JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 071 10 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 071 10 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-071 Bogotá D.C., 10 de octubre de 2025
Expediente digital: 1500762-96.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
Rad. Jurisdicción Ordinaria: Conducta:
MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO
C.C. No. 83.247.744
No. 1001606606420000000742
Reclutamiento ilícito Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad y dicta otras disposiciones de trámite
I. ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución de ntro del trámite del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 83.247.744. En la presente resolución se declarará la no amnistiabilidad de la conducta por la cual se encuentra procesado en el expediente No. 1001606606420000000742 y se dictarán otras disposiciones de trámite.
II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD
MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, identificado con C.C. 83.247.744. Nació el 20 de marzo de 1968 en el municipio de Prado (Tolima) . En el marco del conflicto
MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, identificado con C.C. 83.247.744. Nació el 20 de marzo de 1968 en el municipio de Prado (Tolima) . En el marco del conflicto armado fue conocido con los seudónimos de “Kiko ”, “Héctor”, “Alfredo” o “Malicia”. Actualmente se encuentra en libertad condicionada concedida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) de Tunja (Boyacá), por medio del Auto 0605 de 15 de agosto de 20171.
III. ANTECEDENTES
1 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001 (en adelante Expediente Legali). Folio 1838-1858.2
1. En este acápite el despacho presentará un recuento de los hechos analizados en el radicado No. 1001606606420000000742 y su trámite procesal en la jurisdicción ordinaria . Posteriormente, se describirá el desarrollo procesal del trámite ante esta Sala.
3.1. Radicado No. 1001606606420000000742 por el delito de reclutamiento ilícito
3.1.1. Hechos
2. El 7 de marzo de 2001, la Octava Brigada del Ejército Nacional efectuó la operación “Agresor 2” en el municipio de Pijao (Quindío) en contra del Frente Tulio Varón, adscrito al Comando Conjunto Central (CCC) de las antiguas FARC-EP2. Producto de la operación , se incautó un computador que contenía información sobre las personas reclutadas por las FARC-EP que incluía nombre,
Tulio Varón, adscrito al Comando Conjunto Central (CCC) de las antiguas FARC-EP2. Producto de la operación , se incautó un computador que contenía información sobre las personas reclutadas por las FARC-EP que incluía nombre, edad de ingreso, municipio de residencia y la persona perteneciente al CCC que, al parecer, las reclutó. De esta manera, se identificó que, presuntamente, el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO , identificado con el seudónimo de “Héctor”, reclutó a William Enrique Quevedo Parra, conocido en las filas con el seudónimo de “David” y que tenía 14 años al momento de los hechos3.
3.1.2. Actuaciones procesales
3. El 8 de julio de 200 1, la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación presentó el informe prejudicial No. 174. En este, se determinó que MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, identificado con el seudónimo de “Héctor” y perteneciente al Frente 25 de las FARC-EP, reclutó a William Enrique Quevedo Parra, identificado dentro de las FARC-EP con el seudónimo de “David” y nacido en 1984 en la vereda La Sonora, en el municipio de Colombia (Huila)5. En varios informes similares se identificó
2 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo
2 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 2. Folio 41 y archivo denominado cuaderno 5. Folios 131 -158. 3 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 2. Folio 549. 4 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 2. Folio 549-550. 5 Ibidem.3
a otros miembros del Frente 25 de las FARC -EP sindicados de la misma conducta6.
4. El 1 7 de octubre de 2002 , la Fiscalía Quinta de la Unidad Nacional de Derechos Humanos (UNDH), profirió resolución de apertura de instrucción en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y otros integrantes del Frente 25 de las antiguas FARC-EP, como presuntos responsables del delito de reclutamiento ilícito de menores de edad7.
5. El 7 de marzo de 2003, la Fiscalía Quinta UNDH declaró persona ausente en el marco del trámite a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, junto con las demás personas del Frente 25 de las FARC -EP sobre las cuales se había proferido
en el marco del trámite a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, junto con las demás personas del Frente 25 de las FARC -EP sobre las cuales se había proferido resolución de apertura de instrucción8.
6. El 25 de julio de 2003, la Fiscalía Quinta UNDH decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y otras personas pertenecientes al Frente 25 de las FARC -EP, por la presunta comisión de la conducta de reclutamiento ilícito de menores9. Así reiteró las órdenes de captura que pesaban en su contra desde la resolución de apertura de instrucción.
7. El 27 de febrero de 2004, la Fiscalía Quinta UNDH calificó el mérito del sumario en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO y otras personas pertenecientes al Frente 25 de las FARC -EP10. En dicha decisión profirió resolución de acusación en su contra por el delito de reclutamiento ilícito de menores de edad en concurso homogéneo y sucesivo y reiteró las órdenes de captura previamente impartidas. Dichas órdenes de captura estuvieron vigentes
6 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 2. Folio 540-590. 7 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada
denominado cuaderno 2. Folio 540-590. 7 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 4. Folios 309-315. 8 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 4. Folios 501-506. 9 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 4. Folios 541-577. 10 Junto con Martín Vásquez se calificó el mérito del sumario en contra de Efraín de Jesús Zapata Jaramillo, Víctor Muñoz, José Omar Ortigoza Mora, Melqui Malambo Otavo, Hermes Rodríguez Hernández, Luis Alberto Arias Salgado, José Hugo Carmona Salinas, Carlo s Albeiro Solarte Rivera, Reinaldo Ramírez Bermúdez, Leonidas Carvajal Reyes y Vicente Sánchez Peralta. Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 5. Folios 131-158.4
hasta el 25 de julio de 2004 y la decisión que calificó el mérito del sumario quedó
8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 5. Folios 131-158.4
hasta el 25 de julio de 2004 y la decisión que calificó el mérito del sumario quedó ejecutoriada el 10 de agosto de l mismo año, sin que se interpusieran recursos 11. En correspondencia con lo anterior, se dispuso el reparto del trámite a los Jueces de Circuito Especializados, sin que se adelantara ninguna actuación en la etapa de juicio en contra del señor VÁSQUEZ CAMACHO.
3.2. Actuaciones ante la JEP
8. En el trámite relacionado con el estudio de beneficios transicionales del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, únicamente en este expediente Legali, el despacho ha proferido 20 resoluciones12. En estas, se ha remitido por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) la valoración de unas conductas13, declarado la amnistiabilidad de unas 14 y la no amnistiabilidad de otras15 y todavía se encuentra ampliando información con respecto de nueve sumarios, investigaciones y condenas adicionales a las que se definen en la presente resolución.
9. El 28 de febrero de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-08916. Por medio de esta, acumuló los expedientes Legali 000095265.2023.0.00.0001, 000954-35.2023.0.00.0001, 15001114-89.2023.0.00.0001, 000955ASM-08916. Por medio de esta, acumuló los expedientes Legali 000095265.2023.0.00.0001, 000954-35.2023.0.00.0001, 15001114-89.2023.0.00.0001, 00095520.2023.0.00.0001 y 0000958-72.2023.0.00.0001, puesto que ya estaban a cargo del despacho. Asimismo, solicitó a las magistradas Xiomara Cecilia Balanta Moreno
11 Expediente Legali 7781. Carpeta denominada ANEXOS MARTÍN VÁSQUEZ. Carpeta denominada ANEXOS. Carpeta denomina 8.9. Carpeta denominada 295. 110016066064200000742. Archivo denominado cuaderno 5. Folio 247. 12 Resolución SAI-AOI-AS-ASM-024 del 7 de julio de 2021, SAI-AOI-T-ASM-556 del 20 de agosto de 2021, SAI-AOI-T-ASM-727 de 21 de octubre de 2021, SAI-AOI-T-ASM-065 de 1 de febrero de 2022, SAI-AOI-TASM-097 de 11 de febrero de 2022, SAI -RC-ASM-002 de 13 de ma yo de 2022, SAI-AOI-T-ASM-275 de 2 de junio de 2022, SAI-AOI-T-ASM-406 de 24 de agosto de 2022, SAI-AOI-T-ASM-534 de 21 de octubre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-629 de 12 de diciembre de 2022, SAI-AOI-T-ASM-192 de 21 de abril de 2023, SAIAOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023, SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, SAI -AOI-TASM-523, SAI-AOI-T-ASM-537 de 19 diciembre de 2023 , SAI-AOI-T-ASM-089 de 28 de febrero de 2024 , SAI-AOI-DF-ASM-040 de 5 de julio de 2024 , SAI-AOI-T-ASM-568 de 9 de diciembre de 2024 , SAI-AOIA-ASM-006 de 27 de mayo de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-384 de 28 de agosto de 2025. 13 En la resolución SAI-AOI-T-ASM-065 de 1 de febrero de 2022 se remitió el proceso No. 73001 -31-07007-2014-00505 por el delito de secuestro extorsivo agravado a la SRVR. 14 SAI-AOI-DF-ASM-040 de 5 de julio de 2024. 15 En la resolución SAI-AOI-DF-ASM-031 de 16 de agosto de 2023 se declaró la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado valorada en el expediente de radicado No. 730013107001201500181. En la resolución SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio, hurto calificado y agravado y terrorismo en el marco del proceso 73001 -31-07-002-2012-00204 y homicidio en persona protegida, t entativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y terrorismo en el marco del radicado 41001-31-07-002-2013-00123
persona protegida, t entativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y terrorismo en el marco del radicado 41001-31-07-002-2013-00123 16 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 6944-6951.5
y Diana María Vega Laguna la remisión por competencia de los expedientes Legali 000959-57.2023.0.00.0001 y 0000961-27.2023.0.00.0001, puesto que en estos se estaba ampliando información sobre sumarios, investigaciones o condenas respecto del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO.
10. El 24 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de la unificación y archivo del expediente de radicado 000959-57.2023.0.00.000117. El 6 de junio de 2024, remitió constancia de unificación y archivo del expediente de radicado 0000961-27.2023.0.00.000118.
11. El 5 de julio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-ASM-DF04019. Por medio de esta, se estuvo a lo resuelto en la amnistía concedida a través de la resolución SAI-SUBA-AOI-D-015 de 22 de junio de 2023 al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO en relación con su participación en las conductas de secuestro simple y hurto calificado y agravado, por las cuales fue condenado No. 73001310700220050009600, con respecto a la indagación identificada con registro No. 454188 y número de carpeta No. 463589 seguida por la Fiscalía 17 (e)
73001310700220050009600, con respecto a la indagación identificada con registro No. 454188 y número de carpeta No. 463589 seguida por la Fiscalía 17 (e) Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de la Dirección de Justicia Transicional, puesto que había identidad fáctica entre los hechos p or los cuales fue condenado y amnistiado y los que investiga la Fiscalía. Asimismo, el despacho solicitó a diferentes despachos de la Fiscalía General de la Nación y autoridades judiciales, la remisión de los expedientes donde se investiga o procesa al señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por diferentes delitos.
12. El 9 de diciembre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-56820. En esta, dentro de otras actividades, se le solicitó a la UIA obtener los expedientes judiciales faltantes correspondientes a MARTÍN VÁSQUEZ
CAMACHO.
13. El 12 de febrero de 2025, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz profirió el Auto TP -SA 1912 21. En esta decisión se revocaron los numerales Primero y Segundo de la resolución SAI -DF-ASM-048 de 27 de noviembre de 2023, por medio de los cuales se declaró la no amnistiabilidad de las conductas atribuidas a MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO en relación con las acciones armadas efectuadas en el 2003 en el municipio de Dolores (Tolima) y la realizada
en el 2000 en Villavieja (Huila), valoradas en los radicados No. 73001-31-07-0022012-00204 y No. 41001 -31-07-002-2013-00123, respectivamente. Así, ordenó a
17 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7009. 18 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7010. 19 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7016-7036. 20 Expediente Legali Folio 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7517-7529. 21 Expediente Legali. 1500762-96.2021.0.00.0001 Folio 7702-7737.6
esta Sala retomar el estudio de estas conductas para que realice un análisis individualizado frente a cada compareciente y de los hechos específicos, puntualizando la SA que debía evitarse el hacer generalizaciones basadas en la categoría de "tomas guerril leras". Adicional a ello, ordenó a este despacho que avocara conocimiento del beneficio de amnistía sobre las conductas ya relacionadas y adelantara el procedimiento pertinente conforme el contenido de los artículos 45 y siguientes de la Ley 1922 de 2018, que incluye una decisión de fondo por parte del juez colegiado.
14. El 27 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-A-ASM00622. Por medio de esta avocó conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO,
14. El 27 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-A-ASM00622. Por medio de esta avocó conocimiento sobre el posible otorgamiento de beneficios transicionales a favor de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO, ERNESTO VARGAS DÍAZ, BORIS ALBERTH CASTELLANOS MAYORGA y GIOVANY HERRERA GONZÁLEZ en lo relacionado con su participación en los procesos penales de radicados No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-0022008-00082 y 73001 -31-07-002-2009-00057, en los que se valora la operación extorsiva efectuada por el Frente 25 de las antiguas FARC -EP. Asimismo, por tercera ocasión, le ordenó a la UIA practicar inspecciones judiciales y obtener los demás expedientes judiciales en los que está vinculado únicamente el señor
MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO.
15. El 10 de junio de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI-AOI-A-ASM-006 de 27 de mayo de 2025 23. Así, en el informe se encuentra copia completa de los expedientes 73001600000201500115, 410013107003201200156, 1100160660642000001019, 1100160660642000000742, 110016066066419990009868 y 73001310700120140038900 seguidos en contra del señor VÁSQUEZ CAMACHO.
16. El 21 de julio de 2025, la UIA agregó al expediente Legali un nuevo informe de cumplimiento que contenía el proceso penal identificado con el número de
73001310700120140038900 seguidos en contra del señor VÁSQUEZ CAMACHO.
16. El 21 de julio de 2025, la UIA agregó al expediente Legali un nuevo informe de cumplimiento que contenía el proceso penal identificado con el número de carpeta 463583, registro No. 454.181, seguido en contra de MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO por el delito de homicidio24.
17. El 28 de agosto de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-TASM-38425. Por medio de esta prorrogó por tres meses el término para adoptar la decisión de fondo con respecto al estudio de beneficios transicionales de los radicados No. 73001-31-07-002-2005-00161, 73001-31-07-002-2008-00082 y 7300131-07-002-2009-00057. También se ordenó a la UIA obtener los tres expedientes
22 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folio 7744-7760. 23 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001 Folios 7778-7794. 24 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7840-7847. 25 Expediente Legali 1500762-96.2021.0.00.0001. Folios 7859-7873.7
correspondientes a investigaciones en contra del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO que no están en poder del despacho. Por último, se ordenó realizar una búsqueda selectiva en bases de datos sobre las víctimas identificadas en los radicados No. 1001606606420000000742, (No. 463583, registro No. 454181) y No.
CAMACHO que no están en poder del despacho. Por último, se ordenó realizar una búsqueda selectiva en bases de datos sobre las víctimas identificadas en los radicados No. 1001606606420000000742, (No. 463583, registro No. 454181) y No. 73001310700120140038900, con el objetivo de adelantar las labores previas a su notificación.
18. El 29 de agosto de 2025, el despacho de la magistrada Gloría Amparo Rodríguez de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió el auto SRT-SB-GAR-605. E n este, se insta a la Sala de Amnistía e Indulto para que impulse el trámite de amnistía del señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO , con el propósito de adoptar una decisión definitiva sobre los beneficios transicionales aplicables.
19. El 2 de octubre de 2025, la UIA presentó informe parcial de cumplimiento con respecto a lo ordenado en la resolución SAI -AOI-T-ASM-38426. En este, se encuentra copia del expediente de radicado 73001310700120150014300 por los delitos de hurto calificado y rebelión. De igual manera, se encuentra la información correspondiente a la búsqueda selectiva en base de datos de las víctimas identificadas en los expedientes de radicados No. 1001606606420000000742, (No. 463583, registro No. 454181) y No.
73001310700120140038900.
20. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial el 7 de octubre de 202527.
IV. CONSIDERACIONES
21. En la presente decisión , el despacho dec larará la no amnistiabilidad de la
20. El expediente ingresó al despacho con informe secretarial el 7 de octubre de 202527.
IV. CONSIDERACIONES
21. En la presente decisión , el despacho dec larará la no amnistiabilidad de la conducta investigada en el expediente de radicado No. 1001606606420000000742.
Para ello, en primer lugar, se expondrá el precedente de la Sección de Apelación sobre el carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI. En seguida, se definirá la relación de la conducta con el conflicto armado y se expondrán las razones que sustentan la declaración de no amnistiabilidad.
4.1. Precedente de la Sección de Apelación sobre el carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI
26 Expediente Legali. Folios 7882-7902. 27 Expediente Legali. Folios 7903-7904.8
22. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión 28. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI29.
23. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas
evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI29.
23. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácter excepcional30.
24. Avanzando en el análisis, la SA explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíbe expresamente el otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i ) que la conducta no tenga conexidad con el delito político o (ii) que la conducta haga parte del listado contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a estas últimas, la SA enfatizó que el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente 31. La existencia de estos criterios claros justifica el seguimiento de un procedimiento abreviado en cabeza del juez o jueza unipersonal toda vez que garantizan que no hay cabida a criterios discrepantes entre la magistratura32.
25. En sentido contrario, si es necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se debe entender que el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se deberá dar el trámite legal
25. En sentido contrario, si es necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se debe entender que el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se deberá dar el trámite legal correspondiente, lo cu al incluye que la decisión sea adoptada por el cuerpo colegiado33.
26. En resumen, este precedente permite establecer que existen dos posibles rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus
28 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.21. 29 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.22. 30 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 24. 31 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.30 y 32. 32 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 25. 33 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 32.9
características podría tener un carácter evidentemente no amnistiable. La primera posibilidad es que el caso sea, en efecto, ostensiblemente no amnistiable. Es decir que, a partir de la información obrante en el trámite, el despacho relator cuenta con sufi cientes herramientas para verificar los factores de competencia temporal, personal y material, en lo que atañe a la relación con el conflicto armado, y, además, determinar que la conducta es no amnistiable según las prohibiciones legales expresas. La segun da ruta procede cuando el despacho sustanciador deba ampliar información para solventar dudas de hecho o de derecho que el caso genere. En ese escenario, el asunto no podrá decidirse de manera anticipada y tendrá que continuar con el trámite contemplado en el
sustanciador deba ampliar información para solventar dudas de hecho o de derecho que el caso genere. En ese escenario, el asunto no podrá decidirse de manera anticipada y tendrá que continuar con el trámite contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, siendo resuelto finalmente por la Sala o Subsala.
4.2 Estudio de la amnistiabilidad de la conducta
27. Dicho lo anterior, el despacho se referirá a los requisitos de competencia para valorar la investigación bajo estudio. Estos requisitos son: (i) el temporal,
(ii) el personal , que serán analizados conjuntamente, y (iii) el material. En este tercer requisito, se analizará la conexidad de los hechos con el conflicto armado interno atendiendo al rol que ocupaba el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO en el Frente 25 de las antiguas FARC -EP y su carácter evidentemente no amnistiable.
4.2.1 Requisitos temporal y personal
28. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”34 (subrayado fuera de texto).
29. Ahora bien, respecto al factor personal se tiene que, este se satisface cuando el solicitante pueda probar alguna de las hipótesis enunciadas en los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 35, las cuales permiten probar la pertenencia o colaboración con las FARC -EP. Esto es, si el compareciente (i) se
artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 35, las cuales permiten probar la pertenencia o colaboración con las FARC -EP. Esto es, si el compareciente (i) se encuentra dentro de los listados certificados por la OACP o certificado por el
34 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 35 Dichos supuestos son de carácter alternativo, es decir que es obligatorio que se constante por lo menos uno de ellos. Esto, sin perjuicio de que puedan verificarse dos o más.10
CODA36; (ii) si fue condenado, proces ado o investigado por pertenecer o colaborar con las FARC -EP; (iii) si fue condenado, proces ado o investigado por delitos políticos como la rebelión o conexos a estos; o (iv) si fue condenado por delito distinto a la rebelión, pero en la sentencia se enuncia su pertenencia o colaboración a las FARC-EP.
30. Para el caso en concreto, el hecho se produjo en el año 2001. Además, el señor MARTÍN VÁSQUEZ CAMACHO se encuentra acreditad o como integrante de las antiguas FARC-EP por medio de la resolución 001 de 27 de mayo de 201737. Así, se cumplen los dos factores de competencia.
4.2.2 Requisito material
(i) Fundamentos jurídicos del requisito material
31. El estudio del factor material se realiza en dos niveles. En el primero se valora el nexo entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, se debe establecer si la conducta se cometió por causa, con ocasió n o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
valora el nexo entre la conducta endilgada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, se debe establecer si la conducta se cometió por causa, con ocasió n o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Constatado el primer nivel, se analiza la conexidad que existe entre la conducta y el delito político. Es decir, si la conducta es potencialmente amnistiable por encontrarse inmersa en alguno de l os supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.
32. De acuerdo con esto, el análisis del ámbito de aplicación material se dividirá de la siguiente manera. Inicialmente se examinará la relación de la conducta con el conflicto armado. Para esto, se abordarán brevemente los fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicha relación. Luego se valorará si la conducta satisface los criterios de conexidad con el delito político, tomando como marco normativo el artículo 23 de la citada ley. Para revisar este segundo aspecto, el despacho observará i) que la conducta no se enmarque en los criterios excluyentes del artículo mencionado y, ii) que satisfaga alguno de los incluyentes.
36 El segundo supuesto también puede cumplirse con la existencia del certificado emitido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA). La Sección de Apelación sostuvo que aquellos certificados “son auténticos resultados de un proceso serio y creí ble de ratificación de la pertenencia a la antigua organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y
organización armada, que son homólogos a los documentos de acreditación de la OACP y que además han sido equiparados por la legislación y la jurisprudencia, para efectos de probar la pertenencia y desmovilización de grupo organización al margen de la ley” (ver: Auto TP -SA—-123 de 6 de marzo de 2019). 37 Expediente digital Legali 1500762-96.2021.0.00.000; f. 4627-4629.11
(ii) Primer nivel de análisis: Relación de las conductas con el conflicto armado
33. El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que, en relación con el ámbito de competencia de la JEP, se conocerán las conductas cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo. Esto quiere decir que, en primer lugar, el factor material hace referencia a la relación que necesariamente debe existir entre el conflicto armado y la conducta objeto de análisis en el trámite de amnistía. De acuerdo con la Sección de Apelación, este análisis debe tener una intensidad alta en tanto se trata de beneficios de mayor entidad38.
34. La Corte Constitucional, en sentencia C -080-2018, indicó que “[l]a JEP tendrá la facultad, como juez competente, de establecer en cada caso si el hecho ocurrió “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”39. Para establecer si una conducta tiene una relación directa con el confli
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