JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 086 de 2025 26 diciembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI DF ASM 086 de 2025 26 diciembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DF-ASM-086-2025 Bogotá D.C., 26 de diciembre de 2025
Radicado Legali: 1501977-73.2022.0.00.00011
Peticionarios:
LUIS EFRAÍN ANAVE
C.C. 1.116.874.791
MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE
C.C. 1.007.749.311
JAVIER DÍAZ CANO
C.C. 1.116.500.153.
ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE
C.C. 20.371.176
Asunto: Resolución que decide de fondo la solicitud de inclusión en los listados conforme con el artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho a proferir decisión de fondo respecto de la solicitud de inclusión en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de PAZ
(OCCP)2, conforme con el artículo 63 de la LEJEP , presentada por los señores
LUIS EFRAÍN ANAVE, MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE , JAVIER
DÍAZ CANO y la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA Y LOS SOLICITANTES
1. Se trata del señor LUIS EFRAÍN ANAVE identificado con C.C. No.
DÍAZ CANO y la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE.
II. IDENTIFICACIÓN DE LA Y LOS SOLICITANTES
1. Se trata del señor LUIS EFRAÍN ANAVE identificado con C.C. No. 1.116.874.791, nació el 15 de agosto de 1978, en el municipio de Tame (Arauca), pertenece al Resguardo Indígena U’wa de Angostura.
2. Por su parte, el señor MILLER VÁSQUEZ ANAVE identificado con C.C.
No. 1.007.749.311, nació el 31 de mayo de 1995, en el municipio de Tame (Arauca) y pertenece al Resguardo Indígena U’wa de Angostura.
1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 En virtud del artículo 1° del Decreto 438 del 5 de abril de 2024, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz ahora se denomina Oficina del Consejero Comisionado de Paz.2
3. El señor JAVIER DÍAZ CANO identificado con C.C. No. 1.116.500.153, nació el 12 de noviembre de 1977 en el municipio de Arauquita (Arauca)3.
4. Finalmente, la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE identificada con C.C. No. 20.371.173, nació el 25 de mayo de 1985 y pertenece al Resguardo U’wa de Angostura4.
III. ANTECEDENTES
5. El 18 de octubre de 2022, la representante judicial del señor LUIS EFRAÍN
de Angostura4.
III. ANTECEDENTES
5. El 18 de octubre de 2022, la representante judicial del señor LUIS EFRAÍN ANAVE presentó una solicitud de incorporación de su poderdante en los listados de acreditados como integrantes de las extintas FARC -EP. Para ello, explicó que el señor ANAVE hacía parte del Resguardo Indígena Úwa de Angostura. Indicó que perteneció al frente 45 de las antiguas FARC-EP. Sostuvo que, en el año 2015, se fue para su comunidad indígena y allí lo sancionaron “por haber incumplido con el reglamento”. Esta sanción ocurrió entre los años 2015 y 2018, en los cuales no podía salir ni tener contacto “con gente de afuera”5.
6. Por medio de la resolución SAI-AOI-AS-ASM-112-2022 de 21 de noviembre de 2022, el despacho requirió a varias entidades para ampliar la información6.
7. El 24 de noviembre de 2022, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz
(OCCP) informó que el señor LUIS EFRAÍN ANAVE no había sido acreditado 7. Por su parte, el 29 de noviembre de 2022, la Agencia para la Reintegración y la Normalización (ARN) comunicó que el peticionario no estaba registrado en su sistema8.
8. El 2 de marzo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-117-2023, el despacho reiteró al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la orden para que remitiera los datos de contacto de las
despacho reiteró al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP la orden para que remitiera los datos de contacto de las autoridades del Resguardo Indígena Úwa de Angostura, así como, al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que allegara la información disponible sobre el peticionario9.
3 Expediente Legali, proceso relacionado 1501706-64.2022.0.00.0001, folios 2 a 16. 4 Expediente Legali, folios 897 a 910. 5 Expediente Legali, folios 2 a 15. 6 Expediente Legali, folios 17 a 27. En consecuencia, emitió las siguientes órdenes: (i) c omisionar al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que remitiera los datos de contacto de las autoridades del Resguardo Indígena Úwa de Angostura; (ii) oficiar a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), para que certificara si LUIS EFRAIN ANAVE estaba acreditado como exintegrante de las FARC -EP; (iii) requerir al Comité Técnico Interinstitucional creado por el Decreto 1174 de 2016, para que all egara la información disponible sobre el peticionario; y (iv) solicitar a la ARN, informar si el interesado había requerido o accedido a los beneficios económicos u otros programas previstos en la ruta de reincorporación a su cargo. 7 Expediente Legali, folios 60 a 62. 8 Expediente Legali, folios 69 a 76. 9 Expediente Legali, folios 109 a 117.3
programas previstos en la ruta de reincorporación a su cargo. 7 Expediente Legali, folios 60 a 62. 8 Expediente Legali, folios 69 a 76. 9 Expediente Legali, folios 109 a 117.3
9. A través de dos resoluciones el despacho convocó y reprogramó a una audiencia virtual con el propósito de adelantar el acercamiento jurisdiccional con la gobernadora del Resguardo Indígena Úwa de Angostura.10. Este acercamiento se llevó a cabo el 23 de mayo de 202311.
10. El 14 de junio de 2023, a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-257-2023, el despacho programó para el 11 de agosto de 2023, la diligencia de notificación con pertinencia étnica y cultural de las resoluciones proferidas en este trámite a las autoridades indígenas del pueblo indígena Úwa12.
11. El 11 de agosto de 2023, se realizó en el territorio del resguardo la diligencia para notificar a las autoridades del Pueblo U wa las decisiones proferidas en este trámite transicional. En la diligencia, el señor Félix Vásquez
(autoridad del resguardo) manifestó que el peticionario podía seguir viviendo en su territorio, pero sin ser incluido en los listados de la OACP. Por su parte, la señora Diana Paola Medina, quien era la gobernadora del resguardo para ese momento, expresó que el señor ANAVE había sido sancionado por la comunidad por pertenecer a la guerrilla, e insistió en que las autoridades espirituales de la comunidad habían concluido que no era conveniente incluirlo en los listados de
momento, expresó que el señor ANAVE había sido sancionado por la comunidad por pertenecer a la guerrilla, e insistió en que las autoridades espirituales de la comunidad habían concluido que no era conveniente incluirlo en los listados de la OACP. Asimismo, las autoridades también manifestaron su desacuerdo con la inclusión del señor MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE en los listados13.
12. El 12 de octubre de 2023, el despachó emitió la resolución SAI-AOI-T-ASM436, por medio de la cual solicitó un concepto a la Comisión Étnica de la JEP, sobre cómo ponderar el derecho del solicitante a ser incluido en los listados de las antiguas FARC-EP, y la postura de las autoridades del Pueblo Úwa quienes consideraban inconveniente acceder a dicha pretensión, entre otras disposiciones14.
13. En cumplimiento de la decisión judicial mencionada, las instituciones que conforman el Comité Técnico Interinstitucional creado mediante el Decreto 1174 de 2016, aportaron los siguientes documentos: i) Oficio de la OCCP mediante el cual se informó que el s eñor LUIS EFRAÍN ANAVE no se encuentra acreditado
10 A través de las resoluciones SAI-AOI-T-ASM-157-2023 de 13 de marzo de 2023 y SAI-AOI-T-ASM-1912023 de 20 de abril de 2023. 11 Expediente Legali, folios 226 y 227. 12 Expediente Legali, folios 230 a 233. 13 Expediente Legali, folios 273 a 275. 14 Expediente Legali, folios 290 a 295. Estas son: (i) requerir a la representante judicial del peticionario,
12 Expediente Legali, folios 230 a 233. 13 Expediente Legali, folios 273 a 275. 14 Expediente Legali, folios 290 a 295. Estas son: (i) requerir a la representante judicial del peticionario, informar si se había comunicado con su poderdante y manifestarse sobre la solicitud de su representado de inclusión en los listados de la OCCP, teniendo en cuenta los pronunciamientos de las autoridades del Pueblo Úwa en la diligencia de 11 de agosto de 2023; (ii) reiterar al Comité Técnico Interinstitucional la orden de aportar la información que tuviera disponible sobre el interesado; (iii) solicitar al despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz de la SAI, la remisión del caso del señor MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE, identificado con el radicado Legali 1501223-34.2022.0.00.000; y (iv) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que consulte en el sistema SPOA y en los demás a los que tenga acceso, los procesos, investigaciones o anotaciones penales relacionadas con lo s
señores LUIS EFRAIN ANAVE y MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE.4
como miembro de la desmovilizada guerrilla15; ii) comunicación del Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar en el cual se dice, que el interesado fue miembro del frente 45 de las desmovilizadas FARC-EP, al cual se incorporó el 10 de mayo de 1999, y fue conocido con el alias de “Flaminio P érez” en esta organización16; entre otros17.
14. El 18 de octubre de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-MGMde mayo de 1999, y fue conocido con el alias de “Flaminio P érez” en esta organización16; entre otros17.
14. El 18 de octubre de 2023, por medio de la resolución SAI -AOI-RCP-MGM480-2023, la magistrada Marcela Giraldo Muñoz, remitió el caso del señor MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE a este despacho18.
15. El 24 de octubre de 2023 , la apoderada del señor ANAVE contestó el requerimiento que se le hizo mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-436-2023 de 12 de octubre de 2023.19.
16. El 27 de diciembre de 2023, la Comisión Étnica allegó el concepto solicitado por este despacho20.
17. El 20 de febrero de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-065, este despacho acumuló el proceso transicional del señor MILLER LISSANDRO VÁSQUEZ ANAVE, al trámite del señor LUIS EFRAÍN ANAVE. Además, solicitó una aclaración al concepto rendido por la Comisión Étnica, entre otras disposiciones21.
18. El 1 de abril de 2024, la Secretaría Ejecutiva de la JEP presentó un informe sobre la opinión de las autoridades del pueblo Úwa en torno a la inclusión del señor LUIS EFRAÍN ANAVE en los listados de la O CCP. Sobre el particular, la gobernadora del resguardo manifestó que era necesario adelantar una reunión presencial con la finalidad de aclarar lo expresado por la apoderada de LUIS
EFRAÍN ANAVE.
15 Expediente Legali, folios 320 y 321.
gobernadora del resguardo manifestó que era necesario adelantar una reunión presencial con la finalidad de aclarar lo expresado por la apoderada de LUIS
EFRAÍN ANAVE.
15 Expediente Legali, folios 320 y 321. 16 Expediente Legali, folios 334 a 341. 17 Al respecto, la ARN informó que el señor LUIS EFRAÍN ANAVE no se encontraba registrado en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR). Por su parte, el Ministerio de Defensa informó que el señor LUIS EFRAÍN ANAVE no cuenta con certificado CODA y la Fuerza Aeroespacial Colombiana comunicó que no se habían encontrado registros vinculados al señor ANAVE. 18 Expediente Legali, folios 572 a 575. 19 Expediente Legali, folios 332 a 333. 20 Expediente Legali, folios 406 a 425. 21 Expediente Legali, folios 426 a 439. Además requirió: (i) al Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016, gestionar los informes que corresponda ante las instituciones que lo conforman, y que no se han pronunciado sobre los señores LUIS EFRAÍN ANAVE y MILLER LISANDRO VÁSQUES ANAVE; (ii) se solicitó al Departamento de Enfoques Diferenciales de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se comunicara con las autoridades del Pueblo Úwa y les pusiera de presente lo dicho por la apoderada del señor LUIS EFRAÍN ANAVE en el memorial de 24 de octubre de 2023, e indagara por la opinión presente de las autoridades mencionadas, sobre la inclusión del interesado en los listados de la Oficina del
señor LUIS EFRAÍN ANAVE en el memorial de 24 de octubre de 2023, e indagara por la opinión presente de las autoridades mencionadas, sobre la inclusión del interesado en los listados de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) y (iii) se ordenó entrevistar al señor MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAV E. Además, se solicitó que por intermedio del enlace territorial se confirmaran las afirmaciones sostenidas por algunas autoridades del resguardo. En tal sentido, la enlace étnica de la JEP se comunicó con las autoridades del Pueblo Úwa, para ponerles de presente lo dicho por la representante judicial del señor ANAVE, e indagara si las autoridades mencionadas están de acuerdo con lo manifestado por la apoderada.5
19. Está reunión se llevó a cabo el 7 de abril del año 2024, en las instalaciones del Resguardo U’wa de Angostura en el municipio de Tame (Arauca) 22. Al respecto, las autoridades tradicionales del resguardo concluyeron que LUIS EFRAÍN ANAVE y MILLER LISANDRO VÁSQUEZ no debían ser incluidos dentro del listado de la Oficina Consejero del Comisionado de Paz (OCCP), por las implicaciones que eso generaría al Resguardo y de ser incluidos, la decisión por las autoridades sería que deb ían salir del Resguardo Úwa de Angostura.
Además, se reiteró que los diálogos de coordinación y articulación deb ían realizarse con la Gobernadora del Resguardo, señora Diana Paola Medina23.
20. El 17 de abril de 2024, fue allegado al expediente el informe de la Secretaría
realizarse con la Gobernadora del Resguardo, señora Diana Paola Medina23.
20. El 17 de abril de 2024, fue allegado al expediente el informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sobre la reunión realizada el 7 de abril de 202424.
21. El 6 de mayo de 2024, la Comisión étnica de la JEP presentó un nuevo concepto sobre la forma en que se debían ponderar los intereses del señor ANAVE y la posición antagónica de las autoridades del pueblo étnico al cual pertenece.
22. El 7 de mayo de 2024, la UIA presentó el informé final en el cual indicó que llevó a cabo la diligencia de entrevista al señor MILLER LISANDRO VÁSQUEZ
ANAVE25.
23. El 4 de julio de 2024, la Comisión Étnica de la JEP presentó la aclaración al concepto presentado el 6 de mayo de esa anualidad 26. En esa misma fecha , mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-329, el despacho acumuló el proceso del señor JAVIAR DÍAZ CANO27 al trámite de los señores LUIS EFRAÍN ANAVE y MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE. Además, el despacho ordenó concertar a través del departamento de enfoques diferenciales una fecha para llevar a cabo un encuentro con las autoridades indígenas del Resguardo U’wa de Angostura, Tame (Arauca), entre otras disposiciones28.
22 Expediente Legali, folios 648 y 649. 23 Expediente Legali, folios 658 a 660. 24 Expediente Legali, folios 658 a 660. 25 Expediente Legali, folios 682 a 685.
22 Expediente Legali, folios 648 y 649. 23 Expediente Legali, folios 658 a 660. 24 Expediente Legali, folios 658 a 660. 25 Expediente Legali, folios 682 a 685. 26 Expediente Legali, folios 702 a 724. 27 El 4 de septiembre de 2022, el señor JAVIER DÍAZ CANO realizó una solicitud de inclusión en los listados. Al respecto, indicó que no fue incluido en estos porque su esposa Ana Teresa Vásquez Anave, perteneciente al pueblo indígena Úwa, fue sancionada por el resguardo por un periodo de tres años, dado que ambos pertenecieron a las extintas FARC-EP, periodo en el cual no pudieron salir del territorio étnico. El 9 de septiembre de 2022 fue repartido al despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina, quien amplió información mediante la resolución SAI -AOI-AS-JCP-1186-2022 de 22 de septiembre de
2022. Posteriormente, a través de la resolución SAI-AOI-RCP-JCP-0075 de 7 de febrero de 2024, el trámite del señor JAVIER DÍAZ CANO fue remitido a este despacho. 28 Expediente Legali, folios 733 a 749. Se reiteró al Comité Técnico Interinstitucional del Decreto 1174 de 2016, que remitiera los reportes correspondientes acerca de los señores LUIS EFRAÍN ANAVE, MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO. Por último, se requirió PRIMERO. a la apoderada del señor JAVIER DÍAZ CANO, con el fin de que, en el término de cinco (5) días informe si la
LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO. Por último, se requirió PRIMERO. a la apoderada del señor JAVIER DÍAZ CANO, con el fin de que, en el término de cinco (5) días informe si la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE, esposa del señor DÍAZ CANO, también ha solicitado inclusión en listados de personas acreditadas como ex integrantes de las antiguas FARC-EP.6
24. El 18 de julio de 2024, el Secretario Ejecutivo de la JEP informó que estableció contacto con la Autoridad Tradicional del Resguardo Indígena U wa de Angostura, con el propósito de concertar una fecha para la realización de un diálogo interjurisdiccional. Se acordó que este se llevaría a cabo el día 29 de agosto de 2024, en la ciudad de Arauca29.
25. El 22 de julio de 2024, la ARN informó que los señores LUIS EFRAÍN ANAVE, MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO, no se encontraban dentro de los programas de reincorporación a su cargo30.
26. El 8 de noviembre de 2024, mediante la resolución SAI-AOI-T-ASM-542, el despacho le reiteró al Comité Técnico Interinstitucional que remitiera la información disponible sobre los señores LUIS EFRAÍN ANAVE , MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO. Además, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, se solicitó concertar una nueva fecha para realizar un encuentro con las autoridades indígenas del
LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO. Además, por intermedio del Departamento de Enfoques Diferenciales, se solicitó concertar una nueva fecha para realizar un encuentro con las autoridades indígenas del Resguardo Úwa de Angostura, Tame (Arauca ). Finalmente, se solicitó al despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remitir el asunto de la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE a este despacho31.
27. El 13 de noviembre de 2024, por medio de la resolución SAI-AOI-RCP-XBM017-2024, el despacho de la magistrada XIOMARA CECILIA BALANTA reasignó el asunto de la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE a este despacho, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-ASM-542 de 8 de noviembre de 202432.
29 Expediente Legali, folios 762 a 765. 30 Expediente Legali, folios 768 y 769. 31 Expediente Legali, folios 800 a 807. 1. El 5 de julio de 2024, la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE por medio de su apoderada presentó una solicitud de inclusión en los listados. Al respecto, sostuvo que ingresó a las FARC-EP en 1999, a los quince años, que hizo parte del Frente 45 y a finales de 2013 o principios de 2014, decidió desertar con su esposo JAVIER DÍAZ CANO. Lo anterior, dado que se encontraba en estado de embarazo y al interior de esta organización no estaba permitido tener hijos, por
2013 o principios de 2014, decidió desertar con su esposo JAVIER DÍAZ CANO. Lo anterior, dado que se encontraba en estado de embarazo y al interior de esta organización no estaba permitido tener hijos, por lo que, decidió viajar a Venezuela para tener a s u hijo. Indicó que, para el 2016, llegó con su esposo al ETCR “Martín Villa”, en ese momento se encontraba embarazada por segunda vez. Sostuvo que habló con Alfonso López Méndez conocido con el seudónimo de “Efrén Arboleda”, para que los incluyeran en los listados, sin embargo, afirmó que alias “Efrén” les dijo que se fueran para el resguardo y que esperaran el llamado. La señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE se fue con su esposo JAVIER DÍAZ CANO para el resguardo Úwa de Angostura, ubicado en el municipio de Ta me (Arauca). Informó que, estando allí, las autoridades indígenas la sancionaron por tres años sin poder salir del territorio, por haber pertenecido a un grupo armado y tener dos hijos con un hombre blanco. Finalmente, sostuvo que, en el caso de su esposo el señor JAVIER DÍAZ CANO, las autoridades indígenas le dijeron que si quería estar al lado de su familia, debía someterse a la misma sanción de su esposa, por lo que el señor DÍAZ CANO también aceptó la sanción impuesta a la señora VÁSQUEZ ANAVE. 32 Expediente Legali 1500944-77.2024.0.00.0001, folios 73 a 75.7
28. El 25 de noviembre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que los
32 Expediente Legali 1500944-77.2024.0.00.0001, folios 73 a 75.7
28. El 25 de noviembre de 2024, el Ministerio de Defensa informó que los señores LUIS EFRAÍN ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO no contaban con certificado CODA33.
29. El 13 de diciembre de 2024, el Departamento de Enfoques Diferenciales informó que se habían propuesto como fechas para realizar el diálogo interjurisdiccional el 15 o el 29 de enero de 2025, en la ciudad de Arauca con la participación de cinco autoridades indígenas34.
30. El 20 de enero de 2025, mediante la resolución SAI -AOI-T-ASM-059, el despacho acumuló el asunto de la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE al de los señores LUIS EFRAÍN ANAVE, MILLER LISANDRO VÁSQUEZ ANAVE y JAVIER DÍAZ CANO . Asimismo, fijó fecha para la realización de un diálogo interjurisdiccional y ordenó la notificación con pertinencia étnica35.
31. El 5 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva informó que estableció comunicación con el Gobernador del Resguardo de Angosturas el cual se realizó el 7 de febrero de 2025, para realizar el diálogo interjurisdiccional y la notificación con pertinencia étnica36.
32. El 11 de febrero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial37.
33. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó el informe sobre el
32. El 11 de febrero de 2025, ingresaron las diligencias al despacho mediante informe secretarial37.
33. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva presentó el informe sobre el diálogo interjurisdiccional realizado el 7 de febrero de 2025, con las Autoridades Indígenas del Resguardo Indígena U’wa de Angostur a y liderado por la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla . Este encuentro se realizó en Arauca
(Arauca) teniendo en cuenta la situación de seguridad del departamento . En dicho espacio se contó con la participación de la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN), quienes socializaron el Programa Especial de Armonización para Pueblos Indígenas; la Junta Directiva del Resguardo, y los cuatro solicitantes. En igual sentido, el Despacho adelantó la notificación con pertinencia étnica y cultural38.
34. El 25 de abril de 2025, se incorporó al expediente el acta de la audiencia de notificación con pertinencia étnica y diálogo interjurisdiccional, realizado el 7 de febrero de esta anualidad , así como la entrevista realizada a la señora ANA
TERESA VASQUÉZ ANAVE39.
33 Expediente Legali, folios 855 a 858. 34 Expediente Legali, folios 879 y 880. 35 Expediente Legali, folios 884 a 895. 36 Expediente Legali, folios 1001 a 1005. 37 Expediente Legali, folio 1006. 38 Expediente Legali, folios 1007 a 1014. 39 Expediente Legali, folios 1015 a 1019.8
36 Expediente Legali, folios 1001 a 1005. 37 Expediente Legali, folio 1006. 38 Expediente Legali, folios 1007 a 1014. 39 Expediente Legali, folios 1015 a 1019.8
35. El 10 de noviembre de 2025, la apoderada de los solicitantes, requirió información sobre el estado del trámite de inclusión en los listados40.
36. El 26 de diciembre de 2025, fue allegado al despacho el informe de seguridad sobre el Resguardo Úwa de Angostura, en el que se indicó que e l 13 de abril de esta anualidad , la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas del Departamento de Arauca (ASCATIDAR) denunció el secuestro de tres miembros de la comunidad indígena Angostura, quienes eran autoridades tradicionales en su territorio. El 16 de abril de 2025, fueron liberados Luis Jimeno Caballero, autoridad tradicional, y Reinaldo Peñaloza Anave, gobernador, si n embargo, aún se encuentra pendiente la liberación de Félix
Alberto Vázquez Anave41.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Problema jurídico y orden de exposición:
37. En esta ocasión el despacho determinará si se cumplen los requisitos legales y jurisprudenciales para ordenar la inclusión excepcional los señores LUIS EFRAÍN ANAVE, MILLER LISSANDRO VÁSQUEZ ANAVE, JAVIER DÍAZ CANO y la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE, en los listados de ex miembros de las antiguas FARC-EP acreditados por la O CCP, con
DÍAZ CANO y la señora ANA TERESA VÁSQUEZ ANAVE, en los listados de ex miembros de las antiguas FARC-EP acreditados por la O CCP, con fundamento en su solicitud y en aplicación del inciso octavo del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 . Para tal efecto, se deberá determinar si se encuentra probada la causal de fuerza mayor aducida por los peticionarios, quienes sostienen que fueron sancionados por su comunidad indígena durante la elaboración de estos listados, por lo que no pudieron ser inscritos.
38. El despacho desarrollará el siguiente orden de exposición. En primer lugar, estudiará si debe apartarse del precedente de la Sección de Apelación en la materia, de conformidad con los requisitos exigidos por la Corte Constitucional. Para ello, el despacho se pronunciará sobre: i) la competencia de la SAI para introducir cambios en los listados de exmiembros de las FARC -EP acreditados por la OCCP; ii) la jurisprudencia de la Sección de Apelación acerca de la facultad de la SAI para resolver solicitudes de inclusión; iii) las razones por las cuales esta autoridad judicial disiente d e la postura de la Sección de Apelación; iv) el enfoque diferencial étnico -racial en los procedimientos y decisiones de la Jurisdicción Especial para la Pa z; v) la c ontextualización del pueblo U’wa, sanciones e implicaciones en el caso ; y vi) el estudio del caso concreto, donde se analizará la satisfacción de los elementos de la fuerza mayor en cada caso.
4.2. Competencia de la SAI para incorporar nombres en los listados de acreditados por la OCCP
40 Expediente Legali, folios 1020 y 1021.
en cada caso.
4.2. Competencia de la SAI para incorporar nombres en los listados de acreditados por la OCCP
40 Expediente Legali, folios 1020 y 1021. 41 Expediente Legali, folios 1022 y 1023.9
39. De conformidad con el inciso 8º del artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP (LEJEP) el despacho de Amnistía podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, el despacho de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016 (énfasis propio)42.
40. Cuando la Corte Constitucional revisó esta norma, consideró que a través de este mecanismo se aseguraba que no quedasen por fuera de la competencia de la JEP “los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal”.
Ello, con el fin de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como la seguridad jurídica de los excombatientes43.
41. Para poder comprender mejor de qué se trata esta facultad que se le otorgó a la SAI, resulta importante recordar que desde el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 201744 se previó que “[L]a pertenencia al grupo rebelde será determinada, previa entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresame nte designado para ello. Estas listas serán
por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y a los Puntos Transitorios de Normalización (PTN), a través de un delegado expresame nte designado para ello. Estas listas serán recibidas por el Gobierno nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes”45.
42. Esta acreditación como ex integrante de las antiguas FARC-EP se constituyó en una de las maneras, más no la única, de cumplir el requisito personal para acceder a los beneficios transicionales, de acuerdo con los artículos 17.2 y 22.2 de la Ley1820 de 2016.
43. Desde la misma negociación del Acuerdo de Paz el tema sobre la elaboración de esos listados de miembros de la organización no tuvo una fácil solución. En efecto, mientras que los delegados de las antiguas FARC -EP insistían en que ellos eran los únicos que podían constituir esa lista y entregarla, el Gobierno “insistía en la importancia de que incluyeran a todos sus integrantes
(entre ellos los milicianos) y que el Estado pudiera verificar esa información, con el ánimo de cumplir con el marco legal vigente para estos procesos y cerciorarse de que quienes harían el tránsito tendrían la debida seguridad jurídica”46. Al final se estableció que las FARC -EP harían la lista que sería “recibida y aceptada por el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes”. Así, al proceso que
42 Ley1957 de 2017. Artículo 63.
el Gobierno Nacional de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes”. Así, al proceso que
42 Ley1957 de 2017. Artículo 63. 43 Corte Constitucional. Sentencia C -080 de 2018. Análisis sobre el artículo 63 de la Ley Estatutaria de la JEP. 44 El cual incorporó a la Constitución el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. 45 Acto Legislativo 01 de 4 de abril de 2017, “ Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”. 46 IFIT. Los debates de La Habana: una mirada desde adentro. Editado por Andrés Bermúdez Liévano. Fondo Capital Humano. Pág. 159.10
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