🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion SAI-AOI-DLC-ASM-002 17-septiembre-2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion SAI-AOI-DLC-ASM-002 17-septiembre-2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-AOI-DLC-ASM002 Bogotá D.C., 17 de septiembre 2025 Expediente Legali No. 9006212-09.2019.0.00.0001 1 Compareciente Cédula de ciudadanía: LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ C.C. 96.329.889. Asunto: Resolución que ordena cancelación y suspensión de órdenes de captura y amplia información. I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho a proferir resolución por medio de la cual que ordena la cancelación y suspensión de órdenes de captura y amplia información, en el marco del proceso de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

II. ANTECEDENTES 1. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024

2 , este despacho resolvió

II. ANTECEDENTES 1. Por medio de resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024

2 , este despacho resolvió inadmitir por falta de aporte a verdad el trámite de beneficios transicionales de la ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, con relación a las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones por las que fue condenado dentro del radicado No. 50001310700320080001101. 2 Exp. Legali, ff. 10245-10286. 1 En adelante referido como “Exp. Legali” seguido de los folios correspondientes.

12. El 23 de agosto de 2024, la apoderada del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ interpuso el recurso

12. El 23 de agosto de 2024, la apoderada del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de la anterior resolución

3 .

3. El 10 de diciembre de 2024, fue incorporado informe presentado por la apoderada adscrita al

SAAD, Angie Lorena Medina Panqueba, por medio del cual se adjuntó informe de Evaluación Psicológica con Fines Jurídicos 4 del acompañamiento realizado por el equipo psicosocial.

4. A través de auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2025 5 , la Sección de Apelación de esta jurisdicción revocó la resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024, y en el resolutivo segundo ordenó nuevamente, la imposición del régimen de agosto de 2024, y en el resolutivo segundo ordenó nuevamente, la imposición del régimen de condicionalidad al señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

Al respecto, y para el cumplimiento de este señaló que debían realizarse las siguientes diligencias: (...) (i) verificar el status libertatis del interesado en el que incluya un nuevo análisis de la condena 2, (ii) determinar las actuaciones que deben continuar con el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y, (iii) aquellas sobre las cuales el interesado podría solicitar la revisión transicional. Además, de manera dialógica con la representación judicial, deberá (iv) acordar el compromiso y el término de manera dialógica con la representación judicial, deberá (iv) acordar el compromiso y el término para la presentación de dicha solicitud, sin que esto sea una condición sine qua non para continuar con el trámite de los beneficios que son de su competencia. Asimismo, deberá (v) informar al compareciente sobre sus responsabilidades para con el SIP y las consecuencias derivadas de la ruta procesal correspondiente(...).

5. El 18 de marzo de 2025, se recibió solicitud por parte del Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D.C., requiriendo a la OACP que informara si el señor LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba registrado como gestor de paz 6 que informara si el señor LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba registrado como gestor de paz 6 .

6. El 6 de marzo de 2025, quedó ejecutoriado el Auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de

2025 7 .

7. El 25 de marzo de 2025 fue incorporado informe de la Secretaria

Ejecutiva 8 , a través del cual se comunicó la designación del abogado William 8 Exp. Legali. ff. 11051-11053. 7 Exp. Legali. f. 11068. Constancia de ejecutoria. 6 Exp. Legali. f. 11047-11050. 5 Exp. Legali. ff. 10990-11031. 4 Exp. Legali. ff. 10496-10534. 3 Exp. Legali, ff. 10324-10325. 2Alberto Acosta Menéndez, con el objeto de coadyuvar y realizar un seguimiento y acompañamiento en las gestiones de la 2Alberto Acosta Menéndez, con el objeto de coadyuvar y realizar un seguimiento y acompañamiento en las gestiones de la apoderada Angie Lorena Medina Panqueba, ambos adscritos al SAAD.

8. Por medio de la resolución SAI-AOI-T-ASM-188 de 11 de abril de 2025

9 , el despacho convocó a audiencia de acuerdo con lo indicado en el auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2025. De igual manera, solicitó a la defensa técnica del compareciente que identificara, determinara, e informara al despacho de manera previa a la audiencia, todas las causas penales adelantadas en contra del compareciente que según su criterio debían continuar dentro del trámite de beneficios de la Ley que según su criterio debían continuar dentro del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y, por otra parte, aquellas sobre las cuales se solicitaría la revisión transicional ante la Sección de Revisión de esta jurisdicción.

9. El 15 de mayo de 2025, fue recibida respuesta por parte de OACP a través de la cual comunicó que el señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ fue reconocido como gestor de paz en el año 2017. No obstante, indicó también que tal reconocimiento no fue renovado para el siguiente año 10 .

10. El 22 de mayo de 2025, fue realizada audiencia de clarificación del régimen de condicionalidad impuesto al señor

LÓPEZ MÉNDEZ régimen de condicionalidad impuesto al señor LÓPEZ MÉNDEZ con presencia del compareciente, su apoderada, la profesional designada para apoyo psicosocial y la representante del Ministerio Público. El acta sobre el desarrollo y resultado de esta diligencia fue igualmente incorporada dentro del expediente digital 11 .

11. El 10 de junio de 2025, se recibió comunicación del Ministerio de Justicia con relación al traslado realizado por este despacho de la consulta elevada por el

Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., requiriendo a la OACP que informara si el señor LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba registrado como gestor de paz 12 . Al respecto, se señor LÓPEZ MÉNDEZ se encontraba registrado como gestor de paz 12 . Al respecto, se señaló que no se contaba con ningún dato relacionado con su elección como gestor de paz.

12. Por medio de resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025

13 , este despacho resolvió requerir al SAAD para que coordinara con los abogados de la FUPAD Colombia si decidían continuar con la estrategia jurídica adoptada por la apoderada del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ en audiencia realizada el 22 de mayo de 2025. Al respecto, la dirección del SAAD 13 Exp. Legali. ff. 11852-11860. 12 Exp. Legali. ff. 11833-11851. 11 del SAAD 13 Exp. Legali. ff. 11852-11860. 12 Exp. Legali. ff. 11833-11851. 11 Exp. Legali. ff. 11799-11801. 10 Exp. Legali. ff. 11523-11524. 9 Exp. Legali. ff. 11072-11077. 3comparecientes debía informar a este despacho la determinación adoptada. Por otra parte, comisionó a la UIA para que consultara, identificara, y determinara con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los 12 registros penales encontrados 14 en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

De igual manera, para que, obtuviera copia digital íntegra de los expedientes de estas causas penales.

13. El 4 de julio de 2025, fue recibido informe de Secretaría Ejecutiva 15 por medio del cual estas causas penales.

13. El 4 de julio de 2025, fue recibido informe de Secretaría Ejecutiva 15 por medio del cual se dieron a conocer las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a lo ordenado en la anterior resolución.

Al respecto, se informó que se adelantaría una jornada de revisión conjunta con la defensa técnica del señor LÓPEZ MÉNDEZ, con el propósito de informar la decisión que habría de adoptarse sobre el presente asunto.

14. El 10 de julio de 2025, fue presentado informe por parte de la UIA a través del cual fueron dadas a conocer todas las gestiones adelantadas para dar cumplimiento a la comisión ordenada en anterior resolución

16 . Dentro del mismo, fueron para dar cumplimiento a la comisión ordenada en anterior resolución 16 . Dentro del mismo, fueron adjuntadas copias de varios de los expedientes penales solicitados 17 .

15. El 17 de julio de 2025, fue recibida solicitud de información sobre la situación del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ ante esta jurisdicción, por parte de Claudia Patricia Silgado León, Técnico Investigador II de la Fiscalía 202 Local adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) 18 .

16. El 28 de julio de 2025, fue notificado a este despacho el contenido del

Auto SRT-SB-AMG-431 de 17 de julio de 2025 proferido por la Sección de Revisión, por medio del cual de 17 de julio de 2025 proferido por la Sección de Revisión, por medio del cual se exhorta a esta Sala que, en el marco de sus competencias, decida lo que corresponda frente a los requerimientos que se registra contra el señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ ante la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación 19 .

17. El 31 de julio de 2025, ingresaron las diligencias al despacho con informe secretarial.

19 Exp. Legali. ff. 11962-11963. 18 Exp. Legali. ff. 11935-11939. 17 Exp. Legali. ff. 11922-11929. 16 Exp. Legali. ff. 11884-11925. 15 Exp. Legali. ff. 11867-11883. 14 11922-11929. 16 Exp. Legali. ff. 11884-11925. 15 Exp. Legali. ff. 11867-11883. 14 Exp. Legali. ff. 10609-10613.

418. El 19 de agosto de 2025, fue recibida petición de la defensa técnica del señor

LÓPEZ MÉNDEZ ante este despacho, a través de la cual solicitó una reunión presencial con el despacho 20 . Este encuentro fue realizado el 2 de septiembre de 2025.

19. El 28 de agosto de 2025, fue presentado informe final de Secretaría

Ejecutiva 21 , incorporando un documento presentado por la apoderada del compareciente y dirigido a la directora del convenio con el FUPAD, en el marco de la orden dada en la última resolución relativa a definir una posición frente el marco de la orden dada en la última resolución relativa a definir una posición frente a la estrategia acogida por la defensa en audiencia de 22 de mayo de 2025.

III. CONSIDERACIONES 3. 1. Aclaración previa. 20. Con base en los compromisos acordados en audiencia aclaratoria del régimen de condicionalidad impuesto al señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, la cual fue celebrada el día 22 de mayo de 2025, este despacho se encuentra actualmente en proceso de determinar el status libertatis del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, previo a continuar con el estudio y análisis del posible otorgamiento del beneficio de la amnistía, frente a conductas el estudio y análisis del posible otorgamiento del beneficio de la amnistía, frente a conductas por las cuales fue procesado y/o condenado en diversas causas adelantadas en su contra dentro de la justicia penal ordinaria. Al respecto, fueron identificadas y acordadas con la defensa 12 anotaciones penales dentro de la diligencia, las cuales están siendo objeto de revisión y trámite por este despacho, con el propósito fundamental de resolver preliminarmente la situación jurídica del compareciente con relación a su libertad 22 .

21. De acuerdo con el informe de la UIA con fecha de 10 de julio de 2025 23 , ya fueron identificados y adjuntados al presente trámite

3 23 , ya fueron identificados y adjuntados al presente trámite 3 expedientes de los 12 en proceso de obtención. Estos corresponden a los radicados de investigación No. 2175 24 , No. 2317 25 , y No. 200800016 26 , cuya obtención fue comisionada en 26 Exp. Legali. f. 11927. 25 Exp. Legali. f. 11926. 24 Exp. Legali. f. 11924. 23 Exp. Legali. ff. 11884-11925. 22 Exp. Legali. f. 11800. 21 Exp. Legali. ff. 11945-11957. 20 Exp. Legali. ff. 11942-11944. 5anterior resolución. Los mismos están identificados en el informe o documento de respuesta de la DIJIN con fecha de 5 de noviembre de 2024 presentado por la apoderada del respuesta de la DIJIN con fecha de 5 de noviembre de 2024 presentado por la apoderada del compareciente 27 .

22. A partir de la información recaudada hasta la fecha, en este decisión se abordarán los siguientes

asuntos:

(i) la situación de libertad del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ frente al radicado de investigación No. 2317; (ii) las acciones para continuar con la ampliación de información dentro del presente trámite que se adelanta en su favor; y finalmente, (iii) se tomarán otras determinaciones. 3. 2. Sobre la situación de libertad del señor LUIS EDUARDO LÓPEZ MÉNDEZ frente a la investigación radicado No. 2317.

23. Con base en las causas y expedientes obtenidos hasta el momento, considera este frente a la investigación radicado

No. 2317.

23. Con base en las causas y expedientes obtenidos hasta el momento, considera este despacho que existe la necesidad de resolver la situación de libertad del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ frente al radicado penal No. 2317. Esto, con sustento en que a la fecha existe registro de orden de captura vigente No. 545 librada por la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio (Meta) el 15 de mayo de 2005 por los delitos de homicidio agravado, lesiones personales y rebelión con el fin de ser escuchado en indagatoria el señor LÓPEZ

MÉNDEZ

28 . y rebelión con el fin de ser escuchado en indagatoria el señor LÓPEZ

MÉNDEZ

28 .

24. El señor LÓPEZ MÉNDEZ recibió el beneficio de libertad condicionada frente a los delitos del presente asunto, la cual le fue concedida por el

Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través de Auto de 2 de mayo de 2017 29 . Este beneficio fue otorgado respecto de las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conservación y financiación de plantaciones, del radicado penal No. 50001310700320080001101; y homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización y homicidio agravado consumado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado, correspondientes al radicado penal No. 5000131070022008-00038. Además, le fue también concedido el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión dentro del primer radicado 30 .

25. Como consecuencia de la determinación de inadmitir el presente trámite de beneficios transicionales, a través de resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de

20 30 Exp. Legali, ff. 626-640. 29 Exp. Legali, ff. 626-640. 28 Exp. Legali. ff. 10609-10613. 27 Exp. Legali. ff. 10609-10613. Legali, ff. 626-640. 28 Exp. Legali. ff. 10609-10613. 27 Exp. Legali. ff. 10609-10613. 6de agosto de 2024 se revocó el beneficio de libertad condicionada otorgada al señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, solamente respecto de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado; y conservación y financiación de plantaciones, por las cuales fue condenado bajo el radicado No. 50001310700320080001101. Sin embargo, esta providencia fue revocada a través de Auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2024, comunicándose la decisión al Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Motivo por el cual, el de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Motivo por el cual, el beneficio provisional concedido respecto de esta causa se mantiene aún vigente hasta la fecha.

26. Bajo este contexto, una vez revisado el expediente del radicado No.

2317 31 , advierte este despacho que esta numeración corresponde a la etapa de investigación del radicado penal de conocimiento No. 5000131070022008-00038, adelantado en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ por los delitos de rebelión, homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado; y sobre el medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado; y sobre el cual, este despacho viene conociendo 32 . En este sentido, de igual forma existe ya una decisión en firme sobre la situación de libertad del compareciente respecto de esta causa, la cual fue adoptada por el Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante Auto de 2 de mayo de 2017 33 . Así, dentro de esta providencia la autoridad judicial decidió: (...) PRIMERO .- RECONOCER en favor del condenado LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ la Amnistía de Iure por el delito de Rebelión que concede la Ley 1820 de MÉNDEZ la Amnistía de Iure por el delito de Rebelión que concede la Ley 1820 de 2016, acorde con lo considerado. SEGUNDO .- En consecuencia, DECLARAR LA EXTINCIÓN de las sanciones principales y accesorias que le fueran impuestas en relación al delito de rebelión, conforme lo expuesto en el presente proveído. (...) CUARTO .- CONCEDER el beneficio de la libertad condicionada al condenado LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, respecto de los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, Conservación y financiación de plantaciones, Homicidio agravado consumado, Homicidio agravado en grado de tentativa, Terrorismo, Utilización de medios y métodos de guerra Ilícitos y Hurto en grado de tentativa, Terrorismo, Utilización de medios y métodos de guerra Ilícitos y Hurto calificado y agravado, por las consideraciones expuestas en este presente pronunciamiento. 33 Exp. Legali, ff. 626-640. 32 Resolución SAI-DF-ASM-004 de 23 de enero de 2024. 31 Exp. Legali. f. 11926. 7QUINTO .- Como consecuencia de lo anterior, líbrese la Boleta de Libertad en favor del sentenciado LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ ante el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COMES. (...) 34

27. Como consecuencia de lo aquí ordenado por el Juez de Ejecución de Penas a cargo, en efecto fue librada la correspondiente boleta de libertad en favor del señor

LUIS EDUARDO efecto fue librada la correspondiente boleta de libertad en favor del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, con fecha de 2 de mayo de 2017 35 .

28. Así pues, debe concluirse que toda vez que el radicado de investigación

No. 2317 corresponde a un asunto sobre el cual ya se resolvió y se determinó conceder tanto el beneficio definitivo de la amnistía de iure por el delito de rebelión, como el beneficio provisional de la libertad condicionada sobre los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado; no utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, y hurto calificado y agravado; no existe causa o fundamento legal para que la orden de captura del radicado de investigación No. 2317 se encuentre aún vigente a la fecha.

29. En consecuencia, y por tratarse de un mismo asunto sobre el cual ya conoce este despacho, se ordenará la cancelación de la orden de captura emitida por la

Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio (Meta) el 18 de mayo de 2005 con el fin de escuchar en indagatoria al señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ bajo la investigación radicado No. 2317, solamente respecto del delito de rebelión. De igual manera, se investigación radicado No. 2317, solamente respecto del delito de rebelión. De igual manera, se ordenará la suspensión de la misma, frente a los delitos homicidio agravado, y lesiones personales; mientras el despacho adopta una determinación de fondo. Esta decisión, será igualmente comunicada al Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para su conocimiento. 3. 3. Sobre la continuación de ampliación dentro del presente trámite y las actividades comisionadas a través de la resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025.

30. Una vez revisados los expedientes entregados a través de informe de la UIA de 10 de julio de 2025, este despacho advierte que el UIA de 10 de julio de 2025, este despacho advierte que el radicado de investigación

No. 2175 corresponde a la misma causa y hechos del radicado de conocimiento No. 200800016, donde el compareciente fue condenado por el 35 Exp. Legali. f. 642. 34 Exp. Legali, f. 639. 8delito de rebelión por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (meta) el 23 de septiembre de 2009 36 .

31. Sin embargo, al examinarse estas diligencias, se observa que este expediente no se encuentra completo y corresponde a actuaciones de la etapa de ejecución de penas de otras personas que fueron condenadas bajo esta misma causa

37 . No obstante, de los documentos aportados es que fueron condenadas bajo esta misma causa 37 . No obstante, de los documentos aportados es posible advertir que el señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ fue condenado por el Juzgado 1º. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), dentro de este proceso únicamente por el delito de rebelión 38 . Asimismo, revisado el caso ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del recurso extraordinario de casación fue igualmente declarada la prescripción de la acción penal frente a este delito en favor de los condenados, entre estos, el señor LÓPEZ

MÉNDEZ

39 .

32. Con base en lo anterior, y dado que no se cuenta todavía con el expediente completo ni

LÓPEZ

MÉNDEZ

39 .

32. Con base en lo anterior, y dado que no se cuenta todavía con el expediente completo ni con las posibles órdenes de captura emitidas y posiblemente canceladas dentro del mismo, se requerirá nuevamente a la UIA para que obtenga copia digital íntegra, particularmente, de las actuaciones de investigación y conocimiento del expediente con radicado penal

No. 200800016 y/o radicado de investigación No. 2175, con la claridad de identificar y encontrar dentro de este proceso, posibles órdenes de captura emitidas en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, y/o la cancelación de las mismas, en su defecto. LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, y/o la cancelación de las mismas, en su defecto.

33. Asimismo, toda vez que no se ha finalizado con la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de 2025 pues aún faltan procesos penales por identificar y recaudar, se ampliará el término concedido a la UIA para que continúe con la consulta y determinación de las correspondientes autoridades judiciales y el estado de los registros penales encontrados en contra del señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ

40 , y para que, de ser el caso, obtenga también copia digital íntegra de los expedientes. Se recuerda que las anotaciones que obtenga también copia digital íntegra de los expedientes. Se recuerda que las anotaciones que aún faltan por establecer y obtener son las siguientes:

Anotación Delitos Autoridad y estado actual 40 Exp. Legali. ff. 10609-10613. Documento de respuesta de la DIJIN con fecha de 5 de noviembre de 2024, presentado por la apoderada del compareciente. 39 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600. 2_C-3

J2EJEJPM

ACACIAS SENTENCIAS. p.

92. 38 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600. 2_C-3

J2EJEJPM

ACACIAS SENTENCIAS. p.

37. 37 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600. 36

SENTENCIAS. p.

37. 37 Exp. Legali. f. 11927. 6. RAD. 50001310700120080001600. 36 Exp. Legali. f. 11927.

91. Rad. 156154 Desplazamiento forzado, rebelión Fiscalía 7 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

2. Rad. 1955 Terrorismo Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

3. Rad. 200800016 o rad. de investigación 2175

Homicidio agravado, homicidio en persona protegida, rebelión, terrorismo Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Meta - Orden de captura vigente

4. Rad. 1216 Homicidio, rebelión Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

5. Rad. 3420 - Fiscalía 27 Seccional de Granada, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

5. Rad. 3420 - Fiscalía 27 Seccional de Granada, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

6. Rad. 63471 Homicidio Fiscalía 7 Especializada de Villavicencio, Meta - Indagatoria - Orden de captura vigente

7. Rad. 83431 Secuestro extorsivo Fiscalía 13 Especializada de Villavicencio, Meta - Orden de captura

10vigente

8. Rad. 1955 Terrorismo Fiscalía 43 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Orden de captura vigente

9. Rad. 136279 Rebelión, terrorismo Fiscalía 9 Delegada Unidad Delegada Juzgados Penales del Circuito Especializado Terrorismo de Villavicencio, Meta

10. Rad. 3420 Reclutamiento ilícito Fiscalía 27 Seccional Unidad Seccional de Fiscalías de Granada, Meta 3. 4. Otras determinaciones. 3. 4. 1. Sobre el Auto SRT-SB-AMG-431 de 17 de julio de 2025 proferido por la Sección de Revisión y notificado a este despacho.

34. El 28 de julio de 2025, fue notificado este despacho de la providencia en mención, por a este despacho.

34. El 28 de julio de 2025, fue notificado este despacho de la providencia en mención, por medio de la cual se exhorta a esta Sala a pronunciarse frente a los requerimientos que se registran contra el señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ ante la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación 41 .

35. Al respecto, debe señalarse inicialmente que con fundamento en las determinaciones adoptadas a través de

Auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2024 por parte de la Sección de Apelación y los compromisos adquiridos con la defensa técnica del compareciente en audiencia aclaratoria del régimen de condicionalidad le fue impuesto, este despacho se encuentra en audiencia aclaratoria del régimen de condicionalidad le fue impuesto, este despacho se encuentra actualmente en proceso de ampliación de información con la finalidad de resolver el status libertatis del señor LÓPEZ

MÉNDEZ.

41 Exp. Legali. ff. 11962-11963.

1136. Es así como a través de resolución SAI-AOI-T-ASM-290 de 10 de junio de

2025 42 , se comisionó a la UIA para que consultara, identificara, y determinara con las correspondientes autoridades judiciales el estado de los registros penales encontrados en contra del compareciente, con base en un documento de respuesta de la DIJIN con fecha de 5 de noviembre de 2024, presentado por la apoderada del compareciente 43 . De esta fecha de 5 de noviembre de 2024, presentado por la apoderada del compareciente 43 . De esta manera, se tiene que este despacho en efecto se encuentra activamente en proceso de resolver la situación de libertad del compareciente conforme al parágrafo del artículo 20 del Acto Legislativo 01 de 2017.

37. Por otra parte, por medio del informe de 10 de julio de 2025 de la UIA, se pusieron en conocimiento, además, los registros y anotaciones que presenta el señor

LÓPEZ MÉNDEZ ante la Procuraduría General de la Nación, bajo las siguientes radicaciones:

No. 200578791, No. 200746452 y No. 200764720 44 . Sobre esta última causa, debe hacerse la claridad de 200746452 y No. 200764720 44 . Sobre esta última causa, debe hacerse la claridad de que este despacho ya conoce este asunto que corresponde al radicado penal No. 50001310700320080001101 dentro del cual el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) condenó al compareciente por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, conservación y financiación de plantaciones. Frente a este radicado, se decidió inadmitir el trámite por falta de aporte a verdad a través de la resolución SAI-AOI-DF-ASM-043 de 20 de agosto de 2024. Sin embargo, esta providencia fue revocada a través de de 20 de agosto de 2024. Sin embargo, esta providencia fue revocada a través de Auto TP-SA 1905 de 5 de febrero de 2024. Motivo por el cual, esta instancia se encuentra revisando nuevamente el asunto.

38. No obstante, con relación a los radicados No. 200578791 y No. 200746452, todavía no se tiene conocimiento o certeza sobre su estado por parte de este despacho.

Con base en lo anterior, se comisionará igualmente a la UIA para que consulte, identifique, y determine con las correspondientes autoridades judiciales el estado de las anotaciones penales No. 200578791, y No. 200746452, encontrados de los antecedentes que registra ante la Procuraduría No. 200578791, y No. 200746452, encontrados de los antecedentes que registra ante la Procuraduría General de la Nación el señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ

MÉNDEZ.

De igual manera, para que, de ser el caso, obtenga copia digital íntegra de los expedientes de estas causas penales. 3. 4. 2. Sobre la solicitud recibida de la Fiscalía 202 Local adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) 44 Exp. Legali. ff. 11895-11897. 43 Exp. Legali. ff. 10609-10613. 42 Exp. Legali. ff. 11852-11860.

1239. El 17 de julio de 2025, fue recibida solicitud de Claudia Patricia Silgado

León, Técnico Investigador II de la Fiscalía 202 Local adscrita León, Técnico Investigador II de la Fiscalía 202 Local adscrita a la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta), consultando la situación del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ ante esta jurisdicción 45 .

40. Sobre esta consulta en particular, este despacho se permite informar que en efecto el señor

LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. No. 96.329.889, se encuentra compareciendo ante esta Sala de Amnistía o Indulto de la jurisdicción, en calidad de excombatiente de las antiguas

FARC-EP.

Al respecto, debe señalarse que esta instancia aún se encuentra en proceso de resolver su situación jurídica, mediante trámite que esta instancia aún se encuentra en proceso de resolver su situación jurídica, mediante trámite de beneficios transicionales que se adelanta en su favor. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO : CANCELAR la orden de captura No. 545 emitida con motivo de indagatoria por la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio (Meta) el 18 de mayo de 2005, y que se encuentra vigente por el delito de rebelión en contra del señor LUIS

EDUARDO

LÓPEZ MÉNDEZ, identificado con C.C. No. 96.329.889, bajo la investigación con radicado No. 2317, como consecuencia de la decisión adoptada por el Juzgado 02 de Ejecución de Penas

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...