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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 074 28 octubre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 074 28 octubre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

J— JURISDICCION— ESPECIAL PARA LA PAZ

REPUBLICA DE COLOMBIAJURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZSALAS DE JUSTICIASALA DE AMNISTÍA O INDULTOResolución SAI-AOI-DF-ASM-074-2025Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025Expediente digital: 1500004-78.2025.0.00.00011Compareciente: JOSÉ DEL CARMEN QUINTANAORTEGAIdentificación: C.C. 13.485.411Asunto: Resolución que resuelve de fondo solicitud

I. ASUNTOProcede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JurisdicciónEspecial para la Paz (JEP) a proferir resolución que resuelve de fondo la solicitudpresentada por el señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANA ORTEGA,identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.485.411.Il. ANTECEDENTES1. El 6 de noviembre de 2024, la abogada Marjury Vanessa Melo Parada, enrepresentación del señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANA ORTEGA, presentóal despacho un escrito, en el que solicitó que se ordenara a la Fiscalía General dela Nación la eliminación de sus sistemas del registro de vinculación al procesopenal No. 540016001134201301459, en el que fue procesado el señor JOSÉ DELCARMEN QUINTANA ORTEGA?.2. En la solicitud, la apoderada judicial recordó que su representado recibióacreditación de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (en adelante“OCCP”) como exintegrante de las antiguas FARC-EP, que fue condenado porel Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte deJ—= JURISDICCIÓN— ESPECIAL PARA LA PAZ

Santander) por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones enauto de 6 de junio de 2014, en el marco del proceso penal No. 201301459, y querecibió amnistía de iure por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Cúcuta (Norte de Santander) por la condena mencionada,beneficio que le acarreó la libertad. Además, advirtió que, mediante resoluciónSAI-NA-ASM-069-2019 de 6 de noviembre de 2019, este despacho decidió noavocar conocimiento del trámite del señor JOSÉ QUINTANA, en tanto ya erabeneficiario de amnistía de iure, y se ordenó que suscribiera el régimen decondicionalidad. Aun así, la abogada aclaró que, según la Fiscalía General de laNación, su representado aún aparecía con el registro del proceso penal por el querecibió la amnistía de iure’, anotación que, en su criterio, podría perjudicar elderecho del señor QUINTANAa acceder a créditos y oportunidades laborales.3. El 3 de enero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho una vezrealizado el sorteo de reparto!.4. El 20 de enero de 2025, el despacho consultó el Inventario de Beneficios yencontró que el compareciente aparecía con amnistía por el delito de fabricación,tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadaso explosivos por decisión del Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta (Norte deSantander), en un proceso

del que no se señala el radicado. Asimismo, fueacreditado por la OCCP, y ni en la Procuraduría General de la Nación ni en laPolicía Nacional tenía antecedentes”. En los registros del sistema de gestióndocumental CONTI no había actas firmadas ante la JEP por el solicitante?.Finalmente, en el sistema Legali se halló un expediente archivado relacionadocon el compareciente’.5. A través de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-011-2025 de 31 de enero de2025, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia de la providenciadel Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta (Norte de Santander) que otorgóamnistía de iure al señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANA por el delito defabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de lasfuerzas armadas o explosivos, en el marco del radicado penal No.540016001134201301459, y presentara un reporte actualizado de susinvestigaciones en el SPOA con la descripción de los hechos de cada una.Además, el despacho remitió por competencia la solicitud de JOSÉ DELCARMEN QUINTANA al Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta (Norte de

3 Expediente digital, folios 2 a 5.J—= JURISDICCIONmet ESPECIAL PARA LA PAZ

Santander) para que verificara las anotaciones vigentes del solicitante y tomaralas decisiones del caso.6. El 2 de febrero de 2025, la Secretaria Judicial dejó una constancia sobre laincorporación al expediente digital de la resolución SAI-NA-ASM-069-2019 de 6de diciembre de 2019, el régimen de condicionalidad suscrito por el solicitante,y los soportes judiciales del radicado No. 540016001134201301459 allegados porun apoderado anterior del señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANA, según loordenado por el despachos.7. El 19 de febrero de 2025, la UIA informó que, a nombre del señor JOSÉDEL CARMEN QUINTANA, sólo aparecía un registro en el SPOA, el delradicado No. 540016001134201301459, proceso adelantado por fabricación,tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, y no teníaregistros SIJYP ni en la pagina web de la Rama Judicial (TYBA). Sin embargo,quedó pendiente remitir al despacho la copia integral del proceso penal No.201301459".8. Mediante resolución SAI-AOI-T-ASM-245-2025 de 21 de mayo de 2025, eldespacho prorrogó la comisión otorgada a la UIA para que obtuviera copiaíntegra de la providencia del Juzgado Primero de EPMS de Cúcuta (Norte deSantander) que otorgó amnistía de iure al señor JOSÉ DEL CARMENQUINTANA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municionesde uso restringido de las fuerzas

armadas o explosivos, en el marco del radicadopenal No. 540016001134201301459.9, El 22 de mayo de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-245-2025 de 21 demayo de 2025 se notificó por estado”.10. E110 dejunio de 2025, la UIA presentó informe final de comisión con copiadel expediente penal No. 54-001-60-01-134-2013-0145911,11. El 11 de junio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho medianteinforme secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM-245-2025 de 21 mayo de 202512,

$ Expediente digital, folio 50.

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III. CONSIDERACIONES12. El despacho recuerda que, según la UIA, el Juzgado Primero de EPMS deCúcuta (Norte de Santander) informó que “con proveído de 17 de abril de 2017,en cabeza de otro juez, fue decretada extinción de las sanciones penales por partede esta agencia judicial”, al referirse al ¡proceso penal No.540016001134201301459. En consecuencia, el juzgado mencionado devolvió elexpediente al Centro de Servicios de los Jueces Penales Especializados delCircuito de Cúcuta (Norte de Santander).13. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados del Circuitode Cúcuta (Norte de Santander) informó a la UIA que el expediente penal No.540016001134201301459, adelantado en contra de JOSÉ DEL CARMENQUINTANA, les fue devuelto para su archivo definitivo, proveniente delJuzgado Primero de EPMS de Cúcuta (Norte de Santander). Esto ocurrió porque,con auto de 17 de abril de 2017, el mencionado juzgado declaró que el señor JOSÉDEL CARMEN QUINTANA era beneficiario de la amnistía de iure, declaró laextinción de pena de prisión y concedió la libertad definitiva. Adicionalmente, laUIA constató que en el SPOA y otras bases de datos no aparecen a nombre delsolicitante investigaciones distintas del radicado No. 540016001134201301459.14. En su último informe de comisión, la UIA obtuvo copia integra del procesopenal No. 540016001134201301459, adelantado por el delito de

fabricación,tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido privativo de las fuerzasarmadas o explosivos. El solicitante fue encontrado el 12 de agosto de 2013 porpatrulleros de la Policía Nacional con una granada de fragmentación funcionalen una bolsa. Por esta razón, y tras haber alcanzado un preacuerdo con laFiscalía, el 6 de junio de 2014, el Juzgado Segundo Penal del CircuitoEspecializado de Cúcuta (Norte de Santander) lo condenó a una pena dealrededor de 9 años y medio de prisión.15. De acuerdo con las piezas allegadas, el 17 de abril de 2017, el JuzgadoPrimero de EPMS de Cúcuta (Norte de Santander) declaró que JOSÉ DELCARMEN QUINTANA es beneficiario de la amnistía de iure. En consecuencia,decretó la extinción de la pena de prisión y la accesoria impuestas al solicitante,en el marco del proceso penal No. 540016001134201301459, y le concedió lalibertad inmediata. El fallador no incluyó explícitamente una orden orientada ala eliminación de antecedentes penales, pero sí ordenó comunicar la decisión a1 g . 1 1 1 1 . Ya Y la | 1 1 r utJ—= JURISDICCIONmet ESPECIAL PARA LA PAZ

16. Para conceder la amnistia de iure, el Juzgado Primero de EPMS de Cucuta(Norte de Santander) tuvo en cuenta que el señor JOSÉ DEL CARMENQUINTANA fue acreditado por la OCCP como exintegrante de las antiguasFARC-EP, que los hechos por los que resultó condenado eran anteriores a lafirma del Acuerdo Final de Paz, y que el delito por el que fue responsabilizadoera de los delitos políticos incluidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de2016. Al solicitar el beneficio en la jurisdicción ordinaria, el señor JOSÉ DELCARMEN QUINTANA manifestó haber sido colaborador de las FARC-EP y queel delito cometido estaba relacionado con esa organización.17. Asi las cosas, el despacho ha corroborado: i) que la providencia judicialque remitió la apoderada del señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANA, referentea una amnistía de ¡ure, se refiere al proceso penal No. 540016001134201301459,proceso en que el efectivamente recibió dicho beneficio; ii) que a primera vista laamnistía de iure fue concedida en aplicación de las normas transicionalesaplicables; iii) que no hay evidencia de que se haya materializado el referidobeneficio transicional en el sentido de eliminar los antecedentes del SPOA de laFiscalía General de la Nación.18. Con base en lo anterior, este despacho encuentra en primer lugar que, noes posible continuar con el presente trámite de beneficios respecto de esteradicado penal pues la conducta allí investigada ya fue objeto de un beneficiotransicional, como se explicó y no existe a la fecha justificación o motivorazonable

para continuar con el estudio de beneficios respecto de este asunto enparticular.19. Por ello, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento algunosobre el proceso penal seguido en contra del señor JOSÉ DEL CARMENQUINTANA, con radicado No. 540016001134201301459, adelantado por el delitode fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido privativode las fuerzas armadas o explosivos, y adelantado el Juzgado Segundo Penal delCircuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander).20. Ahora, dado que de acuerdo con la información suministrada por la UIAel compareciente, continúa con un registro en el SPOA, relacionado con elproceso penal mencionado, y que dicho proceso ya no está activo en los juzgadosde ejecución de penas y conocimiento que asumieron el caso, se ordenará a laFiscalía General de la Nación que, a fin de materializar los efectos de la amnistíade iure concedida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas deJ—= JURISDICCIONmet ESPECIAL PARA LA PAZ

eliminando cualquier anotación que no corresponda con la situación actual delsolicitante. De dicha actualización deberá informar al despacho. Para tal fin, laSecretaría Judicial les remitirá una copia del expediente penal No.540016001134201301459.21. Finalmente, el despacho no ordenará aún el archivo de las diligencias conla ejecutoria de esta decisión, con el fin de verificar que la Fiscalía General de laNación haya actualizado correctamente los antecedentes de JOSÉ DEL CARMENQUINTANA. En cambio, se ordenará comunicar la decisión a la Sección deReconocimiento para lo de su competencia.IV. DECISIÓN22. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVEPRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con losbeneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, sobre el expediente penalradicado No 540016001134201301459 dentro del cual fue condenado el señorJOSÉ DEL CARMEN QUINTANA, identificado con cédula de ciudadanía No.13.485.411 por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municionesde uso restringido privativo de las fuerzas armadas o explosivos por el JuzgadoSegundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta (Norte de Santander), porlas razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, ORDENARa la Fiscalía General de laNación que ACTUALICE el SPOA, y ELIMINE cualquier anotación que seregistre en contra del señor JOSÉ DEL CARMEN QUINTANA, identificado concédula de ciudadanía No. 13.485.411 por la conducta de fabricación, tráfico yporte de armas, municiones de uso restringido privativo de las fuerzas armadaso explosivos dentro del expediente penal radicado No 540016001134201301459.La Fiscalía General de la Nación deberá informar al despacho el cumplimientode esta orden.TERCERO. Por Secretaría Judicial, REMITIRa la Fiscalía General de la Naciónuna copia del expediente penal No. 5400160011342013014591%, anexa a estadecisión.J— JURISDICCIONmel ESPECIAL PARA LA PAZ

CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Sección deRevisión del Tribunal para la Paz.QUINTO. Por Secretaria Judicial NOTIFICAR la presente decisión a los sujetosprocesales y al interviniente especial en este trámite, de conformidad con laSentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.SEXTO. — SOLICITAR a la Secretaría Judicial que ingrese las diligencias aldespacho con un informe detallado de cumplimiento de lo ordenado en estaprovidencia.SÉPTIMO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición yapelación.NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, I cx sede Sen Love MMALEXANDRA SANDOVAL MANTILLAMagistrada Sala de Amnistía o Indulto RE

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