JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 075 27 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 075 27 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-075 Bogotá D.C., 27 de noviembre de 2025 Expediente digital: 0000704-65.2024.0.00.0001 1
Compareciente: Identificación: PLINIO ZAMBRANO PALENCIA C.C. 15.366.348 Asunto: Resolución que se abstiene de emitir algún pronunciamiento sobre el radicado No. 700016001034200800074. I. ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que se abstiene de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, sobre el radicado No. 700016001034200800074, dentro del presente asunto adelantado a favor del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado dentro del presente asunto adelantado a favor del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.366.348.
II. ANTECEDENTES 1. El 14 de mayo de 2024, mediante el auto SRT-SB-CLD-335, la Sección de
Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión de los beneficios provisionales y la suspensión de la orden de captura, otorgados al señor
ZAMBRANO
PALENCIA.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes.conforme al Decreto Presidencial 2125 de 2017, se emitió suspensión de orden de captura en favor del señor ZAMBRANO PALENCIA dentro del radicado No. 811867 por los delitos de rebelión y señor ZAMBRANO PALENCIA dentro del radicado No. 811867 por los delitos de rebelión y secuestro extorsivo. Asimismo, la SR requirió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, solicitó a la SAI realizar las gestiones necesarias a fin de obtener la suscripción del acta de compromiso o la imposición del régimen de condicionalidad al señor ZAMBRANO PALENCIA y definir su situación jurídica definitiva al tiempo que ordenó emitir contraseñas de acceso al expediente Legali 2 . El 31 de mayo de 2024, fue repartido al despacho el presente asunto 3 .
2. A través de resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-032 de 13 de junio de 2024
4 , al despacho el presente asunto 3 .
2. A través de resoluciones SAI-AOI-AS-ASM-032 de 13 de junio de 2024
4 , y SAI-AOI-T-ASM-441 de 10 de septiembre de 2024 5 , el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que remitiera copia de las causas encontradas en el inventario de beneficios 6 , además de las doce (12) investigaciones encontradas 7 en informe de 10 de julio de 2024 8 . 8 Exp. Legali, ff. 754-765. 7 Radicados 702156001038200880072 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad SeccionalCoroza, Fiscalía 09-S.; 70001609927520000010988 (Inactivo), ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad Coroza, Fiscalía 09-S.; 70001609927520000010988 (Inactivo), ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo Fiscalía 01E.; 70001609927520000007716 (Inactivo) ante la Unidad de Fiscalía Especializada Contra los Delitos de Desplazamiento y Desaparición Forzada, Fiscalía 03-E.; 70001609927520030032160 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 02-E.; 70001609927520030032277 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 70001609927520030032076 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 70001609927520000007646 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 70001609927520000007646 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Sucre Unidad EspecializadaSincelejo, Fiscalía 01-E.; 173806000071200900716 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Caldas Unidad VidaHomicidios Dolosos y SexualesLa Dorada, Fiscalía 02-S.; 173806000071200900716 (Inactivo) ante la Dirección Seccional de Caldas Unidad VidaHomicidios Dolosos y SexualesLa Dorada, Fiscalía 02-S.; '031-93936 (Inactivo) ante la Seccional de Fiscalías Barranquilla Unidad de Fiscalía EspecializadaBarranquilla, Fiscal Segundo EspecializadaBarranquilla; '031-184418 (Inactivo) ante la Seccional de Fiscalías Barranquilla Unidad EspecializadaBarranquilla; '031-184418 (Inactivo) ante la Seccional de Fiscalías Barranquilla Unidad de Fiscalía EspecializadaBarranquilla Fiscal Segundo EspecializadaBarranquilla; '281-161414 (Inactivo) ante la Seccional Fiscalías Valledupar Unidad de Fiscalía EspecializadaValledupar, Fiscalía 5 Delegada Jueces Penales Especializados; 811867 (orden de captura suspendida) ante la Fiscalía 10 Especializada de Cali (Valle del Cauca). 6 Expedientes con radicado No. 17380600007120090071600 de la Unidad de Fiscalías de Vida, Fiscalía Segunda Seccional de La Dorada (Caldas); radicado No. 70001609927520150087013 de la Fiscalía Seccional Especializada de Sincelejo (Sucre); procesos radicado No. 70001609927520150087013 de la Fiscalía Seccional Especializada de Sincelejo (Sucre); procesos penales con radicados No. 70001310700120010004300 y 70001310700120100001700 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre); y expediente de vigilancia de la pena con radicado No. 70001318700120090007500, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas). 5 Exp. Legali, ff. 784-794. 4 Exp. Legali, ff. 216-222. 3 Exp. Legali, f. 208. 2 Exp. Legali, ff. 2-10.3. El 21 de junio de 2024, la Fiscalía 3 Especializada Seccional de Sucre remitió copia digital del expediente con radicado No. remitió copia digital del expediente con radicado No. 70001609927520150087013 9 . Posteriormente, el 25 de junio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre) remitió copias digitales de los expedientes con radicado No. 70001310700120010004300 y 70001310700120100001700, las cuales fueron incorporadas al expediente Legali 10 .
4. El 10 de diciembre de 2024, fue incorporada copia digital del expediente de investigación adelantada en contra del señor
ZAMBRANO PALENCIA con radicado No. 70001609927520000007646 proveniente de la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo (Sucre) 11 . Seguidamente, el 12 de diciembre, fue incorporada respuesta por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo (Sucre) de diciembre, fue incorporada respuesta por parte de la Fiscalía Segunda Especializada de Sincelejo (Sucre) 12 , por medio de la cual se adjuntaron copias y se digitalizaron por parte de la Secretaría General Judicial los expedientes de investigación con radicados No. 70001609927520030032277, No. 70001609927520000007646 y No. 70001609927520000010988.
5. A través de resolución SAI-AOI-DF-ASM-003 de 8 de enero de 2025
13 , este despacho se abstuvo de emitir pronunciamiento frente a los radicados penales adelantados en contra del señor
ZAMBRANO PALENCIA con
No. 70001609927520030032076 (No 32.076) iniciada por el delito de secuestro; No. 70001609927520030032160 (No. 32160) adelantada por el iniciada por el delito de secuestro; No. 70001609927520030032160 (No. 32160) adelantada por el delito de homicidio; No. 70001609927520030032277 (No. 32277), adelantada por los delitos de homicidio y terrorismo; y No. 70001609927520000007646 (No. 7646), adelantada por los delitos de homicidio.
6. El 29 de enero y 18 de febrero de 2025, la UIA presentó informes 14 a través de los cuales dio a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión por
finalizar. Dentro de los mismos, fueron adjuntadas copias del expediente con radicado No. 173806000071200900716 15 . 15 Exp. Legali, f. 1648. 14 Exp. Legali, ff. 1636-1648, 1658-1665. 15 . 15 Exp. Legali, f. 1648. 14 Exp. Legali, ff. 1636-1648, 1658-1665. 13 Exp. Legali, ff. 1590-1603. 12 Exp. Legali, ff. 862-1574. 11 Exp. Legali, ff. 838-861. 10 Exp. Legali, ff. 498-748. 9 Exp. Legali, ff. 398-489.7. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-191 de 25 de abril de 2025 16 , este despacho amplió el término concedido a la UIA para que finalizara las actividades relacionadas con la obtención de expedientes faltantes, con la aclaración de realizar diligencia de inspección judicial en caso de no obtener respuesta. De igual manera, le ordenó la cesación de las labores investigativas con relación a las respuesta. De igual manera, le ordenó la cesación de las labores investigativas con relación a las investigaciones registradas en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA bajo los radicados No. '031-93936; No. '031-184418; y No. 173806000071200900716.
8. El 19 de mayo y el 9 de junio de 2025 la UIA presentó informes 17 , a través de los cuales se dieron a conocer las diligencias adelantadas para cumplir con la comisión por
finalizar. Dentro de los mismos, fue adjuntadas copias del expediente No. 70001609927520000010988 18 .
9. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-365 de 14 de agosto de 2025
19 , este despacho reiteró a la UIA dar seguimiento y cumplimiento a las 19 , este despacho reiteró a la UIA dar seguimiento y cumplimiento a las actividades comisionadas en resoluciones SAI-AOI-DF-ASM-003 de 8 de enero de 2025 y SAI-AOI-T-ASM-191 de 25 de abril de 2025 20 .
10. El 18 de septiembre 21 y el 10 de octubre de 2025 22 , fueron recibidos informes por parte de la UIA, a través de los cuales dio a conocer las diligencias adelantadas para dar cumplimiento con las actividades aún pendientes.
Dentro de los mismos, fue aportado el auto de 19 de septiembre de 2016 del Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(EPMS)
22 Exp. Legali, ff. 1755-1759, de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
(EPMS)
22 Exp. Legali, ff. 1755-1759, 1760-1769. 21 Exp. Legali, ff. 1749-1754. 20 Las actividades pendientes de cumplimiento eran:
(i) continuar con la identificación y obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO
PALENCIA;
(ii) continuar con las labores de investigación respecto del radicado No. 70001318700120090007500, y en tal sentido, identificar y establecer la autoridad competente a cargo de este, y de ser el caso, obtener copia digital establecer la autoridad competente a cargo de este, y de ser el caso, obtener copia digital íntegra del expediente; y (iii) obtener copia digital íntegra del radicado penal de ejecución de penas No. 70-001-31-04-002-2016-00119-00, particularmente, del auto de 19 de septiembre de 2016 del Juzgado 2° de ejecución de penas y medidas de seguridad de Sincelejo (Sucre), por medio del cual se declaró la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 700016001034200800074, en el cual fue condenado el compareciente por el delito de rebelión. 19 Exp. Legali, ff. 1739-1745. 18 Exp. Legali, f. por el delito de rebelión. 19 Exp. Legali, ff. 1739-1745. 18 Exp. Legali, f. 1729. 17 Exp. Legali, ff. 1710-1721, 1722-1737. 16 Exp. Legali, ff. 1693-1701.de Sincelejo (Sucre), por medio del cual se declaró la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 700016001034200800074 23 .
11. El 18 de noviembre de 2025, fue rendido un nuevo informe parcial por parte de la
UIA 24 , dentro del cual se dieron a conocer las actividades adelantadas para obtener la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA. la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO
PALENCIA.
12. A través de informe de Secretaria Judicial del 18 de noviembre de 2025, las diligencias ingresaron al despacho
25 .
III. CONSIDERACIONES 3. 1. Sobre la situación del señor PLINIO ZAMBRANO PALENCIA frente al radicado penal
No. 700016001034200800074.
13. Conforme con lo señalado por la UIA en su último informe de 10 de octubre de
2025 26 , fueron aportadas copias del auto de 19 de septiembre de 2016 del Juzgado 2EPMS de Sincelejo (Sucre), por medio del cual se declaró la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado No. 700016001034200800074 27 . Dentro del informe, se señaló además que dentro del radicado No. 700016001034200800074 27 . Dentro del informe, se señaló además que dicho expediente y el radicado No. 70001318700120090007500 corresponden a la misma causa, y que fue asignado por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Sincelejo (Sucre) 28 .
14. Al respecto, este despacho advierte que esta causa fue adelantada ante el
Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, dentro de la cual, lo condenó mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2008, a la pena principal de cuatro (4) años de prisión 29 . No obstante, como se mencionó, el pena principal de cuatro (4) años de prisión 29 . No obstante, como se mencionó, el Juzgado 2° EPMS de Sincelejo (Sucre), declaró la extinción de la sanción penal impuesta dentro del radicado 29 Exp. Legali, f. 1756. 8.
ANEXOS
INFORME
09-10-2025. 8.1.
JUZGADO
02 EJPMS Y AUTO
EXTINCION PENA. pp.
16. 28 Exp. Legali, f. 1766. 27 Exp. Legali, f. 1756. 8.
ANEXOS
INFORME
09-10-2025. 8.1.
JUZGADO
02 EJPMS Y AUTO
EXTINCION PENA. pp.
14-16. 26 Exp. Legali, ff. 1755-1759, 1760-1769. 25 Exp. Legali, f. 1780. 24 Exp. Legali, f. 17691755-1759, 1760-1769. 25 Exp. Legali, f. 1780. 24 Exp. Legali, f. 17691779 23 Exp. Legali, f. 1756.No. 700016001034200800074 a través de auto de 19 de septiembre de 2016 30 . Así, de acuerdo con esta providencia, el juzgado dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA SANCION (sic)
PENAL , por cumplimiento total de la misma y demás accesorias impuestas, en favor del señor
PLINIO
ZAMBRANO
PALENACIA
(sic), identificado con cédula de ciudadanía N° 15.366.348, de Apartadó, Antioquia, impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2008, a la pena de Sincelejo, Sucre, mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2008, a la pena principal de
CUATRO
(4) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de REBELIÓN, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia. 31
15. Con base en lo anterior, este despacho encuentra que no es posible continuar con el presente trámite de beneficios respecto de este radicado penal.
Así pues, teniendo en cuenta que el compareciente no cuenta con registro de este proceso dentro de sus antecedentes 32 , y habiendo cumplido con la pena que le fue debidamente impuesta, no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de no existe a la fecha justificación o motivo razonable para continuar con el estudio de beneficios respecto de este asunto en particular.
16. En conclusión, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento alguno sobre el proceso penal seguido en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA bajo el radicado No. 700016001034200800074, y dentro del cual fue condenado por el delito de rebelión por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre). Esta decisión deberá ser comunicada por la Secretaría Judicial a este juzgado y al Juzgado 2° EPMS de Sincelejo (Sucre). 3. 2. Sobre la continuación de ampliación de información frente a las demás causas penales seguidas de Sincelejo (Sucre). 3. 2. Sobre la continuación de ampliación de información frente a las demás causas penales seguidas en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA que aún faltan por obtener y resolver.
17. Una vez revisado el expediente, se advierte que, de acuerdo con informes de 10 de octubre de 2025 de la
UIA 33 , se dieron a conocer las actuaciones adelantadas para cumplir con las comisiones pendientes 33 Exp. Legali, ff. 1755-1759, 1760-1769. 32 Consulta realizada el 11 de noviembre de 2025. 31 Exp. Legali, f. 1756. 8.
ANEXOS
INFORME
09-10-2025. 8.1.
JUZGADO
02 EJPMS Y AUTO
EXTINCION PENA. pp.
16. 30
INFORME
09-10-2025. 8.1.
JUZGADO
02 EJPMS Y AUTO
EXTINCION PENA. pp.
16. 30
Exp. Legali, f. 1756. 8. ANEXOS INFORME 09-10-2025. 8.1. JUZGADO 02 EJPMS Y AUTO
EXTINCION PENA. pp. 14-16.relacionadas con los radicados penales No. 70001609927520000010988 y No. 70001318700120090007500. Como ya se explicó, este último radicado corresponde a la misma causa penal sobre la cual se está adoptando la presente decisión de fondo.
18. Con relación al radicado penal No. 70001609927520000010988 se explicó que aún no se han obtenido copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia, a pesar del apoyo solicitado al grupo territorial de
Sincelejo (Sucre) 34 . Motivo por instancia, a pesar del apoyo solicitado al grupo territorial de Sincelejo (Sucre) 34 . Motivo por el cual, el despacho simplemente recordará el cumplimiento y finalización de esta comisión.
19. Por otra parte, de una revisión preliminar del radicado penal de investigación
No. 702156001038200880072, adelantado por el delito de rebelión en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, por parte de la Fiscalía 9° Seccional de Corozal (Sucre), se advierte que únicamente se encuentran actuaciones de la etapa de investigación. En consecuencia, se comisionará a la UIA para que identifique y determine el estado de esta causa penal, y de ser el caso, obtenga copias digitales y determine el estado de esta causa penal, y de ser el caso, obtenga copias digitales íntegras de la etapa de conocimiento y de ejecución de penas de este radicado. En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación con los beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016, sobre el radicado No. 700016001034200800074, adelantado ante el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), por el delito de rebelión, en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.366.348, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta cédula de ciudadanía No. 15.366.348, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: COMISIONAR a la UIA que, en el término de veinte (20) días, identifique y determine el estado del radicado de investigación 702156001038200880072, adelantado por el delito de rebelión en contra del señor
PLINIO
ZAMBRANO PALENCIA, por parte de la Fiscalía 9° Seccional de Corozal (Sucre), y de ser el caso, obtenga copias digitales íntegras de la etapa de conocimiento y de ejecución de penas de este radicado. 34 Exp. Legali, f. 1762, 1770.Se recuerda igualmente a la UIA que aún se encuentran pendiente de cumplimiento la comisión relacionada con la identi ficación y obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro cumplimiento la comisión relacionada con la identi ficación y obtención de copias de la resolución que ordenó la preclusión en segunda instancia dentro de la investigación penal No. 70001609927520000010988 adelantada en contra
del señor PLINIO ZAMBRANO PALENCIA.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, ADVERTIR a la UIA que, si los términos dados llegaren a vencerse sin que se cumplan los objetos de las comisiones ordenadas en esta resolución, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente.
Asimismo, deberá continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de sustanciación por parte de este despacho en relación con un nuevo término.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), y al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo (Sucre).
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a los sujetos procesales y al interviniente especial de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 del 21 de diciembre de 2022.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, INGRESAR las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
SÉPTIMO: Contra el resolutivo primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 19 22 de 2016 en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957
SÉPTIMO: Contra el resolutivo primero de esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 19 22 de 2016 en concordancia con el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto