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JEP - Resolución SAI AOI DLC AS MGM 135 13 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI DLC AS MGM 135 13 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., ABRIL 13 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-DLC-AS-MGM-135-2023

Expediente digital Legali: 1500380-35.2023.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 11001-60-00-000-2014-00244-00

Solicitante: JHON MILLER LADINO PUERTAS

Cédula de ciudadanía: 79.834.110 de Bogotá D.C.

Asunto: Resolución que decide estarse a lo resuelto y amplía información

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la aplicación de beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS identificado con cédula de

ciudadanía No. 79.834.110 de Bogotá D.C.

II. ANTECEDENTES

2. El 10 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho el asunto de la referencia1. De acuerdo con el contenido del trámite, el señor LADINO PUERTAS solicitó la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 20162. En la petición el solicitante no informó sobre qué proceso o procesos solicita beneficios ni aportó documentos que la fundamenten.

3. El Despacho procedió a consultar los sistemas de información disponibles en la JEP, encontrando que el 9 de mayo de 2019 este Despacho negó la libertad condicionada

al señor LADINO PUERTAS en relación con el proceso penal de radicado No. 1100160-00-000-2014-00244-00 por el delito de hurto calificado y agravado por el que fue 1 Expediente Legali No. 1500380-35.2023.0.00.0001, folio 6. 2 Ibid., folios 1 a 5. P ági na 1 | 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condenado por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá D.C., al no encontrar cumplido el ámbito de aplicación material3.

4. Esta decisión fue debidamente notificada en su oportunidad al interesado y a su apoderado, la cual quedó en firme el 26 de septiembre de 20194.

5. Además, se encontró que el señor LADINO PUERTAS expresó su intención de desistir del trámite ante la SAI y continuar con el cumplimiento de su pena ante la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, el 25 de julio de 2019 la suscrita autoridad judicial aceptó el desistimiento, devolvió el asunto al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. para que siguiera siendo conocido por la jurisdicción ordinaria y archivó la actuación5. Esta decisión le fue notificada personalmente al interesado el 26 de julio de 2019, quedando en firme el 1 de agosto de 2019.

6. Es preciso indicar que en los sistemas consultados reposan múltiples peticiones que han sido debidamente contestadas y acciones de tutela interpuestas por el señor

LADINO PUERTAS a las que ha dado curso igualmente la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

III. CONSIDERACIONES

7. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisionalla situación jurídica del procesado(a)6. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, una vez verificada la competencia de la JEP7, lo procedente es conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala y la naturaleza del delito.

8. Con fundamento en lo mencionado en el acápite precedente, este Despacho advierte que, si bien el señor LADINO PUERTAS no informó el proceso por el cual está solicitando la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016, consultado el Sistema de Información de la Rama Judicial no se registra otro proceso distinto al de radicado No. 11001-60-00-000-2014-00244-00 por el delito de hurto calificado y agravado. 3 Resolución SAI-SL-MGM-126A-2019. Expediente Legali No. 9001778-11.2018.0.00.0001, folio 34

a 51. 4 Ibid., folio 91. 5 Resolución SAI-AOI-T-MGM-049-2019. Ibid., folios 111 a 114. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 7 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017. P ági na 2 | 5

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. Así las cosas, este Despacho no encuentra razón alguna para emitir nuevamente una decisión respecto de la libertad condicionada del señor LADINO PUERTAS en tanto: i) no se advierte que el solicitante haya remitido a esta jurisdicción nuevos elementos que permitan llegar a una conclusión diferente a la tomada en la decisión que negó tal beneficio por falta de cumplimiento del ámbito de aplicación material; y, ii) no se advierte que la solicitud haga referencia a un proceso judicial distinto al ya estudiado. En consecuencia, la suscrita autoridad judicial se estará a lo resuelto en resolución del 9 de mayo de 2019 en lo que se refiere al estudio de la libertad condicionada y en uso de las facultades de ampliación de información otorgadas a la SAI, se emitirán órdenes de ampliación de información para continuar el estudio de la amnistía.

10. Una vez recaude los elementos requeridos adoptará las determinaciones a que haya lugar.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE: PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución SAI-SL-MGM-126A-2019 de 9 de mayo de 2019 que negó la libertad condicionada al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS respecto del proceso penal de radicado No. 11001-60-00-000-2014-00244-00 por el delito de hurto calificado y agravado.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS y REQUERIRLE para que, en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución se sirva: i) allegar a este Despacho copia de su documento de identidad y la documentación con la que pretenda fundamentar la procedencia de beneficios jurídicos contenidos en la Ley 1820 de 2016; ii) informar con exactitud respecto de cuáles conductas y/o procesos penales, además de las indicadas en esta providencia, pretende tales beneficios. TERCERO. CONVOCAR al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS a diligencia de entrevista de ampliación de información sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 que se realizará el día 25 de abril de 2023 a las 2:30 p.m. a través de la plataforma de Microsoft Teams. El enlace para ingresar se enviará un día antes de la diligencia a través de correo electrónico. Durante la diligencia, el solicitante deberá comunicar lo relativo al contexto y vinculación con el extinto grupo armado, las circunstancias relacionadas con las conductas por la que fue condenado en la jurisdicción ordinaria y toda la información

adicional que pueda aportar dentro del presente trámite. CUARTO. OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en el término de cinco (5) días se sirva designar apoderado judicial adscrito al del Sistema Autónomo de P ági na 3 | 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Asesoría y Defensa (SAAD) que represente los intereses del señor JHON MILLER LADINO PUERTAS dentro del trámite que adelanta ante la JEP. QUINTO. Cumplido lo dispuesto en el numeral anterior, la Secretaría Judicial de la SAI deberá NOTIFICAR la presente decisión al profesional designado, GENERAR contraseña de acceso al expediente Legali de la referencia, la cual estará habilitada hasta la finalización del trámite y CONVOCARLE a diligencia de entrevista de ampliación de información sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 que se realizará el día 25 de abril de 2023 a las 2:30 p.m. a través de la plataforma de Microsoft Teams. El enlace para ingresar se enviará un día antes de la diligencia a través de correo electrónico. SEXTO. OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución: i) se sirva informar al Despacho el estado actual de la acreditación como integrante de las FARC-EP del señor JHON MILLER LADINO PUERTAS identificado con cédula de ciudadanía No. 79.834.110 de Bogotá D.C.; y, ii) aportar copia del acto administrativo y demás información relevante que repose en su Oficina respecto del

referido señor. SÉPTIMO. OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en el término de diez (10) días, se sirva informar al Despacho (i) si el señor JHON MILLER LADINO PUERTAS participa en las actividades y programas de reincorporación de exintegrantes de las FARC-EP y cuál es su estado en el proceso que dirige la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), así como (ii) los datos de contacto y ubicación física, electrónica y telefónica del nombrado señor, en virtud del convenio suscrito con esta entidad. OCTAVO. INCORPORAR por parte de personal adscrito al Despacho la información relativa al proceso de radicado No. 11001-60-00-000-2014-00244-00 que se encuentra digitalizado en expediente Legali No. 9001778-11.2018.0.00.0001. NOVENO. COMISIONAR a la UIA para que en un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión se sirva: i) ubicar y suministrar información de contacto de las víctimas determinadas y/o apoderados dentro del proceso penal de radicado No. 11001-60-00-000-2014-00244-00; ii) informarles de la existencia del presente trámite; iii) preguntarles si es su deseo participar en el mismo y de ser afirmativa su respuesta, tomar la declaración respecto de los hechos por los cuales resultó condenado el señor LADINO PUERTAS. La UIA deberá realizar la entrevista en coordinación y articulación con el Despacho y los investigadores podrán consultar las copias de los expedientes que se encuentran en

el expediente Legali de referencia. Si el término otorgado no es suficiente para que la UIA cumpla con la comisión, deberá hacerlo en un tiempo prudencial sin que ello implique prorrogar el término inicial, pero deberá informar al Despacho los motivos por los cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente. P ági na 4 | 5 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO DÉCIMO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico y CONVOCARLE a diligencia de entrevista de ampliación de información sobre la solicitud de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 que se realizará el día 25 de abril de 2023 a las 2:30 p.m. a través de la plataforma de Microsoft Teams. El enlace para ingresar se enviará un día antes de la diligencia a través de correo electrónico. DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. DÉCIMO SEGUNDO. GENERAR las contraseñas de acceso al expediente Legali de referencia al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS, la cual estará habilitada hasta la finalización del trámite. En relación con los demás intervinientes, a su solicitud, la Secretaría Judicial, sin que medie orden judicial, procederá a generar las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales estarán habilitadas hasta la finalización de la gestión correspondiente, del trámite o de la representación judicial, según el caso.

DÉCIMO TERCERO. DELEGAR a ESTHER DANIELA TORRES MOYA, profesional especializada grado 33 adscrita al Despacho para coordinar y realizar la entrevista al señor JHON MILLER LADINO PUERTAS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de la JEP.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ági na 5 | 5

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