contra el resolutivo primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 19 22 de 2016 en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de

2019.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

9

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