JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 083 de 2025 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 083 de 2025 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-083-2025 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025
Expediente digital: 1500467-20.2025.0.00.00011
Compareciente: Identificación:
NELSON HERNÁNDEZ
1.025.141.794
Asunto: Resolución que abstiene de emitir pronunciamiento de fondo y dicta disposiciones de trámite.
I. ASUNTO
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución en la que se abstiene de proferir resolución de fondo en relación con la investigación penal No. 194 338 y dicta nuevas disposiciones de trámite.
II. ANTECEDENTES
1. El 10 de abril de 2025 , el magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno de la Sección de Revisión profirió el Auto SRT-SB-JBM-227, mediante el cual avocó conocimiento del asunto del señor NELSON HERNÁNDEZ, en el marco de la función de supervisión de beneficios transicionales. En esta decisión ordenó actividades para obtener información y remitió el asunto a la SAI para resolver lo concerniente a la situación jurídica del compareciente2.
2. El 25 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho3.
lo concerniente a la situación jurídica del compareciente2.
2. El 25 de abril de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho3.
1 En adelante será citado como expediente digital. 2 Expediente digital, folios 5-24. 3 Expediente digital, folio 28.2
3. El 8 de mayo de 2025, el señor NELSON HERNÁNDEZ remitió un memorial al despacho en el que informó que su apoderada era la abogada Sandra
Mónica Herrera Gaviria4.
4. El 21 de mayo de 2025, el despacho profirió la resolución SAI -AOI-ASASM-018-2025 en la que, en primer lugar, requirió a la Oficina de la Consejería Comisionada de Paz (OCCP) para que certificara si el señor NELSON HERNÁNDEZ se encontraba acreditado como exintegrante de las FARC-EP. En segundo lugar, solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que consultara si el señor HERNÁNDEZ tenía registros de procesos, investigaciones o condenas. En tercer lugar, ordenó a la Secretaría Judicial que le diera acceso al expediente a la apoderada del señor HERNÁNDEZ. Finalmente, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) que informara si el Auto No. 16 de 4 de diciembre de 2024 , mediante el cual remitió un asunto del señor NELSON HERNÁNDEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), se encontraba ejecutoriado5.
16 de 4 de diciembre de 2024 , mediante el cual remitió un asunto del señor NELSON HERNÁNDEZ a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), se encontraba ejecutoriado5.
5. El 23 de mayo de 2025, la SRVR informó que el Auto No. 16 de 4 de diciembre de 2024 cobró ejecutoria el 26 de marzo de 20256.
6. El 27 de mayo de 2025, la OCCP informó que el señor NELSON HERNÁNDEZ fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP mediante la resolución 2 de 23 de marzo de 20177.
7. El 24 de junio de 2025, la UIA remitió un informe parcial al despacho con los resultados de las actividades encomendadas8.
8. El 21 de julio de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el asunto al despacho mediante informe9.
9. El 29 de septiembre de 2025 , mediante la resolución SAI -AOI-DF-ASM065-2025, el despacho recalificó la conducta de secuestro extorsivo agravado por la cual se condenó al señor NELSON HERNÁNDEZ, identificado con la cédula
de ciudadanía No. 1.025.141.794 en el proceso con radicado No. 73-001-31-070024 Expediente digital, folio 28. 5 Expediente digital, folios 35-39. 6 Expediente digital, folio 57. 7 Expediente digital, folios 104-105. 8 Expediente digital, folios 152-166. 9 Expediente digital, folios 167-181.3
5 Expediente digital, folios 35-39. 6 Expediente digital, folio 57. 7 Expediente digital, folios 104-105. 8 Expediente digital, folios 152-166. 9 Expediente digital, folios 167-181.3
2006-0022000 (193910), como “crimen de guerra de toma de rehenes y el crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad”. En consecuencia, declaró su no amnistiabilidad, remitió por competencia dicho proceso penal a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y comisionó a la Secretaría Ejecutiva para que tramitara la suscripción del régimen de condicionalidad por parte del compareciente.
10. De otro lado, en la mencionada decisión, el despacho remitió el proceso penal No. 73-001-31-07001-2006-0015300 (195978) al despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila, en relación con la condena del señor NELSON HERNÁNDEZ. Lo anterior, al considerar que ese despacho se pronunció primero sobre los hechos mediante la resolución SAI -AOI-DAI-PMA-044-2022 de 31 de enero de 2022. Finalmente, se comisionó a la UIA para que obtuviera las piezas procesales relacionadas con el radicado No. 194338.
11. El 30 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial remitió el proceso penal No. 73-001-31-07001-2006-0015300 (195978) al magistrado Pedro Mahecha
Ávila10.
12. El 17 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial incorporó al expediente una
No. 73-001-31-07001-2006-0015300 (195978) al magistrado Pedro Mahecha Ávila10.
12. El 17 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial incorporó al expediente una copia del régimen de condicionalidad debidamente sus crito por el señor
NELSON HERNÁNDEZ11.
13. El 7 de noviembre de 2025, la UIA remitió un informe en el que aportó una copia de la investigación penal No. 19433812.
14. El 18 de noviembre de 2025, la UIA remitió un nuevo informe al despacho en el que indicó que no le era posible atender a la solicitud de la Secretaría Judicial en relación a la obtención de datos de ubicación de las víctimas para su notificación, teniendo en cuenta que según este, lo anterior iba en contravía de la legislación colombiana y se habí a recibido instrucción precisa por parte el Director de la UIA para no adelantar actividades investigativas solicitadas por las secretarías judiciales13.
15. Las diligencias ingresaron al despacho mediante informe secretarial el 19 de noviembre de 202514.
10 Expediente digital, folios 219-220. 11 Expediente digital, folios 229-233. 12 Expediente digital, folios 234-247. 13 Expediente digital, folios 248-250. 14 Expediente digital, folios 252-253.4
16. El 26 de noviembre de 2025, la Secretaría Ejecutiva remitió un informe de cumplimiento en el que aportó nuevamente el régimen de condicionalidad debidamente suscrito por el compareciente. Además , informó que el compareciente había indicado que no había recibido una asertiva defensa técnica
cumplimiento en el que aportó nuevamente el régimen de condicionalidad debidamente suscrito por el compareciente. Además , informó que el compareciente había indicado que no había recibido una asertiva defensa técnica y que la abogada designada no estaba al tanto de su trámite. Situación que fue informada a la Oficina Asesora del SAAD Comparecientes, motivo por el cual también se adjuntó copia de los correos por medio de la cual se dio traslado a la queja del compareciente15.
III. CONSIDERACIONES
17. En la presente resolución, en atención a la información allegada al expediente hasta la fecha, el despacho procederá a pronunciarse , en primer lugar, sobre la investigación No. 194338 y la necesidad de abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la misma . Posteriormente, el despacho se referirá al informe de la UIA aportado el 18 de noviembre de 2025 y al informe presentado por la Secretaría Ejecutiva en cumplimiento de la resolución resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025.
Finalmente, el despacho ordenará el archivo del expediente.
3.1. Abstención de emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la investigación penal No. 194338
18. El despacho procedió a revisar la investigación penal con radicado No. 194338, aportada por la UIA en el informe presentado el 7 de noviembre de
202516. La misma estuvo relacionada con el secuestro de un menor de edad en la vereda Altos de Icononzo , en el municipio de Icononzo (Tolima) , el 29 de abril
202516. La misma estuvo relacionada con el secuestro de un menor de edad en la vereda Altos de Icononzo , en el municipio de Icononzo (Tolima) , el 29 de abril de 2005. Dentro de la investigación, el 19 de enero de 2007, la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué (Tolima) profirió resolución en la que precluyó la investigación en favor del señor NELSON HERNÁNDEZ y de otras cinco personas, quienes estaban sindicados por el delito de secuestro extorsivo agravado. La Fiscalía a cargo concluyó que no existían pruebas que comprometieran al compareciente y a las demás personas con los hechos, por lo cual precluyó la investigación y, posteriormente, esta fue archivada17.
19. Sobre este asunto, conviene aclarar que la SAI puede otorgar beneficios transicionales a investigaciones penales activas y/o a condenas cuya pena aún no se haya cumplido 18. No obstante, cuando se trata de investigaciones precluidas
15 Expediente digital, folios 252-253. 16 Expediente digital, folio 239. 17 Expediente digital, folio 239, archivo pdf. p. 333-340. 18 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA-855 de 23 de junio de 2021.5
y/o archivadas a favor del indiciado, cesa el proceso penal en su contra y, por tanto, no hay objeto sobre el cual la Sala de Amnistía pueda conceder o negar los beneficios transicionales. Por tanto, en estos casos , le corresponde a la SAI abstenerse de pronunciarse de fondo respecto de las investigaciones precluidas y/o archivadas por la Fiscalía a cargo.
beneficios transicionales. Por tanto, en estos casos , le corresponde a la SAI abstenerse de pronunciarse de fondo respecto de las investigaciones precluidas y/o archivadas por la Fiscalía a cargo.
20. En el caso en concreto, nos encontramos frente a esta situación ya que la investigación penal con radicado No. 194338, donde estaba vinculado el compareciente, se precluyó , pues , como ya se indicó , no se pudo probar la vinculación de los sindicados con los hechos. Adicionalmente, el despacho comprobó que efectivamente el señor HERNÁNDEZ no cuenta con antecedentes penales relacionados con estos hechos de acuerdo con la consulta realizada en las páginas web de la Policía Nacional y Procuraduría General de la Nación y corroboró que no cuenta con antecedentes por dichos hechos.
21. Por lo tanto, al haber cesado la persecución penal por la conducta de secuestro extorsivo por la que se investigaba al compareciente bajo el mencionado radicado y al no tener antecedentes en relación con la misma, no existe objeto sobre el cual el despacho deba pronunciarse. En consecuencia, el despacho debe abstenerse de emitir pronunciamiento alguno sobre este radicado penal adelantado en contra del señor NELSON HERNÁNDEZ.
3.2. Seguimiento al cumplimiento de las demás órdenes relacionadas con la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025
22. El despacho observa que la Secretaría Judicial realizó la mayoría de las notificaciones y comunicaciones ordenadas por el despacho, asimismo la remisión del expediente No. No. 73-001-31-07001-2006-0015300 (195978) al
22. El despacho observa que la Secretaría Judicial realizó la mayoría de las notificaciones y comunicaciones ordenadas por el despacho, asimismo la remisión del expediente No. No. 73-001-31-07001-2006-0015300 (195978) al despacho del magistrado Pedro Mahecha Ávila . Así las cosas, pasará en primer lugar a referirse sobre el informe presentado por la Secretaría Ejecutiva, para posteriormente referirse al último informe presentado por la UIA que ha impedido la notificación a las víctimas.
3.2.1. Informe presentado por la Secretaría Ejecutiva
23. Para empezar, el despacho observa que la Secretaría Ejecutiva remitió el régimen de condicionalidad debidamente suscrito por el compareciente. Por ello, se tiene por cumplida la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-DF-ASM065-2025 de 29 de septiembre de 2025.
24. Ahora bien, en relación con la información presentada por la Secretaría Ejecutiva sobre la queja del compareciente respecto a la falta de defensa técnica6
asertiva y su percepción relacionada con que su abogada no está al tanto de su caso. El despacho observó que en la cadena de correos que se a djuntó por la Secretaría Ejecutiva, se encontraba una respuesta de la Oficina del SAAD en la que concluyeron que tras la revisión de un informe de gestión presentado por la abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, tras la queja del compareciente, se concluyó que la misma había desplegado las actividades propias de su rol19.
25. Así las cosas, teniendo en cuenta que se corrió traslado de la queja
abogada Sandra Mónica Herrera Gaviria, tras la queja del compareciente, se concluyó que la misma había desplegado las actividades propias de su rol19.
25. Así las cosas, teniendo en cuenta que se corrió traslado de la queja presentada por el señor NELSON HERNÁNDEZ y que la Oficina del SAAD, autoridad competente para la vigilancia de la gestión de la abogada Herrera Gaviria, concluyó que la misma había desempeñado las funciones de conformidad a su rol, no se procederán a dar órdenes tendientes a salvaguardar el derecho del compareciente a una defensa técnica, toda vez que hasta la fecha se tiene que su abogada se ha desempeñado de manera adecuada. Por tal razón, se espera que la abogada del compareciente continúe brindándole una debida asesoría que le permita tener claridad sobre lo que ocurre en el trámite y los derechos que le asisten.
3.2.2. Informe de la UIA sobre la ubicación de víctimas
26. Como se indicó en los antecedentes, el fiscal designado informó que no podía cumplir con lo solicitado por la Secretaría Judicial en relación con la remisión de los datos de contacto de la s víctimas de la resolución SAI-AOI-DFASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025, para su notificación, teniendo en cuenta que, según este, de cumplir con dicha solicitud estaría trasgrediendo el ordenamiento jurídico y estaría yendo en contravía de las instrucciones dadas por el Director de la UIA.
27. Al respecto, este despacho considera que no le asiste razón al fiscal designado al indicar que no puede proceder con lo solicitado por la Secretaría
por el Director de la UIA.
27. Al respecto, este despacho considera que no le asiste razón al fiscal designado al indicar que no puede proceder con lo solicitado por la Secretaría Judicial. Sobre este asunto la Sección de Apelación en su SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, fue clara en indicar la ruta que se debe cumplir para notificar a víctimas determinadas cuyos datos de contacto no reposan en el expediente , como es este caso donde se tomó una decisión de fondo de manera anticipada y no se cuenta con datos de contacto de las víctimas para que puedan notificadas.
28. Así, la Sección de Apelación a partir del párrafo 179 de la SENIT 3 indicó cuál es la ruta que se debe seguir por parte de la Secretaría Judicial, y al final del apartado correspondiente a la búsqueda de datos de las víctimas , indica de
manera clara:
19 Expediente digital, folios 269-273.7
En caso de resultar infructuosa la búsqueda anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y salvo que el despacho judicial haya indicado expresamente que, por las circunstancias del caso, la subsecretaría puede apartarse de lo aquí ordenado, ésta [la Secretaría Judicial] solicitará a la UIA la consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, así como de redes sociales o páginas web —fuentes de información a las que tiene acceso de manera directa — para efectos de obtener datos de contacto actualizados20. (énfasis fuera del texto)
29. Así las cosas, se le aclara al fiscal que lo solicitado por la Secretaría Judicial en relación a la búsqueda en bases de datos emanó de lo ordenado por la Sección
de obtener datos de contacto actualizados20. (énfasis fuera del texto)
29. Así las cosas, se le aclara al fiscal que lo solicitado por la Secretaría Judicial en relación a la búsqueda en bases de datos emanó de lo ordenado por la Sección de Apelación en la SENIT 3 previamente citada. Además, que , como bien lo indicó dicha providencia judicial, la UIA debe remitir los datos de contacto de las víctimas , en virtud de lo dispuesto por la Sección de Apelación en la mencionada providencia judicial, a menos que el despacho a cargo, expresamente se aparte de lo allí ordenado.
30. En este caso, se evidencia entonces no solo que este despacho ordenó a través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 que se llevara a cabo la ruta contemplada en la SENIT 3 para la notificación de víctimas, sino que además en la misma resolución autorizó explícitamente la búsqueda selectiva en bases de datos privadas, si así se requería . Motivo por el cual no existe obstáculo alguno para que la UIA cumpla con lo que es su obligación dentro de la ruta de la SENIT 3 , respecto a l apoyo a la Secretaría Judicial para la obtención de datos de contacto de las víctimas identificadas por el despacho.
31. De esta manera, se le solicitará al fiscal designado que de manera inmediata se sirva a cumplir con lo ordenado en la SENIT 3 y la resolución SAI-AOI-DFASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 y apoye a la Secretaría Judicial en lo que la misma le requirió. Asimismo, se le solicitará que en futuras ocasiones
ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 y apoye a la Secretaría Judicial en lo que la misma le requirió. Asimismo, se le solicitará que en futuras ocasiones cumpla con lo solicitado por la Secretaría Judicial, lo cual, como ya se indicó, se hace en cumplimiento de la SENIT 3 y es una ruta que e vita que se dilate de manera innecesaria el trámite y se logre notificar personalmente a las partes del trámite.
32. Finalmente, s e le recuerda a la Secretaría Judicial, que conforme a lo indicado en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de
20 Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022, párr 191.8
2025, de no lograrse la notificación personal a las víctimas, se podrá proceder a notificarlas a través de emplazamiento sin que medie una nueva orden judicial.
3.3. Cuestión final
33. Como se indicó en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 , el único proceso respecto al cual este despacho estaba pendiente por tomar una decisión de fondo era el identificado con radicado No.
194338. Así las cosas, teniendo en cuenta que en la sección 3.1. de la presente resolución, el despacho decidió abstenerse de realizar un pronunciamiento de fondo en relación con el mismo, se procederá a ordenar a la Secretaría Judicial que una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución, así como la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 , proceda archivar el presente trámite sin que medie una nueva orden judicial.
que una vez se encuentre ejecutoriada la presente resolución, así como la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 , proceda archivar el presente trámite sin que medie una nueva orden judicial.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
IV. RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de emitir algún pronunciamiento en relación el radicado No. 194338, adelantado en contra del señor NELSON HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.025.141.794, por el delito de secuestro extorsivo a gravado, conforme a lo señalado en el acápite 3.1 de la presente decisión.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva para que conozca lo referido por el despacho en la sección 3.2.1. de la presente resolución.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la UIA que en virtud del cumplimiento de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022 y la sección 3.2.2. de la presente decisión, de manera inmediata, de conformidad a lo solicitado por la Secretaría Judicial de esta Sala, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales, páginas web, u otras fuentes de información para encontrar los datos de contacto y lograr la notificación de las víctim as relacionadas en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025. REITERAR
redes sociales, páginas web, u otras fuentes de información para encontrar los datos de contacto y lograr la notificación de las víctim as relacionadas en la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025. REITERAR que mediante la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025, se la autorizó la búsqueda selectiva en bases de datos privadas de ser necesario.9
CUARTO. Una vez la resolución SAI-AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 esté en firme , por la Secretaría Judicial, REMITIR por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en lo que tiene que ver con la participación del señor NELSON HERNÁNDEZ en los hechos. Para el cumplimiento de esto , una vez la decisión esté en firme, SOLICITAR a la Secretaría Judicial que remita una copia del proceso penal con radicado No. 73001-31-07002-2006-0022000 (193910) que se encuentra en el folio anexo 181 y de la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
QUINTO. Por la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SEXTO. Por la Secretaría Judicial, una vez est é en firme la resolución SAIAOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 y la presente resolución, ARCHIVAR el expediente.
SÉPTIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y
AOI-DF-ASM-065-2025 de 29 de septiembre de 2025 y la presente resolución, ARCHIVAR el expediente.
SÉPTIMO. Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición y apelación en contra del resolutivo primero.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto