JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 076 de 2025 05 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 076 de 2025 05 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-076-2025 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025 Expediente Legali: 1501581-62.2023.0.00.0001 Compareciente: Identificación: JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO 71.054.483 Asunto: Resolución que se abstiene de pronunciarse sobre un asunto y toma otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir resolución que se abstiene de pronunciarse sobre el proceso 300-15815 y toma otras determinaciones en relación con el trámite de beneficios transicionales adelantado en favor del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.054.483. II. ANTECEDENTES 1. El 9 de noviembre de 2023, mediante el auto de sustanciación No. 349, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor SEPÚLVEDA GIRALDO. Asimismo, le ordenó a la SAI adelantar las gestiones necesarias para resolverle su situación jurídica1. 2. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-536 de 13 de diciembre de 2023, el despacho amplió información para decidir sobre la admisibilidad del caso2. 1 Expediente Legali, folios 5 a 12. 2 Expediente Legali, folios 26 a 31. En esta decisión se ordenó: i) oficiar a la OACP para que informara sobre el estado de acreditación del señor SEPÚLVEDA GIRALDO; ii) solicitó a esta persona que informara si tiene apoderado judicial de confianza y, en caso negativo o ante la ausencia de respuesta, se le asignaría uno del SAAD; iii) solicitó a la Secretaría Judicial de la SDSJ el acceso al expediente que se encuentra en el radicado CONTI No. 202300009669; iv) ordenó oficiar al Juzgado Primero de Ejecución2
3. Mediante dos resoluciones, el despacho continuó ampliando información, con el fin de obtener copia de los procesos penales adelantados en contra del señor SEPÚLVEDA GIRALDO3. 4. El 12 de febrero de 2024, la UIA informó que consultados los sistemas de información SPOA y SIYIP se encontraron las siguientes anotaciones: i) 170016000060201000158, por el delito de desaparición forzada; ii) 173806000051200900149, por el delito de desaparición forzada; iii) 660016000036201203494, por el delito de desaparición forzada; iv) 66001606605020110138074, por el delito de desplazamiento forzado; v) 66001606605020110138106, por el delito de desaparición forzada; vi) 78676000077200600106, por el delito de homicidio en persona protegida; vii) 178676000000201300001, por el delito de homicidio en persona protegida; y viii) 178676000077200600085, por el delito de homicidio agravado. Además consultada la DIJIN, se encontró lo siguiente: i) 173803109001200438106, por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida; ii) proceso 600085, por el delito de homicidio en persona protegida: iii) 1300001 por el delito de homicidio; y iv) la orden de captura 7383109001200438106, por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida4. 5. A través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 20255, el despacho decidió declarar la no amnistiabilidad de las conductas de: desaparición forzada y homicidio en persona
en persona protegida4. 5. A través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 20255, el despacho decidió declarar la no amnistiabilidad de las conductas de: desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por las cuales fue condenado el señor SEPÚLVEDA GIRALDO dentro del proceso con radicado No. 2004-38106; desaparición forzada, reclutamiento ilícito y homicidio en persona protegida por las que está indiciado dentro del radicado No. 173806000051-2009-00149-00; y por la conducta de desaparición forzada por la que está investigado dentro del proceso No. 66001600036201203494. En
de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que remitiera copia del expediente con radicado 21712; v) solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales que remitiera copia de los procesos con radicado No. 17867-60-00000-2013-00001-00 (2013-00097) y 17867-60-00-077-2006-00085, en los que se condenó al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO; vi) requirió a la UIA para que consultara en los diferentes sistemas de información los procesos judiciales en contra de esta persona; y vii) ordenó oficiar al despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana de la SR para que remitiera copia los siguientes procesos judiciales: (i) el proceso penal No. 17380310900120023729300 a cargo del Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas); (ii) la causa No. 21712 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; así como (iii) los procesos penales No. 17867-60-00000-2013-00001-00 (2013-00097) y 17867-60-00-077-2006-00085 a cargo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales. 3 Mediante las resoluciones SAI -AOI-T-ASM-195 y SAI-AOI-T-ASM-387. 4 Expediente Legali, folios 119 a 139. 5 Expediente Legali, folios 210 a 246.3
consecuencia, se ordenó remitir por competencia estos procesos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad6. 6. Adicionalmente, se concedió el beneficio de libertad provisional al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, en relación con las conductas de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, por las que fue condenado dentro del radicado No. 2004-38106.7 7. El 12 de marzo8 y el 6 de mayo de 20259, la UIA remitió informes parcial y final, respectivamente, frente a la comisión de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025. En el informe del 12 de marzo, la UIA remitió la respuesta del SIJUF, en el que se encontraron las siguientes anotaciones: NRO_PROCESO ESTADO ETAPA DELITO 011-192001 INACTIVO ETAPA DE INSTRUCCION REBELION ART. 467 C.P. 011-198765 INACTIVO ETAPA DE INSTRUCCION REBELION ART. 467 C.P. 170016000060201000158 INACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 173806000051200900149 ACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 178676000077200600106 ACTIVO INVESTIGACIÓN HOMICIDIO ART. 103 C.P. 170016000060201000158 INACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 768346000187201304389 INACTIVO INDAGACIÓN INASISTENCIA
ALIMENTARIA ART. 233 C.P. 173806000051200900149 ACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 173806000051200900149 ACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 178676000077200600085 INACTIVO EJECUCIÓN DE PENAS HOMICIDIO ART. 103 C.P. AGRAVADO 050016000206201300941 INACTIVO EJECUCIÓN DE PENAS VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P. 178676000000201300001 INACTIVO EJECUCIÓN DE PENAS HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. 050886000200201800209 INACTIVO EJECUCIÓN DE PENAS EXTORSION ART. 244 C.P. MODIF. 071-830359 ACTIVO HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ART. 135 C.P. 141-310172 INACTIVO HURTO. ART. 239 C.P. 050016000206202330606 ACTIVO INDAGACIÓN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ART. 229 C.P. 63001609925420030062904 INACTIVO ETAPA DE INSTRUCCION FABRICACION, TRAFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES ART. 365 C.P. 660016000036201203494 ACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P.
6 De una parte, se ordenó remitir el proceso con radicado No. 173806000051-2009-00149-00 al caso 07 y, de otra, se ordenó remitir por competencia los procesos con radicado No. 2004-38106 y 2012-03494 a la SRVR, al caso No. 10. 7 De esta manera, se dispuso que, una vez en firme la decisión, se informara sobre este beneficio a la Sala de Reconocimiento, así como al Juzgado 4 de EPMS de La Dorada (Caldas), con el fin de que se asegurara de levantar cualquier orden de captura que existiera en contra del compareciente por cuenta de este proceso penal 8 Expediente Legali, folios 527 a 529. 9 Expediente Legali, folios 580 a 581.4
141-370136 INACTIVO REBELION ART. 467 C.P. 423-146753 INACTIVO ETAPA DE INSTRUCCION HURTO CALIFICADO. ART. 240 C.P. 660016000036201203494 ACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 66001606605020110138106 INACTIVO ETAPA DE INSTRUCCION DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 050016000206201801718 INACTIVO INDAGACIÓN TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C.. 173806000051200900149 ACTIVO INDAGACIÓN DESAPARICION FORZADA ART. 165 C.P. 050886000000201900004 INACTIVO EJECUCIÓN DE PENAS CONCIERTO PARA DELINQUIR ART. 340 C.P. 8. Producto del recurso de reposición y, en subsidio de apelación, presentado por la señora MARÍA DEL CARMEN GALVIS OROZCO10, se profirió la resolución SAI-AOI-DR-ASM-007-2025 de 9 de junio de 202511, a través de la cual, se decidió no reponer la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025 y se concedió el recurso de apelación. Resolución aclarada a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-295-202512 de 13 de junio de 202513. 9. El 11 de julio de 2025, el abogado de la víctima María del Carmen Galvis Orozco, desistió del recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia, solicitó remitir la investigación al Caso 10, en donde las víctimas presentarán solicitud de acreditación14. 10. El 14 de agosto de 2025, por medio de la resolución
Galvis Orozco, desistió del recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia, solicitó remitir la investigación al Caso 10, en donde las víctimas presentarán solicitud de acreditación14. 10. El 14 de agosto de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-371-2025, el despacho aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado la señora María Del Carmen Galvis Orozco, contra la resolución la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025. De otro lado, le solicitó a la Secretaría Judicial que emitiera la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025 y continuara con el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta. Además comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, remitirá copia íntegra del radicado No. 192001-11, en el que el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO está vinculado en calidad de indiciado por el delito de Rebelión15. Ese mismo día, la Secretaría Judicial emitió la correspondiente constancia ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 202516. 10 Expediente Legali, folios 493 a 501. 11 Expediente Legali, folios 596 a 606. 12 El despacho decidió corregir los resolutivos primero, segundo y cuarto de la resolución SAI-AOI-DR-ASM-007-2025 de 9 de junio de 2025.
13 Expediente Legali, folios 611 a 615. 14 Expediente Legali, folios 652 a 663. 15 Expediente Legali, folios 669 a 676. Además se requirió al señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO, para que, por intermedio de su apoderado, informara si tiene conocimiento, sobre la ubicación y las conductas por las cuales fue investigado dentro del radicado 300-15815. 16 Expediente Legali, folio 682.5
11. El 20 de agosto de 2025, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificó el estado de la señora María del Carmen Galvis Orozco, en el Registro Único de Víctimas (RUV), informando que se encuentra incluida17. 12. El 25 de septiembre de 2025, la UIA informó que no había logrado obtener copia del proceso 192001-11, en el que el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO está vinculado en calidad de indiciado por el delito de rebelión18. 13. El 14 de octubre de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante constancia secretarial19. 14. El 7 de noviembre de 2025, se incorporó al expediente la respuesta del apoderado del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO quien indicó que no tiene conocimiento de los hechos por los cuales se le investiga en el proceso 300-1581520. III. CONSIDERACIONES 15. En esta ocasión, el despacho se pronunciará sobre el estado de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-371-2025 de 14 de agosto de 2025. En primer lugar, se tiene que la Secretaría Judicial profirió la respectiva constancia de ejecutoria de SAI-AOI-DF-ASM-015 de 11 de febrero de 2025, lo anterior teniendo en cuenta el desistimiento presentado en relación con el recurso de apelación interpuesto por la señora María Del Carmen Galvis Orozco. 16. En segundo lugar, el despacho comisionó a la UIA para que obtuviera copia del proceso
penal 192001-11. Sin embargo, a la fecha no ha logrado obtener copia de este asunto. Al respecto, la UIA informó que este proceso se encontraba en la Fiscalía 74 de la Dirección Seccional de Antioquia, con ejecutoria de preclusión y archivo de fecha 21 de febrero de 2008. A pesar de que se ha reiterado en varias ocasiones, no se ha logrado obtener respuesta21. En consecuencia, se le concederá un nuevo término de veinte (20) días a la UIA, para que obtenga copia del proceso penal radicado No. 192001-11, adelantado en contra del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO por el delito de rebelión y/o de la decisión de preclusión, archivo y de la constancia de ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2008.
17 Expediente Legali, folios 688 a 691. 18 Expediente Legali, folios 692 a 708. 19 Expediente Legali, folios 715 y 716. 20 Expediente Legali, folios 717 a 719. 21 Expediente Legali, folios 703 a 705.6
17. En último lugar, en relación con el proceso 300-15815 la defensa del compareciente fue quien indicó la existencia de este expediente22. Por tal razón, se le solicitó que remitiera la información relacionada con la ubicación y las conductas por las cuales fue investigado el señor SEPÚLVEDA GIRALDO, dentro de ese radicado. Sin embargo, el apoderado del compareciente informó que no tiene conocimiento sobre este proceso y consultados los sistemas de información SPOA, SIYIP, SIJUF, DIJIN y rama judicial (supra, párrs. 4 y 7), no se encontraron anotaciones relacionadas con este asunto. 18. En el mismo sentido, la UIA informó que en el radicado 300-15815 no se encontró esta anotación para el señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO en la búsqueda de antecedentes realizadas en los sistemas de información SPOA, SIJYP, DIJIN-ANT, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Policía Nacional de Colombia, consulta unificada de la Rama Judicial, consulta ante los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y consulta de Procesos Judiciales23. A partir de la información recabada, se puede concluir que el proceso 300-15815 no corresponde al señor SEPÚLVEDA GIRALDO. Por tal razón, el despacho se abstendrá de pronunciarse al respecto. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
para que, en un nuevo término de veinte (20) días, ubique y obtenga copia del proceso penal radicado No. 192001-11 y/o de la decisión de preclusión, archivo y de la constancia de ejecutoria de fecha 21 de febrero de 2008 que se adelantó en contra del señor JHON FREDY SEPÚLVEDA GIRALDO por el delito de rebelión. SEGUNDO. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el proceso 300-15815, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. 22 Expediente Legali, folios 141 y 142. 23 Expediente Legali, folio 180.7
CUARTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que INGRESE las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
QUINTO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición y apelación frente al resolutivo segundo, frente a los demás resolutivos no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto