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JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 085 de 2025 26 diciembre de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 085 de 2025 26 diciembre de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DF-ASM-085-2025 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025

Expediente digital: 1501415-98.2021.0.00.00011

Comparecientes: Identificación:

Conducta objeto de la solicitud:

PEDRO LUIS GONZÁLEZ

C.C. No. 83.161.253

Homicidio en persona protegida Asunto: Resolución que declara no amnistiabilidad, remite a SRVR y amplía información

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida, por la cual es investigado el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, identificado con C.C. No.83 .161.253, en el marco del expediente penal No. 81936.

1.1. INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD

PEDRO LUIS GONZÁLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.161.253. Nació el 3 de diciembre de 1965 en Palestina (Huila), hijo de Blanca González2. No ha recibido beneficios liberatorios por cuenta del proceso penal No. 81936, pero se encuentra materialmente en libertad.

II. ANTECEDENTES

1. En este acápite se realizará primero una relación de los hechos del caso y

González2. No ha recibido beneficios liberatorios por cuenta del proceso penal No. 81936, pero se encuentra materialmente en libertad.

II. ANTECEDENTES

1. En este acápite se realizará primero una relación de los hechos del caso y se presentarán las principales actuaciones desarrolladas en el proceso penal adelantado en la jurisdicción ordinaria en contra del señor PEDRO LUIS

1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 Radicado 11001606606420050002229. Expediente Legali, folio anexo rar. 4.738; 5 RAD. 2229.pdf; página 156.2

GONZÁLEZ. Luego, se resumirán las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en esta Sala.

2.1. Hechos del caso y actuaciones en la jurisdicción ordinaria

2. El 20 de diciembre de 2016, el señor Jorge Vidal Mora, postulado a Justicia y Paz, rindió versión libre en la que confesó su participación y la de terceros en el homicidio del señor ELVER MAHECHA RAMÍREZ, a quien él conoció como “El Calvo”, en hechos ocurridos el 20 de octubre de 2003 en la vereda “El Quebradón” del municipio de Algeciras (Huila)3.

3. Según la versión libre del señor Jorge Vidal, antiguo guerrillero raso de la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC -EP, el compareciente PEDRO LUIS GONZÁLEZ, conocido en esa estructura armada como “Genaro”, le ordenó a él y a otros guerrilleros y milicianos asesinar al señor ELVER MAHECHA

GONZÁLEZ, conocido en esa estructura armada como “Genaro”, le ordenó a él y a otros guerrilleros y milicianos asesinar al señor ELVER MAHECHA RAMÍREZ. El declarante manifestó que PEDRO LUIS GONZÁLEZ ordenó retener por más de una semana a la víctima, tras acusarlo de haber facilitado el asesinato de otros guerrilleros de la Columna Móvil Teófilo Forero, conocidos como “90” y “Duver”4.

4. Pasados varios días de tener retenido s a ELVER MAHECHA RAMÍREZ , PEDRO LUIS GONZÁLEZ, finalmente dio la orden de asesinar a la víctima . En consecuencia, el señor Jorge Vidal y otros guerrilleros conocidos como “Wilmar El Caimán”, “Calambrina”, “Saco de Pulga”, “Tamayito”, “Milciades Cano” y “Francy” condujeron a la víctima a algún lugar cercano a la vereda “El Quebradón” de Algeciras (Huila), donde también fueron asesinados “90” y “Duver” por circunstancias no aclaradas en la declaración . Según Jorge Vidal, todas las personas mencionadas dispararon a ELVER MAHECHA RAMÍREZ , salvo él y PEDRO LUIS GONZÁLEZ, quien solo dio la orden. También sugirió que el fallecido estaba negociando municiones con PEDRO LUIS GONZÁLEZ y que trabajaba con el Estado, sin aportar más detalles al respecto5.

5. Con fundamento en esta declaración, la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación ordenó compulsar copias sobre los

que trabajaba con el Estado, sin aportar más detalles al respecto5.

5. Con fundamento en esta declaración, la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación ordenó compulsar copias sobre los

3 Páginas 29 a 33 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 4 Páginas 29 a 33 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 5 Páginas 29 a 33 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali.3

involucrados en el homicidio según consta en informe de policía de judicial de 27 de marzo de 2017, presentado en el marco del proceso penal No. 2014849956.

6. El 30 de mayo de 2019, la compulsa de copias derivó en la apertura de la instrucción en los términos de la Ley 600 de 2000 , en el radicado penal No. 081936, a cargo de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , en aquel momento por homicidio agravado. Allí fueron vinculados PEDRO LUIS GONZÁLEZ, la señora Adriana Montiel Ocampo, alias “Francy”, y un señor llamado William, sin identificación adicional, conocido como “El Caimán”7.

7. El 26 de abril de 2021, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) solicitó a la JEP allegar la

adicional, conocido como “El Caimán”7.

7. El 26 de abril de 2021, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) solicitó a la JEP allegar la acreditación de que PEDRO LUIS GONZÁLEZ se había acogido a ésta8.

8. El 24 de febrero de 2025, la Policía Nacional – DIJIN allegó a la Fiscalía mencionada los antecedentes penales de PEDRO LUIS GONZÁLEZ y Adriana

Montiel Ocampo9.

9. El 4 de abril de 2025, la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila) , suspendió la investigación No. 81936 seguida a PEDRO LUIS GONZÁLEZ como presunto autor responsable del delito de homicidio en persona protegida del que fue víctima ELVER MAHECHA RAMÍREZ, y precisó que solo si la JEP no otorga beneficios por estos hechos a PEDRO LUIS GONZÁLEZ, proseguiría con la investigación penal10.

2.2. Actuaciones en la Sala de Amnistía

10. El 17 de diciembre de 2021, se repartió a este despacho el asunto del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, producto de una solicitud realizada por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, tras avocar conocimiento sobre la supervisión de los beneficios provisionales otorgados al compareciente 11. El

6 Página 33 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali.

supervisión de los beneficios provisionales otorgados al compareciente 11. El

6 Página 33 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 7 Páginas 215 a 217 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 8 Páginas 228 y 229 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 9 Páginas 243 y 244 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 10 Páginas 322 a 324 del archivo PDF “CUADERNO ORIGINAL 1 RAD 81936”, incorporado a folio 5597 del expediente Legali. 11 Por medio del auto de 24 de julio de 2017, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja le otorgó la libertad condicionada al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, dentro del proceso con4

despacho amplió información a través de diferentes pronunciamientos 12 y también decidió acumular a este asunto, los trámites de los señores MAURICIO JARAMILLO y JHON JAIRO MOSQUERA únicamente en lo que respecta al proceso 1100160660642005000222913, en el que se adelantó la investigación de los hechos ocurridos el 10 de julio de 2005 en el restaurante “Puerta del Sol” del municipio de Campoalegre (Huila).

11. Producto de las comisiones a la UIA, se recibieron, entre otros, los informes

hechos ocurridos el 10 de julio de 2005 en el restaurante “Puerta del Sol” del municipio de Campoalegre (Huila).

11. Producto de las comisiones a la UIA, se recibieron, entre otros, los informes de 24 de junio de 2022 14, 13 de marzo de 2023 15, 21 de marzo de 2023 16, 28 de

radicado No. 41001310400220100008800. Expediente Legali, auto de la Sección de Revisión de 7 de octubre de 2021. Folios 3 a 22. Mediante providencia de 29 de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) le otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ por los delitos de toma de rehenes en concurso heterogéneo y sucesivo con tortura en persona protegida. Expediente Legali, auto de la Sección de Revisión de 7 de octubre de 2021. Folios 3 a 22. 12 Inicialmente, el despacho profirió cinco (5) resoluciones con el fin de conocer el estado de acreditación del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, su ubicación y datos de contacto actualizados, así como la información sobre los procesos penales que existen en su contra. 13 A través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-485 de 30 de septiembre de 2022, se acumuló el trámite de beneficios transicionales del señor Mauricio Jaramillo al del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, únicamente en lo que respecta al proceso con radicado No. 41001-31-04-002-2008-00152 (también 41-001beneficios transicionales del señor Mauricio Jaramillo al del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, únicamente en lo que respecta al proceso con radicado No. 41001-31-04-002-2008-00152 (también 41-00131-04-004-2010-00068-00). Posteriormente, a través de la resolución SAI -AOI-T-ASM-010 de 5 de enero de 2024, se acumuló el trámite de beneficios de JHON JARIO MOLINA MOSQUERA únicamente en lo que respecta al radi cado 11001606606420050002229, relacionado con los hechos ocurridos el 10 de julio de 2005 en el restaurante “Puerta del Sol”. 14 Entre otras cosas, indicó que se había obtenido copia de los procesos con radicado No. 1800160992782010760740 y 11001606606420050002177. 15 Expediente digital, folios 4527 a 4651. Se allegó el radicado No. 11001606608420020000193, adelantado en contra de PEDRO LUIS GONZPALEZ por la conducta de acceso carnal en persona protegida y el radicado No. 18001609927820170060740, por la conducta de homi cidio. Se informó que se había emitido una OPJ reiterando la necesidad de lograr la ubicación del compareciente PEDRO LUIS GONZÁLEZ. 16 Expediente digital, folios 4702 a 4711. Se allegó el expediente con radicado No. 138655, adelantando en contra del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ por la conducta de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos en diciembre del año 2000 en el municipio de Gigante (Huila).5

contra del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ por la conducta de homicidio en persona protegida, por hechos ocurridos en diciembre del año 2000 en el municipio de Gigante (Huila).5

marzo de 202317, 4 de abril de 202318, 14 de abril de 202319, 7 de junio de 202320, 2 de octubre de 202321 y 27 de octubre de 202322.

12. Luego, por medio de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-010 de 5 de enero de 2024 y SAI -AOI-T-ASM-252 de 6 de junio de 2024, el despacho profirió otras órdenes a la UIA, a la ARN y al SAAD de la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

13. El 16 de enero de 2024, se recibió respuesta de la ARN según la cual, el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ se encontraba registrado con estado “activo” en el proceso de reincorporación y su última fecha de asistencia a actividades del proceso fue el 3 de diciembre de 2023. La ARN informó también sobre los proyectos productivos a los que está vinculado el compareciente23.

14. El 31 de enero de 2024, ingresó informe de la UIA donde indicó que logró establecer contacto con la apoderada del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ, quien adujo que cualquier comunicación podía realizarse a través suyo. También, la UIA indicó que no había logrado obtener copia 11001606606420020001485, por lo que, sugirió solicitar apoyo en el enlace territorial en Neiva (Huila)24.

UIA indicó que no había logrado obtener copia 11001606606420020001485, por lo que, sugirió solicitar apoyo en el enlace territorial en Neiva (Huila)24.

17 Expediente digital, folio 4712. Se allegó copia del expediente con radicado No. 66064200700004219, por la conducta de reclutamiento ilícito por hechos ocurridos el 1 de marzo de 2003 en Huila. 18 Expediente digital folios 4719 a 4731. La UIA indicó que no se había logrado aún la ubicación del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ. 19 Expediente digital, folios 4732 a 4789. Se allegó copia de los procesos con radicados No. 410016000586201100315, 73001606604220090233961, 110016066064200010010210, 11001606606420050002177, 11001606606420050002219, 11001606606420050002229, 11001606606420050002329 y 410016000716200800231. Según el informe de investigador de campo estaba pendiente las respuestas del Juzgado 3 Penal del Circuito de Neiva respecto de los radicados 11001606606420020001808 y 11001606606420010001803, así como del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en rel ación con el proceso con radicado 1100160606606420020001482 (Expediente Legali, folio 4748). 20 Expediente digital, folios 4790 a 4800. Se allegó copia del expediente con radicado 233936 (41001310700120120007900) inspeccionado en la Fiscalía 150 Especializada de Ibagué (Tolima), por la

20 Expediente digital, folios 4790 a 4800. Se allegó copia del expediente con radicado 233936 (41001310700120120007900) inspeccionado en la Fiscalía 150 Especializada de Ibagué (Tolima), por la conducta de desplazamiento. El señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ fue absuelto por este proceso mediante sentencia de 7 de febrero de 2013, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva. La UIA indicó que continuaba pendiente la respuesta de los Juzgados 2 y 3 Penal del Circuito de Neiva. Reiteró su solicitud de ampliación de términos. 21 Allegó copia de los procesos con radicado No. 11001606606420020001808, 1001606606420040001803, 410013107003201100104 y 410013107002201000133. Asimismo, manifestó que no se había logrado obtener copia íntegra del proceso 11001606606420020001485 22 Expediente digital, folios 4902 a 4931. En este último, indicó que se había obtenido copia de los radicados 41001310700320120009700, que pertenece al radicado 11001606606420020001808. Asimismo, del radicado 41001310700120100004900 que corresponde al radicado 1001606606420010001803. No obstante, seguía pendiente la obtención del radicado 11001606606420020001485 23 Expediente digital, folios 4972 a 4987 24 Expediente digital, folios 4.996-5.005.6

15. El 28 de abril de 2024, se allegó al expediente digital el formato F1

23 Expediente digital, folios 4972 a 4987 24 Expediente digital, folios 4.996-5.005.6

15. El 28 de abril de 2024, se allegó al expediente digital el formato F1 diligenciado por el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ25.

16. El 14 de junio de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó el nombre de la defensora del SAAD, asignada para representar al compareciente PEDRO LUIS

GONZÁLEZ26.

17. El 10 de julio de 2024, se allegó informe de la UIA sobre la comisión ordenada27.

18. Por medio de la resolución SAI-AOI-DF-059ASM de 27 de noviembre de 2024, el despacho decidió, entre otras cosas, declarar la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida por las cuales fueron condenados los señores MAURICIO JARAMILLO, PEDRO LUIS GONZÁLEZ, y sindicado el señor JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA28. Además, el despacho le concedió un término adicional de veinte (20) días a la UIA para que obtuviera los procesos relacionados con el señor GONZALEZ, que aún estaban pendientes de ubicar.

19. A través del informe de 26 de diciembre de 2024, la Secretaría Ejecutiva informó que el señor MAURICIO JARAMILLO suscribió el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad29.

20. El 30 de diciembre de 2024, la UIA allegó un informe parcial con los datos de ubicación y contacto de las víctimas determinadas en el radicado

y el régimen de condicionalidad29.

20. El 30 de diciembre de 2024, la UIA allegó un informe parcial con los datos de ubicación y contacto de las víctimas determinadas en el radicado

2005000222930.

25 Expediente digital, folio 5033 26 Expediente digital, folios 5077-5078. 27 Expediente digital, folios 5103 a 5138. 28En consecuencia, ordenó remitir por competencia el proceso con radicado No. 41001310400420100006800 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, al caso No. 10, con el fin de que allí se le resuelva la situación jurídica al señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ. Asimismo, se ordenó remitir por competencia los procesos con radicados 41001310400220080015200 y 11001606606420050002229 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, con el fin de que se resuelva la situación jurídica a los señores MAURICIO JARAMILLO y JHON JAIRO MOLINA MOSQUERA, respectivamente. De esta decisión se ordenó notificar a las víctimas y demás intervinientes especiales de dicho proceso. 29 Expediente Legali, folios 5218 a 5225 30 Expediente Legali, folios 5226 a 52427

21. El 29 de enero 31 y el 4 de febrero de 2025 32, la UIA allegó otros informes sobre la comisión ordenada por el despacho.

22. El 20 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial indicó que no se había podido notificar por estado la resolución SAI -AOI-DF-ASM-059 de 27 de

sobre la comisión ordenada por el despacho.

22. El 20 de febrero de 2025, la Secretaría Judicial indicó que no se había podido notificar por estado la resolución SAI -AOI-DF-ASM-059 de 27 de noviembre de 2024 y, en consecuencia, aún no se encuentra ejecutoriada, debido a la falta de datos de contacto de las víctimas.

23. El 17 de marzo de 2025, el Ministerio Público radicó una solicitud de impulso procesal, para que se adopten las decisiones que correspondan en relación con la falta de notificación a las víctimas33.

24. Mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-163 de 31 de marzo de 2025, el despacho reiteró a la UIA el cumplimiento de algunas órdenes, entre estas, la búsqueda selectiva de bases de datos de algunas víctimas. Una vez obtenidos estos datos, la Secretaría Judicia l debía cumplir con la orden de notificación pendiente de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-059 de 27 de noviembre de 2024.

25. El 7 de abril de 2025, se allegó al expediente digital la resolución de fecha 4 de abril de 2025, proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Neiva (Huila) , en el radicado 81936 34, según la cual, se decretó la suspensión de la investigación , al considerar que la JEP tiene la competencia prevalente sobre este asunto35.

26. El 30 de abril de 2025, se allegó un informe por parte de la UIA36.

27. El 5 de mayo de 2025, se enviaron los oficios para notificar a algunas de las víctimas indirectas en el presente asunto37.

26. El 30 de abril de 2025, se allegó un informe por parte de la UIA36.

27. El 5 de mayo de 2025, se enviaron los oficios para notificar a algunas de las víctimas indirectas en el presente asunto37.

28. El 5 de mayo de 2025, la Secretaría Judicial elaboró una constancia sobre la imposibilidad de notificar a la señora Martha Cecilia Vargas Torres y al señor

Gilberto Polanco38.

31 En este informe únicamente la UIA se limitó a indicar que enviaba informe parcial y que estaba pendiente de obtener copia de los radicados relacionados en el informe 10828 -25. Sin embargo, no se allegó ningún informe en esta fecha. Expediente, folios 5249 a 5293. 32 Expediente Legali, folios 5294 a 5308. En esta oportunidad la UIA allegó copia de algunos expedientes inspeccionados. 33 Expediente Legali, folios 5328 a 5330 34 Según expuso la Fiscalía, esta investigación se refiere a la conducta de homicidio en persona protegida, en el que la víctima es el señor ELVER MAHECHA RAMÍREZ. 35 Expediente Legali, folios 5344 a 5347. 36 Expediente Legali, folios 5348 a 5530 37 Expediente Legali, folios 5531 a 5539. 38 Expediente Legali, folios 5541-5542.8

29. El 4 de junio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial39.

30. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-340-2025 de 18 de julio de 2025, el despacho ordenó emplazar a Martha Cecilia Vargas y a Gilberto Polanco ,

secretarial39.

30. A través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-340-2025 de 18 de julio de 2025, el despacho ordenó emplazar a Martha Cecilia Vargas y a Gilberto Polanco , víctimas identificadas en este trámite, informó a la Fiscalía 5 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Neiva (Huila), que no se ha avocado conocimiento de la investigación con radicado No. 81936, y concedió nuevo término a la UIA para que informara si obtuvo copia de otros procesos en contra de PEDRO LUIS GONZÁLEZ, de acuerdo con los que estaban pendientes según el informe de investigador de campo de 22 de enero de 2025. También se solicitó a la UIA inspeccionar, si no lo había hecho, la investigación No. 8193640.

31. El 21 de julio de 2025, la Secretaría Judicial emplazó a Martha Cecilia

Vargas y a Gilberto Polanco41.

32. El 19 de agosto de 2025, la resolución SAI-AOI-DF-059-ASM-2024 de 27 de noviembre de 2024 se notificó por estado42.

33. El 21 de agosto de 2025, la UIA informó que había solicitado apoyo territorial para adelantar inspección judicial del expediente penal No. 81936 en la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de

Neiva (Huila)43.

34. El 25 de agosto de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia sobre la ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-059-ASM-2024 de 27 de noviembre de 2024, la cual quedó en firme el 22 de agosto de 202544.

ejecutoria de la resolución SAI-AOI-DF-059-ASM-2024 de 27 de noviembre de 2024, la cual quedó en firme el 22 de agosto de 202544.

35. El 26 de agosto de 2025, la resolución SAI-AOI-T-ASM-340-2025 de 18 de julio de 2025 se notificó por estado45.

36. El 26 de agosto de 2025, la UIA remitió copia del expediente penal No.

8193646.

39 Expediente Legali, folio 5543. 40 Expediente Legali, folios 5544 a 5551. 41 Expediente Legali, folio 5573. 42 Expediente Legali, folio 5574. 43 Expediente Legali, folios 5575 a 5580. 44 Expediente Legali, folio 5582. 45 Expediente Legali, folio 5585. 46 Expediente Legali, folios 5586 a 5559.9

37. El 27 de agosto de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial de cumplimiento de lo ordenado en la resolución SAI-AOI-T-ASM340-2025 de 18 de julio de 2025 , y de lo que estaba pendiente por cumplir de la resolución SAI-AOI-DF-059-ASM-2024 de 27 de noviembre de 202447.

38. El 7 de noviembre de 2025, el Juzgado Cuarto de EPMS de Ibagué (Tolima) comunicó al despacho el auto interlocutorio No. 1801 de 28 de octubre de 2025, mediante el cual dispuso la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a favor de MAURICIO JARAMILLO, únicamente por el delito

comunicó al despacho el auto interlocutorio No. 1801 de 28 de octubre de 2025, mediante el cual dispuso la rehabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a favor de MAURICIO JARAMILLO, únicamente por el delito de porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por el que fue condenado en el proceso penal No. 41001310400220080015200. El mencionado despacho judicial también comunicó a la JEP el auto interlocutorio No. 1741 de 28 de octubre de 2025, mediante el cual extinguió la pena de prisión impuesta a MAURICIO JARAMILLO únicamente por el delito de porte o tenencia de armas de fuego ya mencionado, y dispuso su liberación definitiva por esa condena. De esta manera, el Juzgado 4 de EPMS de Ibagué (Tolima) materializó la amnistía de iure concedida al señor MAURICIO JARAMILLO por el delito referido relacionado con el proceso penal No. 20080015200, según lo dispuesto en la resolución SAI-AOI-DF-059-ASM-2024 de 27 de noviembre de 202448.

39. El 15 de diciembre de 2025, la Procuradurí a General de la Nación solicitó dar impulso procesal al asunto del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ49.

40. En paralelo, el despacho de la magistrada Xiomara Balanta de la SAI lleva un expediente del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ 50 junto a otros comparecientes en relación con el proceso penal No. 410013107001201000049.

III. CONSIDERACIONES

4.1 Consideraciones previas

un expediente del señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ 50 junto a otros comparecientes en relación con el proceso penal No. 410013107001201000049.

III. CONSIDERACIONES

4.1 Consideraciones previas

41. En primer lugar, el despacho aclara que esta decisión únicamente versará sobre la conducta de homicidio en persona protegida por la que el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ es actualmente investigado en el proceso penal No. 81936, por los hechos ocurridos el 20 de octubre de 2003 en la vereda “El Quebradón” del municipio de Algeciras (Huila) . En los pronunciamientos futuros se continuará decidiendo lo pertinente respecto de los demás procesos penales relacionados

47 Expediente Legali, folios 5600 a 5602. 48 Expediente Legali, folios 5603 a 5616. 49 Expediente Legali, folios 5617 a 5620. 50 Expediente Legali No. 9002101-16.2018.0.00.0001.10

con el compareciente, sin perjuicio de que, en esta decisión, se dicten nuevas órdenes a la UIA para continuar ampliando la información sobre los procesos restantes.

42. De conformidad con la Sentencia Interpretativa (SENIT) 2, le corresponde

a esta instancia transicional:

(i) tramitar de manera unificada las solicitudes de amnistía o indulto y las de libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada;

libertad condicionada, sin perjuicio de sus competencias oficiosas sobre la materia; (ii) interpretar como de amnistía o indulto las solicitudes que en principio, se presentan única y exclusivamente como de libertad condicionada; (iii) estudiar si, a la vista de los datos contenidos en la solicitud o en sus documentos anexos, la jurisdicción podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario es ostensible que carece co mpletamente de ella, caso en el cual deberá proceder a su rechazo de plano; (iv) (…); (v) descartado que a partir de la información recaudada, la JEP se manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito -es evidente que, en los casos en los que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar conocimiento de dichos beneficios y disponer la remisión inmediata de la actuación del órgano competente-.51

43. De acuerdo con lo expuesto, se determinará si esta instancia debería continuar con el trámite de amnistía de Sala sobre la conducta de homicidio en persona protegida investigada en el proceso penal No. 81936 o si , ante la gravedad evidente de la conduct a, lo procedente es declarar la no amnistiabilidad y remitir el caso por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y/o a la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas.

amnistiabilidad y remitir el caso por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y/o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

4.2 No amnistiabilidad de la conducta de homicidio en persona protegida

44. En este acápite, el despacho abordará el precedente de la Sección de Apelación en lo que respecta al carácter evidentemente no amnistiable de los casos que conoce la SAI. Luego, analizará el caso bajo estudio de acuerdo con los factores de competencia temporal, personal y material. En concreto, se detendrá a verificar si la conducta de homicidio en persona protegida, por la que el señor PEDRO LUIS GONZÁLEZ es investigado en el proceso penal No. 81936, es

51 Jurisdicción Especial para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 133.11

evidentemente no amnistiable de acuerdo con los criterios excluyentes incluidos en el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de serlo, se remitirá la actuación al órgano competente en esta jurisdicción.

4.2.1 Precedente de la Sección de Apelación: Carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI

45. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que

Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión 52. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI53.

46. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácter excepcional54.

47. Avanzando en el análisis, la SA explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíbe expresamente el otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i) que la conducta no tenga conexidad co

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