JEP - Resolucion SAI-AOI-DLC-ASM-001 de 2026
Detalles
- Título
- JEP - Resolucion SAI-AOI-DLC-ASM-001 de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdiccion Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-DLC-ASM001 Bogotá D.C., 15 de mayo de 2026
Expediente Legali: Solicitante:
Asunto: 0001442-87.2023.0.00.00011
ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS
C.C. 1.026.552.695 Resolución que ordena la cancelación de orden de captura y devuelve el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir resolución que ordena la cancelación de orden de captura y devuelve este expediente Legali a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas
(SRVR), en el asunto del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.552.695.
II. ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2023, por medio de la resolución SAI -DF-ASM-003, se declaró la no amnistiabilidad de las conductas por las cuales el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y otros estaban siendo investigados en el proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 2102732, por los delitos de desaparición
ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y otros estaban siendo investigados en el proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 2102732, por los delitos de desaparición y desplazamiento forzados. En consecuencia, se ordenó remitir el asunto por competencia a la SRVR. En lo que respecta al régimen de libertad del compareciente, se le concedió el beneficio de libertad provisional por estos
1 El expediente digital se citará como “Expediente Legali” seguido por el folio correspondiente. 2 El radicado 210273 fue asignado a la investigación adelantada por la Fiscalía 28 Seccional de Valledupar (Cesar), seguida por los delitos de desplazamiento y desaparición forzados en contra del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS y otros. Posteriormente , el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar (Cesar) conoció el asunto y el radicado asignado fue el No. 2018-0125 (2016-0239). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-87.2023.0.00.0001 y el código 86736F.2 delitos y se indicó que no debía suscribir una nueva acta de compromiso de libertad condicionada, dado que, la que había firmado se encontraba vigente3.
3. El 17 de febrero de 2026, el Subintendente Integrante de patrulla de vigilancia Zona de atención 6 de la Policía Metropolitana de Bogotá informó a esta jurisdicción que el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS había
vigilancia Zona de atención 6 de la Policía Metropolitana de Bogotá informó a esta jurisdicción que el señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS había sido capturado el 15 de febrero de 2026 por orden judicial, por el delito de desplazamiento forzado, con el radicado 2016-002394.
4. El 18 de febrero de 2026, por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-069, el despacho se pronunció sobre la solicitud de información de la Fiscalía 176
Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, ii) la solicitud del apoderado del señor Hilver de Jesús Martínez Arias sobre la suspensión de las órdenes de captura en su contra y iii) la solicitud presentada por la Policía Metropolitana de Bogotá, sobre la captura del señor ADINAEL ENRIQUE
MARTÍNEZ ARIAS5.
5. El 19 de febrero de 2026, mediante el auto MGM-10 No. 1008 de 2026, la SRVR devolvió el expediente Legali 0001442-87.2023.0.00.0001 a este despacho, con el fin de resolver lo relacionado con el régimen de libertad del señor
ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS6.
6. El 20 de febrero de 2026, el apoderado del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS le solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP oficiar a las autoridades competentes con el fin de que actualizaran los registros sobre la suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades que se encontraban vigentes7.
7. El 13 de marzo de 2026, ingresó por reparto este asunto, en cumplimiento
autoridades competentes con el fin de que actualizaran los registros sobre la suspensión de los antecedentes judiciales e inhabilidades que se encontraban vigentes7.
7. El 13 de marzo de 2026, ingresó por reparto este asunto, en cumplimiento de lo ordenado en el auto MGM-10 No. 1008 de 2026 de 19 de febrero de 2026.
III. CONSIDERACIONES
8. En esta ocasión, el despacho se pronunciará sobre los siguientes aspectos a saber: en primer lugar, precisará el estado de libertad del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS. En segundo lugar, cancelará la orden de captura en el proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 210273, seguido por los delitos de desplazamiento y desaparición forzados y hurto calificado y agravado.
Finalmente, tomará otras decisiones.
3 Expediente Legali 0001713-33.2022.0.00.0001, folios 1414 a 1426. 4 Expediente Legali, folios 2953 a 2972. 5 Expediente Legali 1500938-75.2021.0.00.0001, folios 2973 a 2980. 6 Expediente Legali, folios 1682 a 1688. 7 Expediente Legali 1500938-75.2021.0.00.0001, folios 3004 a 3007. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-87.2023.0.00.0001 y el código 86736F.3 3.1. Estado de libertad del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS
9. En primer lugar, se debe precisar que por medio de la resolución SAI-AOI-TASM-069 de 18 de febrero de 2026, el despacho se pronunció sobre lo relacionado con la libertad del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS. Lo anterior teniendo en cuenta que el 20 de junio de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le concedió la libertad condicionada al señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS. Entre las conductas por las que le fue concedida la libertad se encontraba el radicado 2018-0125 (2016-0239) sumario 2102738.
10. Por su parte, por medio de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026 de 14 de octubre de 2021, en el marco del trámite de beneficios del señor Leonel Gómez, el despacho le concedió a ese compareciente el beneficio de libertad condicionada respecto del proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 210273, por los delitos de desplazamiento y desaparición forzados y hurto calificado y agravado. Posteriormente, con resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 2023, en el asunto del señor José Celestino Chamorro y otros 9, el despacho decidió estarse a lo resuelto en los términos establecidos en la resolución SAI-AOI-DLC ASM-026 de 14 de octubre de 2021 frente al proceso
despacho decidió estarse a lo resuelto en los términos establecidos en la resolución SAI-AOI-DLC ASM-026 de 14 de octubre de 2021 frente al proceso penal No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 210273. Así, declaró la no amnistiabilidad de las conductas relacionadas en este proceso, decisión que cobijó al señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, pues se le concedió la libertad provisional (resolutivo tercero) y se ordenó librar boleta de libertad en este asunto.
11. A partir de lo expuesto, por el asunto en referencia, al señor MARTÍNEZ ARIAS, le fue otorgada la libertad condicionada por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Atlántico), y este despacho le otorgó la libertad provisional por estos hechos, a través de la resolución SAI-DF-ASM-003 de 3 de febrero de 202310.
12. Así pues, el radicado No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 210273 corresponde a un asunto sobre el cual ya se declaró la no amnistiabilidad, se remitió a la SRVR y se determinó conceder la libertad provisional al señor ADINAEL ENRIQUE
8 Expediente Legali 1500938-75.2021.0.00.0001, folios 8 y 9. 9 Expediente Legali 0001713-33.2022.0.00.0001, folios 1414 a 1426. 10 En esos términos, se comunicó la resolución SAI -AOI-T-ASM-069 de 18 de febrero de 2026 al Subintendente Integrante de patrulla de vigilancia Zona de atención 6 de la Policía Metropolitana de
10 En esos términos, se comunicó la resolución SAI -AOI-T-ASM-069 de 18 de febrero de 2026 al Subintendente Integrante de patrulla de vigilancia Zona de atención 6 de la Policía Metropolitana de Bogotá, a la Fiscalía 28 Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Valledupar, al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar y Juzgado Tercer Penal del Circuito Mixto de Valledupar. Estas autoridades fueron las que conocieron de este proceso en la justicia ordinaria. De la misma manera, se ordenó comunicar la decisión a la Policía Nacional, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-para que procedieran a actualizar en sus respectivos sistemas, la situación de libertad del señor ADINAEL ENRIQUEMARTÍNEZ ARIAS. Finalmente, se ordenó adjuntar la boleta de libertad No.SJ SAI-02820-2023 de 14 de febrero de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-87.2023.0.00.0001 y el código 86736F.4 MARTÍNEZ ARIAS por los delitos de por los delitos de desplazamiento y desaparición forzados y hurto calificado y agravado. Por lo tanto, no existe causa o fundamento legal para que la orden de captura de este radicado se encuentre aún vigente a la fecha.
13. En consecuencia, se ordenará la cancelación de la orden de captura No. 380007903 emitida por la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del
aún vigente a la fecha.
13. En consecuencia, se ordenará la cancelación de la orden de captura No. 380007903 emitida por la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito de Valledupar (Cesar), proferida el 14 de agosto de 201511. Esta decisión, será igualmente comunicada al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de
Valledupar (Cesar).
14. Finalmente, se requerirá a la Policía Nacional, al CTI, a la SIJIN, al Ministerio de Defensa y a la Procuraduría General de la Nación, para que procedan a actualizar en sus respectivos sistemas las anotaciones penales, y disciplinarios, según corresponda, del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS.
3.2. Otras disposiciones
15. Teniendo en cuenta que en esta decisión se dispone la cancelación de la orden de captura en relación con el proceso radicado No. 2018-0125 (2016-0239) se devolverá este asunto a la SRVR y se ordenará resolver el radicado Conti 202601019025, mediante el cual fue comunicado el Auto de la SRVR en el que fue remitido este expediente Legali para que el despacho se pronunciara sobre la solicitud presentada por el apoderado del señor Adinael Enrique Martínez Arias, en relación con el régimen de libertad. Finalmente, le comunicará esta decisión a la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito de Valledupar (Cesar) y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CANCELAR la orden de captura No. 380007903 emitida por la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito de Valledupar (Cesar), proferida el 14 de agosto de 2015, por delitos de desplazamiento y desaparición forzados y hurto calificado y agravado; en contra del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.552.695, bajo la investigación con radicado 2018-0125 (2016-0239) sumario 210273, como consecuencia de la decisión adoptada el 14 de octubre de 2021, por medio de la resolución SAI-AOI-DLC-ASM-026.
11 Expediente Legali 1500938-75.2021.0.00.0001, folio adjunto 1152, Rad. 2016-00239, ARCHIVO PDF 202205452904, pág. 101. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-87.2023.0.00.0001 y el código 86736F.5
SEGUNDO. Con base en el anterior resolutivo y una vez en firme la presente decisión REQUERIR a la Policía Nacional, al CTI, a la SIJIN, al Ministerio de Defensa y a la Procuraduría General de la Nación, para que, con fundamento en
decisión REQUERIR a la Policía Nacional, al CTI, a la SIJIN, al Ministerio de Defensa y a la Procuraduría General de la Nación, para que, con fundamento en la presente resolución, procedan a actualizar en sus respectivos sistemas las anotaciones penales, y disciplinarios, según corresponda, del señor ADINAEL ENRIQUE MARTÍNEZ ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.552.695, frente a las referidas conductas, por las cuales fue emitida orden de captura No. 380007903, por la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito d e Valledupar (Cesar), proferida el 14 de agosto de 2015 , bajo el radicado No. 2018-0125 (2016-0239) sumario 210273.
TERCERO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, DEVOLVER este expediente Legali a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para lo de su competencia.
CUARTO. RESOLVER el radicado Conti 202601019025, mediante el cual fue comunicado el Auto de la SRVR en el que fue remitido este expediente Legali , para que el despacho se pronunciara sobre la solicitud presentada por el apoderado del señor Adinael Enrique Martínez Arias, en relación con el régimen de libertad.
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a decisión a la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito de Valledupar (Cesar) y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
decisión a la Fiscalía 28 delegada ante los juzgados penales del circuito de Valledupar (Cesar) y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar (Cesar).
SEXTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a las partes e intervinientes del trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001442-87.2023.0.00.0001 y el código 86736F.