JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 073 28 octubre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 073 28 octubre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
REPÚBLICA DE COLOMBIAJURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-DF-ASM-073-2025Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025Expediente Legali: 0000488-70.2025.0.00.0001!Solicitantes: NEYDER RODRIGUEZ SANCHEZC.C. 77.164.193HILVER DE JESUS MARTINEZ ARIASC.C. 1.045.688.560Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad,decide estarse a lo resuelto y remite a otras Salas
I. ASUNTO POR RESOLVERProcede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JurisdicciónEspecial para la Paz (JEP) a proferir resolución que declara la no amnistiabilidad,decide estarse a lo resuelto y remite a otras Salas el proceso penal No. 2018-0125(200013104003-2016-00239-00) en relación con los señores NEYDERRODRÍGUEZ SÁNCHEZ e HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS.Il... ANTECEDENTES1. El 15 de noviembre de 2024, a través de la resolución 3594 de 2024, la SDSJremitió varios asuntos, entre los que se encuentra este proceso, a la Subsalaespecial SUBFARC de esa Sala con el fin de conocer las conductas punibles noamnistiables en las que hayan incurrido exintegrantes de las FARC-EP?.2. El9 de julio de 2025, por medio de la resolución No. 2169, la SDSJ ordenóremitir por competencia a este despacho el proceso penal con radicado No.200013104003-2016-00239-00, seguido en contra de NEYDER RODRÍGUEZSÁNCHEZ e HILVER DE TESÚS MARTÍNEZ ARIAS. Lo anterior, en atención aJJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
remitió a la SRVR el proceso penal con radicado No. 200013104003-2016-00239-00. Sin embargo, para la SDSJ esta decisión no se encuentra materializada’.10. El 16 de julio de 2025, la SDSJ creó el expediente espejo y remitió el procesopenal 200013104003-2016-00239-00,11. El 24 de julio de 2025, Secretaría Judicial de la SDSJ dejó constancia delcumplimiento de la remisión ordenada en la resolución No. 2169 del 9 de juliode 2025, a la SAP.12. El 25 de julio de 2025, fue repartido este asunto al despacho?.MI. CONSIDERACIONES13. —Enesta ocasión, el despacho se referirá a: i) la remisión de la SDSJ a la SAIdel proceso penal con radicado No. 200013104003-2016-00239-00 en el asunto delos señores NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ e HILVER DE JESÚSMARTÍNEZ ARIAS; ii) las decisiones proferidas por este despacho en relacióncon el proceso penal No. 200013104003-2016-00239-00; y iii) la situación jurídicade los señores NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ e HILVER DE JESÚSMARTÍNEZ ARIAS.3.1. Remisión de la SDSJ a la SAI del proceso penal con radicado No.200013104003-2016-00239-00 en el asunto de los señores NEYDERRODRÍGUEZ SÁNCHEZ e HILVER DE JESÚS
MARTÍNEZ ARIAS14. Como se indicó en los antecedentes, el 9 de julio de 2025, la SDSJ ordenóremitir por competencia a este despacho el proceso penal con radicado No.200013104003-2016-00239-00 seguido en contra de NEYDER RODRÍGUEZSÁNCHEZ e HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS.15. La remisión a este despacho del proceso penal en mención radica en queesta instancia judicial conoció del trámite de beneficios de los coautores en losexpedientes Legali 0001713-33.2022.0.00.0001 y 1500938-75.2021.0.00.0001”.Además, a juicio de la SDSJ, en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-014-2023 del 29de mayo de 2023, al definir la situación jurídica del señor HILVER DE JESÚSMARTÍNTEZ ARIAS, en el resolutivo únicamente ordenó “estarse a lo resuelto”en una decisión anterior y no se especificó si se concedía el beneficio de libertadJ— JURISDICCION= ESPECIAL PARA LA PAZ
condicionada por el proceso penal estudiado, ni si se ordenaba la remisión a laSRVRE.16. Por tal razón, la Secretaría Judicial de la SAI no efectuó la remisión delexpediente a la SRVRy la SDSJ entiende que la resolución que define la situaciónjurídica del compareciente por la SAI no se encuentra materializada en relacióncon el proceso penal No. 200013104003-2016-00239-00°.17. Por su parte, en el asunto del señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, laSDSJ indicó que, por medio de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-007-2021 de 26de febrero de 2021, la SAI le concedió el beneficio de libertad condicionada aNEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZy a otros, por el proceso 200013104003-2016-00239-00 y dispuso remitir por competencia el mencionado proceso penal a laSRVR. Sin embargo, para la SDSJ no hay certeza de que esta decisión estéejecutoriada.3.2. Decisiones proferidas por este despacho en relación con el proceso penalNo. 200013104003-2016-00239-0018. Por medio de las resoluciones SAI-AOI-DLC-ASM-026 de 14 de octubre de2021, SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023 y SAI-AOI-DF-ASM-014-2023 de29 de mayo de 2023, el despacho se pronunció sobre el proceso penal No.200013104003-2016-00239-00.19. Mediante la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026 de 14 de octubre
de 2021,en el marco del trámite de beneficios del señor Leonel Gómez, el despacho leconcedió a ese compareciente el beneficio de libertad condicionada respecto delproceso penal No. 2018-0125 (2016-0239), por los delitos de desplazamiento ydesaparición forzados y hurto calificado y agravado (resolutivo segundo).Además, declaró la no amnistiabilidad de varias conductas, entre las que seencontraban las investigadas en el proceso No. 2018-0125 (2016-0239), (resolutivocuarto). Finalmente, dispuso la remisión de ese radicado penal a la Sala deReconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de losHechos y las Conductas (resolutivo séptimo)?”.20. Posteriormente, con la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023,en el asunto del señor José Celestino Chamorro y otros!!, el despacho decidióestarse a lo resuelto en los términos establecidos en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026 de 14 de octubre de 2021 frente al proceso penal No. 2018-0125 (2016-= JURISDICCION= ESPECIAL PARA LA PAZ
expresamente al señor NEYDER RODRIGUEZ SANCHEZ, (resolutivo sexto).Con base en ello, les otorgó a los comparecientes, inclusive al señor NEYDERRODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el beneficio de la libertad provisional respecto dedicho radicado (resolutivo tercero). Finalmente, ordenó remitir las conductas noamnistiadas a la SRVR (resolutivo séptimo).21. Deotro lado, por medio de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-014-2023, de 29de mayo de 2023", el despacho acumuló el trámite del señor HILVER DE JESUSMARTÍNEZ ARIAS al proceso del señor Adinael Enrique Martínez Arias,únicamente en lo relacionado con el proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239)(resolutivo primero). Además, decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023, en relación con este radicado penal(resolutivo segundo).22. La siguiente tabla permite visualizar las decisiones:Expediente Legali y Resolución Decisióncompareciente9004451SAI-AOI-DLC-ASM- |El despacho le concedió el beneficio de40.2019.0.00.0001 026 de 14 de octubre libertad condicionada, declaró la node 2021 amnistiabilidad de varias conductas entreLeonel Gómez las que se encontraba el proceso200013104003-2016-00239 y dispuso laremisión del asunto a la SRVR.0001713SAI-DF-ASM-003 de 3 | El despacho decidió estarse a lo
resuelto en33.2022.0.00.0001 de febrero de 2023 los términos establecidos en la resoluciónSAI-AOI-DLC-ASM-026 de 14 de octubreJosé Celestino de 2021 y remitió el proceso a la SRVR. SeChamorro Ruiz, declaró la no amnistiabilidad de lasRodolfo Arley conductas relacionadas con el procesoMartínez Mendoza, penal 200013104003-201-600239, para elJosé Daniel Sánchez caso de los señores Iguen EnriquePolo y otros Martínez Arias, Adinael Enrique MartínezArias, Luis Alejandro Cuadras Solórzano,José Daniel Sánchez Polo, NEYDERRODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Rodolfo ArleyMartínez Mendoza y Gonzalo MéndezRamos y les concedió la libertadprovisional.1500938SAI-AOI-DF-ASMEl despacho acumuló el trámite del señor75.2021.0.00.00011 014-2023, de 29 de HILVER DE JESÚS MARTINEZ ARIAS amayo de 2023 este asunto, únicamente en lo que atañe alAdinael Enrique proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) yMartínez Arias decidió estarse a lo resuelto en laSS. | CN ff. AT TATTOO. A OA FT LASS + ra .J— JURISDICCION= ESPECIAL PARA LA PAZ
3.3. Análisis de la situación jurídica de los señores NEYDER RODRIGUEZSÁNCHEZ e HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS3.3.1. Asunto del señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y remisión de lasconductas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de Verdad yResponsabilidad o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas segúncorresponda23. El caso del señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ fue resuelto conresolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023. El despacho decidió estarsea lo resuelto en los términos establecidos en la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026 de 14 de octubre de 2021 (resolutivo segundo), decisión con la cual se leconcedió al señor Leonel Gómez el beneficio de libertad condicionada y declaróla no amnistiabilidad de las conductas por las que fue investigado en el radicadoNo. 200013104003-2016-00239 y dispuso su remisión a la SRVR. Además, eldespacho en tal decisión de febrero de 2023, y respecto del señor NEYDERRODRÍGUEZ SÁNCHEZ, declaró la no amnistiabilidad de las conductasrelacionadas con el proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) (resolutivo sexto);le otorgó el beneficio de libertad provisional (resolutivo tercero); y, ordenóremitir el expediente penal a la SRVR (resolutivo séptimo).24. Sinembargo,
se aclara que el despacho condicionó el beneficio de la libertadprovisional a que el señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ suscribiera el actade compromiso de libertad condicionada (resolutivo cuarto). Lo anterior,teniendo en cuenta que no había sido posible ubicarlo.25. El despacho debe indicar que el 22 de junio de 2023% se fijó el estado paranotificar a los sujetos procesales e intervinientes especiales y el 20 de septiembrede 2023, la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023 quedódebidamente ejecutoriada, de acuerdo con la constancia secretarial".26. Conforme a lo anterior, se puede concluir que, por los hechos relacionadoscon el proceso penal 200013104003-2016-00239, ya se profirió una decisión defondo frente al señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, la cual ya se encuentraejecutoriada como se expuso previamente. No obstante, en tanto a la fecha sedesconoce el paradero del compareciente, el beneficio otorgado sigue sin podermaterializarse, pues no ha suscrito el acta de compromiso de libertadcondicionada. Por lo mismo, la Secretaría Judicial tampoco realizó la respectivaremisión del expediente a la SRVR.JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
conductas analizadas en proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) y laconsecuente remisión del expediente penal a la Sala de la JEP que corresponde,la cual deberá ser a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y ya nola SRVR, tal y como pasa a exponerse.28. Como no fue posible cumplir la orden impartida en la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023, de remitir a la SRVR el expediente conradicado No. 200013104003-2016-00239, de conformidad con la jurisprudenciaaplicable a estos casos en la fecha; ocurre que, bajo el criterio vigente en la JEP,que implica un análisis de la participación de los comparecientes en los hechospor los cuales solicitan beneficios, en términos de su responsabilidad, a efectosde determinar si su trámite continua en la SRVR o en la SDSJ, el despacho se veen la necesidad de realizar esta valoración con la presente decisión.29. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENTT 2 de9 de octubre de 2019, determinó que la SAI “en los casos que se adviertan, deentrada, como no amnistiables ni indultables, deberá de abstenerse de avocarconocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediataa la actuación del órgano competente”””.30. De acuerdo con lo anterior, el despacho considera que el proceso conradicado No. 200013104003-2016-00239, actualmente y en lo que corresponde alseñor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ,
debe ser remitido a la SRVR, Caso 10sobre “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en elmarco del conflicto armado colombiano”. De un lado, por cuanto, como ya seindicó, las conductas de desplazamiento y desaparición forzados resultan noamnistiables, en la medida en que constituyen criterios de exclusión para laconcesión de amnistías o indultos. Así lo establece específicamente el literal a)del parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. De otro lado, porque, ajuicio de este despacho, el señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, fuecomandante financiero del Frente 59 de las antiguas FARC-EP y se tieneconocimiento de un número importante de procesos penales que cursan ocursaron en su contra en la jurisdicción penal ordinaria, relacionados con supertenencia y rol en las FARC-EP. Inclusive, esta instancia transicional logródeterminar que fue la persona que le disparó a la exministra de Cultura,Consuelo Araujo Noguera’.31. Deesta manera, le corresponderá a la SRVR establecer si el señor NEYDERRODRIGUEZ SANCHEZ es o no un máximo responsable dentro del caso 10,pues a juicio de este despacho, no es evidente que el compareciente no puedaJ— JURISDICCION= ESPECIAL PARA LA PAZ
32. Asi, declarada la no amnistiabilidad de desplazamiento y desaparicionforzados, y hurto calificado y agravado por los que esta siendo investigado elseñor NEYDER RODRIGUEZ SANCHEZ, se ordenará remitir el radicado penalNo. 200013104003-2016-00239 a la SRVR, mediante la creación de una copia espejodel expediente Legali del asunto.3.3.2. Asunto del señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS y remisión de lasconductas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de Verdad yResponsabilidad o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas segúncorresponda33. El 4 de abril de 2017, el Juzgado 3 Penal del Circuito de Valledupar decretóla ruptura de la unidad procesal No. 200013104003-2016-00239 en la justiciaordinaria respecto del señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS. Esto,debido a que se había postulado al proceso de Justicia y Paz!”.34. Por su parte, el 24 de julio de 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Barranquilla, Sala de Justicia y Paz decretó la conexidad del proceso No.200013104003-2016-00239, por el delito de desplazamiento forzado en la justiciaordinaria y le concedió libertad condicionada al señor HILVER DE JESÚSMARTINEZ ARIAS,35. De otro lado, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-014-2023, de 29 demayo de 2023", el despacho acumuló el trámite
del señor HILVER DE JESUSMARTÍNEZ ARIAS al proceso del señor Adinael Enrique Martínez Arias,únicamente en lo que relacionado con el proceso penal No. 200013104003-2016-00239 y decidió estarse a lo resuelto en la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 defebrero de 2023, en relación con este radicado.36. Sobre el particular, el despacho precisa que, la resolución SAI-DF-ASM-003de 3 de febrero de 2023 no se pronunció respecto al señor HILVER DE JESÚSMARTÍNEZ ARIAS debido a la ruptura procesal con ocasión a su postulación enJusticia y Paz. Y en la resolución SAJ-AOI-DF-ASM-014-2023 de 29 de mayo de2023, tampoco se especificó en la parte resolutiva si las conductas eran o noamnistiables y si se concedía la libertad al señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZARIAS por ese proceso.37. Conforme lo anterior, como lo indicó la SDSJ, pese a que se estuvo a loresuelto en lo decidido en la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023,la JArniciAáhn CAT ACY TYR ACA NTA ON Aa DO An marwn An DN. Anrann An InaJJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
para que se entienda que las conductas por él cometidas e investigadas en elproceso penal No. 200013104003-2016-00239, no son amnistiables.38. Así, tal como el asunto fue analizado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-014-2023 de 29 de mayo de 2023, el despacho declarará la no amnistiabilidad de lasconductas de desplazamiento y desaparición forzados, y hurto calificado yagravado, por las que el señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS fueinvestigado en el radicado 200013104003-2016-00239.39. De otro lado, en tanto el 24 de julio de 2017, el Tribunal Superior del DistritoJudicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz le concedió libertad condicionadaal señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS por el proceso penal No.200013104003-2016-00239, el despacho considera que no es necesario reemplazarel beneficio liberatorio otorgado por el provisional, que se debe otorgar ante lapresencia de conductas no amnistiables, de manera que dispondrá estarse a loresuelto en relación con la concesión de tal beneficio.40. Ahora bien, una vez revisada la libertad condicionada concedida, se logródeterminar que, en el proceso 200013104003-2016-00239, el Tribunal de Justicia yPaz solo se pronunció sobre el delito de desplazamiento forzado, pese a queestaba siendo investigado también por los delitos de desaparición forzada yhurto. No obstante, el despacho considera que el beneficio liberatorio otorgadoal
señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS por Justicia y Paz y por elproceso 200013104003-2016-00239 se aplicó de manera integral, esto es, fueextendido también a los delitos de desaparición forzada y hurto, de manera queel compareciente disfruta de su libertad desde que el Tribunal profirió la decisiónen julio de 2017.41. Resulta necesario precisar que tanto la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026de 14 de octubre de 2021, como la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrerode 2023, remitieron el radicado 200013104003-2016-00239 a la SRVR. Sinembargo, en este punto se debe tener en cuenta que la remisión realizada adicha Sala se realizó previo al cambio jurisprudencial en relación con el análisisde la participación de los comparecientes en los hechos a efectos de determinarsi participaron o no como máximos responsables.42. De acuerdo con lo anterior, el despacho considera pertinente precisar queel proceso con radicado No. 200013104003-2016-00239, en lo que respecta alseñor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS, debe ser remitido al Caso 10sobre “Crímenes no amnistiables cometidos por las extintas FARC-EP en elJJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
la jurisdicción penal ordinaria, relacionados con su pertenencia y rol de lasantiguas FARC-EP. De esta manera, le corresponderá a la SRVR establecer si elseñor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS es o no un máximo responsabledentro del caso 10, pues a juicio de este despacho, no es evidente que elcompareciente no pueda ser seleccionado como tal respecto de los patrones demacro criminalidad documentados por dicha Sala.43. Así, declarada la no amnistiabilidad de desplazamiento y desapariciónforzados y hurto calificado y agravado por los que está siendo investigado el señorHILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS, se ordenará remitir el radicado penal No.200013104003201600239 a la SRVR, mediante la creación de una copia espejo delexpediente Legali del asunto.IV. DECISIÓNEn mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,RESUELVEPRIMERO. —Declarada mediante la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 defebrero de 2023, la no amnistiabilidad de las conductas por las que fueinvestigado el señor NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ en el radicado No.200013104003-2016-00239 (2018-0125) (resolutivo sexto); y otorgado el beneficiode libertad provisional correspondiente (resolutivo tercero); y ante laimposibilidad de cumplir la orden de remitir el expediente penal a la SRVR(resolutivo séptimo), por Secretaria Judicial de la SAL REMITIRINMEDIATAMENTE el referido expediente
penal a la SRVR de conformidadcon la parte motiva de esta decisión. Para el cumplimiento de esta orden laSecretaría Judicial creará una copia espejo del expediente Legali No. 0000488-70.2025.0.00.0001 y a la copia le asignará un nuevo número de identificación. Elexpediente resultante será asignado a la SRVR.SEGUNDO. DECLARAR la no amnistiabilidad de las conductas por las cualesel señor HILVER DE JESÚS MARTÍNEZ ARIAS fue procesado en la causa penalNo. 200013104003201600239, en razón a su calificación como desaparición,desplazamiento forzados y hurto.TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO a la decisión proferida por elTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Justicia y Paz,JJURISDICCIÓNESPECIAL PARA LA PAZ
CUARTO. — Por Secretaria Judicial, REMITIR por competencia a la Sala deReconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) el radicado No.200013104003-2016-00239 (2018-0125) respecto del señor HILVER DE JESÚSMARTÍNTEZ ARIAS, por el que fue investigado en la justicia ordinaria por losdelitos de desaparición, desplazamiento forzados y hurto, por tratarse deconductas no amnistiables. Para el cumplimiento de esta orden la SecretaríaJudicial creará una copia espejo del expediente Legali No. 0000488-70.2025.0.00.0001 y a la copia le asignará un nuevo número de identificación. Elexpediente resultante será asignado a la SRVR.QUINTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a laspartes e intervinientes del trámite, de conformidad con la SentenciaInterpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.SEXTO. Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente decisión a lamagistrada en movilidad de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, DianaMaría Vega Laguna. Además, deberá REMITIR copia de la de la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023, en la que se dispuso que el beneficio delibertad condicionada otorgado a los señores Iguen Enrique Martínez Arias,NEYDER RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, Rodolfo Arley Martínez Mendoza y JoséDaniel Sánchez Polo, no podrá materializarse hasta que no suscriban el acta decompromiso de libertad condicionada, dado
que los comparecientes no han sidoubicados.SÉPTIMO. ORDENARa la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese lasdiligencias al despacho, con un informe detallado que dé cuenta delcumplimiento de las órdenes proferidas en esta decisión.OCTAVO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición yapelación.NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
1] cx sod fe Sen | MMALEXANDRA SANDOVAL MANTILLAMagistrada Sala de Amnistía o Indulto