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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 078 de 2025 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 078 de 2025 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-078 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025

Expediente digital: 1500706-58.2024.0.00.00011

Compareciente: Identificación:

JESÚS MARÍA DÍAZ

C.C. 15.912.857 Radicado en la justicia ordinaria:

Conducta: Radicado en la justicia ordinaria:

Conducta: Asunto: 66045-31-89-001-2012-00059-00

Rebelión 10016066064-2004-000-4848 Homicidio en persona protegida Resolución que concede amnistía de iure, declara no amnistiabilidad y remite a otra Sala

I. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que concede amnistía de iure , declara no amnistiabilidad y remite a otra Sala, el trámite de beneficios del señor JESÚS MARÍA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.912.857 en relación con los siguientes procesos penales: (i) 66045-31-89-001-2012-00059-00 por el delito de rebelión y; (ii) 10016066064-2004-000-4848 por el delito de homicidio en persona protegida.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

por el delito de rebelión y; (ii) 10016066064-2004-000-4848 por el delito de homicidio en persona protegida.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD

JESÚS MARÍA DÍAZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.912.857, nació el 24 de diciembre de 1957 en Riosucio (Caldas) y pertenece al Resguardo Indígena Cañamomo -Lomaprieta2, hijo de María Concepción Díaz 3. El 23 de mayo de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) le concedió

1 En adelante referido como “Expediente Legali” seguido de los folios correspondientes. 2 Expediente Legali, folios 1030 a 1033. 3 Expediente Legali, folio 218.2

la suspensión de ejecución de la pena impuesta por un término de tres (3) meses en virtud de la designación como gestor de paz, conforme a la resolución presidencial No. 285 del 28 de julio de 2017 , por el delito de rebelión, radicado 66045-31-89-001-2012-00059-004. En el mismo sentido, e l 6 de marzo de 2018 , el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) le concedió la libertad condicional, en cumplimiento del artículo 64 del Código Penal5, por la conducta en cuestión . De otro lado , sobre el delito de homicidio en persona protegida, radicado 10016066064-2004-000-4848, el 28 de septiembre de 2018, la Fiscalía 43

en cuestión . De otro lado , sobre el delito de homicidio en persona protegida, radicado 10016066064-2004-000-4848, el 28 de septiembre de 2018, la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la resolución proferida el 12 de mayo de 2017, en lo referido a la imposición de la medid a de aseguramiento de detención preventiva contra el compareciente, por tal razón se encuentra en libertad6.

III. ANTECEDENTES

3.1. Antecedentes en la justicia ordinaria radicado 66045-31-89-001-201200059-00 por el delito de rebelión

1. El 19 de diciembre de 2011, en la vereda Agüita, corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico (Risaralda), los señores JESÚS MARÍA DÍAZ y José Ancir González se movilizaban en moto y fueron sometidos a una requisa por las autoridades. Esta requisa se realizó porque se recibió información por parte de una fuente humana en la que se indicó que los señores JESÚS MARÍA DÍAZ y José Ancir González se encontraban repartiendo carnés a las personas que habían hecho pagos económicos al Frente Aurelio Rodríguez de las FARCEP, Bloque Iván Ríos7.

2. Por estos hechos, el 22 de febrero de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal de Apía (Risaralda) con funciones de Control de Garantías ordenó la captura de los señores JESÚS MARÍA DÍAZ y José Ancir González. El 25 de febrero de 2012, el Juzgado Promiscuo Penal Municipal con función de control de garantías de

los señores JESÚS MARÍA DÍAZ y José Ancir González. El 25 de febrero de 2012, el Juzgado Promiscuo Penal Municipal con función de control de garantías de Quinchía (Risaralda) llevó a cabo las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento . En estas audiencias se declaró la legalidad de la captura, se les imputaron cargos en calidad de coautores de la conducta punible de rebelión y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario8.

4 Expediente Legali, folio 71 a 73. 5 Expediente Legali, folios 76 a 80. 6 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 1 2 INSTANCIA. Págs. 3 a 16. 7 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 1 a 10. 8 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 11 a 18.3

3. El 24 de abril de 2012, la Fiscalía 23 Seccional de Apía (Risaralda) presentó el escrito de acusación 9. El 11 de mayo de 2012, se realizó la audiencia de

3. El 24 de abril de 2012, la Fiscalía 23 Seccional de Apía (Risaralda) presentó el escrito de acusación 9. El 11 de mayo de 2012, se realizó la audiencia de acusación ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda)10. El 20 de junio y 27 de julio de 2012, se celebró la audiencia preparatoria , ante esa misma autoridad judicial 11. El 24 de septiembre de 2012, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda) realizó la audiencia de juicio oral 12, la cual continuó el 13 de marzo de 2013, ante esa misma autoridad judicial, quien anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio para el señor José Ancir González y condenatorio para el señor JESÚS MARÍA DÍAZ13.

4. El 9 de mayo del 2013 , el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apia

(Risaralda) absolvió al señor José Ancir González y condenó al señor JESÚS MARÍA DÍAZ como responsable del delito de rebelión, a la pena de noventa y ocho (8) años de prisión y a la multa de setenta y un millones cuatrocientos once mil quinientos cuarenta y ocho pesos ($71.411.548) a favor del Consejo Superior de la Judicatura14. Por estos hechos, tanto la Fiscalía como la defensa apelaron la decisión.

5. El 19 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Único Promiscuo

decisión.

5. El 19 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda), en lo relacionado con la responsabilidad penal del señor JESÚS MARÍA DÍAZ y revocó la absolución del señor José Ancir

González15.

6. El 18 de agosto de 2017, el Juzgado Promiscuo de Circuito de Apía

(Risaralda) suspendió la Ejecución de la Pena del señor JESÚS MARÍA DÍAZ por su designación como gestor de paz. El 6 de marzo de 2018, este mismo Juzgado le concedió la libertad condicional establecida en e l artículo 64 del Código Penal16.

9 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 4 a 8. 10 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 31 a 34. 11 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227,

archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 44 y 62 a 65. 12 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, pág. 82 13 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 163 a 166. 14 Expediente Legali, folios 543 a 557. 15 Expediente Legali, folios 267 a 288. 16 Expediente Legali, folios 71 a 73 y 76 a 80.4

7. El 22 de mayo de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió casar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Pereira (Risaralda) en contra del señor José Ancir González como cómplice del delito de rebelión, en consecuencia, fue absuelto17.

3.2. Antecedentes en la justicia ordinaria radicado 10016066064-2004-000-4848 por el delito de homicidio en persona protegida

8. El 16 de julio de 2004 , en la vereda Cameguadua del municipio de Supía

(Caldas), se tuvo información de que a la señora Gloria Consuelo Me lchor Fernández, perteneciente al Resguardo Indígena de San Lorenz o, le habían

(Caldas), se tuvo información de que a la señora Gloria Consuelo Me lchor Fernández, perteneciente al Resguardo Indígena de San Lorenz o, le habían disparado en las inmediaciones de su casa. Su esposo, el señor José Gildar do Suárez León, escuchó gritos pidiendo auxilio y luego escuchó dos disparos. La víctima fue asesinada presuntamente por el Frente Aurelio Rodríguez de las extintas FARC-EP18.

9. El 25 de agosto de 2016, el señor JESÚS MARÍA DÍAZ rindió una declaración ante la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos

Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá19.

10. El 28 de octubre de 2016 , la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá vinculó al trámite al señor JESÚS MARÍA DÍAZ mediante indagatoria20.

11. El 12 de mayo de 2017, la Fiscalía 100 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá, resolvió la situación jurídica del señor JESÚS MARÍA DÍAZ y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como coautor del delito de homicidio en persona protegida y precluyó la investigación a su favor, por el delito de concierto para delinquir21.

12. Contra esta decisión , el 31 de mayo de 2017, la defensa del señor JESÚS

a su favor, por el delito de concierto para delinquir21.

12. Contra esta decisión , el 31 de mayo de 2017, la defensa del señor JESÚS MARÍA DÍAZ interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación22, el cual

17 Expediente Legali, folios 175 a 198. 18 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 06, pág. 277. 19 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 06, págs. 108 a 111. 20 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 06, págs. 173 a 176. 21 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 06, págs. 277 a 292. 22 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 07, págs. 44 a 47.5

fue resuelto en resolución de 13 de julio de 2017 . En su decisión , la Fiscalía no repuso y concedió el recurso de apelación23.

13. El 14 de julio de 2017, la Fiscalía 100 Especializada, Unidad de Derechos

repuso y concedió el recurso de apelación23.

13. El 14 de julio de 2017, la Fiscalía 100 Especializada, Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá decretó el cierre parcial de la investigación del señor JESÚS MARÍA DÍAZ24.

14. El 3 de noviembre de 2017, mediante la resolución 371, se suprimieron las Fiscalías 100, 80 y 122 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá y se reasignó este asunto a la Fiscalía 51

Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá25.

15. El 24 de mayo de 2018, la Fiscalía 51 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá decretó la nulidad de la resolución de 14 de julio de 2017, mediante la cual se ordenó el cierre parcial de la investigación en contra del señor JESÚS MARÍA DÍAZ y una vez en firme ordenó continuar con la investigación en su contra26.

16. El 28 de septiembre de 2018, la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá revocó parcialmente la resolución proferida el 12 de mayo de 2017, en lo que respecta a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, por el delito de homicidio en persona protegida, confirmó la preclusión de la investigación por el delito de concierto para delinquir y devolvió la actuación a la fiscalía de origen27. Esta fue la última actuación conocida por la justicia ordinaria.

homicidio en persona protegida, confirmó la preclusión de la investigación por el delito de concierto para delinquir y devolvió la actuación a la fiscalía de origen27. Esta fue la última actuación conocida por la justicia ordinaria.

3.3. Antecedentes en la JEP

17. El 22 de mayo de 2024, mediante el auto SRT -SB-AMG-336, la Sección de Revisión (SR) avocó el conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional de libertad condicional del art. 64 del código penal, otorgado al señor DÍAZ. Lo anterior, teniendo en cuenta que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ fue

23 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 06, págs. 55 a 65. 24 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 07, pág. 82. 25 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 07, págs. 132 a 146. 26 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848 CUADERNO 07, págs. 153 a 155. 27 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848

CUADERNO 07, págs. 153 a 155. 27 Expediente Legali, folio adjunto 1160, ANEXOS 9143 -24, Anexo 8.2. Rad. 2004 04848, RAD 4848

CUADERNO 1 2 INSTANCIA, págs. 3 a 16.6

condenado por el delito de rebelión bajo el radicado No. 66045 -31-89-001-201200059-0028.

18. El 11 de junio de 2024, mediante la resolución SAI -AOI-AS-ASM-031, este despacho amplió información29.

19. El 26 de junio de 2024, fue incorporada la respuesta de la ARN, en la que se indicó que, a través de la Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017, el señor JESÚS MARÍA DÍAZ fue acreditado como integrante de las FARC -EP por la OCCP e ingres ó el 16 de agosto de 2017 al proceso de reincorporación y se encuentra activo. Adicionalmente, indicó los beneficios económicos y los programas de la ruta de reincorporación a los cuales ha accedido30.

20. El 2 de julio de 2024, la UIA informó que, consultados los sistemas de información, se encontraron los siguientes procesos en contra del señor DÍAZ 31,

así:

RADICADO DELITO UBICACIÓN 66045-31-89-001-201200059-00

Rebelión Ejecución de penas 191-139571 Concierto para delinquir Fiscalía 13 Seccional de Descongestión, Pereira, Risaralda 051-236506 Actos sexuales con menor de catorce años

191-139571 Concierto para delinquir Fiscalía 13 Seccional de Descongestión, Pereira, Risaralda 051-236506 Actos sexuales con menor de catorce años Fiscalía 16 Unidad Única Seccional Bucaramanga 191-139440 Homicidio Fiscalía Unidad de asignaciones de Pereira 131-34066 Enriquecimiento ilícito de particulares Fiscal Tercero Especializado de Manizales, Caldas

28 Expediente Legali, folio 21. Así lo sostuvo el auto de la SR, el cual estableció que Jesús María Díaz actuó en calidad de miliciano del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC -EP, no fue un combatiente, era el encargado de recoger dineros de extorsiones en Caldas y repartir carnés a los “contribuyentes” de ese grupo. 29 Expediente Legali , folios 38 a 46. En ese sentido, el despacho ofició: (i) al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda) para que remitiera copia del proceso con radicado No. 66045-31-89-001-201200059-00, adelantado en contra del señor DÍAZ por el delito de rebeli ón; (ii) a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), para que informara si el solicitante ha accedido a los beneficios a su cargo; (iii) a la Secretaría Ejecutiva para que consultara el inventario de beneficios e informara si el señor DÍ AZ ha recibido alguno. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una consulta en los sistemas y bases de datos e informara si existen

informara si el señor DÍ AZ ha recibido alguno. Además, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que realizara una consulta en los sistemas y bases de datos e informara si existen registros en contra del JESÚS MARÍA DÍAZ. De otro lado, se solicitó: informac ión al señor DÍAZ y al Ministerio del Interior para que informaran si pertenece a una comunidad étnica, a la Secretaría Judicial para que incorporara los documentos en CONTI a este expediente y se le solicitó al señor DÍAZ informar si contaba con un abogado que lo represente. 30 Expediente Legali, folios 994 a 996. 31 Expediente Legali, folios 1010 y 1011.7

10016066064-2004-0004848 Homicidio en persona protegida Fiscalía 100 Especializada de Derechos Humanos y DIH

21. El 29 de julio de 2024, el Ministerio del Interior informó que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ pertenecía al Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta32.

22. El 16 de septiembre de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-459, el despacho comisionó: a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que certificara si el señor J ESÚS MARÍA DÍAZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP y a la UIA para que obtuviera copia de los

procesos penales 66045 -31-89-001-2012-00059-00 por el delito de rebelión, 191139571 por el delito de concierto para delinquir, 051-236506 por el delito de actos sexual con menor de catorce años, 191 -139440 por el delito de homicidio, 13134066 por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y 10016066064-2004000-4848 por el delito de homicidio en persona protegida. Además, se ordenó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva que estableciera los datos de contacto de las autoridades del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta, con el fin de iniciar el diálogo interjurisdiccional33.

23. El 24 de septiembre de 2024, la O CCP informó que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ fue acreditado como integrante de las FARC-EP, mediante la resolución 1 de 27 de febrero de 201734.

24. El 10 de octubre de 2024, ingresó respuesta al despacho del Departamento de Enfoques Diferenciales en la que se informaron los datos de contacto de las

autoridades del Resguardo Indígena Cañamomo-Lomaprieta35.

25. El 16 de octubre de 2024, la UIA informó que obtuvo copia de los procesos penales 66045-31-89001-201200059-00 y 10016066064-2004-000-484836.

26. El 6 de febrero de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-083 el despacho comisionó a la UIA para que continuara recabando los procesos

26. El 6 de febrero de 2025, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-083 el despacho comisionó a la UIA para que continuara recabando los procesos adelantados por la justicia ordinaria en contra del señor JESÚS MARÍA DÍAZ.

Además, el despacho se abstuvo de pronunciarse sobre los radicados 191-139571 y 051-236506, porque se trataban de despachos comisorios dentro de los procesos 10016066064-2004-000-4848 y 92948, respectivamente. Además, se reiteró que el

32 Expediente Legali, folios 1030 a 1033. 33 Expediente Legali, folios 1036 a 1042. 34 Expediente Legali, folios 1052 y 1503; 1147 y 1148, respectivamente. 35 Expediente Legali, folios 1153 y 1154. 36 Expediente Legali, folios 1158 a 1166.8

radicado 92948 no correspond ía a un proceso adelantado en contra del señor JESÚS MARÍA DÍAZ, sino contra el señor Jesús María Díaz Puerto37.

27. El 9 de junio de 2025, mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 el despacho le concedió un nuevo término a la UIA, para que obtuviera copia de: i) las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en relación con el proceso 2004 - 04848, por el delito de homicidio en persona protegida; ii) la etapa de investigación del proceso 66045 -31-89-0012012-00059-00 (o también radicado 660456000061201100227), el cual se adelantó

persona protegida; ii) la etapa de investigación del proceso 66045 -31-89-0012012-00059-00 (o también radicado 660456000061201100227), el cual se adelantó en la Fiscalía 23 seccional de Apía Risaralda. Además , se abstuvo de pronunciarse sobre los radicados 191-139440 y 2839638.

28. El 11 de julio de 2025, la UIA informó que obtuvo copia de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía 43 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en relación con el expediente 11001606606420040004848. Respecto al proceso penal 66045-31-89-001-2012-00059-00 indicó que se realizó búsqueda exhaustiva de este, sin encontrarse registro de la etapa de indagación; tan solo se en contró la sentencia condenatoria ejecutoriada39.

29. El 24 de julio de 2025, la UIA reiteró que no logró obtener copia de la s audiencias realizadas en la etapa de investigación del proceso penal 66045-31-89001-2012-00059-00, a causa de una conflagración ocurrida en el 2013 en las instalaciones del Palacio de Justicia, lo que pudo ocasionar la pérdida de expedientes40.

30. El 28 de julio de 2025 ingresaron las diligencias al despacho mediante constancia secretarial41.

31. El 12 de diciembre de 2025, por medio del Auto SRT -SB-AMG-781, la Sección de Revisión le solicitó al despacho remitir el régimen de condicionalidad

del señor JESÚS MARÍA DÍAZ42.

IV. CONSIDERACIONES

Sección de Revisión le solicitó al despacho remitir el régimen de condicionalidad del señor JESÚS MARÍA DÍAZ42.

IV. CONSIDERACIONES

32. El despacho en esta ocasión se referirá a los siguientes aspectos: i) concederá la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del radicado 66045-31-89-0012012-00059-00; (ii) ordenará la suscripción del régimen de condicionalidad; (iii)

37 Expediente Legali, folios 1190 a 1197. 38 Expediente Legali, folios 1217 a 1221. 39 Expediente Legali, folios 1230 a 1245. 40 Expediente Legali, folios 1246 a 1250. 41 Expediente Legali, folio 1251. 42 Expediente Legali, folios 1254 a 1263.9

declarará la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado en el asunto con radicado 10016066064-2004-000-4848; y iii) se referirá a la situación jurídica del señor JESÚS MARÍA DÍAZ en esta Sala.

4.1. Sobre la amnistía de iure por el delito de rebelión en el proceso penal radicado No. 66045-31-89-001-2012-00059-00

4.1.1. Competencia de la SAI para conceder el beneficio de amnistía de iure y admisibilidad del caso en concreto

33. La Ley 1820 de 2016 establece la posibilidad de otorgar amnistías a exintegrantes o excolaboradores de las FARC-EP por delitos políticos y conexos.

Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por

exintegrantes o excolaboradores de las FARC-EP por delitos políticos y conexos. Por un lado, dicha norma estableció el otorgamiento de amnistías de iure por delitos políticos (art. 15) o por delitos conexos taxativos (art. 16). Por el otro lado, creó amnistías judiciales otorgadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP para “los casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). No obstante, tras la entrada en funci onamiento de la JEP, la Sección de Apelación dispuso que la SAI está igualmente facultada para tramitar amnistías de iure43.

34. A partir del anterior precedente judicial, es posible sostener que la SAI tiene competencia para conocer las solicitudes de amnistía de iure. En el presente asunto, una vez analizadas las piezas del proceso pena l con radicado 66045-3189-001-2012-00059-00, le corresponde al despacho determinar si procede dicho beneficio. Particularmente, se recuerda que el señor JESÚS MARÍA DÍAZ fue condenado por el delito de rebelión en el marco del proceso adelantado por la justicia ordinaria tras ser capturado repartiendo carnés del Bloque Iván Ríos ,

Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP44.

35. Así las cosas, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, esta Sala tiene competencia para pronunciarse frente al estudio de procedencia del beneficio de amnistía de iure. En consecuencia, se avocará conocimiento del referido beneficio a favor del compareciente.

4.2.1. Análisis de fondo de la amnistía de iure

beneficio de amnistía de iure. En consecuencia, se avocará conocimiento del referido beneficio a favor del compareciente.

4.2.1. Análisis de fondo de la amnistía de iure

36. En el presente caso, el despacho debe verificar si se cumplen los requisitos de competencia temporal, personal y material para otorgar la amnistía de iure en favor del señor JESÚS MARÍA DÍAZ por el delito de rebelión.

43 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-081 de 2018, párr. 29. Este precedente reitera lo sostenido al respecto en el auto TP-SA-045 de 2018. 44 Expediente Legali, folio adjunto 1204, ANEXOS 11337 -25, Anexo 8.1. Rad - 120005900 – 201100227, archivo pdf JESUS MARIA DIAZ 2012-00059 Cuaderno Principal Tomo 1, págs. 1 a 10.10

4.2.2. Requisitos temporal y personal

37. De acuerdo con el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP administra “justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016 ”45 (subrayado fuera de texto). En el asunto bajo estudio, el despacho encuentra que los hechos objeto de análisis se produjeron dentro del marco temporal descrito, en tanto ocurrieron el 19 de diciembre de 2011, en la vereda Agüita, del corregimiento de Santa Cecilia, del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) . Por tanto, se encuentra

ocurrieron el 19 de diciembre de 2011, en la vereda Agüita, del corregimiento de Santa Cecilia, del municipio de Pueblo Rico (Risaralda) . Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito temporal.

38. Ahora bien, en el presente caso, también se cumple el factor personal. Lo anterior, con ocasión de la acreditación del señor JESÚS MARÍA DÍAZ por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) mediante resolución 001 de 27 de febrero de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC -EP46. Lo cual es concordante con el numeral 2 de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

4.2.3. Requisito material

39. Finalmente, sobre el factor material, en términos generales, esta Sala ha sostenido que el ámbito de aplicación material tiene dos niveles de análisis47. En el primero, se debe establecer si la conducta o conductas objeto de estudio fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y, en el segundo, si la conducta o conductas realizadas son potencialmente amnistiables. No obstante, cuando se trata de los delitos políticos establecidos en el artículo 15 o de delitos políticos conexos taxativos del artículo 16 de la Ley 1820 de 2016, no es necesario realizar estos niveles de análisis de forma separada.

40. Como lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento

40. Como lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, “[l]a amnistía de iure, a diferencia de la amnistía de Sala, supone un ejercicio de mayor simplicidad al momento del ejercicio de adecuación pues su otorgamiento no supone un grado de controversia amplio”48. Lo anterior, corresponde con el “deber de decidir de manera expedita sobre su procedencia”49

41. Bajo esa lógica, respecto de los delitos consagrados en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, como la rebelión, opera una presunción respecto a su relación

45 Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 5°. 46 Expediente Legali, folios 1052 y 1503. 47 Resoluciones SAI-AAOI-001-2018 y SAI-AAOI-002-2018. 48 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 23. 49 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-081 de 2018, párr. 25.11

con el conflicto armado, derivada de la naturaleza propia de sus conductas. Además, no es necesario realizar ninguna consideración sobre la conexidad con el delito político. Esto último, en razón de que los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal del mando son delitos políticos por excelencia.

42. En el caso concreto, el despacho pudo comprobar que, el 9 de mayo de 2013, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda), en el proceso con

delitos políticos por excelencia.

42. En el caso concreto, el despacho pudo comprobar que, el 9 de mayo de 2013, el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda), en el proceso con radicado 66045-31-89-001-2012-00059-00 condenó al señor JESÚS MARÍA DÍAZ por el delito de rebelión, al ser señalado como miembro del Frente Aurelio Rodríguez de las FARC-EP. Por tal razón, se cumple con el ámbito de aplicación material para la concesión del beneficio de amnistía de iure a favor del compareciente.

4.2.4. Requisito procedimental

43. El artículo 18 de la Ley 1820 de 2016 establece:

Respecto de los integrantes de las FARC -EP que por estar encarcelados no se encuentran en posesión de armas, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente. Dicha acta de compromiso se corresponderá con el texto definido para el proceso de dejación de armas.

44. De lo anterior se desprende que, para la concesión del beneficio de amnistía de iure , será necesario que el sujeto haya suscrito el acta en mención. Así, ha señalado la Corte Constitucional en su sentencia C-007-2018:

Para la Sala, el acta es un instrumento relevante en la formalización de la intención de some

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