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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 070 10 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 070 10 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-070 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025

Expediente digital: 1500437-19.2024.0.00.0001

Comparecientes: Identificación:

JAIME GUTIÉRREZ MARÍN

C.C. No. 14.010.961

Asunto: Resolución que decide la no amnistiabilidad de las conductas y toma otras determinaciones

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución d onde decide la no amnistiabilidad de un hecho y toma otras determinaciones dentro del asunto adelantado frente al señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.010.961.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE

LIBERTAD

Se trata de JAIME GUTIÉRREZ MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.010.961, nacido el 12 de mayo de 1980 en Chaparral (Tolima), hijo de José Gerardo Gutiérrez y María Eliria Martínez. Conocido dentro de las FARC -EP bajo los seudónimos de “Pablo María” o “Pablito”. Respecto de la libertad del señor GUTIÉRREZ MARÍN, se encontró que el Juzgado Segundo de Ejecución

bajo los seudónimos de “Pablo María” o “Pablito”. Respecto de la libertad del señor GUTIÉRREZ MARÍN, se encontró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá) decretó la libertad temporal del compareciente por el término de su designación como gestor de paz sin resolver el beneficio de libertad condicionada.

III. ANTECEDENTES

1. En este acápite, el despacho presentará los hechos objeto de análisis de los procesos penales No. 0013107001200800185 y No. 730016000000201100133002

junto con las respectivas actuaciones adelantadas por la jurisdicción o rdinaria respecto a cada una de las conductas . Posteriormente, el despacho se referirá a las actuaciones que se han adelantado en la JEP.

3.1. Proceso Penal No. 0013107001200800185

3.1.1. Hechos

2. El sábado 13 de mayo del año 2006 , sobre las 10:00 pm, cuatro (4) individuos armados, con el rostro cubierto, vestidos de civil, ingresaron a la finca Villa del Sol, ubicada en la vereda Calarma del municipio de Chaparral (Tolima), cuando los propietarios se encontraban departiendo en una reunión familiar .

Una vez dentro de la finca, los hombres armados se llevaron consigo a un destino desconocido al señor Diego Fernando Suárez Durán y a la señora Claudia Teresa Buenaventura Jiménez. El desplazamiento fue realizado dentro de un vehículo Toyota modelo 2005 de placas IBX-732 de propiedad de Edelmira Duran, madre de uno de los plagiados1.

Buenaventura Jiménez. El desplazamiento fue realizado dentro de un vehículo Toyota modelo 2005 de placas IBX-732 de propiedad de Edelmira Duran, madre de uno de los plagiados1.

3. Luego de estar nueve ( 9) días en cautiverio , el 22 de mayo de 2006 los captores dejaron en libertad al señor Diego Fernando Suárez Durán, quien por sus propios medios llegó a la finca Villa del Sol, sin que para su liberación se realizaran exigencias económicas. Esta liberación se realizó con el objetivo de que este hiciera las veces de mensajero e informara que para la libertad de la señora Claudia Teresa Buenaventura se exigía una suma de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000). El 11 de enero de 2007, tras casi ocho (8) meses de cautiverio, la señora Claudia Teresa Buenaventura fue puesta en libertad en los alrededores de una zona llamada Balastre ra, en la s inmediaciones de la vía Chaparral - San Antonio en el departamento de Tolima. Lo anterior ocurrió después de que su padre, el señor Carlos Eduardo Buenaventura Gómez , pagara por su liberación la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000)2.

4. El Gaula Regional de Ibagué (Tolima) determinó que los autores de este secuestro fueron integrantes del Frente 21 de las FARC-EP y la finalidad de este fue motivos económicos3.

1 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos,

fue motivos económicos3.

1 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 82-122 2 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 83-84 3 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 82-83.3

3.1.2. Actuaciones adelantadas por la Jurisdicción Ordinaria

5. El 20 de noviembre de 2007, la Fiscalía General de la Nación - Unidad de Fiscalía Delegada ante los jueces de Tolima vinculó mediante indagatoria al señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN y libró orden de captura en su contra4.

6. El 26 de febrero de 2008, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué (Tolima) imputó provisionalmente el delito de secuestro simple al señor JAIME

6. El 26 de febrero de 2008, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué (Tolima) imputó provisionalmente el delito de secuestro simple al señor JAIME GUTIÉRREZ por los hechos del 13 de mayo de 2006 . Adicionalmente, dicho despacho vinculó al señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN como persona ausente5.

7. El 12 de marzo de 2008, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué (Tolima) impuso medida de aseguramiento en contra de JAIME GUTIÉRREZ MARÍN y lo señaló como coautor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple por la retención cometida en contra de la señora Claudia Teresa Buenaventura6. Además, negó el beneficio de libertad provisional al sindicado.

8. El 27 de junio de 2008, la Fiscalía Cuarta Especializada de Ibagué (Tolima) profirió resolución de acusación en contra de JAIME GUTIÉRREZ MARÍN como coautor a título de dolo del delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con el delito de secuestro extorsivo agravado7.

9. El 2 de julio de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) condenó , entre otras personas, a JAIME GUTIÉRREZ MARÍN, Luis Ángel Bonilla Valencia y María Delfina Rada Palma, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado del que fue víctima la

señora Claudia Teresa Buenaventura8.

MARÍN, Luis Ángel Bonilla Valencia y María Delfina Rada Palma, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado del que fue víctima la señora Claudia Teresa Buenaventura8.

4 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 3-9 5 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 41-44. 6 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f . 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 46-55. 7 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 59-75.

Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 59-75. 8 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.001-31-07-001-2008-00185, Primera instancia, C03EJECUCIÓN PENAS, 01Otros informes. Pág. 82-122.4

10. El 19 de enero de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) confirmó9 la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)10.

11. 17 de abril de 2012, el Juzgado Segundo EPMS de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento del seguimiento de la pena impuesta dentro del radicado No. 0013107001200800185 en contra de JAIME GUITIÉRREZ MARÍN11.

12. El 7 de septiembre de 2016, el Juzgado Segundo EPMS Tunja (Boyacá) avocó12 conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Función de Conocimientos de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal No. 73001600000020110015313.

13. El 23 de febrero de 2017, el abogado del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN

de Ibagué (Tolima) respecto del proceso penal No. 73001600000020110015313.

13. El 23 de febrero de 2017, el abogado del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN solicitó se concediera el beneficio de libertad condicionada en virtud del art 35 de la Ley 1820 de 201614.

14. El 11 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) ordenó al señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN suscribir el acta de compromiso de libertad condicionada de la que trata la Ley 1820 de 2016. Esto para poder proceder con el estudio del beneficio de amnistía de iure y libertad condicionada15.

15. El 25 de mayo de 2017, el señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN suscribió la correspondiente acta de compromiso de libertad condicionada16.

16. El 30 de julio de 2017, el Ministerio de Justicia informó que mediante la resolución presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017 se designó al señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN como gestor o promotor de paz. En consecuencia , el

9 El recurso de apelación fue interpuesto por los señores Luis Ángel Bonilla Valencia y María Delfina Rada Palma. 10 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 699-716. 11 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 751-753.

12 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. I. Parte I. Pág. 7 -8. 13 Radicado bajo el cual se acumuló la pena impuesta al señor Gutiérrez Marín respecto del proceso penal No. 0013107001200800185. Ver párrafo 18. 14 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte I. Pág. 59-66. 15 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte I. Pág. 67-72. 16 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte I. Pág. 107.5

Ministerio Solicitó al Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) ordenar la suspensión de la ejecución de la pena del compareciente17.

17. El 3 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) decretó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a JAIME GUTIÉRREZ por un

17. El 3 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) decretó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a JAIME GUTIÉRREZ por un término de tres (3) meses en virtud de la designación de gestoría de paz dispuesta en la resolución presidencial No. 285 de 28 de julio de 2017. Finalmente, el Juzgado decretó la libertad temporal del señor GUTÉRRZ MARÍN por el término de la suspensión de la ejecución de la pena , y le ordenó retornar y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Chiquinquirá (Boyacá) el 28 de octubre de 2017. Esta suspensión se concedió frente a los procesos No. 730016000000201100153 y No.

73001600000020110013318.

18. El 22 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) decretó la acumulación de penas impuestas al señor JAMIE GUTIÉRREZ MARÍN dentro de los radicados No. 0013107001200800185 y No.

730016000000201100153. Fijó la pena de setecientos veinte (720) meses de prisión (60 años), multa de 44.241 SMLMV e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de veinte (20) años. Finalmente, concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado dentro del proceso penal No. 730016000000201100153 por parte d el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 1 de abril de 2012.

dentro del proceso penal No. 730016000000201100153 por parte d el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) el 1 de abril de 2012.

19. El 26 de septiembre de 2017 , el Juzgado Segundo EPSM de Tunja (Boyacá) canceló la orden de captura vigente e xistente en contra del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN respecto de los procesos No. 0013107001200800185 y No.

73001600000020110015319.

20. El 7 de agosto de 2017, el señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN suscribió Acta de Compromiso como gestor de paz20.

21. El 27 de octubre de 2017, el Ministerio de Justicia informó al Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) que mediante la resolución presidencial No.

17 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. P ág. 21-22. 18 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 43 -48.

19 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 219 -225. 20 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 239 -240.6

375 de 26 de octubre de 2017 se prorrogó la designación del señor GUTIÉRREZ MARÍN como gestor de paz21.

22. El 17 de noviembre de 2017, Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta a l señor JAIME GUTIÉRREZ en los términos de la resolución presidencial No. 375 de 201722.

23. El 25 de enero de 2018, el Ministerio de Justicia informó al Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) que mediante la resolución presidencial No. 009 de 19 de enero de 201 8 se prorrogó la designación del señor GUTIÉRREZ MARÍN como gestor de paz hasta el 27 de abril del mismo año23.

24. El 2 de febrero de 2018, el Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena del señor JAIME GUTIÉRREZ en los términos de la resolución presidencial No. 009 de 201824.

prorrogó la suspensión de la ejecución de la pena del señor JAIME GUTIÉRREZ en los términos de la resolución presidencial No. 009 de 201824.

25. El 3 de agosto de 2018, el Ministerio de Justicia informó que por medio de la resolución presidencial No. 188 de 3 de agosto de 2018 se retiró la designación como gestor de paz del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN25.

26. El 29 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo EPMS de Tunja (Boyacá) reactivó26 la ejecución de la pena acumulada fijada JAIME GUTIÉRREZ, sin que se afectase materialmente la libertad condicionada que se le concedió (respecto del beneficio de libertad condicionada, ver sección 4.5.).

3.2. Procesos Penal No. 730016000000201100152 - NI. 19281 o 73001600000020110013300

3.2.1. Hechos

27. El 27 de diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 4:40 pm, integrantes del Frente 21 de las FARC-EP instalaron un retén ilegal en la vereda El Pedregal dentro d e la vía que conduce del municipio de Chaparral a San

21 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 243-255.

22 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 257 -261. 23 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 275-276. 24 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 277-283. 25 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 347-354. 26 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno I, Parte II. Pág. 355 -359.7

Antonio (Tolima). Este retén se prolongó por más de dos horas y en este se retuvo a todos los vehículos y personas que transitaron por la zona. Dentro de uno de los vehículos retenidos se encontraba el alcalde del municipio de San Antonio, el

Antonio (Tolima). Este retén se prolongó por más de dos horas y en este se retuvo a todos los vehículos y personas que transitaron por la zona. Dentro de uno de los vehículos retenidos se encontraba el alcalde del municipio de San Antonio, el señor Ismael Cruz Neira, en compañía de su hijo Wilmer Alejandro Cruz y su escolta, el patrullero Carlos Alberto Ocampo Pérez . Este último fue retirado del grupo e internado en la zona boscosa27.

28. El señor Ocampo Pérez fue puesto en libertad el 13 de febrero de 2011 tras una intervención de delegados del gobierno y de la Cruz Roja . Para esta liberación fue necesario el cese de operaciones militares en la zona . Dentro del grupo de integrantes de las FARC-EP estaba el señor JAIME GUTI ÉRREZ MARÍN, quien fue visto por la víctima en el lugar de la privación de la libertad y participó en el ocultamiento y custodia del servidor público28.

3.2.2. Actuaciones adelantadas por la jurisdicción ordinaria dentro del expediente No. 730016000000201100152 NI. 19281 / 73001600000020110013300

29. El 16 de diciembre de 2011, la Fiscalía Tercera Especi alizada de Ibagué

(Tolima) profirió escrito de acusación en contra del señor JA IME GUTÉRREZ MARÍN como coautor del delito de secuestro extorsivo por los hechos del 27 de diciembre de 201029.

30. El 28 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) avocó

diciembre de 201029.

30. El 28 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento del expediente 730016000000201100152 NI. 1928130.

31. El 28 de marzo de 2012, el Juzgado Primero Penal de Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) decretó la conexidad entre los radicados penales No. 730016000000201100152 NI -19281 y 730016000000201100133 NI-18735 debido a que ambos procesos versan sobre los hechos del 27 de diciembre de 201031.

32. El 25 de julio de 2012, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) profirió sentencia condenatoria en contra de JAIME GUTIÉRREZ MARÍN al hallarlo responsable

27 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. II, Pág. 1-43. 28 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. II, Pág. 1 -43. 29 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 7527-7537.

Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. II, Pág. 1 -43. 29 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 7527-7537. 30 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 7524. 31 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 7254-7255.8

en calidad de coautor d el delito de secuestro extorsivo por los hechos del 27 de diciembre de 2010, fijando la pena principal de 562 meses de prisión (46 años y 10 meses). Posteriormente, el Juzgado negó a JAIME GUTIÉRREZ MARÍN la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria32.

33. En la misma fecha, dentro de la audiencia de lectura de fallo, el defensor del señor GUTIÉRREZ MARÍN interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria33.

34. El 17 de junio de 2014, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué

(Tolima) confirmó la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) el 25 de julio de 2012 en contra del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN34.

35. El 21 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el señor JAIME

GUTIÉRREZ35.

35. El 21 de enero de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación presentada por el señor JAIME

GUTIÉRREZ35.

36. El 5 de mayo de 2015, el Juzgado Tercero EPMS de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento acerca del seguimiento de la pena impuesta dentro del radicado No. 7300160000002011001330036.

3.4. Actuaciones adelantadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

37. El 13 de septiembre de 2019 , la Secretaría Judicial de la Sala repartió37 al despacho una comunicación del Juzgado Segundo EPMS de Ibagué (Tolima) respecto al trámite de suspensión de la ejecución de la pena del señor JAIME

GUTIÉRREZ MARÍN.

38. El 26 de septiembre de 2019, mediante resolución SAI -AOI-RC-ASM-005201938, el despacho remitió por competencia el trámite del señor JAIME

GUTIÉRREZ MARÍN a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad

32 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.73001-60-00-450-2011-00133-00. Cuaderno 202205247121. Pág. 3-24.

33 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No.73001-60-00-450-2011-00133-00. Cuaderno 202205247121. Pág. 25. 34 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. II, Pág. 47 -85. 35 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. II, Pág. 89-99. 36 Expediente Legali 1500437 -19.2024.0.00.0001, f. 168, Anexo Informe No. 11112 -25, 8.12 Procesos, Expediente No. 730016000000020110015300, Cuaderno No. IV, Pág . 15. 37 Radicado Orfeo 20181510166392. 38 Radicado Orfeo 20181510166392.9

y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) al ser un caso relacionado con la conducta de secuestro.

39. El 7 de febrero de 2024 , la Sección de Revisión (SR), a través del auto SRTSB-GAR-158339, requirió a la SAI que informar a si, con posterioridad a la resolución SAI -AOI-RC-ASM-005-2019 de 26 de septiembre de 2019, se ha

SB-GAR-158339, requirió a la SAI que informar a si, con posterioridad a la resolución SAI -AOI-RC-ASM-005-2019 de 26 de septiembre de 2019, se ha pronunciado o pretende pronunciarse sobre el beneficio provisional de libertad condicionada del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN.

40. El 25 de marzo de 2024, el abogado David Alejandro Delgado P illimue radicó ante la JEP una solicitud para el estudio de la posible concesión de los beneficios de amnistía o indulto a favor del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN40.

41. El 5 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala repartió el asunto al despacho 41.

42. El 18 de abril de 2024, mediante auto SRT-SB-GAR-33042, la SR requirió una vez más a la SAI para que informara si, con posterioridad a la resolución SAIAOI-RC-ASM-005-2019 de 26 de septiembre de 2019, se ha pronunciado o se pronunciará sobre el beneficio provisional de libertad condicionada respecto del señor Jaime Gutiérrez Marín. Esto, teniendo en cuenta que el señ or JAIME GUTIÉRREZ MARÍN no ha accedido a un beneficio transicional propio del sistema que resuelva lo atinente a su status libertatis.

43. En la misma fecha , por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-18343 el despacho amplio información del trámite y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que (i) consult ara los sistemas de

43. En la misma fecha , por medio de la resolución SAI -AOI-T-ASM-18343 el despacho amplio información del trámite y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) para que (i) consult ara los sistemas de información SPOA, SIJUF y SIJYP, (ii) verifi cara si el señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN se encuentra compareciendo a alguno de los macro casos de la Jurisdicción, y (iii) allegase copia digital de los expedientes:

  1. Proceso penal No. 730013107001200800185 sin información de la autoridad encargada, por el delito de secuestro extorsivo ii. Proceso penal No 73001600000020110013301 a cargo de la Corte Suprema de Justicia por el delito de secuestro extorsivo agravado. iii. Proceso penal No. 73001220400020170052700 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima), sin delito identificado.

39 Expediente Legali 0001202-98.2023.0.00.0001, f. 11-16. 40 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 1-5. 41 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 6. 42 Expediente Legali 0001202-98.2023.0.00.0001, f. 26-30. 43 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 7-11.10

  1. Proceso penal No. 73001310700120080018501 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados.
  1. Proceso penal No. 73001310700120080018501 a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados.
  2. Proceso penal No. 73001310700120080018500 a cargo del Juzgado del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados. vi. Proceso penal No. 73001310400420040032100 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima) por el delito de uso y circulación de efectos oficiales anulados. vii. Proceso penal No. 730016000450200800748 a cargo de la Dirección Seccional de Tolima – Unidad Especializada de Ibagué (Tolima) por el delito de homicidio. viii. Proceso penal No. 121-212596 a cargo de la Fiscalía Seccional de Ibagué – Unidad Especializada por el delito de concierto para delinquir.

44. El 25 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala comunicó al despacho el auto SRT -SB-GAR-330 proferido por la SR, mediante el cual solicitó remitir información sobre si la SAI se ha pronunciado o se pronunciará sobre el beneficio provisional de libertad condicionada en el trámite del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN. Teniendo en cuenta que él no ha recibido un beneficio transicional que resuelva su situación jurídica, especialmente su status libertatis.

45. El 7 de mayo de 2024 , el a bogado David Alejandro Delgado Pillimue , en representación del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN , remitió solicitud44 al

resuelva su situación jurídica, especialmente su status libertatis.

45. El 7 de mayo de 2024 , el a bogado David Alejandro Delgado Pillimue , en representación del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN , remitió solicitud44 al despacho con el objetivo de qu e este oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esta, a su vez, remitiera a la JEP los procesos penales con radicado No. 730016000000201100153 adelantado por el delito de rebelión y radicado No. 730016008772201000086 por el delito de secuestro extorsivo agravado . Lo anterior, en atención a que dichos procesos no se solicitaron dentro de la resolución SAI-AOI-T-ASM-183 de 18 de abril de 2024.

46. El 28 de mayo de 2024, la UIA remitió45 al despacho copia de algunas piezas de los expedientes No. 73001310400420040032100, No. 73001-31-07-001-200800185-01, No. 121-212596 y No. 2017-00527-00.

47. El 29 de mayo de 2024, mediante resolución SAI-AOI-AS-ASM-202546, el despacho comisionó a dos de sus profesionales con el fin de inspeccionar y obtener copia de los expediente s penales llevados en contra del señor JAIME GUTIÉRREZ que reposaban en la SRVR. Finalmente, el despacho comisionó a la UIA para que ubica ra y remiti era los expedientes penales No.

44 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 24-34. 45 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 35-50.

44 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 24-34. 45 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 35-50. 46 Expediente Legali 1500437-19.2024.0.00.0001, f. 51-55.11

730016000000201100153 y No. 730016008772201000086 adelantados por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo agravado, respectivamente.

48. El 22 de julio de 2024, los profesionales del despacho, Sebastián Saavedra Eslava y David Leonardo Filomena, allegaron al despacho un informe47 respecto de la inspección judicial de las piezas judiciales en poder de la SRVR y remitieron los hallazgos correspondientes48.

49. El 20 de agosto de 2024, a través del Auto JLR No. 473 de 2024 , la SRVR devolvió a la SAI el expediente Legali 9004914-79.2019.0.00.0001 para que realice el estudio de beneficios transicionales de conformidad con los procedimientos de su competencia.

50. El 29 de agosto de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-423 el despacho: (i) se abstuvo de emitir algún pronunciamiento sobre la condena impuesta señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN dentro del proceso penal No. 7300131040042004003210 por el delito de rebelión , puesto que se ya se había declarado la pena extinta; y (ii) comisionó a la UIA para ubicar y remitir los

siguientes expedientes penales:

  • No. 73001310700120080018500 a cargo del Juzgado Quinto EPMS de

declarado la pena extinta; y (ii) comisionó a la UIA para ubicar y remitir los siguientes expedientes penales:

  • No. 73001310700120080018500 a cargo del Juzgado Quinto EPMS de Ibagué (Tolima) en el cual se acumularon todas las condenas del señor JAIME GUTIÉRREZ MARÍN; • No. 730016000450200800748 a cargo de la Dirección Seccional de Tolima – Unidad Especializada de Ibagué (Tolima) adelantado presuntamente por el delito de homicidio agravado con fines terroristas. • No. 121-21259 a cargo de la Dirección Seccional de

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