JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 084 de 2025 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 084 de 2025 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DF-ASM-084-2025 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025 Expediente Legali: 9000248-98.2020.0.00.00011 Compareciente: Identificación: Radicado en la justicia ordinaria: Conductas: LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO 7.361.450 85-001-31-07001-2009-0000801 Homicidio agravado, secuestro simple, extorsión y hurto calificado y agravado Asunto: Resolución que declara la no amnistiabilidad y toma otras determinaciones
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir resolución que declara la no amnistiabilidad y toma otras determinaciones sobre el trámite de beneficios transicionales que se adelanta a favor del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.361.450. II. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN DE LIBERTAD DEL COMPARECIENTE Se trata de LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.361.450, nació el 17 de septiembre de 1964 en Paz de Ariporo (Casanare). El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) le concedió el beneficio de libertad condicionada por los 1 En adelante será citado como expediente digital.2
delitos de homicidio agravado, secuestro simple, extorsión y hurto calificado y agravado en relación con el proceso penal No. 85-001-31-07001-2009-00008012. III. ANTECEDENTES 1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: (i) antecedentes del proceso penal No. 85-001-31-07001-2009-0000801; y (ii) las actuaciones procesales adelantadas en el trámite surtido ante esta Sala. 3.1. Sobre el proceso penal No. 85-001-31-07001-2009-0000801 3.1.1. Hechos 2. El 12 noviembre de 1997, en el municipio de Paz de Ariporo (Casanare), miembros del Frente 28 de las FARC-EP acusaron al señor Ronaldo Barrera Bohórquez de hurtar un ganado que, en su consideración, les pertenecía y fueron a la propiedad del señor Barrera Bohórquez para “recuperarlo”. El señor Ronaldo, al darse cuenta de que faltaba su ganado, acudió ante el comandante del Frente 28, el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, conocido con el alias “Roldán”, para reclamarlo. El Frente lo secuestró con la exigencia de que presentara los documentos de propiedad del ganado. 3. Entretanto, el hermano del señor Ronaldo, Holman Barrera Bohórquez, junto con otras personas, fue ante alias “Roldán” para solicitarle que liberara a la víctima, sin obtener resultado. El 26 de noviembre de 1997, transeúntes encontraron el cuerpo sin vida del señor Ronaldo en el municipio de Hato Corozal (Casanare) con una nota dejada por la organización en la que justificaban el homicidio como un “ajusticiamiento”. 4. Finalmente, el 4 de marzo de 1998, alias
transeúntes encontraron el cuerpo sin vida del señor Ronaldo en el municipio de Hato Corozal (Casanare) con una nota dejada por la organización en la que justificaban el homicidio como un “ajusticiamiento”. 4. Finalmente, el 4 de marzo de 1998, alias “Roldán” medió una reunión entre la señora Lucinda Niño y el señor Holman Barrera Bohórquez. La primera viuda de la víctima, quien solicitó el encuentro con los miembros del Frente 28. En dicha reunión, alias “Roldán” le exigió al señor Holman que entregara a la señora Lucinda Niño una finca, una cantidad de cabezas de ganado, entre otras cosas, que pertenecían al fallecido Ronaldo Barrera Bohórquez. Esta exigencia se realizó a cambio de no atentar contra la vida del señor Holman Barrera Bohórquez y la
2 Expediente digital, folios 3.847 – 3.850.3
de sus familiares. Motivo por el cual los bienes fueron entregados por el señor Holman a la señora Lucinda Niño3. 3.1.2. Antecedentes procesales relevantes de la justicia ordinaria 5. El 1 de diciembre de 1997, la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Paz de Ariporo (Casanare) abrió la investigación a partir de la recepción del acta de inspección de cadáver del señor Ronaldo Barrera Bohórquez4. 6. El 11 de enero de 2001, la Fiscalía decretó el archivo de las diligencias5. 7. El 13 de mayo de 2004, el señor Holman Barrera Bohórquez presentó una denuncia ante la Fiscalía 19 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Paz de Ariporo, por la muerte de su hermano, Ronaldo Barrera Bohórquez6. 8. El 23 de enero de 2008, la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), resolvió la situación jurídica del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO e impuso medida de aseguramiento7. 9. El 9 de octubre de 2008, la Fiscalía Sexta de Yopal (Casanare) calificó el mérito del sumario y profirió resolución de acusación en contra del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, extorsión y hurto calificado y agravado8. 10. El 26 de agosto de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) celebró la audiencia preparatoria9. 11. El 28 de diciembre de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) llevó a cabo la audiencia de juicio oral10. La misma continuó los
3 Estos hechos se construyeron con fundamento en los elementos de la justicia ordinaria como las declaraciones del señor Holman Barrera Bohórquez, Lucinda Niño y Josué Tumay, y la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare) el 31 de agosto de 2011. Expediente digital, folio disponible para descarga 5448, C. 2. pp. 256 – 273. 4 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 1. pp. 9. 5 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448., C. 1. pp. 64. 6 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 1. pp. 68 – 71. 7 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 1. pp. 157 - 162. 8 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 1. pp. 239 – 249. 9 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C.2. pp. 14 – 15. 10 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 66 - 78.4
días 2 de marzo de 201011, 26 de abril de 201012, 11 de mayo de 201013, 12 de junio de 201014, 10 de julio de 201015, 6 de septiembre de 201016, 25 de octubre de 201017, 3 de diciembre de 201018, 3 de enero de 201119, 21 de febrero de 201120 y 4 de abril de 201121. 12. El 31 de agosto de 2011, el Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Yopal (Casanare) profirió sentencia condenatoria en contra de LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO por los delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple, hurto calificado y agravado y extorsión a la pena de 30 años de prisión22. El señor CARO ACEVEDO apeló la decisión. 13. El 23 de enero de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal profirió sentencia confirmatoria de segunda instancia23. 14. El 2 de febrero de 2012, la defensa del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO presentó recurso extraordinario de casación24. 15. El 10 de octubre de 2012, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación25. 16. El 5 de abril de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) le concedió el beneficio transicional de libertad condicionada al señor CARO ACEVEDO por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, extorsión y hurto calificado y agravado en relación con el proceso penal No. 85-001-31-07001-2009-000080126. 3.2. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto
por los delitos de homicidio agravado, secuestro simple, extorsión y hurto calificado y agravado en relación con el proceso penal No. 85-001-31-07001-2009-000080126. 3.2. Actuaciones ante la Sala de Amnistía o Indulto 11 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 97 - 98. 12 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 107 - 108. 13 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 114 – 130. 14 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 150. 15 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 162 - 171. 16 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 177 – 184. 17 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 196. 18 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 205 - 206. 19 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 214 - 215. 20 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 226 - 235. 21 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 237 - 253. 22 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 2. pp. 256 - 273. 23 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 5. pp. 3 - 59. 24 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 5. P. 70.
C. 2. pp. 256 - 273. 23 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 5. pp. 3 - 59. 24 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 5. P. 70. 25 Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 7. pp. 11 - 33. 26Expediente digital, folio disponible para descarga 5.448, C. 7. pp. 288 - 295.5
17. El 5 de agosto de 2019, el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO remitió un escrito de solicitud a la SAI, en el cual pidió la “actualización de bases de información de la Policía Nacional (DIJIN), la Fiscalía General de la Nación (CTI) Grupo de Capturas y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y expedición de documentos”. Además, el señor CARO ACEVEDO indicó que firmó el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500.535 el 4 de enero de 2018 y que se encuentra en libertad condicionada27. 18. El 31 de enero de 2020, la Secretaría Judicial repartió el asunto al despacho28. 19. El 14 de febrero de 2020, a través de la resolución SAI-AS-ASM-035-2020, el despacho amplió información antes de decidir si avocaba o no conocimiento sobre la posible concesión de beneficios transicionales a favor del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO29. 20. El 7 de julio de 2020, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-272-2020, el despacho: (i) reiteró la solicitud a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP); (ii) solicitó a la Secretaría Ejecutiva que designara un apoderado al señor CARO ACEVEDO; (iii) solicitó al apoderado designado que informara por cuáles procesos o investigaciones solicitaba beneficios el compareciente; y (iv) otorgó un último plazo a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para cumplir con lo ordenado30. 21. El 13 de julio de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó de la designación del abogado Fernando Rodríguez Castro, como nuevo apoderado del señor CARO ACEVEDO 31. 22. El 15 de
para cumplir con lo ordenado30. 21. El 13 de julio de 2020, la Secretaría Ejecutiva informó de la designación del abogado Fernando Rodríguez Castro, como nuevo apoderado del señor CARO ACEVEDO 31. 22. El 15 de julio de 2020, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP, a través de la Resolución 01 de 27 de febrero de 201732. 27 Expediente digital, folios 2-7. 28 Expediente digital, folio 1. 29 Expediente digital, folios 9-16. 30 Expediente digital, folios 41-46. 31 Radicado 202003004043 de 13 de julio de 2020. Expediente digital, folio 94. 32 Oficina del Alto Comisionado para la Paz, OFI20-00156212 / IDM 1302000 de 15 de julio de 2020. Radicado 202001012835. Expediente digital, folios 53-55.6
23. El 4 de marzo de 2021, el abogado Fernando Rodríguez Castro, apoderado del compareciente, presentó un escrito en el cual se refirió a las investigaciones y procesos del compareciente por los que solicitaba beneficios. Finalmente, como documentos anexos remitió: copia de la cédula de ciudadanía del compareciente; poder otorgado por el señor CARO ACEVEDO, al abogado Rodríguez Castro; acta de compromiso No. 500.535, de reincorporación política, social y económica, suscrita por el compareciente el 4 de enero de 2018; y un certificado de vinculación, cumplimiento o culminación el proceso de reincorporación a la vida civil, en el cual la Agencia para la Reincorporación y la Normalización certificó que el compareciente ingreso al proceso el 16 de agosto de 2017 y se encuentra activo33. 24. El 28 de septiembre de 2021, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-675-2021, el despacho decidió: (i) comisionar a la UIA para que tramitara la remisión de varios expedientes34 y (ii) ordenar al Departamento de Gestión Documental que informara a la Secretaría Judicial los canales autorizados e idóneos para que el Tribunal Superior de Yopal (Casanare) remitiera el expediente No. 2009-008, por el delito de homicidio agravado, con el fin de que éste enviara las piezas procesales requeridas. 25. Adicionalmente, en la misma decisión, ordenó: (iii) otorgar un último término a la UIA con el fin de que cumpliera con lo ordenado en las resoluciones
SAI-AS-ASM-035-2020 y SAI-AOI-T-ASM-158-2021, en relación las órdenes de captura contra el compareciente; (iv) reiterar al apoderado del señor CARO ACEVEDO que informara el o los procesos por los cuales su representado recibió el beneficio de libertad condicionada; y (v) requerir nuevamente a la Secretaría Judicial para que, con el apoyo de la dependencia correspondiente, ajustara el nombre del compareciente en el expediente digital35. 26. El 30 de marzo de 2022, la Fiscal de Apoyo de la UIA asignada remitió informe final, en el cual se determinó que el proceso No. 39355 se encuentra a nombre de otra persona y no del compareciente LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO. Además, se indicó que se remitía copia del expediente correspondiente al radicado No. 1154636. 33 Expediente digital, folios 161-170. 34 Estos son: (i) Radicado No. 32810, por el delito de secuestro extorsivo, ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá; Radicado No. 11546, por los delitos de homicidio y secuestro, ante el Juzgado Especializado del Circuito de Yopal (Casanare); (ii) Radicado No. 39355, por el delito de homicidio, ante el Juzgado Especializado del Circuito de Yopal (Casanare); y (iii) Radicado No. 201000042, por el delito de falsedad material de particular en documento público, ante el Juzgado Penal Décimo del Circuito en Descongestión de Bogotá. 35 Expediente digital, folios 718-728. 36 Expediente digital, folios 1995 – 1996. Los 7 cuadernos se incorporaron en los folios 882 a 19947
27. El despacho continuó con la ampliación de información a través de siete resoluciones37. 28. El 29 de mayo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-014-2023, el despacho decidió rechazar por carencia de objeto la solicitud de beneficios presentada por el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO, en relación con la investigación No. 1067, por encontrarse precluida. Además, emitió órdenes para continuar el trámite en relación con otros procesos penales38. 29. El 24 de junio de 2023, el abogado Fernando Rodríguez Castro remitió un escrito en el cual contestó a lo requerido por el despacho en la resolución SAI-AOI-R-ASM-014-2023. En dicho escrito manifestó que sigue siendo el apoderado del compareciente y que ha presentado las peticiones y aportes solicitados por la Jurisdicción. Además, mencionó que el compareciente se encuentra en libertad, cumpliendo con sus compromisos39. 30. El 2 de noviembre de 2023, el despacho profirió la resolución SAI-DF-ASM-044-2023 por medio de la cual, entre otras decisiones, (i) rechazó lo relacionado con el radicado 15-693-60-66056-1997-0001351 por sentencia absolutoria; (ii) concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito, concedió el beneficio de libertad provisional sobre esta conducta y remitió el proceso a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) en el marco del Caso 07. Lo anterior, respecto del radicado 2005-00011. De igual forma, en esta decisión, (iii) el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que entrevistara al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO por los hechos por los cuales resultó condenado en el radicado penal 50-013-10-7001-2009-000080140. 31. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe mediante el cual remitió el régimen de condicionalidad suscrito por el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO41. 37 Estas son las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-501 de 28 de octubre de 2020; SAI-AOI-T-ASM-158 de 16 de febrero de 2021; SAI-AOI-T-ASM-354 de 5 de mayo de 2021; SAI-AOI-T-ASM-835 de 28 de diciembre de 2021; SAI-AOI-T-ASM-223 de 6 de mayo de 2022; SAI-AOI-T-ASM-441 de 2 de septiembre de 2022 y SAI-AOI-T-ASM-042 de 27 de enero de 2023. 38 Expediente digital, folios 5.317-5.321. 39 Expediente digital, folios 5.328– 5.345. 40 Expediente digital, folios 5.380-5.405. 41 Expediente digital, folios 5.439 – 5.444.8
32. El 2 de enero de 2024, el despacho libró la boleta de libertad a favor del compareciente, en relación con la conducta de reclutamiento ilícito42. 33. El 3 de enero de 2024, la Secretaría Ejecutiva presentó un informe, mediante el cual remitió nuevamente el régimen de condicionalidad suscrito por el señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO43. 34. El 25 de enero de 2024, la UIA presentó informe final a través del cual remitió una copia del radicado 85-001-31-07001-2009-0000801 y la entrevista al señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO44. 35. El 9 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial incorporó la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-DF-ASM-044-2023 de 2 de noviembre de 202345. 36. El 7 de marzo de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-115-2024, el despacho: (i) comisionó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA para que presentara un informe de contexto sobre el Frente 28 de las FARC-EP; (ii) delegó a una profesional grado 33 para que, con apoyo del sustanciador del despacho, adelantaran diligencia de entrevista al señor Pablo Catatumbo Torres Victoria; (iii) programó dicha diligencia para el 21 de marzo de 2024 y citó a las partes e intervinientes a la misma. Finalmente (iv) comisionó a la UIA para que remitiera copia íntegra del expediente penal No. 11-001-31-04006-2009-0033546. 37. El 15 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial presentó una constancia donde relató lo ocurrido con la notificación del señor Torres Victoria. En dicha constancia concluyó que, a la
del expediente penal No. 11-001-31-04006-2009-0033546. 37. El 15 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial presentó una constancia donde relató lo ocurrido con la notificación del señor Torres Victoria. En dicha constancia concluyó que, a la fecha, no ha obtenido respuesta ni del compareciente ni de su apoderado a quienes solicitó los datos de información y contacto del compareciente47. 38. El 18 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial incorporó al expediente los datos de contacto de los y las asistentes a la entrevista en representación del Ministerio Público48.
42 Expediente digital, folios 5.429 – 5.430. 43 Expediente digital, folios 5.439 – 5.444. 44 Expediente digital, folios 5.445 – 5.449. 45 Expediente digital, folio 5.451. 46 Expediente digital, folios 5.459-5.466. 47 Expediente digital, folio 5.477. 48 Expediente digital, folios 5.478 – 5.479.9
39. El 20 de marzo de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-148-2024, el despacho solicitó a la Secretaría Judicial que realizara las consultas pertinentes para obtener los datos de contacto del señor Pablo Catatumbo Torres Victoria. Adicionalmente, que citara al señor Torres Victoria, a su apoderado y al Ministerio Público a la diligencia de entrevista que se adelantaría el 10 de abril de 2024, a las 10:30 am49. 40. El 18 de abril de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-180-2024, el despacho: i) solicitó a la Secretaría Judicial de la SAI que citara nuevamente al señor Torres Victoria a la diligencia de entrevista; y ii) ofició al Congreso de la República para que remitiera una constancia en la cual diera cuenta de la asistencia del señor Torres Victoria a la sesión de 10 de abril de 202450. 41. El 23 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI dejó constancia de los datos de los asistentes a la diligencia de entrevista del señor Torres Victoria51. 42. El 25 de abril de 2024, la Secretaría del Senado de la República remitió una constancia de asistencia del señor Torres Victoria al Congreso a la sesión de 10 de abril de 202452. 43. El 20 de junio de 2024, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare) remitió una respuesta sobre las piezas principales del proceso penal con radicado 2009-0033553. 44. El 27 de junio de 2024, el despacho incorporó al expediente digital del asunto el archivo con la grabación de la diligencia del señor Pablo Catatumbo Torres Victoria54. 45. El 5 de julio de 2024, el despacho profirió la resolución
44. El 27 de junio de 2024, el despacho incorporó al expediente digital del asunto el archivo con la grabación de la diligencia del señor Pablo Catatumbo Torres Victoria54. 45. El 5 de julio de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-334-2024 a través de la cual decidió abstenerse de proferir un pronunciamiento de fondo respecto del proceso penal No. 11-001-31-04006-2009-00335, con ocasión al beneficio de amnistía de iure y la declaratoria de extinción de la sanción penal por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare)55. 49 Expediente digital, folios 5.481-4.485. 50 Expediente digital, folios 5.506-5.510. 51 Expediente digital, folio 5.523. 52 Expediente digital, folios 5.525-5.528. 53 Expediente digital, folios 5.530-5.613. 54 Expediente digital, folio 5.614. 55 Expediente digital, folio 5.615 – 5.620.10
46. Asimismo, en la misma resolución, se solicitó al Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE) de la UIA que presentara un informe de contexto sobre el Frente 28 de las FARC-EP para los años 1997 y 1998 en donde se debería especificar la siguiente información: (i) la estructura e integrantes del Frente 28 entre ese periodo de tiempo; (ii) la identidad de las personas con los alias “Roldán”, “Roldán 45”, “Alberto”, “Julián”, “Santiago”, “Wilson”, “Aldemar”, “Arnulfo”, “Ramiro”, “Danilo”, “Gerson”, “Alex” y “El duende”; y (iii) el uso del Frente 28 de prácticas como el hurto y el abigeato para su financiación y/o funcionamiento. Adicionalmente, se solicitó a la Secretaría Judicial que remitiera al GRANCE una copia de la diligencia de entrevista practicada al señor Pablo Catatumbo Torres Victoria con el fin de que fuera tenida en cuenta para la elaboración del informe en cuestión56. 47. El 14 de agosto de 2024, el GRANCE remitió un informe en relación con la estructura e integrantes del Frente 28 de las FARC-EP entre los años 1997 y 1998, y las prácticas de financiación del Frente para aquella época57. 48. El 15 de octubre de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-516-2024 en la que, en primer lugar, comisionó a la UIA para que entrevistara a los señores Arnulfo Suárez González y Aristo Aponte Alvarado por los hechos por los que fue vinculado el compareciente. Y, en segundo lugar, solicitó al GRANCE de la UIA que ampliara el informe emitido sobre el uso de prácticas como el hurto y el abigeato por parte del Frente 28 de las FARC-EP58. 49. El 13 de
por los que fue vinculado el compareciente. Y, en segundo lugar, solicitó al GRANCE de la UIA que ampliara el informe emitido sobre el uso de prácticas como el hurto y el abigeato por parte del Frente 28 de las FARC-EP58. 49. El 13 de noviembre de 2024, la UIA remitió un informe con las actividades encomendadas, a saber, envió un nuevo informe elaborado por el GRANCE e informó que las cédulas de las personas requeridas a entrevista se encontraban canceladas por muerte59. 50. El 4 de febrero de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-077-2025, el despacho comisionó a la UIA para que ubicara y entrevistara a los señores Fernando Torres Rosas, alias “Edison o el Buitre”, Yon Alexander Cruz Chía, alias “Jelman Medina” y Alexander Quintero Arrieta, alias “Fernando” o “Perro de agua”. Adicionalmente, debía ubicar a la señora Lucinda Niño y a los señores Holman Barrera Bohórquez y José Tumay, con el fin de indagar sobre su deseo de participar en el trámite en su calidad de víctimas y, eventualmente, para que adelantara con ellos una diligencia de entrevista60. 56 Expediente digital, folio 5.615 – 5.620. 57 Expediente digital, folio 5.635 – 5.643. 58 Expediente digital, folios 5.652-5.658. 59 Expediente digital, folios 5.662-5.679. 60 Expediente digital, folios 5.681-5.686.11
51. El 2 de mayo de 2025, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-215-2025, el despacho concedió un término adicional a la UIA para que cumpliera con lo comisionado en la resolución anterior61. 52. El 6 de junio de 2025, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas62. Este informe lo complementó el 17 de junio de 202563 y el 25 de junio de 202564. 53. El 8 de agosto de 2025, el apoderado de víctimas asignado por la Secretaría Ejecutiva envió un informe de contacto y asesoría con el señor Holman Barrera Bohórquez donde informó que este no deseaba participar en el trámite65. 54. El 2 de septiembre de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-387-2025 en la que otorgó un término adicional a la UIA para que individualizara, ubicara y entrevistara a los señores Fernando Torres Rosas, alias “Edison o el Buitre” y Yon Alexander Cruz Chía, alias “Jelman Medina” con el objetivo de ampliar información sobre el asunto66. 55. El 2 de septiembre de 2025, la UIA remitió un informe parcial con las actividades encomendadas67. El 24 de septiembre de 2025, la UIA complementó dicho informe68. 56. El 25 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho mediante informe69. IV. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones preliminares 57. El despacho estima necesario pronunciarse sobre algunos puntos previos a decidir sobre la amnistiabilidad, o no, de las conductas. Por ese motivo, en este apartado se abordarán dos aspectos: i) la situación jurídica del señor CARO 61 Expediente digital, folios
57. El despacho estima necesario pronunciarse sobre algunos puntos previos a decidir sobre la amnistiabilidad, o no, de las conductas. Por ese motivo, en este apartado se abordarán dos aspectos: i) la situación jurídica del señor CARO 61 Expediente digital, folios 5.691-5.695. 62 Expediente digital, folios 5.698-5.709. 63 Expediente digital, folios 5.710-5.725. 64 Expediente digital, folios 5.726-5.735. 65 Expediente digital, folios 5.737-5.743. 66 Expediente digital, folios 5.744-5.748. 67 Expediente digital, folios 5.753-5.760. 68 Expediente digital, folios 5.767-5.774. 69 Expediente digital, folio 5.775.12
ACEVEDO ante este despacho y ii) la comisión pendiente de cumplimiento por parte de la UIA. 4.1.1. Situación jurídica del señor LINO HUMBERTO CARO ACEVEDO ante este despacho 58. Esta autoridad judicial considera pertinente advertir que el presente radicado es el único que resta para resolver la situación jurídica del compareciente, pues, a través de distintas resoluciones de fondo y decisiones aclaratorias se resolvieron las anotaciones registradas a nombre del señor CARO ACEVEDO. En la tabla que se presentará a continuación se puede observar la decisión o aclaración realizada por el despacho, en relación con cada uno de los radicados: Anotación o registro Decisión o aclaración 32810 Se trata del mismo radicado terminado en 1997-00013-51. 11546 Se trata del mismo radicado terminado en 2009-00008-01. 39355 Se trata del mismo radicado 2005-0001. 2010-0041 Se trata del mismo radicado terminado en 2009-00335. 2005-00011 El despacho declaró la no amnistiabilidad por la conducta de reclutamiento ilícito, concedió amnistía de iure por rebelión, otorgó libertad provisional y tomó otras determinaciones mediante la resolución SAI-DF-ASM-044-2023 de 2 de noviembre de 2023. 15-693-60-66056-1997-00013-51 El despacho rechazó el asunto mediante la resolución SAI-DF-ASM-044-2023 de 2 de noviembre de 2023 por sentencia absolutoria. 11-001-02-03000-2015-0099700
Corresponde a una acción de tutela presentada por el señor CARO ACEVEDO. 11-001-02-04000-2015-0084700 Corresponde a una acción de tutela presentada por el señor CARO ACEVEDO. 85-001-31-07001-2009-0000801 Se aborda en la presente decisión. 10670 El despacho rechazó el asunto por carencia actual de objeto mediante la resolución SAI-AOI-R-ASM-014-2023 de 29 de mayo de 2023 debido a la preclusión de la acción penal. 11-001-31-04006-2009-00335 El despacho se abstuvo mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-334-2024 de 5 de julio de 2024 porque el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal (Casanare)13
concedió el beneficio de amnistía de iure y declaró la extinción de la sanción penal en este radicado. 59. Así las cosas, y como se indicó anteriormente, al despacho le resta resolver de fondo el asunto relativo al radicado No. 85-001-31-07001-2009-0000801, sobre el cual se pronunciará en la presente decisión. 4.1.2. Sobre la comisión pendiente de la UIA 60. El despacho revisó el expediente digital del asunto con el propósito de determinar el estado de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-387-2025 de 2 de septiembre de 2025. Allí la UIA informó sobre las gestiones que ha adelantado para realizar las diligencias de entrevista a los señores Fernando Torres Rosas, alias “Edison o el Buitre” y Yon Alexander Cruz Chía, alias “Jelman Medina”. A su vez, relató las dificultades encontradas para determinar su ubicación y su contacto. Una vez analizada la información allegada por la UIA y la que reposa en el expediente digital, este despacho desistirá de la actividad comisionada y le comunicará, a tra
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